DESTETAR A LOS NIÑOS Y NIÑAS DE DIECIOCHO AÑAZOS

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“Y odiarás a tu padre, y al padre de tu padre, y al padre del padre de tu padre, y así, hasta un tal Adán.”

https://www.diariodeburgos.es/noticia/Z5A6C715A-C42F-2BC3-A247F8043C854EA5/202005/Condenado-por-empujar-a-su-hijo-al-no-comer-con-los-abuelos

Condenado por empujar a su hijo al no comer con los abuelos

 
 
 

Condenado por empujar a su hijo al no comer con los abuelos

“Cualquier agresión física a un hijo, por leve que sea, puede conllevar una pena de prisión. Y si no que se lo digan a un padre burgalés al que el juzgado de lo penal 2 de Burgos le ha condenado a 8 meses de cárcel por dar un empujón a su vástago de 17 años por negarse a comer en casa de los abuelos paternos. La Audiencia acaba de confirmar el recurso del procesado.”

Se lo prometo. No sé por dónde empezar, pero si alguna cosa odio, es el odio. Desconocemos a los actores de esta noticia, pero, si leemos la noticia, hablamos de un mocetón de 17 años, que tiene mucha personalidad: no quiero comer con los abuelos. Y se aclara, los paternos. Y desconociendo el caso, llama la atención, el momento de lo juzgado: 6 de noviembre de 2.016. ¿Había pandemia para dar sentencia tres años y medio después?.

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Y si los datos son correctos, hablamos de un tiarrón, con mucha personalidad, menor no emancipado, que, desde los 16 años, pudo haber solicitado la EMANCIPACIÓN JUDICIAL. Y se dice o comenta esto porque es de pensar que la madre ha sido juez y parte, en un relato del menor, no emancipado, aunque hubiera podido estarlo, como testigo de referencia, es decir, no testigo ocular, que, en cumplimiento de sus obligaciones maternas y legales, habrá firmado la oportuna denuncia, y quizá, con justicia gratuita, haya sido parte en el procedimiento. Si en algo no se coincide con la realidad, disculpen. Divagaba…..

Pues la posible realidad es que ese padre tenga que trabajar para atender a ese vástago, que pudiera repetir y repetir curso, ojalá no, pero, es de temer, que todos los meses, ese padre, tenga que ingresar un dinerillo en la cuenta de esa mamá, tan defensora de su hijo.

¿Qué pensaría ese mozo si hubiera una sentencia, que avalaba un convenio entre los papás, dónde se indicara que para fumar tendría que pedir permiso a los dos padres. Que tendría que estar en casa antes de las doce de la noche. Y que, hasta que no fuera económicamente independientemente, se le prohíbe tener relaciones sexuales.

Pensará que estoy loco. Pero, ¿a dónde vas, chaval?.

Pues queridos padres, que os acercáis a nosotros, para decirnos que hay que cambiar las leyes, que están mal hechas, que hay que luchar para cambiarlas. Qué los padres estamos discriminados, etc., etc.

Hay una batalla, o, mejor dicho, varias, que tenéis que luchar vosotros solitos, con vuestro abogado, o abogada, y que las dudas razonables, pero muy respetables, las resuelva el juez, o jueza, de turno, no el abogado.

Primero, por qué los padres pagan una paga en agosto, cuando los hijos están con el padre. Ponerle esa pregunta al juez. Lucha con el abogado de turno.

Y, ojo, no hablamos de que a los hijos mayores de edad no haya que ayudarlos cuando los estudios, bien currados, pueden ir más allá de los 20 años. Sino de cómo ayudamos a los hijos.

Es de temer que este hombre siga ingresando un dinerillo mensual en la cuenta de esa mamá, para que coma, para ese chico que no quiere comer con sus abuelos.

Y, les pregunto a Uds., si trabajara o trabajase, indicaría a su padrón como cuenta de abono la de su madre. Uds. mismos.

Otro tema, esa mamá, tan protectora de su bebé, seguramente tiene como única obligación legal económica hacia ese chico, que hoy tendría 20 años, sólo el pago del 50 % de los gastos extraordinario, y las leyes a las que han acudido madre e hijo,  dicen, en su artículo 93 del Código Civil:

Papá………. Euros.

Mamá………Euros.

NO REHUYAN LA LUCHA CON SU ABOGADO. SÓLO INGRESO EN LA CUENTA DE LA MADRE, EMBARGABLE, HASTA LA MAYORÍA DE EDAD, Y,  PARTIR DE ESE MOMENTO, SERÁ EL CHICO EL QUE MANIFIESTE SUS PROYECTOS Y NECESIDADES A LOS DOS PADRES.

Y, a partir de los 18 años, ese mocetón tendría que poner las dos manos, para decir,

Papá…..quiero  ……… euros.

Mamá….quiero………….euros.

No me gusta transmitir sensaciones, accesos de rabia, disparo fácil…..A veces lo pienso, y me hago la pregunta: el que esté libre de pecado….que tire la primera piedra.

Pero, con su permiso, les voy a contar una anécdota de un tal Winston Churchill, premio Nobel de Literatura.

Una mujer le espetó, si Ud. fuera mi marido, le echaría cianuro en el café. A lo que comentó este líder británico en la Segunda Guerra Mundial, si Ud. fuera mi esposa, ME LO TOMARÍA.

No es por dar ideas, por favor, pero, me hierve la sangre. ¿Y si este hombre fuera realmente a la cárcel, perdiera el puesto de trabajo, no pudiera pagar la pensión de alimentos, que, muy posiblemente, paga?.

Entonces, a esa mamá, la tocaría trabajar para ese maravilloso niño al que no le gusta la comida de sus abuelos, en el caso de que no ejercitara su derecho constitucional de currar.

Perdonen si he perdido los papeles, pero, estos días, desvarío bastante.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PEQUEÑO VOCABULARIO DE DIVORCIO

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Sí se diera información legal, de obligado conocimiento, seguro que la campaña, brutal, de persecución al macho, perdón al hombre, quedaría muy deslavada. Porque, haber leyes, las hay. Pues bien, hoy les proponemos algunos conceptos, para comprender el divorcio.

Empezamos, ¿qué es el divorcio?. Un derecho, por lo tanto, cuando alguien quiere divorciarse, y lo pide, está ejerciendo un derecho. Y punto. Aaaah, y el matrimonio, como vínculo legal, desaparece. Y con que lo pida uno, vale. Derecho personal de cada uno de los miembros de una pareja……..casada.

Pasemos a los hijos, primero, vamos a distinguirlos, como comunes, o del uno, o de la otra, u otro. Por tanto, hay hijos comunes. De ambos, de los dos. Cuando es el caso.

Con la separación/divorcio conviene darles su tratamiento legal a los hijos menores: menores NO emancipados, o menores emancipados. Y la emancipación de menores no supone, en muchísimos casos, una emancipación económica, como no suele suceder, en muchos casos, cuando la ley les emancipa a los dieciocho años.

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Por tanto, en la mayor parte de los casos, ¿qué sucede cuando hay un divorcio?.

Sencillo, se ejerce un derecho, que ha requerido contraer matrimonio libremente, con la persona elegida.

Y se habla, o decide, sobre hijos comunes, menores emancipados, menores no emancipados, incluso sobre hijos mayores de edad. (Hay hijos mayores edad con la patria potestad prorrogada, pero ése no es un caso corriente).

Repasamos hoy, para que, si Uds. lo estiman oportuno, lo utilicen:

–          Divorcio: ejercer un derecho.

–          Hijos comunes. Reflexionamos, hablar siempre de NUESTROS HIJOS.

–          Hijos comunes menores, NO emancipados y emancipados.

Saludos a todos.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

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P. D.- Desde el año 2.005, ya no somos, o son Uds., marido y mujer. Ahora son cónyuges, porque ahora los matrimonios pueden estar compuestos de personas del mismo sexo. Por tanto. MI CÓNYUGE. MI EXCÓNYUGE.

 

LA BATALLA DEL PIN. TENEMOS UN MES PARA REFLEXIONAR

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(Constitución Española. Artículo 27.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.”

1.- ESTO AFECTA A PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS

Puede que no sea la última vez que reflexionemos sobre este tema, que es de actualidad rabiosa: EL PIN PARENTAL. Ya lo hemos hecho hace unos días:

https://apfsburgos.com/2020/01/19/el-pin-parental-y-honraras-a-tu-padre-y-a-tu-madre/

Pero da la casualidad de somos los padres, mayoritariamente, y también muchas madres, los que, a consecuencia de procedimientos de familia y penales, los que nos vemos incapaces de poder educar a nuestros hijos, a pesar de sentencias que dicen garantizarnos el ejercicio de la patria potestad con las mamás. Algún compañero recuerda, a menudo, que, en los primeros encuentros que hemos tenido, hemos sugerido que va a ser difícil, por no decir imposible, que puedan educar a los hijos. Ejemplos recientes tenemos en nuestro grupo de cuando un padre ha llamado la atención a la hija, en el ejercicio de sus responsabilidades, ha perdido el contacto con ella, o casi. Me voy con mamá.

Otros padres dejaron de ver a sus hijos desde hace ya años. Y esto se reconocía ya en el año 2.005, en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

“En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”

2.- ESTALLA LA GUERRA Y DAN UN ULTIMATUN

Pues bien, ha estallado la guerra entre partidos políticos. Hasta amenazan con aplicar el artículo 155 de la Constitución Española:

https://www.elmundo.es/espana/2020/01/20/5e25931bfc6c83bf798b4638.html

Victoria Rosell propone aplicar el 155 en Murcia para suprimir el ‘pin parental’

«Sería el camino similar al de Cataluña, la actuación unilateral para quebrantar el ordenamiento jurídico», dice la delegada del Gobierno para la Violencia de Género”

Y hasta dan un ultimátum:

https://www.antena3.com/noticias/espana/isabel-celaa-mes-murcia-retirar-pin-parental-antes-que-gobierno-acuda-justicia_202001205e2597c20cf2658ed09d639c.html

“Isabel Celaá da un mes a Murcia para retirar el ‘pin parental’ antes de que el Gobierno acuda ante la Justicia.”

En un tema tan serio, con su permiso, permitan un poco de cachondeo:

“No se sabe si se enviará la Legión y a los tanques, o se lo llevamos a los jueces, para que digan si es rebelión o sedición. Qué se aclaren, ellos y ellas.”

Bromas aparte, ha estallado una guerra política, en que son otros los que deberán justificar por qué ahora atacan con toda la artillería, y en todos los frentes, presuntamente, como cortina de humo, ante temas muy graves, para éste nuestro país: ESPAÑA.

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3.- AHORA HAY QUE REFLEXIONAR SOBRE LAS RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y DÓNDE EMPIEZAN LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, EN CASO DE SEPARACIÓN/DIVORCIO

Sin embargo, independientemente sobre el tema de si los hijos son propiedad de alguien o no, la sociedad española tiene ante sí un tema sobre el que se debe reflexionar, y ahora es muy buena ocasión. Y quitar el debate sobre si es un tema de derechas o de izquierdas. En efecto, somos los padres separados/divorciados los primeros que tenemos interés, mucho interés, en que se delimiten y aclaren las responsabilidades públicas en la enseñanza obligatoria, para que sean el estado y las autonomías, de una manera racional, y al amparo de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, los que expliquen a todos los niños lo que pasa en sus familias cuando sus padres se separan/divorcian.

Mucha gente, con buena intención, no lo dudamos, aconseja, recomienda, que cuando se llega a situaciones de separación/divorcio se les cuente, por ambos padres, a los hijos, lo que está pasando en casa. Eso puede suceder en algunos casos, pero, desgraciadamente, ese mundo, imaginario y feliz, no suele ser así. Y no es ilógico pensar que los padres y madres, con asesoramientos públicos, y de abogados, de parte, no sean los más indicados para explicar a los hijos muchas cosas.

