SHAKIRA Y PIQUÉ, ¿MURIÓ EL AMOR DEL WAKA WAKA?.

La noticia de la prensa del corazón, de estos días, es el anuncio de su separación. Situación triste, pero que pasa muy a menudo.

Dejamos para ese mundo rosa los sentimientos, las causas mentales, las sensibilidades, y los desencuentros.

Da la mismo si es una situación querida por uno o por los dos. No se les impuso normas, ni se les ponen pegas, ante esta nueva situación.

En este tipo de situaciones, a los hijos comunes se les debiera informar desde la escuela. Muchos alumnos, en su minoría de edad, pasan por esa situación familiar, y nadie, más imparcial, si fuera posible que los profesores, debieran ser los encargados de informarles sobre esas cosillas de separación de padres.

Aquí, es de esperar, el cariño no va a faltarles, y el dinero parece que se les sale por las orejas, a los dos padres.

Un posible problema sería la posible residencia de la madre, incluso la existencia de más de una nacionalidad, y nada asegura que el domicilio de los niños siga siendo en España, si ése fuera el caso.

Por no ahondar en este tema familiar, para el cual se ha pedido respeto, nos gustaría que la MINISTRA DE IGUALDAD, proponga la CUSTODIA COMPARTIDA para esos dos guapos niños. Esperemos que también sepa de eso, porque parece que sólo está especializada en maltratos y denuncias, principalmente.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EQUIPOS PSICOSOCIALES: ¿CREE UD. QUE RECOMENDARÍAN EXPULSAR A UNA MADRE DEL DOMICILIO FAMILIAR PARA QUE LO OCUPE UN PADRE?

Como Uds. pueden suponer, estas reflexiones, con derecho a equivocarnos, que pueden leer en esta modesta página web, no deben impedir que su asesor legal, normalmente un abogado, estudiando sus circunstancias personales y familiares, le dé su opinión sobre sus problemas personales, y posible planteamiento en los juzgados. Sin embargo, su abogado y procurador, en ningún caso representan los legítimos y personales derechos de sus hijos, menores no emancipados. Como tampoco los de la madre.

Con exceso de alegría, y perdonen esto que quizá no comparten, y recordando la magnífica exposición en León del Sr. D. Julio Bronchal Cambra, odiado por feministas que, en reducido número, protestaban en las afuera del salón, donde disertó memorables reflexiones, avaladas por años de experiencia y los correspondientes estudios, respecto a la necesidad y finalidades de los equipos psicosociales, nos permitimos trasladarles algunas dudas.

https://www.diariodeleon.es/articulo/leon/polemica-llega-congreso-sos-papa-activista-bronchal/201605280400011599699.html

La polémica llega al congreso de SOS Papá con el activista Bronchal (diariodeleon.es)La polémica llega al congreso de SOS Papá con el activista BronchalDefiende el controvertido Síndrome de Alienación Compartida .

La primera pregunta que se debe hacer Ud., sufrido lector, es: ¿para qué y porqué pide Ud. que un equipo psicosocial estudie la situación familiar, bien para que el juez le otorgue la guarda y custodia de los hijos comunes, o pretenda una custodia compartida?.

¿Le pidieron a Ud. saber cuidar y educar niños cuando contrajo matrimonio o les inscribió en el Registro Civil?. ¿Preguntan a las madres antes de contraer matrimonio, o inscribirse como parejas de hecho, si alguna vez han dado el pecho a un niño?.

Porque si a Ud. ahora le dicen que no es el más apropiado para cuidar a sus niños, ¿debe abstenerse de tener más hijos en el futuro?. ¿O abstenerse de estar con los hijos de otro padre separado/divorciado?.

Cuando, para obtener sus respetables y legales peticiones, hay que pedir/exigir al juez que una mujer y madre abandone el domicilio familiar, estando en paro, y pague parte de la cuota de la hipoteca. O pudiendo tener la madre una vivienda de la cual el padre es propietario, en todo o en parte, sin pagar un duro, como se decía antes……¿No piensa Ud. que todo vale?.

¿Ud. cree que en este país en que en las normas legales se habla de perspectiva de género hay lo que hay que tener para decir que un hombre es mejor que la madre para cuidar a la descendencia, y la madre se vaya a la calle?.

¿No piensa Ud. que las cartas están marcadas en su contra, padre que busca y cree en lo que llaman justicia, cuando los jueces, según trabajen en Bilbao o Madrid tienen distintas leyes?.

No seguimos. Reflexione, y si tiene dudas, consulte a su abogado, pídale presupuesto previo, y empiece a pagarle.

Por supuesto, en esto de la justicia no todo es blanco o negro, pero piense si es más fácil que le toque el Gordo de Navidad a que a una mujer le digan que abandone la vivienda y pague la mitad de la hipoteca.

Sin ánimo de ofender, pero si alguien se siente ofendido, se presentan disculpas anticipadas.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: VIAJEROS EN EL MISMO TREN

Puede que hayan leído, en esta modesta web, una anécdota de cuando, en Burgos, no había Juzgado de Familia, especializado, y se podía asistir a las vistas de divorcios. Y me impactó, por su humanidad, cómo el Juez Sr. Ferreiro, ante una pareja de media edad, el hombre le decía que él no se quería divorciar. Como no podía ser de otra manera, este juez le indicó que su obligación era divorciarle. Y me gustó el tacto con que lo hizo.

Con su permiso, me permito contarles esta historia, inventada, que sería posible si hubiera en España, nuestro país, cultura de divorcio, por el bien del matrimonio y de la familia.

Pues bien el juez de familia, y ante los dos cónyuges, hombre y mujer, en este caso, y dentro de las atribuciones que le habríamos otorgado, les daría el siguiente discursito:

“Buenos días. Nos hemos reunido porque Uds., el uno, a los dos, quieren el divorcio. Mi obligación, como no puede ser de otra manera, es divorciarles.

Por tanto, conforme a nuestras leyes, y el poder que me han dado, desde este momento, declaro su divorcio.

