MEDIDAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS. PEDIR SIEMPRE QE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS, SEAN CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. EL QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA PUEDE EMPADRONAR A LOS HIJOS DONDE QUIERA.

Muchos no lo hicimos bien, sobre todo porque antes no había internet, las separaciones y divorcios no eran la multitud que hay ahora. Hoy las asociaciones son numerosas a lo largo y ancho de España. Se maneja abundante información jurídica. Incluso se ofrecen abogados especializados en estos temas.

En demasiados casos, cosas y circunstancias que nos parecen imposibles, PASAN. Un hecho, que muchos ven imposible, es que su expareja, excónyuge…la madre de sus hijos cambie de ciudad, por múltiples motivos, y se lleve a esos hijos menores, no emancipados, o no emancipados en edad de pedir la emancipación.

Y se los llevan, y los empadronan, y los inscriben en un colegio, y entonces, rápidamente, a consultar a un abogado y a quejarse.

De la misma manera que los jueces y abogados consideran que el IPC sube, o cambia, sus hijos pueden ser cambiados de ciudad y autonomía con total impunidad. Y LUEGO A LLORAR.

Sin embargo, si en su decisión judicial se indica que esos cambios deben ser con autorización judicial previa, se estaría cometiendo un delito, que lleva castigo, si lo solicitan.

Esto no quiere decir que sus hijos no puedan ser llevados, con bendición judicial, a otra ciudad, pero Ud. podrá defenderse. Si no tienen esta garantía, con los tiempos que tarda la Administración de Justicia, se suele llegar a hechos consumados que luego hacen difícil que se cambien esas circunstancias.

Más de una vez, hemos comentado esta posibilidad, y hemos reflexionado sobre la necesidad de que se lo pidan a su abogado, tanto en medidas provisionales, como en la sentencia de nulidad/separación/divorcio, y no sólo durante la vista oral, sino en los escritos que correspondan. SE INSISTE, POR ESCRITO SIEMPRE.

Ahora hay DOS argumentos de peso para hacer efectiva esta exigencia.

El primer argumento es, ni más ni menos, las políticas lingüísticas de algunas autonomías, en que, por ejemplo, el castellano/español no está garantizado en su plenitud, como Uds. verán en las noticias.

https://www.rtve.es/noticias/20201103/ley-celaa-castellano-lengua-vehicular/2052345.shtml

“PSOE, Podemos y ERC ultiman un acuerdo para eliminar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza.”

O que se lleven a niños del País Vasco (Euskadi) a Baleares, o viceversa.

Utilicen el miedo a estos cambios de domicilio de los niños, para que se contemplen en las decisiones judiciales, la obligación de la autorización judicial previa a dichos cambios.

Prevenir es curar, se decía antes.

Nosotros, una vez más, les advertimos, luego, no lloren. Y, para rematar el tema, y, como segundo argumento, esto es lo que permite la normativa de empadronamiento:

BOE.es – Documento BOE-A-2020-4784
BOE.es – Documento BOE-A-2020-4784Documento BOE-A-2020-4784

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal

“2.2.1.3.1 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.”

NO ADMITIMOS LLOROS, SI UDS. NO LO EXIGEN A SU ABOGADO. LUEGO LO AUTORIZARÁ EL JUEZ O NO, PERO SU DERECHO/OBLIGACIÓN ES………

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRE DIVORCIADO: YA PUEDES SOLICITAR EN EL AYUNTAMIENTO EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE TUS HIJOS «AUNQUE TE LO NIEGUEN»

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Una de las luchas, y reclamaciones, de los padres separados/divorciados es acceder a datos de sus hijos en diversos ámbitos y registros: registro civil, iglesias, colegio, sanidad, ayuntamiento….

La lógica sería que el padre/madre que tiene la guarda y custodia de los hijos menores no emancipados facilitara todos esos datos, o esos documentos, al otro padre. Pero eso, en demasiados casos, sería en un mundo ideal.

Como ya sabrán Uds., acaban de sacar nuevas normas sobre el empadronamiento en que se contempla este tema, y ya les hemos hecho alguna reflexión de cómo se pueden empadronar nuestros hijos, por parte del padre que tiene la guarda y custodia:

https://apfsburgos.com/

Ahora, por si es de su interés, les facilitamos lo que se contempla en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

https://boe.es/boe/dias/2020/05/02/pdfs/BOE-A-2020-4784.pdf

Y esto es lo que se contempla:

“8.1 Acceso a los datos padronales

En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles. No procederá el acceso a la información cuando de la propia resolución se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores o sólo poder hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares”.