Muchos padres tenemos la impresión que, cuando nos encontramos ante un juez, por estos temas, somos tratados como delincuentes, sin derecho alguno. El infierno que nos toca vivir es denuncia la madre, se detiene al padre.

El papel del padre queda reducido a ser padre pagador, padre visitador, en el mejor de los casos. Aparte de que, en muchos casos, ha debido abandonar una vivienda, de la cual puede ser propietario, en todo o en parte, y que pueda tener que pagar una hipoteca, en todo o en parte, a veces, con el agravante, de que los padres del padre sigan siendo avalistas de la operación financiera. Y no existe igualdad en esto. En unas autonomías se limita este derecho de uso, y a menudo de abuso. En otras, es una guerra de muchos años.

En un plano racional, y legal, los poderes públicos tienen la obligación de enseñar, o educar, en valores y argumentos que algunos padres puedan rechazar.

Pero ello no debe quitar un legítimo deber, y derecho, de los padres, de discrepar de, al menos, de una parte, de esos valores o argumentos.

En un plano racional, la enseñanza o educación, términos sobre los cuales no reflexionamos ahora, pública y obligatoria, tiene diversas utilidades, en los beneficiarios de la misma, los hijos.

Una inmediata, las relaciones con otros alumnos, profesores, y las relaciones familiares. También recibir información sobre su desarrollo personal, salud física, emocional, etc.

También, prepararles para la vida adulta y entrar en actividades profesionales y de pareja.

4.- LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RESPONSABLES DE LA CASTIDAD DE NUESTRAS NIÑAS Y JÓVENES, HASTA LOS 16 AÑOS

Y llegamos a un punto que puede estar en la base de la exigencia del PIN PARENTAL, el sexo.

Antes de nada, conviene recordar a todos los políticos, que están en este tema del PIN PARENTAL, empezando por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, que una de las obligaciones del sistema público de enseñanza es mantener la CASTIDAD DE LAS NIÑAS, como un diligente colegio de monjitas, en ciertos casos, hasta los dieciséis años. No lo decimos nosotros, sino el Código Penal:

“Artículo 183

1.                  El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.”

Y, en otros, dar la debida información, para evitar problemas sanitarios, o embarazos no deseados, como podría, sino permitir, al menos no castigar, el Código Penal:

“Artículo 183 quater

El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.”

Obviamente, en estos temas, los padres también tienen/tenemos responsabilidades, aunque, como hemos indicado anteriormente, muchos padres, en la práctica, no podemos educar a nuestros hijos. Y, en concreto, hablamos de muchos padres separados/divorciados.

Hace poco hicimos una reflexión sobre abortos de menores, no emancipadas, de dieciséis años, porque, en un número de casos debieran ir acompañados de penas de prisión, si fueron corresponsables hombres mayores de edad.

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https://apfsburgos.com/2020/01/15/escandalo-en-castilla-y-leon-cientos-de-hombres-pueden-ir-a-la-carcel-por-haber-mantenido-relaciones-sexuales-con-menores-de-16-anos/

“ESCÁNDALO EN CASTILLA Y LEÓN. CIENTOS DE HOMBRES PUEDEN IR A LA CÁRCEL POR HABER MANTENIDO RELACIONES SEXUALES CON MENORES DE 16 AÑOS.”

Toda esta información del tema sexual de nuestros hijos la saben, o deben saber, los poderes públicos, pero, para ser padres, no se nos exige tanto.

5.- EDUCACIÓN EN VALORES CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

No cabe duda de que son valores, amparados por la Constitución Española: la igualdad entre hombres y mujeres, entre personas de distintas razas y orígenes, el respeto de las ideas políticas, religiosas, con independencia de la orientación sexual de cada cual…….pero es discutible, y mucho, que tengan que tener una relevancia especial ciertas tendencias sexuales, respetables, e incluso que se promuevan leyes y privilegios, amparados en historias pasadas, tiempo atrás en España, en que muchos, hoy derechos, estaban prohibidos y penados, o que sea problemático en otras partes del mundo.

Otro tema a reflexionar. Quiénes son las personas que deben informar a nuestros hijos y jóvenes, de estos temas. Y hay mucha asociación, fundación, etc., subvencionados, cuyas actuaciones y razonamientos son discutibles. Y tenemos millones de funcionarios en este país, y sus autonomías.

6.- LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA VIDA FAMILIAR DE LOS ALUMNOS

Y si hay un colectivo que tenemos mucho interés en esto del PIN PARENTAL, somos los padres separados/divorciados, porque nuestros hijos tienen que recibir una información correcta sobre lo que es la unión de sus padres, en el sistema de educación pública, y privada, y, guste, o no, esto es lo que hay:

1.- En España no se obliga a nadie a estar, contra su voluntad, en una relación de pareja, y a nadie se le impide dejarlo.

2.- Por tanto, el Estado Español, no da a los hijos el derecho de convivir con ambos padres, si ellos no se lo dan.

3.- Ninguna separación o divorcio se decreta por malos tratos.

A todos los políticos se les llena la boca con la palabra IGUALDAD, educar a los hijos en IGUALDAD, cuando resulta que, entre otros asuntos, en temas familiares, hay distintas leyes. Un tema familiar de separación/divorcio es distinto en Euskadi que en Andalucía, Madrid o Murcia.

Habrá que contar a los niños, y niñas que, por un mismo hecho, papá tiene una pena, y para mamá otra mucho menor.

Que, cuando la mamá denuncia a papá, suelen detener a papá. Pero, si es al revés, pues no pasa nada.

Tienen que recibir, de las administraciones públicas, información sobre sus derechos y deberes cuando conviven con nuevas parejas del papá o mamá. Sus relaciones con los nuevos hijos de sus papás y mamás. Con niños y jóvenes que son de las nuevas parejas.

Si los padres de las nuevas parejas son sus nuevos abuelos o no.

7.- CUANDO SEAN HOMBRES Y MUJERES, LOS NIÑOS DE HOY, NO TENDRÁN LOS MISMOS DERECHOS

Habrá que ir contando a los niños que cuando las niñas de su escuela sean mayores, y queden embarazadas, el hombre no tiene derecho a saber que está embarazada. Y es un derecho de ésa hoy niña decidir si aborta o no.

También habrá que decir a esos niños y niñas que tienen un derecho legal de ser oídos por el juez que decida por ellos, sí o sí, le guste a Su Señoría, o no, a partir de los doce añitos. ¿Seguro que se les informa y lo tienen garantizado?.

https://apfsburgos.com/tag/el-derecho-del-menor-a-ser-oido-en-un-procedimiento-judicial/

Que esos políticos que se oponen al PIN PARENTAL expliquen a nuestros niños, a nuestros hijos, cómo es eso de que unos niños tienen la CUSTODIA COMPARTIDA Y OTROS NO.

Qué les expliquen por qué los niños pueden ser apartados de sus padres, por las autonomías, sin que un juez les tutele.

O cuando son llevados a una casa de acogida, por la mamá, no es que no se informe al papá, sino que tampoco un juez les tutela. Y el papá aún tiene la responsabilidad legal sobre ellos.

Y seguiríamos hablando y hablando, pero no se preocupen. A toda la clase política, les recordamos esta carta que ponemos en la pluma del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España. D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y que publicamos hace poco, ¿Dónde están los problemas por los que haya mujeres que denuncien años de maltratos, durante una convivencia,  con las leyes que tenemos?. Que todos ellos, y ellas, les den la respuesta. Se lo explican a los niños, en las escuelas públicas.

https://apfsburgos.com/2020/01/04/carta-de-pedro-sanchez-a-las-mujeres-casadas-con-un-hombre-es-ficcion-pero-pudiera-debiera-ser-realidad-vamos-a-prohibir-denunciar-los-malos-tratos-habituales-durante-la-convivencia-matrimonial/

CARTA DE PEDRO SÁNCHEZ A LAS MUJERES CASADAS CON UN HOMBRE (ES FICCIÓN, PERO PUDIERA/DEBIERA SER REALIDAD): VAMOS A PROHIBIR DENUNCIAR LOS MALOS TRATOS HABITUALES DURANTE LA CONVIVENCIA MATRIMONIAL

8.- INFORMAR DE LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL A LOS MENORES HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS

¿Si los hijos de padres separados/divorciados tienen derecho a pedir la EMANCIPACION JUDICIAL, por qué no se les informa en la enseñanza obligatoria?.

No sólo temas de género y diversas sexualidades deben estar en el programa escolar, sino sus derechos y deberes en caso de separación/divorcio de sus padres.

Todo eso, se lo deben la Excma. Sra. Ministra de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España, y todas las autonomías.

¿A quiénes interesan los derechos, personales, de los hijos de los padres separados/divorciados?

Estas reflexiones van por ellos. Cuando los hijos viven con nuevas parejas de los padres, hermanos de varios padres, etc., ¿Cómo debe ser sus relaciones con esas nuevas parejas, esos nuevos hermanitos, ¿seguro que el Ministerio Fiscal, que yo vi ausente, les representa y defiende como se merecen?.

El derecho debe entrar en las escuelas, antes que teorías.

Muchas gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-AP.F.S.-BURGOS

 

 

UN PADRE QUEMA UN CONTENEDOR Y LE OBLIGAN A PAGARLO A UN HIJO DE DIECISÉSIS AÑOS

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Antes de nada, pedirles disculpas. No es un error, es una noticia inventada. Desconozco si esto se ha podido producir en algún lugar de nuestro querido país. Sería más creíble, y más real, si el título fuera:

“Un hijo, menor no emancipado, quema un contenedor, y el padre es obligado a pagarlo”.

Y, mejor aún: “los padres son obligados a pagarlo”. Y, posiblemente, más una multa.

Desde las asociaciones de padres, como lema de nuestras campañas, como bandera de nuestras reivindicaciones, ponemos por delante: los derechos de nuestros hijos, custodia compartida, como normal general, etc., etc.

Sin embargo, uno de los derechos de esos hijos, esos niños, esos jóvenes, es conocer, saber sus derechos. Y, uno de ellos, es saber, primero, que hay dos clases de menores:

–          Menores no emancipados.

–          Menores emancipados.

Y, sabido eso, es saber quién y cuándo les debe informar del derecho a pedir la emancipación. En algún momento, se ha pensado que las propias asociaciones de padres separados/divorciados debieran ser los que informaran a esos jóvenes de eso que prevé la ley. Y es que la ley dice que el que vivan los padres separados es una de las causas que pueden esgrimir para pedir/exigir la emancipación. No es raro, además, que haya otra causa señalada por la ley, y no es otra que el padre/madre con el que convivan tenga otra relación de pareja.

Y qué es la emancipación de un menor. Ni más ni menos, un adelanto de la emancipación obligatoria que la ley impone a los dieciocho años. Y tanto si el joven tiene dieciséis o dieciocho años, la emancipación legal, casi siempre en esta nuestra sociedad, no va acompañada de la independencia económica.

Pero hoy no queremos darles más dolores de cabeza, con estos temas. Pero, volviendo al título, que reconocemos falso, es, si los hijos no están emancipados, cuando queman un contenedor, y les pillan, son los padres quienes deben pagar el contenedor.

Pasen y vean la siguiente noticia, y Uds. verán si es conveniente que los hijos conozcan su derecho a pedir la emancipación, y sobre todo judicial, y que la tengan.

https://www.diariosur.es/malaga-capital/policia-local-frustra-20191103191436-nt.html

“La Policía Local frustra una quedada de más de 100 menores para causar destrozos la noche de Halloween en Málaga.”

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Quizá me equivoque en muchos casos, pero es muy difícil que los padres separados/divorciados eduquen a los hijos, cuando no tienen la custodia, o hay una custodia compartida. Hay otros muchos, como nos decían nuestros compañeros de Zaragoza, en la reciente asamblea nacional de APFS, número veintiséis, celebrada en Burgos, que no tienen contacto con los hijos, como pasa en otras partes, como en Burgos, pero si su hijo quema un contenedor, y Ud. es el padre: LE TOCA PAGAR.