Por si no lo saben, en España, el país de todos, no hay ningún divorcio que se decrete por culpabilidad alguna.

Al no haber culpabilidad, no hay culpable. Por lo tanto, no le den vueltas en sus cabezas. Quedan divorciados porque es ejercer un derecho, que tienen todos los que libremente se casan, o contraen matrimonio, requisito que Uds. han demostrado.

Ahora se preguntarán, aquí se exige, y me da lo mismo quien lo pida, que uno de los dos, en nombre del bien superior de sus niños, se vaya del domicilio familiar.

Veamos, si aquí no hay culpa, ni culpables, yo no quiero ser el malo de la película, y, por tanto, no voy a exigir que ninguno de Uds. salga del domicilio familiar, si Uds. no me presentan dos viviendas, en las cuales estén Uds. de acuerdo.

Por ello, en las actuales condiciones, Uds. seguirán en el mismo domicilio, pues ninguno quiere abandonarle. Los gastos serán a medias.

Uds. pensarán que esto es una barbaridad, pues yo opino lo contrario. Miren, si Uds. dormían juntos, ahora no lo hagan. Como es de suponer que Uds. tienen, aparte de una cama ancha, un sofá, para evitar conflictos, salvo que Uds. decidan lo contrario, esta semana la señora duerme en la cama, y el próximo lunes Ud., caballero. Cada semana cambian de sitio.

Y si alguno no está de acuerdo con esto, puede abandonar la vivienda.

Temas de comidas. Uds. mismos. Pero, fíjense Uds., si Uds. van a un restaurante, comprobarán que decenas de personas comen alimentos cocinados de la misma cazuela o sartén.

Y si Uds. van en un tren, puede que sus billetes les colocaran en asientos contiguos.

Por tanto, aquí no hay culpas, ni culpables, y menos yo.

Podrán estar con sus hijos sin limitaciones. Procuren ser complementarios. Y la patria potestad que Uds. me han pedido que sea compartida, por lógica, Uds. llegarán a los acuerdos que sean necesarios para cada situación.

Y, a lo dicho, si alguno no está de acuerdo con lo que decreto, ya sabe dónde tiene la puerta.”

No caerá esta breva.

Pero, no habiendo más causa para el divorcio que el matrimonio libremente exigido y aceptado, ¿cómo se organizan esas batallas brutales en los juzgados?.

Por un divorcio comprendido, admitido y civilizado.

Perdonen, y gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

¿ POR QUÉ LOS HIJOS DE PADRES DIVORCIADOS TIENEN QUE IR AL PSICÓLOGO CUANDO DEBIERAN IR LAS MADRES ?

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O los padres. O ambos.

Hay gente, a la que no se las niega la buena voluntad, que, cándidamente, dentro de sus consejos, deja a los padres la misión de explicar a los hijos por qué se divorcian. Desde estas líneas, y de acuerdo con la ley, se viene defendiendo, a capa y espada, que el divorcio no tiene que ser cosa de dos, sino con que lo quiera uno, VALE.

Y, desgraciadamente, suelen ser los padres los menos indicados para explicarles a los hijos esas cosas de las cuales, en principio, entienden, y mucho, los abogados.

Pero, claro, los abogados tampoco son los abogados de los niños, por lo que el abogado de la mamá, o del papá, o de ambos, tampoco son las personas adecuadas para explicarles lo que pasa en casa.

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Ahora bien, ¿lo son los psicólogos?.

En las guerras, no suelen ser los simples soldados los que las organizan, pero, a la fuerza, normalmente, tienen que ir para intentar matar al de enfrente, que tampoco sabe de qué va eso.

Y el problema es que los señores políticos, organizadores de los conflictos, ponen normas, dónde otros vemos libertad.

Menos teologías de género, discriminaciones a la mujer, menos denunciar, menos LGTBI, y más derecho.

Y es desde el derecho como se puede/debe explicar a nuestros niños eso del divorcio/separación de sus padres.

Las denuncias de las mamás no son causa de ningún divorcio, y si alguien tiene otros datos, que los ponga sobre la mesa.

Y si el estado las da, a las mamás, un abogado para divorciarse, no es que las mamás tengan que defender su derecho a divorciarse, sino para que presenten en el juzgado un documento por el que prueban que se casaron libremente con papá. Y el pueblo español no las obligamos a estar un solo segundo, no querido, con el papá, queridos niños.

Por cierto, la ley no es tan mala como se la cuentan a los niños. Habla de llegar a acuerdos, y tampoco exige que nadie salga del domicilio familiar con el cepillo de dientes y el pijama.

Y sí, los políticos vienen fallando a los niños. Si los jueces deciden a falta de acuerdo de los papás, ¿ por qué no juntan a los papás para reflexionar ?.

Me temo que el que tiene que ir al psicólogo soy yo.

Gracias y perdonen.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

HIPOTECAS ANTIDIVORCIOS. IGUALAR LEYES EN ESPAÑA.

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CHAIR OF THE PETITIONS COMMITTEE

EUROPEAN PARLIAMENT

1047 BRUSSELS

BÉLGICA

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ASUNTO: PETICIÓN DE DAR GARANTÍAS A LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS Y AVALISTAS DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, DE COMPRA DE VIVIENDAS FAMILIARES, EN CASOS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO.

 

Burgos, 15 de octubre de 2.019

 

Muy Sres. míos:

Soy un ciudadano español, con residencia en España, y delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

En el estado español hay diversas legislaciones de derecho de familia, según la comunidad autonómica, por lo que todos los españoles no somos iguales ante la ley.

En la mayor parte del estado español la legislación contempla que, en casos de nulidad/separación/divorcio, uno de los miembros del matrimonio pueda exigir que el otro abandone el domicilio familiar, principalmente cuando hay hijos menores no emancipados. Vivienda de la cual el que deba abandonarla, bien voluntariamente, o por decisión judicial, aun siendo propietario, de todo o parte de la misma, no recibe ninguna compensación por sus legítimos derechos de propietario.