Los animamos a que lo soliciten, en los casos que proceda, en el ayuntamiento de la población de residencia de sus hijos. Ya nos contarán sus experiencias.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

PADRE QUE TE VAS A DIVORCIAR: SI LA MADRE OBTIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DE VUESTROS HIJOS, PODRÁ LLEVARSE A TUS HIJOS A CANARIAS Y SE LOS EMPADRONARÁN ALLÍ

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¿De que se extraña Ud., futuro padre separado/divorciado?. ¿Dónde ve Ud. el problema?.

Se le comenta esto porque eso está legislado, en las normas de empadronamiento que se acaban de publicar en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, el pasado dos de mayo de 2.020. Por cierto, que eso ya pasaba antes.

https://boe.es/boe/dias/2020/05/02/pdfs/BOE-A-2020-4784.pdf

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

“2.2.1.3.1 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Para ello, junto con la resolución judicial, deberá aportarse una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el anexo II se incluye el modelo de declaración responsable a estos efectos.”

Como es un tema, del cual haremos alguna reflexión, o gestión posterior, se lo dejamos a Uds. ahí, para que se lo comenten a su abogado.

Saludos.-

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

OKUPAS Y DES-OKUPADOS

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Allá, por el año, 2.003, cuando en Burgos empezábamos a reunirnos padres separados/divorciados, para contarnos nuestras penas, atendimos a un compañero que, como otros muchos, debió abandonar el domicilio familiar. Y le dijimos; tu primera obligación, como ciudadano, es empadronarte. Y, como le habían echado a la calle, pues se le acompañó al ayuntamiento para empadronarle. Y, con sabia decisión, dentro de los diversos lugares de Burgos, lo que más ventajas tenía, era debajo de un puente, que se encontraba, qué casualidad, enfrente de los juzgados. Protegido de la lluvia y con agua corriente. Otros emplazamientos ofrecían menos ventajas.

Y le contestaron por escrito, como pueden ver por la carta adjunta.

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No se le podía empadronar: “POR NO PODER CONSIDERAR COMO DOMICILIO UN EMPLAZAMIENTO GENÉRICO COMO ES “BAJO EL PUENTE Y ALEDAÑOS”.

Podrá parecer un chiste, a más de uno o una, incluso, les hará gracia, pero en este estado de felicidad permanente, de bienestar que parece que no llega a una amplia capa de la población, cada día, A CIENTOS DE CIUDADANOS, PROPIETARIOS, HOMBRES Y PADRES, principalmente, se les expulsa, o deben abandonar, el domicilio familiar en procedimientos de nulidad/separación/divorcio, u otros mucho más rápidos.

Creo recordar que algunos actuales alcaldes han participado en movimientos a favor de desahuciados, o de okupas, pero esta realidad silenciosa, de padres separados/divorciados, parece que no existe. Principalmente, porque muchos de los miles y miles de padres afectados no salen, o asisten, a los actos o manifestaciones que se pueden organizar por estos nuestros colectivos, y, claro, éste no es un problema de los políticos, porque los afectados no chillan, no salen en tumulto, no se quejan, por tanto: NO EXISTIMOS.

Bueno, esto tampoco va de chiste. Hace pocos años, en unas jornadas de derecho de familia, en Burgos, la titular del juzgado de familia manifestó, afirmó, informó:

“EL QUE SALE DE CASA, SE LLEVA EL CEPILLO DE DIENTES”.

Reflexionó un poco más:

“Y TAMBIÉN EL PIJAMA”.

Esperamos no haber molestado, pero, como dicen en mi pueblo:

“A BUEN ENTENDEDOR, POCAS PALABRAS.”

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Se nos olvidaba. Atendimos a otro hombre, en su jubilación y vejez, ya fallecido, y personaje de cierta notoriedad en Burgos. Fue expulsado del domicilio familiar, en procedimiento rapidísimo. Nos contó que pasó varias noches sobre unos cartones, hasta que algunos conocidos le auxiliaron. No se atrevía ni a sacar dinero de la cuenta. Afortunadamente, era en verano.

