LA MINISTRA DE IGUALDAD, EL TORERO, EL BAILARÍN Y LA CUSTODIA COMPARTIDA

Verano raro éste, el de 2.020. El monárquico virus ése nos está dando la lata, y bien. Ya no va a haber ni fiestas en los pueblos, ni se va a bailar al santo. Prohibido fumar, reunirse muchos. La noche del sábado en la calle termina apenas empieza el domingo, y si el otoño viene negro, Navidad va a ser un drama.

Pero, a lo nuestro. ¿No les parece raro?. La nueva Ministra de Igualdad parece que no tiene, entre sus muchos proyectos y leyes, una ley que garantice la CUSTODIA COMPARTIDA, sí o sí.

Y bueno, a falta de jolgorio en estas tristes vacaciones, del que las tenga, dejando de lado los temas de salud, los famosos del famoseo nos van a alegrar la hora de la siesta, y alguna noche, con sus aventuras y desventuras.

No sé si lo habrán adivinado, nos referimos al torero Enrique Ponce y el bailarín Ernesto Neyra. El primero, con nuevo amor y un matrimonio que terminar. El segundo, al trullo, por olvidarse que sus hijos comen.

Miren, a los que venimos del mundo de la contabilidad y los números, nos enseñan que hay debe, pero también haber.

Aquí sale mucha espuma por la boca hablando de igualdades, pero de derechos. Sin embargo, también hay que hablar de igualdad de deberes, y son muchos los padres que quieren igualdad de derechos, y de deberes con las madres. Y el, o la que no esté de acuerdo, recordar que la ley exige, en temas de matrimonio, igualdad de derechos y deberes.

El segundo, el bailarín, no habría ido a prisión, si hubiera habido una custodia compartida, sí o sí, en que, sin ir a juicio alguno, los niños, sus hijos, le hubieran recordado que tenían hambre, si los hubiera tenido en su casa.

En cuanto al otro, el torero, D. Enrique Ponce, y a su aún cónyuge, Dª Paloma Cuevas, sería bueno que pactaran o les impusieran una CUSTODIA COMPARTIDA, y así todos podrían ir de fiesta.

Sería bueno que la Excma. Sra. Ministra de Igualdad, hablara de estos temas, y si es posible en las revistas del corazón, o en los programas televisivos que hay y habrá con respecto a estos dos famosos. ¿Por qué no?. Habría menos líos si en estos casos, los dos padres (padre y madre) se ocuparan en tiempos similares de los hijos comunes, menores no emancipados.

Ahí queda dicho. A ver si la Ministra de Igualdad habla también de igualdad de deberes. Vamos, de CUSTODIA COMPARTIDA.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESPAÑA: JUECES CRUELES O JUECES JUSTICIEROS

Siglos atrás, hubo un rey al cual le dieron ambos calificativos. Un tal Pedro I de Castilla, y supongo que de León.

Muchos padres separados/divorciados tienden a dar diversos calificativos, o manifiestan diversas opiniones, no muy favorables, a los jueces que les han tocado, y si encima es mujer, la cosa se agrava. Pondrán poner mejor o peor cara, caer más simpáticos, pero el problema no siempre es culpa suya.

Pero la cosa viene de lejos. Empecemos por el año 1.981. Empieza la Ley del Divorcio. Y si entonces ya se hablaba de que los jueces deciden a falta de acuerdo, ya en aquellos lejanos tiempos se debió poner al servicio de los entonces marido y mujer, y a menudo padres y madres, mediación familiar. Y mejor obligatoria, por lo menos para reflexionar.

Año 2.005. Con tres meses de matrimonio, con que pida el divorcio uno, y el otro no pida nulidad, blanco y en botella, se decreta el divorcio, sí o sí.

Y echo en falta una cosa. Que el que pida el divorcio  NO tenga que firmar un papelito para solicitar el divorcio, en que se indique, por ejemplo:

“Habiendo contraído libremente matrimonio con D./Dª Fulano/Fulanita de Tal, el………., y habiendo transcurrido más de tres meses desde ese día, solicito se decrete el divorcio, y como prueba adjunto la correspondiente certificación de la inscripción del matrimonio, de fecha…..”.

En el año 2.015 se hizo otra ley, en que, en ciertos casos, se puede hacer el divorcio ante un notario, pero  impusieron un abogado. ¿No sobra con el notario?.

¿Cómo pueden ser los jueces justicieros si uno de los dos componentes del matrimonio, o los dos, exigen al juez que, por ejercer un derecho, divorciarse, sea expulsado a la puñetera calle el otro?.

No habiendo mediación familiar previa, permitiendo la expulsión de un padre o madre del domicilio, para abrir boca, por años y años, ¿cómo puede haber jueces justicieros?.

Los jueces en vez de tener perspectivas de género, en sus insinuaciones o normas, lo que debieran es justificar sus decisiones por razón de problemas sociales. Poca justicia se puede esperar cuando hay pobreza en los divorcios.

Resumiendo, tal como está montado esto, en España, y en la mayor parte de las autonomías, al juzgado no se puede ir a buscar justicia, sino maltrato, porque el camino no es el adecuado, las formas tampoco, y el resultado depende de temas económico/sociales de los cuales el vínculo matrimonial no es responsable.

Se nos obliga a matarnos, en lugar de a entendernos. y/o a respetarnos.

La culpa no es toda de los jueces, sino del voto que damos a los señores políticos.

Tenemos lo que votamos. Y si eres hombre, vas apañado.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

La vivienda se atribuye por un año en la custodia compartida. DIVORCIO A LA VISTA: ¿UNO DE LOS DOS SE TIENE QUE MARCHAR DE LA VIVIENDA?. SÓLO SI LO EXIGE UNO, O LOS DOS.

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La vivienda se atribuye por un año en la custodia compartida

 

Según algunos expertos, este año, para olvidar, de 2.020, va a tener como consecuencia que haya más divorcios que matrimonios, por primera vez en la historia de España. Al menos eso lo decían en televisión.

Desgraciadamente, por intereses de los que nos mandan, y multitud de asociaciones y grupos de presión, generosamente regados con multitud de subvenciones y ayudas, divorcio se relaciona con malos tratos, trifulcas en casa, desamores, nuevas parejas (Enrique Ponce), etc., etc., y no con el ejercicio sano de un derecho de los casados. Se repite, de los casados.

Y divorcio, en el saber popular, que no ha leído las leyes, significa que uno de los dos se tiene que ir de casa, normalmente, el hombre y padre, y, encima, pagar la hipoteca, todo o parte.

Por otra parte, en España, no todos tenemos una única ley. Por ejemplo, en el País Vasco (Euskadi), esta situación es más razonable y humana que en otras partes del resto del país, en que es de abuso y escándalo. Por ello, con su permiso, vamos a ver lo que dice la ley, el Código Civil.

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Medidas previas a la interposición de la demanda, o pedidas con la demanda, o en contestación a la demanda:

“Artículo 103

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.”

Uds. han leído bien, “cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar….”

Sin embargo, vayamos al principio: “a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente.”

Ambos cónyuges, y a menudo padres, pueden hacer todo tipo de acuerdos, en que, por ejemplo, podrían comprarse su parte, del uno al otro, venderla a terceros, o pactar pensiones de alimentos u otro tipo teniendo en cuenta esta circunstancia. Esto en el caso de que fuera propiedad de uno o los dos. O pagar un alquiler…….lo que parece que no se le ocurre a ningún abogado que pide la expulsión del otro…..

Para medidas definitivas, veamos lo que dice el mismo Código Civil:

“Artículo 96

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”

Aquí lo mismo, Uds. podrían pactar acuerdos humanos, razonables y no abusivos.

Por tanto, categóricamente, la ley, el Código Civil, no obliga a que uno de los cónyuges, y a menudo padres, tenga que salir del domicilio familiar, en situaciones de abuso, que es el que viene sucediendo en demasiados casos, por desgracia.

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Pero tengan claro que, si uno o los dos plantean que el otro cónyuge tenga que salir del domicilio familiar, en condiciones abusivas, desgraciadamente, el juez se vería obligado a hacerlo.

