El libro de familia desaparece el 30/04/2021, en adelante solo se expedirán registros familiares digitales e individuales. Las disputas ante divorcios han sido un gran problema al que ahora se pone fin.

El libro de familia tal y como lo conocemos, en papel desaparecerá desde el próximo día 30 de abril para ser totalmente digital al entrar en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/21/20/con

Modernizar el Libro de Familia. Un proceso que finaliza este viernes, 30 de abril, cuando ya no se emitirá nunca más dando paso a un registro electrónico individual en el que cada ciudadano podrá consultar sus datos de vida.

Las pérdidas del libro o las disputas ante divorcios, problemas a los que ahora se acaban.

No volverá a haber más Libros de Familia aunque se mantendrán los existentes l. Por lo tanto, seguirán teniendo validez, aunque el nuevo registro electrónico facilitará todos los trámites incluso ante pérdidas.

Y es que el extravío del Libro de Familia ha sido un gran inconveniente durante todos los años. Ante divorcios (cuando más se solicitan), han surgido problemas como el que una de las partes de la pareja no quisieran entregar a la otra este papel y habria que pedir duplicados enseñando el convenio judicial en vigor .

 El nuevo registro electrónico entrará en vigor el 1 de mayo. Dando rapidez a los trámites , consistirá en una base de datos donde cada individuo contará con una hoja o extracto donde figuren sus datos personales.

Para acceder al nuevo registro será necesario presentar una identificación electrónica. La base de datos se actualizará de forma automática a partir de que vuelquen los datos aportados.

https://sede.mjusticia.gob.es/es

Como el antiguo Libro de Familia servirá para sacarse el DNI o el de un hijo menor, el pasaporte, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronarse, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado, solicitar el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina… entre otras muchas tareas.

Equipo de la Asociación de Padres de Familia Separados de Burgos.

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: SOLICITUD DE HISTORIAL MEDICO DE UN MENOR EN SANIDAD CASTILLA Y LEON (SACYL)

Como continuación a nuestro post sobre el ejercicio de la patria potestad, en nuestro caso, padres separados con cuyos hijos menores no emancipados con los no conviven y ostentan la patria potestad sin ninguna limitación.

https://apfsburgos.com/2020/09/16/ejercicio-de-la-patria-potestad-la-agencia-de-proteccion-de-datos-aepd-una-solucion-para-obtener-cualquier-tipo-de-informacion-de-tus-hijos/

En esta ocasión os proponemos como obtener el informe medico del menor en la comunidad de Castilla y León, entendemos que en otras comunidades sera un proceso igual o parecido.

En el servicio de salud de Castilla y León viene regulado por el siguiente derecho:

https://www.saludcastillayleon.es/es/derechos-deberes/derechos-paciente/derecho-documentacion-sanitaria

Derecho a la documentación sanitaria

DERECHO A LA EXISTENCIA DE HISTORIA CLÍNICA

A que quede constancia de forma legible, por escrito o en soporte técnico adecuado, de la información obtenida en todos mis procesos asistenciales, siempre de información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado de mi estado de salud.


DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA

Derecho a acceder a mi historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en la misma, en las condiciones previstas legalmente.

Derecho a preservar el anonimato cuando el acceso a mi historia clínica se produzca con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, separando los datos personales de los clínico-asistenciales, con las excepciones previstas legalmente.


DERECHO A QUE SE CUSTODIE MI HISTORIA CLÍNICA

A que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de mi historia clínica.


DERECHO AL INFORME DE ALTA

A recibir un informe de alta una vez finalizado mi proceso asistencial.


DERECHO A SOLICITAR CERTIFICADOS DE MI ESTADO DE SALUD

A solicitar certificados acreditativos de mi estado de salud de acuerdo con la legislación vigente.

¿Cómo puedo conseguir el historial clínico mio o de mi hij@?