Si a alguno hemos ofendido, o consideran que lo escrito no es correcto, disculpas, que espero concedan. Gracias.

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Respetar normas y obedecer a los padres… ¡Ahora por contrato! Un grupo de expertos ha creado un acuerdo para fomentar la relación entre padres e hijos

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- No duden en hacer los comentarios que estimen conveniente. Eso nos enriquece a todos.

 

SR. JUEZ DE FAMILIA, LE PIDO QUE ADELANTE MI MAYORÍA DE EDAD, AL HABER CUMPLIDO DIECISÉS AÑOS Y VIVIR MIS PADRES SEPARADOS.

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Ante los resultados de las últimas elecciones, del mes de abril y mayo de 2.019, la situación familiar en España va a seguir el camino de más teorías de género. Es decir, más denuncias, más detenciones, menos CUSTODIA COMPARTIDA, poco o nada de MEDIACIÓN FAMILIAR, y ocultar que en los juzgados se producen luchas por el control o uso de medios escasos, que, en muchos casos, requiere expulsar a uno de los padres del domicilio familiar.

Hablamos de situaciones de separación/divorcio.

En nuestra modestísima opinión, ya que no informan a muchas madres, salvo denuncia y palo al hombre que escogiste libremente, se debería informar a nuestros niños, nuestros hijos, en las escuelas de sus derechos legales.

Hace poco, lanzamos en nuestra web, el derecho de los hijos, principalmente a partir de los DOCE AÑOS, de dirigirse al juez y exigir su derecho de ser oído.

https://apfsburgos.com/2019/05/08/senor-juez-senores-profesores-tengo-trece-anos-y-no-soy-tonto-divorcio-separacion-de-mis-padres/comment-page-1

Hoy, ahora, les hablamos de que, a partir de los DIECISÉIS AÑOS, tienen derecho a pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL. Sin más explicaciones, les acompañamos un modelo que podrían enviar sus hijos/as al juzgado.

Dos condiciones, tener dieciséis años y pedirlo. ¿Qué es la emancipación judicial?. Muy sencillo, un adelanto de la emancipación obligatoria que tienen los jóvenes a los dieciocho años. Ojo, pedirla no quiere decir que se la concedan.

Por favor. No hace ningún mal que copia de esto lo transmitan a jóvenes y padres. Es la ley. No la discutimos. Y es clara.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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SR. JUEZ DE FAMILIA, LE PIDO QUE ADELANTE MI MAYORÍA DE EDAD, AL HABER CUMPLIDO DIECISÉIS AÑOS Y VIVIR MIS PADRES SEPARADOS

Primero.- Manuel/Pilar/Jordi……………………, nacido/a el………………………………., conforme a la adjunta partida de nacimiento, con D.N.I. Nº……………, con domicilio en…………., calle…………, nº……, piso…., letra, al amparo del artículo 320 del Código Civil, y Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, solicita la concesión de la emancipación judicial:

“El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

2.º Cuando los padres vivieren separados.

3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.”

Conforme sentencia que adjunta mi padre/madre, D/Dª………………, con escrito adjunto, se prueba que mis padres, D……………. y Dª…………., viven separados.

Por la misma, puede comprobar que ha sido necesaria una resolución judicial, al haber desacuerdo sobre mi guarda y custodia y temas económicos a mi favor. (Esto si procede)

Por último, manifiesto que mi padre/madre, D./Dª…………….., que tiene mi guarda y custodia, convive con otra persona.(Esto si procede)

Al cumplirse uno de los supuestos (O dos o los tres supuestos) contemplados en el Código Civil, es por lo que solicita la concesión de la emancipación judicial.

Segundo.- Como Ud. sabe, el mismo Código Civil, al cual acudo, en su artículo 314, contempla que al cumplir los dieciocho años se me emancipará. Decisión legal que se nos impone, tanto a mis padres, como a mí.

Previsiblemente, entonces no seré independiente, al estar estudiando, y tener previsto que dure mi formación académica más allá de los veinte años. Por tanto, el no tener independencia económica no debería ser obstáculo para concederme ahora la emancipación, que, en realidad, es anticipar la emancipación que el Código Civil nos impondrá a los dieciocho años. A esa edad, presumiblemente, seguiré dependiendo económicamente de mis padres.

Por otra parte, soy el/la único/a hijo/a. (Si la situación familiar es distinta, indicarlo).

Por otra parte, se preguntará Ud., para qué la quiero ahora. Aunque podría, evidentemente, esperar a cumplir los dieciocho años, la solicito para modificar el tiempo de estancia con ambos padres, en que estaría en tiempos similares con ambos, y relación habitual con los dos. Con ello estimo que no habría problemas para suprimir la pensión de alimentos, que, en estos momentos, mi padre/madre, D./Dª……………, ingresa en cuenta del otro padre/madre, al estimar que sus medios económicos son similares, y recibiría en el domicilio de ambos, habitación y alimentos. En cuanto a otros gastos, los ingresarían ambos padres, en proporción similar, en cuenta a mi nombre, tales como vestidos, libros, matrículas, sanitarios no cubiertos por la seguridad social etc., etc. Por otra parte, por mi edad no preciso cuidados especiales de ambos padres, siendo autónoma para mi vida habitual, debiendo ayudar en las tareas domésticas.

Estos gastos, distintos de habitación y domicilio, los trataría con ambos padres, evitando sean un posible conflicto con ambos.

Tengo confianza en el cariño de ambos, para seguir siendo apoyado/a y ayudado/a para seguir mis proyectos de estudios, para que, con el debido aprovechamiento, pueda incorporarme a la vida económica para ser independiente de ambos.

Tercero.- He informado a ambos padres de esta decisión, y les he pedido respeto al camino elegido. Asimismo, se respetará por este hijo/a lo que tengan a bien manifestar ante Ud.

Cuarto.- La decisión que se dicte no será recurrida por mi parte, insistiendo que la emancipación que ahora se pide voluntariamente me será impuesta antes de dos años.

Quinto.- La tramitación de esta legal petición se deberá atender conforme se indica en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Capítulo V (De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad), artículo 53 y siguientes.

Sexto.- Como pruebas que deberá tener en cuenta para la concesión, o no, de esta legal petición, se aportan:

-Certificado de nacimiento, por parte mía.

-Copia de la última sentencia judicial que me afecta, que presenta mi padre/madre.

-Lo manifestado en este escrito, más lo que pueda añadir ante Ud.

Además, deberá tener en cuenta las declaraciones de ambos padres ante Ud..

Firma este escrito, en…………,el …….de………..de 2.0..

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AL JUZGADO DE FAMILIA……………..

D./Dª……………………., con D.N.I. Nº………………, y domicilio en …………., como padre/madre de…………….., menor no emancipado/a, D. Dª…………………, nacido/a el……………………., junto con su madre/padre……………………., soy titular de la PATRIA POTESTAD de la misma.

Por parte de nuestra hijo/a, he sido informado/a, así como su madre/padre, de su deseo e intención de solicitar la concesión judicial de su emancipación.

Por su parte, nos ha sido pedido respeto a su decisión, que personalmente manifiesto.

El presente escrito, que acompaña a su solicitud, tiene por objeto evitar que tenga que ser atendida por un defensor judicial, tal como se contempla en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, artículo 54.1.

Se acompaña última sentencia tratando de la situación legal de nuestro/a hijo/a, de fecha………, Juzgado………., número……

Lo que quiera manifestar sobre esta legal y respetable petición, ante su S .Sª, lo haré cuando sea oído por Ud. Insistiendo que este escrito es para facilitar este derecho legal de nuestra hija.

Firma, en …… el …… de………de 20..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/555976-l-15-2015-de-2-jul-jurisdiccion-voluntaria.html

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CAPÍTULO V

De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad

Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación.

1. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto:

a) Cuando quien ejerciere la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

b) Cuando los progenitores vivieren separados.

c) Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad.

2. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de beneficio de mayoría de edad que inste el mayor de 16 años sujeto a tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 321 del Código Civil.

3. En la práctica de estas actuaciones, no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento.

Artículo 54. Solicitud.

1. El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado por el menor mayor de 16 años, con la asistencia de alguno de sus progenitores, no privados o suspendidos de la patria potestad, o del tutor. A falta de la asistencia de los mismos, se nombrará defensor judicial al menor para instar el expediente. El Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.

2. A la solicitud se acompañarán, en su caso, los documentos que acrediten la concurrencia de la causa exigida por el Código Civil para instar la emancipación o beneficio de mayoría de edad, así como la proposición de prueba que considere pertinente.

Artículo 55. Tramitación y resolución.

1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, convocará a la comparecencia ante el Juez al menor, a sus progenitores o, en su caso, a su tutor, al Ministerio Fiscal y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos por este orden. Posteriormente, se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.

2. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando el interés del menor, resolverá concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de edad solicitados.

3. Se remitirá al Registro Civil el testimonio de la concesión de la emancipación o del beneficio de mayoría de edad para proceder a su inscripción.

SEÑOR JUEZ, SEÑORES PROFESORES, TENGO TRECE AÑOS Y NO SOY TONTO DIVORCIO/SEPARACIÓN DE MIS PADRES

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Acabo de enterarme que uno de mis padres había presentado demanda de divorcio. Al enterarse el otro, al recibir noticia de ello por ese juzgado, se ha armado la gorda.

Debo comunicarles que la tensión en casa es grande, y Uds., señores profesores, no me han preparado para este delicado momento familiar y personal, y esto sucede a muchos estudiantes. Y esto se lo digo a Uds., señores profesores, señor Juez, porque, ante este difícil momento, he necesitado dedicar mucho tiempo para intentar entender algo sobre este tema, ayudándome por internet, ante la falta de información adecuada.

En cuanto a Ud., señor Juez, empezamos mal, y le explico. Conforme el artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hubiera sido importante que me hubieran avisado de este tema, y no sólo al otro padre:

“Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación

  1. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”

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Uds. saben de mi existencia, de mi edad, de mi problema y donde vivo. No sé si mis padres son conscientes, si hubieran sido informados, de lo que significa esto, ya que, al ser admitida la demanda de divorcio, se ha producido, porque lo dice la Ley, lo que se contempla en el artículo 102 del Código Civil:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  • 2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  •  

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Mis pobres padres han estado todo este tiempo de casados sin libro de instrucciones. ¿Cómo no van a discrepar y discutir por multitud de asuntos?. Acabo de enterarme: no se necesita justificar nada para que se decrete el divorcio, aunque uno sólo lo pida, siempre que siga adelante el asunto. Llevan muchos años casados. Por cierto, si una ley dice que pedir el divorcio es un derecho, nadie hable de crisis de pareja, lo que barrunto es una crisis económica para todos. Y la decisión merece todo mi respeto.

Verán Uds., la situación económica familiar no es muy boyante, y con esta nueva situación va a empeorar.

Tengo una hermana de diez años. Yo, por mi edad, no voy a ser una carga para nadie. Debo asumir el cuidado de mi persona, mi responsabilidad en mis estudios, y ayudar en casa, incluso cuidar de mi hermana.

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Es posible que, en el futuro, mis padres empiecen nuevas relaciones sentimentales, y que pueda convivir con los hijos de esas nuevas relaciones, o tener más hermanitos.

https://apfsburgos.com/2019/04/23/los-hijos-ante-el-divorcio-de-sus-padres-y-su-derecho-de-dirigirse-directamente-al-juez/

Ante esta situación familiar, la ley me permite dos exigencias o peticiones judiciales. La primera, conforme los artículos 770.4 y 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 92.2 del Código Civil, tengo derecho a ser oído por Ud., señor Juez, y, por tanto, quiero leer esto ante Ud., señor Juez. Es mi derecho, y no quiero renunciar a él. Pero estimo que Uds. no tienen derecho a preguntarme, y, si lo hicieran, estimo que tendría derecho a no contestar. El motivo, sencillo. No quiero que ninguno de mis padres pueda decir que he aceptado sus propuestas, en presunto perjuicio del otro. Y yo quiero seguir contando con el cariño de ambos, y les necesito, a los dos, para llegar a ser independiente, lo antes posible, y tenerles presentes durante toda mi vida.

