LOS POLÍTICOS, EL ABORTO, LOS HOMBRES Y LOS MENORES

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Recientemente, se ha celebrado una manifestación en pro de la vida, en que el aborto ha sido la diana del mismo.

Salvo mejor opinión, o información, los abortos se producen, por decisión de la mujer, y el embarazo, normalmente es por el consentimiento expreso de las mujeres. Otras circunstancias, se estima son residuales.

Esto demuestra que es exigible, tanto al hombre, como a la mujer, ser responsables en las relacione sexuales. Sobre estos temas, les animamos a leer declaraciones de un alto responsable del Partido Popular:

https://www.publico.es/politica/aborto-pp-garcia-egea-aborto-no-derecho-izquierda-intente-enganar.html

“El conservador defiende la presión de «aquella mujer que se queda embarazada» por parte del entorno familiar, de la propia pareja, o de tipo económico hace que ésta se vea abocada a «necesitar abortar, pero en contra de su voluntad en muchas ocasiones» y sostiene que se deben tener «los mecanismos del Estado suficientes para que esa decisión no se tome en base a la presión».

http://www.diariosigloxxi.com/texto-ep/mostrar/20190324134756/pp-defiende-manifestacion-provida-aborto-no-derecho

«Creemos que hay que apoyar a las parejas que tienen dudas sobre si seguir o no adelante en ese momento en que nadie puede ponerse en su piel y no subir a la tribuna del Congreso y hacer un discurso político, sino que esa decisión debe tomarse con todo el apoyo posible», ha incidido.”

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Sobre este tema hemos reflexionado, con amigos y compañeros. La realidad, pura y dura, es que el hombre no tiene derecho a saber que la mujer está embarazada. El vínculo matrimonial no da derecho a saber del embarazo de la cónyuge, normalmente, fruto de relaciones libremente consentidas por la mujer, y nadie busque tres pies al gato. Y la mujer puede abortar sin que el cónyuge sepa de esa circunstancia.

Qué no engañen a la población. LOS HOMBRES NO TENEMOS DERECHO A SABER QUE LA MUJER ESTÁ EMBARAZADA.

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

“Artículo 20. Protección de la intimidad y confidencialidad.

  1. Los centros que presten la interrupción voluntaria del embarazo asegurarán la intimidad de las mujeres y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal.”

Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

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“Artículo segundo. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Se modifica el apartado 5 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

«5. ……..

Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.»

Algunos partidos, y sus políticos, parecen no querer enterarse de que las hijas, que no conviven con ambos padres, pueden pedir la emancipación judicial. Es decir, hay dos tipos de menores:

–          MENORES NO EMANCIPADOS.

–          MENORES EMANCIPADOS.

Los señores políticos, y las jovencitas, parece que no se enteraron que su emancipación no las servía para nada.

Todavía recuerdo que pedí, seguramente al Congreso, que a toda mujer que se plantee abortar, que se la pregunte si se lo ha comentado a su pareja, y si su pareja la apoya en seguir adelante con el embarazo.

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SI ALGUIEN PIENSA QUE LOS HOMBRES PINTAMOS ALGO, EN ESTE PAÍS EN QUE LAS MINISTRAS ENCABEZAN LAS MANIFESTACIONES DEL OCHO DE MARZO, ESTÁ EQUIVOCADO.

SER PADRE ES UNA PROFESIÓN DE ALTO RIESGO.

RESUMIENDO, COMO PAREJA O CÓNYUGE NO TENEMOS DERECHO LEGAL A SABER SI NUESTRA PAREJA O CÓNYUGE ESTÁ EMBARAZADA O ABORTA, PERO COMO PADRES SE NOS PODRÍA EXIGIR QUE SEPAMOS Y DECIDAMOS SI NUESTRAS HIJAS ABORTAN O NO.

Y EN CASO DE PADRES SEPARADOS, PUES NI LES CONTAMOS.

Los que quieran hacer modificaciones legislativas que lo tengan en cuenta, y no hablen por hablar y prometer.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIOS DE SEPTIEMBRE: PENSIONES DE ALIMENTOS A LOS HIJOS HASTA SU EMANCIPACIÓN O MAYORÍA DE EDAD…….EN LA CUENTA DEL OTRO PADRE

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“La Audiencia exime a un padre de seguir pagando pensión a una joven de 22 años residente en Lanzarote;”

“Fue la madre de la joven quien recurrió la decisión que el juez de primera instancia tomó en abril de 2017….”

Si Ud. es de los que va a verse inmerso en su divorcio, después de las vacaciones de verano, a Ud. van dirigidas estas reflexiones. Y las empezamos con un pleito en Canarias. Hija mayor de edad, pero la que pone el pleito al padre es la madre, para los presuntos intereses de la hija.
Dos temas, la mayoría de edad, por emancipación a partir de los 16 años, o a partir de los 18 años, no le exime a Ud. de pagar, junto con el otro padre, gastos de sustento de los hijos. ¿Vale?.
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Lo que queremos hacerle ver es cómo es la madre la que defiende los presuntos o posibles derechos de la hija, que ya es mayorcita. Por eso lo volvemos a repetir.
Pues bien, eso tiene que reflexionarlo desde ya, y lo hacemos desde el deseo profundo de que los presuntos o posibles pleitos entre padres terminen con la emancipación o la mayoría de edad de los hijos, y sean los propios hijos lo que digan, papá, mamá os necesito para seguir estudiando, notoriamente, no para hacer el vago, por supuesto.
Por ello, querido amigo, querida amiga, amigos todos, desde el primer momento, Ud., o su abogado, deben respetar a los hijos, y deben darles su voz y voto, y sus
responsabilidades, cuando lleguen a la mayoría de edad, y, poner en convenio, o pedir que lo decreten en auto o sentencia, que cuando los queridos hijos lleguen a la mayoría de edad, por emancipación o mayoría de edad, se termine la obligación de ingresar, normalmente, en la cuenta del padre que tiene la guarda y custodia la pensión de alimentos. Y a  partir de ese momento, nuestros queridos hijos, contarán a papá y a mamá sus proyectos, para que les ayuden.
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Nuestro deseo es que en ese momento no sea la mamá o papá correspondiente el que reclame en el juzgado, al otro papá o mamá, para que se lo sigan ingresando en su cuenta, para mantener al hijo.
Por cierto, ¿por qué no pedir también que los ingresos a favor de los hijos no sean en cuenta a nombre del padre custodio, sino a nombre del hijo, ya que la cuenta del papá o mamá pudiera ser embargada?. Sería representante el papá o mamá, pero nunca titular de la cuenta
Reflexione sobre lo dicho, y entiéndase con su abogado. Lo único que pretendemos es que NO haya guerras entre padres y madres, cuando los hijos son mayorcitos, siendo los hijos los que pongan la mano, a papá y a mamá.
Gracias. Pídalo siempre, y si lo tiene que negar, o no otorgar alguien, que sea un juez, no otras personas.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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P. D.- Insistimos, una y otra vez, son sólo reflexiones. Esto no es una tesis de un máster, o una sentencia del Tribunal Supremo.

DIANA QUER, ADIOS.

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Terminamos el pasado año con una gran tristeza, una chica guapa y joven, después de muchos meses desaparecida, ha aparecido muerta. Muerte que parece sucedió el día de su desaparición. Descanse en paz, y toda nuestra comprensión y apoyo a los padres y hermana, especialmente.
Sin embargo, estas pequeñas reflexiones van en relación a lo que los padres separados/divorciados podemos hacer por nuestros hijos, con los que no estamos habitualmente, y no hay comunicación entre padres para hablar sobre cualquier problema o circunstancia de los mismos.
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Me encontré en una revista gratuita de actos y espectáculos, que se ven en bares y muchos lugares de ocio, que cuando el padre, o madre indicamos a nuestros hijos: cuidado con ir con malas compañías, no salir de noche, no ir a casas ajenas de chicos que viven solos, etc., etc. Somos padres tóxicos.
Pero la verdad como decían nuestros abuelos o padres, CUIDADO.
Es peligroso ir por Pamplona de noche y sola. O ir por sitios despoblados y de noche.
Nuestros hijos, y sobre todo hijas, tienen derecho a su sexualidad a partir de los 16 años, estando bajo la PATRIA POTESTAD de los padres.
Y nos podemos encontrar con la hija embarazada, con 16 años. Los padres, bien tenemos que decidir sobre un posible aborto, o apechugar con los problemas del embarazo. ¿ No sé lo creen ?.
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Publicada la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, de reforma de la Ley del aborto para reforzar la protección de las menores:
“Contenido más relevante
1.  Se suprime el apartado cuarto del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que establecía que, en el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les correspondía exclusivamente a ellas, de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
2. Mediante la modificación del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente se establece expresamente la obligación del consentimiento expreso de sus representantes legales para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente.
3. Se hace una remisión expresa al Código Civil, a fin de solucionar cualquier tipo de conflicto que surja al prestar el consentimiento por los representantes legales o cuando la decisión de estos pueda poner en peligro el interés superior del menor: «los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.»
Y en cuanto a posibles gastos de embarazo, en ciertos casos, también corren a cargo de los padres, según el Código Civil:

 

 

“Artículo 142

 

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. 
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. “

 

A un padre que pegó a una chica dos cachetes porque no estudiaba, el fiscal pedía OCHO MESES de prisión, prohibición de acercarse a la chica durante dos años, y 160 euros de compensación, Esto aparece en Diario de Burgos de 2 de enero de 2.018. Finalmente no le han condenado. La denunciante, la madre.

