MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA, OTRO FRACASO MÁS

Hace años, me consideraba un experto en lo que era o es el matrimonio, hasta que, en carne propia, experimenté lo que es el mundo del divorcio: una actividad económica que ocupa a mucha gente, empezando por jueces.

Hoy, hay grandes expertas en estos temas que justifican el divorcio con el fin del amor, y, nuestros políticos, inciden mucho en maltratos. Y me temo que, sin conocer un poco el Código Civil, pocas reflexiones acertadas, es de temer, se puedan deducir.

No sé si Uds. conocen aquella canción que de niños cantábamos, hace ya demasiados años, que empezaba: ¿dónde está la llave, matarile, rile, rile?.

Y esto tiene que ver con el ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA En mi modesta opinión, NACE MUERTA, en relación al divorcio.

A partir de 2022, si se quiere divorciar tendrá que pasar por una sesión de mediación o arbitraje y pagar por ello

https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/APL%20Eficiencia%20Procesal.pdA partir de 2022, si se quiere divorciar tendrá que pasar por una sesión de mediación y pagar por ello

A partir de 2022, si se quiere divorciar tendrá que pasar por una sesión…En 2022 serán obligatorias y se llevarán a cabo, bien físicamente en los despachos de los abogados, bien en inst…

Hace poco leí, creo reproducir, más o menos bien, la manera de abordar los problemas: Definir conceptos y plantearse metas, hacer un análisis y proponer soluciones.

Y si la meta de la Administración de Justicia es que haya menos pleitos, por un lado, es lo que yo siempre he pensado, y lo aplaudo, pero si no busca la paz social, ¿para qué sirve?.

Y esto pudiera parecer un anuncio en un periódico de contactos: mujer casada de cuarenta años, con tres niños pequeños, sin estudios, sin empleo, quiere divorciarse.

El divorcio, y dejemos de lado la separación o nulidad, se lo garantiza la ley, pero, ¿y lo otro, dónde se alojan y de qué comen?.

Y no podemos abordar estos temas sin que alguien nos defina dos conceptos: matrimonio y divorcio. Y, en mi modesta opinión, son dos conceptos que van unidos: el matrimonio es unión de dos personas, que adquieren un vínculo legal, que, en cualquier momento, a instancia de uno o de los dos, deja de funcionar. Y eso de convivir, pues sin convivencia puede seguir el matrimonio, sin hijos de origen natural de los dos, también. ¿Y quién añade que el sexo entre ambos es algo imprescindible para el matrimonio?.

Y nos hemos encontrado con muchas sorpresas, sobre todo cuando hay tantos/as expertos/as en maltratos psicológicos a lo largo de muchos años, que la llave para salir del matrimonio se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO y que las distintas administraciones no tienen la obligación en gastar un solo céntimo de euros en publicarlo en folletos y demás. En lo otro, muchos millones. Denuncias, órdenes de protección, juzgados especializados….

Y para que una mediación familiar, o como quiera llamarse, pueda funcionar hay que ir con la ley aprendida: El derecho a divorciarse es un derecho personal de ambos miembros/as del matrimonio, y que el pueblo español no obliga a ningún componente de la pareja a un solo segundo no querido de convivencia. Y se lo garantiza. Menos llorar y más tratar de dinero y niños.

Y ese anteproyecto indicado pudiera afectar a esa libertad, desde el segundo cero, si exige retrasar presentar la demanda de divorcio y perder los derechos del artículo 102 del Código Civil, que pocos divorciados saben de qué trata. Y este artículo y el 103 del Código Civil se cometan en dicho anteproyecto.

Y si lo que quieren es que se discuta quién debe salir del domicilio familiar, con una mano delante y otra detrás, y seguir pagando la hipoteca, pues qué quieren Uds. que les diga. Copien e impongan la Ley del País Vasco, como mínimo.

Siempre he pensado, ¿qué pinta un hombre en el divorcio de su mujer?.  En su divorcio, nada, cuando se entraría en conversaciones dejando todos claro que es un derecho, puro y duro, es sobre las consecuencias. Mientras no se separen el vínculo y las consecuencias, es mezclar las churras con las merinas, que, como sabrán Uds., todas son ovejas, pero de distintas razas.

Me temo que les he puesto demasiados conceptos, y esto puede ser difícil de digerir, por ello, para terminar, les cuento una anécdota familiar. Habíamos estado los dos padres tomando un mosto en un bar, con nuestra hija, de entre cuatro y seis años. Al día siguiente, estando yo solo con nuestra hija, pasamos por delante de ese bar. Mi hija se paró, me miró, y me dijo: papá, te invito a tomar un mosto. Y yo pensé, ¿con qué piensa pagar?. Al cabo de un momento, me dijo: papá, yo invito, pero tú pagas.

El pueblo español garantiza el divorcio (nulidad, separación, divorcio), pero les lanzo la pregunta en relación a la mujer de cuarenta años que les indicaba: ¿es un problema de pareja o de estado?. ¿Lo arreglan los jueces?. ¿No sería mejor hablar de crisis económicas en vez de crisis de pareja?.

Sólo si denuncias, o piensas denunciar, mujer, te ayudamos.

Mientras no se reconozca que hay problemas sociales ajenas a la pareja, y que los juzgados se vienen utilizando para obtener ventajas económicas, y todo vale, intentar disminuir pleitos no es conseguir el fin último de la justicia: hacer justicia y lograr la paz.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LOS NIÑOS SIN PADRE Y SIN JUEZ

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Sin ánimo de molestar, les contamos.

–          Veamos, cualquier mujer embarazada, por relaciones libremente consentidas con un varón, no tiene la obligación de comentarle que está embarazada, ni necesita su permiso para abortar.

–          Los niños son escondidos en casas de acogida y similares, sin que lo tenga que saber un juez, y, menos aún, autorizarlo, y, por supuesto, las comunidades autonómicas al padre le ignoran totalmente. Firma la madre, y basta.

–          Los niños pueden ser retirados de las familias, por las autonomías, sin que lo tenga que saber un juez, sólo informando la Ministerio Fiscal.

–          Los niños pueden ser dados en adopción sin que necesariamente estén con un hombre y una mujer.

–          Ahora las mujeres pueden ser inseminadas, de personas (hombres) desconocidas, y puede costar un pastón, sin que el niño sepa nunca de su padre. Obviamente, los jueces ausentes de esto.

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Y Uds. nos dirán por qué, ahora, les contamos esto. El otro día, la mujer de un amigo, comentaba de mujeres que tienen hijos sin que sepan el nombre del padre, por inseminación artificial.

Y ahora viene un artículo, en varios medios de comunicación, dónde una mujer habla de lo bueno que es tener un hijo sin que haya un hombre que moleste. El hijo es mío, y ya está.

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https://www.msn.com/es-mx/news/other/la-explosi-c3-b3n-de-las-madres-solteras-por-elecci-c3-b3n-es-un-alivio-que-mi-hija-no-tenga-padre/ar-AAHf3zv

La «explosión» de las madres solteras por elección: «Es un alivio que mi hija no tenga padre»

Un amigo, comenta que, en Suecia, el 40 % de los nacimientos nacen por estos sistemas de inseminación artificial, de varones desconocidos. (¿).

Por otra parte, no se extrañen que haya zonas en que hay más perros que niños.

¿Qué podemos esperar de esta sociedad en que la denuncia de una mujer nos hace a los hombres delincuentes?.

¿Tiene futuro España?. ¿Tenemos futuro los hombres en España?. Quizá como donantes de semen.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P.D.- Se nos olvidaba. Un abuelo, padre de una menor no emancipada, y pudiera ser también emancipada, creo recordar, necesitaría autorización paterna, materna, o de ambos, para abortar. Pero no pasa nada. A lo mejor es un juez el que finalmente decide. Pero del padre, no se habla nada. Vamos, que el oficio de padre con los hijos empieza a ser cosa de pasado: cuidarle, quererle, guiarle para su vida adulta, y, si es posible, compartirlo con la madre. Esas cosillas de toda la vida…….pasada.

Ah, y si los padres están separados/divorciados…la misión principal del padre….pagar.

 

FAMILIA Y DERECHO: UTILIZAR BIEN EL LENGUAJE

Tengo dos noticias que darles. Una buena, y otra mala. La buena es que compré un cupón de la ONCE dedicado al Día del Padre, la mala sería que no me ha tocado, pero ésa no es la mala que quiero contarles, sino que, a lo mejor, el próximo año, no nos van a ofrecer otro cupón dedicado al Día del Padre. Y se lo explico. Hace unos días, se publicó el  Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,  que indica lo siguiente:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3244

«Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.”

