CASTILLA Y LEÓN: VUELTA A CLASE Y BAÑOS ÚNICOS. PADRES, NO SE ASUSTEN.

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Debo confesarles que estos días, soñando despierto, reflexionaba cómo deberían ser los servicios, o baños, o como lo quieran llamar, de un bar o cafetería. Actualmente, con poner hombres y mujeres, o signos que los identifiquen como tales, pues basta. Yo pensaba en poner muchos más:  hombres heterosexuales, hombres bisexuales, hombres gays, mujeres heterosexuales, mujeres bisexuales, mujeres lesbianas, transexuales, etc., etc.

Así es el ‘protocolo de transexualidad’ que quiere imponer Castilla y León

Y en ésas estaba, cuando Manolo me dice de poner unas líneas sobre la implantación del

PROTOCOLO DE ATENCIÓN EDUCATIVA Y ACOMPAÑAMIENTO AL ALUMNADO EN SITUACIÓN DE TRANSEXUALIDAD Y ALUMNADO CON EXPRESIÓN DE GÉNERO NO NORMATIVA.

http://www.educa.jcyl.es/es/temas/atencion-diversidad/protocolo-atencion-educativa-acompanamiento-alumnado-situac

Protocolo de Identidad de Género (987.7 KB) (26 páginas)

Y ya me ha dado la respuesta nuestra administración, al menos para las niñas, niños, perdón, no sé si lo estoy escribiendo bien, porque esto me supera.
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Gobernada desde 1987 por el Partido Popular, Castilla y León se suma a las comunidades que imponen en las aulas escolares la ingeniería social del lobby LGTB.
Recomiendo que todos los papás y mamás lean lo que ha preparado el gobierno de la Junta de Castilla y León, para este curso. Lean, lean, por favor. Y son del PP. Ahí van algunas cosillas que pueden/deben leer. Y no se asusten.
—-— Garantizar la libertad en el uso de la vestimenta con la que el alumno o alumna se sienta identificado. Si en el centro existiese la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumno o alumna a vestir con ropas o uniforme acordes a la identidad de género manifestada.
——Se procurará, de manera preferente, baños mixtos.  Si esto no fuera posible se garantizará que el alumnado acceda a los aseos y vestuarios que le corresponda de acuerdo con su sexo sentido, teniendo siempre en cuenta la opinión del alumno o alumna y garantizando su intimidad y seguridad.
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Bueno, pasen y vean. Avisen a sus niños que es posible que entre en baños de chicas, hasta ahora, un niño que se llama Manolo. O Pili a un baño de chicos. Y, en cuanto a la ropa, lo que han leído.
No sean Uds. anticuados, para 2.019, niños y niñas, en baños únicos.
Me es imposible reducir a unas líneas este protocolo. Su obligación, leerlo, padres y madres. Tendremos que ir al cole para que nos expliquen todo esto, no sólo a nuestros hijos.
Quiero pensar que habrán consultado con las asociaciones de padres, ¿o no es así?.
Lo cierto es que la Consejería de Educación ignora a los padres en un tema tan sensible como este. Y no solo eso. Es que, además, ni siquiera ha querido esperar a que la ley de diversidad sexual, que comenzará a debatirse el próximo miércoles, sea aprobada o rechazada”.
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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DE INTERÉS PARA PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS DE CASTILLA Y LEÓN, CON HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS, QUE CURSAN ESTUDIOS EN CENTROS PÚBLICOS O SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

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Dentro de la recogida de información que estamos realizando, para intentar ayudar a los padres separados/divorciados, estimamos que es de su interés que sepan cómo se están resolviendo algunas de las situaciones que se están procediendo en estos centros de enseñanza, cuando los padres están separados/divorciados.

Sería interesante que Uds. realizaran comentarios sobre sus propias experiencias, para que aprendamos todos.

Como ya saben Uds., lo ideal, y lo que deseamos, es que intentaran hablar entre padres para no llevar sus batallitas a los colegios.

Les adjuntamos la documentación recibida.

Un saludo a todos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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La Consejería de Educación publicó en el Portal de Educación una guía que pretende marcar las pautas de actuación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no conviven en el mismo domicilio -bien por estar divorciados, separados, exista nulidad matrimonial, disolución de la unión de hecho, etc.-. Para la elaboración de este documento, se contó con la colaboración de las asociaciones de padres y madres separados y a la Asociación para la protección del menor y se informó del mismo al ámbito judicial.

Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan

EDUCACIÓN HA PRESTADO ASESORAMIENTO A MÁS DE 50 CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD SOBRE CÓMO ACTUAR CUANDO LOS PADRES DE LOS ALUMNOS NO CONVIVAN

A continuación exponemos la información facilitada por la Consejería de Educación de Castilla y León a través del portal de transparencia consistente en las preguntas que han realizado los centros educativos a través de una dirección de correo electrónico en el que plantean dudas y las consultas sobre todas las situaciones que los equipos directivos no sepan resolver en este tema. Este servicio, pionero en la materia, está dirigido a los centros educativos, quienes pueden plantear sus dudas a través de las personas que integran sus equipos directivos.

Desde su puesta en marcha, el servicio ha prestado asesoramiento a 57 colegios e institutos de la Comunidad. Las consultas que se han realizado son muy diversas ya que el abanico de situaciones que se presentan en los centros es muy amplio. Como ejemplo, cuestiones relacionadas con la escolarización, la firma de la matrícula y la elección de la asignatura de religión o valores éticos; cómo actuar en los supuestos de violencia de género; interpretación de sentencias, resoluciones judiciales o documentación administrativa que los progenitores aportan a los centros; qué hacer cuando un progenitor solicita copia de la documentación que ha presentado el otro en el centro -la matrícula, solicitud de una beca, autorización para una excursión…-; cómo responder cuando se pide un informe de actuaciones al centro para aportarlos a un proceso judicial; cuestiones relacionadas con el aseo de los niños o con el material escolar cuando los progenitores entran en discordia sobre las mismas; o problemas sobre la recogida de los menores a la salida del colegio o con la asistencia a las fiestas escolares, entre otros.

La rapidez en la respuesta es una de las características de este servicio, ya que puede ser muy importante para los centros contar con una pauta inmediata de actuación en las situaciones difíciles, como pueden ser los casos relacionados con la violencia de género o de desamparo de un menor. Por ello, el 75 % de las consultas se resuelven en el mismo día en que son planteadas y el 93 % en el mismo día o al día siguiente.

Cabe destacar principalmente:

  1. Para que el centro pueda atender cualquier reclamación o solicitar información un progenitor sobre sus hijos en el centro, en el caso de que no convivan. Debe comunicarlo al centro y aportar la ultima documentación judicial correspondiente en vigor.
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  3. La solicitud de admisión y la matricula deben ser firmadas por los dos progenitores. Sino el centro debe pedir la subsanación por todos los medios

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  1. Para recibir información (notas comunicaciones ect) y asistir a tutorias sobre el alumno el progenitor no custodio, tiene que solicitar la tramitación del procedimiento que señala la Resolución de 22 de octubre de 2009 (aparece en la guía)

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  1. El centro no facilitara informes sobre el aprendizaje de los hijos. Solo si se solicita judicialmente.

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  1. Las recogidas y entregas del menor en el centro serán según consten el convenio judicial.

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6. Mientras no figure ninguna limitación en el convenio y se conserve la patria potestad ambos progenitores pueden asistir a las actividades y eventos en el centro.

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En el siguiente enlace esta un pdf con todas las preguntas restantes que se han venido desarrollando durante l curso 2017-2018

Consultas y respuesta de la consejeria sobre dudas relaciones padres separados centros escolares curso 2017-2018

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QUÉ SEA LA MADRE LA QUE LLEVE LA SENTENCIA A LA ESCUELA.

 

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Como Uds. saben, en la mayoría de los casos, en diversas administraciones, se exige al padre separado/divorciado demostrar su situación legal respecto a los hijos comunes, como pudiera ser en ayuntamientos o servicio de salud. Esto, desgraciadamente, está pasando en el sistema público educativo de Castilla y León, en que, a las madres, notoriamente, no se las exige documento alguno para que las den documentación e información sobre los hijos comunes, etc.

Va llegando la hora de que las madres, bien vayan con la sentencia o disposición judicial demostrando que tienen la guarda y custodia y que, normalmente, ambos padres comparten el ejercicio de la patria potestad, o bien se funciona como si no hubiera disposiciones judiciales. O dan a los dos información, sin demostrar nada, y se les pide su firma, a ambos, para actividades, ciertas materias, etc., o la Junta de Castilla y León sabrá lo que quiere hacer, siendo conscientes de que existen disposiciones judiciales respecto a la situación legal del menor, pero que el padre no tiene, obligatoriamente, que presentar.

Con el escrito adjunto, que es una reflexión de lo que podrían enviar a los colegios, MULTITUD DE PADRES, se espera poner el dedo en la llaga, si permiten esta expresión, de que no tiene que ser el padre el que tiene que ir al colegio con la sentencia, para que se la envíen a la madre. Si la Junta de Castilla y León quiere sentencias, que se las pidan a las madres, porque es de temer que, a ellas, no se las piden.

Den esa responsabilidad a las madres.