Sin embargo, en otras partes del estado español, con leyes propias, sí que se contemplan los derechos de propietario y se habla de dar una compensación al miembro del matrimonio y propietario que debe abandonar el domicilio familiar. Además, se habla de un uso temporal de dos años, con posibilidad de prórroga. Incluso se contempla que, en caso de que conviva alguna persona ajena a la pareja, se pueda perder su uso.

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Es decir, cuando es propietario, o copropietario, el que abandona la vivienda:

–          Uso temporal de la misma.

–          Pago de compensación al propietario, o copropietario.

–          Prohibición de formar  o residir con otra pareja en la vivienda.

Estamos hablando de la ley que existe en el País Vasco (Euskadi):

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/556391-l-7-2015-de-30-jun-ca-pais-vasco-relaciones-familiares-en-supuestos-de-separacion.html

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores – noticias.juridicas.com

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El día 12 de abril de 2011 se presentó en el Parlamento Vasco la iniciativa legislativa popular de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en …

noticias.juridicas.com

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

USO DE LA VIVIENDA

Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico

5.– La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.

7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

11.– Son causas de extinción del derecho de uso:

  1. d)El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.

El problema que se planea es que las entidades financieras, en ciertos casos, para la concesión de préstamos o créditos, normalmente con garantía hipotecaria, exigen que haya avalistas, dándose la circunstancia que hay casos en que han avalado a un hijo, que por razones del procedimiento de familia, debe abandonar el hogar, y, en caso de que no se satisfagan las cuotas, la entidad financiera se las exige a los avalistas, cuyo hijo ya no reside en el domicilio familiar, razón por la cual avalaron.

Incluso se puede dar el caso que los posibles avalistas residan en el País Vasco y la vivienda esté en una autonomía distinta, en que se privan de las ventajas señaladas para dicho País Vasco.

Y, por supuesto, sus posibles derechos ante estas circunstancias, los de los avalistas, no los pueden defender en el procedimiento familiar o matrimonial, al no ser parte en el procedimiento, ni ser informados por el juzgado de ello. Porque lo lógico es que si el hijo no va a residir en la vivienda, el seguir siendo avalistas no tendría razón de ser, si no lo garantiza el Estado Español.

Ante posibles y reales abusos, en que el uso de la vivienda familiar puede ser durante muchos años, sin compensación alguna, con inquilinos que no avalan las sentencias, se solicita al Parlamento Europeo, y su Comisión de Peticiones, que se defiendan los derechos de esos padres que avalan a sus hijos, porque la finalidad de su aval no es sólo para garantizar los legítimos derechos de las entidades financieras, sino para que sus hijos residan en la vivienda para la que avalan, cuando la legislación española, en el territorio común, deja sin protección a esos padres y avalistas, por lo que se solicita de Uds.

Primero.- Que se den enterados de la desprotección de estos avalistas.

Segundo.- Que se estudie la imposición al Estado Español que, en un plazo prudente, se legisle para que todos los españoles, en caso de nulidad/separación/divorcio, cuando el que abandona el domicilio familiar es propietario o copropietario de la misma y sus familiares avalistas, tengan una legislación similar a la del País Vasco (Euskadi), en esos tres aspectos indicados:

  1. a) Compensación al propietario, o copropietarios, que abandona el domicilio familiar.
  2. b) Limitación del uso de la vivienda, dos años, con posibilidad de prórroga de seis meses.
  3. c) Prohibición de que el miembro de la pareja o matrimonio que se queda en la vivienda pueda convivir con otra pareja.

Esperando informen sobre estas modestas peticiones, en defensa de los derechos de los padres propietarios, o copropietarios, y avalistas de hijos que deben abandonar el domicilio familiar, atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SEÑOR JUEZ, SEÑORES PROFESORES, TENGO TRECE AÑOS Y NO SOY TONTO DIVORCIO/SEPARACIÓN DE MIS PADRES

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Acabo de enterarme que uno de mis padres había presentado demanda de divorcio. Al enterarse el otro, al recibir noticia de ello por ese juzgado, se ha armado la gorda.

Debo comunicarles que la tensión en casa es grande, y Uds., señores profesores, no me han preparado para este delicado momento familiar y personal, y esto sucede a muchos estudiantes. Y esto se lo digo a Uds., señores profesores, señor Juez, porque, ante este difícil momento, he necesitado dedicar mucho tiempo para intentar entender algo sobre este tema, ayudándome por internet, ante la falta de información adecuada.

En cuanto a Ud., señor Juez, empezamos mal, y le explico. Conforme el artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hubiera sido importante que me hubieran avisado de este tema, y no sólo al otro padre:

“Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación

  1. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”

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Uds. saben de mi existencia, de mi edad, de mi problema y donde vivo. No sé si mis padres son conscientes, si hubieran sido informados, de lo que significa esto, ya que, al ser admitida la demanda de divorcio, se ha producido, porque lo dice la Ley, lo que se contempla en el artículo 102 del Código Civil:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  • 2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  •  

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Mis pobres padres han estado todo este tiempo de casados sin libro de instrucciones. ¿Cómo no van a discrepar y discutir por multitud de asuntos?. Acabo de enterarme: no se necesita justificar nada para que se decrete el divorcio, aunque uno sólo lo pida, siempre que siga adelante el asunto. Llevan muchos años casados. Por cierto, si una ley dice que pedir el divorcio es un derecho, nadie hable de crisis de pareja, lo que barrunto es una crisis económica para todos. Y la decisión merece todo mi respeto.

Verán Uds., la situación económica familiar no es muy boyante, y con esta nueva situación va a empeorar.

Tengo una hermana de diez años. Yo, por mi edad, no voy a ser una carga para nadie. Debo asumir el cuidado de mi persona, mi responsabilidad en mis estudios, y ayudar en casa, incluso cuidar de mi hermana.