 

Así que, hijos haced lo que os dé la gana, no vaya a ser que me metan en la cárcel, y que os eduque el fiscal. Yo como padre, sólo pagar. Qué pena.
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Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.   2-1-2.018

¿ QUÉ SABEN LOS POLÍTICOS DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES?

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Desde hace mucho vengo defendiendo el derecho de información de nuestros niños y jóvenes por parte de los poderes públicos, cuando salen del ámbito familiar, y me estoy refiriendo a la información que se les pueda estar dando en escuelas, colegios e institutos, principalmente.
Estadísticamente, un porcentaje importante de alumnos en edad escolar es hijo de padres que no conviven juntos. Y es importante que estos jóvenes, independientemente de la información, correcta o no, que se les dé por sus padres, u otras personas, sobre estas situaciones familiares, tienen derecho a recibir información, entre otros temas familiares, sobre su derecho personal a pedir la emancipación, a partir de los dieciséis años, y por concesión judicial. Aunque también la pudieran tener por otros caminos. Y todo esto en centros escolares.
En efecto, actualmente el divorcio se concibe, legalmente, como un derecho basado en la libre voluntad de estar o no unido por el vínculo matrimonial, lo cual, evidentemente es respetable. Y ese derecho personal es para los dos componentes del matrimonio, y, por supuesto, de otro tipo de uniones, legalizadas o no.
Ante estas situaciones familiares, nuestros hijos tienen derecho a liberalizarse de la tutela familiar, de los padres y madres, para multitud de decisiones en el ámbito personal, a partir de los 16 años,  aunque mayoritariamente pueden seguir dependiendo de la ayuda familiar para sus necesidades materiales, como ocurre a muchos jóvenes al alcanzar la mayoría de edad a los 18 años. De la misma manera que elCódigo Civil contempla pensiones compensatorias para personas divorciadas, a cargo del otro cónyuge. Es decir, ni la emancipación, ni la mayoría de edad, ni el estar divorciado quiere decir que se sea independiente económicamente.
Y es por ello, que una vez más, estimo que se debe empezar a utilizar por los Sres. Políticos el correcto tratamiento del término menor de edad, para añadir, emancipado o no emancipado.
Y esto viene a cuento por dos normas legales o proposición de normas legales.
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La primera habla de lo que popularmente se viene llamando aborto. En la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo se indica:
“El que las menores de 16 y 17 años se encuentren acompañadas de sus representantes legales, padre y/o madre, personas que ostenten la patria potestad o tutores, según proceda, es fundamental para situaciones de vital importancia e impacto futuro, como es la interrupción voluntaria del embarazo.”
El PARTIDO POPULAR en el año 2.015 desconocía que los hijos de padres que no conviven juntos tienen derecho a pedir la emancipación judicial, y, en ese caso, si se les concede, ya nadie ostenta su patria potestad.
Este año es el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL el que ha presentado una Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
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“En primer lugar, resulta inaplazable reconocer a los menores de edad su derecho a solicitar la rectificación registral de la mención relativa al sexo y nombre para garantizar la prohibición dediscriminación por razón de edad contenida en el artículo 14 de la Constitución.”
Y lo que acojona es esto:

«Artículo 1. Legitimación. 

1. Toda persona de nacionalidad española y con capacidad legal suficiente para ello podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo. 

2. Las personas mayores de 16 años podrán efectuar la solicitud por sí mismas.
3. Las personas menores de edad y los incapacitados legalmente podrán efectuar dicha solicitud a través de sus progenitores o representantes legales, precisándose en este caso la expresa conformidad del menor. 

4. En caso de oposición de uno o de ambos progenitores o representantes legales, las personas menores de edad podrán efectuar la solicitud a través del Ministerio Fiscal, resolviendo el juez competente en el correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor.”
Resumiendo, el PARTIDO POPULAR “impone” a chicas de 16 y 17 años, que pudieran estar “emancipadas”,  la firma de los padres o un juez para “abortar”.
Hoy la portavoz ‘popular’ en esta materia, Carmen Dueñas, ha resaltado también lo que considera errores en el texto, como, por ejemplo, que legitima a los menores mayores de 16 años a solicitar el cambio registral de forma autónoma, cuando, según el Código Civil español «estos no gozan de capacidad para obrar plena porque están sujetos a la patria potestad de sus progenitores».
Y el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL quiere,  si Uds. tienen un hijo con un apéndice colgando, y perdonen por la expresión, aunque esté bajo su tutela o “PATRIA POTESTAD” pero con 16 ó 17 años, pues puede estar reclamando que le cambien de sexo en los documentos, y que se quiere llamar MARÍA, en lugar de MARIO, como lo pusieron Uds., y sin pedirles su autorización ni darles derecho a ser informados. Y les señalo que hablan de personas mayores de 16 y 17 años, y pueden estar emancipadas o no emancipadas.
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La propuesta de los socialistas indica que podrán solicitar el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil a través de sus progenitores o tutores. En caso de que los progenitores se opongan, la iniciativa contempla que los menores acudan al Ministerio Fiscal y la situación quede en manos de un juez.
Esta victoria  no ha servido, sin embargo, para contentar a los promotores de la ideología de género en el Congreso, que ahora insisten en “una ley integral de la transexualidad”. Según ha defendido una diputada de ERC, se pretende “superar una sociedad heteronormativa y binaria para poder ser libres de ser quien somos independientemente del sexo que se nos asignó al nacer”.
Vamos, que no dominan el tema los que firman o proponen leyes, por eso, Sres, Políticos, UTILICEN SIEMPRE: MENORES NO EMANCIPADOS y MENORES EMANCIPADOS. Se arman Uds. un lío con estos temas.
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Yo no juzgo, se lo dejo a Uds.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 28-11-2.017

HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: SI LOS HIJOS ESTUDIAN FUERA Y RESIDEN Y HABITAN EN OTRAS POBLACIONES. DEBEN DESEMPADRONARSE DE LA CASA FAMILIAR

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
SECCIÓN ESTADÍSTICA – EMPADRONAMIENTOS
BURGOS
 
Asuntos: – OBLIGACIÓN LEGAL  Y PERSONAL DE EMPADRONARSE DE LOS HIJOS MENORES EMANCIPADOS O MAYORES DE EDAD, DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS, QUE RESIDEN  EN OTRAS POBLACIONES, POR RAZÓN DE ESTUDIOS, Y QUE HABITAN EN EL MISMO DURANTE MÁS TIEMPO DEL AÑO QUE EN BURGOS, DE QUE SE EMPADRONEN EN LAS MISMAS.
  • POSIBILIDAD DE INFORMAR, POR PARTE DE LOS CIUDADANOS, DE ESTAS PRESUNTAS O POSIBLES SITUACIONES IRREGULARES, Y  PRESUNTA OBLIGACIÓN DE ESE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS DE HACER LAS OPORTUNAS GESTIONES PARA QUE LOS CIUDADANOS QUE HABITAN LA MAYOR PARTE DEL AÑO EN OTRAS POBLACIONES REGULARICEN SU SITUACIÓN IRREGULAR, DÁNDOSE DE BAJA EN BURGOS.