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Lo lógico, para el próximo año, es que el sorteo de la Once, para el diecinueve de marzo, y, de la lotería nacional, sean dedicados a:

LOS PROGENITORES DIFERENTES DE LA MADRE BIOLÓGICA.

Por tanto, Madres Biológicas, Progenitores Diferentes de la Madre Biológica, y resto de sufridos lectores, continuamos.

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DIVORCIO CONTENCIOSO

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Los_divorcios_crecieron_un_2__el_ano_pasado_y_los_procesos_de_modificacion_de_medidas__un_14_

“….….desde finales de 2005 tanto los divorcios contenciosos como los de mutuo acuerdo han mostrado un ligero repunte en el cuarto trimestre de 2012….”.

¿Seguro que son contenciosos los divorcios, como lo indica el Consejo General del Poder Judicial?.

Veamos. En el divorcio hay que distinguir o diferenciar dos cosas. El vínculo en sí, y las consecuencias de su disolución. Salvo que una parte pretenda la nulidad, no es contenciosa la disolución del vínculo. Sí que lo pueden ser las consecuencias. Por lo que, se estima, que sería mejor decir, DIVORCIO CON MEDIDAS CONTENCIOSAS, por ejemplo. Aunque no en todos los casos. Imaginen que uno de los cónyuges no comparece en el procedimiento judicial. Se produce el divorcio, y las consecuencias podrían ser las pedidas por el cónyuge demandante, o modificadas por el juez. Pero nunca serían  contenciosas entre los cónyuges, y a menudo padres, conforme el concepto antiguo. Visto lo visto este mes de marzo de 2.019.

Y, ¿por qué no es contencioso el tema del vínculo?. Porque es un derecho de cada uno de los cónyuges, como se reconoció en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11864

“De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos. Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.”

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DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, O CONSENSUADOS. ¿TODOS?.

En esta ley citada aparece lo siguiente:

«Artículo 86.

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyugesde ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.»

Se habla de que puede ser pedido:

  1. a)Por ambos cónyuges.
  2. b)Por uno sólo de los cónyuges con el consentimiento del otro.

Por tanto, si nos ajustamos al ordenamiento jurídico, aunque ambos cónyuges estén de acuerdo con las consecuencias, es uno sólo de los cónyuges el que quiere el divorcio, en ciertos casos.

Por tanto, en todo tipo de estadística sobre divorcios, o separaciones, sean, tanto del Consejo General del Poder Judicial, como del Instituto Nacional de Estadística, debieran aparecer cuatro tipos de separaciones y divorcios, por lo menos:

  1. a)Pedido por uno de los cónyuges, con consecuencias contenciosas, al haber comparecido los dos en el procedimiento judicial.
  2. b)Pedido por uno de los cónyuges, en que el otro cónyuge no comparece en el procedimiento judicial. O con el otro cónyuge en rebeldía procesal.
  3. c)Pedido por ambos cónyuges en que están los dos de acuerdo, tanto en lo relacionado con el vínculo, como con las consecuencias.
  4. d)Pedido por uno solo de los cónyuges con el consentimiento del otro, en que ambos están de acuerdo con las consecuencias.
  5. e)Y habría que añadir otro tipo más, los hechos notarialmente, que antes no se podían hacer

¿LOS JUECES RESUELVEN CRISIS?.

https://vlex.es/tags/audiencia-provincial-burgos-828299

“La vivienda familiar constituye un bien adscrito a la familia que, sirve de lugar de residencia y donde habitualmente se desarrolla la convivencia que, tanto constante matrimonio o relación de pareja como tras la crisis matrimonial o de pareja plantea una serie de situaciones jurídicas relevantes que, son objeto de análisis en el presente estudio.”

http://www.lexnova.es/pub_ln/Juris_gaceta/Mas_Juris/STS_443_2010_desahucio.htm

Sentencia del Tribunal Supremo 443/2010, de 14 de julio

“FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—La base fáctica del litigio está formada por los hechos que seguidamente se exponen.

La actora, doña Florinda, afirma ser propietaria de una vivienda sita en la finca FINCA000 de la Villa de Aranda de Duero, que se localiza en la llamada zona privada de la referida finca. La demandante cedió el uso y disfrute a título gratuito de dicha vivienda a su hijo, don Máximo, para que fijara en ella su domicilio, junto con la que era su esposa, doña Ángela, ahora demandada. El matrimonio, junto con las hijas de ambos, vino ocupando la vivienda hasta que sobrevino la crisis matrimonial, adjudicándose en sentencia de separación el uso de la vivienda a la hasta entonces esposa.”

Si en el punto anterior hablábamos de que la petición de separación/divorcio es el ejercicio de un derecho, no podemos admitir el término o concepto: CRISIS MATRIMONIAL, y se dice por algo tan sencillo como que no se decreta divorcio alguno en que se alegue causa distinta de haber matrimonio, ser solicitado por uno o los cónyuges, y decretarse por haber transcurrido más de tres meses de contraído matrimonio. Si utilizamos el concepto crisis, vemos las posibles causas alegadas y proponemos otra solución a las mismas distintas que la separación o divorcio, pero eso es imposible legalmente.

Por tanto, que, tanto abogacía como juristas, como juzgadores u otros, no hablen de “crisis matrimonial”, sino de ejercicio de un derecho.

UTILIZAR SIEMPRE PRESUNTO, HASTA QUE NO HAYA SENTENCIA DEFINITIVA

Recientemente, un alto cargo del Ministerio del Interior nos indicaba, en lugar de enviarnos el protocolo o normas por las que se detiene a hombres, por denuncia de una mujer, que la detención no significa que el detenido pierda su derecho a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Por tanto, se estima que, en todo documento público, oficial o judicial, se debiera utilizar antes de indicar delito o falta, que se vaya a juzgar, que se indicara: presunto robo, presunto hurto, presunto delito de violencia…….

NUESTROS HIJOS

En una anterior reflexión hablábamos de familias monoparentales, en que esa definición parece significar que hay hijos, normalmente menores no emancipados, que carecen de lo que antes se llamaba padre o madre, como si fueran huerfanitos, por eso, para evitar que los hijos puedan parecer ser exclusividad de uno de los dos responsables de su concepción, reflexionamos a los mismos que hablen o digan: NUESTROS HIJOS, en vez de mis hijos. Aunque no nos llevemos bien con la otra parte, al decirlo, reconocemos que son responsabilidad de dos y que tienen dos, no uno.

Perdonen que hoy nos hayamos excedido.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-Burgos (hasta que nos obliguen a poner LOS PROGENITORES DIFERENTES DE LA MADRE BIOLÓGICA).

DIVORCIO EN ESPAÑA: AÑOS DE VIOLENCIA LEGAL

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A estas alturas de la vida, y de la historia, no seremos nosotros los que impongamos vínculo o convivencia no queridos. Y convencidos estamos de que la ley que se promulgó en el año 1.981, para tratar la nulidad/separación/divorcio, permitía soluciones civilizadas a lo que en su día se quiso e impuso, y luego no se quería.

En aquellos años se metió un argumento, del que se abusó: la justificación de la separación/divorcio, cuando normas, del día a día, no se dan al contraer matrimonio. Y ya se hacían denuncias, por si acaso, en lugar de un diálogo, pedir respeto y ver problemas sociales.

Y llegamos al año 2.005. Se empieza por hablar de matrimonio entre personas del mismo sexo, y, de paso, modifican la Ley del Divorcio vigente.

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Y si alguien cree que con esto se llegaba a facilitar el paso del matrimonio al divorcio, pues va a ser que no, porque, lo que no quieren reconocer los señores políticos, de todo sexo y promesas, es que el divorcio y los presuntos malos tratos, encierran una bomba de relojería, que estalla en cualquier momento.

Si el tema económico no es obstáculo para que se decreten divorcios, y sólo se ayuda a la mujer si habla mal de su hombre, el que libremente escogió e impuso, pues la DINAMITA ESTÁ SERVIDA.

Pasen y lean, lo que dice la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l15-2005.html

“Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorciosin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales. Para la interposición de la demanda, en este caso, sólo se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión o disolución de la convivencia con antelación, y que en ella se haga solicitud y propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.”