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Es posible que, en el futuro, mis padres empiecen nuevas relaciones sentimentales, y que pueda convivir con los hijos de esas nuevas relaciones, o tener más hermanitos.

https://apfsburgos.com/2019/04/23/los-hijos-ante-el-divorcio-de-sus-padres-y-su-derecho-de-dirigirse-directamente-al-juez/

Ante esta situación familiar, la ley me permite dos exigencias o peticiones judiciales. La primera, conforme los artículos 770.4 y 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 92.2 del Código Civil, tengo derecho a ser oído por Ud., señor Juez, y, por tanto, quiero leer esto ante Ud., señor Juez. Es mi derecho, y no quiero renunciar a él. Pero estimo que Uds. no tienen derecho a preguntarme, y, si lo hicieran, estimo que tendría derecho a no contestar. El motivo, sencillo. No quiero que ninguno de mis padres pueda decir que he aceptado sus propuestas, en presunto perjuicio del otro. Y yo quiero seguir contando con el cariño de ambos, y les necesito, a los dos, para llegar a ser independiente, lo antes posible, y tenerles presentes durante toda mi vida.

Por otra parte, estimo que la actual situación familiar debe encontrar pronta respuesta judicial, ya que estar sin ninguna medida es perjudicial para todos. Por ello, con temores fundados de que la situación familiar se salga de madre, solicito, desde este momento, que se dicten medidas a mi favor, conforme parte del artículo 158 del Código Civil, salvo que se hagan rápidamente en el propio procedimiento del divorcio, y encuentro información de que ese juzgado tarda mucho en dictar lo que llaman medidas provisionales. Tampoco deben quedar condicionados mis intereses personales a las presuntas estrategias procesales de mis padres y sus abogados.

 “El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

  • 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
  • 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
  • 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
  • a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  • b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  • c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.”

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Y eso deberá ser tenido en cuenta, también, por si hubiera tensiones que pudieran incitar a denuncias, o si se me quisiera llevar a una casa de acogida, o si intervinieran los servicios sociales. Yo quiero que un juez, en todo momento, tutele mis intereses.

Le pido a Ud., señor Juez, que garantice mis actuales buenas relaciones con mis dos padres, con mi hermana, y con abuelos paternos y maternos, y resto de ambas familias. Les quiero a todos.

Como preveo que uno de mis dos padres pueda salir del domicilio familiar, le pido expresamente, señor Juez, que indique en su resolución judicial, como indican los artículos 94 y 103.1 del Código Civil, entre otras medidas, el lugar dónde me comunicaré y estaré en compañía del padre que abandone el domicilio familiar.

 

En cuanto a lo que deben contribuir ambos padres para mis necesidades, le recuerdo que le obliga el Código Civil, en su artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Me permito indicarle que desearía que fuera ingresado en cuenta a mi nombre, que podría disponer el padre con el cual pueda convivir, salvo que la modalidad de guarda y custodia no contemplara esta necesidad. Y si las medidas que se contemplen tuvieran vigencia también a partir de mi mayoría de edad, por emancipación o haber cumplido los 18 años, yo dispondría y manejaría lo que corresponda ingresar por ambos padres. También plantearía mis presuntas necesidades directamente a ambos padres, para que no se produzca un presunto enfrentamiento entre ambos, en que uno asuma mi representación en un proceso judicial. Por ello, le indico que mi deseo es pedir, cuando llegue a los dieciséis años, la emancipación judicial, para participar en lo que me afecte con ambos padres.

Por último, deseo, señor Juez, que se me comunique toda decisión judicial, que me afecte, por parte de Uds.

Perdone que le haya indicado, señor Juez, una serie de peticiones a mi favor, de una manera no muy científica y ordenada, por lo que se las resumo:

-Rapidez en las decisiones judiciales.

-Derecho a ser oído, no preguntado.

-Respeto a las decisiones de todos, para que ninguno de mis padres pueda decir que voy a favor del otro. Incluso las suyas, señor Juez, o de las que puedan decidir otros jueces.

-Contacto con ambos padres, que ahora ayuda la tecnología: teléfono, internet…..

-Contacto con mi hermana, todos mis abuelos y resto de familia.

-Lugar donde estaré con el padre ausente, si uno de los dos debe abandonar el domicilio familiar.

-Indicar lo que voy a recibir de cada uno de mis padres, a ingresar en cuenta a mi nombre.

-Contemplo pedir la emancipación judicial cuando llegue a los dieciséis años, para intervenir con ambos padres en todo lo que me afecte, y evitar enfrentamientos entre ellos.

-Recibir información de las decisiones judiciales que me afecten.

Señores profesores, señor Juez, llevo días con problemas para dormir, para concentrarme. He tenido que buscar información sobre todo esto. Uds. tienen todos estudios, mis padres abogados. Yo he debido buscar esto, no sé si bien o mal hallado, pero sólo pido lo que dice la ley, creo. Esperando ser atendido, gracias.

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  1. D.-Qué nadie proponga tratarme psicológicamente para ayudar a superar esta situación. Hay circunstancias legales y económicas que justificarán lo que tenga que suceder. Quizá difíciles de comprender por mi edad, pero si lo que pide cada uno de mis padres lo permite la ley, y lo que suceda dependerá de circunstancias económicas que no controlan o pueden superar mis padres, sólo me queda aguantarlo y madurar para hacerme un hombre de provecho, como se decía antes, y, sobre todo, buena persona, buen hijo, y buen hermano.

¿LA LÁMPARA DEL COMEDOR ES PRIVATIVA O GANANCIAL?

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Que sí, que te comprendemos, Pepe, Jordi o Iñaki, que cuando la Marisa, Idoia o Montse te denuncia o te pide, por las bravas, el divorcio, lo principal es ver a Pepito, Xavier o Aitor, que le quieres mucho, pero mucho mucho. Pues bien, el momento cumbre de los juicios de familia es echaros de vuestra casa, pero no de la hipoteca, y, hasta son tan listos, que sale vuestro abogado, que ha sido amablemente invitado por S. Sª, junto con el otro abogado, y te dice, lo que mejor que puedes hace, es marcharte de casa, y así vas a ver al nene, no sólo el fin de semana alterno, sino, también, los jueves por la tarde. Aunque no siempre.