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Burgos, 19 de diciembre de 2.016
 
Muy Sres. nuestros:
He hablado con el teléfono 010, de información de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, donde me ha atendido Dª Rocío, muy amablemente y eficazmente, y me ha remitido a Uds. para que manifiesten su criterio sobre empadronamiento de menores emancipados y mayores de edad, hijos de padres separados/divorciados, que, por razón de estudios, habitan la mayor parte del año en otras poblaciones distintas a la ciudad de Burgos.
El problema es el siguiente, hay numerosos padres separados/divorciados, cuyos hijos no conviven con ellos normalmente, que, cuando se emancipan o llegan a la mayoría de edad, por razón de estudios, se desplazan a otras poblaciones a seguir, normalmente, estudios universitarios, poblaciones donde habitan la mayor parte del año.
Conociendo la obligación legal, personal, de dichos ciudadanos, nuestros hijos, hijos de padres separados/divorciados, menores emancipados o mayores de edad, de que se “deben” empadronar en la población dónde habitan la mayor parte del año, que, en estos casos suele ser la localidad donde realizan sus estudios, se expone a Uds. si dichos padres, separados/divorciados, pueden  informar a Uds. de cualquier infracción de la normativa vigente, por parte de sus hijos, menores emancipados o mayores de edad,  y se pueden dirigir a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos para informar de esas presuntas situaciones irregulares, para que esos hijos, menores emancipados o mayores de edad, regularicen su posible o presunta situación “irregular” relativa a su empadronamiento, y, si procede, se hagan, por Uds., las oportunas gestiones  para que sean dados de baja en el padrón de la ciudad de Burgos, si procediera, responsabilidad de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, o se les indique la obligación legal de empadronarse en la población donde habitan la mayor parte del año, indicándoles las consecuencias de no hacerlo, o lo que proceda.
Esperando que con urgencia informen, por escrito, sobre estas cuestiones:
  • Obligación legal, de los hijos de padres separados/divorciados, menores emancipados o mayores de edad, que por razón de estudios, residan en poblaciones distintas de Burgos, donde habitan la mayor parte del año, se empadronen en las poblaciones donde residen por esa razón, distinta de Burgos.
  • Posibilidad de los padres separados/divorciados de informar sobre las posibles o presuntas irregularidades en el empadronamiento de sus hijos, menores emancipados o mayores de edad, ante ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y posibilidad u obligación de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, de hacer las oportunas gestiones para eliminar esas situaciones irregulares en materia de empadronamiento, o lo que procediera.
Atentamente,
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 

¿ CUÁNTO CUESTA CADA NIÑO ?. MUCHÍSIMO DINERO PÚBLICO MANEJADO POR UNA ENTIDAD QUE TE PIDE DINERO POR LAS CALLES

ASUNTO:  PETICIÓN DE QUE SE INVESTIGUE SI LAS PERSONAS QUE POR LA CALLE, O EN EDIFICIOS PÚBLICOS, EN NOMBRE DE LA ENTIDAD ALDEAS INFANTILES SOS ESPAÑA, SON VOLUNTARIOS SIN COBRAR, O SON PERSONAL CONTRATADO POR DICHA ENTIDAD, Y SE IDENTIFIQUEN ANTE LOS CIUDADANOS PARA SABER EN CALIDAD DE QUÉ NOS PIDEN DINERO: VOLUNTARIOS O EMPLEADOS.
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Burgos, 9 de noviembre de 2.016

Muy Sres. míos:

Soy Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, y con una gran sensibilidad hacia los menores no emancipados con problemas, sobre todo en situaciones de separación/divorcio, y en casas de acogida y similares.

Ayer tarde fui a Correos, en Burgos, Plaza Conde de Castro, a enviar una carta certificada, con acuse de recibo, al EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN, en relación a la difícil situación personal y familiar de una MENOR NO EMANCIPADA.

Allí había instalada una pequeña mesa con material publicitario o informativo de la entidad ALDEAS INFANTILES SOS ESPAÑA. Y me fue ofertada la oportunidad de contribuir monetariamente a dicha entidad para los fines a los que se dedican.

Había atendiendo dicho punto informativo dos mujeres. Charlamos un momento sobre sus actividades, y cómo esta entidad se dedica a promocionar el que los ciudadanos colaboremos en las mismas, en pro de los niños, principalmente.

Ni que decir tiene que en este estado de derecho corresponde a las distintas administraciones públicas paliar o solucionar los problemas de los niños que estén en su territorio.

Da la casualidad de que en la Comunidad de Castilla y León no tienen ninguna de las aldeas infantiles que manifiestan tener, lo que me hace pensar que la labor de esas dos mujeres era meramente  recaudar fondos para sus distintas actividades, en otras partes.

Me manifestaron que eran de Valladolid, y que eran voluntarias, y que sólo se les pagaba el viaje y la comida. Es decir, sin ninguna relación laboral con ALDEAS INFANTILES SOS.

Nada más llegar a casa, por internet, me puse a buscar información sobre esa entidad. Había quedado en hacerme socio y aportar una pequeña cantidad al mes, y quedaba el trámite de dar un número de cuenta para que me hicieran adeudos mensuales.

Llamé a la persona que me había atendido y la hice varias preguntas sobre esa entidad, en nombre de la cual se dedican a atraer fondos. La manifesté mis dudas. Vi que no tenía mucha información sobre la entidad que decía representar, y no terminé de complementar el impreso.

Pues bien. ¿ Qué es lo que encuentro en internet sobre esta entidad, como se denominan ellos, en la MEMORIA NORMAL ALDEAS INFANTILES SOS ESPAÑA 2014 ?.

En primer lugar, que es una entidad que maneja grandes fondos, en la que alrededor de 600 personas de media habían trabajado en dicho año, con unos costos laborales de unos DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS, aproximadamente, durante dicho ejercicio.

Sus fondos proceden de aportaciones de particulares y empresas, más subvenciones de diversas administraciones públicas.

En cuanto a las actividades del voluntariado quedan reducidas a atender niños y a ayudar en las oficinas. Y las provincias en las que se puede colaborar, según esta página web son:

  • Barcelona.
  • Cuenca.
  • Granada.
  • Las Palmas.
  • Madrid.
  • Pontevedra.
  • Santa Cruz de Tenerife.
  • Zaragoza.

En su memoria de 2.015

tienen unos ingresos de origen privado de 36.446.000,- euros, y financiación pública española de 8.127.000,- euros, de diversas administraciones.

Manifiesta esta entidad que dedica un 76% de sus ingresos a programas sociales de su ámbito, lo que permite deducir que una muy importante cantidad de dinero, de origen privado y público, entre otros menesteres, se dedica a captación de fondos, de una cantidad de unos 10.000.000,- euros.

Como otras organizaciones, que se definen como humanitarias, etc., por las calles de Burgos, y como detallo, en la misma oficina central de Correos, puede haber personal pagado dedicado a captar fondos, bien para utilizar en España, bien en el extranjero.

No tengo nada que objetar a su labor, ahora bien, estimo que los ciudadanos tenemos derecho a saber si esas personas que nos piden nuestra ayuda económica son voluntarios que no cobran, o son empleados con empleo y nómina.

Por ello, rogaría se dirigieran a la oficina de esta entidad, en Valladolid, que se presume que su única o principal actividad es captar fondos para presuntas o reales labores sociales en otras comunidades autónomas o países, para que identifiquen a las personas que son voluntarios, sin cobro alguno, salvo dietas para cubrir gastos, o empleados con sueldo de esa organización.

ALDEAS INFANTILES SOS

C/ Ruiz Hernández, 12-2º F

47.002 VALLADOLID

Tfno. 963-398.821

Y dado que personas de esta entidad actúan, además de en Valladolid en otras poblaciones de Castilla y León,  como Burgos, se estima que debieran exigir, tanto a esta entidad, como a otras entidades, ONG´S o lo que sean, a que se identifiquen en sus uniformes de trabajo, bien como EMPLEADOS, bien como VOLUNTARIOS, para que sepamos todos los ciudadanos si nos atiende un empleado o un voluntario, pues muchos pensamos que en estas organizaciones, entidades, asociaciones, etc. todo se mueve a base de voluntarios, cuando, la realidad, es que manejan cantidades muy importantes de fondos privados y públicos, que generan muchos empleos, para atender presuntas o reales necesidades que debieran atender nuestras administraciones, y se envía a esa DIRECCIÓN TERRITORIAL por si estiman que este tema lo lleven en Valladolid, o también deben hacer inspecciones en las diversas poblaciones de Castilla y León donde se nos pide nuestra contribución monetaria, bien por esta entidad u otras.

El que funcionen este tipo de asociaciones hace que España parezca un país subdesarrollado, en que las administraciones públicas son incapaces de atender a sus ciudadanos necesitados, y sería muy lamentable que una parte de las muy importantes subvenciones públicas se pueda dedicar a “cazar” más subvenciones públicas.

Esperando informen sobre este control del personal que dicen representar a esta entidad, bien como voluntarios, bien  como empleados, de ALDEAS INFANTILES SOS, como se viene haciendo a numerosos pequeños negocios, entre otras inspecciones, atentamente,

 

 

Jesús    AYALA CARCEDO.

DESTETAR A LOS HIJOS DEL DIVORCIO, PARA EVITAR CONFLICTOS ENTRE PADRES. ESCRITO PÚBLICO HECHO CON MIEDO, MUCHO MIEDO. ¿SE PUDO EVITAR UNA MUERTE ?

