COVID 19, FISCALÍA, PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS Y NIÑOS. CUÁL ES EL COMETIDO DE CADA UNO

https://elpais.com/educacion/2020-09-03/la-fiscalia-advierte-que-dirigira-acciones-penales-contra-los-padres-que-no-lleven-a-sus-hijos-a-clase-sin-justificacion.html

“La Fiscalía General del Estado ha advertido este jueves a los padres que la escolarización es obligatoria desde los seis a los 16 años y que ejercitará la “acción penal” contra los progenitores que desobedezcan el mandato de forma repetida y sin una “justificación clara”.

La Fiscalía, la General del Estado, ha enseñado la patita, y no sabemos si para bien o para mal. En efecto, cuando en el gobierno y autonomías, salvo que Uds. tengan otra opinión, no vemos seguridad en temas sanitarios y educativos, ahora aparece la Fiscalía General del Estado, imponiendo el miedo a los padres, recordando a los padres/madres nuestros deberes, sin especificar cómo los pueden cumplir muchos padres separados/divorciados (¿), porque para muchos padres separados/divorciados, en demasiados casos, eso del ejercicio de la patria potestad compartida es un título honorífico, pero sin significado real, y a los hechos nos remitimos. Sentencias y otras decisiones judiciales había durante los meses de confinamiento, y sin ningún diálogo ni llamamiento a la razón, a las madres, muchos padres han visto, con impotencia no imaginada, sino real, como era papel mojado, y las diversas fiscalías fueron parte el problema, y no de la solución. Es nuestra opinión.

Y para paliar o compensar horas y días no cumplidos se impuso abogado y procurador, y en muchos casos, ya avisaban colectivos de jueces que eso de compensar en justicia, pues bueno…..

Algunas autonomías han impuesto una declaración responsable a los padres, que no sabemos cómo las pueden firmar ambos padres que no se han hablado durante los periodos de confinamiento, y muchas madres separadas/divorciadas han ejercido el ordeno, mando y hago lo que me da la gana, y no han sufrido penalización alguna.

Otro problemilla entre padres separados/divorciados.

https://www.lasprovincias.es/comunitat/educacion-delega-familias-20200813172523-nt.html

“Educación delega en las familias la responsabilidad de comprobar si los niños se contagian.”

Y los que hemos recibido clases de derecho, por los palos que nos ha dado vida, se nos ha indicado, con contundencia y rotundidad, que los abogados sólo defienden a los padres, y yo he visto jueces y fiscales ausentes. Y jueces no para escuchar, sino para imponer la “pax romana”, expulsar a padres a la puñetera calle, para ir abriendo boca.

Con humildad, pero con contundencia, se es de la opinión, que es misión de la Fiscalía el representar y defender los derechos de los niños/niñas, menores no emancipados, y que la misión del padre/madre que considere que se pudieran estar incumpliendo los derechos de esos niños, es informar a la Fiscalía:

Sr. Fiscal, otro fin de semana el niño/a………………ha visto incumplido su derecho de relacionarse con este padre/madre, porque el otro padre/madre no lo ha entregado. Y van ya no sé cuántas veces este trimestre/año.

O no ha ingresado la pensión de alimentos……(y es el cuarto mes seguido) .

O se lo ha llevado otra comunidad autónoma, sin mi conocimiento ni consentimiento, Yo se lo indico como obligado legal de poner en su conocimiento esta situación de los derechos del niño contemplado en sentencia, para que haga Ud. lo que estime oportuno, ya que ni mi abogado ni mi procurador son los medios adecuados para defender los derechos personales del niño afectado. Todo ello al amparo del artículo 158 del Código Civil, y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, limitándose la misión de este padre, en el ejercicio de su patria potestad, en su obligación de poner estas situaciones del hijo común en conocimiento de la Administración de justicia, dado que ni un posible abogado y procurador, por mi parte, son los medios apropiados para representar y defender los derechos personales de nuestro hijo.

