LA JUSTICIA DE FAMILIA QUE SE DERIVA AL NOTARIO

Recientemente, la vicepresidenta de la AEAFA (ASOCIACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA), Dª María Pérez Galván, ha indicado lo que era lógico. En los casos en que sea posible, es decir sin hijos menores no emancipados, se eviten los juzgados, que dan fechas para vistas de meses y meses de retraso. Y vale más un mal acuerdo que un buen juicio. Pues se hace en una notaría.

A los propios notarios les surgen algunas dudas sobre ciertos casos en que hay hijos no comunes, menores no emancipados, en que sí les pudieran afectar las medidas, al menos indirectamente. Por ejemplo, domicilio de los mismos…En otros casos cuando los cónyuges, o alguno, es de otra nacionalidad, en que la ley española pudiera no ser acorde con la de sus países.

Dudas. Además, sobre el papel del notario, que, muchas veces, lo cumple un oficial de notaría, menos la firma del documento. Y dudas sobre el papel del abogado, que impone la ley. Cuál es el papel de la notaría, cuál el del abogado.

Uno de los temas queridos por esta parte es que, en la ley del año 2.015, sólo se comenta que, ante el notario, se pueden hacer divorcios de mutuo acuerdo, cuando, en muchos casos, debiera ser pedido por uno, la separación o divorcio, con el consentimiento del otro, que se permite en los juzgados. El resultado puede ser el mismo, pero la forma no, en nuestra humilde opinión. ¿Qué tal si paga los gastos notariales y de abogado sólo el que impone el divorcio?. Si fuera el caso.

Divorcio de mutuo acuerdo mediante Notario (Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria) con asistencia de Letrado en ejercicio

Hoy sólo les hacemos llegar la situación caótica de los juzgados de familia, mayoritariamente, suponemos, y las consecuencias que ello ocasiona.

Muchos casos, tememos, terminen en los juzgados de violencia sobre la mujer. El estado, no respeta su ley, el plazo de las medidas provisionales.

¿Habrá alguien, entre los que mandan, que se lea las leyes, y se enteren que los jueces, principalmente, deciden a falta de acuerdo de las partes, y a menudo padres, y piense en promocionar o imponer una mediación familiar?.

¿Debemos tragar, si permiten la expresión, con el incumplimiento, por parte de los Letrados de la Administración de Justicia de señalar, en el plazo que impone la Ley de Enjuiciamiento Civil, las vistas para adopción de medidas provisionales?.

Ante ése claro incumplimiento de la ley, ¿cambiarán la ley o, entre todos, jueces, fiscales, abogados y procuradores, seguirán privando a los padres y madres de ese derecho que dice amparar la ley?. LA RAPIDEZ.

Ante la situación actual, en temas económicos, de paro, ruina del negocio, Eres, Ertes, se están viviendo situaciones difíciles en muchas casas, en que se están aguantando situaciones no queridas, y ante el atasco judicial, con hijos pequeños, y las campañas de denunciar, el futuro de los niños va a ser de mucho sufrimiento por problemas que no entienden.

Vamos, España, está de patas arriba. Y demasiadas cosas no funcionan como dice, impone, la ley, y nos merecemos.

La violencia que dedican abogados de justicia gratuita contra padres indefensos ante situaciones de pobreza y paro de muchas madres, la debieran utilizar, con idéntico ímpetu, para que se cumplan los plazos judiciales.

La ley se utiliza para unas cosas, y se desprecia y se incumple en otros casos.

Una objeción, si el notario, puede ser un asesor, en estos temas, ¿por qué se sigue imponiendo un abogado?. Voluntariamente, bien, pero obligatorio……..

Perdonen, y muchas gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

P. D.- Se nos olvidaba. El divorcio es un derecho, personal, de los dos casados. Nadie utilice otra fórmula, por ejemplo, CRISIS FAMILIAR. Porque si se habla de crisis, podríamos proponer otras cosas…y la ley ampara el divorcio como derecho, desde el año 2.005.