DENIEGAN EL TEMPLETE DE MÚSICA DEL PASEO DEL ESPOLÓN DE BURGOS A UN PADRE Y AHORA LE PONEN UNA CAMA

Pablo Carbonell descubre la casa del Espolón

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Plaza Mayor, 1

09001 BURGOS

DOCUMENTO AL QUE SE DA PUBLICIDAD

 

Asunto: PETICIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEL ESPACIO SITUADO DEBAJO DEL TEMPLETE DE MÚSICA DEL PASEO DEL ESPOLÓN.

 

Burgos, 30 de mayo de 2.019

 

Muy Sres. míos:

Me dirijo a Uds., para que, al amparo de la Ley 19/2003, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, me faciliten información sobre la adecuación y uso del espacio situado debajo del templete de música, del Paseo del Espolón, Burgos, que se estima propiedad de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos.

https://www.diariodeburgos.es/noticia/Z972DC439-9A1E-6390-D090E76F8A447C74/201905/feria-del-libro-garcia-montero-carbonell-y-sanchez-garnica

https://www.diariodeburgos.es/noticia/Z2E1A1A9E-A71D-AA4B-86BD85CD4531475E/Pablo-Carbonell-descubre-la-casa-del-Espolon

Por la documentación adjunta, podrán comprobar que, por parte de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, me fue denegado el empadronamiento en ese templete de música. Y ese tema originó un debate jurídico que originó la intervención de diversas administraciones.

-Auto del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Burgos, de 22-9-2.000, firmado por el Ilmo. Sr. Juez D. Luis Antonio Carballera Simón.

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-Escrito de 13 de noviembre de 2.000, firmado por el entonces Alcalde-Presidente, D. Ángel Olivares Ramírez.

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-Escrito del Instituto Nacional de Estadística-Burgos, de 6-2-2.001, firmado por el Delegado Provincial, D. Donato Ibáñez Melero.

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-Escrito del Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, D. Manuel García Álvarez, de 2-5-2.001.

-Escrito de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, firmado por el entonces Alcalde-Presidente, D. Ángel Olivares Ramírez, de 5-6-2.001.

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-Escrito de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, firmado por el Secretario General, D. José Luis Mª González de Miguel, de 26-7-2.001.

Por parte de ese Excmo. Ayuntamiento se informaba que era una dirección ficticia. En un momento se me empadronó, como indigente, en la oficina municipal situada em Gral. Yagüe, 34; posteriormente, sin mi consentimiento, en vivienda de mis padres.

Detrás de esa petición había un tema muy grave, la privación del derecho constitucional de vivienda de una menor no emancipada. Circunstancia que fue indicada en documento judicial que se adjunta, de fecha 19-5-1.994.

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Por documento firmado por la secretaria judicial el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Burgos, de 11-12-2.001, Dª María Rosario de Sebastián Carazo, se indica que en procedimiento judicial no compareció el Ministerio Fiscal, en procedimiento de familia.

Ha habido sentencias en que este padre no ha sido atendido por juez alguno, a pesar que lo indicaban los documentos que se me ponían a la firma.

Es escandaloso que un padre no pueda ofrecer domicilio a su hija, siendo titular de una vivienda. La madre pidió participar en el sorteo de una vivienda pública, y le fue denegado ese derecho por la Junta de Castilla y León.

Pedí ayuda económica a la Junta de Castilla y León para que me facilitaran ayuda para residir con mi hija en un hotel, que me fue denegada. Escrito de la Junta de Castilla y León, firmado el 8-11-2.000, por D. Juan Antonio Santos Palacios, Jefe de Área de Administración.

Ante la información en Diario de Burgos de que ese espacio situado en ese templete ha sido habilitado como un Escape Book, que tiene incluso una cama, según parece, se solicita, al amparo de la ley indicada, me sea facilitada la siguiente documentación e información:

-Expediente por el que se inicia la obra indicada.

-Autorización de la obra realizada y finalidad de la misma.

-Costo de los trabajos realizados.

-Instituciones y personas que puedan utilizarlo.

-Costo de mantenimiento previsto de este lugar durante el año 2.019.