Moraleja, a los jueces les dejan el trabajo sucio de problemas sociales. Si Uds. piensan lo contrario, es su derecho.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRE DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: LOS NIÑOS NO SON TONTOS

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Hace pocos días, estando con varios compañeros separados/divorciados, uno de los padres comentó que su hija la había dicho que había una niña que estaba quince días con el padre, quince días con la madre. Situación que no tienen las hijas de este padre.
No estoy en el mundo de los niños, pero, ¿ qué se contarán los niños de cinco o siete años cuando están juntos ?. Seguro que los temas familiares sí que salen, bien en el recreo, bien en otro momento.
Seguro que saben si Elena o Lolita están con los dos papás. O si la mamá de Pepito tiene nuevo novio.
Y yo me pregunto sobre la carga de sufrimiento que los mayores, sus papás y mamás, les podamos estar dando cuando discutimos, y ellos lo saben, por una rigidez en la hora de recogida o entrega. Cuando no se discute civilizadamente por unos gastos no habituales, o no se habla bien del otro papá. O cuando se habla mal de algún abuelo.
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Decían en mi pueblo, y seguro que mis abuelas y mi madre, que dos no discuten si uno no quiere, pero debiéramos tener la necesidad de reflexionar conjuntamente ante responsabilidades conjuntas para con los hijos. Saber escoger los momentos, los canales de comunicación, reconocer que puede haber varias alternativas.
Veo demasiadas guerras, demasiado juzgado por asuntos que debieran tener otras alternativas. Y demasiado consultar a abogados, y posibles pleitos, y demasiada denuncia, no necesaria, por parte de muchas madres.
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Hace poco vi dos resoluciones judiciales respecto a un niño, de dos jueces de dos juzgados distintos. Sobre determinado tema, pensaban distinto.
Y yo me digo, ¿ cómo no van a discutir los padres, si los abogados y los jueces piensan distinto ?.
Si no se acude a alguna mediación, que ayude, y si el tema no es grave, animo a que muchos temas se traten de resolver por jurisdicción voluntaria, por un juez, pero, inicialmente, sin abogado y procurador.
Miedo me da cuando, durante años y años, los padres andan con abogados y pleitos.
¿ Cómo verán los niños todo esto ?.
Qué los odios de los padres no salpiquen a nuestros niños. No son tontos y se enteran de todo. ¿ Cómo les afectará para su futuro ?. Pensémoslo ahora, antes de que sea tarde. Ni los padres ganan, ni los niños están ganando. Y lo pagaremos todos, si se hace mal.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: ¿ QUIÉN SE LO DICE A LOS NIÑOS ?

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Bueno, esto sería en una situación normal, o casi. Por supuesto, esto también vale para separaciones, sin más, de dos padres que conviven juntos, sin estar casados, inscritos en un registro de parejas de hecho, o sin estar registrados en ninguno.
Independientemente del posible papeleo, ya saben, juzgado/s, registro de parejas de hecho, u otros trámites, habiendo niños o jóvenes, de esos que legalmente hay que citarlos como menores no emancipados, o ya emancipados, y mayores de edad, dependan o no de ambos padres, en algún momento, digo yo, habrá que decírselo, incluso a otros familiares, amigos, etc.
Pero, no nos salgamos del guión, niños o jóvenes, menores no emancipados. Me ha parecido leer, hace algún tiempo, y creo recordar que en el campo de la psicología, o las ciencias sociales, que lo ideal sería que ambos padres, con las ideas claras, conjuntamente, se lo explicaran a los niños, para darles seguridades y quitarles temores.
En demasiados casos, está situación, uno de los padres, normalmente el padre, empieza a enterarse y comprenderlo cuando, después de una o dos noches en un calabozo, previa denuncia y detención, en un juzgado, normalmente de Violencia sobre la Mujer, empieza a saber que existe el Código Penal, que hay órdenes de protección, y que del juzgado sale a la calle, y que a su casa no puede volver.
En otros casos, se entera, el otro u otra, que su pareja quiere poner fin a la relación, por la carta de un abogado, o por la recepción de una demanda judicial.
Volvamos a lo más racional y menos policial y judicial, se lo dice a la pareja o cónyuge, y no se lo ha dicho aún a los niños. ¿ Qué hacemos ?. ¿ Lo arreglamos primero y luego se lo decimos ?.
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En mi modesta opinión, quién tiene que decirselo a los niños es la persona que ha decidido, no romper la familia, o la relación, sino ejercer su derecho, personal, de separación/divorcio. Y lo digo porque, aunque en otros casos sea una decisión compartida por ambos, cuando es uno solo de los dos el que quiere salir de la relación o matrimonio, es el que debería informar  de su decisión a los hijos comunes. Qué lo haga en presencia del otro padre, estupendo, pero que quede claro quién desea ejercer ese derecho y esa decisión legal. Y explicarlo como tal.
Se recuerda que, con menores no emancipados, lo tiene que decretar un juez, cuando existe el vínculo matrimonial, y el que lo solicita o pide tiene que acudir al juzgado, pero la otra parte, no necesariamente, tiene que acudir al juzgado, otra cosa es que ello pueda perjudicar sus personales y respetables intereses.
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Y una cosa es que el que no desea la separación/divorcio acceda a las posibles consecuencias que se pudieran negociar, aceptar, o imponer, pero debiera quedar claro que nunca se debiera imponer, ni por el padre que lo desea, una separación/divorcio de mutuo acuerdo, ni por abogado alguno, sino, en el mejor de los casos, presentarlo, siempre, como separación/divorcio pedido por uno con el consentimiento del otro.
Separarse/divorciarse es un derecho, pero que quede claro, antes los hijos, familiares, amigos, y la sociedad, y en las sentencias, quién lo pide. Imponer un mutuo acuerdo cuando debiera ser una separación/divorcio pedido por uno con el consentimiento del otro, se asemeja a una violación del derecho y de la verdad.
Esto es hipotético, en muchos casos, pero ahí queda.
Pero se insiste, una vez más, que en España no se decretan separaciones/divorcios en que el juez de turno lo decrete por malos tratos, sino como ejercicio legal de su derecho a estar o no estar dónde no se quiere y con quién no se quiere.
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Ahora van y se lo cascan, a los hijos.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.A.-BURGOS.

ANTONIO DAVID FLORES Y ROCÍO CARRASCO. ¿ MEJOR UNA EMANCIPACIÓN JUDICIAL QUE UN JUICIO ENTRE PADRES ?

En estos días calurosos de verano, las familias del famoseo están que arden. Y me refiero a las formadas por Paula Echevarría y David Bustamante, y la pareja divorciada desde hace años formada por Antonio David Flores y Rocío Carrasco.

Y leo, con profunda tristeza, que se vean en un juzgado un chaval de 18 años y su madre, y no haya un beso entre ambos. Qué haya habido la boda de su madre y no hayan ido los hijos. Sí, es triste, muy triste que esto ocurra. Y hablo de Rocío Carrasco y su hijo. Y también de su hija.

Uno desconoce qué intereses económicos en la prensa del corazón y otros medios puedan tener ambos padres, y cómo eso ha venido influyendo en los movimientos jurídicos de los mismos.

http://www.vanitatis.elconfidencial.com/noticias/2017-07-18/rocio-carrasco-esquiva-la-mirada-de-su-hijo_1417067/

Pero, lo que llama la atención, en casos de gente famosa, en que los padres están enfrentados, con hijos de más de 16 años, que no se haya pedido, por lo hijos, la emancipación judicial, como podría haberse hecho en este caso. ¿ Informaron al hijo de esta posibilidad ?.

Y la emancipación que se produce por la mayoría de edad, en principio, no da la independencia económica a los hijos, que siguen dependiendo de sus padres, en ese aspecto. Y esta posible petición de emancipación tampoco hubiera ido destinada a dejar sólo y abandonado en el mundo a ese hijo, que seguiría dependiendo económicamente de sus padres.

Y cuando se quieren hacer leyes que garanticen, porque actualmente parece que no lo garantizan suficiente, el que los hijos menores no emancipados sean oídos en juicios de familia, hay que tener en cuenta otro aspecto, el derecho de ser informados. ¿ Por quién ?. Por el sistema educativo, para que les expliquen que las separaciones y divorcios de sus padres son derechos personales de ambos, y que los presuntos maltratos u otras circunstancias negativas no justificaron la separación/divorcio, y que el estado no les garantiza el vivir con ambos padres, si ellos no se lo conceden. Que les hablen de CUSTODIA COMPARTIDA, y MEDIACIÓN FAMILIAR. Y que, a partir de los 16 años, en esos casos, pueden pedir la emancipación judicial. Y, también, ser informados por el juez, ésos que dicen que leen las sentencias en audiencia pública. Sí, los hijos no tienen derecho legal a conocer las sentencias de los padres, ni el resultado, ni los argumentos.

Esto es lo que dice la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, sobre el derecho a pedir la emancipación judicial de este muchacho, que hubiera concedido  el juez o no, pero que hubiera evitado la petición judicial de la madre, seguramente.

“CAPÍTULO V

De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad

Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación.

1. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto:

a) Cuando quien ejerciera patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

b) Cuando los progenitores vivieren separados.

c) Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad.”