Por otra parte, estimo que la actual situación familiar debe encontrar pronta respuesta judicial, ya que estar sin ninguna medida es perjudicial para todos. Por ello, con temores fundados de que la situación familiar se salga de madre, solicito, desde este momento, que se dicten medidas a mi favor, conforme parte del artículo 158 del Código Civil, salvo que se hagan rápidamente en el propio procedimiento del divorcio, y encuentro información de que ese juzgado tarda mucho en dictar lo que llaman medidas provisionales. Tampoco deben quedar condicionados mis intereses personales a las presuntas estrategias procesales de mis padres y sus abogados.

 “El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

  • 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
  • 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
  • 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
  • a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  • b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  • c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.”

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Y eso deberá ser tenido en cuenta, también, por si hubiera tensiones que pudieran incitar a denuncias, o si se me quisiera llevar a una casa de acogida, o si intervinieran los servicios sociales. Yo quiero que un juez, en todo momento, tutele mis intereses.

Le pido a Ud., señor Juez, que garantice mis actuales buenas relaciones con mis dos padres, con mi hermana, y con abuelos paternos y maternos, y resto de ambas familias. Les quiero a todos.

Como preveo que uno de mis dos padres pueda salir del domicilio familiar, le pido expresamente, señor Juez, que indique en su resolución judicial, como indican los artículos 94 y 103.1 del Código Civil, entre otras medidas, el lugar dónde me comunicaré y estaré en compañía del padre que abandone el domicilio familiar.

 

En cuanto a lo que deben contribuir ambos padres para mis necesidades, le recuerdo que le obliga el Código Civil, en su artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Me permito indicarle que desearía que fuera ingresado en cuenta a mi nombre, que podría disponer el padre con el cual pueda convivir, salvo que la modalidad de guarda y custodia no contemplara esta necesidad. Y si las medidas que se contemplen tuvieran vigencia también a partir de mi mayoría de edad, por emancipación o haber cumplido los 18 años, yo dispondría y manejaría lo que corresponda ingresar por ambos padres. También plantearía mis presuntas necesidades directamente a ambos padres, para que no se produzca un presunto enfrentamiento entre ambos, en que uno asuma mi representación en un proceso judicial. Por ello, le indico que mi deseo es pedir, cuando llegue a los dieciséis años, la emancipación judicial, para participar en lo que me afecte con ambos padres.

Por último, deseo, señor Juez, que se me comunique toda decisión judicial, que me afecte, por parte de Uds.

Perdone que le haya indicado, señor Juez, una serie de peticiones a mi favor, de una manera no muy científica y ordenada, por lo que se las resumo:

-Rapidez en las decisiones judiciales.

-Derecho a ser oído, no preguntado.

-Respeto a las decisiones de todos, para que ninguno de mis padres pueda decir que voy a favor del otro. Incluso las suyas, señor Juez, o de las que puedan decidir otros jueces.

-Contacto con ambos padres, que ahora ayuda la tecnología: teléfono, internet…..

-Contacto con mi hermana, todos mis abuelos y resto de familia.

-Lugar donde estaré con el padre ausente, si uno de los dos debe abandonar el domicilio familiar.

-Indicar lo que voy a recibir de cada uno de mis padres, a ingresar en cuenta a mi nombre.

-Contemplo pedir la emancipación judicial cuando llegue a los dieciséis años, para intervenir con ambos padres en todo lo que me afecte, y evitar enfrentamientos entre ellos.

-Recibir información de las decisiones judiciales que me afecten.

Señores profesores, señor Juez, llevo días con problemas para dormir, para concentrarme. He tenido que buscar información sobre todo esto. Uds. tienen todos estudios, mis padres abogados. Yo he debido buscar esto, no sé si bien o mal hallado, pero sólo pido lo que dice la ley, creo. Esperando ser atendido, gracias.

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  1. D.-Qué nadie proponga tratarme psicológicamente para ayudar a superar esta situación. Hay circunstancias legales y económicas que justificarán lo que tenga que suceder. Quizá difíciles de comprender por mi edad, pero si lo que pide cada uno de mis padres lo permite la ley, y lo que suceda dependerá de circunstancias económicas que no controlan o pueden superar mis padres, sólo me queda aguantarlo y madurar para hacerme un hombre de provecho, como se decía antes, y, sobre todo, buena persona, buen hijo, y buen hermano.

NI PP NI PSOE. ESTO DE SER PADRE NO TIENE FUTURO

Y lo siento por los que aún creen en eso del sentido común, igualdad real hombre/mujer, el interés superior del menor y bla, bla, bla.

 

Bien, como habían amenazado, en el BOE de 4 de agosto de 2.018, aparece lo prometido por el actual gobierno de España:

Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11135

 

Qué fácil hubiera sido para el PP hacer otro decretito favoreciendo la CUSTODIA COMPARTIDA, previo fortalecimiento de la MEDIACIÓN FAMILIAR, y evitando que la vivienda familiar sea un abuso de uso.
Se fue el PP, y llegó el PSOE, y esto han hecho en dos meses, lo que Uds. acaban de ver, y que les invito a leer.
Dos reflexiones les trasmitimos a Uds. La primera, respecto a esos que todos dicen defender: los hijos. Son incapaces nuestros gobernantes de clasificarlos en MENORES EMANCIPADOS y MENORES NO EMANCIPADOS.

Bueno, como hizo el PP en su modificación de la Ley del Aborto.
Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protecciónde las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.
Como Uds. saben, en situaciones de separación/divorcio de sus padres, los hijos pueden solicitar la emancipación judicial, a partir de los 16 años. Pues bien, así es como tratan a las chicas:
“Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales.”
En lo publicado este cuatro de agosto de 2.018, tampoco consideran la posible emancipación de nuestros hijos, pues estose añade al artículo 156 del Código Civil:
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»
Alguien tendrá que informar a nuestros hijos, y no necesariamente los padres, lo que es una posible emancipación, porque, tanto PP como PSOE, les tratan como a niños, mejor aún, como niñitos, aunque estén a punto de cumplir 18 añazos.
Ahora Uds., los padres. ¿A qué les da derecho, u obligación, la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA en casos de separación/divorcio?. Está claro, les acaban de quitar uno/a de sus derechos/obligaciones como padres: representar a sus hijos. Será cualquier asociación de mujeres, nutrida de la leche cremosa del presupuesto nacional, las que dirá a la mamá: SUS HIJOS NECESITAN UN PSICÓLOGO, y obvian que a las mamás nadie las ha impuesto un solo segundo no querido con el papá. De falta de información sobre eso, y sobre problemas sociales, NADA DE NADA. Perdón, sí. Darán dinero con tal que una mujer y madre, ante una asistente social, manifieste: mi hombre, el que yo escogí, me maltrata. Pero se lo darán por pobre. Las juezas y fiscales, seguro que ni lo piden, ni manifiestan maltratos. Además, saben que no decretan ningún divorcio por maltrato alguno

Bueno, sufrido papá, otro punto de reflexión, sobre su PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, si Ud. no tiene la guarda y custodia de sus hijos, pues es la mamá la que les empadrona donde quiera, a los hijos, menores no emancipados, por supuesto. ¿No lo creen?. Pasen y vean:

Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3109

“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.”

Cuando hablan de secuestros de menores, quien tiene la guarda y custodia puede llevar y empadronar a nuestros hijos, de Bilbao, Burgos o Madrid, a la Isla de la Palma (Canarias). Y cuando al cabo de un año un juez ve el caso, pues el niño ya tiene amiguitos en el colegio, y Ud. casi seguro que no pueda hacer nada. Y, ojo, en muchos ayuntamientos ni piden documentación que justifique la guarda y custodia. ¿Les suena el caso “JUANA RIVAS”?. Sería interesante que nos dijeran cómo empadronaron a unos hijos que residían en Italia en un ayuntamiento de Granada.
Y qué decirles cuando llevan a sus hijos a una casa de acogida o similares, porque lo decide la mamá, y Uds. sigue teniendo la PATRIA POTESTAD:
UD. NO PINTA NADA.
Eso es la PATRIA POTESTAD, eso es la EMANCIPACIÓN.
Nos tratan como a peleles, a nosotros: LOS PAPÁS. Y a los hijos, pues igual.
Reflexionen Uds. solos, sólo les damos información legal. Consulte con su abogado.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

TRES MUJERES MUERTAS EN BURGOS, EL CÓDIGO PENAL Y JUZGADOS

Si quitamos de la lista de las mujeres muertas en la provincia de Burgos, desde el año 2.016 al uno de mayo de 2018, a una mujer muerta en Álava, pero encontrada en la población de la Provincia de Burgos, Miranda de Ebro, ha habido tres mujeres muertas a manos de sus exparejas. Muertes que lamentamos y condenamos.

La última, una muchacha de 34 años, que era enterrada este último uno de mayo.

La primera reflexión, el Código Penal no ha retenido la mano criminal, asesina, o lo que sea de los culpables de tan tremendos hechos.

La segunda, los tres casos han tenido casos en los juzgados. La primera víctima, un divorcio, que no arregló todos los problemas que había entre los que fueron matrimonio.

https://apfsburgos.com/2016/07/17/investigar-muerte-de-una-mujer-en-aranda-de-duero-lo-de-machismo-no-basta/comment-page-1/

http://www.canal54.es/culpable-jose-tomas-villalibre-del-asesinato-de-benita-nunez-en-2016/

El segundo caso, la hija, en edad de pedir la emancipación, en el momento de quedarse huérfana de madre, tenían una vista en que la hija solicitaba no ver al padre, pero pleito iniciado por la madre (¿).

https://apfsburgos.com/tag/yolanda-pascual/

http://www.elcorreo.com/bizkaia/sociedad/sucesos/201611/03/detenido-hombre-anos-asesinar-20161103085333.html

En el último caso, tres denuncias y una orden de alejamiento, que no evitaron esta trágica muerte, de una mujer de 34 años, en que ha habido una brutal paliza.

http://espana.guadalupegarciagarcia.com/latest-news/mi-hija-habia-puesto-tres-denuncias-contra-ese-monstruo/

Sólo señalarles dos circunstancias en cuanto a muertes de mujeres. Muchas muertes de mujeres se producen cuando las parejas se separan, según un informe que, en su día, hizo el Ministerio del Interior.

http://www.laopiniondezamora.es/sociedad/2017/03/03/interior-relaciona-crimenes-machistas-deseo/988459.html

“Interior relaciona los crímenes machistas con el deseo de las mujeres de separarse rápido.”

“Es una observación a la que llega tras revisar 200 casos de este tipo para prevenir que ocurran.”

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En segundo lugar, en relación a su importancia respecto a los habitantes de España, hay mucho mayor porcentaje de muertes, entre el colectivo de personas nacidas en otros países, bien causante, bien como víctimas, bien ambas circunstancias. Y se comenta esto por el causante de esta joven de 34 años es de origen colombiano.

http://ramblalibre.com/2016/12/09/en-mas-del-45-de-los-asesinatos-de-mujeres-en-espana-el-agresor-es-extranjero/

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Por último, para evitar conflictos entre padres, reflexiono que los hijos de padres separados/divorciados debieran conocer su derecho a pedir la emancipación judicial, ya que no económica, como no la da la mayoría de edad en la inmensa mayoría de los casos, para que no sea, en muchos casos, la madre, la que todos los temas judiciales de esos hijos, aún de más de 20 años, los tenga con el otro padre, normalmente. Debieran ser los hijos los que pidan a ambos padres lo que corresponda. ¿Hubiera evitado esto la muerte de una periodista en Burgos?.

