SR. JUEZ DE FAMILIA, LE PIDO QUE ADELANTE MI MAYORÍA DE EDAD, AL HABER CUMPLIDO DIECISÉS AÑOS Y VIVIR MIS PADRES SEPARADOS.

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Ante los resultados de las últimas elecciones, del mes de abril y mayo de 2.019, la situación familiar en España va a seguir el camino de más teorías de género. Es decir, más denuncias, más detenciones, menos CUSTODIA COMPARTIDA, poco o nada de MEDIACIÓN FAMILIAR, y ocultar que en los juzgados se producen luchas por el control o uso de medios escasos, que, en muchos casos, requiere expulsar a uno de los padres del domicilio familiar.

Hablamos de situaciones de separación/divorcio.

En nuestra modestísima opinión, ya que no informan a muchas madres, salvo denuncia y palo al hombre que escogiste libremente, se debería informar a nuestros niños, nuestros hijos, en las escuelas de sus derechos legales.

Hace poco, lanzamos en nuestra web, el derecho de los hijos, principalmente a partir de los DOCE AÑOS, de dirigirse al juez y exigir su derecho de ser oído.

https://apfsburgos.com/2019/05/08/senor-juez-senores-profesores-tengo-trece-anos-y-no-soy-tonto-divorcio-separacion-de-mis-padres/comment-page-1

Hoy, ahora, les hablamos de que, a partir de los DIECISÉIS AÑOS, tienen derecho a pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL. Sin más explicaciones, les acompañamos un modelo que podrían enviar sus hijos/as al juzgado.

Dos condiciones, tener dieciséis años y pedirlo. ¿Qué es la emancipación judicial?. Muy sencillo, un adelanto de la emancipación obligatoria que tienen los jóvenes a los dieciocho años. Ojo, pedirla no quiere decir que se la concedan.

Por favor. No hace ningún mal que copia de esto lo transmitan a jóvenes y padres. Es la ley. No la discutimos. Y es clara.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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SR. JUEZ DE FAMILIA, LE PIDO QUE ADELANTE MI MAYORÍA DE EDAD, AL HABER CUMPLIDO DIECISÉIS AÑOS Y VIVIR MIS PADRES SEPARADOS

Primero.- Manuel/Pilar/Jordi……………………, nacido/a el………………………………., conforme a la adjunta partida de nacimiento, con D.N.I. Nº……………, con domicilio en…………., calle…………, nº……, piso…., letra, al amparo del artículo 320 del Código Civil, y Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, solicita la concesión de la emancipación judicial:

“El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

2.º Cuando los padres vivieren separados.

3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.”

Conforme sentencia que adjunta mi padre/madre, D/Dª………………, con escrito adjunto, se prueba que mis padres, D……………. y Dª…………., viven separados.

Por la misma, puede comprobar que ha sido necesaria una resolución judicial, al haber desacuerdo sobre mi guarda y custodia y temas económicos a mi favor. (Esto si procede)

Por último, manifiesto que mi padre/madre, D./Dª…………….., que tiene mi guarda y custodia, convive con otra persona.(Esto si procede)

Al cumplirse uno de los supuestos (O dos o los tres supuestos) contemplados en el Código Civil, es por lo que solicita la concesión de la emancipación judicial.

Segundo.- Como Ud. sabe, el mismo Código Civil, al cual acudo, en su artículo 314, contempla que al cumplir los dieciocho años se me emancipará. Decisión legal que se nos impone, tanto a mis padres, como a mí.

Previsiblemente, entonces no seré independiente, al estar estudiando, y tener previsto que dure mi formación académica más allá de los veinte años. Por tanto, el no tener independencia económica no debería ser obstáculo para concederme ahora la emancipación, que, en realidad, es anticipar la emancipación que el Código Civil nos impondrá a los dieciocho años. A esa edad, presumiblemente, seguiré dependiendo económicamente de mis padres.

Por otra parte, soy el/la único/a hijo/a. (Si la situación familiar es distinta, indicarlo).

Por otra parte, se preguntará Ud., para qué la quiero ahora. Aunque podría, evidentemente, esperar a cumplir los dieciocho años, la solicito para modificar el tiempo de estancia con ambos padres, en que estaría en tiempos similares con ambos, y relación habitual con los dos. Con ello estimo que no habría problemas para suprimir la pensión de alimentos, que, en estos momentos, mi padre/madre, D./Dª……………, ingresa en cuenta del otro padre/madre, al estimar que sus medios económicos son similares, y recibiría en el domicilio de ambos, habitación y alimentos. En cuanto a otros gastos, los ingresarían ambos padres, en proporción similar, en cuenta a mi nombre, tales como vestidos, libros, matrículas, sanitarios no cubiertos por la seguridad social etc., etc. Por otra parte, por mi edad no preciso cuidados especiales de ambos padres, siendo autónoma para mi vida habitual, debiendo ayudar en las tareas domésticas.