Burgos, 7 de noviembre de 2.016
 
Estimado Sr.:
POR QUÉ TENGO MIEDO
Sé que corro un riesgo cierto al escribir esta carta pública, pero es que el genio me puede. Y lo digo desde la experiencia. En efecto, hace algunos años, la Concejala de la Mujer de entonces, de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, junto con otra mujer con responsabilidades públicas, me denunciaron, pero antes, el objeto de su denuncia, lo habían visto una jueza de Burgos, así como el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de Burgos y la Ilma. Sra. Fiscala encargada en temas de presunto maltrato a la mujer, que no encontraron falta o delito alguno, e, incluso, se me ofreció a hacer alguna otra gestión judicial. A la citada concejala le fue ofrecida una mediación penal, por asociación financiada por ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos,  que rechazó. Asimismo fue pedido a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos que sus servicios jurídicos la asesoraran sobre sus respetables pretensiones, lo que no ocurrió, salvo mejor información.
En cuanto a pedir o exigir que los niños en casas de acogida sean ingresados con conocimiento del juez de guardia, fue causa de otro brutal ataque institucional contra mi persona, y, como en el otro caso, con repercusiones familiares.
El que se me haya impedido hablar en juicios, ha sido norma.
¿ LA LIBERTAD DE PRENSA PRECISA DE CÓDIGOS ?
Y, por último, estamos ante una prensa que ha firmado un CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, con la Junta de Castilla y León. ¿ Es que la libertad necesita ataduras, o, mejor aún, existe con ataduras ?.
Pues bien. El pasado tres de noviembre me desperté con la noticia de que una mujer había sido asesinada en Burgos. Hecho brutal, salvaje, sin justificación, condenable, pero cometido por un solo hombre. Recalco, cometido por un solo hombre, y que se informó de su rápida confesión de los hechos. Y en estos casos, y comprueben por las estadísticas, o atentan luego contra sus vidas sus causantes, o son detenidos todos, o casi. Por lo tanto, se me permita afirmar que las penas, largas penas que se dan en condenas firmes, no fueron impedimento para cometer hechos tan atroces.
Por supuesto que la sociedad tiene que poner medios para que estos hechos no sucedan, y ahí permítaseme discrepar sobre los medios, siendo consciente de que algunos dramas se podrían evitar, pero no todos. Como pasa con el terrorismo, en que un solo hombre, o varios, sabiendo que van a morir, cometen crueles matanzas. ¿ O no es así ?.
Y, donde sí discrepo, y mucho, es en los medios.
AMENAZA A TODOS LOS HOMBRES DE BURGOS
Se reaccionó, por su parte, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, como harían todos o muchos de los alcaldes de España. Concentración ante las puertas del Ayuntamiento, palabras de condena, ayuda y solidaridad con los familiares de las víctimas, y lo que harían todos: MÁS CÓDIGO PENAL y LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. Ofrecimiento a todas las mujeres.
“Asimismo, el alcalde hizo un llamamiento a la «implicación» de toda la sociedad en la lucha contra los malos tratos a las mujeres y «anima» a denunciar cualquier tipo o manifestación de violencia y a evitar que cualquier acto de violencia de género quede en el silencio.”
Y se insiste, las duras penas del Código Penal no impidieron este cruel asesinato, ni otros muchos.
CUANDO NO SE DICE LA VERDAD
Acompañando en su tremendo dolor a los compañeros de esa mujer, Dª Yolanda Pascual Expósito, de la profesión periodística, así como a su hija, familiares y amigos, en mi modesta opinión, no procedió poner un cartel en la cristalera de la puerta del periódico al que dedicó largos años, y una esquela en la edición del cuatro de noviembre indicando: VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Por el hecho de un solo hombre, la culpabilidad no la traslade nadie al resto de los hombres de España y del mundo.
El que en la crucifixión de Jesucristo intervinieran pocos o muchos judíos,  en cierto momento y lugar, no es causa o argumento suficiente para decir que los judíos mataron a Jesucristo, y esa circunstancia acarreó muchísimos problemas a los judíos a lo largo de muchos cientos de años, lo que, manifiestamente, fue injusto, muy injusto, para todos los judíos que no tuvieron nada que ver con el asunto, y motivo de condena para todos los que los trataron cruelmente, negándolos los más pequeños derechos.
GENTE DE FUERA QUIEREN SER JUSTICIEROS EN BURGOS
Y ya quieren armar un circo en Burgos gente que quiere imponer sus criterios  y alguna subvención reciben, como es la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR.
Porque si las largas penas que contempla el Código Penal no impidieron la muerte de una mujer y madre, el hablar ahora de si está bien el actual Código Penal o está mal hecho, en mi modesta opinión, sobra. Como dicen en mi pueblo: Muerto el burro, la cebada al rabo.
¿ Es que dudamos que el Ministerio Fiscal  cumplirá correctísimamente en este caso, de oficio, cuando, según se informa, el detenido y en prisión ha confesado su horrible actuación ?. Porque estas actuaciones  hacen dudar a la población de que en un país, con tres millones de funcionarios y muchos políticos, deben ser asociaciones privadas las que dicen cómo deben ser las actuaciones públicas, de todos: legisladores, policías, jueces, políticos, etc., y, el colmo, con subvenciones públicas.
MATRIMONIOS Y DIVORCIOS EN BURGOS
Pues bien, dado que se han vertido diversas informaciones en relación al divorcio de esta víctima de la acción criminal del hombre que libremente escogió, como compañero y como padre de su hija, procede exponer algunas de las “verdades de barquero” en la relación hombre/mujer, con el vínculo matrimonial por medio:
Lo primero. El matrimonio ni es obligatorio, ni necesario, ni se impone pareja, para convivir, ser felices, ser padres, etc., hoy en día. Hace años había mucha presión social para parejas sin el vínculo matrimonial, incluso religioso. Así como hacia los hijos fuera del matrimonio.
En el Ayuntamiento de Burgos no dan ninguna “chuleta” o “manual de instrucciones” cuando se contrae matrimonio oficiado por algún concejal y en dependencias municipales. ¿ Cómo no va a haber controversias entre cónyuges sobre cualquier tema en común ?. Lo contrario sería un milagro.
Desde el año 1.981, ningún hombre o mujer precisa permiso de juez alguno para dejar de convivir desde el primer segundo de contraído matrimonio. Por lo tanto, ¿ hay muchos problemas sociales detrás de situaciones no deseadas, sin que haya maltrato alguno ?. Me temo que sí.
Actualmente no se está decretando divorcio alguno en que el juez de turno lo justifique por maltrato en Burgos. Y se le ruega que confirme o niegue este extremo. Por favor, si lo desconoce, pida los datos. A mí se me han negado.
Y se decreta el divorcio sin justificar las causas, salvo tres meses de matrimonio, como mínimo. ¿ Quién da más ?. Perdón, hay que solicitarlo. Y con que lo pida uno, vale.
UN HECHO VERGONZOSO PARA BURGOS
Un hombre de 75 años fue detenido, a principio de año. Indicaba su esposa, mujer o cónyuge, que le denunció, que había sufrido CINCUENTA AÑOS DE MALTRATO en su matrimonio. Sin comentarios, después de lo indicado anteriormente.
ALGUNAS GESTIONES MÍAS ESTE AÑO
Aparte de poner esa anterior noticia en conocimiento de la Junta de Castilla y León, fue en enero cuando ante ese Ayuntamiento de Burgos estuve repartiendo hojas informativas sobre la falta de impresos en los juzgados de Burgos, en relación a la EMANCIPACIÓN JUDICIAL de todos los hijos de padres de separados/divorciados de Burgos, y comentando este derecho, que pueden pedir todos los jóvenes de 16 y 17 años, en esa situación familiar. Y ha sido desde finales del año 2.015 cuándo se ha legislado sobre la forma de hacerlo de una manera fácil y accesible, en que, inicialmente, se puede solicitar sin abogado y procurador. Y pidiendo que hubiera esos impresos por varios medios.
Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, ¿ se está informando a todos esos ciudadanos de su derecho a pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL ?. Porque si  muchos jóvenes de 18, 20 y más años, no son independientes económicamente, ¿ dónde está el problema para que los hijos de padres separados/divorciados de 16 y 17 años alcancen la mayoría de edad para que sus relaciones con ambos padres no estén condicionadas por uno de ellos ?.
Ya tienen los impresos en el servicio de información de los juzgados.
Por otra parte, estimando que  nuestros jóvenes, hijos de padres separados/divorciados, o no, deben recibir información fiable e independiente durante su etapa escolar,  sobre estas situaciones familiares, partiendo de verdades jurídicas, como que el Estado Español no les garantiza el estar con ambos padres, si ese derecho no se lo conceden ellos, y sobre su derecho a conocer y pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, cuando sus padres no viven juntos,  se escribió a la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA ESCOLAR, de la Junta de Castilla y León sobre estos temas.
En julio último se escribió, aparte de altos responsables de la Junta de Castilla y León, a diversos alcaldes de Burgos, entre ellos Ud. mismo, y la concejala Dª Gema Conde, con el título:
“PETICIÓN DE QUE ASUMA, PERSONALMENTE Y PÚBLICAMENTE, LA CUSTODIA COMPARTIDA EN LOS TÉRMINOS QUE LO ASUME EL TRIBUNAL SUPREMO: LA CUSTODIA COMPARTIDA NO DEBE CONSIDERARSE EXCEPCIONAL, SINO NORMAL Y DESEABLE.”
Uds. dos no se han dignado contestar a ese escrito. Es su derecho. Sin embargo, se les recuerda que una de las causas que alegan los que legislan y explican las posibles causas de la violencia de género, doméstica, machista, patriarcal, etc. es la desigualdad entre hombres y mujeres. Independientemente de que hay ya muchas mujeres que son partidarias de esta modalidad de custodia en caso de separaciones y divorcios, ¿ cómo es que Uds., personalmente, no se implican en esta petición o deseo  de muchísimos padres de familia, cuando Ud. públicamente nos piden que nos impliquemos en vidas ajenas ?. No es que las mujeres deseen la igualdad, es que los padres queremos esa igualdad en casos de separación/divorcio. Por cierto, la custodia preferente de uno solo de los padres está ocasionando muchísimos problemas a los niños que todos dicen defender.
LO QUE UD. HA PEDIDO PÚBLICAMENTE CONTRA LOS PADRES DE BURGOS
Cuando Ud. pide a todos los ciudadanos que denuncien a hombres, ciudadanos a los cuales pide que le voten, y salgan luego absueltos, o se  sobresea la denuncia, en muchísimos casos, lo que Ud. está haciendo es condenar a:
  • DETENCIÓN ANTE FAMILIARES, VECINOS, AMIGOS, COMPAÑEROS DE TRABAJO. Sabiendo que, normalmente, apenas estén en presencia judicial, son puestos en libertad.
  • EXPULSIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR.
  • ALEJARLES DE SUS HIJOS.
  • POSIBLE PAGO DE UN ABOGADO, CUANDO A LA MUJER SE LE DA GRATIS.(Por cierto, muy mal pagados).
  • ETC., ETC.
Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, ¿ pediría Ud. perdón a los padres de Burgos, que son detenidos, expulsados de su domicilio, a los que se les separa de sus hijos, etc., y luego son absueltos ?. Porque Ud. ha pedido,  públicamente, a todos los ciudadanos que les denunciemos. ¿ Daría ese Ayuntamiento de Burgos alguna compensación económica a esos padres, a esos ciudadanos, a esos votantes que han sufrido todo o algunas de esas consecuencias que detallo sin que judicialmente hayan sido condenados ?.
En Diario de Burgos, de cinco de noviembre, se indica que 138 de procedimientos, ocasionados por denuncias, durante el primer semestre de este año han sido sobreseidos, es decir un 56 % de los procedimientos. ¿ Y Ud. quiere que los vecinos denuncien, detengan al vecino, y luego archiven el tema ?.
Asuma Ud. la consecuencias de sus arengas, que se estiman las hace en nombre de ese Ayuntamiento de Burgos y su Corporación Municipal. Porque se estima que todos los concejales están de acuerdo con sus palabras. ¿ O no es así ?.
¿ ALGÚN POLÍTICO RECOMENDARÁ REFLEXIONAR EN LAS TENSIONES DE FAMILIA ?
“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”
Sin comentarios. Eso lo dice una ley, no yo. ¿ Alguien sugiere MEDIACIÓN FAMILIAR ?.
¿ UD. COMPRUEBA QUE A LOS HOMBRES QUE DETIENEN EN BURGOS , POR TEMAS DE FAMILIA, TIENEN GARANTIZADOS TODOS SUS DERECHOS EN SU DETENCIÓN ?.
¿ Le interesa ese tema ?. Lo que dice garantizar la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿ UD., PERSONALMENTE,  ESTÁ DE ACUERDO EN QUE A LOS MENORES EN LAS CASA DE ACOGIDA SE LES PRIVE DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ?
Conteste, por favor. Yo también quiero que un juez decida y tutele su situación. Ud. sabe que se hace a espaldas del sistema judicial. ¿ Dónde está el problema ?.
DESTETAR A LOS HIJOS DEL DIVORCIO
Con ocasión de la muerte de Dª Yolanda Pascual Expósito ya expuse unas primeras impresiones en la página apfsburgos.
Y es muy preocupante la situación de los hijos en los casos de separaciones y divorcio, y por eso me cabreaba cuando no había impresos en los juzgados para que pudieran pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL. O cuando de ese derecho no les informan en la enseñanza pública o privada, y asociaciones privadas van a hacer talleres de no sé qué, en relación a las relaciones entre hombres y mujeres. Sí, porque de esto es lo que parece ha informado el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN:
“TSJCyL confirma que la mujer asesinada en Burgos y su exmarido tenían hoy una vista por el régimen de visitas de su hija.”
Los compañeros de la mujer asesinada informan de que la hija, en edad y motivos legales para haber pedido la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, PIDIÓ RENUNCIAR A LAS VISITAS PATERNAS.
Los respetables deseos o peticiones de la hija de la mujer y madre asesinada, por el padre de la misma, tenían, en la modesta opinión de este firmante de estas afirmaciones y reflexiones, un camino distinto al que ambos padres se vieran las caras en un juzgado que parece que no quiere que haya publicidad, y quién sabe si ese pleito pudo ser una de las causas de tan trágico desenlace para esa joven de 17 años, con la muerte de la madre, y el padre en la cárcel.
Quiero dejar una duda al mundo político, al mundo educativo y al mundo de la abogacía y judicial, desconociendo el procedimiento judicial por el que la hija quería dejar de tener contactos con su padre, el que su madre eligió.
Por las informaciones periodísticas, parece que su madre había solicitado una modificación de medidas para terminar con las visitas del padre, a petición de la hija. Respetable y nada que objetar.
Sin embargo, como vengo exponiendo en este largo y denso escrito, esta hija pudo solicitar la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, que en el caso de ser concedida, sobre todo si la consentían los padres, sería ella solita la que decidiría sobre sus relaciones con ambos padres.
En este procedimiento, no hubiera habido, si hubiese sido el caso, una petición de la madre para quitar las visitas al padre, porque lo deseaba la hija. Se hubiera suprimido, si hubiese sido el caso, una petición de la madre, contra el padre. En que debió ser un abogado de la madre el que solicitaba o exigía al padre cortar toda relación con su hija.
En definitiva, horas después del asesinato de esta mujer, de una manera alevosa, había programada una previsible CONFRONTACIÓN JUDICIAL DEL ASESINO Y DE LA ASESINADA. O, en todo caso, la confirmación de que una madre, junto a la hija, exige que el padre pierda todo derecho de estar con su hija.
Hoy la duda que lanzo a políticos, abogados y jueces, es si con la EMANCIPACIÓN JUDICIAL de la hija de ambos se hubiera evitado un asesinato.
Código Civil:
Artículo 323
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.
 