Como paciente o usuario y representante de un menor usuario de la sanidad pública o privada tienes derecho a solicitar y obtener tu Historia Clínica (aunque no pagues tu el seguro)

Para poder solicitarla, te facilitamos el siguiente modelo de solicitud para el caso que te corresponde:

Para los casos de clínicas privadas, tienes que ir a la clínica que corresponda o enviarlo por correo certificado adjuntando el modelo acompañándolo de tu DNI y convenio judicial.

En el caso de que sea para la sanidad pública depende según la Comunidad Autónoma. Como norma general tienes que ir al servicio de atención al paciente o usuario del hospital en cuestión y suelen cobrar una pequeña tasa unos 6 euros. Tienes que llevar el modelo que corresponda acompañado de tu DNI y convenio judicial. Te suelen dar el historial en pdf en cd. 

Ademas del historial clínico hospitalario en la sanidad publica, también hay que pedir el historial del centro de salud que no esta unido al del hospital y hay que solicitarlo con el mismo modelo, a la gerencia de atención primaria por ejemplo en el caso de Burgos:

GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA
C/ José María de La Puente, 1
09006 – BURGOS
Teléfono: 947 28 05 00

Una vez que registras (siempre registrar o correo certificado) tu solicitud de historial o el de tu hij@ darán audiencia al otro progenitor para ver tiene alguna objeción justificada y que la documente. Solucionado este tramite te envian o iras a recoger el historial del menor.

EQUIPO ASOCIACIÓN PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

CASTILLA Y LEÓN: LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS- A.P.F.S.-BURGOS, CONSIGUE, POR FIN, SE HAGAN DUPLICADOS DE TARJETAS SANITARIAS.

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Acabamos de recibir comunicación de la Junta de Castilla y León, de fecha 8 de octubre de 2.019, en la que nos comunican que, por fin, se van a emitir duplicados de las tarjetas sanitarias para menores no emancipados, en situaciones de separación/divorcio.

Esta gestión es fruto de gestiones que a lo largo de varios años se vienen realizando, y en esto nos igualamos a otras comunidades, que ya daban duplicados de estas tarjetas sanitarias.

LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

Sí que coincidimos con lo argumentado por la Junta de Castilla y León, de que esta tarjeta sanitaria, como otros documentos personales de nuestros hijos, como D.N.I., tarjetas deportivas, de transporte u otras, debieran ir con nuestros niños cumpliendo los turnos de visitas o estancia con el padre no custodio.

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Pero, obviamente, en este mundo imperfecto, estos detalles debieran estar reflejados en autos y sentencias, y sí que reflexionamos que debieran pedir a sus abogados en los procedimientos judiciales, o convenios que se firmen, que estas cosillas que originan mucha conflictividad y dolor, lo pidan en sus escritos de demanda o contestación a la demanda, y si eso falla, en procedimientos de jurisdicción voluntaria.

Todavía recordamos cuando, en el punto de encuentro de APROME de Burgos, nos encontramos a una abuela, que había ido a recoger al nieto. La madre se opuso a entregárselo, ya que en la sentencia ponía que debía ser entregado al padre, que estaba enfermo. Ni que decir tiene, esa pobre abuela estaba llorando, porque no entendía esa crueldad.

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Por ello, exijan a sus abogados, que pidan

–               Los niños deben ir con toda su documentación, personal.

–          Que las entregas y recogida de los niños las puedan realizar familiares u otras personas allegadas.

–          Los niños deben ir con su ropita para fines de semana o vacaciones, que se pagan en las pensiones de alimentos. Y esto es muy habitual, entregar a los niños sin ropa de recambio, e incluso vestidos con ropa de mala calidad y mal cuidada.

–          Cuando los niños se ponen malitos, y no se puede realizar la entrega, que se contemple que se pueda realizar otro día la visita.

–          Contemplar que hay puentes festivos, y corresponden al padre que, en ese momento, tenga la custodia de los niños.

–          Cuando se habla de PATRIA POTESTAD indicar siempre que se pide el ejercicio compartido. Se insiste, ejercicio.

Decía mi difunto padre: “Lo bien puesto, bien parece”.