Les dejo a Uds estos temas, para su reflexión. Se les informa, para que Uds. se informen más y saquen sus conclusiones.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Como pueden Uds. suponer, después de las manifestaciones manipuladas en que se exige que la palabra de una mujer sea la condena de un hombre, y el ataque a un juez que tiene la ocurrencia de pedir la absolución de cinco andaluces, da miedo ser hombre y padre, también en Burgos.

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Miren como de un caso, van a conseguir cambiar el Código Penal, para que piensen Uds. si les manipulan o no cuando salen a gritar a las calles. YO SÍ TE CREO, pero sólo si eres mujer.

http://www.womenslinkworldwide.org/

“Caso «La Manada» en España

Solicitamos que se sancione disciplinariamente al juez que emitió el voto particular en el caso de “La Manada”

En Women’s Link Worldwide creemos que el cambio social a través de los tribunales es alcanzable y sostenible siempre que el reconocimiento de los derechos humanos logre trascender el ámbito judicial e involucrar a las organizaciones de la sociedad civil, otras instancias del gobierno y a la sociedad en su conjunto.

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NOTA DE PRENSA Women’s Link solicita al CGPJ que sancione disciplinariamente al juez que emitió el voto particular en el caso de “La Manada”

HAY 200 MILLONCEJOS PÚBLICOS PARA REPARTIRSE ENTRE……..

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EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS: PETICIÓN DE CONOCER VUESTRAS EXPERIENCIAS

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El año pasado, en Burgos, ayudamos a dos compañeros en temas relacionados con niños de unos tres añitos y referidos al empadronamiento de los mismos.
En diciembre, nos llamaron del ayuntamiento en relación a este tema, en el cual  se estaba metiendo la Concejalía de la Mujer, en relación al documento DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TRÁMITES PADRONALES CON MENORES, que permite empadronar sin presentar ninguna documentación de los niños, sobre su situación legal respecto a sus dos padres.
Han confeccionado un documento en que la cuarta parte lo dedican a temas de presunto maltrato.
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El año pasado, sobre este tema, hicimos unas cuantas gestiones. Entre ellas escribimos a Granada, en relación al empadronamiento de los hijos de Juana Rivas y su papá italiano, el que ella, Juana Rivas, eligió para ellos, libre y voluntariamente. Si esos niños no los hubiera empadronado el ayuntamiento de Maracena (Granada),  nos hubiéramos evitado todo lo que esa mujer ha organizado. Es decir que Juana Rivas debiera haber entregado documentación apropiada que no tenía.
La Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de Burgos,  sobre este tema, estima que el domicilio de los menores no emancipados está dentro de las competencias conjuntas de la PATRIA POTESTAD.
Es por ello que, para documentar mejor las gestiones que estamos haciendo, por lo que os rogamos nos contéis vuestras experiencias sobre el empadronamiento de vuestros hijos, para conocer cómo se empadrona en distintos ayuntamientos de España, respecto a hijos que no conviven con los dos padres, durante su minoría de edad.
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Estamos observando en distintas ciudades que el uso de la normativa vigente de empadronamiento:
En el caso de padres que no conviven (divorciado, separados u otros casos) y se conserva la patria potestad por los dos progenitores y no se pide ninguna documentación (sentencia judicial, convenio etc.) cuando se empadrona un menor por el progenitor que tiene la guardia y custodia. Los ayuntamientos tampoco recaban el consentimiento del otro progenitor y en muchos casos ni se enteran del cambio de ciudad. Podrías facilitarnos información de cómo actúan vuestros ayuntamientos a raíz de esta normativa de 2015 en los casos de empadronamiento de menores hijos de padres que no conviven para que por lo menos antes se hagan estas actuaciones:
*Antes de hacer cualquier cambio padronal de menores soliciten por los ayuntamientos a ambos progenitores: LA SITUACION LEGAL DEL MENOR.
*No se empadrone a un menor no emancipado sin ponerlo en conocimiento del otro, siempre que este no tenga ninguna limitación y tenga representación legal suficiente ostentando la patria potestad plena o compartida.
*En el resto de ámbitos de nuestra sociedad sea producido un avance en este sentido:
*Educación: Para matricular se exige resolución judicial, confirmación de vigor y las dos firmas además de duplicado de información del menor.
*Sanidad: Duplicado de tarjeta sanitaria del menor para atención primaria y hospitalaria y ante operaciones de salud firma de los dos progenitores.
*Tributario: Sentencia judicial exigida en el IRPF para cualquier desgravación de pensión de alimentos y gastos deducibles de los hijos.
Esperamos vuestros comentarios, bien poniendo un comentario en esta página:
bien en el correo:
feretojesus@yahoo.es
Como siempre, muchas gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 16-1-2.018
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DIVORCIO: LA BATALLA QUE HAY QUE LUCHAR, SIEMPRE, CON TU ABOGADO

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Muchas veces, cuando un padre apurado se acerca a nosotros, quiere una solución rápida para el problema del momento. Incluso se acerca cuando ya está en medio de un conflicto judicial, o tiene problemas para que se cumpla la sentencia.

Por supuesto, que nadie se acerque a nosotros para buscar milagros, pero sí comprensión y compartir unas cañas.

Independientemente de las reflexiones que se les pueda hacer en el momento, mejores o peores, pero eso, reflexiones, estoy convencido de que es desde el primer momento de entrar en esos problemas familiares, cuando estas modestas reflexiones se debieran tener en cuenta. Y esto se dice porque los niños se harán mayores, porque los problemas que conocemos, no por listos, sino por un poco de experiencia, pueden presentarse en cualquier momento, y es, desde el primer momento, cuando hay que conocerlos y “exigir” que se presenten en sede judicial, por el abogado, y por escrito.

Cuando un padre (que incluye madre) presenta una demanda, o responde a una demanda, los abogados tienen ante sí hojas en blanco, y hay plena libertad de hacer planteamientos. Y es por ello que, aunque ya lo hayan podido leer en reflexiones anteriores, se las recuerdo. Ya sé que más de un abogado dirá que son tonterías, pero el abogado y procurador no son derechos, sino obligaciones, y que las peticiones las rechace el juez, si lo estima oportuno. Sé que me dejaré algunas, pero ahí van éstas:

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1.- USO VIVIENDA

Cuando se es propietario, en todo o en parte, el no poder utilizarla todos los días del año es una pérdida de un derecho constitucional. Una limitación del derecho de propietario, y que nadie lo pierda de vista. Por ello, como ya han pensado algunos jueces, no yo, que se ponga en convenio, o pedido en los escritos, que si se utilizara por personas ajenas a la madre, o padre, y los hijos comunes, que se pierda ese derecho. Se les recuerda que ahora es muy corriente que, tanto hombres como mujeres, pueden tener hijos de varias parejas. Parece que hay pocos padres que admiten que les han expulsado a la calle, de una manera u otra. Uso, pero no abuso. Un ciudadano ha perdido un derecho de propiedad, y, encima, pagando, a veces, la cuota de la hipoteca, o préstamo/crédito con garantía hipotecaria, IBI, etc., incluso pueden avalar la operación los padres del que abandona la vivienda………..

http://salinerus.blogspot.com.es/2011/03/conclusiones-ponencia-sobre-uso-de.html

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2.- EL DINERO DE LOS NIÑOS

En cuenta de los niños. El papá o mamá, como representante, no como titular, y se dice porque las cuentas a nombre de los padres son embargables, por Hacienda, multas de tráfico, embargos……..

3.- ¿ HASTA CUÁNDO ?

Bien se ocupan los abogados, y los jueces, de recordar que el costo de la vida, normalmente, sube y sube, y que hay que actualizar las pensiones de alimentos. Sí, es lo habitual, para hacia abajo pocas veces o ninguna, pero es que los niños crecen y crecen, y, caramba, si ya tienen 16 años y pueden pedir la emancipación judicial. Pero, mira, si ya ha cumplido 18 años y es mayorcito de edad. Puede votar, y ya no le podemos decir que tiene que estar en casa a las doce. Pues bien, las relaciones con los hijos son de tú a tú, nos guste o no. Lo malo es que si no se pide que hasta ahí, los pleitos de dineros y estancias se tienen con el otro cónyuge, con el cual, muy a menudo, hay pocas, o ninguna relación, por no decir malas. Y hasta que tengan 25 ó 30 años. Ojo de lo que se les avisa. Pleitos entre padres y los niños con 27 años.

Así que los niños y niñas, mayorcitos de edad, qué quieren pasta: mamá, papá… necesito ……..y que arrasquen el bolsillo de papá y mamá, con sentencia o lo que sea, pero ya no es una confrontación entre padres. Los hijos exponen sus necesidades a ambos padres. Incluso, ya que no hay custodia compartida, la mitad del tiempo en casa de papá, y la otra mitad en casa de mamá.

Reflexión, poner en los papeles, pensión de alimentos para los niños, hasta emancipación o mayoría de edad por edad. Y que lo rechace el juez, no el abogado, si fuera el caso. Pedirlo va en la minuta del abogado. El llegar a esas edades es motivo de modificar acuerdos y sentencias, pero ahora con los hijos, no entre padres. ¿ Lo comprenden ?.

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4.- ¿POR QUÉ EN EL MES DE AGOSTO PAGAS PENSIÓN DE ALIMENTOS Y TIENES A LOS NIÑOS EN CASA?

Je, je, je…… Qué te lo cuenten.

https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

5.- SE HAN LLEVADO AL NENE A CANARIAS

Quizá no a Canarias, pero es frecuente que tienes puesto en la sentencia que recoges al niño los viernes alternos a la salida del colegio, y resulta que se lo acaban de llevar a 500 kms., y sin haber pedido permiso. La ley te permite pedir, que esos cambios sean hechos con autorización judicial previa. ¿ Qué le cuesta al abogado ponerlo en las peticiones ?. Más de uno se lamenta luego. Hacerlo sin permiso del juez es un delito, incumplimiento de una decisión judicial. Exígelo, SIEMPRE, a tu abogado. Si no viene en el convenio o sentencia los problemas los tienes tú. El que avisa no es traidor.

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6.- COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, ETC.

Hoy todos, o casi, tenemos teléfono, ordenador, etc., por ello es fácil tener un pequeño contacto con el hijo o hijos del cual estamos alejados diariamente. Pues, a pedir que el abogado lo pida, en los papeles……

7.- ROPITA, TARJETA SANITARIA, D.N.I., CARNET PISCINA, ETC.

Y nosotros pidiendo que se hagan duplicados de la tarjeta sanitaria, por ejemplo. Pues a pedir al abogado que ponga esas cositas. Ninguna ropa o vieja, acompañan a los niños, en algunos casos, por eso lo digo, porque nos lo cuentan. Los niños deben ir con la ropita y la documentación personal. ¿ Entendido ?. Que lo ponga por escrito el abogado.

https://apfsburgos.com/2017/06/12/la-tarjeta-sanitaria-de-los-hijos-de-padres-separadosdivorciados-defender-el-derecho-del-nino-o-se-hacen-duplicados/

 

http://salinerus.blogspot.com.es/2011/03/conclusiones-ponencia-sobre-uso-de.html-el-derecho-del-nino-o-se-hacen-duplicados/

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Bueno, también recordarles que hay fines de semana que son más largos, porque el viernes es fiesta, o el lunes, y considerarlo para que no haya problemas.

Se insiste, que lo ponga por escrito, SIEMPRE, el abogado, y si se rechaza, que sea el juez.

Por hoy, gracias por la atención que hayan dedicado a estas reflexiones.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 1-12-2.017

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¿ QUÉ SABEN LOS POLÍTICOS DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES?