Desgraciadamente, aparte del primer argumento jurídico, de por falta de acuerdo, entrarían los conceptos de “interés superior del menor”, o “el más necesitado de protección….”

Qué vergüenza de país, que a nadie se le obligue a acudir a una mediación familiar, para reflexionar sobre problemas  sociales, y pueda exigir la expulsión pura y simple de un padre o una madre, en condiciones abusivas..

En repetidas ocasiones, hemos sugerido que se debiera unificar la normativa legal sobre este tema. Hoy lo tienen mejor los residentes en el País Vasco (Euskadi).

No, no todos los españoles somos iguales ante la ley, porque hay diferentes leyes.

Conclusión, la ley no es tan mala como la pintan, es mala cuando se utiliza para hacer el mal, o para obtener ventajas económicas, y, en demasiados casos, se quiere arreglar con leyes lo que son situaciones sociales malas…..y, para eso, que bien quedan los malos tratos, para esconder que éste no es un estado de bienestar para mucha gente.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MADRE A PRISIÓN, POR DESOBEDECER A LOS JUECES, NO PORQUE UNA NIÑA TENGA DERECHOS

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Puede que muchos padres separados/divorciados se sientan identificados con creer que se ha hecho, al fin, un poco de justicia ante el incumplimiento reiterado de decisiones judiciales, afectando a las relaciones paterno/filiales, en casos de menores no emancipados, sobre todo ante la nula validez de muchas decisiones judiciales que decían garantizarlo durante el pasado estado de alarma.

Sin embargo, por la información facilitada, en ningún momento se han defendido los derechos personales, constitucionales y humamos de una niña, sino que el argumento legal es que una mujer se reía del poder de los jueces, y pensaba ser otra Juana Rivas que se creía propietaria de la justicia y de los derechos personales de su hija.

Desde estas humildes reflexiones, además de defender los poderes del cuerpo judicial, lo que hay que dar es valor a las sentencias, considerando que, efectivamente, hay un incumplimiento judicial, pero también que se están violando los derechos personales de los niños. Ambas cosas. Y, desde el momento, en que se reconozca que los derechos de los niños no los maneja ningún padre, eso es castigable. Porque se violan derechos de los niños.

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Si alguien piensa que aquí se ha hecho justicia a una niña y a un padre, es de temer que ha sido de rebote, como en el billar.

Por tanto, penas en el Código Penal por violación de los derechos personales de los niños.

¿Qué partido o gobierno se los niega, y por qué no se legisla, para aviso de madres, principalmente, perdón, de navegantes?.

A prisión una mujer de Salamanca por impedir reiteradamente que su expareja viera a la hija – Confilegal

A prisión una mujer de Salamanca por impedir reiteradamente que su expareja viera a la hija

TRAS DENEGARLE EL MINISTERIO DE JUSTICIA EL INDULTO QUE PIDIÓ TRAS SER CONDENADA A 6 MESES POR DESOBEDIENCIA.”

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

 

NIÑOS EN TIERRA DE NADIE

DIVORCIO

Nos debemos hacer la pregunta, ¿quién es responsable de nuestros niños, cuando no hay ninguna resolución judicial que regule los derechos de los niños y sus padres viven separados, y no hay comunicación?.

Después de un final feliz, para dos maravillosas niñas, su papá y familia paterna, después de estar demasiados meses sin estar juntos, aunque el tema judicial no ha dado aún su última palabra, la pregunta que nos hacemos es si es responsable la administración autonómica, en base a algún artículo del Código Civil, como pudiera ser el 161, o, si presentada demanda judicial, tarda meses y meses en dar fecha de vista y dar alguna respuesta judicial y los niños sin tener asegurados sus derechos..

Bonita pregunta, porque hace poco, en la ciudad de Burgos, informaba la prensa de que se tardaban seis meses en dictar unas medidas provisionales.

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Dado que la Administración de Justicia es intocable, ¿tiene alguna responsabilidad la administración autonómica correspondiente, o los derechos de los niños quedan en tierra de nadie?.

¿Sería bueno que hubiera algún mecanismo ágil extra judicial, mientras la justicia funciona?.

Ahí está el problema, por si alguien quiere dar respuesta, y no dé nadie la idea de recomendar denuncias para poner en marcha un proceso penal, que nunca será causa de ninguna separación o divorcio. En efecto, las denuncias no son causa de separación o divorcio. Pero, en estos casos,  me temo que recomiendan a las madres denunciar, y entonces la justicia cabalga. Y eso, para los niños, es un catástrofe.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIAS SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-BURGOS.

Torbellino de los divorcios

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Nuevo articulo de nuestro Presidente de Apfs (Asociación de Padres de Familia Separados) Juan Carlos Lopez Medina.

Torbellino de los divorcios

Es muy difícil resumir en pocas palabras los sentimientos de exclusión e injusticia que se han ido acumulando desde que comenzamos esta experiencia alucinante del divorcio.

Cuando el matrimonio se rompe, el hombre no solo pierde la pareja, pierde de hecho la paternidad, pues socialmente no existe el papel de padre fuera del matrimonio. No se ve al padre como una figura autónoma independiente de la mujer. Un hombre solamente es padre mientras su matrimonio funciona.

Nos encontramos así con la primera discriminación sexista; mujer separada: «víctima», hombre separado: «algo habrá hecho». Se rompe por tanto el principio constitucional de la presunción de inocencia, y para el hombre comienza el de la presunción de culpabilidad.

Este prejuicio, tiene consecuencias radicales en la relación del hombre con los hijos. Nadie se plantea que hay que proteger esta relación, que los hijos de hoy día tienen «hambre de padre»; simplemente nadie se plantea que haya que proteger una relación (padre-hijo).

¿Qué hacer?…

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Inmediatamente después del divorcio, la mayoría de los hombres se enfrentan a la carencia de vivienda, ya que el domicilio familiar acompaña a la custodia de los hijos, que en el 87% de los casos queda en manos de la mujer. Incluso en aquellas situaciones en que el hombre es co-titular de un préstamo hipotecario para financiar la vivienda, ¡se ve obligado a continuar pagando las cuotas del crédito! de una propiedad nominal que probablemente no volverá a disfrutar nunca.

Nadie parece tener en cuenta que un hombre separado que no abandone a sus hijos, tiene prácticamente los mismos gastos que la madre, pues si a pesar de todo consigue acceder a una vivienda, debe amueblarla y acondicionarla para sus hijos, independientemente del tiempo que pasen en ella; amueblar y acondicionar una nueva casa no valen menos para el padre no-custodio, las tiendas cobran exactamente lo mismo.

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En la práctica, la Patria Potestad compartida es papel mojado si la custodia la tiene un progenitor irresponsable, que hace caso omiso de ella.
En la vida real, custodia y patria potestad van indisolublemente unidas, pues, desgraciadamente la mayoría de los progenitores custodios plantean este punto, no como una cuestión ética por el bien de los hijos, sino como un conflicto de poder.

La Custodia compartida solucionaría muchos conflictos… La custodia compartida es una rutina en muchos países europeos con más experiencia que España en la problemática del divorcio, y hasta el momento, no se tiene noticia de que provoque ninguna inestabilidad emocional. Más bien al contrario, en donde la custodia compartida está más implantada ha disminuido la conflictividad judicial en casos de divorcio.

A mi entender, la verdadera razón de la oposición a la custodia compartida hay que buscarla en que supondría una auténtica pérdida neta de poder por parte del progenitor irresponsable en las situaciones de divorcio.

De todas las situaciones de injusticia y explotación que acabo de describir, la más insoportable, y posiblemente la más importante, es el silencio y la indiferencia de las Instituciones y de la sociedad en general ante este problema.

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Sin esta complicidad pasiva, sería imposible mantener la situación actual, que atenta claramente contra los derechos humanos y contra la Constitución Española, que consagra la igualdad ante la ley, y la no discriminación por razones de sexo…”

Aún después de esta reflexión, nosotros ponemos “a días grises, paraguas de colores”, para poder seguir luchando por lo que nosotros consideramos una lacra social; el torbellino de los divorcios para los hombres.

EL SUFRIMIENTO DE DOS NIÑAS DEBE MODIFICAR UNA LEY QUE LAS IMPIDE TENER UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PARA ESTAR CON SU PADRE.

COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS-NACIONES UNIDAS
PARLAMENTO EUROPEO
EXCMA. SRA. Dª MINISTRA DE JUSTICIA
EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
UNICEF
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
SAVE THE CHILDREN
AMNISTIA INTERNACIONAL
CIUDADANOS
VOX
EUROPA PRESS
TRECE TV
COPE
ETC., ETC.
 
“DEDICADO A DOS NIÑAS QUE ESTÁN PRIVADAS DE RELACIONARSE CON SU PADRE Y FAMILIA EXTENSA DESDE HACE SEIS MESES, QUE CARECEN DE DECISIÓN JUDICIAL ALGUNA.” NO LAS DEJÉIS ABANDONADAS. HAY MILES COMO ELLAS.
ASUNTO: ESPAÑA, UN ESTADO EN QUE LAS MADRES PUEDEN ESCOGER DECISIONES JUDICIALES, Y MARCAR PLAZOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE FAMILIA, EN PERJUICIO DE LOS NIÑOS. PROCEDE MODIFICAR EL ARTÍCULO 544 TER DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, EN FAVOR DE TODOS LOS NIÑOS DE ESPAÑA, MUY URGENTEMENTE.
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Burgos, 13 de octubre de 2.018
Muy Sres. nuestros:
Estos días hemos tenido conocimiento de un caso, afectando a dos niñas, menores no emancipadas, en que los padres no mantienen ninguna relación, tienen pleitos entre ellos, y en que esas niñas llevan seis meses sin relacionarse con el padre, y carecen de tutela judicial alguna. Previamente se dictó una orden de protección con medidas civiles, que duraron 30 días, y la madre pudo prorrogarlas, y no lo hizo.
Padre sin juicio, que detenido, con enormes gastos de abogados y niñas sin relacionarse con el padre.
Resumida, en esas breves palabras, la situación, procede hacer un análisis jurídico de una legislación del estado español, en que, como se indica en el asunto, el artículo 544 ter, permite a las madres de menores no emancipados:
Primero, imponer una decisión judicial, sin que el padre tenga derecho a oponerse, o a ser oído, como tampoco el juez puede modificarla, o el Ministerio Fiscal tampoco puede intervenir, durante 30 días.
Segundo, a marcar los tiempos judiciales:
  •  Puede elegir que en todo momento haya decisiones judiciales, a favor de los niños, salvo que a los sesenta días un juez las deje sin efecto.
– o pasar a otros procedimientos, fuera del plazo de 30 días, con lo que los niños pierden toda tutela judicial durante un tiempo indeterminado,
– o no ir a ninguno, salvo que lo imponga la otra parte, y no quiera acogerse a la rebeldía procesal. También quedarían los menores no emancipados sin tutela judicial durante un tiempo indeterminado.
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En efecto, esto es lo que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el   artículo 544 ter, en su punto 7:
“Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente.”
Y todo esto lo puede hacer la madre con abogados y procuradores sin costo, mal pagados por el estado español, y sin que se haya probado la culpabilidad del padre, tiene la madre la consideración de víctima.
Sin ninguna duda, en el caso citado, esa madre pudo prorrogar las medidas judiciales, afectando a menores no emancipadas, durante otros 30 días, y pudo permitir que, en todo momento, a favor de las hijas que comparte con su padre, hubiera decisiones judiciales.
En este caso, esta madre, por decisión propia, o por estrategia procesal de su letrado, ha dejado pasar ese plazo de 30 días, y, presentó, fuera de los 30 días marcados por ese artículo, un procedimiento de familia. Y después de seis meses no hay nada decidido judicialmente que regule las relaciones de las niñas con ambos padres. Sólo pleitos pendientes.
Nos debemos preguntar todos, ¿las leyes del estado español, afectando a los derechos personales de menores no emancipados, ha dado las mismas facilidades procesales, para cumplir sus deberes hacia sus hijas, al padre y a la madre?.
Salvo que todos Uds. tengan otra opinión, o mejor criterio jurídico, las leyes procesales del estado español han discriminado a un padre en perjuicio de dos niñas.
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LEGISLACIONES DE GARANTÍAS DE IGUALDAD ANTE LA LEY, DERECHO A UN JUICIO JUSTO, Y TUTELA JUDICIAL DE MENORES NO EMANCIPADOS QUE NO RESPETA EL ESTADO ESPAÑOL.
1.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 20 DE NOVIEMBRE DE 1989
Artículo 3
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
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2.- MANUAL DE LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
5.3. Derecho a mantener el contacto con ambos progenitores
Puntos clave
• El derecho del niño a mantener contacto con ambos progenitores subsiste en todas las formas de separación parental: familiar o impuesta por el Estado. • Para garantizar el derecho del niño a mantener el contacto con sus padres y a la reagrupación familiar se debe tener en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial y asignar la importancia debida a las opiniones del niño en función de su edad y madurez.
El alcance del derecho a mantener el contacto con los padres varía dependiendo del contexto. Cuando son los padres los que deciden separarse, el alcance es más amplio y sólo está limitado, en principio, por el interés superior del niño. En el caso de una separación impuesta por el Estado debida, por ejemplo, a la expulsión o privación de libertad de un progenitor, las autoridades actúan en defensa de un interés protegido y deben encontrar un equilibrio justo entre el interés de las partes y la obligación de garantizar el interés superior del niño. El derecho del niño a mantener el contacto con ambos progenitores es aplicable en ambos casos.
En virtud del Derecho de la UE, el artículo 24, apartado 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reconoce expresamente el derecho de todo niño a mantener el contacto con «su padre y con su madre». Los términos en que está redactada esta disposición aclaran el contenido del derecho, en particular, el sentido del contacto, que debe: mantenerse «de forma periódica»; permitir el desarrollo de «relaciones personales»; y consistir en «contactos directos». Existe, no obstante, una salvedad: el derecho del niño a mantener el contacto con sus progenitores está expresamente limitado por su interés superior. Esta disposición, como aclara la nota explicativa de la Carta, se inspira expresamente en el artículo 9 de la CDN.
3.- CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 21
No discriminación 1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 23
Igualdad entre mujeres y hombres La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
Artículo 24
Derechos del niño 1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.
4.- LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
 
GRAVÍSIMO ESCÁNDALO LEGISLATIVO. SE PIDE AYUDA A TODOS UDS. PARA QUE DENUNCIEN ESTA NORMA QUE DEJA EN LAS MANOS DE LA MADRE Y SUS ABOGADOS LAS RELACIONES DE LOS NIÑOS CON SU PADRE, EL QUE EN ESPAÑA ESCOGEN LAS MUJERES
Se pide a todos Uds. que deroguen, o exijan derogar, o la modifiquen, esta parte del artículo 544 ter, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a las madres, imponer una resolución judicial, sin que el padre, un juez, o el Ministerio Fiscal puedan oponerse, o dejarla sin efecto con posibles graves consecuencias para los niños.
Una resolución provisional, como es la que aquí se trata, podrá ser considerada injusta por uno o por ambos padres, pero se estima que es mejor que haya alguna resolución judicial que ampare derechos de los niños, que, como en el caso aquí mencionado, hay dos niñas que son privadas de contactos periódicos y garantizados por decisión judicial con el padre, y dura seis meses en estos momentos.
Una de las soluciones que podría imponerse en este caso es que, esa posibilidad de prorrogar las decisiones civiles las puedan ejercer ambos padres, sobre todo las relacionadas con los niños.
Obviamente, se admiten otras alternativas, pero, en modo alguno, tanto los estamentos internacionales, como instituciones españolas, podemos seguir admitiendo relaciones privilegiadas en el ámbito judicial.
El que se otorguen esos derechos que se dan a las madres, se concedan también a los padres, en beneficio de los hijos, notoriamente, no es quitar ningún derecho a mujer y madre alguna.
Los plazos de resolución de temas familiares en el estado español, con medidas definitivas relativas a niños, puede durar uno o dos años. El que durante meses no haya medidas que regulen las relaciones entre padres, respecto a los hijos comunes, está creando mucho dolor a los niños españoles, y no es descartado pensar que ello contribuya a alimentar el SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, término que existe en un diccionario médico en España, o simplemente ALIENACIÓN PARENTAL.
Por último, resaltarles que en España no tenemos noticia de que, judicialmente, se decreten separaciones o divorcios en que el juez lo justifique por maltrato alguno.
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Espero respondan a este grito de socorro, en defensa de todos los niños de España.
Gracias, muchas gracias, en nombre de todos los niños de España. Entre todos Uds., seguro que lo conseguirán.
Esperamos sus respuestas y campañas mediáticas para evitar tanto dolor a nuestros hijos, a nuestros niños.
 