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Como pueden comprender, cuando la política familiar de diversas instituciones públicas, entre las que se pudiera incluir a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, está en secuestrar a menores no emancipados en casas de acogida y similares, sin que se respeten los derechos de los niños de ser protegidos por su padre, titular del derecho al ejercicio de la PATRIA POTESTAD, o por un juzgado. Cuando se pueda asesorar o recomendar a las madres a denunciar a los padres que libremente escogieron, y expulsarlo del domicilio familiar, aunque no sean condenados, como es mi caso, me creo en el derecho de conocer cómo hace unos años el templete era un domicilio ficticio y ahora tiene una cama, entre otros enseres.

No solo se expulsa a los padres del domicilio familiar, sino a los niños, que todos dicen defender.

Esperando contesten con la debida diligencia a esta legal petición, atentamente,

 

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y LAS JUANAS RIVAS DE ESPAÑA

Seguramente, más de uno de Uds. me habrá oído una reflexión de uno de mis jefes:

UN BUEN NEGOCIO ES CUANDO ES BUENO PARA TODAS LAS PARTES.

Puede que alguno piense distinto y diga, si el otro es tonto, o sale perjudicado, no es mi culpa.

Y lo digo esto porque, en diversos grados de la administración pública, este criterio se esté aplicando, para un supuesto interés superior del menor.

En esta lógica, a Juana Rivas habría que quitarla la condena que tiene, aunque no es firme. Otra cosa es que Uds. y yo estemos de acuerdo.

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Y esto viene a cuento por las posibles situaciones en que se pueden encontrar los derechos, personales, y no necesariamente de uno de los padres, de los menores no emancipados, como puede ser cara a su posible empadronamiento, escolarización, temas de salud o religiosos.

Y, salvo circunstancias muy concretas, los niños tienen padre y madre. Macho y hembra, para ser más exactos, si no nos equivocamos.

Y si los niños, por derecho reconocido en leyes y sentencias, tienen a sus dos padres con el pleno derecho de PATRIA POTESTAD, es de temer, que:

–          Ante un empadronamiento sospechoso, EMPADRONAMOS.

–          Ante una matriculación en un centro público, inscribimos.

–          Ante una operación sanitaria, operamos.

–          Ante un tema religioso, lo damos.

Y si luego, el otro padre no ha sido consultado, o pedida su autorización, se entera, y no está de acuerdo, pues que vaya a quejarse a un juez.

Nuestra reflexión es que el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR es que ante tanta manga ancha, que sea el/la que quiera empadronar, inscribir en un centro público o un tema religioso, que lo pida al juez, primero.

En temas sanitarios urgentes….Uds. mismos. Mejor no jugar con la vida de los niños, pero….

Hay muchas Juanas Rivas que llevan a niños de un extremo a otro de España, empadronan, inscriben, etc., y no es por el interés superior del menor…y no son condenadas como Juana Rivas. Lo permiten las administraciones, sin autorización judicial. Sólo un padre lo pide, ¿y para qué queremos al otro?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de a ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE ESPAÑA-A.P.F.S.-BURGOS.

PETICIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS A LOS CANDIDATOS A LA ALCALDÍA DE BURGOS

Nueve candidatos optan a ser alcalde de Burgos el 26-M

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Desde la Asociación de padres de familias separadas de Burgos hemos hecho llegar alos partidos políticos que se presentan a la alcaldía la siguientes  revindicaciones

1.- Empadronamiento de menores no emancipados.

Cuando se demuestre que alguien empadrona a hijos sin tener la plena capacidad legal, se le sancionaría con una multa y se comunicaría el asunto a FISCALÍA.

Haz clic para acceder a defensor-del-pueblo-empadronamiento-apfs-burgos.pdf

(Resolución del DEFENSOR DEL PUEBLO respecto a actuaciones del Ayuntamiento de Burgos y su Departamento de Estadistica pendiente de respuesta)

2.- Duplicados de tarjetas municipales: autobuses, piscinas, etc. para que los tengan ambos padres separados/divorciados.

https://apfsburgos.com/2017/09/13/solicitud-de-duplicado-de-los-distintos-carnet-o-tarjetas-emitidos-por-el-ayuntamiento-de-burgos-a-menores-no-emancipados-en-caso-que-sus-padres-no-convivan/

(Requerimientos pendientes de contestación al PROCURADOR DEL COMUN por Instalaciones deportivas de este Ayuntamiento pendiente de respuesta)

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3.- Información a los jóvenes que, a partir de los 16 años, pueden solicitar la emancipación judicial, cuando sus padres viven separados