Si esto puede evitar algún conflicto, nuestros desvelos merecen la pena. Y estos pequeños conflictos están suponiendo que los juzgados de familia estén sobrecargados de trabajo.

Les animamos que lean, atentamente, el escrito que nos han enviado.

Cualquier otra novedad, les iremos informando.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DUPLICADOS DE DOCUMENTOS DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Adjunto les enviamos resolución del EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN, en relación a la propuesta de emitir duplicados de diversos documentos, cuyos titulares son nuestros hijos, de padres separados/divorciados. Se agradece esta nueva gestión del EXMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN, sobre documentos expedidos por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS.
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Como ejemplo otras administraciones si han emitido duplicado a pesar de «los problemas tecnicos» como en el caso de las tarjetas sanitarias:

LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

Dado que les enviamos la resolución citada, de fecha 26 de agosto de 2.019, que esperamos lean, la reflexión que les hacemos a Uds., que puedan tener estos problemas, con este ayuntamiento, u otros, u otras administraciones, es que en convenios, o en peticiones judiciales, indiquen, o soliciten, que los niños vayan siempre acompañados de sus documentos personales:
-D.N.I.
-Tarjeta sanitaria.
-Documentos de transporte.
-Documentos de uso servicios deportivos.
-Etc.
Así como que vayan con ropa suficiente, material de higiene, etc., así como posibles contactos telefónicos, internet, etc.
Por nuestra parte, hemos intentando que se emitan duplicados, ya que los niños, en ciertos casos, van sin su documentación, ropita, etc.
Seguiremos haciendo peticiones a las distintas administraciones, para el bien de nuestros hijos, y por la paz social.
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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA MOCHILA DE VERANO, DE LOS NIÑOS DEL DIVORCIO

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Llega otro verano, nuevas vacaciones escolares, también de los padres.

Como cada verano, la lucha continúa, desgraciadamente, en muchas parejas que se separaron/divorciaron, Desgraciadamente, conocemos demasiados casos en que los niños, como se hace los fines de semana, van con lo puesto, incluso con calzado y ropa en mal estado. Por lo tanto, sin ropa para cambiarse y sin otras cosas necesarias. Que obliga a duplicar gastos,

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Conviene recordar que la pensión de alimentos, que normalmente paga un padre al otro, más lo que pueda aportar el padre que tiene la guarda y custodia, sirve no solo para la comida, sino para muchas otras cosas, como nos dice el Código Civil:

“Artículo 142

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

Evidentemente, la ropa, y otros elementos de uso de los niños, deben acompañar a los niños en todo momento, así como la documentación de los niños: D.N.I., tarjeta sanitaria, carnets de transporte, servicios deportivos, piscina, etc. Son elementos para uso, en todo momento y lugar, para nuestros niños, independientemente de con quién estén.

Desde estas líneas, animamos a todo padre o madre que pueda leer este escrito, al cumplimiento escrupuloso de lo contemplado en sentencias, o convenios aprobados judicialmente, en lo referente a pagos mensuales, pagos de gastos extraordinarios acordados previamente por ambas partes,  otros gastos, y a evitar conflictos, sobre todo en estas fechas, en que los niños deben pasar unos días felices, tanto con el padre y familia, como con la madre y familia.

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Que no haya problemas con el padre, que no está en ese momento con los niños, a la hora de permitir contacto por teléfono u otros medios, que debe ser en periodos que no causen mayores perjuicios.

Por tanto, que los niños lleven en su mochila, su ropita, sus documentos y que la felicidad de esos días de vacaciones no quede afectada por una lucha permanente entre padres.

Feliz verano a todos.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SEÑOR JUEZ, SEÑORES PROFESORES, TENGO TRECE AÑOS Y NO SOY TONTO DIVORCIO/SEPARACIÓN DE MIS PADRES

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Acabo de enterarme que uno de mis padres había presentado demanda de divorcio. Al enterarse el otro, al recibir noticia de ello por ese juzgado, se ha armado la gorda.