FAMILIA Y DERECHO: UTILIZAR BIEN EL LENGUAJE

Tengo dos noticias que darles. Una buena, y otra mala. La buena es que compré un cupón de la ONCE dedicado al Día del Padre, la mala sería que no me ha tocado, pero ésa no es la mala que quiero contarles, sino que, a lo mejor, el próximo año, no nos van a ofrecer otro cupón dedicado al Día del Padre. Y se lo explico. Hace unos días, se publicó el  Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,  que indica lo siguiente:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3244

«Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.”

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Lo lógico, para el próximo año, es que el sorteo de la Once, para el diecinueve de marzo, y, de la lotería nacional, sean dedicados a:

LOS PROGENITORES DIFERENTES DE LA MADRE BIOLÓGICA.

Por tanto, Madres Biológicas, Progenitores Diferentes de la Madre Biológica, y resto de sufridos lectores, continuamos.

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DIVORCIO CONTENCIOSO

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Los_divorcios_crecieron_un_2__el_ano_pasado_y_los_procesos_de_modificacion_de_medidas__un_14_

“….….desde finales de 2005 tanto los divorcios contenciosos como los de mutuo acuerdo han mostrado un ligero repunte en el cuarto trimestre de 2012….”.

¿Seguro que son contenciosos los divorcios, como lo indica el Consejo General del Poder Judicial?.

Veamos. En el divorcio hay que distinguir o diferenciar dos cosas. El vínculo en sí, y las consecuencias de su disolución. Salvo que una parte pretenda la nulidad, no es contenciosa la disolución del vínculo. Sí que lo pueden ser las consecuencias. Por lo que, se estima, que sería mejor decir, DIVORCIO CON MEDIDAS CONTENCIOSAS, por ejemplo. Aunque no en todos los casos. Imaginen que uno de los cónyuges no comparece en el procedimiento judicial. Se produce el divorcio, y las consecuencias podrían ser las pedidas por el cónyuge demandante, o modificadas por el juez. Pero nunca serían  contenciosas entre los cónyuges, y a menudo padres, conforme el concepto antiguo. Visto lo visto este mes de marzo de 2.019.

Y, ¿por qué no es contencioso el tema del vínculo?. Porque es un derecho de cada uno de los cónyuges, como se reconoció en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11864

“De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos. Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.”

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DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, O CONSENSUADOS. ¿TODOS?.

En esta ley citada aparece lo siguiente:

«Artículo 86.

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyugesde ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.»

Se habla de que puede ser pedido:

  1. a)Por ambos cónyuges.
  2. b)Por uno sólo de los cónyuges con el consentimiento del otro.

Por tanto, si nos ajustamos al ordenamiento jurídico, aunque ambos cónyuges estén de acuerdo con las consecuencias, es uno sólo de los cónyuges el que quiere el divorcio, en ciertos casos.

Por tanto, en todo tipo de estadística sobre divorcios, o separaciones, sean, tanto del Consejo General del Poder Judicial, como del Instituto Nacional de Estadística, debieran aparecer cuatro tipos de separaciones y divorcios, por lo menos:

  1. a)Pedido por uno de los cónyuges, con consecuencias contenciosas, al haber comparecido los dos en el procedimiento judicial.
  2. b)Pedido por uno de los cónyuges, en que el otro cónyuge no comparece en el procedimiento judicial. O con el otro cónyuge en rebeldía procesal.
  3. c)Pedido por ambos cónyuges en que están los dos de acuerdo, tanto en lo relacionado con el vínculo, como con las consecuencias.
  4. d)Pedido por uno solo de los cónyuges con el consentimiento del otro, en que ambos están de acuerdo con las consecuencias.
  5. e)Y habría que añadir otro tipo más, los hechos notarialmente, que antes no se podían hacer

¿LOS JUECES RESUELVEN CRISIS?.

https://vlex.es/tags/audiencia-provincial-burgos-828299

“La vivienda familiar constituye un bien adscrito a la familia que, sirve de lugar de residencia y donde habitualmente se desarrolla la convivencia que, tanto constante matrimonio o relación de pareja como tras la crisis matrimonial o de pareja plantea una serie de situaciones jurídicas relevantes que, son objeto de análisis en el presente estudio.”

http://www.lexnova.es/pub_ln/Juris_gaceta/Mas_Juris/STS_443_2010_desahucio.htm

Sentencia del Tribunal Supremo 443/2010, de 14 de julio

“FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—La base fáctica del litigio está formada por los hechos que seguidamente se exponen.