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.”
Mi modestísima opinión. Toda relación padre hija debiera haberse resuelvo sin que interviniera la madre. Y es más. Con la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, las relaciones personales  de padre e hija dependerían sólo de ellos. Sobraban abogados, jueces, Ministerio Fiscal……y la madre.
REFLEXIÓN FINAL
Si esta joven de 17 años hubiera pedido la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, y se la hubieran concedido, hubiera sobrado ese juicio en que una madre parece que solicita judicialmente que el padre no viera a la hija, aunque fuera a petición de la propia hija. ¿ Hubiera esto evitado que horas antes del juicio fuera asesinada la madre, por el padre al cual querían quitar  toda relación con la hija de ambos ?. No corresponde a este parte contestar. Quizá nadie lo sepa, ni el propio asesino, pero les dejo a Uds. esta duda razonable y muy inquietante.
Uds. mismos.
Con temor razonable y razonado, atentamente,
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Si en algo he errado, o en algo no está de acuerdo alguien, se piden disculpas, pero nadie dude de que en todo o en parte se utiliza la ley, sólo la ley, y nada más que la ley. Y eso no es discutible.
En cuanto a las mujeres de Burgos, que no cunda el pánico. Si duermen acompañadas, no duermen con un enemigo, sino libremente y con personas de su elección. Hay mayores riesgos de sufrir un accidente mortal en las calles de Burgos o si circulan por la NACIONAL UNO entre Burgos y Miranda de Ebro (Burgos), en vez pagar la autopista que corre paralela, que convivir con un hombre por ellas elegido, y al que pueden abandonar sin pedir permiso nadie. ¿ Problemas ?. Sociales: paro, empleos precarios, viviendas caras….. Pero de eso, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, no eche la culpa ni a los hombres ni al vínculo matrimonial.