Debo comunicarles que la tensión en casa es grande, y Uds., señores profesores, no me han preparado para este delicado momento familiar y personal, y esto sucede a muchos estudiantes. Y esto se lo digo a Uds., señores profesores, señor Juez, porque, ante este difícil momento, he necesitado dedicar mucho tiempo para intentar entender algo sobre este tema, ayudándome por internet, ante la falta de información adecuada.

En cuanto a Ud., señor Juez, empezamos mal, y le explico. Conforme el artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hubiera sido importante que me hubieran avisado de este tema, y no sólo al otro padre:

“Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación

  1. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”

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Uds. saben de mi existencia, de mi edad, de mi problema y donde vivo. No sé si mis padres son conscientes, si hubieran sido informados, de lo que significa esto, ya que, al ser admitida la demanda de divorcio, se ha producido, porque lo dice la Ley, lo que se contempla en el artículo 102 del Código Civil:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  • 2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  •  

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Mis pobres padres han estado todo este tiempo de casados sin libro de instrucciones. ¿Cómo no van a discrepar y discutir por multitud de asuntos?. Acabo de enterarme: no se necesita justificar nada para que se decrete el divorcio, aunque uno sólo lo pida, siempre que siga adelante el asunto. Llevan muchos años casados. Por cierto, si una ley dice que pedir el divorcio es un derecho, nadie hable de crisis de pareja, lo que barrunto es una crisis económica para todos. Y la decisión merece todo mi respeto.

Verán Uds., la situación económica familiar no es muy boyante, y con esta nueva situación va a empeorar.

Tengo una hermana de diez años. Yo, por mi edad, no voy a ser una carga para nadie. Debo asumir el cuidado de mi persona, mi responsabilidad en mis estudios, y ayudar en casa, incluso cuidar de mi hermana.

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Es posible que, en el futuro, mis padres empiecen nuevas relaciones sentimentales, y que pueda convivir con los hijos de esas nuevas relaciones, o tener más hermanitos.

https://apfsburgos.com/2019/04/23/los-hijos-ante-el-divorcio-de-sus-padres-y-su-derecho-de-dirigirse-directamente-al-juez/

Ante esta situación familiar, la ley me permite dos exigencias o peticiones judiciales. La primera, conforme los artículos 770.4 y 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 92.2 del Código Civil, tengo derecho a ser oído por Ud., señor Juez, y, por tanto, quiero leer esto ante Ud., señor Juez. Es mi derecho, y no quiero renunciar a él. Pero estimo que Uds. no tienen derecho a preguntarme, y, si lo hicieran, estimo que tendría derecho a no contestar. El motivo, sencillo. No quiero que ninguno de mis padres pueda decir que he aceptado sus propuestas, en presunto perjuicio del otro. Y yo quiero seguir contando con el cariño de ambos, y les necesito, a los dos, para llegar a ser independiente, lo antes posible, y tenerles presentes durante toda mi vida.

Por otra parte, estimo que la actual situación familiar debe encontrar pronta respuesta judicial, ya que estar sin ninguna medida es perjudicial para todos. Por ello, con temores fundados de que la situación familiar se salga de madre, solicito, desde este momento, que se dicten medidas a mi favor, conforme parte del artículo 158 del Código Civil, salvo que se hagan rápidamente en el propio procedimiento del divorcio, y encuentro información de que ese juzgado tarda mucho en dictar lo que llaman medidas provisionales. Tampoco deben quedar condicionados mis intereses personales a las presuntas estrategias procesales de mis padres y sus abogados.

 “El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

  • 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
  • 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
  • 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
  • a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  • b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  • c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.”

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Y eso deberá ser tenido en cuenta, también, por si hubiera tensiones que pudieran incitar a denuncias, o si se me quisiera llevar a una casa de acogida, o si intervinieran los servicios sociales. Yo quiero que un juez, en todo momento, tutele mis intereses.