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Desde hace mucho vengo defendiendo el derecho de información de nuestros niños y jóvenes por parte de los poderes públicos, cuando salen del ámbito familiar, y me estoy refiriendo a la información que se les pueda estar dando en escuelas, colegios e institutos, principalmente.
Estadísticamente, un porcentaje importante de alumnos en edad escolar es hijo de padres que no conviven juntos. Y es importante que estos jóvenes, independientemente de la información, correcta o no, que se les dé por sus padres, u otras personas, sobre estas situaciones familiares, tienen derecho a recibir información, entre otros temas familiares, sobre su derecho personal a pedir la emancipación, a partir de los dieciséis años, y por concesión judicial. Aunque también la pudieran tener por otros caminos. Y todo esto en centros escolares.
En efecto, actualmente el divorcio se concibe, legalmente, como un derecho basado en la libre voluntad de estar o no unido por el vínculo matrimonial, lo cual, evidentemente es respetable. Y ese derecho personal es para los dos componentes del matrimonio, y, por supuesto, de otro tipo de uniones, legalizadas o no.
Ante estas situaciones familiares, nuestros hijos tienen derecho a liberalizarse de la tutela familiar, de los padres y madres, para multitud de decisiones en el ámbito personal, a partir de los 16 años,  aunque mayoritariamente pueden seguir dependiendo de la ayuda familiar para sus necesidades materiales, como ocurre a muchos jóvenes al alcanzar la mayoría de edad a los 18 años. De la misma manera que elCódigo Civil contempla pensiones compensatorias para personas divorciadas, a cargo del otro cónyuge. Es decir, ni la emancipación, ni la mayoría de edad, ni el estar divorciado quiere decir que se sea independiente económicamente.
Y es por ello, que una vez más, estimo que se debe empezar a utilizar por los Sres. Políticos el correcto tratamiento del término menor de edad, para añadir, emancipado o no emancipado.
Y esto viene a cuento por dos normas legales o proposición de normas legales.
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La primera habla de lo que popularmente se viene llamando aborto. En la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo se indica:
“El que las menores de 16 y 17 años se encuentren acompañadas de sus representantes legales, padre y/o madre, personas que ostenten la patria potestad o tutores, según proceda, es fundamental para situaciones de vital importancia e impacto futuro, como es la interrupción voluntaria del embarazo.”
El PARTIDO POPULAR en el año 2.015 desconocía que los hijos de padres que no conviven juntos tienen derecho a pedir la emancipación judicial, y, en ese caso, si se les concede, ya nadie ostenta su patria potestad.
Este año es el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL el que ha presentado una Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
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“En primer lugar, resulta inaplazable reconocer a los menores de edad su derecho a solicitar la rectificación registral de la mención relativa al sexo y nombre para garantizar la prohibición dediscriminación por razón de edad contenida en el artículo 14 de la Constitución.”
Y lo que acojona es esto:

«Artículo 1. Legitimación. 

1. Toda persona de nacionalidad española y con capacidad legal suficiente para ello podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo. 

2. Las personas mayores de 16 años podrán efectuar la solicitud por sí mismas.
3. Las personas menores de edad y los incapacitados legalmente podrán efectuar dicha solicitud a través de sus progenitores o representantes legales, precisándose en este caso la expresa conformidad del menor. 

4. En caso de oposición de uno o de ambos progenitores o representantes legales, las personas menores de edad podrán efectuar la solicitud a través del Ministerio Fiscal, resolviendo el juez competente en el correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor.”
Resumiendo, el PARTIDO POPULAR “impone” a chicas de 16 y 17 años, que pudieran estar “emancipadas”,  la firma de los padres o un juez para “abortar”.
Hoy la portavoz ‘popular’ en esta materia, Carmen Dueñas, ha resaltado también lo que considera errores en el texto, como, por ejemplo, que legitima a los menores mayores de 16 años a solicitar el cambio registral de forma autónoma, cuando, según el Código Civil español «estos no gozan de capacidad para obrar plena porque están sujetos a la patria potestad de sus progenitores».
Y el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL quiere,  si Uds. tienen un hijo con un apéndice colgando, y perdonen por la expresión, aunque esté bajo su tutela o “PATRIA POTESTAD” pero con 16 ó 17 años, pues puede estar reclamando que le cambien de sexo en los documentos, y que se quiere llamar MARÍA, en lugar de MARIO, como lo pusieron Uds., y sin pedirles su autorización ni darles derecho a ser informados. Y les señalo que hablan de personas mayores de 16 y 17 años, y pueden estar emancipadas o no emancipadas.
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La propuesta de los socialistas indica que podrán solicitar el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil a través de sus progenitores o tutores. En caso de que los progenitores se opongan, la iniciativa contempla que los menores acudan al Ministerio Fiscal y la situación quede en manos de un juez.
Esta victoria  no ha servido, sin embargo, para contentar a los promotores de la ideología de género en el Congreso, que ahora insisten en “una ley integral de la transexualidad”. Según ha defendido una diputada de ERC, se pretende “superar una sociedad heteronormativa y binaria para poder ser libres de ser quien somos independientemente del sexo que se nos asignó al nacer”.
Vamos, que no dominan el tema los que firman o proponen leyes, por eso, Sres, Políticos, UTILICEN SIEMPRE: MENORES NO EMANCIPADOS y MENORES EMANCIPADOS. Se arman Uds. un lío con estos temas.
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Yo no juzgo, se lo dejo a Uds.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 28-11-2.017

MUCHAS GRACIAS, DE NUEVO, A LAS 60.000 Y PICO VISITAS

Hace pocos días, alcanzamos las 60.000 vistas de esta modesta página de reflexiones, básicamente dedicada a temas de parejas, padres, madres, niños, y relaciones familiares extensas, en situaciones de separación/divorcio.
Y era a principio de 2.016 cuando Manolo propuso crear esta página para transmitir diversas reflexiones sobre estos temas. Y era a principio de mayo de este año cuando agradecíamos las primeras 25.000 visitas, que apenas podíamos creernos.
Y esa aceptación de todos Uds., de todos vosotros, es lo que nos anima a continuar divagando, pensando, animando a reflexionar, cuando ya debiera haber en el Congreso de los Diputados una propuesta de ley sobre CUSTODIA COMPARTIDA, que fue exigida por los grupos políticos al actual gobierno.
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Y es en esta sociedad aterrorizada, al menos para gente informada, la que anima a seguir en la brecha. En efecto, hace pocos días, en un programa de televisión, un dirigente sindical policial decía que cuando una mujer denuncia a un hombre, el protocolo obliga a detener al hombre. ¿ Cómo no temer esto ?.
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¿ Cómo no asustarse cuando hace pocos días, en el Ayuntamiento de Burgos, nos decían que para cambiar a los niños de empadronamiento sólo hacía falta firmar un papel, por el padre o la madre ?.
Hace pocos días, visitando una iglesia en Ponferrada (León), y hablando de temas familiares, una abuela, que nos iluminó la iglesia para ver el retablo, nos hablaba de Juana, la Juana Rivas de la que habla toda España, y que sale un día sí y otro también en cualquiera de las televisiones. Y es noticia habitual en muchos medios de comunicación.
En efecto, casos de gente famosa han servido de modelo para hacer reflexiones. El campo del derecho es muy variado, sobre todo cuando podemos comprobar que entre los jueces hay distintos criterios, cuando el derecho de familia es el derecho del momento, cuando un juez, según donde ejerza, tiene distintas normas jurídicas, y muchas de sus decisiones pueden ser modificadas por instancias superiores.
Y no olvidamos dos deseos incumplidos, que debieran estar ya a disposición de las familias: UNA MEDIACIÓN OBLIGATORIA, o reflexión obligatoria, antes de cualquier petición judicial, porque, no lo olvidemos, en principio, los jueces deciden a falta de acuerdos, principalmente.
Y, en estos tiempos de igualdad en la boca de todos, CUSTODIA COMPARTIDA.
Pero, no perdamos de vista los tremendos problemas sociales que se presentan en las separaciones y divorcios.
Y, por último, recordarles que el estado no da libro de instrucciones para la vida de pareja, y la gente se separa y divorcia sin necesidad de justificarlo.
Transmito a Uds. el miedo por la política de terror que impera en España, en que es el Código Penal el que reemplaza al derecho  civil: MUJER DENUNCIA. ¿ Cómo se puede ser padre en estas circunstancias ?.
Una sola palabra: GRACIAS.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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ANTONIO DAVID FLORES Y ROCÍO CARRASCO. ¿ MEJOR UNA EMANCIPACIÓN JUDICIAL QUE UN JUICIO ENTRE PADRES ?

En estos días calurosos de verano, las familias del famoseo están que arden. Y me refiero a las formadas por Paula Echevarría y David Bustamante, y la pareja divorciada desde hace años formada por Antonio David Flores y Rocío Carrasco.

Y leo, con profunda tristeza, que se vean en un juzgado un chaval de 18 años y su madre, y no haya un beso entre ambos. Qué haya habido la boda de su madre y no hayan ido los hijos. Sí, es triste, muy triste que esto ocurra. Y hablo de Rocío Carrasco y su hijo. Y también de su hija.

Uno desconoce qué intereses económicos en la prensa del corazón y otros medios puedan tener ambos padres, y cómo eso ha venido influyendo en los movimientos jurídicos de los mismos.

http://www.vanitatis.elconfidencial.com/noticias/2017-07-18/rocio-carrasco-esquiva-la-mirada-de-su-hijo_1417067/

Pero, lo que llama la atención, en casos de gente famosa, en que los padres están enfrentados, con hijos de más de 16 años, que no se haya pedido, por lo hijos, la emancipación judicial, como podría haberse hecho en este caso. ¿ Informaron al hijo de esta posibilidad ?.

Y la emancipación que se produce por la mayoría de edad, en principio, no da la independencia económica a los hijos, que siguen dependiendo de sus padres, en ese aspecto. Y esta posible petición de emancipación tampoco hubiera ido destinada a dejar sólo y abandonado en el mundo a ese hijo, que seguiría dependiendo económicamente de sus padres.

Y cuando se quieren hacer leyes que garanticen, porque actualmente parece que no lo garantizan suficiente, el que los hijos menores no emancipados sean oídos en juicios de familia, hay que tener en cuenta otro aspecto, el derecho de ser informados. ¿ Por quién ?. Por el sistema educativo, para que les expliquen que las separaciones y divorcios de sus padres son derechos personales de ambos, y que los presuntos maltratos u otras circunstancias negativas no justificaron la separación/divorcio, y que el estado no les garantiza el vivir con ambos padres, si ellos no se lo conceden. Que les hablen de CUSTODIA COMPARTIDA, y MEDIACIÓN FAMILIAR. Y que, a partir de los 16 años, en esos casos, pueden pedir la emancipación judicial. Y, también, ser informados por el juez, ésos que dicen que leen las sentencias en audiencia pública. Sí, los hijos no tienen derecho legal a conocer las sentencias de los padres, ni el resultado, ni los argumentos.

Esto es lo que dice la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, sobre el derecho a pedir la emancipación judicial de este muchacho, que hubiera concedido  el juez o no, pero que hubiera evitado la petición judicial de la madre, seguramente.

“CAPÍTULO V

De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad

Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación.

1. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto:

a) Cuando quien ejerciera patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

b) Cuando los progenitores vivieren separados.

c) Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad.”

 

Sí que me llama la atención que en la página web NOTARIADO.ORG no se contemple que pueden pedir la emancipación judicial los hijos de los padres separados, por ese único hecho, cuando sí se contempla en la ley.

http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/pregunta-de-la-semana?p_p_id=NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin&p_p_lifecycle=0&_NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin_RN_FILTER_TEXTO_A_BUSCAR=Tengo+un+hijo+de+casi+16+a%c3%b1os+que+quiere+emancipa&_NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin_RN_FILTER_FAQCATEGORY=15&_NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin_fromHome=fromHome

“¿Mi hijo de 16 años se puede emancipar legalmente?