DESDE BURGOS, CON DOLOR Y RESPETO ANTE LA MUERTE DE UNA MUJER, PERO HAY QUE INVESTIGAR

Como no puede ser de otra manera, total condena por la muerte de una mujer en la ciudad de Burgos, ayer tres de noviembre de 2.016, y nuestra solidaridad con su familia, sobre todo con su hija, pues parece que, la víctima y el presunto agresor, que se informa se ha responsabilizado de este acto cruel,  tienen una hija de 17 años. Así como a amigos, compañeros de profesión periodística, etc. Descanse en paz.
Pero ya se ha puesto en marcha la maquinaria global contra este tipo de sucesos: ¿ había denuncias ?. Mujer, llama al 016, etc. Todos contra el maltrato.
Y no, cualquier justificación del presunto agresor para tan terrible suceso no es aceptada. Y punto.
Sin embargo, me remito a los argumentos que ya manifesté cuando murió a manos de su cónyuge o ex cónyuge una mujer en  Aranda de Duero (Burgos), y había un divorcio de por medio, como en este caso. Hace pocos meses…..
No, el Código Penal no es freno suficiente para este tipo de sucesos. Ni las órdenes de protección, en muchos casos.  Son muchas mujeres las que luego se acercan a los hombres de las que presuntamente las protegen. Y no las pasa nada, pero al hombre sí.
Los que tratamos con padres en estas situaciones sabemos de la tremenda presión y angustias que acompañan a muchas separaciones y divorcios. Y parece que no hay ningún interés de nuestras autoridades para hacer una estadística de suicidios, sobre todo de hombres, que, desgraciadamente, suceden en estas situaciones, y parece que son muchos. Y ese daño colateral habría que vigilarlo. ¿ O es que no interesa ?. ¿ Por qué ?. ¿ Da miedo dar cifras….. y posibles causas ?.
Respetando el dolor de estos momentos, veamos lo que dicen algunos políticos:
Alcalde de Burgos:
“Asimismo, el alcalde hizo un llamamiento a la «implicación» de toda la sociedad en la lucha contra los malos tratos a las mujeres y «anima» a denunciar cualquier tipo o manifestación de violencia y a evitar que cualquier acto de violencia de género quede en el silencio.”
“El secretario regional del PSOE, Luis Tudanca, ha lamentado la muerte de la periodista Yolanda Pascual, presuntamente a manos de su exmarido, y ha deseado que «entre todos» se logre acabar «con esta lacra social» ya que «representa uno de los mayores problemas de España».
Ahora bien, ya empiezan a salir datos que pueden ayudar a ver algunos problemas existentes entre ambos padres, y posible repercusión en la hija:
“Yolanda Pascual Expósito, de 50 años, iba a acudir esta misma semana al juzgado para solicitar la retirada de las visitas paternas concedidas al padre de su hija, de 17 años.”
“Ambos habían tenido una separación traumática y esta semana acudían al juzgado porque su hija, de 17 años, había solicitado renunciar a las visitas paternas, según el director del diario donde trabajaba la víctima.”
Me retiro en argumentar, de momento, pero veamos como el maltrato NO es causa de divorcio alguno. Si alguien tiene datos en contra, que los aporte. Yo los he pedido, y nadie los da. Demos la voz a un juez:
 
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1 DE VALLADOLID
 
Vistos por D. EMILIO VEGA GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valladolid el Juicio de Divorcio n.º 76/15 instado por el Procurador Sra. Vallejo Román, en nombre y representación de M.ª Jesús ………. bajo la dirección del Letrado Sra. Aller Franco, frente a José ………., declarado en rebeldía.
Segundo.– En virtud de la reforma operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, en los Arts 81 y 86 del Código, aplicable al caso a tenor de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Única, se decretará judicialmente el divorcio a petición de cualquiera de los cónyuges una vez transcurridos tres meses desde la celebración de matrimonio. En el caso que nos ocupa los litigantes contrajeron matrimonio del día 5 de mayo de 1984, por lo que concurriendo el único requisito de plazo que actualmente se exige, procede decretar el divorcio.”
Y está ciudadana habrá denunciado a su cónyuge, haya o no haya sentencia. El juez no la divorcia por maltrato, en un juzgado especializado en estos temas. ¿ Se lo explican a las mujeres ?.
Y volviendo al caso de esta mujer asesinada en la ciudad de Burgos, perteneciente al gremio del periodismo. Su hija, se manifiesta, tiene 17 años. ¿ Es que nadie la ha hablado, a esta hija, de que ha podido pedir la emancipación judicial desde que tenía 16 años, y su madre no tenía que haber pedido judicialmente nada sobre las relaciones padre e hija ?. Y que, de alguna manera, podría estar entre las causas que haya podido tener este hombre para matar a su madre, y que se repite e insiste, no justifican violencia alguna, y menos matar a una mujer y madre de su hija.
Y ahora se puede solicitar  la emancipación judicial sin que, inicialmente, se precise abogado y procurador, por muchos jóvenes en caso de separación y divorcio de sus padres. ¿ Por qué no se ha pedido en este caso ?.
. ¿ Se habría evitado este drama ?. ¿ Se lo explican a nuestros hijos en los centros de enseñanza ?. Lo anterior y esto. Buena pregunta, para no manipular a los hijos.
Si llegáramos todos, incluidos los políticos, a la conclusión de que hay muchos sucesos de este tipo en que hay separaciones y divorcios, a lo mejor, en vez de denunciar, habrá que unir a los padres para reflexionar en esos casos. ¿ Seguro que no evitaría algún grave suceso ?. Y, por cierto, nadie olvide que hay problemas sociales en estos casos que no arreglan ni leyes ni jueces.
Es difícil ser padre, cuando la política de los que nos piden el voto, los políticos, es expulsión de padres de familia…..a la calle. Se los detiene con la simple denuncia de una mujer, cuando hay ley que dice que una mujer es víctima con una sola denuncia. Sin hablar del SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, o ALIENACIÓN PARENTAL, y  el nombre es lo de menos, sí que, en muchos casos, los hijos reciben una visión negativa del padre por parte de la madre, justificando divorcios y luchas por temas económicos, como uso de la vivienda familiar.
Si que corresponde  reflexionar si este horrible drama se hubiera evitado si se hubiera aplicado una CUSTODIA COMPARTIDA de la hija, por ley, ya que igualdad enseñan a nuestros hijos en el sistema escolar. ¿ O no es así ?. ¿ Qué tal si se empieza por casa ?.
Sí, corresponde una investigación en que se debe estudiar y preguntar a todos los que intervinieron en estos temas: jueces, fiscales, abogados, procuradores, familiares, servicios sociales, equipo psicosocial, etc. Si es que queremos aprender en estos dramas, al menos los que dirigen las administraciones, porque quizá lo de la denuncia no es el mejor camino en muchos casos..
Mujer, denuncia al que libremente escogiste. ESO NO ME CONVENCE.
Ante una mujer que aún no ha recibido sepultura o no ha sido incinerada, se guarda el debido respeto. Descanse en paz.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
En Burgos, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

DIVORCIO: MEJORES CONVENIOS Y MEJORES SENTENCIAS.