Le pido a Ud., señor Juez, que garantice mis actuales buenas relaciones con mis dos padres, con mi hermana, y con abuelos paternos y maternos, y resto de ambas familias. Les quiero a todos.

Como preveo que uno de mis dos padres pueda salir del domicilio familiar, le pido expresamente, señor Juez, que indique en su resolución judicial, como indican los artículos 94 y 103.1 del Código Civil, entre otras medidas, el lugar dónde me comunicaré y estaré en compañía del padre que abandone el domicilio familiar.

 

En cuanto a lo que deben contribuir ambos padres para mis necesidades, le recuerdo que le obliga el Código Civil, en su artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Me permito indicarle que desearía que fuera ingresado en cuenta a mi nombre, que podría disponer el padre con el cual pueda convivir, salvo que la modalidad de guarda y custodia no contemplara esta necesidad. Y si las medidas que se contemplen tuvieran vigencia también a partir de mi mayoría de edad, por emancipación o haber cumplido los 18 años, yo dispondría y manejaría lo que corresponda ingresar por ambos padres. También plantearía mis presuntas necesidades directamente a ambos padres, para que no se produzca un presunto enfrentamiento entre ambos, en que uno asuma mi representación en un proceso judicial. Por ello, le indico que mi deseo es pedir, cuando llegue a los dieciséis años, la emancipación judicial, para participar en lo que me afecte con ambos padres.

Por último, deseo, señor Juez, que se me comunique toda decisión judicial, que me afecte, por parte de Uds.

Perdone que le haya indicado, señor Juez, una serie de peticiones a mi favor, de una manera no muy científica y ordenada, por lo que se las resumo:

-Rapidez en las decisiones judiciales.

-Derecho a ser oído, no preguntado.

-Respeto a las decisiones de todos, para que ninguno de mis padres pueda decir que voy a favor del otro. Incluso las suyas, señor Juez, o de las que puedan decidir otros jueces.

-Contacto con ambos padres, que ahora ayuda la tecnología: teléfono, internet…..

-Contacto con mi hermana, todos mis abuelos y resto de familia.

-Lugar donde estaré con el padre ausente, si uno de los dos debe abandonar el domicilio familiar.

-Indicar lo que voy a recibir de cada uno de mis padres, a ingresar en cuenta a mi nombre.

-Contemplo pedir la emancipación judicial cuando llegue a los dieciséis años, para intervenir con ambos padres en todo lo que me afecte, y evitar enfrentamientos entre ellos.

-Recibir información de las decisiones judiciales que me afecten.

Señores profesores, señor Juez, llevo días con problemas para dormir, para concentrarme. He tenido que buscar información sobre todo esto. Uds. tienen todos estudios, mis padres abogados. Yo he debido buscar esto, no sé si bien o mal hallado, pero sólo pido lo que dice la ley, creo. Esperando ser atendido, gracias.

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  1. D.-Qué nadie proponga tratarme psicológicamente para ayudar a superar esta situación. Hay circunstancias legales y económicas que justificarán lo que tenga que suceder. Quizá difíciles de comprender por mi edad, pero si lo que pide cada uno de mis padres lo permite la ley, y lo que suceda dependerá de circunstancias económicas que no controlan o pueden superar mis padres, sólo me queda aguantarlo y madurar para hacerme un hombre de provecho, como se decía antes, y, sobre todo, buena persona, buen hijo, y buen hermano.

LO DICE UNA JUEZA: DEFINE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL CUANDO LOS HIJOS VAN DE MADRE/PADRE A PADRE/MADRE.

Venimos viendo que, en diversas decisiones judiciales, en unos casos se habla del ejercicio conjunto de la patria potestad, en temas concretos, o como se tiene preferencia para escoger periodo de vacaciones, según sea año par o impar, para uno u otro de los padres. Esta vez, una jueza de Burgos define los derechos de los niños, nuestros hijos, en lo que define como RESPONSABILIDAD PARENTAL, y los deberes que tenemos hacia ellos, y lo califica de obligación ineludible, cuando los hijos van de un padre a otro, y esto es lo que deben llevar:
“DNI, tarjeta sanitaria, así como, forma parte del respeto que deben a sus derechos y a su integridad física y mental, que vayan siempre con todo lo que sea necesario, ropa, utensilios de aseo, etc., para salvaguardar la consideración debida a su dignidad.”