Sin embargo, la ley no está tan mal hecha como algunos, o muchos, van diciendo por ahí. Desde el primer momento, conviene no sólo preocuparos por la descendencia, sino de todas y cada una de vuestras cositas.

Y, claro, con las prisas, se olvidan todos, empezando por más de un abogado, que abandonas una vivienda y todo lo que hay dentro.

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Contamos una anécdota, como la vida misma. En unas jornadas de derecho de familia, la jueza de familia del lugar, afirmó, proclamó, informó: cuándo alguien abandona el domicilio familiar, se lleva el cepillo de dientes. Se quedó pensativa, y añadió: Y TAMBIÉN EL PIJAMA.

Detrás dejas tu raqueta de tenis, tu ordenador personal, la vajilla que os regaló vuestra abuela, y hasta una colección de guitarras que no la sirven para la mamá de vuestros retoños. También comentó eso una abogada.

Pasa el tiempo, meses, años…….y logras entrar en esa casa, que, por cierto, es tuya, en todo o en parte…..y tatachín……se han llevado los muebles. Esa cama que tenías de soltero, la lavadora, los dos televisores, las cortinas, la freidora, los cuchillos, tenedores, cucharas……y suma y sigue. Más de uno nos lo venís contando.

¿Remedio?. Si este tema llega a tiempo, no es labor de ningún abogado, sino del condenado a irse a la calle……inventario, aunque sea mental porque estás ya, casi, afuera del nidito que pensabas de amor y felicidad, y lo pones en un papelito, para que tu abogado lo pida, desde el momento en que se van a tratar medidas civiles en una orden de alejamiento o protección, o medidas provisionalísimas o provisionales.

Bienes privativos o gananciales, separando lo que corresponda…….. 10 tenedores, 12 cuchillos, tres cucharas, lámpara del comedor, del pasillo, dos de los baños, dormitorio compuesto por….veinte sábanas, cinco toallas de baño, y dos normales……Los coches que hay, las bicis y el carrito del nene. Etc., etc. , etc.

Deudas: hipoteca, Carrefour, Corte Inglés, Mercadona, del coche, del dentista………y hasta lo que os dejaron vuestros padres para pagar la entrada del piso.

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Como os lo contamos, que lo pida vuestro abogado, SIEMPRE, y que se refleje en todo tipo de documento judicial donde se obligue a un ciudadano, de todo sexo y condición, a abandonar, no sólo su vivienda, sino todo lo que hay dentro.

El que avisa, no es traidor, se decía por mi ciudad. Bonito debate entre abogados para decir si la vajilla que regaló la abuela es privativa o ganancial, y que S . Sª no se enfade.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Torbellino de los divorcios

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Nuevo articulo de nuestro Presidente de Apfs (Asociación de Padres de Familia Separados) Juan Carlos Lopez Medina.

Torbellino de los divorcios

Es muy difícil resumir en pocas palabras los sentimientos de exclusión e injusticia que se han ido acumulando desde que comenzamos esta experiencia alucinante del divorcio.

Cuando el matrimonio se rompe, el hombre no solo pierde la pareja, pierde de hecho la paternidad, pues socialmente no existe el papel de padre fuera del matrimonio. No se ve al padre como una figura autónoma independiente de la mujer. Un hombre solamente es padre mientras su matrimonio funciona.

Nos encontramos así con la primera discriminación sexista; mujer separada: «víctima», hombre separado: «algo habrá hecho». Se rompe por tanto el principio constitucional de la presunción de inocencia, y para el hombre comienza el de la presunción de culpabilidad.

Este prejuicio, tiene consecuencias radicales en la relación del hombre con los hijos. Nadie se plantea que hay que proteger esta relación, que los hijos de hoy día tienen «hambre de padre»; simplemente nadie se plantea que haya que proteger una relación (padre-hijo).

¿Qué hacer?…

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Inmediatamente después del divorcio, la mayoría de los hombres se enfrentan a la carencia de vivienda, ya que el domicilio familiar acompaña a la custodia de los hijos, que en el 87% de los casos queda en manos de la mujer. Incluso en aquellas situaciones en que el hombre es co-titular de un préstamo hipotecario para financiar la vivienda, ¡se ve obligado a continuar pagando las cuotas del crédito! de una propiedad nominal que probablemente no volverá a disfrutar nunca.

Nadie parece tener en cuenta que un hombre separado que no abandone a sus hijos, tiene prácticamente los mismos gastos que la madre, pues si a pesar de todo consigue acceder a una vivienda, debe amueblarla y acondicionarla para sus hijos, independientemente del tiempo que pasen en ella; amueblar y acondicionar una nueva casa no valen menos para el padre no-custodio, las tiendas cobran exactamente lo mismo.

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En la práctica, la Patria Potestad compartida es papel mojado si la custodia la tiene un progenitor irresponsable, que hace caso omiso de ella.
En la vida real, custodia y patria potestad van indisolublemente unidas, pues, desgraciadamente la mayoría de los progenitores custodios plantean este punto, no como una cuestión ética por el bien de los hijos, sino como un conflicto de poder.

La Custodia compartida solucionaría muchos conflictos… La custodia compartida es una rutina en muchos países europeos con más experiencia que España en la problemática del divorcio, y hasta el momento, no se tiene noticia de que provoque ninguna inestabilidad emocional. Más bien al contrario, en donde la custodia compartida está más implantada ha disminuido la conflictividad judicial en casos de divorcio.

A mi entender, la verdadera razón de la oposición a la custodia compartida hay que buscarla en que supondría una auténtica pérdida neta de poder por parte del progenitor irresponsable en las situaciones de divorcio.

De todas las situaciones de injusticia y explotación que acabo de describir, la más insoportable, y posiblemente la más importante, es el silencio y la indiferencia de las Instituciones y de la sociedad en general ante este problema.