Código Civil, artículo 158

El Juez, de oficio o a instancia ………..del Ministerio Fiscal, dictará:

  • 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
  • 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
    • 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
    • a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
    • b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

o    c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

  • 4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.
  • 5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.Apartado
  • 6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 775, modificación de las medidas definitivas:

El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados………., , podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Más de uno de Uds. se sonreirán por lo expuesto, pero se les expone lo que dicen las leyes sobre la misión del MINISTERIO FISCAL. Y, como padre, y en cumplimiento de las obligaciones de la PATRIA POTESTAD, informo al estado.

Si los padres no podemos defender los derechos personales de los niños mediante una MEDIACIÓN FAMILIAR, que funcione el estado, con sus leyes. Ahora bien, lo que he visto y lo que me cuentan sobre el derecho de familia en los juzgados, es para echarse a temblar.

CASO EX-JUGADORES ARANDINA: EL JUEZ PONENTE DEBE MARCHARSE DE BURGOS SALVO QUE SE RECONOZCA……………..

PARLAMENTO EUROPEO

EMBAJADA DE FRANCIA EN ESPAÑA

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIALa

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS

ILTRE. COLEGIO DE PROCURADORES DE BURGOS

AGENCIA FRANCE PRESSE, EUROPA PRESS, EFE Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, ETC.

CARTA PÚBLICA

 

ASUNTO: PETICIÓN EXPRESA DE QUE SEA ENVIADO A OTRA PROVINCIA EL ILMO. SR. MAGISTRADO, DEL CASO DE LOS EXJUGADORES DE LA ARANDINA, D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS,

SALVO QUE

LOS ILMOS. COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE BURGOS, HAGAN PÚBLICO UN ESCRITO, CADA UNO, EN QUE DENUNCIEN QUE DURANTE MUCHOS AÑOS HUBO JUECES EN BURGOS QUE NO ASISTÍAN A ACTOS JUDICIALES, QUE PODÍAN IMPLICAR DERECHOS DE MENORES NO EMANCIPADOS, O TOMABAN MEDIDAS SIN QUE LA DEMANDANTE ESTUVIERA, BIEN PRESENTE, BIEN REPRESENTADA, O QUE SE TOMABAN SIN QUE ASISTIERA O INFORMASE EL MINISTERIO FISCAL.

 

Burgos, 16 de diciembre de 2.019

Excmos., Ilmos. Sres.:

Me llamo Jesús Ayala Carcedo, ciudadano francés y español, y padre de familia. Por los medios de comunicación, se informa que el PLENO DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ha acordado emprender acciones legales contra el Ministerio de Justicia, por el impago de servicios prestados por abogados del Turno de Oficio, de algunos territorios, y ha reclamado la dimisión inmediata de la Excma. Sra. Ministra de Justicia, Dª Dolores Delgado.

En esos pleitos y demandas yo no soy parte, de abogados y Ministra, ni en el de los exjugadores de la Arandina.

En este periodo, que llaman de democracia, y en el supuesto amparo de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, contraje, libre y voluntariamente, matrimonio. Ni antes de contraer matrimonio, ni al contraerlo, se nos dio instrucción alguna por escrito,  para la posible vida diaria de convivencia. Sin embargo, desde el primer momento, al amparo de la Ley de Divorcio de 1.981, ambos contrayentes, hombre y mujer, hemos tenido, desde el segundo cero, la posibilidad de cesar la convivencia, sin necesidad de pedir permiso, o informar, a abogados, jueces o fiscales. Y, en base a ello, debemos comprender que el pedir la separación o el divorcio, entraba dentro de la vida jurídica matrimonial y familiar. Pidiera quien lo pidiera, y por las causas que estimara oportunas, ya que NINGÚN juez del estado español podía imponernos convivencia si una, o las dos partes, no lo quisieran.

El que una, o las dos partes, habiendo menores, no emancipados, deseara pedir su derecho LEGAL a separarse o divorciarse, obligaba al ESTADO ESPAÑOL, y a su personal, a ser servidos y atendidos por los funcionarios públicos siguientes, con diligencia y rigor jurídico:

–          JUECES.

–          FE PUBLICA JUDICIAL.

–          MINISTERIO FISCAL.

