ANTONIO DAVID FLORES Y ROCÍO CARRASCO. ¿ MEJOR UNA EMANCIPACIÓN JUDICIAL QUE UN JUICIO ENTRE PADRES ?

En estos días calurosos de verano, las familias del famoseo están que arden. Y me refiero a las formadas por Paula Echevarría y David Bustamante, y la pareja divorciada desde hace años formada por Antonio David Flores y Rocío Carrasco.

Y leo, con profunda tristeza, que se vean en un juzgado un chaval de 18 años y su madre, y no haya un beso entre ambos. Qué haya habido la boda de su madre y no hayan ido los hijos. Sí, es triste, muy triste que esto ocurra. Y hablo de Rocío Carrasco y su hijo. Y también de su hija.

Uno desconoce qué intereses económicos en la prensa del corazón y otros medios puedan tener ambos padres, y cómo eso ha venido influyendo en los movimientos jurídicos de los mismos.

http://www.vanitatis.elconfidencial.com/noticias/2017-07-18/rocio-carrasco-esquiva-la-mirada-de-su-hijo_1417067/

Pero, lo que llama la atención, en casos de gente famosa, en que los padres están enfrentados, con hijos de más de 16 años, que no se haya pedido, por lo hijos, la emancipación judicial, como podría haberse hecho en este caso. ¿ Informaron al hijo de esta posibilidad ?.

Y la emancipación que se produce por la mayoría de edad, en principio, no da la independencia económica a los hijos, que siguen dependiendo de sus padres, en ese aspecto. Y esta posible petición de emancipación tampoco hubiera ido destinada a dejar sólo y abandonado en el mundo a ese hijo, que seguiría dependiendo económicamente de sus padres.

Y cuando se quieren hacer leyes que garanticen, porque actualmente parece que no lo garantizan suficiente, el que los hijos menores no emancipados sean oídos en juicios de familia, hay que tener en cuenta otro aspecto, el derecho de ser informados. ¿ Por quién ?. Por el sistema educativo, para que les expliquen que las separaciones y divorcios de sus padres son derechos personales de ambos, y que los presuntos maltratos u otras circunstancias negativas no justificaron la separación/divorcio, y que el estado no les garantiza el vivir con ambos padres, si ellos no se lo conceden. Que les hablen de CUSTODIA COMPARTIDA, y MEDIACIÓN FAMILIAR. Y que, a partir de los 16 años, en esos casos, pueden pedir la emancipación judicial. Y, también, ser informados por el juez, ésos que dicen que leen las sentencias en audiencia pública. Sí, los hijos no tienen derecho legal a conocer las sentencias de los padres, ni el resultado, ni los argumentos.

Esto es lo que dice la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, sobre el derecho a pedir la emancipación judicial de este muchacho, que hubiera concedido  el juez o no, pero que hubiera evitado la petición judicial de la madre, seguramente.

“CAPÍTULO V

De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad

Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación.

1. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto:

a) Cuando quien ejerciera patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

b) Cuando los progenitores vivieren separados.

c) Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad.”

 

Sí que me llama la atención que en la página web NOTARIADO.ORG no se contemple que pueden pedir la emancipación judicial los hijos de los padres separados, por ese único hecho, cuando sí se contempla en la ley.

http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/pregunta-de-la-semana?p_p_id=NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin&p_p_lifecycle=0&_NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin_RN_FILTER_TEXTO_A_BUSCAR=Tengo+un+hijo+de+casi+16+a%c3%b1os+que+quiere+emancipa&_NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin_RN_FILTER_FAQCATEGORY=15&_NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin_fromHome=fromHome

“¿Mi hijo de 16 años se puede emancipar legalmente?

La mayoría de edad se alcanza, con arreglo a la Constitución, a los 18 años, pero la ley permite la emancipación a los 16 años cumplidos. La emancipación puede conseguirse por matrimonio, por concesión de los que tienen la patria potestad, con el consentimiento del menor, o solicitándolo el menor por vía judicial en el caso de que quien ejerza dicha patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona. En el segundo caso, que es el habitual, contando con el consentimiento de los titulares de la patria potestad y el del emancipado, puede otorgarse una escritura pública ante notario, escritura que deben firmar los padres y el menor. La escritura pública debe inscribirse en el Registro Civil.”

Insisto, en este desgraciado caso, el hijo debió ser informado de esta posibilidad (desconozco si lo fue o no), y pudo pedirlo, no siendo obligatorio, pero, de haberlo pedido casi seguro, se hubiera evitado un penoso hecho en los juzgados. Ni un beso entre una madre y un hijo. Para llorar. ¿ Se hubiera evitado el pleito ?.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIASEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Soy de los que pienso que no se hace un correcto uso del derecho para evitar pleitos entre padres. Tomemos el caso de este muchacho, que casi seguro depende de sus padres para su vida económica diaria. Las sentencias debieran garantizar los alimentos hasta la mayoría de edad o la emancipación, y, a partir de ese momento, el hijo, pone las dos manos, papá, mamá, PASTA. Pero los padres son los que debieran pedirlo. Y se concederá o no.

Y, desde ese momento, es el hijo quién pide ayuda a los padres. En el momento actual, los alimentos de los hijos son pleitos entre padres hasta muchos años después de acceder a la mayoría de edad, cuando el hijo puede hacer lo que le dé la gana.

Y, lo trágico, es que por este hijo, mayor de edad, haya pleitos entre los padres para pedirse dinero.

La madre podría decir, cama y comida la tienes en mi casa. Unas veces con el padre, otras veces con la madre, y que el hijo no querrá.

Ojalá me equivoque. Seguiremos recibiendo noticias de esta familia. Y enfrentamientos entre padres, cuando los temas con sus padres los debieran llevar los hijos personalmente, sino, ¿ para qué sirve la mayoría de edad ?. ¿ Sólo para ir de botellón y llegar de madrugada a casa ?.

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