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Y esto de alimentos lo define el Código Civil, en su artículo 142:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
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El problema de muchos niños es que van a ir con el otro padre/madre, sin su DNI, su tarjeta sanitaria y sin su ropa para cambiarse, en este puente de TODOS LOS SANTOS.
¿Por qué se hace esto a los niños?.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-BURGOS.

PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, UN INTENTO DE REFLEXION RAZONABLE ENTRE PROGENITORES.

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Desgraciadamente, conforme lo que recomiendan los políticos a los que votamos, las discrepancias de las separaciones y de los divorcios, se tramitan acompañadas de denuncias y juicios penales, lo que origina que, muchas veces, en edades tempranas de los hijos comunes, se les vea en puntos de encuentro, y, en algún momento, esa circunstancia deberá ser modificada, muchas veces solicitado por ambos. A ello se suele acompañar de pernoctar en el domicilio del padre, en edades a menudo menores de tres añitos. La ley no impide, en estos casos, que los padres lleguen a acuerdos a presentar judicialmente, para modificar esas circunstancias, sobre todo cuando puedan caducar órdenes de protección.

Por ello, les presentamos algunas reflexiones para un posible convenio regulador tipo bastante equilibrado, en defecto de una custodia compartida o un régimen posible  mas amplio o reducido en base  a  las circunstancias personales de cada situación familiar, el cual nos encantaría que les pudiera ser de su interés, en todo o en parte. Esto es posible en poblaciones o ciudades pequeñas, en las grandes urbes el tema  puede ser más complicado.

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PROPUESTA CONVENIO REGULADOR

De mutuo acuerdo, pactamos un régimen de visitas, del progenitor no custodio con el/la/los hijos,  menor/menores no emancipados, consistente en martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20.30h y fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20.30 h. En caso de festivo seguido o inmediatamente previo al fin de semana y puente escolar se alargaran  dichos días a favor del progenitor que disfrute ese fin de semana, bien comenzando el viernes, o víspera del primer día festivo, bien terminando el lunes, o último día del puente.

Excepcionalmente, si por motivos de trabajo o enfermedad, al progenitor que le corresponda no pudiera recoger a el/la menor no emancipado (o  menores no emancipados) personalmente, podrá hacerlo un familiar en su nombre y, en concreto, la abuela, abuelo y tíos del/la/los menor/es no emancipados, previa autorización. Y en el mismo caso las entregas en el domicilio del/la/los menor/es no emancipado/a/s, situado en la ciudad de, calle……… (ESTO ES IMPORTANTE POR SI LA MADRE DECIDIERA, UNILATERALMENTE, CAMBIAR DE POBLACIÓN) .

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En todo caso, ambos progenitores acordaran de mutuo acuerdo y se acomodaran a las actividades escolares y extra escolares de el/la/los menor/es y respetarán, a medida que vaya haciéndose mayor, los tiempos de estudio necesarios para el normal seguimiento del curso.

Se acuerde que el/la/los menor/es no emancipado/s debe/n ir acompañados en todos sus cambios de sus documentos personales: DNI, la cartilla  o tarjeta de la Seguridad Social, tarjeta de transporte, etc., siendo entregado/a/s con todos los enseres y el vestuario necesario para las estancias con sus padres, pertenecientes  a el/la/los menor/menores no emancipados.

Los periodos vacacionales escolares se dividirán al 50% entre ambos progenitores, eligiendo los periodos concretos el padre en los años pares y la madre en los años impares.