Y, como personal auxiliar, diversos funcionarios, u otro personal, con otras categorías y funciones.

En nuestro matrimonio, de hombre y mujer, a la peticionaria, el ESTADO ESPAÑOL, para ejercer los derechos, de separarse y divorciarse, la imponía hacerlo por medio de abogado y procurador. Siendo una posibilidad que el costo de esas OBLIGACIONES LEGALES los asumiera el ESTADO ESPAÑOL. Sin necesidad de que yo fuera un delincuente o sinvergüenza, para justificar esos requisitos.

En cambio, si yo no quería esa separación o divorcio, a mí, el ESTADO ESPAÑOL no me obligaba a contratar un abogado y un procurador, ni a comparecer en juicio alguno.

De la misma manera, por la demandante, se habrían obtenido los derechos reclamados, legítimos y respetables, en que yo podía haber tenido, o participado, en las siguientes posibilidades, conforme a la legislación vigente:

-Rebeldía procesal, como se me declaró en cierto momento, lo cual no hubiera impedido una separación y un divorcio. Que hubiera podido ser pactada o no, hubiera o no intereses discutibles, o perjudiciales para mí, o para nuestra hija.

-Procedimiento, separación o divorcio, con su petición y mi autorización.

-Procedimiento de mutuo acuerdo.

-Procedimiento contencioso, aunque ese término o concepto, no me parece correcto, al menos en parte, porque el motivo principal de esos procedimientos judiciales, la separación o divorcio, no era motivo de pleito alguno, al no imponer el Estado Español convivencia no querida, o, salvo que yo hubiera pedido la nulidad. Pero dejemos ahora esos matices. …..

En total, cuatro posibilidades, y en una se podrían considerar dos.

Resumiendo, si alguien quiere ejercer esos derechos de separación y divorcio, o nulidad, el ESTADO ESPAÑOL debe garantizarnos ser atendidos por FÉ PÚBLICA JUDICIAL, JUECES, Y FISCALES, si hay menores no emancipados. Sí o sí.

Ahora que sacan a los muertos de las tumbas, resulta que en mi vida personal, matrimonial y familiar, bajo el presunto amparo de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, por pleitos que yo no he iniciado, y en los cuales yo podía haber ejercido mi derecho a no comparecer, resulta que los abogados y procuradores, que se nombra, porque lo exige el ESTADO ESPAÑOL, para defender y representar los derechos personales, respetables y legítimos, de una mujer y madre, los abogados y procuradoras,  han amenazado mi derecho a ejercer mi rebeldía procesal, porque han querido cobrar más dinero de lo que les paga el ESTADO ESPAÑOL. Les paga poco, tarde y mal, y han exigido más dinero de este padre. Hablando claramente, por la miseria que paga a los abogados de oficio, el ESTADO ESPAÑOL, INCITA A LOS ABOGADOS Y PROCURADORES A ROBAR A PADRES INDEFENSOS. Y esa violencia que se ha ejercido contra mí, no han tenido los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Burgos, ni los güevos ni los ovarios de exigir a funcionarios, secretarios judiciales, jueces y fiscales que cumplieran con su deber, que les pagaba el pueblo español para atender a esta familia. Y los dos abogados nombrados, porque lo exige el Estado Español a una madre, no han tenido los güevos de exigir que las procuradoras cumplieran su obligación de asistir a las vistas, ni de llevar a la peticionaria a una vista de medidas provisionales.

Por no extenderme en otros aspectos, les señalo a Uds. dos intervenciones de abogados, y dos procuradoras, con responsabilidad compartida del  ESTADO ESPAÑOL, y la violación total y absoluta de derechos irrenunciables en los juzgados de Burgos y Valladolid.

MEDIDAS PROVISIONALES.

No se me exige abogado y procurador.

Yo sí comparezco. Iba hablar de paz, como la comenté a la funcionaria, que me garantizó que yo podría hablar lo que estimara conveniente.

Se discutían, entre otros, los derechos dinerarios, del abogado y procuradora: 200.000,- ptas. Año 1.994. Más los derechos de diversos miembros que convivíamos en el domicilio familiar.