 
 
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

MARÍA SANJUÁN: NI “BICHA”, NI “HIJA PUTA”, PERO ¿ POR QUÉ VÍCTIMA?

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Madre mía, la que ha liado un juez. Sin que se dieran cuenta, le grabaron fuera de acto judicial, y, siguiendo el fallo, error o lo que sea, dan una copia de lo que piensa un juez de esta señora, famosa en el mundo del famoseo, a su abogada.
Pero, vayamos por fechas. Enero 2.018. Denuncia esta señora a D. Josué Reyzábal. 
“Las fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial aclaran, de hecho, que la detención y el traslado esposado en coche patrulla hasta el juzgado de Reyzábal no supone que existan indicios de criminalidad contra el acusado, sino que ha habido una denuncia contra él por su pareja y, por lo tanto, inmediatamente se aplica el citado protocolo previsto en la Ley de Violencia contra la Mujer.”
Han leído bien. Le denuncia a él, y a él le detienen. Dicen que hay un protocolo que dice: mujer que denuncia, hombre detenido.
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¿Nos les entra a Uds. miedo?. Si no es  Ud. hombre, le puede pasar a su hermano, a su vecino, o a su hijo, o a un amigo.
Por supuesto que no es correcto que un juez haya dicho en un edificio oficial lo que piensa de esa señora.
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Y ese hombre, el denunciado, no el juez, pone los puntos en las íes:
«En Madrid, a 4 de octubre de 2018. D. Josué Reyzabal jamás ha maltratado, ni psicológica ni físicamente a la Sra. Sanjuan. La Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado ya en dos ocasiones sobre esta cuestión: por una parte, archivando una primera denuncia y denegando las medidas cautelares que exigía la Sra. Sanjuan y, por otra parte, anulando las medidas cautelares que erróneamente había dictado el Juzgado de Violencia en una segunda denuncia. La Sra. Sanjuan no es una víctima de violencia de género.
La realidad es que la Sra. Sanjuan denuncia hechos que no son malos tratos, la Administración de Justicia actúa en consecuencia, y posteriormente, después quitarle la razón a la Sra. Sanjuan, se filtran ilegalmente datos (entre ellos un vídeo) que afectan a la intimidad y el honor del Sr. Reyzabal. La defensa del Sr. Reyzabal está estudiando el ejercicio de acciones judiciales contra la Sra. Sanjuan, por utilizar los Juzgados de Violencia para obtener en el procedimiento de divorcio un beneficio económico que no le corresponde.
Adicionalmente, es ilegal la publicación del vídeo, lo que podrá dar lugar al ejercicio de acciones judiciales por revelación de secretos y lesión de la intimidad y el honor, del Sr. Reyzabal. Acudir a la vía penal puede servir en ocasiones para forzar una negociación y sacar mucho dinero al otro cónyuge y evitar la custodia compartida que, como es bien sabido, es el criterio general que tiene hoy día establecido el Tribunal Supremo.
Lamentablemente la utilización torticera de la justicia a quien más perjudica es a las verdaderas víctimas de la violencia machista. La mejor forma de protegerlas es atacando y nunca amparando a quien formula denuncias falsas». 
Y debemos preguntarnos, ¿por qué a esta señora, Dª María Sanjuán se la considera víctima de violencia de género, maltratada, etc.?.
Por si no lo saben, aunque lo hemos repetido en este humilde blog, web, o lo que sea: mujer que firma una denuncia, o firma una querella contra un hombre es considerada víctima, y el abogado le sale gratis. Al hombre, esposado delante de medio mundo, noche o noches en el calabozo, y cuantiosos gastos de abogados.
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Los servicios sociales de Castilla y León dan ese trato jurídico, de víctima, para justificar pasta por situaciones de pobreza.
Se insiste, mal que un juez pueda utilizar las palabras “bicha”, o “hija puta”, pero, ¿por qué tiene esa señora el título de víctima si no lo avala ninguna sentencia?.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Es conveniente presentarle a los hijos una pareja nueva

No hace falta presentarles a Juan Carlos López Medina, Presidente Nacional de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS. Éste es su artículo de esta semana.

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Es conveniente presentarle a los hijos una pareja nueva

https://www.noticiascyl.com/regional/opinion-regional/2018/09/30/es-conveniente-presentarle-a-los-hijos-una-pareja-nueva/

Tus hijos no tienen la obligación de que les guste tú nueva pareja, y no ayudará a tú causa el que les des la impresión de que no les vas a dar elección. Déjales ser directos cuando y como quieran.

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“No es lo ideal presentar a nadie en los primeros meses después de que el otro miembro de la pareja se haya ido de casa. Si es posible, dales tiempo a tus hijos para adaptarse al primer cambio antes de someterlos a otro, incluso aunque hayas dejado a tu pareja porque hayas conocido a otra persona. Esa otra persona no tendrá ninguna posibilidad en absoluto de ganarse el aprecio o el respeto de tus hijos si acaba llevando la responsabilidad de la ruptura.

Obviamente, querrás pasar tiempo a solas con tu nueva pareja, pero no esperes que a tus hijos les guste la idea. Ellos preferirían tenerte todo el tiempo para sí mismos, por lo que si les prestas menos atención cuando tu pareja está cerca, a tus hijos no les quedará más remedio que competir, y eso supone problemas seguros. Cerciórate de que saben que siguen siendo el principal amor de tu vida; mantenlos en el centro de atención delante de tus invitados de manera que todo el mundo sepa quién está a la cabeza de tu lista.

Tus hijos no tienen la obligación de que les guste tu nueva pareja, y no ayudará a tu causa el que les des la impresión de que no les vas a dar elección. Déjales ser directos cuando y como quieran. Tu nueva pareja será también una persona adulta, y aunque también será delicado para ella, son los niños los que necesitan de tu atención especial, por lo que recuerda siempre de quién son los sentimientos que necesitan protección.

Puede que tu nueva pareja también tenga hijos, por lo que debes ponerte en guardia; éste puede ser todo un mundo de problemas nuevos y diferentes. Evita los intentos de formar una gran familia feliz hasta que la relación sea lo bastante fuerte para soportar la prueba.

Responde las preguntas sobre la nueva situación con sinceridad, pero desmenúzalas en pequeñas porciones para que los niños las puedan asimilar. No tengas reparos en decir que hay cosas sobre las que no estás preparado para hablar y que todo el mundo tiene derecho a tener una vida privada. Ah, y prepárate para que los niños te respondan de igual forma cuando intentes husmear en sus cosas.”

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CON LOS HIJOS ADOLESCENTES TEN MÁS CUIDADO

Un niño pequeño es más permeable a los cambios y se adaptará con más facilidad a la nueva situación, pero con los adolescentes puede ser más complicado.

– No es fácil adivinar de qué humor estará un adolescente, pero procura elegir para contárselo uno de esos momentos de conexión padre-hijo que compartís cuando salís de compras juntos, después del cine de los viernes o de un evento deportivo.

–  Explícale quién es tu pareja y sin mentir -ni, por supuesto, hacer comparaciones con su padre o madre- señala los puntos que puedan tener en común: si es forofo de tal equipo, si vivió en Londres y conoce la ciudad, si le encantan los cómics…

– No le pidas permiso. Deja muy claro que sobre ese aspecto de tu vida eres tú quien toma las decisiones, pero deja que sea él quien elija cómo y dónde quiere conocerle.

– Es una manera de demostrarle que su opinión cuenta y que seguirá siendo escuchado.

– No subestimes sus quejas y sus reticencias y resuélvelas con sinceridad. Si prefiere guardar silencio, respétalo y dile que puede preguntarte lo que quiera cuando quiera.