Se establece la obligación de ambos progenitores de notificar el periodo vacacional seleccionado con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones

Vacaciones de Navidad: el primer periodo comprenderá desde el día en que finalice el curso escolar a la salida del colegio de la ciudad/población………… hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo periodo comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

Vacaciones de Semana Santa: el primer periodo comenzará desde el día en que finalice el curso a la salida  del colegio de la ciudad/población………… hasta el día  medio del periodo escolar vacacional a las  20:00 horas si los días son pares y si son impares hasta el dia  medio  a las  12h. El segundo periodo comprenderá desde el dia medio a las 20.00  horas o 12 h según corresponda hasta el dia antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

Vacaciones de verano: El periodo vacacional estival que comprenderá todos los días vacacionales del calendario escolar del menor. Se dividirá al 50% entre los progenitores en seis periodos alternos que serian los siguientes

  • Primer turno será desde el día que se inicien las vacaciones de Verano a la salida del colegio hasta el día 30 de Junio a las 20 horas.
  • Segundo turno será desde el día 30 de Junio a las 20 horas hasta el día 15 de Julio a las 20 horas.
  • Tercer turno será desde el 15 de Julio a las 20 h hasta el 31 de Julio a las 20 horas.
  • Cuarto turno será desde el 31 de Julio a las 20 horas hasta el 15 de Agosto a las 20 horas.
  • Quinto Turno será desde el 15 de Agosto a las 20 horas hasta el 31 de Agosto a las 20 horas.
  • Sexto Turno será desde el 31 de Agosto a las 20 horas hasta el día antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

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En los cumpleaños de los progenitores, del/la/s menor/s no emancipados, el día del padre, el día de la madre, o, Reyes,…con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de su hijo, el otro progenitor podrá estar en compañía de la menor, tres horas.

En cuanto a las funciones escolares, exhibiciones deportivas, entrenamiento, etc…, con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de su hijo, ambos podrán acudir al evento.

Régimen de comunicación. El progenitor no custodio podrá comunicarse con su hijo por cualquier medio no presencial (teléfono, Internet, correo ordinario etc.) siempre que respete el horario de descanso y de estudio del/la/los mismo/a/s. Igual derecho tendrá el progenitor custodio en los períodos en los que el hijo esté pasando las vacaciones o el fin de semana con su padre. Cualquier incidencia por la que el progenitor no pueda comunicarse con el menor deberá ser comunicada por el progenitor que la tenga al otro de la forma más inmediata.

Las salidas del territorio español del/de la, de los menor/es no emancipados deberán ser expresamente autorizadas por escrito por ambos progenitores, requiriéndose, en caso de desacuerdo, autorización judicial. Asimismo, el cambio de los menores no emancipado/a/s, de domicilio a otra población o ciudad, deberá hacerse cuando se haya presentado y sancionado judicialmente el oportuno nuevo convenio, o la debida autorización judicial.

Proponemos un convenio con los intercambios en domicilio familiar domingos y vacaciones. Depende de la edad del menor y para evitar conflictos se podría pactar entrega los lunes después del fin de semana y final de vacaciones el primer día lectivo en el colegio.

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Y por ultimo sin ser menos importante Por muchas circunstancias, como la muerte de uno de los progenitores, cuando el que tiene la custodia impide la relación, o simplemente desacuerdos o rechazos a la familia, los abuelos o tíos de los menores pueden reclaman ante los juzgados su derecho de visitas con el fin de poder relacionarse con su nieto o sobrino.

  1. La fijación de un régimen de visitas a favor de los abuelos es un posible, que no preceptivo contenido del convenio regulador, siendo facultativo para los progenitores.
  2. Las parejas de hecho pueden igualmente incluir el régimen de visitas a favor de los abuelos al regular las relaciones paterno-filiales.
  3. Los abuelos deben consentir lo pactado en el Convenio Regulador en lo que afecte a su relación personal con los nietos. No es preciso que firmen el Convenio Regulador en su totalidad, pero sí ratificar las cláusulas donde se recoja la regulación de las visitas que se les han concedido.
  4. Una vez ratificados las cláusulas los abuelos estarán legitimados para presentar una Demanda Ejecutiva en caso de incumplimiento del régimen de visitas.
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