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Sin esta complicidad pasiva, sería imposible mantener la situación actual, que atenta claramente contra los derechos humanos y contra la Constitución Española, que consagra la igualdad ante la ley, y la no discriminación por razones de sexo…”

Aún después de esta reflexión, nosotros ponemos “a días grises, paraguas de colores”, para poder seguir luchando por lo que nosotros consideramos una lacra social; el torbellino de los divorcios para los hombres.

DIVORCIO: LAS PETICIONES QUE DEBES PLANTEAR

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Creo recordar el título de un libro que dice: LA GUERRA QUE SE DEBE GANAR. Lo digo de memoria. Si me equivoco, disculpas.

Bien. Cuando algunos  padres se acercan a nosotros, bien ya están en una batalla campal, en que han pasado una o dos noches en el calabozo, ya hay medidas provisionales, algún procedimiento penal pendiente, bien ya llevan tiempo con estos temas, los convenios o sentencias no se cumplen, y ningún diálogo entre padres.

Es por ello que es en los primeros momentos en que hay que considerar algunos temillas, que si los conceden, ayudarán a la paz social, y de eso creo que se trata.

Empecemos por las medidas relativas a los hijos menores de edad, no emancipados. La pregunta es hasta cuándo. Pues que tu abogado pida que se limiten hasta la mayoría de edad. Y punto. Eso no quiere decir que te lo concedan, pero intentarás que el pleito con la madre termine en ese momento. Eso no quiere decir que no debas seguir ayudando al hijo, pero entonces el pleito sería con el hijo, no con el padre o madre. Es tremendo que sea la madre la que represente los intereses del hijo con hijos de veinticinco años o más.

Segundo, el que tiene la guarda y custodia puede empadronar, conforme a las normas existentes, en cualquier lugar de España. Llevarle de Bilbao a Tenerife. Por ello, pedir que los cambios de domicilio del menor no emancipado sean siempre con autorización judicial previa.

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El dinero de los niños, pues en cuenta de los niños. ¿Por qué?. Sencillo, la cuenta de la mamá, si es el caso, o la del papá, es embargable, por una deuda, por una multa, y lo que se ha ingresado en la cuenta del padre o madre que lo recibiera no garantiza  que el dinero  es para el uso de los hijos.

Por último, si vas a tener que abandonar el domicilio familiar, del cual eres propietario, en todo o en parte, pide que, en el caso de que convivieran otras personas, distintas del padre o madre correspondiente, y los hijos, se dejaría de tener el uso, al haber cambio del uso adjudicado judicialmente.

Resumimos:

  • Obligaciones hacia los hijos comunes, con el pleito matrimonial, hasta la mayoría de edad de los hijos.
  • Cambio de domicilio de los hijos, menores no emancipados, fuera de la población en el momento de la sentencia, con autorización judicial previa.
  • El dinero que aportes para tus hijos, en cuenta a nombre de los hijos. El otro padre o madre dispondrá como representante de los intereses de los hijos, pero nunca titular de la cuenta.
  • Uso de la vivienda familiar. Si vivieran personas ajenas al padre o madre, y los hijos comunes, se dejaría de tener el uso. Y con límite hasta la mayoría de edad.

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Sé que soy un pesado, pero pedir eso a vuestros abogados. Y si alguno lo tiene que rechazar, que sea el juez.

Feliz semana.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 

P. D.- Seguro que esto ya lo he reflexionado alguna vez, pero me gustaría que no lo pierdan de vista. ¿Vale?

La maldita casa de Paula Echevarria y David Bustamante.

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Parece que se atrasa el posible divorcio de estos de personajes de la prensa de corazón. ? La causa ?. Una estupenda vivienda que se la quiere quedar Paula aunque sólo tiene el 20 % de la misma como propiedad. A mi no me disgusta mucho lo que pensaban algunos jueces. La casa solo para uno y los niños. Parejas y familiares fuera del uso. Claro, si la vivienda es de los dos o sólo del que se va. Aunque seria mejor que la vendieran o se la comprara el uno al otro. Pero mientras lo cambian en la zona de leyes comunes, se lo dejo como reflexión.

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CONCLUSIONES PONENCIA SOBRE USO DE VIVIENDA FAMILIAR- JORNADAS BARCELONA

Se les recuerda que cosas así hay que pedirlas expresamente. Luego lo darán o no. No quiere decir que lo comparta, pero podía ser peor. Algo así hubiera hecho pensar a más de una mamá. Estoy seguro.

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Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