Gracias por su comprensión y esperamos sus comentarios.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

COLEGIO PÚBLICO

 

………, …..de………….de 2.018

 

Muy Sres. míos:

Dª………………… y yo, ………………….., con DNI Nº ………….., domiciliado en………………, calle……………….,  somos padres del/de la menor no emancipado/a D./Dª.…………………, de ….. años, matriculado este curso en la clase…………………………………de ese colegio público.

Su madre y yo vivimos en domicilios distintos, y respecto a la guarda y custodia del nuestro hijo es ella la que la tiene. Respecto al ejercicio de la patria potestad los dos la compartimos.

Existe disposición judicial vigente sobre estos extremos, en concreto por auto/sentencia Nº……., del Juzgado de Primera Instancia Nº……, de………… (Juzgado de Violencia de la Mujer Nº …. de………..).

Existiendo orden de protección o alejamiento a favor de la madre de nuestro/a hijo/a, que vence el…….. (Esto cuando corresponda).

Conforme a la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establecen las pautas de actuación de los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, en los que se imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de separación o divorcio de los progenitores, en su Resuelvo punto segundo.- Solicitud de información y, en su caso, la participación en la toma de decisiones de progenitores separados o divorciados, se indica que en el caso de que deseemos, uno o los dos padres, recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de nuestro/a hijo/a o tomar decisiones relativas a sus actividades académicas, debemos hacer la petición por escrito aportando copia del documento que acredite estas circunstancias expuestas: guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad.

Por el presente escrito, manifiesto mi deseo de ser informado de lo previsto en la citada resolución y participar en la toma de decisiones que se contempla en la citada norma legal, u otras.

Sin embargo, estimo que es responsabilidad de ambos padres demostrar la situación legal respecto a nuestro hijo, no sólo a este padre.

Por ello, dado que las relaciones entre ambos padres no son lo cordiales que debieran, en nombre del bien superior del menor, estimo que procede aplicar lo indicado en el punto 2.4 de la resolución citada:

“En los casos de separaciones de hecho sin resolución judicial o acuerdo elevado a escritura pública, no se denegará información a ninguno de los progenitores”.

Desconozco si la madre de nuestro hijo desea presentar la resolución judicial o sentencia citada, por lo que, si lo estiman oportuno, se pueden poner en contacto con ella en su domicilio:………., calle………..

Estimado que con lo mencionado seré debidamente atendido en mi ejercicio de derechos y deberes de la patria potestad con respecto a nuestro hijo y alumno suyo, atentamente,

 

Firma……

CASTILLA Y LEÓN DEJA SOLAS ANTE EL PELIGRO A DOS NIÑAS

Me cuentan: Viernes 27 de enero de 2.017, población: BOBADILLA DEL CAMPO, provincia: VALLADOLID, lugar: CENTRO RURAL AGRUPADO “TIERRAS DE MEDINA”, responsabilidad: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, hora: DOS DE LA TARDE.

 

HECHOS: Una decisión judicial vigente “imponía” el derecho de dos niñas  a que fueran recogidas, al finalizar la jornada escolar, en dicho centro educativo “público”, por su padre, para una estancia con el mismo.  Circunstancia conocida por los profesores y responsables de dicho establecimiento “público” de enseñanza.

 

Pues bien, anteriormente había habido problemas para que su padre, en cumplimiento de la decisión judicial, en bien  de las menores no emancipadas, las recogiera. Lo que todos manejan: INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Postura de los profesores y dirección, encerrarse dentro del edificio, y dejar a las niñas solas, que fueron recogidas por la madre y familiares, que se opusieron que se cumpliera la decisión judicial, “vigente” de que disfrutaran las niñas de una estancia con su padre…..

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Llamada la Guardia Civil, no se impidió que dicha violación de los “derechos personales”, de esas dos niñas, se llevara a cabo. Hechos desagradables ante otros niños y padres, y durísimo espectáculo a ver por dos niñas entre sus padres. Si en algo de lo relatado, no se corresponde con la realidad de lo ocurrido, pido disculpas.

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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, AL AMPARO DE LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, Y OBLIGACIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS.

 

Ahora, al amparo de la libertad de expresión, y de información, ruego me permitan algunas reflexiones.

 

Mi postura personal, ante la separación/divorcio de los padres, es que los dos padres, verbalmente, o mejor, por escrito, reconozcan la situación personal y familiar de los hijos, de los niños, sin que, necesariamente, tengan que aportar sentencias, en las cuales puede haber datos o circunstancias que no interesan ni se necesitan en el ámbito escolar.