Todos los que me conocen, y han escuchado, o leído, mis humildes reflexiones, saben de algunas de mis ideas sobre estos temas, que debieran conocer todos, y perdonen mi soberbia, cuando inician un proceso de nulidad, separación o divorcio, casados o no, parejas de hecho inscritas, o no, con hijos o no.
Pues bien, lo primero que se debe tener en cuenta es que la separación o divorcio son derechos personales de cada miembro de la pareja, por lo tanto, si manifiestamente es uno solo de los dos el que quiere el fin de la plena relación jurídica como pareja, todo planteamiento de convenio NUNCA DEBIERA SER DE MUTUO ACUERDO, sino pedido por uno con el consentimiento del otro. Las condiciones podrán ser las mismas, pero la fórmula debe dejar claro que es por el planteamiento, petición o exigencia de uno y no de los dos de la petición de separación o divorcio.
Bien, pasemos a las consecuencias. ¿ Son la separación o divorcio el comienzo de una libertad total ?. Pues no debieran serlo para nadie, cuando hay el uso de bienes comunes por parte de uno de los miembros de la pareja, hay hijos menores no emancipados o hijos mayores de edad o emancipados pero que no son independientes económicamente, o un miembro de la pareja recibe una pensión del otro miembro.
Esto es lo que se debiera firmar en convenio o pedir judicialmente, según estas muy humildes reflexiones.
1.- VIVIENDA FAMILIAR QUE ES DE AMBOS O DE LA PERSONA QUE NO LA OCUPA
Esto es lo que algún juez ha pensado, y manifestado en reuniones sobre este tema: EN EL CASO DE QUE EN DICHA VIVIENDA CONVIVIERA UNA NUEVA PAREJA DEL MIEMBRO DE LA PAREJA QUE LA OCUPA, PERDERÍA EL USO DE LA MISMA. De la misma manera, no se podría empadronar a ninguna persona distinta al miembro de la pareja o hijos a los que afecta el convenio o sentencia. Tampoco podrían utilizarla otras personas distintas.
2.- ME CAMBIO DE CIUDAD Y ME LLEVO A LOS NIÑOS
Esto debe quedar claro en el convenio, o pedirlo judicialmente: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. Bien porque el otro padre no lo acepta, bien porque procede modificar el convenio autorizado judicialmente existente o la sentencia existente resultado de un juicio. Pero se insiste, ponerlo o pedirlo desde el primer momento, como lo anterior.
3.- DINERO DE LOS HIJOS, EN CUENTA DE LOS HIJOS
Nunca en la cuenta del padre que pueda administrarlo, esos dineros que pone el otro padre para los hijos comunes. ¿ Por qué ?. Muy sencillo. Que en todo momento se sepa que corresponde a los hijos, y no al padre que pueda tener la custodia, en el caso de menores no emancipados, o mayores de edad. Y porque en la cuenta del padre o madre que lo administre no está seguro ante un embargo por una multa, por hacienda o por una deuda impagada. Y, si los hijos están emancipados, o son mayores de edad, ¿ es que lo son para todo pero no para manejar el dinero que pueda darle el otro padre ?. Sería curioso que uno de esos hijos sea el alcalde de su pueblo, y maneje los dineros del pueblo, pero los dineros que le pasa el papá se lo maneja mamá. Un poco de seriedad, por favor.
4.- PENSIÓN COMPENSATORIA
Veamos lo que dice el Código Civil sobre este tema, en su artículo 101:
“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
Pues bien, esto no sólo debe estar en el Código Civil, y saberlo los abogados, sino indicado en convenios que se aprueben judicialmente, o pedido que se indique en sentencia.
Por otra parte, las pensiones compensatorias, notoriamente a favor de las madres, debieran autorizarlas los hijos emancipados o mayores, en ciertos casos, como se contempla en el citado Código Civil, y en su artículo 82:
“Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.”
Claro, si a la madre el padre la paga una pensión compensatoria, eso puede incidir en lo que podrían recibir los hijos. Amén de que eso va contra la posible herencia. ¿ Lo saben todos ?. Los intereses personales y respetables de las mamás, notoriamente, no coinciden con los de los hijos. Yo lo tengo claro. Y, ¿ ustedes ?.
5.- EMANCIPACIÓN O MAYORÍA DE EDAD, CAMBIO DE CONVENIO O SENTENCIA
Sin ir más lejos, esto viene, también, en el Código Civil, entre otros, en el artículo 91:
“Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
Los hijos pueden y deber tener arte y parte en su futuro cuando acceden a la emancipación, derecho que deben saber que existe, y que lo pueden pedir al juez, personalmente, o llegan a la mayoría de edad. Y, en estos casos, deben tener voz y voto en su futuro, y punto. Ni padres, ni fiscales, ni jueces, ni equipos psicosociales, ni abogados y ni procuradores. ¿ O no es así ?.
RESUMEN
Resumiendo, cuando hay bienes comunes en el uso de uno sólo de los miembros de la pareja, hijos comunes no emancipados, o hijos emancipados o mayores, o se reciben pensiones compensatorias, no existe libertad total: SOBRE BIENES DE LOS CUALES NO SE ES PROPIETARIO EN SU TOTALIDAD, HIJOS COMUNES NO EMANCIPADOS, HIJOS COMUNES EMANCIPADOS O MAYORES DE EDAD, O SE RECIBEN PENSIONES COMPENSATORIAS.
Lo malo es, que si no se pone en el convenio o sentencia, que Dios os coja confesados. Más pleitos. Que lo vayan contando los que ya lo han sufrido o lo están sufriendo.
Decía mi difunto padre: LO BIEN PUESTO, BIEN PARECE.
Ponerlo y pedid, o exigid que lo pongan. El que avisa no es traidor. Suerte.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
En Burgos, empezando el otoño de 2.016.

EMANCIPACION DE VALERIA QUER. ¿ QUÉ PASA CON LOS HIJOS,  ES QUE NO SE ENTERAN DE SUS DERECHOS Y DE SUS RESPONSABILIDADES

Desde hace unas semanas, es noticia nacional la desaparición de una chica de 18 años, Dª DIANA QUER LÓPEZ-PINEL.

 

No hay diario, radio o televisión, que no haya dedicado páginas o programas a este suceso, día tras día.

 

Detrás de esta noticia nos hemos enterado todos de la dureza de un divorcio que ha afectado a dos hermanas, Diana, la desaparecida, y su hermana, Valeria.

 

Aparte de la desaparición de Diana, también ha sido noticia el cambio de custodia de la hermana pequeña, Valeria. Estaba con la madre, y, judicialmente, ahora la tiene bajo su custodia  el padre.

 

Hace unos días, y ha tenido que ser por una mujer no profesional del derecho, psicóloga, la que se extrañaba de este suceso. Y lo vi en una televisión. ¿Por qué se está dando vueltas a la custodia de esta hija, Valeria, de 16 años, cuándo Valeria puede pedir la emancipación judicial, y decidir sus relaciones con ambos padres, si se la conceden ?. Porque es posible, incluso, que hayan cambiado la custodia sin haberla escuchado (¿).

 

En una relación familiar, tan judicializada, según parece, entre padres, ¿ cómo a esta joven nadie la dice, o la informa, que puede pedir la emancipación judicial ?. Porque, permitiéndola la ley pedir esa mayoría de edad anticipada, las relaciones tan personalísimas de esa chica con ambos padres está en manos de fiscales y jueces.

 

¿ No lo sabe Valeria ?. ¿ Nadie ha informado aValeria de este derecho ?.

 

Insisto, con la autorización de los padres, las distintas asociaciones de padres y madres separados/divorciados, ya que en los colegios e institutos, salvo error u omisión, no informan a nuestros hijos de ese derecho, deberíamos enviar a todos esos hijos de padres separados/divorciados, esa información que deben tener. Ya que no lo hacen los poderes públicos, lo deberíamos hacer desde las asociaciones de padres.

 

Cuando defendemos o exigimos una ley mejor de CUSTODIA COMPARTIDA, debemos informar a nuestros hijos de sus derechos, y de sus responsabilidades.

 

¿ Tenemos miedo de que nuestros hijos conozcan esto ?. Esto sería terrible.

 

Un saludo a todos.

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

solicitud-emancipacion

LA REBELIÓN DE LOS ESCLAVOS ESPAÑOLES, PERDÓN, QUERÍA DECIR DE LOS HIJOS ESPAÑOLES DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO. LA LEY OS PUEDE HACER LIBRES

Dos noticias, de los últimos días, me han hecho repensar de lo poco que sabe la gente en especial, en España,  sobre el derecho de familia y como, por eso, nos manipulan a su antojo y libre albedrío. ¿ País de tontos ?. Y yo sé poco más, pero no mucho. Perdonen mi soberbia.

En efecto, hace pocos días leía una noticia de una de las mujeres madres mártires de este país que ha ocupado muchos espacios de prensa, radio y televisión. Una tal Dª MARÍA JOSÉ CARRASCOSA. Quizá les suene.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2016/08/30/valencia/1472551837_228989.html

Pues bien, un juez de Estados Unidos, y seguramente con mejor información que yo, la condenó a largos años de cárcel, que pudo evitar, si llevaba a su hija, que suponemos todos que tuvo libremente con un señor de dicho país, que había traído a España, sin todos los requisitos legales que eran necesarios. Esto la dijo:

“Entérese: el juego se ha acabado. El suyo es un caso de odio y venganza que ha creado usted, quien ha considerado a su hija una propiedad”.

Lo dicho, esta heroína (que no tiene nada que ver con una droga del mismo nombre) se consideraba, y aún hoy, supongo,  propietaria de la hija, de ambos. Y, para defender su propiedad exclusiva, pues mejor cárcel que la hija pudiera tener relaciones con el padre que ella eligió, y con un medio hermano que nació entretanto. Nombre de la hija: VICTORIA SOLENNE.

Y esto se ha aplaudido en este país, España:

MADRE CORAJE, ERES UN EJEMPLO PARA LA MUJER ESPAÑOLA. ANTES MUERTA QUE SENCILLA.

Y claro, a otras mujeres que han considerado a los hijos propiedad exclusiva de ellas, también han salido en la prensa, radio y televisión:

Dª MARÍA SALMERÓN: CUARTO INDULTO

http://politica.elpais.com/politica/2016/07/22/actualidad/1469187509_353176.html

Claro, aquí esta pobre propietaria de su hija, Dª MARÍA JOSÉ CARRASCOSA, pues no hubiera entrado en la cárcel en España. ¡ Qué malos los jueces de Estados Unidos y vaya sistema judicial y político que no comprende a una madre cómo ésa !.

Otra propietaria de su hija, exclusiva, por supuesto, Dª SUSANA GUERRERO:

http://www.20minutos.es/noticia/2777566/0/audiencia-toledo-razon-susana-guerrero/

“Susana Guerrero: «Estoy que ni me lo creo, pero él (el padre) todavía tiene derecho a visitas y voy a seguir peleando para que mi hija sea protegida y no le vea a solas».

Vamos, que estamos en un país en que las leyes están mal hechas y que los jueces no protegen su exclusiva propiedad, los hijos.