 

Sí que me llama la atención que en la página web NOTARIADO.ORG no se contemple que pueden pedir la emancipación judicial los hijos de los padres separados, por ese único hecho, cuando sí se contempla en la ley.

http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/pregunta-de-la-semana?p_p_id=NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin&p_p_lifecycle=0&_NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin_RN_FILTER_TEXTO_A_BUSCAR=Tengo+un+hijo+de+casi+16+a%c3%b1os+que+quiere+emancipa&_NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin_RN_FILTER_FAQCATEGORY=15&_NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin_fromHome=fromHome

“¿Mi hijo de 16 años se puede emancipar legalmente?

La mayoría de edad se alcanza, con arreglo a la Constitución, a los 18 años, pero la ley permite la emancipación a los 16 años cumplidos. La emancipación puede conseguirse por matrimonio, por concesión de los que tienen la patria potestad, con el consentimiento del menor, o solicitándolo el menor por vía judicial en el caso de que quien ejerza dicha patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona. En el segundo caso, que es el habitual, contando con el consentimiento de los titulares de la patria potestad y el del emancipado, puede otorgarse una escritura pública ante notario, escritura que deben firmar los padres y el menor. La escritura pública debe inscribirse en el Registro Civil.”

Insisto, en este desgraciado caso, el hijo debió ser informado de esta posibilidad (desconozco si lo fue o no), y pudo pedirlo, no siendo obligatorio, pero, de haberlo pedido casi seguro, se hubiera evitado un penoso hecho en los juzgados. Ni un beso entre una madre y un hijo. Para llorar. ¿ Se hubiera evitado el pleito ?.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIASEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Soy de los que pienso que no se hace un correcto uso del derecho para evitar pleitos entre padres. Tomemos el caso de este muchacho, que casi seguro depende de sus padres para su vida económica diaria. Las sentencias debieran garantizar los alimentos hasta la mayoría de edad o la emancipación, y, a partir de ese momento, el hijo, pone las dos manos, papá, mamá, PASTA. Pero los padres son los que debieran pedirlo. Y se concederá o no.

Y, desde ese momento, es el hijo quién pide ayuda a los padres. En el momento actual, los alimentos de los hijos son pleitos entre padres hasta muchos años después de acceder a la mayoría de edad, cuando el hijo puede hacer lo que le dé la gana.

Y, lo trágico, es que por este hijo, mayor de edad, haya pleitos entre los padres para pedirse dinero.

La madre podría decir, cama y comida la tienes en mi casa. Unas veces con el padre, otras veces con la madre, y que el hijo no querrá.

Ojalá me equivoque. Seguiremos recibiendo noticias de esta familia. Y enfrentamientos entre padres, cuando los temas con sus padres los debieran llevar los hijos personalmente, sino, ¿ para qué sirve la mayoría de edad ?. ¿ Sólo para ir de botellón y llegar de madrugada a casa ?.

CARTA ABIERTA Y URGENTE A D. ARTURO PÉREZ-REVERTE:VENCER LA BATALLA DEL LENGUAJE: EN ESPAÑA LOS JUECES NO JUSTIFICAN LOS DIVORCIOS DE LAS MUJERES POR MALTRATO ALGUNO.

Burgos, 26 de octubre de 2.016
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Estimado D. Arturo Pérez-Reverte:
YO TAMBIÉN LE LEO
He leído varias de sus novelas, visto algunas de las películas que se basan en sus novelas, y soy lector asiduo de su página que se publica en una revista semanal con temas interesantes, de lectura amena, y fáciles de leer. La gente corriente, como yo, hemos podido gozar de algunas de las grandes alegrías de la vida, sufrido las penas que acompañan al ser humano, como puedan ser las enfermedades, o la pérdida de seres queridos, y, los que hemos tenido suerte, trabajo rutinario durante muchos años, y, conforme van pasando años, hemos llegado a la prejubilación y jubilación.
Por  contra, Ud. ha tenido una vida más movida y sufrido grandes peligros, mientras que nosotros veíamos en la televisión guerras que nos parecían películas, y no sentíamos el miedo y el horror de la destrucción y la muerte, en conflictos que debiera el ser humano evitar.
EMPIEZO POR LAS DISCULPAS
En primer lugar, ruego me perdone por poner este escrito en las redes sociales, y otros medios de comunicación, antes de que, a través de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, se lo puedan dar en papel, y espero que eso hagan, pero es que el horno no está para bollos, y todos los hombres de este país, el suyo y el mío, estamos en peligro, mucho peligro. Por favor, mire y lea:
ESTO ES LA GUERRA: RAZONES DE ESTE ESCRITO
Aprobación unánime
 
El Congreso amplía la violencia de género a las mujeres fuera de la pareja
POR SI ESTUVIERA EN SU MANO HACER ALGO
Es muy posible que este escrito Ud. tarde en leerlo, si tuviera a bien hacerlo, pues creo que le pillo en una época muy atareada de su vida. Aunque no lo hiciera. Gracias. Y perdone si le parece demasiado extenso, y muy mejorable. Puede que ésta no sea su guerra, pero lo que le cuento le puede pasar a muchos hombres de su entorno, o ya les está pasando.
 
Y es a su faceta de hombre de letras, y como miembro de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA que me dirijo a Ud. Y es por un motivo muy simple. Yo, como particular,  y simple ciudadano, o como miembro de una asociación, no puedo pretender que la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA intente corregir términos utilizados en funciones públicas que quizá no transmitan sólo la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Y si son conceptos que se están utilizando por los Ilmos. Sres. Jueces, abogados, políticos, gente de la administración pública y políticos, pues Ud. me dirá. Pero Ud. puede hacer una presión, ante la opinión pública o antes los estamentos públicos correspondientes, que pudiera ser útil a nuestra sociedad, y que el modesto firmante de estas reflexiones, basadas en la ley, la nuestra, no puede ejercer. Tanto como hombre de letras, de gran éxito, como miembro de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, y por proposición a la misma, Ud. tiene un poder del cual yo carezco.
MUJER: DENUNCIA AL QUE LIBREMENTE HAS ESCOGIDO, Y AUTOMÁTICAMENTE TE CATALOGAMOS DE VÍCTIMA
Sinceramente, quiero exponerle la relación entre hombres y mujeres bajo la perspectiva del vínculo legal más fuerte que puede existir en la legislación española, el MATRIMONIO,  y estudiado desde la perspectiva del DIVORCIO, conforme a la ley.
Hace algún tiempo, en una de sus estupendas colaboraciones semanales, Ud. indicaba que a un hombre, en este país, el suyo y el nuestro,  se le detiene con una simple denuncia de una mujer. Pues, ahí va esto. Por todos los medios de comunicación, a la mujer, se la indica, se la sugiere y casi se la casi impone: DENUNCIA. Ésa es la máxima reflexión jurídica que se la da a la mujer: DENUNCIA, y a eso se dedica mucho dinero y da ocupación a mucha gente. Hace pocos días, en Castilla y León, se indicaba que había mil personas que podían atender a las mujeres que se atrevan a dar el gran paso: DENUNCIA.
Y sí, en una ley se dice que con una denuncia o una querella la mujer se convierte en VÍCTIMA. Mire lo que dice la Base de Datos de Legislación
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
 
Disposición final tercera Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Dos. Se modifica la letra g) y se añade una letra i) al artículo 2, que quedan redactadas del siguiente modo:
g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género………
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra………………….
D. Arturo, si a Ud. una mujer le pusiera una denuncia, el Estado Español la da la categoría de VÍCTIMA. Aunque Ud. no haya hecho nada, y aunque no existan pruebas. Esa mujer sería su VÍCTIMA. Toda para Ud., enterita.
DOS NOTICIAS, DE ELLAS
A principio de año me enfadé mucho. Esto leía en la prensa:
“DIARIO DE BURGOS, de fecha 21 de enero de 2.016, en su página 8, aparece la siguiente noticia:
“DETENIDO EN EL G-3
ACUSA A SU MARIDO DE MALTRATARLA DURANTE 50 AÑOS
Una llamada alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en un domicilio de la zona del G-3. Al llegar los agentes de la Comisaría la víctima les explicó que su marido la había insultado y amenazado tras mantener una discusión, por lo que S.C.S., de 75 años, quedó detenido. Al parecer, según relata la Policía Nacional, es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos durante los 50 años que llevan casados aunque nunca antes lo había denunciado. La mujer ha solicitado orden de protección.”.
No hago ninguna reflexión. Se lo dejo para Ud.
Y es a través de esta caso, entre otros muchos miles, lo que hace que le transmita o transcriba lo que dicen nuestras leyes sobre el matrimonio de esta señora, y otros millones de mujeres, y hombres, por supuesto.
Y es que aquí, D. Arturo, la gente habla por hablar, pero desconociendo lo que dicen leyes. Ahí va otra mujer, que sale mucho en los medios de comunicación, y que no entiende de leyes: Dª Alba Carrillo. Ojo, yo tampoco, pero le pongo lo que dicen las leyes:
Alba Carrillo, tras conocer las infidelidades de Feliciano: Será un divorcio contencioso.
AHORA SÍ HABLO DE LA REAL CAUSA DEL DIVORCIO
Pero no hay nada mejor que ir a la ley, para que nos aclare cuales son la o las causas reales de un divorcio:CARTA ABIERTA A ALBA Y FELICIANO Y LOS JUECES ESPAÑOLES. NO HABRÁ DIVORCIO CONTENCIOSO
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“LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 
“Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
Sencillito, hacer la solicitud, con los requisitos legales, y ya está. Y no hace falta que su cónyuge firme nada ni acuda al juzgado. Llevan un año casados, si aún no se ha producido el divorcio. Me refiero a Dª Alba Carrillo y a esa mujer de Burgos que denunció CINCUENTA AÑOS DE MALOS TRATOS.
LO QUE IMPONE A LOS JUECES LA LEY ANTE UNA SOLICITUD DE DIVORCIO, SIEMPRE QUE EL OTRO CÓNYUGE NO PIDA LA NULIDAD: DECRETAR EL DIVORCIO
 