La actora, doña Florinda, afirma ser propietaria de una vivienda sita en la finca FINCA000 de la Villa de Aranda de Duero, que se localiza en la llamada zona privada de la referida finca. La demandante cedió el uso y disfrute a título gratuito de dicha vivienda a su hijo, don Máximo, para que fijara en ella su domicilio, junto con la que era su esposa, doña Ángela, ahora demandada. El matrimonio, junto con las hijas de ambos, vino ocupando la vivienda hasta que sobrevino la crisis matrimonial, adjudicándose en sentencia de separación el uso de la vivienda a la hasta entonces esposa.”

Si en el punto anterior hablábamos de que la petición de separación/divorcio es el ejercicio de un derecho, no podemos admitir el término o concepto: CRISIS MATRIMONIAL, y se dice por algo tan sencillo como que no se decreta divorcio alguno en que se alegue causa distinta de haber matrimonio, ser solicitado por uno o los cónyuges, y decretarse por haber transcurrido más de tres meses de contraído matrimonio. Si utilizamos el concepto crisis, vemos las posibles causas alegadas y proponemos otra solución a las mismas distintas que la separación o divorcio, pero eso es imposible legalmente.

Por tanto, que, tanto abogacía como juristas, como juzgadores u otros, no hablen de “crisis matrimonial”, sino de ejercicio de un derecho.

UTILIZAR SIEMPRE PRESUNTO, HASTA QUE NO HAYA SENTENCIA DEFINITIVA

Recientemente, un alto cargo del Ministerio del Interior nos indicaba, en lugar de enviarnos el protocolo o normas por las que se detiene a hombres, por denuncia de una mujer, que la detención no significa que el detenido pierda su derecho a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Por tanto, se estima que, en todo documento público, oficial o judicial, se debiera utilizar antes de indicar delito o falta, que se vaya a juzgar, que se indicara: presunto robo, presunto hurto, presunto delito de violencia…….

NUESTROS HIJOS

En una anterior reflexión hablábamos de familias monoparentales, en que esa definición parece significar que hay hijos, normalmente menores no emancipados, que carecen de lo que antes se llamaba padre o madre, como si fueran huerfanitos, por eso, para evitar que los hijos puedan parecer ser exclusividad de uno de los dos responsables de su concepción, reflexionamos a los mismos que hablen o digan: NUESTROS HIJOS, en vez de mis hijos. Aunque no nos llevemos bien con la otra parte, al decirlo, reconocemos que son responsabilidad de dos y que tienen dos, no uno.

Perdonen que hoy nos hayamos excedido.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-Burgos (hasta que nos obliguen a poner LOS PROGENITORES DIFERENTES DE LA MADRE BIOLÓGICA).

DIVORCIO EN ESPAÑA: AÑOS DE VIOLENCIA LEGAL

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A estas alturas de la vida, y de la historia, no seremos nosotros los que impongamos vínculo o convivencia no queridos. Y convencidos estamos de que la ley que se promulgó en el año 1.981, para tratar la nulidad/separación/divorcio, permitía soluciones civilizadas a lo que en su día se quiso e impuso, y luego no se quería.

En aquellos años se metió un argumento, del que se abusó: la justificación de la separación/divorcio, cuando normas, del día a día, no se dan al contraer matrimonio. Y ya se hacían denuncias, por si acaso, en lugar de un diálogo, pedir respeto y ver problemas sociales.

Y llegamos al año 2.005. Se empieza por hablar de matrimonio entre personas del mismo sexo, y, de paso, modifican la Ley del Divorcio vigente.

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Y si alguien cree que con esto se llegaba a facilitar el paso del matrimonio al divorcio, pues va a ser que no, porque, lo que no quieren reconocer los señores políticos, de todo sexo y promesas, es que el divorcio y los presuntos malos tratos, encierran una bomba de relojería, que estalla en cualquier momento.