¿Qué puede pensar un padre cuando la Ilma. Señora Jueza Dª BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA me impide hablar, y yo iba a hablar de paz?. Posteriormente, esta Magistrada ejerce, o ha ejercido, en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. ¿Qué puede pensar un padre cuando ve que el Ministerio Fiscal no acude?.

Pues bien, esta funcionaria de ESTADO ESPAÑOL decidió los derechos de una niña francesa, sin que estuviera la madre, y sin que estuviera representada, porque, a pesar de lo que dice el acta, en la que no intervino la secretaria judicial, AUSENTE, Dª María Rosario de Sebastián Carazo, la procuradora que reclamaba, a este padre, Jesús Ayala Carcedo, 200.000,- Ptas. NO ESTUVO. Y fueron concedidas. Y no es motivo de este escrito si fueron posteriormente exigidas o no.

Sí que acudió dicha procuradora a mi empresa. A los pocos días, perdí mi puesto de trabajo en Burgos, y se me enviaba a Valladolid.

Pero es que tampoco estuvo la demandante, señores. Esto es España.

Días posteriores, pedía a la funcionaria copia del acta. Dos hojas. Me dijo que con abogado y procurador. Tardé años en que se me diera. No se me exigió para expulsarme de casa, no estar con nuestra hija en igualdad, etc., etc.

Manifesté que vería y estaría con nuestra hija en el Paseo del Espolón de Burgos, que no consta en acta. Tampoco me fue posible que me empadronara el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debajo del templete de música que hay en ese hermoso paseo de Burgos. Me empadronaron como indigente, al cabo de varios años, en una oficina municipal.

En aquel momento, lo habitual era que el divorcio se obtuviera en un segundo procedimiento judicial.

DIVORCIO

Pues bien. Llegamos a una segunda petición judicial, no pedida por mí. Y, para esa legal y respetable petición, el ESTADO ESPAÑOL exige, otra vez, abogado y procurador. Pide la demandante JUSTICIA GRATUITA, a cargo del ESTADO ESPAÑOL.

Ahí es dónde debió atender a mi familia la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, conforme a la ley. Aquí no estuvo el Ilmo. Señor MAGISTRADO JUEZ, entonces, D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, según se indica en la sentencia.

ESTE SEÑOR NO ESTUVO EN LA PRETENDIDA AUDIENCIA PÚBLICA, Y MUCHO MENOS  SE CELEBRÓ EN UNA SALA DE VISTAS.

Tampoco estuvo la peticionaria, ni estuvo la procuradora.

Y se habla de un secretario judicial, pero atendió una señora.

Quise hablar de paz y ahí me dijo la funcionaria que de eso no se hablaba ahí.

Yo tuve que pedir un día de permiso, seguramente, para venir desde Valladolid.

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¿QUÉ AUTORIZÓ EL ACTUAL ILMO. MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS A LA ABOGADA Y LA PROCURADORA DE JUSTICIA GRATUITA, DE CUYOS ACTOS POSTERIORES NO ES RESPONSABLE?.

En su escrito de demanda, que tiene el nombre de la procuradora, del 26 de octubre de 1.995, detallaba, como cuestión de fondo, el artículo vigente, entonces, sobre el cese de convivencia conyugal de al menos un año, pero no indica nada del artículo 83, que indicaba que la sentencia de separación, que presentó, producía la suspensión de la vida en común, y tenía más de un año de antigüedad.

¿ Por qué la procuradora Dª María José Martínez Amigo, y la abogada Dª Sara Vegas Puente, piden que me pregunten en Valladolid, entre otras cosas?:

–          Que confiese que si me encontraba legalmente separado. Pero no se fían de una sentencia…..Y del Registro Civil.

–          Que confesara si no había vuelto a convivir con mi exmujer.  Parece que estas señoras desconocían que es con el divorcio cuándo dejábamos de ser un matrimonio de hombre y mujer. Y, por otra parte, conforme al artículo 83 citado, ni mi entonces mujer, ni yo, precisábamos confesar o admitir si habíamos convivido o no.