Ahora, con un tema desgraciado, muy desgraciado, una hija de familia bien desaparece, y es noticia de todos los medios de comunicación: Dª DIANA QUER LÓPEZ-PINEL, mayor de edad. Pero hay otra hermana pequeña, VALERIA, edad, 16 años.

http://www.actuall.com/familia/diana-quer-otra-victima-la-ley-la-violencia-genero/

Los beneficios económicos de la propiedad de las hijas para la madre (¿): dos mil euros al mes, por cada hija. Vamos, que muchos padres de familia, después de hacer una carrera, trabajar como  burros y mantener a familias de varios miembros no ganan eso. Y es de pensar que esas dos hermanas se harían la cama, se prepararían el desayuno, irían solas a clase, harían compras para el hogar, pondrían la mesa,  etc. Bueno, salvo que tuvieran servicio doméstico, y ni la madre ni las hijas necesitaban ayudar en casa. ¿ Qué hacía esa madre por las hijas ?. Manejar 4.000 euros al mes de sus hijas, supongo, sin dar cuentas a nadie. Vamos, como el gobierno en funciones, según he oído.

Dejemos a las madres, las propietarias, y pasemos a la edad en que pueden dejar de ser propiedad de las mamás: TANTO VICTORIA SELENNE COMO VALERIA TIENEN DIECISEIS AÑOS O MÁS, PERO NO DIECIOCHO.

Como todos sabrán, a la hermana de esa joven desaparecida, DIANA, y ojalá aparezca pronto sana y salva, una jueza ha cambiado la custodia de VALERIA, y se la ha dado al padre. Bueno, quién ha tomado esa decisión sabrá.

Sin embargo, esa joven, VALERIA, tenía, y tiene, la ley a su favor para pedir y posiblemente obtener, judicialmente, la EMANCIPACIÓN, que no quiere decir que sea  económica, pero que la hubiera permitido no depender de jueces, fiscales, equipos psicosociales o los abogados de papá o mamá. Obviamente, muchísimos jóvenes a los dieciocho años, edad de oficial de emancipación, siguen dependiendo de sus padres.

A todos los posibles lectores, normalmente relacionados con temas de separación/divorcio y sus consecuencias para padres e hijos, sóloRECORDARLES:

VUESTROS HIJOS TIENEN DERECHO A SOLICITAR JUDICIALMENTE LA EMANCIPACIÓN, A PARTIR DE LOS DIECISÉIS AÑOS, SI SUS PADRES VIVEN SEPARADOS.

Personalmente, este tema se lo he comentado a diversos padres separados/divorciados. Después de muchos años de luchas, disgustos y con los hijos que miran al otro lado, y los problemas de los padres a los hijos se la traen al pairo, si permiten esta expresión, pues no están por la labor de comentarles este derecho, PERSONAL, de cada hijo de padre separado/divorciado.

Por supuesto, los distintos sistemas educativos sólo están interesados en comentarles las diversas actitudes sexuales que puedan existir en la sociedad o llenarles la mente de la palabraIGUALDAD.

Resumiendo, ni los padres ni el sistema educativo les hablan de sus posibles derechos legales en caso de separación/divorcio de sus padres. También tienen obligaciones, por supuesto.

Y es recordándoles a Uds. el caso de dos jóvenes en medio de durísimas batallas legales de sus padres: VICTORIA SELENNE Y VALERIA, que tienen edad para pedir judicialmente laEMANCIPACIÓN. Seguramente nadie les ha hablado de esta posibilidad, con lo cual quizá no hubiera sido necesario que judicialmente quiten la custodia a la madre de VALERIA.

Es decir, esas hijas, entre otros muchos jóvenesDEBEN SABER/TIENEN derecho a saber que puede pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL a partir de los DIECISÉIS AÑOS, para que nadie les manipule. Y, con tanta educación deIGUALDAD con que les atragantan en el sistema educativo EXIJAN estar en igualdad con el padre y madre, hasta su emancipación económica.

Obviamente, esto es política ficción. Mi sugerencia es que las ASOCIACIONES DE PADRES/MADRES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA, U OTRAS, ENVIARAN UNA CARTA, A PARTIR DE LOS QUINCE AÑOS, A TODOS LOS HIJOS EN ESTAS CONDICIONES DE SEPARACIÓN/DIVORCIO DE SUS PADRES, indicándoles que la ley les permite pedir laEMANCIPACIÓN JUDICIAL a partir de los DIECISÉIS AÑOS.

Con el acuerdo de tanto padre que se queja de leyes, jueces y sentencias, por supuesto, y que viene exigiendo CUSTODIA COMPARTIDA y cambiar la actual ley.

Si tanto luchamos por la CUSTODIA COMPARTIDA, esto, que apenas cuesta, ¿ por qué no lo hacemos YA ?.

Yo ya lo propuse, pero debemos hacer campaña antes los padres para que permitan que lo hagamos las asociaciones, como labor educativa. Si no lo hacemos nosotros, ¿ quién lo hará ?. NADIE.

¿ Dónde está el problema ?. ¿ Es nuestra obligación ?.

Cuando un esclavo tiene la llave de su libertad, por lo menos que sepa que esa llave existe: EMANCIPACIÓN JUDICIAL.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

En Burgos, a cuatro de septiembre de dos mil dieciséis.

PADRES E HIJOS Y LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO

Los que llevamos muchos años separados/divorciados, y nuestros hijos son ya mayores, y nos relacionamos con otros padres que empiezan del duro y difícil del divorcio, en que no prima el respeto y la reflexión, algo creemos haber aprendido, aunque también nos equivocamos, y dar consejos, a nadie se los damos, sólo reflexiones.
Pues bien, una sentencia aclara, a los que no lo supieran, que aunque los hijos estén emancipados, o sean mayores de edad, todas las modificaciones de las posibles pensiones de alimentos son asunto entre los padres, porque lo que se modifica es una sentencia de divorcio en que sólo han podido ser parte los cónyuges.
Un padre no puede demandar a su hija para modificar la pensión de alimentos
Ésa es una realidad que no podemos olvidar. Entonces, la pregunta es ésta: ¿ Y cómo podemos evitar o intentar evitar esta situación ?.
Cuando muchos padres empiezan el divorcio, y a menudo con denuncias y temas penales, y los niños son pequeñitos, se nos suele caer la baba, y queremos CUSTODIA COMPARTIDA, o al menos muchas visitas y días de vacaciones con ellos. No es extraño que se ceda el uso de la vivienda, sin esperar a que te expulse el juez, sin saber si tus padres van a asumir esta nueva situación y cargarán con padre e hijos, o si se podrá alquilar otra vivienda. Vamos, lo que prima es lo inmediato, y muchas veces el juez y abogados, sin nuestra presencia, fuerzan pactos, que se aceptan como corderitos.
Pero los hijos se hacen mayores. Nadie olvide que en estas circunstancias, ellos, sí, ellos, los hijos, a partir de los dieciséis años pueden pedir la emancipación judicial, que es distinta a la concedida por los padres. Sin que ello signifique que se emancipen económicamente. Y a esas edades, sobre todo a partir de los dieciocho años, pueden ser ni nis, legionarios, alcaldes de una ciudad, o miembros del congreso de los diputados, y muchas cosas más. Pero para modificar pensiones, hay que hacer el juicio a la mamá, o papá, en su caso, porque lo que se modifica es una sentencia de divorcio, en que los hijos no eran parte.
Reflexiones, para evitar que un hijo licenciado en algo, o haciendo oposiciones para juez, dependa de la mamá para todo lo relacionado con papá. Este problema hay que verlo desde el segundo cero del comienzo de gestiones relacionadas con la posible nulidad/separación/divorcio de los padres.
¿ Impide alguien que tu abogado en convenio entre ambos padres o en petición judicial pida que la pensión de alimentos de los hijos menores no emancipados sea hasta su emancipación o mayoría de edad ?. Pues que lo pida. Lo concederán o no, pero que lo pida.
Por supuesto, los hijos en necesidad pueden acudir a ambos padres a pedir ayuda, legalmente. Y tanto como se lucha por unaCUSTODIA COMPARTIDA, ¿ por qué no la mitad del tiempo en casa de papá y la mitad del tiempo en casa de mamá ?. ¿ Dónde está el problema cuando los hijos están emancipados o son mayores de edad ?.
Por otra parte, notoriamente, las cuentas de las mamás son embargables, por créditos, impuestos, multas, etc. Por lo tanto, lo que se ingresa en su cuenta, para alimentos de los hijos, no están protegidos en la cuenta de mamá. ¿Qué impide que se pida judicialmente que se ingrese en cuenta a nombre de los hijos, aunque en su minoría de edad la maneje la mamá ?.
Los hijos se hacen mayores. Esas dos cositas: PENSIÓN DE ALIMENTOS HASTA LA EMANCIPACIÓN O LA MAYORÍA DE EDAD. INGRESO EN CUENTA A NOMBRE DE LOS HIJOS, NO DE LA MADRE, AUNQUE LO DISPONGA DURANTE LA MINORÍA DE EDAD.
Qué nadie os razone que eso el juez no lo va a conceder. NADIE LO IMPIDE PEDIR,  Y QUE LA RESPUESTA LA DÉ EL JUEZ, NUNCA EL ABOGADO. Digo yo.
Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Ahora, cuando hay hijos emancipados o mayores de edad, en los convenios en que no haya menores no emancipados, deben dar su consentimiento a lo que les afecte. Algo es algo

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