
Acabo de enterarme que uno de mis padres había presentado demanda de divorcio. Al enterarse el otro, al recibir noticia de ello por ese juzgado, se ha armado la gorda.
Debo comunicarles que la tensión en casa es grande, y Uds., señores profesores, no me han preparado para este delicado momento familiar y personal, y esto sucede a muchos estudiantes. Y esto se lo digo a Uds., señores profesores, señor Juez, porque, ante este difícil momento, he necesitado dedicar mucho tiempo para intentar entender algo sobre este tema, ayudándome por internet, ante la falta de información adecuada.
En cuanto a Ud., señor Juez, empezamos mal, y le explico. Conforme el artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hubiera sido importante que me hubieran avisado de este tema, y no sólo al otro padre:
“Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
- Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”

Uds. saben de mi existencia, de mi edad, de mi problema y donde vivo. No sé si mis padres son conscientes, si hubieran sido informados, de lo que significa esto, ya que, al ser admitida la demanda de divorcio, se ha producido, porque lo dice la Ley, lo que se contempla en el artículo 102 del Código Civil:
“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
- 2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
-
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”
Mis pobres padres han estado todo este tiempo de casados sin libro de instrucciones. ¿Cómo no van a discrepar y discutir por multitud de asuntos?. Acabo de enterarme: no se necesita justificar nada para que se decrete el divorcio, aunque uno sólo lo pida, siempre que siga adelante el asunto. Llevan muchos años casados. Por cierto, si una ley dice que pedir el divorcio es un derecho, nadie hable de crisis de pareja, lo que barrunto es una crisis económica para todos. Y la decisión merece todo mi respeto.
Verán Uds., la situación económica familiar no es muy boyante, y con esta nueva situación va a empeorar.
Tengo una hermana de diez años. Yo, por mi edad, no voy a ser una carga para nadie. Debo asumir el cuidado de mi persona, mi responsabilidad en mis estudios, y ayudar en casa, incluso cuidar de mi hermana.

Es posible que, en el futuro, mis padres empiecen nuevas relaciones sentimentales, y que pueda convivir con los hijos de esas nuevas relaciones, o tener más hermanitos.
https://apfsburgos.com/2019/04/23/los-hijos-ante-el-divorcio-de-sus-padres-y-su-derecho-de-dirigirse-directamente-al-juez/
Ante esta situación familiar, la ley me permite dos exigencias o peticiones judiciales. La primera, conforme los artículos 770.4 y 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 92.2 del Código Civil, tengo derecho a ser oído por Ud., señor Juez, y, por tanto, quiero leer esto ante Ud., señor Juez. Es mi derecho, y no quiero renunciar a él. Pero estimo que Uds. no tienen derecho a preguntarme, y, si lo hicieran, estimo que tendría derecho a no contestar. El motivo, sencillo. No quiero que ninguno de mis padres pueda decir que he aceptado sus propuestas, en presunto perjuicio del otro. Y yo quiero seguir contando con el cariño de ambos, y les necesito, a los dos, para llegar a ser independiente, lo antes posible, y tenerles presentes durante toda mi vida.
Por otra parte, estimo que la actual situación familiar debe encontrar pronta respuesta judicial, ya que estar sin ninguna medida es perjudicial para todos. Por ello, con temores fundados de que la situación familiar se salga de madre, solicito, desde este momento, que se dicten medidas a mi favor, conforme parte del artículo 158 del Código Civil, salvo que se hagan rápidamente en el propio procedimiento del divorcio, y encuentro información de que ese juzgado tarda mucho en dictar lo que llaman medidas provisionales. Tampoco deben quedar condicionados mis intereses personales a las presuntas estrategias procesales de mis padres y sus abogados.
“El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
- 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
- 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
- 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
- a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
- c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.”

Y eso deberá ser tenido en cuenta, también, por si hubiera tensiones que pudieran incitar a denuncias, o si se me quisiera llevar a una casa de acogida, o si intervinieran los servicios sociales. Yo quiero que un juez, en todo momento, tutele mis intereses.
Le pido a Ud., señor Juez, que garantice mis actuales buenas relaciones con mis dos padres, con mi hermana, y con abuelos paternos y maternos, y resto de ambas familias. Les quiero a todos.
Como preveo que uno de mis dos padres pueda salir del domicilio familiar, le pido expresamente, señor Juez, que indique en su resolución judicial, como indican los artículos 94 y 103.1 del Código Civil, entre otras medidas, el lugar dónde me comunicaré y estaré en compañía del padre que abandone el domicilio familiar.
En cuanto a lo que deben contribuir ambos padres para mis necesidades, le recuerdo que le obliga el Código Civil, en su artículo 93:
“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
Me permito indicarle que desearía que fuera ingresado en cuenta a mi nombre, que podría disponer el padre con el cual pueda convivir, salvo que la modalidad de guarda y custodia no contemplara esta necesidad. Y si las medidas que se contemplen tuvieran vigencia también a partir de mi mayoría de edad, por emancipación o haber cumplido los 18 años, yo dispondría y manejaría lo que corresponda ingresar por ambos padres. También plantearía mis presuntas necesidades directamente a ambos padres, para que no se produzca un presunto enfrentamiento entre ambos, en que uno asuma mi representación en un proceso judicial. Por ello, le indico que mi deseo es pedir, cuando llegue a los dieciséis años, la emancipación judicial, para participar en lo que me afecte con ambos padres.
Por último, deseo, señor Juez, que se me comunique toda decisión judicial, que me afecte, por parte de Uds.
Perdone que le haya indicado, señor Juez, una serie de peticiones a mi favor, de una manera no muy científica y ordenada, por lo que se las resumo:
-Rapidez en las decisiones judiciales.
-Derecho a ser oído, no preguntado.
-Respeto a las decisiones de todos, para que ninguno de mis padres pueda decir que voy a favor del otro. Incluso las suyas, señor Juez, o de las que puedan decidir otros jueces.
-Contacto con ambos padres, que ahora ayuda la tecnología: teléfono, internet…..
-Contacto con mi hermana, todos mis abuelos y resto de familia.
-Lugar donde estaré con el padre ausente, si uno de los dos debe abandonar el domicilio familiar.
-Indicar lo que voy a recibir de cada uno de mis padres, a ingresar en cuenta a mi nombre.
-Contemplo pedir la emancipación judicial cuando llegue a los dieciséis años, para intervenir con ambos padres en todo lo que me afecte, y evitar enfrentamientos entre ellos.
-Recibir información de las decisiones judiciales que me afecten.
Señores profesores, señor Juez, llevo días con problemas para dormir, para concentrarme. He tenido que buscar información sobre todo esto. Uds. tienen todos estudios, mis padres abogados. Yo he debido buscar esto, no sé si bien o mal hallado, pero sólo pido lo que dice la ley, creo. Esperando ser atendido, gracias.

- D.-Qué nadie proponga tratarme psicológicamente para ayudar a superar esta situación. Hay circunstancias legales y económicas que justificarán lo que tenga que suceder. Quizá difíciles de comprender por mi edad, pero si lo que pide cada uno de mis padres lo permite la ley, y lo que suceda dependerá de circunstancias económicas que no controlan o pueden superar mis padres, sólo me queda aguantarlo y madurar para hacerme un hombre de provecho, como se decía antes, y, sobre todo, buena persona, buen hijo, y buen hermano.
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