Pues otra Señoría y otro secretario, o secretaria, de Valladolid, que incumplieron sus obligaciones para los cuales los ciudadanos de España les pagaron el mes. NO ESTUVIERON.

Ahora vamos a otros extremos de la demanda al juzgado. Sólo pidieron dos cosas:

INCREÍBLE

-El divorcio.

-Dos veces, LA EXPRESA CONDENA EN COSTAS.

Increíble, estas señoras, abogada y procuradora, no pedían ni la custodia de la niña, ni la patria potestad, ni el uso de la vivienda, ni pensión de alimentos o compensatoria. NADA DE NADA. Aportaron documentación, pero eso no venía en su escrito.

Su pretensión principal era sólo ROBAR A UN PADRE FRANCÉS.

¿Y para defenderme sólo de eso tenía que contratar a un abogado y a un procurador, con previsibles gravísimas consecuencias para nuestra hija?.

Me entrevisté con la Fiscal, Sra. Sobrino, para que defendiera a mi hija. No era su problema. La pedí un abogado para ella. Tampoco es posible. YO TAMPOCO ERA EL REPRESENTANTE DE SUS INTERESES PERSONALES, LOS DE NUESTRA HIJA, EN LA RESPETABLE Y LEGAL PETICIÓN DE SU MAMÁ.

Pedí, expresamente, a Dª Sara Vegas Puente, que no pidiera ningún gasto para mí, que yo no me opondría a lo que ella pedía…..se omiten otras circunstancias.

Me dijo que no se podía hacer un divorcio con mi consentimiento, que sí viene en la Ley sólo de mutuo acuerdo y pagando media minuta.

Otra Señoría no cumplió con mi familia en Valladolid. Se pusieron unas alegaciones, que no se tuvieron en cuenta.

En total, CINCO JUECES  no han comparecido en actos que afectaban a la vida familiar y matrimonial, en Burgos y Valladolid, y lo ponía en los papeles.  Y YO SÍ ESTUVE EN SUS JUZGADOS. NO LES VI. Más otros dos.

MIL KILÓMETROS SE HICIERON PARA FIRMAR UN PAPEL, en el juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos, y el juez no estuvo. Autos 233/90. En el año 1.992 posiblemente era titular el actual Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos Ilmo. Sr. D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ.

POR TODO ELLO, PIDO LO QUE SE INDICA AL PRINCIPIO:

PETICIÓN EXPRESA DE QUE SEA ENVIADO A OTRA PROVINCIA EL ILMO. SR. MAGISTRADO, DEL CASO DE LOS EXJUGADORES DE LA ARANDINA, D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS,

SALVO QUE

LOS ILMOS. COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE BURGOS, HAGAN PÚBLICO UN ESCRITO, CADA UNO, EN QUE DENUNCIEN QUE DURANTE MUCHOS AÑOS HUBO JUECES EN BURGOS QUE NO ASISTÍAN A ACTOS JUDICIALES, QUE PODÍAN IMPLICAR DERECHOS DE MENORES NO EMANCIPADOS, O TOMABAN MEDIDAS SIN QUE LA DEMANDANTE ESTUVIERA, BIEN PRESENTE, BIEN REPRESENTADA, O QUE SE TOMABAN SIN QUE ASISTIERA O INFORMASE EL MINISTERIO FISCAL.

Aunque nunca he residido NUNCA en Francia, hoy digo:

VIVA FRANCIA,

porque este país, España, no es buen sitio para ser padre.

Que nadie piense que aquí hay problemas entre dos padres. Estamos un país que ha violado derechos de niños: ESPAÑA.

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Jesús Ayala Carcedo, ciudadano francés y español. Antiguo cabo de infantería del Ejército Español, por imposición legal. Dar hasta la última gota de mi sangre me pidió España, por unas pocas pesetas. Jueces españoles no me dejaron hablar, o no asistieron dónde tenían que estar, por un sueldo bastante mayor. Fui castigado por no conducir a unos soldados a comer, por denuncia de un general. En estos momentos, trabajadores pueden ser expulsados de sus trabajos por ponerse enfermos, en un país con millones de parados.