Ahora veamos qué es lo que tiene que hacer el juez, una vez, ella o él, presente/n la solicitud de divorcio. Esto viene en el Código Civil:
Artículo 81
Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:Imagen en el mensaje
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Artículo 86
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
 
MODERNIDAD: TAMBIÉN SE PUEDEN DIVORCIAR LOS CASADOS SIN QUE INTERVENGA UN JUEZ
Desde hace poco, y no lo digo yo, sino la ley:
Imagen en el mensaje
 
Artículo 82
1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Artículo 87
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.”
 
Como puede ver, hoy, para separarse/divorciarse, en ciertos casos, no hace falta ni Juez, se podría hacer ante un Secretario Judicial, o un Notario.
SI HUBIERA ALGÚN DIVORCIO EN QUE EL JUEZ LO DECRETE POR ALGÚN TIPO DE MALOS TRATOS, PUES QUE INFORME QUIÉN CORRESPONDA.
¿ Por qué le explico o transmito toda esta información ?. He pedido por tierra, mar y aire que alguien afirme o confirme que los jueces separan o divorcian por algún tipo de maltrato, y nadie se ha dignado contestar. Y, en el caso de esa señora que ha aguantado, según ella, CINCUENTA AÑOS DE MALTRATOS EN SU MATRIMONIO, pues ningún juez la va a divorciar por maltrato alguno, y tendría que pedirlo,  EXPRESAMENTE, el divorcio. Y si alguien tiene datos sobre este tema, que lo confirme, pero me temo que eso no existe.
CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA SE SALE DE SUS NORMAS INFORMANDO DE DIVORCIOS CONTENCIOSOS QUE NO VIENEN EN SU METODOLOGÍA.
Pero lo que es extremadamente grave, en mi muy humilde opinión, es que por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA  se estén facilitando datos de separaciones y divorcios en que se habla de DIVORCIOS CONTENCIOSOS y DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, y lo mismo para las separaciones: SEPARACIONES CONTENCIOSAS y SEPARACIONES DE MUTUO ACUERDO, en notas de prensa, que reproducen los medios de comunicación, cuando, según la metodología que deben aplicar se habla de DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO O CONSENSUADO y DIVORCIO NO CONSENSUADO:
 
Divorcios y separaciones según clase
 
El 75,9% de los divorcios en el año 2015 fueron de mutuo acuerdo, mientras que el 24,1% restante fueron contenciosos. En el caso de las separaciones, el 86,3% lo fueron de mutuo acuerdo y el 13,7% contenciosas.
ESTADÍSTICA DE NULIDADES, SEPARACIONES Y DIVORCIOS. METODOLOGÍA
“TIPO DE DIVORCIO: Se distingue entre
Es aquél en que los cónyuges están de acuerdo en divorciarse. La demanda puede ser presentada por un solo cónyuge con el consentimiento del otro o por ambos conjuntamente. Se debe establecer un convenio regulador en el que se especifiquen las consecuencias del divorcio (reparto de bienes, obligaciones para con los hijos,… )  y deben haber transcurrido más de tres meses desde la fecha en que se contrajo matrimonio. El procedimiento de este este tipo de divorcio es más sencillo y ágil.
Divorcio no consensuado: Es el solicitado por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro que es requerido judicialmente mediante presentación de la correspondiente demanda. En este caso no hay convenio regulador y es el Juez quién en la sentencia determina los detalles y la situación en que queda cada cónyuge en relación con los bienes comunes, obligaciones con los hijos, etc.”
Ojo, de estas dos definiciones de los divorcios, de común acuerdo o consensuado y no consensuado, también se contempla en la ESTADÍSTICA JUDICIAL, del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
¿ QUÉ VAN A HACER LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ANTE ESTA NOTA DE PRENSA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ?: REPETIRLO, SIN PROFUNDIZAR.
“Los divorcios en España bajaron un 4,2% en 2015 hasta los 96.562

El 75,9% de los divorcios en el año 2015 fueron de mutuo acuerdo, mientras que el 24,1%restante fueron contenciosos. En el caso de las separaciones, el 86,3% lo fueron de mutuo acuerdo y el 13,7% contenciosas
.

PERO ES  EL COLMO, SI HASTA LOS JUZGADOS UTILIZAN EL CONCEPTO DIVORCIO CONTENCIOSO

Sin embargo, este concepto de divorcios contenciosos es utilizados en lo propios juzgados, como se puede ver en los edictos que publican los diarios oficiales:
EDICTO relativo a la Sentencia n.º 27/2016, dictada en el procedimiento de Divorcio Contencioso 0000096/2015.
 
Juzgados de Primera Instancia, De Oviedo número 9
Edicto. Divorcio contencioso 367/2016.
 Vistos por mí, María Asunción Velasco Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Ovie­do, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso número 367/2016 en el que son parte: doña Luz Mireya ……….. en calidad de demandante, representada por el procurador Sr. Sastre Quirós y asistida por el Letrado Sr. Fernández Suárez; don Luis Fernando …………….en calidad de demandado en situación de rebeldía;
 
 Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la representación de doña Luz Mireya …………………….i contra don Luis Fernando ……………………., debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por las partes el 3 octubre de 2008, con todos los efectos legales inherentes a la misma y sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas.”
Tremendo, veamos esto desde el punto de vista jurídico, por parte de un lego de derecho:
La señora presenta la solicitud que la exige la ley.
El otro cónyuge no es parte en el procedimiento judicial.
Pues la Magistrado Juez hace lo que la “impone” la ley: DECRETAR EL DIVORCIO, al llevar más de tres meses casados.
¿ DÓNDE ESTÁ EL LITIGIO ?.¿ DÓNDE ESTÁ LO CONTENCIOSO ?.
Sinceramente, ¿ no deberían los jueces, todos los jueces, en sus sentencias indicar que la disolución del vínculo matrimonial, por el divorcio, se decreta por “imposición” concreta de la ley, aunque las posibles consecuencias pudieran ser objeto de litigio entre los dos componentes del matrimonio ?. También puede suceder, que aunque uno de los miembros del matrimonio no comparezca en juicio, no se admitan todas las peticiones de la persona que solicite, o exija, el divorcio.
D. ARTURO, POR UD., MAESTRO
D. Arturo, ahí tiene un reto, si lo considera necesario, para reflexionar en público. Si los jueces, aunque el criterio del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, para las estadísticas, es otro, MANIFIESTE SU PARECER COMO TÉCNICO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, si en estos casos que se le exponen, es correcto, lingüísticamente, hablar de DIVORCIO CONTENCIOSO, como se utiliza en los juzgados. Porque si a una petición la ley “exige” decretar divorcio, ¿ dónde está lo contencioso ?. Y si sobre las consecuencias hay discusión, entonces estamos hablando de dos cosas:
DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
– CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.
Si Ud. bebe vino con gaseosa, estimo que dirá que procede decir BEBER VINO CON GASEOSA, y no sólo beber vino, o beber gaseosa. Como dicen en mi pueblo, al pan pan, y al vino vino. ¿ Está Ud. de acuerdo ?.
 
Y CLARO, SI EN LOS JUZGADOS HABLAN DE DIVORCIO CONTENCIOSO, ¿ POR QUÉ NO LOS DEMÁS?
 