OCHO DE MARZO: DESATAR A LA MUJER DE LA PATA DE LA CAMA

Se me ocurren dos reflexiones, para empezar. La primera tenía más sustancia hace años, cuando había menor nivel de vida, y había ciertos pescados que entraban poco en las casas de la gente humilde: “Cuando el pobre come merluza, uno de los dos está malo”.
La segunda tiene un origen terrible, ya que lo ponían los siniestros y temibles nazis en sus campos de exterminio: “El trabajo os hará libres”.
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Y, poco antes de escribir estas líneas, tenía planteado escribir algo diferente a lo que finalmente van a leer Uds., si tienen la voluntad, paciencia y amabilidad para dedicar unos minutos. No hagan mucho caso, y lo digo porque sé que, de vez en cuando, me equivoco.
Bien, y me ha cabreado mucho. Con motivo del próximo día OCHO DE MARZO, jornada dedicada a la mujer, en la prensa de esta pequeña, pero bonita ciudad, Burgos, en uno de sus periódicos, venía abundante información sobre el mayor problema de la humanidad, de España y de las españolas y demás mujeres residentes en este país. Y, sobre ese tema, relacionado con otra población de la provincia, Aranda de Duero, dos noticias aparecen: “310 alumnos se forman en prevención contra el maltrato”. Y, en un recuadro: “Ayuda para salir de la violencia”.
Hablando claro. Página36 de Diario de Burgos, del domingo 5 de marzo de 2.017.
Y me ha llamado la atención, y me ha cabreado, y mucho, que en el citado recuadro, de “Ayuda para salir de la violencia”, aparezca la frase, cuando se habla de recursos:
“Entre ellos la víctima dispone de asistencia jurídica gratuita, asesoría sobre las posibilidades de divorcio en caso de que esté casada y un apoyo psicológico más específico”.
Y, lo grave en este país, es que en ciertos temas no se puede hablar libremente, sin que grupos muy organizados, subvencionados, e incluso con influencias externas a este país, ataquen a todo el que ose razonar, o indicar legislación, en contra de ciertos planteamientos. Y me estoy refiriendo a la información y desinformación que se está vertiendo en los medios de comunicación, en los que también tiene responsabilidades, y muchas, la clase política, de todo pelo y condición.
Para empezar, una mujer joven, seguramente más famosa por los hombres que han pasado por su vida, que por otros méritos: Dª ALBA CARRILLO. Muchas páginas en medios de comunicación, y horas en programas de televisión, se nos han ofrecido, como carnaza, sobre su desdichada vida matrimonial, según ella, y éramos pocos, y apareció su madre. Por fin, parece que ya está divorciada. Aleluya. Con total impunidad, y cobrando, es de suponer, con su lagrimita fácil, nos ha despellejado vivo y crudo al infeliz que accedió a contraer matrimonio con ella. Un famoso tenista. Pero no sólo ha largado sobre él, su familia y todo lo que se movía, también parece que ha hablado sobre el mundo del tenis, cosa que no ha sentado bien a ese mundillo que tiene a España en los primeros puestos mundiales del tenis.
Pues bien, todo lo que ha podido contar esta ciudadana no lo ha precisado para divorciarse. Y, es más, se han podido divorciar en un notario. Quiero pensar que ha tenido que venderse a los medios de comunicación, entre otros fines, para pagar a las abogadas que ha tenido, y para pagar a la defensa jurídica del tenista, a lo cual la han condenado.
Creo que esta señora, y madre, debieran quejarse más de sus abogadas que del que fue su cónyuge. Pero, bueno, ése es otro tema. Se me olvidaba. La ley, a esta señora, la permitió no estar conviviendo con el tenista sin pedir permiso a nadie, y sin justificarlo, desde el primer segundo de contraído matrimonio. Por lo que todo lo que pueda haber contado, fuera cierto o no, nadie la obligó a pasarlo. Lo dice la ley, no yo, Y es de suponer que eso se lo habrán ratificado sus abogadas. Y, por cierto, el estado no la dio libro de instrucciones, ni como debía ser el día a día de su vida matrimonial. Otra cosa serían sus sueños de princesa que llevara en su cabecita.
Pero, volvamos a lo que se puede estar informando a las mujeres de Aranda de Duero, en un sitio público que se llama, según se informa en Diario de Burgos, CENTRO ASESOR DE LA MUJER. Y me da miedo:“Posibilidades de divorcio”. Salvo que se pida la nulidad, el divorcio es automático: lo tiene que decretar el juez, de oficio, a partir de los tres meses de contraído matrimonio. Y, como los procesos duran más de tres meses:NINGÚN DIVORCIO DE ARANDA DE DUERO ES DECRETADO POR MALTRATO ALGUNO. Condiciones obligatorias: primero casarse y luego pedirlo. Es fácil, ¿no ?.
Y, si alguien tiene datos en contrario, que los aporte, o pregunte en los juzgados de Aranda de Duero: Teléfonos: 947-500076 y 947-500255.
Y me asusta que se pueda transmitir a la población de que el divorcio es un grave problema jurídico. No, el disolver el vínculo del matrimonio por el divorcio, es automático, el problema puede estar en las consecuencias.
Estos días se ha hablado de algunas de las posibles causas que están detrás de los terribles asesinatos de mujeres por parte de sus cónyuges o parejas. Un inciso, también mujeres matan a sus parejas, e incluso a niños. Pero, sigamos. El estudio que ha realizado, y presentado, el EQUIPO DE PREVISIÓN PORMENORIZADA DE HOMICIDIOS DE PAREJA EN EL ÁMBITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, dependiente del Ministerio del Interior(¿), basado en la revisión de al menos 200 casos ocurridos entre 2010 y 2012, es claro:
“El momento en el que se producen más casos de violencia es cuando hay una separación o una ruptura propiciada por ella y no aceptada por él, y, además, la víctima trata de romper la relación cuanto antes”.
Palabras que pone Diario de Burgos en boca del Comandante de la Guardia Civil,  D. José Luis González, destinado en la Secretaría de Estado de Seguridad, en la página 42 de la edición del sábado cuatro de marzo.
Y en Aranda de Duero, donde el año pasado murió a manos de su ex cónyuge, una mujer, según se informa, se indica a las mujeres, que van alegando lo que sea contra el cónyuge, que libremente escogieron, es eso: RAPIDEZ.
Y se indica en Diario de Burgos:
“Una vez se ha interpuesto denuncia y se adjudica una orden de protección, se celebra un juicio rápido en menos de 72 horas, al cabo del tiempo tendría lugar el juicio definitivo. Jiménez explica que “se pone protección en los casos de riesgo, son medidas penales y se activan medidas civiles si hay hijos porque también son víctimas”.
Jiménez es de suponer que es la abogada, Dª Leyre Jiménez, de los Centros de Acción Social, CEAS, de Aranda de Duero, que es de suponer depende de la Concejalía de Acción Social del Ayuntamiento de Aranda de Duero.
Y, ¿ qué se está vendiendo a las mujeres, desde sitios de asesoramiento oficiales ?. Entre otras cosas, lo que viene en las leyes: EL POSIBLE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Nada que objetar. Se insiste, viene en las leyes.
Sin embargo, se puede acceder al divorcio sin “exigir” el uso de la vivienda familiar. Por supuesto. Nada impide que uno le venda su parte al otro, o la pongan a la venta, y que se vayan ambos cónyuges, y a menudo padres, a viviendas de alquiler, o inicien la compra de nuevas viviendas, o a casa de los padres, como hacen muchos padres cargando los problemas matrimoniales a los abuelos.
Volviendo al título de estas reflexiones: OCHO DE MARZO: DESATAR A LA MUJER DE LA PATA DE LA CAMA.
“Cuando el pobre come merluza, uno de los dos está malo”
Si para divorciarse es imprescindible, necesario y urgente, que la mujer se quede con el uso de la vivienda familiar, porque haya hijos u otra cosa, HAY UN PROBLEMA SOCIAL, y punto.
Y, cuando se habla de ayudas, para esas mujeres que van a denunciar sus cuitas conyugales a los servicios del Ayuntamiento de Aranda de Duero, es de temer que es por la falta de trabajo, o por empleos precarios.
Y, aunque Dª Alba Carrillo no es fácil que lea estas reflexiones, en voz alta y públicas, permítanme que les trascriba lo que decía la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en su exposición de motivos:
“Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
Y duro oficio el de juez, que en temas matrimoniales y de familia, lo debiera tener fácil:
“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”
Y yo les pongo esto para que piensen un poco: ¿ No estará en el origen de mucha violencia, entre cónyuges y padres, la grave situación social de muchas mujeres que no trabajan ?. Porque el camino fácil, y rápido, que las están vendiendo es:
  • Denuncia al hombre que libremente escogiste y te damos dinero. Abogado gratis, por supuesto.
  • Posible detención del cónyuge, pareja, y a menudo padre.
  • Expulsión del domicilio familiar del citado.
  • La CUSTODIA COMPARTIDA, nunca.
  • Mediación familiar, para reflexionar sobre temas económicos, sobre hijos, sobre leyes: PROHIBIDA.
Siempre lo he dicho, a mí me gustan los divorcios de los famosos, en que se disputan muchos millones de euros. En los divorcios en que hay pobreza, y se exige que el hombre, en estos casos, que se vaya del domicilio familiar, del cual se le pudiera exigir que siga pagando la hipoteca, y a nadie le preocupa  dónde pueda dormir, pues qué quieren Uds., ¿ no creen que eso origina mucha violencia ?. Hay miles y miles de viviendas en venta y en alquiler. ¿ Por qué no lo recomienda el Ayuntamiento de Aranda de Duero ?. Mujer, no quieres estar con tu pareja o cónyuge: vete de casa y compra o alquila.
Creo que es mucho, y quizá repetitivo para Uds. Antes de terminar, reflexiono:
Mujer, si exiges que el hombre, y quizá padre que escogiste para tus hijos, sea EXPULSADO del domicilio familiar, te estás atando a la pata de la cama, que un día tendrás que abandonar, comprar o vender, salvo que sea sólo tuya en propiedad, o sea de alquiler. El trabajo te haría libre. ¿ Sólo te hace libre una denuncia y atarte a una vivienda que no es tuya en su totalidad, ni es alquilada ?. Malo.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRE SEPARADO/DIVORCIADO, ¿ ESTÁS PAGANDO DOS LUGARES DE RESIDENCIA A TUS HIJOS ?. ¿ TE PARECE BIEN ?.