 

AISLAR, ARRINCONAR Y DESMENTIR LAS TEORÍAS DE LA MINISTRA DE JUSTICIA EN FUNCIONES, DE ESPAÑA

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Son públicas sus declaraciones, a los medios de comunicación, con motivo de un CONGRESO INTERNACIONAL DE GÉNERO, en Canarias.

https://www.eldiario.es/politica/Delgado-desmentir-negacionistas-violencia-machista_0_963454053.html

Y erre que erre. Los que no crean mis teorías, deben ser “aislados”, “arrinconados” y “desmentidos”.

Negar que hay, no sólo mujeres, sino también hombres y niños que mueren en distintas situaciones familiares o de pareja, o causadas por terceros hombres, nadie lo niega, y, sin mayores análisis, se aceptan las distintas estadísticas oficiales que quieran recoger esos hechos condenables. Porque, ojo, lamentamos, es de suponer que todos, esas muertes causadas por otros seres humanos. Y, en cuanto a posibles castigos, nadie los rechaza. Aunque la amenaza de muchos años de cárcel no ha impedido esas muertes, e incluso, han seguido suicidios, tema que nadie quiere ayudar a impedir. Por cierto, pocos escapan a la acción de la justicia.

Por tanto, se coincide con la actual Ministra de Justicia en funciones, en la condena de esas 1.027 muertes de mujeres causadas por hombres, en nuestro país, España, desde hace años. Pero también hay que condenar las muertes y posibles causantes que no menciona.

Pero, para empezar, no mezcle las estadísticas globales de la Organización Mundial de la Salud con lo que pueda pasar en España, y dentro de España, guste o no, separe datos de los españoles de toda la vida, de los que han venido de otras culturas y países.

Por otra parte, separe las posibles situaciones conflictivas de las mujeres, por un lado, dentro de situaciones de pareja, que, al menos en España, son situaciones iniciadas con total libertad de la mujer, de situaciones provocadas por terceros. Y, es más, ni las imponemos pareja masculina, a las mujeres, ni las leyes de este país las imponen segundo no deseado con el hombre elegido, y, sin ánimo de ofender, ellas han elegido a su hombre, pero a Ud. ninguna mujer la ha elegido. Y no lo decimos nosotros, lo dice el Código Civil, en relación a la mujer casada.

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Por cierto, Ud. habla de desigualdad y discriminación entre hombres y mujeres, y la damos la razón. Y es muy sencillo, de lo poco que ilumina y aclara el Código Civil, y se lee, al contraer matrimonio, sin que se pueda modificar y lo den por escrito, se habla de igualdad de derechos y mujeres, por lo que, en nuestra inocencia, suponemos que Ud. será una decidida impulsora de la CUSTODIA COMPARTIDA, de los hijos comunes, en casos de separación/divorcio, así como su gobierno y partido, si es que avalan y- comparten sus declaraciones, cien por cien.

Por cierto, nos gustaría que aclarara por qué no tienen todas las comunidades autonómicas disposiciones similares, respeto al uso de la vivienda, en esos casos de separación/divorcio. Porque la ley vasca en mejor que la de Madrid.

www.apfsburgos.com

HIPOTECAS ANTIDIVORCIOS. IGUALAR LEYES EN ESPAÑA.

No es que haya discriminaciones hacia la mujer, es que el hombre, el padre,  es discriminado, está en desigualdad en situaciones de separación/divorcio. Los españoles somos discriminados, según vivamos en Bilbao o Madrid, en esos casos.

Resumiendo:

–          AISLE LOS DATOS DE ESPAÑA DE LOS DEL RESTO DEL MUNDO.

–          ARRINCONE TEORÍAS, BUSQUE CAUSAS REALES: Poca información jurídica, dar primacía al derecho penal respecto al derecho civil…

Y, por último, DESMIENTA QUE HAY MUCHAS MUJERES, Y HOMBRES, QUE DESEARÍAN TERMINAR SU RELACIÓN DE PAREJA O MATRIMONIAL, PERO HAY TREMENTOS PROBLEMAS SOCIALES QUE IMPIDEN UNA SEPARACIÓN/DIVORCIO sin que nadie sea expulsado de su vivienda, sin compensación, y con CUSTODIA COPARTIDA.