Esto se ve en un buscador de internet. Algunas cosillas:
https://sede.asturias.es/bopa/2016/10/03/2016-10195.pdf · Archivo PDF
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 230 de 3-x-2016 1/1 Cód. 2016-10195 … EdiCto. divorcio contencioso 367/2016.
 
cuestionesciviles.es/el-divorciocontencioso-en-espana
Cómo se realiza el divorcio contencioso en España Posibilidad de acuerdo y existencia de menores en el matrimonio con presencia del Ministerio Fiscal.
 
http://www.infodivorcios.es/divorciocontencioso.htm
En el divorcio contencioso, cada cónyuge irá representado por un letrado diferente, por lo que es un proceso más costoso económicamente para los cónyuges, …
divorcio-contencioso.com
El divorcio contencioso es la especialidad del despacho, y se define como aquel que se inicia por la petición de uno de los cónyuges por no existir acuerdo entre …
 
Abogados de divorcios mutuo acuerdo
Abogados de divorcios contencioso
www.divorcio24.es/divorcio-contencioso
El divorcio de mutuo acuerdo y contencioso, demanda de divorcio y el convenio regulador y todos los requisitos para su divorcio
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DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: CONTENCIOSO
Esto es lo que dice la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, en su diccionario:
contencioso, sa
Del lat. contentiōsus.
1. adj. Dicho de una persona: Que por costumbre disputa o contradice todo lo que otras afirman.
2. adj. Der. Dicho de un asunto, proceso o recurso: Sometido a conocimiento y decisión de los tribunales en forma de litigio entre partes, en contraposición a los de jurisdicción voluntaria y a los que estén pendientes de un procedimiento administrativo. U. t. c. s. m.
3. adj. Der. Perteneciente o relativo a un recurso contencioso.
4. adj. Der. contencioso-administrativo. U. t. c. s.
5. m. conflicto. Contencioso Iglesia-Estado.
juicio contencioso:
1. m. Der. juicio que se sigue ante el juez sobre derechos o cosas que varias partes contrarias litigan entre .
DESASNAR A UN BURRO, UN SERVIDOR, O PEDIR QUE SE UTILICE CORRECTAMENTE EL TÉRMINO CONTENCIOSO PARA TODO UN PROCESO CUANDO PROCEDA, Y SEA A LA TOTALIDAD DEL PROCESO DE DIVORCIO, SOLAMENTE
En el diccionario de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, a juicio contencioso, se responde:
“juicio que se sigue ante el juez sobre derechos o cosas que varias partes contrarias litigan entre .”
 
En la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil se contemplan ciertos casos en que pudiera haber conflicto entre cónyuges, en relación al vínculo. En su artículo 770.2:
“2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
Sólo se admitirá la reconvención:
a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.”
LA LUCHA Y META QUE SE PROPONE: UTILIZAR LOS CRITERIOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA METODOLOGIA QUE UTILIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Como se ha indicado antes:
 
 
Divorcio no consensuado
Separación de común acuerdo o consensuada
Separación no consensuada
CUANDO EN LOS JUZGADOS UTILICEN ESTOS CONCEPTOS, ALGO SE HABRÁ CAMBIADO PARA MEJOR. SEGURO
Hay que ganar la batalla de lenguaje, con la ley en la mano. ¿ Está Ud. de acuerdo ?
HASTA SIEMPRE, D. ARTURO.
D. Arturo, quedo a su disposición. Y si quiere y puede hacer algo, gracias, y si no puede, pues también.
Y ya sabe, para catedral, la de Burgos, y también sus morcillas. Sin menospreciar a nadie.
Un cordial saludo.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
P. D.- Ah, se me olvidaba, desde el segundo cero, y desde el año 1.981, todos los hombres y mujeres que hayan contraído libremente matrimonio, con la persona escogida, y sin que sea “obligatorio”, sin consultar o pedir permiso alguno a abogado, o juez alguno, ni  comunicarlo a su cónyuge, conforme a la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, se puede abandonar el domicilio conyugal o familiar, desde el segundo cero de contraído matrimonio. Esto viene en el Código Civil:
“Artículo 105. No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”
Y yo me pregunto, ¿ cómo es posible que una mujer en Burgos no se haya enterado, su cónyuge varón haya sido detenido y paguemos a mil personas para ocuparse de mujeres como ésta en Castilla y León ?. No me lo explico. Algo falla.
En segundo lugar, aunque, en estos momentos, no es tan importante como lo comentado anteriormente, si puede, no sería malo, cara a los legisladores, y el mundo judicial, en relación a las separaciones y divorcios, pero, quizás, desde el punto de vista lingüístico, se estudiaran varios conceptos que se utilizan en los artículos del Código Civil utilizados:
  • A petición de ambos cónyuges.
  • A petición de uno con el consentimiento del otro.
  • Mutuo acuerdo.
Y lo reflexiono porque para separarse o divorciarse ante un Notario, por ejemplo, ¿ se podrían separar o divorciar A PETICIÓN DE UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO ?. ¿ Es lo mismo que MUTUO ACUERDO ?. Porque se habla sólo de mutuo acuerdo. Muchas gracias.

EL TENISTA CASADO EN SOCIEDAD DE GANANCIALES (D. FELICIANO LÓPEZ) Y EL EXMOTORISTA (D. FONSI NIETO): ¿ QUIÉN DEBIÓ CORRER CON LOS GASTOS DEL HIJO DEL SEGUNDO ?

Sirvan estas líneas, en primer lugar, para desear una pronta recuperación a D. Fonsi Nieto, que acaba de ser operado, de una grave lesión que tuvo en agosto de 2.006.

A principio de julio último me permití escribir unas reflexiones sobre el divorcio de D. Feliciano López y Dª Alba Carrillo, manifestando que la disolución del vínculo matrimonial no será en ningún caso contencioso, otra cosa pudieran ser las posibles consecuencias, que pudieran ser parte del mismo proceso judicial o no.
Estos últimos días, en diversos medios de comunicación, aparece lo que pudiera ser motivo de conflicto: La presunta, posible o legal participación de Dª Alba Carrillo en los ingresos de D. Feliciano López durante el tiempo que tuvieron SOCIEDAD DE GANANCIALES. Y, por lo mismo, por los ingresos que pudo tener ella.
Obviamente, sin tener todos los datos legales, económicos, u otros, de esta pareja de la prensa rosa, parece que el tenista, D. Feliciano López se casó con D. Alba Carrillo en SOCIEDAD DE GANANCIALES. Por otra parte, salvo mejor información, el hijo que tuvo en su día Dª Alba Carrillo, con el citado D. Fonsi Nieto, ha convivido en el hogar o domicilio familiar que hayan podido compartir D. Feliciano López y Dª Alba Carrillo, al tener ella la guardia y custodia.
Pues bien, en este caso, y durante esos seis meses que han podido compartir SOCIEDAD DE GANANCIALES, D. Feliciano y Dª Alba, salvo mejor información o criterio, ha estado afecta a lo que se indica en el Código Civil y su artículo 1.362.1:
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”
Es de pensar que D. Fonsi Nieto estará pasando alguna cantidad para cubrir los gastos del hijo que tuvo con Dª Alba Carrillo.
Entonces, el dilema que se presenta es, ¿ si los gastos del niño los debían asumir D. Feliciano López y Dª Alba Carrillo, por una parte, con cargo a su SOCIEDAD DE GANANCIALES, y, por otra, D.Fonsi también tenía que aportar dinero para la manutención del pequeño, ahora que parece que van a liquidar la SOCIEDAD DE GANANCIALES los citados D. Feliciano y Dª Alba, tendría derecho D. Fonsi Nieto a recuperar el dinero que haya podido aportar durante esos seis meses ?.
No corresponde a esta parte dar una solución jurídica a este problema, pero lo que parece claro es que había DOS OBLIGADOS A ATENDER LOS GASTOS DEL NIÑO: la SOCIEDAD DE GANANCIALES de D. Felicianoy Dª Alba, por una parte,  y D. Fonsi, por otra. Es de suponer que, Dª Alba, como suele ser normal, a pesar de lo que indica el artículo 93 del Código Civil, no aporta cantidad dineraria alguna por disposición judicial para atender los gastos del pequeño Lucas.
Y, por último, dado lo expuesto, nos debemos preguntar si D. Fonsi Nieto debería ser tenido en cuenta, como parte acreedora, en la liquidación de la SOCIEDAD DE GANANCIALES de D. Feliciano y Dª Alba, por lo que haya podido aportar por su hijo durante los seis meses que duró la SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Y, para más colmo del asunto, es lícito pensar si cuando una mamá se casa en SOCIEDAD DE GANANCIALES, llevando hijos de anteriores relaciones, el padre o padres de los mismos tendría/n derecho a solicitar la extinción de la obligación de pago a favor de sus hijos, ya que esa obligación la asume el nuevo matrimonio. Y lo mismo si el que aporta los hijos es el hombre.
Espero que les duela la cabeza con este asunto.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
P. D.- Para exponer este interesante teme jurídico se ha considerado:
– Existencia de una SOCIEDAD DE GANANCIALES, y sus obligaciones asumidas, voluntariamente, por D. Feliciano López, hacia el hijo de D. Fonsi y DªAlba.
– Aportación al DªAlba Carrasco al matrimonio, con transcendencia en su SOCIEDAD DE GANANCIALES, de un hijo de una relación anterior con D. Fonsi.
– Se presume que el padre del pequeño Lucas, D. Fonsi Nieto, está aportando diversas cantidades por disposición judicial, y que ha aportado durante los meses en que ha existido la SOCIEDAD DE GANANCIALES.
– El que se haya utilizado este caso, de gran repercusión mediática, es para que se debata sobre este interesante tema que se desconoce, y, sobre todo, por los padres /madres separados/divorciados, y los que contraen matrimonio enSOCIEDAD DE GANANCIALES, y no todos los hijos son comunes.
En Burgos, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