 

Desgraciadamente, la PATRIA POTESTAD, en centros públicos, como pueden ser colegios u hospitales, cara a los hombres, padres, se nos exige ir con la sentencia en la mano, para que se reconozcan nuestras obligaciones hacia los hijos comunes, derechos de los niños. A las mujeres, y madres, en demasiados casos y lugares, no se las exige documentarlo. Cuántas operaciones quirúrgicas se hacen sin que las conozca el otro padre, se le informe, y se le pida su autorización. Ceremonias religiosas, bautismos, comuniones…. Se celebran, sin que a nadie le interese la situación personal, familiar y legal de los niños.

 

Niños internados en casas de acogida, por sus madres, sin que la PATRIA POTESTAD           sea tenida en cuenta, y los jueces, ¿ para qué ?. Esos niños que hoy están alegrando nuestras escuelas, calles y casas, pudieron ser abortados sin que el padre supiera que la madre estaba embarazada, fruto de relaciones libremente consentidas.

 

Eso, y mucho más, pasa a los papás de los niños, por un hecho, ser hombres. Y si no está de acuerdo el PAPÁ, dicen, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y nuestros AYUNTAMIENTOS: MUJER, MADRE…..DENUNCIA.

 

Una o dos noches de calabozo, salir esposado de la vivienda familiar, o del trabajo, castigo sin juez ni juicio. Los que detienen, ellos sabrán. Algunos padres no lo pueden soportar y se………..

 

Ninguna voz se alza para defender el derecho de los niños, de nuestros niños, de tener, no sólo mamá, sino también PAPÁ.

 

Pero, volvamos a lo ocurrido a la salida de los niños de un colegio. Si hubiera algún peligro, reconocido judicialmente, de que los niños no deben ser entregados a uno de los padres, todo el personal de los colegios sabría la situación y tomarían todas las medidas para que fueran recogidos, sólo, por la persona correcta.

 

Pero, ¿ quiénes son los encargados de evitar los posibles peligros a la salida de un colegio de los niños confiados a ellos ?. Según la  Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado, de la Comunidad de Castilla y León y su artículo 5:

 

https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-5596-consolidado.pdf

 

 

 

El profesorado, …….., tendrá la condición de autoridad pública …………………..”

 

  Qué precisan para cumplir sus deberes, a pedir a las familias ?:

 

Artículo 7. Deber de colaboración.

 

…..podrán recabar de las familias o representantes legales del alumnado, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la obtención de la información necesaria para el ejercicio de la función educativa así como para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros docentes………….”.

 

 

 

¿ Cuáles son las misiones de esos docentes, conforme a esa ley ?.:

 

 

 

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

1. La presente ley será de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que,……………..

 

2. Lo establecido en esta ley se aplicará a las tareas desarrolladas por el profesorado en el interior del centro docente y a las que, realizadas fuera del recinto del centro, estén directamente relacionadas con las actividades lectivas, complementarias, extraescolares o vinculadas al desempeño de su función docente y afecten a algún miembro de la comunidad educativa, así como a las que se lleven a cabo durante la realización de otros servicios educativos como el transporte escolar y el comedor escolar………………..

 

3. También será de aplicación lo establecido en esta ley para aquellas conductas que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar estén motivadas por la condición profesional del profesorado.”

 

 

 

Les dejo a Uds. la duda, la reflexión, de si los profesores, y directivos de un centro público de enseñanza, por ley, “autoridades” , en perjuicio de dos niños, con su pasividad, han permitido un triste espectáculo a la salida de clase, y dos niñas, han sido privadas de su derecho de estar con su PAPÁ, el que eligió su MAMÁ.

 

 

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Sería de desear que el Excmo. Sr. D. Fernando Rey MartínezConsejero de Educación, de la Junta de Castilla y León, supiera de la situación de esas dos niñas, y de este lamentable suceso, y que no tengan que ser testigos de hechos tan lamentables nuestros niños a la salida de los colegios, en que, como en este caso, se les han violado sus derechos personales. Se insiste, se han violado los derechos personales de dos niñas. ¿ Lo dudan Uds. ?. Y ordenados e impuestos por autoridad judicial.

 

 

 

 

 

Jesús AYALA CARCEDO, delegado en Burgos de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

 

 

P. D.- Fotos obtenidas de internet y ley promulgada por la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Y pensar que a nuestros niños, en colegios públicos, les puedan contar cuentos de piratas gays y sirenas lesbianas, con lo que tienen en casa……… Señor, Señor…. Caperucita Roja, vuelve, por favor………….

 

 

 

http://gaceta.es/noticias/cuentos-piratas-transexuales-sirenas-lesbianas-los-colegios-burgos-17112016-2055

 

 

 

“La asociación Acción en Red ha lanzado una campaña, financiada por el Ayuntamiento de Burgos, que busca adoctrinar a los alumnos de las escuelas e institutos de la ciudad para terminar con la «discriminación» al colectivo LGTB.”

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