– No respondas a sus provocaciones ni cedas ante los chantajes. Es posible que trate de hacerte sentir culpable y que diga cosas con intención de herir. Es una situación difícil para él, así que muestra comprensión, pero no lo compenses con sobreprotección, permisividad o caprichos.

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Papá siempre será papá

Es importante dejarle claro a los hijos que la relación con su padre no cambiará, que no va a ser sustituido. «La nueva pareja tendrá que asumir que no es el progenitor de esos niños, por lo que no debe tratarlos como si lo fuera. Tampoco es su amigo: no conviene adoptar una postura de ‘colega’. La actitud más correcta es la de ‘adulto de referencia’: será fuente de autoridad en la casa, es decir, tendrá el mismo valor que su pareja a la hora de hacer respetar las normas y los límites familiares».

Mediación familiar antes del proceso de divorcio

Nos permitimos ofrecerles otro artículo del presidente nacional de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS.

No queremos quitarle su justo protagonismo a Juan Carlos López Medina, pero sí nos permitimos manifestarles que estimamos que es fiel relato de la MEDIACIÓN FAMILIAR en la actualidad.

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Sí procedería sacar al debate público si debería ser obligatoria o no, y no necesariamente para llegar a acuerdos sino para imponer una reflexión sobre las consecuencias de las separaciones y divorcios.

Gracias Juan Carlos por ir exponiendo en medios públicos diversos temas que afectan a la familia.

Les dejamos que juzguen Uds. mismos lo que documentadamente expone:

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Mediación familiar antes del proceso de divorcio

 

Divorciarse es un paso doloroso, caro y complicado, aunque lo es menos desde la reforma de la ley en el año 2005. Entonces se suprimió la obligación de pasar por un proceso de separación previo al divorcio y se creó una nueva figura, la mediación familiar, pensada para ayudar a solventar el divorcio de la forma menos conflictiva posible.

Al margen de la ley estatal, la mayor parte de las comunidades autónomas han ido desarrollando y definiendo con más precisión la figura de la mediación, de modo que este servicio se presta con matices en cada una de ellas. Pero los fines perseguidos por la mediación son iguales en todas partes, reducir los daños emocionales y económicos derivados del divorcio, proteger los intereses de los menores que puedan estar implicados, y minimizar las desavenencias entre los cónyuges, creando las condiciones para que dialoguen y se comuniquen.

Pero al margen de los tribunales, la mediación familiar es un proceso al que acude voluntariamente la pareja que va a divorciarse, para establecer de mutuo acuerdo los términos de su divorcio, con la ayuda de un mediador y sin necesidad de ir a un juicio donde sería el juez quien tomaría las decisiones.

Si la mediación resulta fructífera y los miembros de la pareja logran un acuerdo, el mediador redactará un documento que lo plasme. Este documento, un borrador de convenio regulador, tendrá que adjuntarse después a la demanda de divorcio que se interponga ante los tribunales y será examinado por un juez, que se asegurará de que se respete la ley y de que ninguno de los implicados (cónyuges o hijos, si los hay) haya salido perjudicado.

Si el juez lo aprueba y lo homologa, el convenio tendrá la misma validez que si lo hubiera dictado el mismo tras un proceso contencioso.

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Pero nos surge una pregunta importante ¿está cualificado el personal?

La mediación es supervisada por una persona cualificada (el mediador) para guiar a dos personas que tienen dificultades para entenderse hacia soluciones que satisfagan a ambos lo más posible y respeten la legalidad.

La ley exige que el mediador sea activo y que se muestre imparcial y neutral. Es decir, no es un mero espectador, sino que debe estimular y encaminar las negociaciones, sin tomar partido y sin imponer soluciones propias. Además, se le exige que mantenga la confidencialidad sobre el proceso y que sea fiel a su tarea.

Si falta a estos principios y de ello se derivan daños y perjuicios para otras personas, los perjudicados le podrán exigir una indemnización por responsabilidad civil. La ley exige también que el mediador esté específicamente cualificado para mediar.

Las normativas autonómicas son más precisas que la estatal y exigen titulaciones concretas, que varían de unas a otras: licenciatura en derecho, psicología o pedagogía, diplomatura en trabajo social, educación social…

Si nos paramos a pensar seriamente en la mediación, todo son ventajas. Los acuerdos obtenidos bajo los auspicios de un mediador familiar las tienen.

Al tratarse de un arreglo de mutuo acuerdo es menos traumático, pues cada parte ve reflejada su voluntad en alguna medida. Esto favorece el cumplimiento de los acuerdos, que sin embargo falla con más frecuencia cuando el juez decide por los contendientes, sobre todo lo que antes compartían (bienes, vivienda, negocios y, sobre todo, hijos), sin dejar satisfecho a ninguno.

El acuerdo se debe alcanzar en un plazo breve que varía de una región a otra, siendo por lo general de tres meses prorrogables excepcionalmente por otros tres, aunque hay diferencias entre comunidades (el proceso como mucho puede prolongarse tres meses en Baleares, cuatro en Cantabria o cinco en Valencia).

La mediación suele abaratar mucho el divorcio, al menos si se compara con los procesos contenciosos, en los que cada cónyuge necesita un abogado y un procurador. No hay unas tarifas prefijadas, sino que se pactan de antemano con quienes la solicitan. Lo habitual es que el precio varíe en función del número de sesiones necesarias para lograr un acuerdo, de cuántos profesionales intervengan, etc. No obstante, dadas las ventajas del sistema, algunas comunidades y entidades están fomentando servicios de mediación gratuitos. Al coste de la mediación es preciso añadir el de un único abogado y un procurador, que tramiten la demanda de divorcio ante el juez adjuntando el acuerdo obtenido gracias a la mediación, puesto que no es posible interponer una demanda de este tipo sin la intervención de estos profesionales.

En definitiva, si tu cónyuge y tú habéis determinado disolver vuestro matrimonio y os veis capaces de definir las coordenadas del divorcio de mutuo acuerdo, lo mejor es que preguntéis en los servicios sociales de vuestra comunidad por los servicios de mediación familiar existentes y su coste. Dependiendo del lugar de residencia, los servicios de mediación disponibles pueden llegar por parte de los colegios profesionales de abogados, de los ayuntamientos, las consejerías…

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En la mediación también está concebida  revisar acuerdos y contenciosos, cualquier pareja puede solicitar una mediación cuando aún está preparando su divorcio, a fin de alcanzar un acuerdo y presentarlo junto a la demanda de divorcio, para que el juez lo evalúe y lo ratifique. Pero, además, las parejas ya divorciadas pueden solicitar una mediación si, por ejemplo, desean presentar una demanda para modificar alguna de las medidas pactadas en el pasado.

Incluso los que ya están inmersos en un proceso contencioso, pueden solicitar voluntariamente una mediación como última oportunidad de entenderse por las buenas. El propio juez puede proponer a los contendientes, durante el proceso contencioso, que usen los servicios de mediación.

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El coste de este tipo de mediación intrajudicial, a la cual se acede una vez iniciado el procedimiento judicial por invitación del Juez a las partes para que intenten el procedimiento de Mediación, será el fijado por los órganos judiciales, siendo nulo para las personas beneficiarias de la justicia gratuita, o sea, las integradas en unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen el doble del IPREM, (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. IPREM) índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros.

QUÉ SEA LA MADRE LA QUE LLEVE LA SENTENCIA A LA ESCUELA.

 

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Como Uds. saben, en la mayoría de los casos, en diversas administraciones, se exige al padre separado/divorciado demostrar su situación legal respecto a los hijos comunes, como pudiera ser en ayuntamientos o servicio de salud. Esto, desgraciadamente, está pasando en el sistema público educativo de Castilla y León, en que, a las madres, notoriamente, no se las exige documento alguno para que las den documentación e información sobre los hijos comunes, etc.

Va llegando la hora de que las madres, bien vayan con la sentencia o disposición judicial demostrando que tienen la guarda y custodia y que, normalmente, ambos padres comparten el ejercicio de la patria potestad, o bien se funciona como si no hubiera disposiciones judiciales. O dan a los dos información, sin demostrar nada, y se les pide su firma, a ambos, para actividades, ciertas materias, etc., o la Junta de Castilla y León sabrá lo que quiere hacer, siendo conscientes de que existen disposiciones judiciales respecto a la situación legal del menor, pero que el padre no tiene, obligatoriamente, que presentar.