JUICIOS DE FAMILIA: VISTA PÚBLICA O A PUERTA CERRADA

¿ Permite la ley  a tu abogado y procurador pedir que sean en vista Pública ?. La respuesta es .
Puede el juez decretar que sean en vista pública. La respuesta es . También puede decretar que sean a puerta cerrada, en principio.
Aquí me debiera detener, sin embargo, van a permitirme contar dos anécdotas de juicios a los que he asistido como ciudadano. En el primero vi al juez que iba a entrar en la sala. Le pregunté si había menores. Me dijo que . Le pregunté si iba a asistir elMinisterio Fiscal. Me dijo que NO. Me presenté y le exigí que asistiera el Ministerio Fiscal. Cuando el fiscal llegó parecía de mala gana. El funcionario dijo: VISTA PÚBLICA. Antes, el juez se había entrevistado, a puerta cerrada, con los abogados. Entré en la sala. Qué se abra la sesión.  ¿ Alguna petición ?. Una abogada dijo que fuera a puerta cerrada. Lo decretó, más o menos, el juez, y salí.
Segundo caso. En vista pública. Un hombre de mediana edad, no comprendía por qué su señora se quería divorciar. El juez, con mucha humanidad, le explicó que él no podía hacer otra cosa que divorciarle. Guardo un grato recuerdo de esa estupenda profesionalidad y humanidad de ese juez.
Volviendo al primer caso. Más de una vez, un prestigioso abogado de familia, decía que, entre las muchas carencias de la justicia, está que en un número importante de casos no ha asistido el Ministerio Fiscal, cuando así lo exigía la ley. Y eso ha salido en la prensa.
Y esto viene porque el siete de octubre de dos mil dieciséis presenté un escrito al juez de familia de Burgos. Nuevo. En relación a un cartel donde se indican diversos artículos de varias leyes, en relación a que en los últimos tiempos no dejan entrar a nadie en la sala de vistas. Jueza anterior. El jueves trece de octubre de dos mil dieciséis aún seguía el cartel. Puede que aún no haya leído el escrito. ¿ Quién sabe ?.
Nada más que decir. Uds. mismos.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS: JUICIOS PÚBLICOS O JUICIOS A PUERTA CERRADA

ILMO. SR. JUEZ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (FAMILIA)
JUZGADOS
BURGOS
Asuntos:  – CARTEL EN LA CRISTALERA DE LA SALA DE VISTAS DE ESE JUZGADO QUE SUPONEMOS PUESTO POR ORDEN DE LA ANTERIOR TITULAR DEL MISMO.
  • JUICIOS PÚBLICOS EN ESE JUZGADO O A PUERTA CERRADA MEDIANTE LA OPORTUNA PROVIDENCIA QUE EXIGE EL ARTÍCULO 754 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, O DECRETO DEL ARTÍCULO 138.2
Copia de este escrito se entrega al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal de Justicia de Castilla y León, Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de Burgos, los Ilmos. Decanos de los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores, Otros, así como a la opinión pública y medios de comunicación.
Burgos, 7 de octubre de 2.016
Ilmo. Sr.:
Ayer, día seis de octubre de 2.016, estuve en el edificio de los juzgados, y, al pasar por delante de la sala de vistas de su juzgado, vi que permanecía el cartel que se puso durante el mandato de la anterior  titular de ese juzgado, con competencias de familia. Concretamente está pegado en la cristalera de la entrada. Lo cual me causó extrañeza.
Cuando los temas de familia se llevaban en los diversos juzgados de primera instancia era normal que los juicios de divorcio, liquidaciones de gananciales, etc. fueran en vista pública.
Como Ud. puede comprobar, en dicho cartel, se transcriben los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 754, 748 y 138.2, y los artículos de la Constitución Española 24 y 120.
En un momento dado, la anterior jueza, parece que dio instrucciones al funcionario que controla la entrada a la sala de vistas de que no pasaran más que los ciudadanos que fueran parte en los procesos, y los abogados y procuradores.
Por parte de diversos padres nos ha venido sido siendo manifestado que la anterior titular  de ese juzgado, según les transmitían sus abogados, prohibía la entrada al resto de ciudadanos, cuando había padres que hubieran deseado que en la sala de vista se encontraran familiares y amigos, notoriamente.
Ya en el lejano año de 2.005, y antes de que se promulgara la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, mediante Acuerdo Nº 14, de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, en su reunión de 4 de febrero de 2.005, y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, que fue Juez Decano de los Juzgados de León, antes de ser Subdelegado del Gobierno en León y Delegado del Gobierno en Castilla y León, siendo, en la actualidad, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y a petición de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS “APFS”, sobre la posibilidad de que los juicios pudieran ser grabados por personas ajenas a la administración de justicia, en su punto quinto, manifestaba que al no ser una cuestión gubernativa y orgánica propia de la competencia de dicho órgano, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, conforme a los preceptos procesales citados en el citado acuerdo, exigiría un pronunciamiento del Juez o Presidente del Tribunal titular de dichas facultades en cada caso concreto realizando la ponderación de intereses constitucionales en juego en la forma señalada, no procediendo adoptar decisiones prohibitivas generales previas sino, repetimos, decisiones de restricción en el sentido argumentado en cada caso concreto y resolución motivada.
Aparte de notificar dicha resolución al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Burgos, para su conocimiento y efectos oportunos, se añade: Se considera de interés general, a los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000, de los órganos de Gobierno de Tribunales, de 26 de julio, el contenido íntegro del presente acuerdo.
Con fecha 20 de noviembre de 2.012, manifesté mi deseo de asistir a una vista de liquidación de sociedad de gananciales, en el procedimiento LSG00008192012, a las doce horas. Se me impidió entrar, lo que trasladé al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Con fecha 17 de diciembre de 2.012, el Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez, en el punto tercero de su escrito, del Expediente queja nº 10/2012, manifestaba:
“Del informe emitido por el Magistrado-Juez del Juzgado Nº 7 de Burgos, se constata que es criterio general de la juzgadora la celebración de vistas y juicios correspondientes a materia específica de familia y al amparo del art. 754 de la LEC a puerta cerrada y con carácter reservado al afectar a cuestiones que inciden en el ámbito personal de las partes intervinientes, poniéndolo de manifiesto a las partes y Ministerio Fiscal en su caso y si éstos no manifiestan oposición declaro la firmeza de tal resolución.”
En la opinión de este humilde ignorante en derecho y muchas cosas más, salvo mejor criterio u opinión, debiera entrar en la sala el público, proponer que fuera a puerta cerrada, y en el momento de que “oralmente” declarara que fuera a puerta cerrada, desalojar la sala.
No corresponde a esta parte dudar de lo manifestado por la anterior titular de ese juzgado, pero no es eso lo que me han contado.
Para el firmante de este escrito, es un escarnio público que se ponga el artículo 24.1 de la Constitución Española en la vitrina de la sala de vistas, que dice:
“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”
Cuando, en Castilla y León, hay centenares de niños, en casa de acogida y similares, cuya guardia y custodia pertenece a ambos padres, y cuya patria potestad no se ha quitado al padre, sin que lo haya autorizado juez alguno.
Castilla y León, y Burgos en particular, necesita, en la humilde opinión de este firmante, que haya LUZ Y TAQUÍGRAFOS porque no es de recibo que leamos en diversos medios de comunicación, y, en particular, en Diario de Burgos, del jueves 21 de enero de 2.016, que se ha detenido a un marido porque una mujer le ha denunciado por CINCUENTA AÑOS DE MALTRATOS         .
Burgos debe saber que, tanto en ese juzgado especializado en temas de familia, como en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer NO SE PRODUCE SEPARACIÓN O DIVORCIO ALGUNO EN QUE EL JUEZ CORRESPONDIENTE LO DECRETE POR MALTRATO ALGUNO. Y no fuera así, rogaría informara.
Sobre todo, cuando desde el año 1.981, no precisa ningún cónyuge pedir permiso alguno para dejar de convivir, si ése fuera el caso.
También, desde el año 2.005, por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y en su exposición de motivos, se indican cual es la causa de la separación o divorcio:
“Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
Asimismo, se indica cual es su misión, en estos casos:
“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”
Se estima que no es un secreto para Ud. que se utiliza poco la mediación familiar. Siendo una pena que en BURGOS no haya mediación intrajudicial, y que muchos procedimientos se utilizan para amedrentar, con grandes costos en abogados y procuradores, cuando luego se discute un gasto extraordinario para los niños de algunas decenas de euros.
A ese juzgado se va a ejercer un derecho, entre otros cometidos, A EJERCER EL DERECHO A SEPARARSE O DIVORCIARSE, que no hay que JUSTIFICAR, Y MENOS AVERGONZARSE. Y que no depende del otro cónyuge. Es un derecho personal. Y si se nos obliga a contraer matrimonio en igualdad de derechos y deberes, cuando libremente lo contraemos, lo lógico es que se aplicara la CUSTODIA COMPARTIDA en la mayor parte los casos, criterio del Tribunal Supremo, como algo normal y deseable.        
Sin mayores argumentos, rogaría reflexionara sobre el mantener o no el cartel que se estima se puso por instrucciones concretas de la anterior titular de ese juzgado.
Y rogaría se nos impida a los ciudadanos, que somos corresponsables de las leyes y de las decisiones judiciales que toma  S. Sª, entrar en la sala de vistas, cuando haya dictado la oportuna providencia que se señala en el citado artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o el decreto que se indica en el artículo 138.2, PERO NO ANTES.
Agradeciendo el tiempo e interés que sabemos va a dedicar a este escrito, y esperando ajuste todas sus decisiones al estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, muchas gracias. Atentamente.
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se le adjuntan copia de los dos escritos del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN citados, así como del escrito del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, de fecha 6 de febrero de 2.006, ref. 003731/2006, donde se indica respecto a una incidencia en el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 2 DE MADRID: le informamos de que la decisión del juez de denegar el acceso a la Sala de Vistas, debió pedir se le diera por escrito y motivado, para en su caso, recurrirla. Al ser un tema jurisdiccional no podemos intervenir.