La mayoría de edad se alcanza, con arreglo a la Constitución, a los 18 años, pero la ley permite la emancipación a los 16 años cumplidos. La emancipación puede conseguirse por matrimonio, por concesión de los que tienen la patria potestad, con el consentimiento del menor, o solicitándolo el menor por vía judicial en el caso de que quien ejerza dicha patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona. En el segundo caso, que es el habitual, contando con el consentimiento de los titulares de la patria potestad y el del emancipado, puede otorgarse una escritura pública ante notario, escritura que deben firmar los padres y el menor. La escritura pública debe inscribirse en el Registro Civil.”

Insisto, en este desgraciado caso, el hijo debió ser informado de esta posibilidad (desconozco si lo fue o no), y pudo pedirlo, no siendo obligatorio, pero, de haberlo pedido casi seguro, se hubiera evitado un penoso hecho en los juzgados. Ni un beso entre una madre y un hijo. Para llorar. ¿ Se hubiera evitado el pleito ?.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIASEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Soy de los que pienso que no se hace un correcto uso del derecho para evitar pleitos entre padres. Tomemos el caso de este muchacho, que casi seguro depende de sus padres para su vida económica diaria. Las sentencias debieran garantizar los alimentos hasta la mayoría de edad o la emancipación, y, a partir de ese momento, el hijo, pone las dos manos, papá, mamá, PASTA. Pero los padres son los que debieran pedirlo. Y se concederá o no.

Y, desde ese momento, es el hijo quién pide ayuda a los padres. En el momento actual, los alimentos de los hijos son pleitos entre padres hasta muchos años después de acceder a la mayoría de edad, cuando el hijo puede hacer lo que le dé la gana.

Y, lo trágico, es que por este hijo, mayor de edad, haya pleitos entre los padres para pedirse dinero.

La madre podría decir, cama y comida la tienes en mi casa. Unas veces con el padre, otras veces con la madre, y que el hijo no querrá.

Ojalá me equivoque. Seguiremos recibiendo noticias de esta familia. Y enfrentamientos entre padres, cuando los temas con sus padres los debieran llevar los hijos personalmente, sino, ¿ para qué sirve la mayoría de edad ?. ¿ Sólo para ir de botellón y llegar de madrugada a casa ?.

ESPAÑA: POCO JUEZ PARA TANTO PLEITO

No escribiría estas reflexiones si no fuera por D. Manuel, Manolo para los amigos, que maneja mucha información y me estimula para que se pongan reflexiones en este blog, y que, además, es el responsable técnico del mismo. Pues bien. Ayer, cinco de julio, me envió un enlace en que se hablaba de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

https://boe.vlex.es/vid/ley-4-2017-28-684169845

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Esto de la jurisdicción voluntaria es un tema interesante, que debieran conocer y utilizar los padres y madres separados/divorciados, para acceder a resoluciones que, en principio, no precisan ser presentadas con el concurso de abogado y procurador.

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Y antes de meterme de lleno con lo quiero resaltar de esta ley, contarles dos anécdotas. La primera tiene relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2.000. El Ministerio de Justicia informaba de las muchas ventajas que iba a tener dicha ley. Entre ellas, decía que con la misma se iba a garantizar que fuéramos atendidos por un juez, y se reconocía que muchos actos judiciales en que, en el documento, se indicaba que se realizaban ante un juez,  no era cierto, y los ciudadanos hemos firmados muchos miles de documentos en que lo hacíamos en esas circunstancias. Esa decir, sin las garantías que reconocían las leyes.

La segunda anécdota corresponde a una conferencia que dio la Ilma. Sra. Jueza Decana de Burgos, a un colectivo de alumnos o de profesionales de temas sociales, y decía que donde más posibilidades teníamos los ciudadanos de ser atendidos por un juez, personalmente, era cuando se producía un internamiento no voluntario por temas de salud mental. Y esto fue hace pocos años.

¿ Qué me ha llamado la atención de esta nueva ley ?.  Sencillamente, es una ley para garantizar el acceso de personas con discapacidad al matrimonio. Esto dice su preámbulo:

“que se reconozca su derecho «a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges».

Por otra parte, aparte de garantizar que los encargados de tramitar los expedientes de estas personas puedan tener acceso a profesionales, que les ayuden a saber si ese consentimiento reúne todos los requisitos que sean válidos, exige que esos profesionales les atiendan personalmente:

“El Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento. Asimismo, se podrán solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio.”

Y es ahí, queridos padres/madres separados/divorciados, y ciudadanos en general, dónde quiero llegar. En efecto, porque esto mismo pido, exijo y estimo que debe garantizar la hipotética, futura o cercana ley sobre CUSTODIA COMPARTIDA que, en teoría, debe presentar el PARTIDO POPULAR próximamente. Eso, ni más ni menos que eso:

QUE LOS JUECES, EN TEMAS DE FAMILIA, ANTES DE TOMAR CUALQUIER DECISION SOBRE CUSTODIA DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS, RESERVADAMENTE, HABLEN, PERSONALMENTE, CON LOS PADRES Y CON LOS HIJOS QUE TENGAN CAPACIDAD Y DERECHO, Y, DESPUÉS DE ESO, DECIDAN SI INTERVIENE UN EQUIPO PSICOSOCIAL O NO, O TOME LAS MEDIDAS QUE ESTIME OPORTUNO.

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Algo tan lógico, que se contempla en esta ley, es exigible en temas de familia. Espero que estén de acuerdo, incluidos los Sres. Políticos, y el que no lo esté, que lo manifieste.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

NOTA DE AGRADECIMIENTO

Fue el 5 de mayo de 2.017 cuando se publicó:

A TODOS VOSOTROS, 25.000 VECES, MUCHAS GRACIAS

https://apfsburgos.com/2017/05/05/a-todos-vosotros-25-000-veces-muchas-gracias/

Ayer, cinco de julio de 2.017,  dos meses después, se alcanzaban las 40.000 vistas de este mismo blog. Por tanto, 40.000 veces gracias a todos Uds.

LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

Desgraciadamente, las disposiciones judiciales, en demasiados casos, no ponen paz entre padres separados/divorciados, en que, muy a menudo, se contemplan las grandes líneas de las relaciones entre ellos y lo que corresponda respecto a los hijos comunes. Quedando, por tanto, los pequeños matices diarios al libre albedrío de los padres, que piensan distinto, y ocasionan muchas miniguerras.
Y todo esto entra dentro de la guerra entre sexos que nuestros queridos dirigentes políticos están llevando, desde hace años, al terreno de la pareja, la familia y de los hijos.
GUARDA Y CUSTODIA
Personalmente, con las leyes en la mano, vengo defendiendo que la separación/divorcio es un derecho, personal, de ambos miembros de la pareja, de ambos padres, en definitiva. Y tanta denuncia, detenciones de padres y juicios no hacen que los jueces decreten divorcios por causa de maltrato. Pero sí crean una guerra continua entre padres.
Pues bien, en estas guerras provocadas por los que nos mandan, una muy común entre padres separados/divorciados, ilógicamente, se está llevando al terreno de la atención sanitaria de los menores no emancipados. ¿ Cómo ?. Negando la tarjeta sanitaria de los hijos al padre que no tiene la guarda y custodia. Notoriamente, muchas madres consideran que es un documento que es suyo, y, por tanto, hacen lo que quieren con él.
Han sido muchas las gestiones que se han llevado, tanto a nivel de asociaciones de padres, como por padres, para intentar resolver este tema, siendo la postura más común el solicitar un duplicado de la tarjeta sanitaria, ya que, teniendo una cada padre, se acabó el problema.
En esta línea de duplicados, parece que se han decantado diversos procuradores o defensores de derechos autonómicos o el Defensor del Pueblo. Como ejemplo estas dos resoluciones:
Recientemente, Manolo, el jefe técnico de esta modesta página de internet, ha obtenido información de distintas consejerías o departamentos de sanidad de varias autonomías. En concreto, en lo que se refiere a Castilla y León, la postura de la Consejería de Sanidad es de que es un documento personal de los menores no emancipados, nominativo a su nombre, que deben tener siempre a su disposición los niños, estén con un padre u otro, alegando, además, problemas para emitir duplicados. CASTILLA LEON
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Ante esta respuesta reiterada, recientemente, nos hemos dirigido al Procurador del Común de Castilla y León, en el sentido de que en los escritos de envío de dichos documentos, en los casos en que los dos padres no convivan juntos, se indique, claramente, que dicho documento debe estar siempre bajo la responsabilidad del padre que tenga en cada momento al hijo. Es decir, el documento debe viajar o ir con el niño.
Profundizando en esta problemática, estos problemas diarios entre padres: entrega de menores con su ropita, su D.N.I., tarjeta sanitaria, o comunicaciones telefónicas con el padre ausente, debieran ser expuestos y pedidos en las demandas y contestaciones judiciales, y contemplados en las disposiciones judiciales, con lo cual no debiera haber ninguna duda de si corresponde o no corresponde.
También existe la posibilidad de tratar estos temas judicialmente, en JURISDICIÓN VOLUNTARIA, sin abogado y procurador, al menos inicialmente, una vez que haya sentencias y surgen estos problemas.
Estos días,  debido a la insistencia de padres separados, el partido CIUDADANOS, ha solicitado, en las Cortes de Castilla y León, que la Junta de Castilla y León, emita, en estos casos, un duplicado de la tarjeta sanitaria. Tema que ya ha salido en la prensa regional, y ha tenido amplio eco:
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Obviamente, esta gestión o propuesta es de agradecer.
Teóricamente, debiera haber una cultura de enseñar a padres y madres los derechos personales de los niños, de los hijos comunes, y no debiera haber ningún problema para que este documento esté siempre a disposición de padre que tenga a los menores no emancipados en cada momento, pero este mundo no es perfecto, y siempre habría esas pequeñas, o grandes, malas leches de chinchar al otro padre, que no tendría, es de suponer, un castigo ágil en caso de “violar” los derechos personales de los niños, por tanto, dejando de lado las teorías, el emitir un duplicado evitaría estos problemas.
A continuación, añadimos un resumen de las distintas posturas de diversas autonomías sobre los documentos sanitarios personales, de nuestros hijos así como un enlace con un pdf de cada contestación . Sí es de señalar que alguna propone que este tema debiera ser tratado a nivel estatal para evitar posturas diferentes entre las autonomías.
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*Servicio Andaluz de Salud: “La tarjeta sanitaria es el documento que acredita la identificación del ciudadano ante el Sistema Nacional de Salud, por lo que cada tarjeta que se emite anula la anterior y no es imprescindible su presentación para la asistencia sanitaria». «puede sustituirse por la emisión de un certificado». ANDALUCIA.pdf

*Gobierno de Navarra Departamento de Salud: «creemos que debemos facilitar un duplicado de la tarjeta en interés de la persona menor no emancipada» «siempre que acredite suficientemente  la patria  potestad compartida» NAVARRA.pdf

*Gobierno Principado de Asturias Consejería de Sanidad: » (TSI) regulada por el Real decreto 183/2004″  «no contempla la emisión de duplicados de la TSI y por lo tanto no es posible realizarla en este momento» «no nos opondríamos a la discusión de esta problemática en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para llegar a un consenso» ASTURIAS.pdf

*Conselleria Salut Illes Balears; «»es personal y librador de un bien exclusivo hacia un titular» «en estos casos facilitamos a la persona interesada un documento sustitutivo de la tarjeta» BALEARES.pdf

*Servicio de Salud de Castilla la Mancha: «la  aplicación  de tarjeta sanitaria no permite hacer duplicados» «en ningún caso se produce desatención» CASTILLA LA MANCHA.pdf