Con el escrito adjunto, que es una reflexión de lo que podrían enviar a los colegios, MULTITUD DE PADRES, se espera poner el dedo en la llaga, si permiten esta expresión, de que no tiene que ser el padre el que tiene que ir al colegio con la sentencia, para que se la envíen a la madre. Si la Junta de Castilla y León quiere sentencias, que se las pidan a las madres, porque es de temer que, a ellas, no se las piden.

Den esa responsabilidad a las madres.

Gracias por su comprensión y esperamos sus comentarios.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

COLEGIO PÚBLICO

 

………, …..de………….de 2.018

 

Muy Sres. míos:

Dª………………… y yo, ………………….., con DNI Nº ………….., domiciliado en………………, calle……………….,  somos padres del/de la menor no emancipado/a D./Dª.…………………, de ….. años, matriculado este curso en la clase…………………………………de ese colegio público.

Su madre y yo vivimos en domicilios distintos, y respecto a la guarda y custodia del nuestro hijo es ella la que la tiene. Respecto al ejercicio de la patria potestad los dos la compartimos.

Existe disposición judicial vigente sobre estos extremos, en concreto por auto/sentencia Nº……., del Juzgado de Primera Instancia Nº……, de………… (Juzgado de Violencia de la Mujer Nº …. de………..).

Existiendo orden de protección o alejamiento a favor de la madre de nuestro/a hijo/a, que vence el…….. (Esto cuando corresponda).

Conforme a la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establecen las pautas de actuación de los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, en los que se imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de separación o divorcio de los progenitores, en su Resuelvo punto segundo.- Solicitud de información y, en su caso, la participación en la toma de decisiones de progenitores separados o divorciados, se indica que en el caso de que deseemos, uno o los dos padres, recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de nuestro/a hijo/a o tomar decisiones relativas a sus actividades académicas, debemos hacer la petición por escrito aportando copia del documento que acredite estas circunstancias expuestas: guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad.

Por el presente escrito, manifiesto mi deseo de ser informado de lo previsto en la citada resolución y participar en la toma de decisiones que se contempla en la citada norma legal, u otras.

Sin embargo, estimo que es responsabilidad de ambos padres demostrar la situación legal respecto a nuestro hijo, no sólo a este padre.

Por ello, dado que las relaciones entre ambos padres no son lo cordiales que debieran, en nombre del bien superior del menor, estimo que procede aplicar lo indicado en el punto 2.4 de la resolución citada:

“En los casos de separaciones de hecho sin resolución judicial o acuerdo elevado a escritura pública, no se denegará información a ninguno de los progenitores”.

Desconozco si la madre de nuestro hijo desea presentar la resolución judicial o sentencia citada, por lo que, si lo estiman oportuno, se pueden poner en contacto con ella en su domicilio:………., calle………..

Estimado que con lo mencionado seré debidamente atendido en mi ejercicio de derechos y deberes de la patria potestad con respecto a nuestro hijo y alumno suyo, atentamente,

 

Firma……

NI LA POLICÍA NI LA GUARDIA CIVIL ESTÁN PARA QUE SE CUMPLAN LOS CONVENIOS A FAVOR DE LOS NIÑOS

 

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Pocas palabras para presentarles un escrito de la Abogacía del Estado, en cuanto a la presunta colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para que se cumplan los convenios que debieran garantizar que los niños de padres separados/divorciados se relacionen con los dos padres.

 

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En primer lugar, su misión no es controlar los convenios reguladores. Las controversias, los jueces.

Intervendrían cuando judicialmente se lo ordenen.

Bueno, si tienen curiosidad y paciencia, se lo dejamos para su lectura y reflexión.

 INFORME ABOGACIA DEL ESTADO ACTUACION POLICIAL ANTE INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS

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Asi como la respuesta  de la Guardia civil sobre el mismo asunto :

ACTUACION GUARDIA CIVIL ANTE INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 20-3-2.018

 

DIVORCIO: EL PRECIO DE LA GUERRA (Cataluña)

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Estos días en que España está pendiente de importantes decisiones de dirigentes políticos, y que afectan a cerca de cincuenta millones de personas, e incluso al resto de países que componen la Comunidad Europea, sistema euro, etc., me viene a la memoria lo que un juez contaba en uno de los dos estupendos congresos que organizó la Junta de Castilla y León en Valladolid, sobre mediación familiar, y a los que asistí. Debo reconocer que entonces no comprendía por qué lo decía. En efecto, dijo que había visto como alguna pareja empezaba procesos judiciales de separación/divorcio, en que veía a personas más o menos normales, y, al cabo del tiempo, tenía que ir a recoger algún cadáver de esa pareja, o quizá los dos. De esto último creo que no se manifestó.
Y ha sido a lo largo de los años, en que he vivido, casi día a día, las largas guerras judiciales de más de una pareja, en que de malos planteamientos han surgido muchos pleitos, varios al año, cuando he creído comprender, en vivo y en directo, la rabia y desesperación de muchos padres. Y también que los policías, abogados, juicios, jueces y sentencias no son garantía ni de paz ni de felicidad.
Hace poco he estado con un padre que empieza este camino, en que una parte impone sus legítimas y respetables decisiones, pero que también quiere imponer sus condiciones, o al menos eso es lo que he querido comprender, y que, personalmente, estimo abusivas, y que pueden ocasionar pleitos y graves daños a una niña. Y eso, me temo, va a originar guerra.
Y sí, están surgiendo en nuestra querida Cataluña circunstancias, estimo no queridas, por los que han planteado un proceso de secesión del resto del estado español, España. Y también a parte de la gente que vive allí, también catalanes. Y es posible que con ello no contaban. Y es la economía, señores.
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Y, desgraciadamente, desde las asociaciones de padres, en que sólo podemos atender al padre, principalmente, mal podemos imponer una mediación, para respetar lo que es derecho personal de la reflexión de las consecuencias del ejercicio de un derecho personal.
Y sí que lo debieran plantear, o, al menos lo debieran reflexionar, los que sí pueden invitar a reflexionar a ambos miembros de una pareja o matrimonio, cada uno por su lado: abogados, asistentes sociales, departamentos y concejalías de la mujer, CEAS, asociaciones, familiares, amigos…….Otra cosa es que no interese, por motivos políticos impuestos y por intereses particulares. De las guerras algunos ganan.
Y se me ocurre que sí se debiera reflexionar sobre posibles costos, tanto económicos como personales. En cuanto a los primeros, los costos de los procedimientos judiciales, y pueden ser muchos, y muy costosos:
  • Civiles: medidas provisionalísimas, medidas previas, pleito de la separación/ divorcio, apelaciones, modificaciones de sentencias……….Liquidación de gananciales……
  • Penales: denuncias, detenciones, juicios penales, apelaciones….
Sufrimientos del padre, principalmente: privaciones de libertad por detenciones, penas de cárcel. Y si al padre le meten en la cárcel, a lo mejor pierde el trabajo, y hay que pagar la hipoteca y los niños comen………… ¿ Alguien lo reflexionará a la mamá ?.
Sufrimientos de los miembros de la pareja: dos personas que no disfrutan cuando están juntos, y van a tener responsabilidades comunes, se van a tener que ver muchas veces las caras…y las caras largas no son agradables, cuando hay hijos comunes.
Sufrimientos de los hijos: son ellos los que nos lo deben decir, pero los padres tenemos que reflexionar sobre ello, antes de empezar guerras y batallas, en que se les obligue a tomar partido, y que de ello deriven consecuencias económicas, por ejemplo.
Sólo digo que no ciegue la pasión, que los sentimientos no manden sobre el sentido común, porque, cuando se empieza una guerra, cuando se impone una guerra, hay que reflexionar sobre los costos, y, muchas veces ni ganan los padres, ni ganan los hijos.
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Y muchas guerras terminan en un mal acuerdo, después del gasto y dolor ocasionado. Pero eso no es la paz. Y ese bien, este bien, la paz, creo que es deseable, y también posible.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 8/10/2017.

