En estos tiempos de crisis, que espero nadie negará, Gran Bretaña se sale de la Europa común, Alemania no logra formar gobierno, en Francia gobierna un partido que hace no mucho no existía….y bueno,España, Cataluña…..deudas, paro y el Atlético Madrid ya no está en la Champions…….
Pero bueno, a lo nuestro. Se habla, por los señores políticos, sobre la necesidad de modificar la Constitución Española. Ya se ha modificado alguna vez, y no han llamado al pueblo, a Uds. y a mí, a decir si la queríamos cambiar:
Pues bien, como Uds. ya habrán oído, parece que han hablado, se habla……de que la Constitución Española hay que cambiarla. Y yo me digo, ¿ para mejorarla ?. Y no les voy a contar mis experiencias personales, sino para exponerles si la actual se respeta, porque si se reflexionara sobre ello, quizás habría que exigir que se respete la actual.
Vayamos por algunos articulitos de la Constitución Española que se nos deben a los hombres, y a menudo padres, y si lo leyera una mujer, pues tienen hijos, padre, hermanos, primos, sobrinos, nietos, compañeros, etc., y sobre sus derechos hablo, con las leyes en la mano:
DERECHO A LA LIBERTAD/DETENCIONES DE PADRES
“Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.”
Si alguna mujer alega años de maltrato psicológico, cuya única prueba es la denuncia, ¿ por qué y para qué se detiene al hombre y a menudo padre ?.
ENTONCES, DETENCIÓN, ¿CASTIGO SIN JUICIO?
“Artículo 24
1.Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”
O para defender presuntos derechos o seguridades de otros ciudadanos, o ciudadanas, ¿ vale todo ?. Y se indica porque apenas se comparece en sede judicial, mayoritariamente, el hombre es dejado en libertad, con o sin cargos. Repito, ¿ por qué y para qué ?.
DERECHO A LA VIVIENDA, QUE ESTÁS PAGANDO. TE ECHAN
“Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”
Si yo les contara. El Estado nuestro, sí el español, da abogado a la madre para expulsar al padre de su vivienda, y luego a la madre la impiden participar en un sorteo de una vivienda pública. Te echan a la calle, y tienes que seguir pagando la hipoteca, etc., etc.
Por otra parte, habrá oído hablar de la “burbuja inmobiliaria”.
IGUALDAD=CUSTODIA COMPARTIDA
“Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Tendrán que explicarnos por qué el PARTIDO POPULAR no saca una ley prometida hace años, y el PARTIDO SOCIALISTA se opone a una ley que la generalice.
¿POR QUÉ SE PROMUEVEN LAS DENUNCIAS Y NO LA MEDIACIÓN FAMILIAR?
“Artículo 39
“1.Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”
Muchas familias se ven abocadas a gastos tremendos porque tienen muchos pleitos, en abogados y procuradores. Una simple detención puede suponer un gasto importante. Y se informa que nadie “afirma” en este país que se decreten separaciones/divorcios en que la causa sea maltrato alguno y en eso el juez justifique su decisión. Entonces, ¿ por qué y para qué ?.
Y si los jueces en temas familiares deciden a falta de acuerdo, ¿ por qué no se impone una MEDIACIÓN FAMILIAR para evitar gastos de abogados, de juicios y empezar a reflexionar sobre problemas sociales: dos trabajos, dos viviendas…. Y luego hablar de los hijos comunes?.
“Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio”.
“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”
¿ Por qué se judializa la vida familiar cuándo nadie tiene que justificar el dejar de convivir y para separarse/divorciarse no se utiliza más que la simple petición, normalmente ?.
“Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
Resumiendo. Está claro que ningún partido político, salvo mejor información u opinión, quiere modificar la Constitución Española para mejorar la situación de los niños y jóvenes españoles: menores no emancipados, menores emancipados y mayores de edad, y por ello no se habla, aquí y ahora, sobre ello, pero sí sobre la falta de garantías para ser hombre y padre bajo la actual Constitución Española.
Gracias. Y si alguno de Uds. no quisiera recibir estas reflexiones, por favor, nos avisan. No se impone nada a nadie. Pero sí gustaría que la actual Constitución Española se nos respete. ¿ Dónde está el problema ?.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. (6-12-2-017)
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