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Tanto las declaraciones, desconocemos si personales, o compartidas por el actual gobierno en funciones y su partido político, de la Excma. Sra. Dª Dolores Delgado García, que respetamos, pero, notoriamente, no compartimos, como este escrito, están bajo la protección de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, que garantiza, tanto las teorías por ella manifestadas, como los datos y reflexiones que se han podido aportar en este escrito, y que no tienen que compartir. Se agradecerían sus comentarios.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.FS.-BURGOS.

 

¿SE HA INTERESADO LA MINISTRA DE JUSTICIA DOLORES DELGADO POR TUS HIJOS?

Con su permiso. Empieza a ser preocupante la falta de separación de poderes en este país. Y se comenta esto por lo último que hemos sabido de la intervención de la política en un caso, desgraciado, en que hay dos menores, NO EMANCIPADOS, el famoso caso de Dª Juana Rivas, que, erre que erre, dice que los jueces se equivocan.

Pues bien, desayunamos con la noticia de que la actual Ministra de Justicia, en funciones, Dª Dolores Delgado, ha escrito al Ministro de Justicia italiano Alfonso Bonafede, por este caso.

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https://www.elmundo.es/andalucia/2019/10/10/5d9e2707fdddffd0338b45ec.html

https://www.burbuja.info/inmobiliaria/threads/juana-rivas-la-ministra-dolores-delgado-escribio-al-ministro-italiano-para-mediar-a-su-favor.1230658/#

En este país, el nuestro, muchísimos ciudadanos, y no sólo hombres, tenemos la sensación, el sufrimiento y la rabia de haber sido maltratados, así como nuestros hijos, en un sistema judicial, y con unas leyes, que no hacen la paz social, en medio de campañas políticas que hacen al hombre, al padre, culpables por nuestro sexo, y en que la palabra de una mujer es la detención de un padre. Y sino que se lo cuenten la padre de la pobre Diana Quer, fallecida en terribles circunstancias.

¿Habrá indulto, como en otros casos, para Dª Juana Rivas?.

Otro caso similar se está viviendo en Barcelona, en que otra madre, no quiere entregar la niña a su padre. Y mal harán, tanto los gobiernos de España y Uruguay, en NO ayudar a  cumplir una resolución judicial.

https://apfsburgos.com/tag/consulado-de-uruguay/

Por supuesto que puede haber sentencias que podamos considerar injustas, pero que sólo sean las que puedan afectar a mujeres, es un escándalo difícil de tragar.

Dejamos a su libre opinión esta intervención de la política en el terreno judicial, como creemos que ha sido el caso de Dª Juana Rivas, en que se han mojado demasiados partidos políticos.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

NAPOLEÓN Y LOS POLÍTICOS DEL PP Y PSOE

 

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“Si quieres que algo sea hecho, nombra un responsable. Si quieres que algo se demore eternamente, nombra una comisión”

Napoléon Bonaparte.

https://www.eldiario.es/sociedad/Montserrat-aboga-imponga-custodia-compartida_0_644636147.html

“Montserrat, favorable a la incorporación en la legislación de la custodia compartida como «modalidad más deseable», ha insistido en que este desarrollo legislativo debería contar con un acuerdo mayoritario de los grupos políticos por su «amplia repercusión social».

Dolors Montserrat MontserratPortavoz del Grupo Popular en
el Congreso de los Diputados

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Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, por la que se crea el Foro para la mediación.

“En este contexto, se considera necesario contar con un foro de participación y diálogo con la sociedad civil, en el que se procure el debate y el intercambio de información con los diferentes sectores civiles y profesionales implicados en la actividad mediadora, y donde se canalicen las propuestas de cada uno de los sujetos relacionados con la mediación, al tiempo que se potencia ésta como institución complementaria de la Administración de Justicia.”

Madrid, 22 de enero de 2019.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

Ante tan ilustres responsables públicos, no aportamos ninguna humilde reflexión. Gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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