CASO JUANA RIVAS: LIBERTAD SIN CASTIGO. POR QUÉ LA MEDIACIÓN FAMILIAR DEBE SER OBLIGATORIA ¿ PARA QUÉ, Y POR QUÉ, SE HA ATACADO A UN PADRE, SI NO HACE FALTA DENUNCIAR ?

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Me separo o divorcio porque se me pone en……y dejo a su calenturienta mente terminar la frase, que podría tener varias terminaciones.
Escándalo nacional el que a un hombre, por las respetables declaraciones de una ciudadana de este país, se le haya considerado un maltratador, reo de los mayores castigos, y al cual durante más de un año, esa ciudadana, Dª Juana Rivas, le ha impedido estar con los hijos que voluntariamente tuvo con él, con el apoyo de un ayuntamiento y quizá de una autonomía. Menos mal que no se ha discutido la libertad de la madre para eso, ser madre. Menos mal que era italiano, y detrás de él estaba un estado amigo, y le protegían leyes internacionales. Si hubiera sido un pobre españolito de a pie, mejor no pensarlo. Y eso del interés superior de los niños, a su derecho a tener mamá y papá, pues no fue considerado por demasiados medios de comunicación. La madre impuso lo que quiso: padre fuera.
A lo que iba. El gran drama de las relaciones de pareja, en este país, son los viejos hábitos, que, como los viejos rockeros, nunca mueren. Y hablo de justificar lo que la ley no existe justificar.
Miedo me da lo que un centro de la mujer de una población granadina haya podido contar a unos niños, sobre todo a un niño de diez u once años, para justificar por qué durante más de un año han estado sin padre, poder que parece se ha otorgado la madre, y han otorgado a la madre, sin sentencia que lo avalara. Y miedo me da que le hayan contado trolas con dinerito público, porque, a los niños, a nuestros hijos, hay que explicarles que las mamás están con papá porque quieren, cuando quieren y hasta que las da la gana, y lo mismo para su papá. Y no tienen derecho a estar con los dos papás, al mismo tiempo, si los dos papás no se lo dan. Así de simple y así de claro. Pero sí a estar y relacionarse con ambos.
LO QUE DICE LA LEY
El matrimonio y la relación de pareja, entre personas de distinto sexo, no es una cadena esclavista que te ata a un campo de algodón, sino un vínculo que se adquiere en libertad, y que no se rompe por una crisis, que pueda imponer un divorcio, como vemos  a veces que lo llaman en el campo judicial, sino:
“En coherencia con esta razón, el artículo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.
Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, exposición de motivos.
Vayamos más lejos, en el tiempo:
“Código Civil: Artículo 105
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los Artículos anteriores.”
Esto existe desde el año 1.981: Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Por si no lo saben Uds., ¿ por qué los jueces decretan las separaciones y divorcios en España, y ninguno por malos tratos ?. Cuando no lo piden los dos cónyuges, antes marido y mujer, a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, lo decretará el juez de turno, aunque sea de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer:
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“A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.”
Es decir, por imperativo legal. Y, ojo, aunque el otro cónyuge no comparezca en el proceso, el vínculo se disuelve por divorcio.
Y como no hay procedimiento de separación o divorcio que dure menos de tres meses, cuando no lo piden los dos tortolitos juntos,  que un día dijeron sí, pues no hay ninguna separación o divorcio en que se decrete por causa alguna delictiva. Repito, no hay ninguna otra causa, o razón judicial, que los tres meses de matrimonio, y pedirlo.
¿ Les dieron a Uds. libro o manual de matrimonio en su día ?. A mí no. Entonces, se puede estar en desacuerdo en todo. Y discutir todo el día.
NUEVA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA Y MEDIACIÓN FAMILIAR
Según Manolo, el técnico, asesor  y amigo, que hace que esta página web la puedan ojear Uds., de vez en cuando:
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Hoy, domingo tres de septiembre de dos mil diecisiete, quedan DIECISÉIS DÍAS para que el Gobierno del PP presente su nueva LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA. Y el punto de partida de la misma, no debiera ser, sólo, dar instrucciones más claras a los jueces, para saber lo que tienen que hacer, sino dar, o mejor, exigir responsabilidades a ambos miembros de la pareja, porque los jueces están, o deben estar, en segundo lugar, y eso también lo dice la ley anterior citada, Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:
“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”
Llámese MEDIACIÓN FAMILIAR, o REFLEXIÓN FAMILIAR, cuando haya hijos a los que afecte la separación o divorcio, abuelos, problemas de vivienda, problemas sociales, deudas, etc., debe ser OBLIGATORIO que ambos miembros de la pareja sean reunidos para reflexionar sobre las consecuencias de la decisión de uno, o de los dos. Eso de justicia gratuita, es decir, abogado gratis, a uno o los dos, no me vale.¿ Puede la sociedad sentar a dos padres para reflexionar ?. Sí. Entonces, ¿ dónde está el problema ?.
Y en estos temas, menos perspectivas de género, menos “aguantar” años de maltrato, y pedirnos que castiguemos a alguien. Porque no hace falta.
La separación y divorcio no es una decisión que haya que argumentar, explicar o probar, es un ejercicio de libertad. Derecho personal de cada miembro de la pareja.
Si los jueces deben intervenir, en esa primera fase, la reflexión conjunta, es para que no se celebre, pero tiene que haber muchas razones, y muy válidas, para que alguien se escape de esa reflexión conjunta que debe ser OBLIGATORIA, y poner las consecuencias de esa decisión, legal y respetable, de uno, o de los dos, encima de la mesa.
EL PRESUNTO MALTRATO COMO BANDERA
Y ahora que nos expliquen algunas expertas en malos tratos cómo es, con lo que les he explicado, que se aleguen años de maltratos, o que haya conflicto para que se obtenga la separación o divorcio:
“RED DE MUJERES SUPERVIVIENTES. AYUDAMOS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA QUE SE EMPODEREN Y LLEVEN UNA VIDA DIGNA Y FELIZ.”
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Ana Bella:
“La violencia contra las mujeres no es una lacra social, es una vulneración de los derechos humanos. Cuando salí de la casa de acogida, cuando estaba por fin a salvo del maltrato, seguía sin poder dormir. Porque sentía el terror silencioso de tantas mujeres que en ese momento estarían viviendo lo que yo sufrí durante once años.”
“Lo primero es informarte, luego tomar decisiones.”
Únete a nuestra lucha por la retirada inmediata del Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio  de la Corresponsabilidad Parental en base al interés superior de l@s menores.
“La mayoría de los procedimientos de separación matrimonial, divorcio, o nulidad, si no se cuenta con un buen asesoramiento jurídico, por regla general, puede llevar a un grado mayor de conflictividad jurídica entre la pareja en lugar de solucionar el conflicto. Lo mismo sucede con todos los litigios relativos al derecho de familia.”
La violencia de género es aquel tipo de violencia que es ejercida por un hombre sobre una mujer con la que mantenga -o haya mantenido en el pasado- una relación de afectividad, aunque no haya existido ningún tipo de convivencia.”.”
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Ahí ven algunos ejemplos que hablan de ideologías, conceptos respetables, pero que no tenemos que compartir. Pero, por supuesto, el pueblo español no aprueba violencia de ningún tipo, y tampoco se opone al castigo de culpables. Aquí no se habla de temas mentales, sino de leyes, que garantizan, desde el momento cero, la libertad de hombres y mujeres,  en el ámbito de la pareja, y dentro del matrimonio. Y si hay problemas sociales, ése es el problema.
¿ DEBE MODIFICAR EL INE SUS CONCEPTOS ?
Malas denominaciones, porque aún, culturalmente, se sigue considerando el divorcio como causal, cuando, por lo indicado, es el ejercicio de la libertad. ¿ Debería el Instituto Nacional de Estadística cambiar sus conceptos, en concreto, el concepto de separaciones y divorcios contenciosos, por separaciones y divorcios no consensuados, o contenciosos, sólo, en las consecuencias ?. Porque es en las consecuencias donde puede haber conflicto.
“Divorcios y separaciones según clase El 75,9% de los divorcios en el año 2015 fueron de mutuo acuerdo, mientras que el 24,1% restante fueron contenciosos. En el caso de las separaciones, el 86,3% lo fueron de mutuo acuerdo y el 13,7% contenciosas.”
REFLEXIONES FINALES
A más de uno, si ha sido valiente de seguir estas reflexiones, basadas en la ley, y repetidas en otros momentos, quizá le esté doliendo la cabeza. Es por ello que termino ya, pero, no sin antes, insinuarles:
          Cuántos problemas, disgustos y violencia hubiera evitado una MEDIACIÓN OBLIGATORIA, en vez de múltiples pleitos, denuncias y más de una noche en comisaría para más de un padre, desde el año 1.981.
          La mediación que no quieren “imponer” los políticos, para que no se reflexionen sobre problemas sociales de los padres, la practican en muchos juzgados, pero es antes de las vistas, en que invitan a los abogados a entrar, desconociendo lo que hablan entre todos, luego salen los abogados y proponen pactos a los padres. Unas veces se aceptan, otras no. Pero es un camino al margen de la ley, en que los jueces debieran ayudar a allanar posturas, pero con los padres en la sala de vistas. Y, se insiste, mejor MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA OBLIGATORIA ANTES DE EMPEZAR UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL FAMILIAR DE FAMILIA.
          En la población de Maracena (Granada), donde reside Dª Juana Rivas, seguro que nadie se divorcia en que se decrete por maltratos. ¿ Hay alguien que afirme lo contrario ?.
          Por último, falta cultura de diálogo, de reflexión. El día en que una demanda sin mediación previa se considera “maltrato”,  España habrá avanzado hacia una paz social necesaria. Para ser libre no hace falta que se castigue a nadie. Empecé por ello, y con ello termino. ¿ Nadie se lo contó a Dª Juana Rivas ?.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PORQUÉ ES IMPORTANTE ESTE DATO: A NADIE LE DIVORCIAN POR MALOS TRATOS. POR FAVOR, FIRME LA PETICIÓN.