El pasado 19 de diciembre de 2.016, registré dos escritos. En el Excmo. Ayuntamiento de Burgos y en la Delegación en Burgos del Instituto Nacional de Estadística, en relación con los hijos de padres separados/divorciados que están realizando estudios en otra población, distinta del domicilio en el que residen habitualmente,  con el padre o la madre.
Y, en principio, sobre su “real” obligación legal de empadronarse en el lugar de sus estudios, si residen allí la mayor parte del año, conforme a normas legales.
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Con fecha 22 de diciembre de 2.016, el Consejo de Empadronamiento de BURGOS, responde al escrito, copia del cual se adjunta.   empadronamiento-hijos-asuentes-del-domicilio-familiar-durante-el-curso-academico
Y esto es porque puede suceder que muchos padres separados/divorciados han abandonado el domicilio donde ahora conviven la madre y los hijos, que es de su propiedad, en todo o en parte, y que incluso puedan estar pagando la hipoteca.
Puede estar sucediendo que estén pagando dos residencias a los hijos, y verse privados de su derecho constitucional de propiedad: la que ocupa la madre, en teoría con los hijos, y asumir gastos de estancia en otra población del hijo o de los hijos.images-1
En mi modesta opinión, esto se parece mucho a un abuso. Y esto, los padres, tendrían que tenerlo en cuenta cuando los hijos piden o exigen hacer estudios fuera del domicilio, del que el padre ha sido expulsado o cedido mediante convenio, en muchos casos, con fuertísimas presiones, y que cada uno piense lo que quiera.
Estas circunstancias debieran tenerlas en cuenta para intentar recuperar el uso de su propiedad, la vivienda, o exigir su venta.
Me van a permitir recordarles que los hijos de padres separados/divorciados pueden pedir la emancipación judicial a partir de los dieciséis años. Y en esto me encuentro que los padres no quieren saber nada, ni quieren que informemos a sus hijos, de ese derecho legal, desde las asociaciones. Cada uno sabrá. Mucho luchar y llorar por la custodia compartida, etc., y, cuando son mayores, a seguir sufriendo.
También recordarles que a esos hijos que se van a estudiar fuera del domicilio familiar, las normas estadísticas les permiten empadronar a otras personas en el domicilio familiar del cual tú eres propietario.
Asimismo, a vuestros/as ex, la sentencia o convenio autorizado judicialmente, las permiten empadronar en vuestra vivienda, si sois propietarios, a otras personas. Y, por supuesto, ni los hijos ni las ex tienen que informar al padre copropietario o propietario, ni al juez. Para eso valen las sentencias. ¿ Lo sabían Uds. ?. Pues tampoco tenéis derecho legal a saber quiénes están empadronados en vuestras casas o viviendas.
A buen entendedor, sobran palabras.
Qué cada cual saque sus conclusiones, y cada cual proceda como quiera o pueda. Cada uno debe ser responsable de su lucha y de luchar por sus derechos. La misión de este firmante es abrir ojos sobre este problema, nada más. Suerte y coraje a todos. La solución de los problemas de cada uno es responsabilidad de cada uno, para empezar.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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