CARTA ABIERTA A ALBA Y FELICIANO Y LOS JUECES ESPAÑOLES. NO HABRÁ DIVORCIO CONTENCIOSO

Estimados Alba y Feliciano:
Con pena, cómo no puede ser de otra manera, salís demasiado en la prensa, televisión y demás, por lo que parece va a ser vuestro próximo divorcio. Vosotros, dos personas públicas, por vuestras profesiones, debierais ser ejemplo para el resto de los ciudadanos. Y este modesto escrito no es para indicar lo que tenéis que hacer, pensar o decir, pero sí transmitiros algunas reflexiones jurídicas sobre lo que es el matrimonio en España, nuestro país. Y el vuestro en concreto.
Y me ha animado a escribir estas humildes reflexiones lo que parece es una afirmación de Dª ALBA CARRILLO:

Alba Carrillo, tras conocer las infidelidades de Feliciano: Será un divorcio contencioso.
Y, sí, seguramente, en las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, salvo que, finalmente, lo presentéis o lo transforméis un divorcio de mutuo acuerdo, o a petición del uno con el consentimiento del otro, lo calificarán como DIVORCIO CONTENCIOSO. Y la culpa de ello, la tienen los jueces, sí, los jueces, principalmente, los del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. De la misma manera que no diferencian en sus estadísticas los divorcios que se presentan de mutuo acuerdo de los que se presentan a petición de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. Y en esto algo tienen que ver muchos abogados. Y yo no hago más que trasmitir lo que se contempla en el Código Civil.
Lo malo es que estáis transmitiendo a la opinión pública unas sensaciones que no tienen nada que ver con la realidad jurídica de vuestro matrimonio y de vuestro previsible divorcio. Y no son estas líneas para reflexionar por qué vais a pedir, el uno o los dos, el divorcio, si es que aún se ha pedido.
Y sacar a la luz pública presuntos trapos sucios, para comidilla en programas de televisión o en la prensa del corazón, es confundir a la opinión pública, y sería mejor que vuestras declaraciones las hicieran vuestros abogados, y no vosotros.
Porque, de la misma manera que todos los días, y en todos los medios, se habla de presuntos o reales maltratos, no sólo de hombres contra mujeres, o de mujeres contra hombres, o de unos y otros contra niños, etc., etc., ni los presuntos o reales maltratos son los argumentos que utilizan los jueces para decretar divorcios.
En efecto, se ruega a los medios de comunicación que se informen si se decretan divorcios por parte de los señores jueces en que el juez de turno lo decreta por maltratos.
La humilde opinión de este firmante de estas humildes reflexiones, con derecho a equivocarme, es que no se producen en España divorcios decretados por maltratos. Y ese dato parece que a nadie le interesa. SRES. PERIODISTAS, soliciten, exijan, se exijan Uds. conocer este dato. Por supuesto, si quieren informar de la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad.
Por supuesto, si esto no fuera cierto, desde estas humildes líneas, anticipadamente, se presentan excusas.
Pero, volvamos al meollo de este escrito: ¿ SERÁ UN DIVORCIO CONTENCIOSO, SI NADIE LO REMEDIA, EL VUESTRO ?.
Reflexionemos sobre lo que se podría ser un divorcio de estos dos personajes de la prensa del corazón. Y, para ello, hay que diferenciar dos partes:
  • La primera es si la disolución de su matrimonio por divorcio será contenciosa o no. Sobre la base de que estos dos famosos ciudadanos contrajeron matrimonio hace más de tres meses, NO TIENEN QUE ALEGAR ABSOLUTAMENTE NADA PARA JUSTIFICAR LA PETICIÓN DE DIVORCIO, BIEN PEDIDO POR UNO, BIEN DE MUTUO ACUERDO, BIEN A PETICIÓN DE UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
    Por lo tanto, NUNCA será contenciosa la disolución de su matrimonio.
  • Dado que parece que no tienen hijos comunes,  no habrá ninguna petición o medida sobre hijos que no existen.
    Si hubiera temas económicos sobre los que discutieran en un juzgado, eso sería contencioso. Ninguna duda.
Pero la reflexión de estas pequeñas reflexiones, es que en el caso de que sólo se discutiera de temas económicos, ¿ por qué se consideraría  contencioso  TODO un divorcio en que  SÓLO una parte podría ser contenciosa ?. Mi reflexión es que procedería que tanto jueces como el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA deben matizar eso de divorcios contenciosos cuando sobre el vínculo en sí, ni hay que argumentar, ni hay que discutir. Y es más, si eso que se dicen en el prensa, lo argumentaran los abogados, sería para expedientar a los abogados.
LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
“Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
 
Y es más, si no hay temas económicos a discutir, con que lo pida uno sólo, vale. Porque, señores, el que quiera el divorcio tiene que ir al juzgado, el otro no.
Ante esto, y dadas las declaraciones públicas que parece que hay por parte, tanto del uno como de la otra, y familiares, sería bueno, muy bueno, que si hubiera una vista para discutir de sus discrepancias, sea pública, tanto como la sentencia, en lo referente a la disolución del vínculo matrimonial.
Decía Groucho Marx que la causa del divorcio suele ser el matrimonio. Y lo único que tienen que justificar es que se casaron libre y voluntariamente, aunque para quererse, convivir juntos, tener hijos y ser felices, hoy, afortunadamente, no hace falta casarse por presión social. Por cierto, si alguno sabe cómo se define MATRIMONIO en la legislación española, que me lo diga, porque no sé como lo definen.
Lo que ruego tengo claro es que se casaron libremente, no les exigimos nada que ellos no consintieron, y en cuanto a divorciarse, no les ponemos ningún problema. Todo segundo que estén casados, ha sido y es un segundo de total libertad.
Feliciano y Alba, Uds. no tienen ningún problema para divorciarse. No nos cuenten nada, salvo que en eso se mueva mucho dinero en exclusivas.
Luz y taquígrafos, y no portadas en los medios de comunicación. Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-AP.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se ruega que se califique de una manera distinta a los divorcios, y se modifique esa calificación de divorcios contenciosos, cuando no todo es contencioso. Por ejemplo, divorcio contencioso en cuanto a las consecuencias. ¿ Lo harán los jueces, conforme a la legislación ?. Lo dudo.
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