Si el tema económico no es obstáculo para que se decreten divorcios, y sólo se ayuda a la mujer si habla mal de su hombre, el que libremente escogió e impuso, pues la DINAMITA ESTÁ SERVIDA.

Pasen y lean, lo que dice la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l15-2005.html

“Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorciosin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales. Para la interposición de la demanda, en este caso, sólo se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión o disolución de la convivencia con antelación, y que en ella se haga solicitud y propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.”

Moraleja, a los jueces les dejan el trabajo sucio de problemas sociales. Si Uds. piensan lo contrario, es su derecho.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRE DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: LOS NIÑOS NO SON TONTOS

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Hace pocos días, estando con varios compañeros separados/divorciados, uno de los padres comentó que su hija la había dicho que había una niña que estaba quince días con el padre, quince días con la madre. Situación que no tienen las hijas de este padre.
No estoy en el mundo de los niños, pero, ¿ qué se contarán los niños de cinco o siete años cuando están juntos ?. Seguro que los temas familiares sí que salen, bien en el recreo, bien en otro momento.
Seguro que saben si Elena o Lolita están con los dos papás. O si la mamá de Pepito tiene nuevo novio.
Y yo me pregunto sobre la carga de sufrimiento que los mayores, sus papás y mamás, les podamos estar dando cuando discutimos, y ellos lo saben, por una rigidez en la hora de recogida o entrega. Cuando no se discute civilizadamente por unos gastos no habituales, o no se habla bien del otro papá. O cuando se habla mal de algún abuelo.
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Decían en mi pueblo, y seguro que mis abuelas y mi madre, que dos no discuten si uno no quiere, pero debiéramos tener la necesidad de reflexionar conjuntamente ante responsabilidades conjuntas para con los hijos. Saber escoger los momentos, los canales de comunicación, reconocer que puede haber varias alternativas.
Veo demasiadas guerras, demasiado juzgado por asuntos que debieran tener otras alternativas. Y demasiado consultar a abogados, y posibles pleitos, y demasiada denuncia, no necesaria, por parte de muchas madres.
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Hace poco vi dos resoluciones judiciales respecto a un niño, de dos jueces de dos juzgados distintos. Sobre determinado tema, pensaban distinto.
Y yo me digo, ¿ cómo no van a discutir los padres, si los abogados y los jueces piensan distinto ?.
Si no se acude a alguna mediación, que ayude, y si el tema no es grave, animo a que muchos temas se traten de resolver por jurisdicción voluntaria, por un juez, pero, inicialmente, sin abogado y procurador.
Miedo me da cuando, durante años y años, los padres andan con abogados y pleitos.
¿ Cómo verán los niños todo esto ?.
Qué los odios de los padres no salpiquen a nuestros niños. No son tontos y se enteran de todo. ¿ Cómo les afectará para su futuro ?. Pensémoslo ahora, antes de que sea tarde. Ni los padres ganan, ni los niños están ganando. Y lo pagaremos todos, si se hace mal.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: ¿ QUIÉN SE LO DICE A LOS NIÑOS ?