Estos gastos, distintos de habitación y domicilio, los trataría con ambos padres, evitando sean un posible conflicto con ambos.

Tengo confianza en el cariño de ambos, para seguir siendo apoyado/a y ayudado/a para seguir mis proyectos de estudios, para que, con el debido aprovechamiento, pueda incorporarme a la vida económica para ser independiente de ambos.

Tercero.- He informado a ambos padres de esta decisión, y les he pedido respeto al camino elegido. Asimismo, se respetará por este hijo/a lo que tengan a bien manifestar ante Ud.

Cuarto.- La decisión que se dicte no será recurrida por mi parte, insistiendo que la emancipación que ahora se pide voluntariamente me será impuesta antes de dos años.

Quinto.- La tramitación de esta legal petición se deberá atender conforme se indica en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Capítulo V (De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad), artículo 53 y siguientes.

Sexto.- Como pruebas que deberá tener en cuenta para la concesión, o no, de esta legal petición, se aportan:

-Certificado de nacimiento, por parte mía.

-Copia de la última sentencia judicial que me afecta, que presenta mi padre/madre.

-Lo manifestado en este escrito, más lo que pueda añadir ante Ud.

Además, deberá tener en cuenta las declaraciones de ambos padres ante Ud..

Firma este escrito, en…………,el …….de………..de 2.0..

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AL JUZGADO DE FAMILIA……………..

D./Dª……………………., con D.N.I. Nº………………, y domicilio en …………., como padre/madre de…………….., menor no emancipado/a, D. Dª…………………, nacido/a el……………………., junto con su madre/padre……………………., soy titular de la PATRIA POTESTAD de la misma.

Por parte de nuestra hijo/a, he sido informado/a, así como su madre/padre, de su deseo e intención de solicitar la concesión judicial de su emancipación.

Por su parte, nos ha sido pedido respeto a su decisión, que personalmente manifiesto.

El presente escrito, que acompaña a su solicitud, tiene por objeto evitar que tenga que ser atendida por un defensor judicial, tal como se contempla en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, artículo 54.1.

Se acompaña última sentencia tratando de la situación legal de nuestro/a hijo/a, de fecha………, Juzgado………., número……

Lo que quiera manifestar sobre esta legal y respetable petición, ante su S .Sª, lo haré cuando sea oído por Ud. Insistiendo que este escrito es para facilitar este derecho legal de nuestra hija.

Firma, en …… el …… de………de 20..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/555976-l-15-2015-de-2-jul-jurisdiccion-voluntaria.html

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CAPÍTULO V

De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad

Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación.

1. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto:

a) Cuando quien ejerciere la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

b) Cuando los progenitores vivieren separados.

c) Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad.

2. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de beneficio de mayoría de edad que inste el mayor de 16 años sujeto a tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 321 del Código Civil.

3. En la práctica de estas actuaciones, no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento.

Artículo 54. Solicitud.

1. El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado por el menor mayor de 16 años, con la asistencia de alguno de sus progenitores, no privados o suspendidos de la patria potestad, o del tutor. A falta de la asistencia de los mismos, se nombrará defensor judicial al menor para instar el expediente. El Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.

2. A la solicitud se acompañarán, en su caso, los documentos que acrediten la concurrencia de la causa exigida por el Código Civil para instar la emancipación o beneficio de mayoría de edad, así como la proposición de prueba que considere pertinente.

Artículo 55. Tramitación y resolución.

1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, convocará a la comparecencia ante el Juez al menor, a sus progenitores o, en su caso, a su tutor, al Ministerio Fiscal y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos por este orden. Posteriormente, se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.

2. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando el interés del menor, resolverá concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de edad solicitados.

3. Se remitirá al Registro Civil el testimonio de la concesión de la emancipación o del beneficio de mayoría de edad para proceder a su inscripción.

QUE LOS JÓVENES DE 16 Y 17 AÑOS, ANTE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO DE SUS PADRES, PUEDAN EJERCER SU DERECHO A SOLICITAR LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL,

Que la Junta de Castilla y León compruebe si este impreso está disponible en los juzgados de esta Comunidad de Castilla y León, y dado que el no tenerlo sería una violación de los derechos personales de los jóvenes de 16 y 17 años,  principalmente en casos de separación/divorcio de sus padres,  sobre todo cuando en el mismo no es necesario concretar la fundamentación jurídica, en el caso de que no estén disponibles en los juzgados se dirija “enérgicamente” al/los posible/s órgano/s estatal/es que pudieran ser responsables del mismo, para que esté “urgentemente” en todos los juzgados de esta comunidad de Castilla y León. 

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