*Departamento Salud del Gobierno Vasco: «se emite duplicado de las tarjetas individuales sanitarias, de los hijos de padres separados y cuya patria potestad sea compartida, a petición de los progenitores» EUSKADI.pdf

*Servicio Aseguramiento sanitario Generalitat Valenciana: Dan copia e incluso hay modelo para solicitarla «solicitud copia tarjeta sanitaria SIP de hijo o hija menor de edad para progenitores que no conviven» COMUNIDAD VALENCIANA.PDF

*Consejería de Salud Comunidad de Madrid: «se están emitiendo con regularidad TS duplicadas en caso de hijos menores de padres separados o divorciados, no emancipados y cuya patria potestad sea compartida desde el año 2007″ «se debería buscar un consenso entre todas las comunidades autónomas» MADRID.PDF

*Gobierno de Aragón Departamento de Sanidad. «la emisión del a misma está supeditada a la valoración de la documentación aportada»  «en caso de ser valorada favorablemente la solicitud, y siempre que no perjudique los derechos del menor y la protección de su datos personales, se procede a tramitar la emisión del duplicado» ARAGON,PDF

*Consellería de Sanidade de Galicia: De acuerdo  con la normativa de la Comunidad autónoma de Galicia no es posible emitir duplicado de tarjetas sanitarias, ya que cada vez que se emite una nueva tarjeta a un usuario, la anterior queda invalidada de manera automática. GALICIA PDF

*Servicio Canario de la Salud: El duplicado no esta previsto en la normativa estatal, que tampoco lo prohibe «Para la posible deteccion de la autenticidad de la tarjeta sanitaria, se incorpora en la banda magnetica un algoritmo de comprobacion numerico, que permitira informar si la tarjeta es valida en los casos que se ha procedido a emitir duplicados de la misma.» «se denegaria la misma por no coincidir la tarjeta vigente con la que se esta utilizando» CANARIAS

*Sanidad Extremadura contacto telefónico, No las emiten en la actualidad pero lo están estudiando para cambiar el sistema informático.

*Servei Catalá de Salud: Emiten duplicados a instancia delos padres teniendo la suficiente representación legal.

*Cantabria:  Servicio Cántabro de Salud se están emitiendo duplicados de tarjetas sanitarias de menores no emancipados a petición de los padres separados o divorciados  siempre que demuestren documentalmente que la patria potestad es compartida.

*Los servicios de Salud De la Rioja y Murcia . No se han  pronunciado todavía o declinan contestar nuestra petición

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARDOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

HIJOS DEL DIVORCIO EN VACACIONES: SOLOS EN CASA O EN LA CIUDAD

Llegan las vacaciones escolares. Época recibida por los estudiantes, de toda edad y estudios, con alegría.
Estas pequeñas reflexiones van dirigidas a los grupos que se oponen a la  CUSTODIA COMPARTIDA. Dicen NO a la impuesta, pero no se oponen a la imposición de la custodia preferente para uno de los padres, preferentemente MADRES.
Siempre he reflexionado que una de las consecuencias del divorcio, y, sobre todo, cuando es uno solo de los padres el que tiene al menor no emancipado la mayor parte del tiempo, es que uno de los problemas que tienen los niños es que les toca, muy a menudo, y, a muchos niños,el estar solos en casa, o estar al cuidado de un hermano mayor, o de un familiar, de un vecino, o de la nueva pareja del padre o madre. O solos en la calle.
Esto que hoy provoca estas líneas ya es un problema público. En algún medio de comunicación escrito, o en Radio Nacional, ya se habla de los niños con la llave de casa al cuello.

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Una consecuencia de la soledad de los niños es el uso de los niños de un teléfono, para tener algún medio de contacto con sus padres o cuidadores. Si debe ser de los caros, o de los simples. Otros que tenían asegurada una comida en el colegio, ya no la van a tener.
Obviamente, este problema también lo pueden tener hijos que conviven con ambos padres.
Por otra parte, nos espera un largo verano, y aparte de estar solos, también bastantes van a ser testigos de conflictividad entre padres por fechas de intercambio, de dónde están, si se comunican con el otro padre telefónicamente, que si no se les cuida bien.Qué si se les pueden llevar al extranjero por unos días.
No se pretende dar soluciones a problemas no fáciles de resolver, pero sí indicar estos hechos, para que, por lo menos, reflexionemos sobre la problemática de los niños de las separaciones y divorcios.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

. JUSTICIA DE FAMILIA: ¿ MÁS JUECES O MENOS PLEITOS ?

Me decía el Jefe Técnico de esta modesta página de internet, que, por cierto, no cobra, y no tiene derecho a convenio colectivo, ni representación sindical, que un día de estos dedicara algunas reflexiones sobre la justicia en jurisdicción voluntaria, en que una serie de peticiones se pueden presentar en el juzgado, en principio, sin necesidad de hacerlo con abogado y procurador. Y, en efecto, personalmente, pienso que es una barbaridad que en discrepancias entre dos padres, en que, por ejemplo, uno de ellos entiende que cuando los hijos menores no emancipados van a pasar un periodo de estancia con el otro padre no tiene que entregarlos con ropa para cambiarse, o los entrega sin la tarjeta personal sanitaria o su D.N.I., o cambios de colegios,  hay que acudir a un abogado para que ponga un pleito, o termine a voces el asunto, con denuncias, detenciones, juicios y lo que venga.

Uno de los temas queridos por este reflexionador es la posibilidad de los hijos de padres separados/divorciados de poder pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL sin que, inicialmente, tenga que hacerlo a través de un abogado. Y, en esto, suelo recalcar: ni esa posible EMANCIPACIÓN JUDICIAL, ni la MAYORÍA DE EDAD, significan para muchos jóvenes la EMANCIPACIÓN ECONÓMICA. Sobre este tema debieran recibir información a través del sistema de enseñanza. Y la experiencia nos viene enseñando que los hijos están pasando por situaciones personales, debidas a las nuevas situaciones personales de los padres, en que no debieran depender de los padres, de los abogados de los padres, de los fiscales o de los jueces, para tener voz y voto, en ciertos temas que les afectan, y mucho.

Y me gustaría que los padres separados/divorciaros, en multitud de temas, relacionados con la PATRIA POTESTAD, en que los padres discrepan, intentaran encontrar buscar respuestas por ese camino, inicialmente, sin abogados. Pienso, para mí mismo, primero lo gratuito, ¿ por qué no ?.

Pero claro, el problema es que hay mucha gente, sobre todo mujeres, a los cuales les ponen abogados gratis. Y ahí quiero llegar yo.

Cuando los responsables de administrar justicia, llámense responsables de los Tribunales Superiores de Justicia, por ejemplo, hacen, o presentan, el balance anual, siempre piden y piden y piden, más medios, más jueces, más juzgados, dinero, dinero, dinero, que pagan los que pagan impuestos. O, mejor aún, los políticos piden más dinero a préstamo, que no indican cómo, cuándo y con qué se va a devolver.

Y llegamos al título de estas modestas reflexiones: ¿ MÁS JUECES O MENOS PLEITOS ?.

Una ley, en el año, 2.005, sin ninguna duda, indicaba:

“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”

Obviamente, no pertenece a los jueces impedir que se presenten pleitos. Esa responsabilidad queda al libre arbitrio de las partes, aunque, procede recalcar, aunque uno de los dos cónyuges o padres no comparezca, en tiempo y forma, se producen decisiones judiciales.

En las comunicaciones judiciales, al menos en Burgos, se acompaña  información sobre mediación familiar, que deben aceptar los dos. En ciertas plazas se puede ofrecer MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL, por el propio juez.

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Los que debieran valorar si es más barato ofrecer MEDIACIÓN FAMILIAR o promover PLEITOS, son los políticos. Y me enfado mucho por la costumbre judicial de llamar a los abogados antes de las vistas, en que se discuten cosas, llegan a acuerdos que fuerza, de alguna manera, S. Sª, y que luego tratan de imponer los abogados a sus clientes, que no han asistido a los debates, a puerta cerrada.

Mi pobre experiencia, por lo que me cuentan, es que son catarros mal curados. Los padres no saben si han tenido un juicio, si han firmado medidas de conformidad, o qué diablos ha pasado. Y sobre temas muy importantes, de malas maneras, fuera de la salas de vistas, no resuelven crisis, ni arreglan diferencias……en muchos casos se abre un duro camino de denuncias, malas interpretaciones, más pleitos, incumplimientos de lo firmado, etc., etc. Se puede pactar sobre lo gordo, pero las pequeñas cosas, no se matizan, se olvidan, se obvian…..y eso produce roces. No se ha ganado tiempo en la Administración de Justicia, se ha abierto el camino a muchos pleitos.

No quiero cansarles a Uds., pero la reflexión que la sociedad nos debemos hacer es que el acudir a la justicia debería quedar después de una reflexión OBLIGATORIA sobre dos aspectos: problemas sociales y cuidado de los hijos.

Un padre no tiene abogado que le defienda cuando su cónyuge pide el divorcio, derecho respetable, legal. Y no tiene abogado o juez que le defienda cuando la madre carece de oficio y beneficio.

Por otra parte, recuerdo cuando hace ya bastantes años me decía un hombre, con experiencia de la vida: QUÉ NO HAYA DURO GASTADO, QUE NO HAYA SIDO GANADO.

Cuando uno debe defenderse ante alguien que tiene JUSTICIA GRATUITA, pleito fácil para el que lo pone.

A menudo, los abogados no piden los costos, según se van produciendo, como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Quiere Ud. hablar conmigo ?. La media hora, o la hora, a tanto, y lo pone sobre la mesa al empezar. Bueno, la primera hora es gratis, pero luego va a poner una provisión de fondos de tanto, para el estudio y presentar la demanda… El resto, antes de que salga la sentencia. Por supuesto, presupuesto previo, firmado por las dos partes.

Resumiendo, no todos quieren que se reduzcan los pleitos, pero, insisto, hay decisiones judiciales que se pueden pedir sin necesidad de abogado, al menos inicialmente.

Y, como me dicen muchos padres, ¿para qué quiere reflexionar una mujer, con hijos menores de edad, NO EMANCIPADOS, que puede obtener que se quede en la vivienda familiar, de la cual el otro va a pagar todo o parte de la hipoteca, pensión compensatoria, si no hay trabajo, etc., etc. No interesa CUSTODIA COMPARTIDA.

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¿ Y que el padre no está de acuerdo ?. Pues con una sola denuncia, el padre tiene muchas cartas para que le detengan…. Que ya no entre  en casa, que tenga un procedimiento penal, que tenga que pagar a abogado desde el primer momento…..Y a todas las mujeres las ponen el abogado gratis. ¿ Quién da más ?.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2029.pdf

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Uno. Se añaden las siguientes letras al artículo 2:

«g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.”

 

Que nadie se inquiete, este escrito no va reducir los pleitos, y si los tienen que sufrir los niños, son daños colaterales, de los cuales responsabilizan a los padres. VIVA LA GUERRA, ABAJO EL DIÁLOGO. MÁS JUZGADOS, SEÑORES. ÉSA ES LA SOLUCIÓN.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Como pequeña reflexión. ¿ Si en 100.000 ó 200.000 sentencias, en que la mujer ocupa la vivienda familiar, que es en todo o parte propiedad del otro padre, se indicara que si esa mujer, esa madre, que si convivieran en ese domicilio otras personas distintas de la madre y los hijos del padre, se perdería el uso de la misma ?.

Mujeres de España, no temáis. El Instituto Nacional de Estadística os permite empadronar a todas las personas que queráis, con la decisión judicial, y el otro propietario no puede hacer nada. Por eso, padres de España, pedir al juez, exigid a vuestro abogado, que en la decisión judicial se indique que si la madre conviviera con otra persona en la vivienda, de la cual eres propietario, en todo o en parte, se indique que perdería el USO y el ABUSO.

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