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Bueno, esto sería en una situación normal, o casi. Por supuesto, esto también vale para separaciones, sin más, de dos padres que conviven juntos, sin estar casados, inscritos en un registro de parejas de hecho, o sin estar registrados en ninguno.
Independientemente del posible papeleo, ya saben, juzgado/s, registro de parejas de hecho, u otros trámites, habiendo niños o jóvenes, de esos que legalmente hay que citarlos como menores no emancipados, o ya emancipados, y mayores de edad, dependan o no de ambos padres, en algún momento, digo yo, habrá que decírselo, incluso a otros familiares, amigos, etc.
Pero, no nos salgamos del guión, niños o jóvenes, menores no emancipados. Me ha parecido leer, hace algún tiempo, y creo recordar que en el campo de la psicología, o las ciencias sociales, que lo ideal sería que ambos padres, con las ideas claras, conjuntamente, se lo explicaran a los niños, para darles seguridades y quitarles temores.
En demasiados casos, está situación, uno de los padres, normalmente el padre, empieza a enterarse y comprenderlo cuando, después de una o dos noches en un calabozo, previa denuncia y detención, en un juzgado, normalmente de Violencia sobre la Mujer, empieza a saber que existe el Código Penal, que hay órdenes de protección, y que del juzgado sale a la calle, y que a su casa no puede volver.
En otros casos, se entera, el otro u otra, que su pareja quiere poner fin a la relación, por la carta de un abogado, o por la recepción de una demanda judicial.
Volvamos a lo más racional y menos policial y judicial, se lo dice a la pareja o cónyuge, y no se lo ha dicho aún a los niños. ¿ Qué hacemos ?. ¿ Lo arreglamos primero y luego se lo decimos ?.
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En mi modesta opinión, quién tiene que decirselo a los niños es la persona que ha decidido, no romper la familia, o la relación, sino ejercer su derecho, personal, de separación/divorcio. Y lo digo porque, aunque en otros casos sea una decisión compartida por ambos, cuando es uno solo de los dos el que quiere salir de la relación o matrimonio, es el que debería informar  de su decisión a los hijos comunes. Qué lo haga en presencia del otro padre, estupendo, pero que quede claro quién desea ejercer ese derecho y esa decisión legal. Y explicarlo como tal.
Se recuerda que, con menores no emancipados, lo tiene que decretar un juez, cuando existe el vínculo matrimonial, y el que lo solicita o pide tiene que acudir al juzgado, pero la otra parte, no necesariamente, tiene que acudir al juzgado, otra cosa es que ello pueda perjudicar sus personales y respetables intereses.
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Y una cosa es que el que no desea la separación/divorcio acceda a las posibles consecuencias que se pudieran negociar, aceptar, o imponer, pero debiera quedar claro que nunca se debiera imponer, ni por el padre que lo desea, una separación/divorcio de mutuo acuerdo, ni por abogado alguno, sino, en el mejor de los casos, presentarlo, siempre, como separación/divorcio pedido por uno con el consentimiento del otro.
Separarse/divorciarse es un derecho, pero que quede claro, antes los hijos, familiares, amigos, y la sociedad, y en las sentencias, quién lo pide. Imponer un mutuo acuerdo cuando debiera ser una separación/divorcio pedido por uno con el consentimiento del otro, se asemeja a una violación del derecho y de la verdad.
Esto es hipotético, en muchos casos, pero ahí queda.
Pero se insiste, una vez más, que en España no se decretan separaciones/divorcios en que el juez de turno lo decrete por malos tratos, sino como ejercicio legal de su derecho a estar o no estar dónde no se quiere y con quién no se quiere.
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Ahora van y se lo cascan, a los hijos.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.A.-BURGOS.

¿ PRACTICÓ UD. EL 87 EN SU MATRIMONIO ?