Dos hechos concretos me animan a escribir estas líneas. La primera es la noticia del suicidio de un policía en Alcobendas, días pasados. Ésta es la carta que parece que este hombre dejó escrita, con trasfondo familiar…….:
Pero parece que no hay interés de los que mandan en que se conozcan el número de suicidios que los temas entre hombres y mujeres producen, principalmente, en los hombres, ni las causas. Seguramente los propulsores de las campañas contra el hombre, por ser hombre, y de paso cargarse toda posible convivencia familiar, lo consideren un daño colateral aceptable, en que la base de todo el razonamiento filosófico es que los hombres nacidos en España, y que vivimos hoy, somos unos asesinos en potencia. Mujer, ten mucho cuidado, a la primera, leña.
El segundo hecho, es que acabo de regresar de un juicio contra un hombre. Hombre denunciado por una mujer, hombre detenido. Protocolo, señores, contestado por un sindicato. Puede haber excepciones.
Y hubiera sido bueno que hubiera habido muchos ciudadanos asistiendo al juicio, para juzgar, por sí mismos, el peligro físico que podía representar para esa mujer, y para la sociedad, un hombre con una importante minusvalía. Pues sí, la habían dado orden de protección contra ese enemigo en potencia.
Sí ha manifestado la susodicha en la vista que había sido muy bien asesorada por diversos organismos que la han recomendado: MUJER, TÚ DENUNCIA.
Un montón de sentencias absolutorias presentó el abogado de este hombre. La otra manifestó que le había perdonado, más o menos, porque es generosa, y que ahora también le perdonaba, y ésta vez también, aunque el abogado, que generosamente y gratis la ha dado el Estado Español, se ha mantenido en su petición de castigo. La mujer se ha negado a confirmar lo que previamente había dicho en el juzgado, y ha manifestado que el trasfondo del tema es que quería sacar unas pertenencias de la casa del “pobre hombre” denunciado. Toma castaña. Y un conjunto de asesoras, de todos los niveles, sueldo, o subvención, asesorándola: DENÚNCIALE. Total, un tema civil, atacado a cañonazos. Por cierto, parece que el hombre NUNCA ha puesto pegas para que retirara sus efectos personales.
¿ Por qué es bueno, necesario, y urgente, que faciliten el número de divorcios que se “decretan”  por maltratos ?. Porque, salvo mejor información NO SE DECRETA NINGÚN DIVORCIO POR MALTRATO. Y si alguno tiene el dato contrario, que lo confirme. Porque este dato “también” quieren que no se sepa.
Y es importante que haya un debate nacional sobre lo que representa el vínculo matrimonial o de pareja de hecho, o de pareja sin papeles: LIBERTAD TOTAL DE AMBOS DESDE EL SEGUNDO CERO. El matrimonio no es ninguna imposición, sino un acto de libertad, en todo momento. Por lo tanto, ¿ por qué se utiliza la vía penal en estos temas ?. Lo vimos todos en el debate televisado de los cuatro primeros espadas que nos piden, por segunda vez, nuestro voto en las próximas elecciones.  Y esto es lo que contestó el candidato D. PABLO IGLESIAS:
“Ana Blanco tuvo que volver a insistir una segunda vez para que ya Pablo Iglesias, que fue preguntado directamente en la siguiente pregunta, tocara el tema de pasada y lo hiciera encima empezando por un ataque a Pedro Sánchez con otro asunto. Al final dedicó un total de nueve segundos en los cuales citó “la violencia machista, porque preferimos llamarle así” y enunció presuradamente “soluciones habitacionales para mujeres sin necesidad de denuncia”.”
Blanco y en botella: PROBLEMAS SOCIALES. Éste es el fondo y el transfondo de muchísimos casos conflictivos entre hombres y mujeres, y con niños, muy a menudo. Mujer parada, y con problemas: DENUNCIA: abogado gratis, casas de acogida, ayudas para vivienda, ayudas de todo tipo, etc., Y hasta trabajos subvencionados.
Un pobre funcionario que se pega un tiro, un pobre hombre enfermo en una sala de un tribunal, detención previa, abogado te lo pagas tú, noches sin dormir. Un conjunto de “mujeres sabías” la habían a la mujer, muy bien asesorada: LA SOLUCIÓN A TUS PROBLEMAS, DENÚNCIALE Y PIDE UNA ORDEN DE PROTECCIÓN.
Por todo ello, se le ruega que firmen esta petición de que nos informen sobre cuántos divorcios los decreta el juez de turno en que lo justifica por maltratos.
¿ No será la pobreza de muchas mujeres y familias en un país con muchos millones de ciudadanos en paro, o un sistema que “permite” “exigir” que un juez expulse a un padre expulsarle del domicilio familiar, en bien del interés superior del menor, por supuesto, sin que nadie tenga interés en saber si va a dormir en un banco de la Puerta del Sol, de Madrid, aunque no sé si los hay, o de Las Ramblas de Barcelona ?. ¿ No será porque del amor pasamos al odio y todo vale ?. ¿ No habrá meras luchas por dinero y bienes ?. Y, por supuesto, igualdad a todas las horas en boca de los políticos, salvo cuando un hombre pide CUSTODIA COMPARTIDA. Quieto, peligro. Sólo si la mujer concede, quiere, facilita…… y no hay problemas de vivienda común, de trabajo, etc., en muchos casos.
Es urgente que sepamos si los divorcios se “decretan” por maltratos o no, en vez de basar todo este sufrimiento humano en la teoría de que detrás de un hombre que te sonríe, mujer, hay un posible maltrador. Mujer, con el hombre que tú elijas sólo te une la libertad. VIENE EN LAS LEYES DEL ESTADO ESPAÑOL.
En esta página se pueden meter para firmar la petición, si lo estiman oportuno. Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- No sé si este padre de familia juzgado hoy será absuelto o no, pero de una cosa estoy seguro, ESA ORDEN DE PROTECCIÓN NI DEBIÓ SER PEDIDA NI CONCEDIDA. Hasta el policía encargado de “proteger” a esa mujer, y el abogado que la nombró el Estado Español, después del juicio, con gestos de comprensión y simpatía, han dado a entender a este hombre, es lo que hay, ….……
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