Debo confesar que era un tema que tenía en mente para exponérselo a Uds. desde hace tiempo. Sin embargo, ha sido el uno de mayo cuando me he decidido a hablar alto y claro sobre este tema, que muchos no han conocido, y para otros ya es historia.
Día uno de mayo, fiesta para los que curran, y para los jubilados también. Sin prisa me he levantado. Ni el cartero me llama para darme una carta, de esas de acuse de recibo, ni tomo el café con dos amigos y compañeros del trabajo, también jubilados.
Contrariamente a mis hábitos, no he desayunado con el diario del día. Hábito caro, porque puedo leerlo por el papo en un bar, y encima me tomo un café.
Pero tenía trabajo pendiente. Con el diario del sábado venía un suplemento que no había leído. Y me he dicho, primero desayuno y luego bajo a por el diario y el pan.
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Paz en casa. Patagorda y Tímido, los dos gastos negros estaban en su siesta de las mañanas, dormidos. Y yo pasando páginas del citado suplemento, y es ahí donde he encontrado lo que me obliga a sacar, por fin, estas reflexiones.
Antes de nada, comentarles que ha habido muchos (se incluye a las mujeres) que se han casado que no se han enterado del 87, y, para otros, eso ya es historia. Yo, para muchas cosas, me entero a agua pasada. Todavía recuerdo en algunas excursiones colectivas. Había gente que ya sabía todo de los lugares a visitar. Lo que había que ver, la historia, los bares interesantes, dónde comer, etc. Yo, más torpe, he despertado a la historia o a la arquitectura una vez que he visitado la catedral o el monumento famoso. Con esto de 87, también ha sido a posteriori.
Antes de que se hagan ideas falsas sobre esto, decirles que no tiene que ver nada con una postura sexual, erótica, pasional o del Kamasutra. No, simplemente se trata de un artículo del Código Civil que ya no es de aplicación. Y, como con los viajes, he sabido de su existencia cuando ya estaba separado y divorciado.
Antes de la reforma del año 2.005, para separarse y divorciarse, había que respetar unos plazos. Y, desgraciadamente, como pasa ahora, los políticos, los que mandan, lo que permiten y estipulan, en esto de separaciones y divorcios, son la bronca, el lío y la guerra.
Imaginen Uds. que para jugar al ajedrez tuvieran una persona que les mueve las piezas. En esto de los divorcios, por ley, al menos para el que comparece judicialmente, es obligatorio  el abogado y el procurador. Resultado, es como jugar al ajedrez sin conocer las reglas. Las conocen ellos, los abogados y los procuradores, pero no los ejercientes del derecho.
Pero no quiero liarles más. Me meto en harina. Como les decía, hasta el año 2.005 había que respetar unos plazos, para eso de las separaciones y divorcios. Y vuelvo a lo que he leído en el suplemento del diario, del sábado. A mí me gustan las biografías. Las historias de gente que se sale de lo común. Gente valerosa, inteligente, tenaz, con buenos hábitos, etc., y que hacen algo distinto de ir de casa al trabajo, llevar a los niños al parque y en vacaciones a la playa. En este caso, leía un poco las hazañas de D. Carmelo Ezpeleta, empresario de este país que controla el motociclismo mundial. Me quito la boina ante gente así, tipo Amancio Ortega, que hacen patria, dinero y crean grandes cosas. Chapó. Y con setenta años trabajando y viajando por todo el mundo por motivos laborales.
Y ha sido al final del artículo cuando he leído, en palabras de este gran empresario:
“Como si uno pudiese divorciarse y decir:
“Oye, que te dejo, pero voy a seguir viviendo en casa”. No sé qué piensan.”
La verdad es que los legisladores ya pensaron en esto. ¿ Y por qué no ?. Esto es lo que venía en la Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio
“Artículo 87
El cese efectivo de la convivencia conyugal, a que se refieren los Artículos 82 y 86 de este Código, es compatible con el mantenimiento o la reanudación temporal de la vida en el mismo domicilio, cuando ello obedezca en uno o en ambos cónyuges a la necesidad, al intento de reconciliación o al interés de los hijos y así sea acreditado por cualquier medio admitido en derecho en el proceso de separación o de divorcio correspondiente.
La interrupción de la convivencia no implicará el cese efectivo de la misma si obedece a motivos laborales, profesionales o a cualesquiera otros de naturaleza análoga.”
Los plazos de los que hablaba antes, para separarse y divorciarse, se podían hacer en casa, los dos juntos. Ahora, toma ya, uno a la calle. Y no importa si duerme en unos cartones, en la calle, como un padre de Burgos, ya fallecido.
Con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, este artículo quedó sin contenido.
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Con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, este artículo volvió a resucitar, pero con un contenido distinto, pero también interesante, dado que permite, en ciertos casos, también divorciarse en escritura pública ante Notario.

Confío que esta historia de la historia del divorcio en España haya sido de su interés. Los legisladores hablan de paz, pero los que mandan, mandan pleito, guerra, y Código Penal. Qué pena. Qué tristes finales para historias que empezaron bien.
Un saludo a todos.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Dedicado a David Bustamante, Paula Echevarría y Daniella. Aunque esta legislación ya no les afecta.
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