4.- Que en toda información a la mujer, y también a los hombres, en folletos, se indique:

a) La ley permite a las personas casadas dejar de convivir en cualquier momento, sin necesidad de pedir permiso a nadie. Se debe presentar en los 30 días siguientes demanda de nulidad/separación/divorcio.

b) No se decretan separaciones/divorcios en que el juez lo justifique por maltrato alguno.

c) Los jueces deciden a falta de acuerdos, por lo que el Ayuntamiento de Burgos recomienda que lleguen a acuerdos o vayan a mediación familiar.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y EL EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS QUE NO CONVIVEN CON AMBOS PADRES

EL DEFENSOR PIDE REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES CUANDO SON EMPADRONADOS POR UN SOLO PROGENITOR

https://www.defensordelpueblo.es/noticias/menores-empadronados-solo-progenitor/

 

El Defensor del Pueblo, en funciones, acaba de informar a la opinión pública que ha solicitado, de oficio, que se unifiquen los criterios de empadronamiento en estos casos, al Presidente del Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística.

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https://www.europapress.es/sociedad/noticia-defensor-pueblo-pide-ine-aclare-unifique-criterios-empadronar-hijos-padres-separados-20190313135659.html

https://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2019-03-13/el-defensor-pide-aclarar-criterios-de-empadronamiento-de-hijos-de-divorciados_2056450/

Detrás de esta nueva gestión del Defensor del Pueblo está la labor de recogida de datos realizada por miembros de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS, así como diversa información sobre este tema, conforme al escrito que se le dirigió en su día, marzo de 2.018, expediente Nº 18000080.

https://apfsburgos.com/tag/declaracion-responsable-inscripcion-de-menores-empadronamiento/

Adjunto tienen a su disposición el escrito enviado, y el escrito recibido.

Defensor del pueblo empadronamiento apfs burgos.pdf

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Una vez más, damos las gracias al Defensor del Pueblo, Excmo. Sr D. Francisco Fernández Marugán, por su interés por los derechos personales de los niños en España.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-Burgos.

 

Excmo. Sr. DEFENSOR DEL PUEBLO

Paseo de Eduardo Dato, 31

28.010 MADRID

 

Asunto: Nº EXPEDIENTE: 18000080, EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS, Y EL USO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

Burgos, 22 de marzo de 2.018

Excmo. Sr.:

En contestación a su escrito de fecha 7 de marzo de 2.018, en relación al uso de “declaraciones responsables”, para el empadronamiento de menores no emancipados, de padres separados/divorciados, es decir, que no conviven con ambos padres,  por parte de uno de los progenitores, adjunto le enviamos abundante información sobre este tema.

En primer lugar, procede matizar que el presunto menoscabo de los derechos del progenitor no custodio de los menores no emancipados, cuyos padres no conviven. En efecto, se estima en el interés superior del menor que dichos empadronamientos debieran ser consensuados entre ambos progenitores, porque si el empadronamiento se produce por cambio de domicilio en municipios muy alejados, como pudieran ser Bilbao y Las Palmas de Gran Canaria, o de Burgos a Palma, en Islas Baleares, al final se va a producir un procedimiento judicial de modificación de medidas, como mínimo. Y eso no es bueno para el menor no emancipado. Crea muchos problemas.

Por otra parte, el menos en Burgos, por la documentación que se les envía, el Juzgado de Familia, en declaraciones de su titular, no está dando rápidas decisiones judiciales que pudieran estudiar el interés superior del menor y decidir judicialmente, la posible controversia entre padres, en el caso de que no estuvieran de acuerdo con el cambio del domicilio del menor, o no informara el padre que tiene la guardia y custodia al otro progenitor, o no le pidiera su consentimiento, si compartiera la patria potestad.

LOS JUZGADOS DE LA CIUDAD DE BURGOS ESTIMAN QUE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DEBEN SER DE ACUERDO CON AMBOS PROGENITORES, SI COMPARTEN LA PATRIA POTESTAD

Y sobre ello nada mejor que enviarles copia de lo que han dictaminado los dos juzgados que pueden tomar decisiones sobre menores no emancipados en la ciudad de Burgos. Y referido a un niño de tres añitos, cuyo destinado ha pasado por los dos juzgados.

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Con competencia de Familia) hubo auto en marzo de 2.017, en que se indica:

“Siendo la patria potestad compartida  por ambos progenitores, que se ejercitará siempre en beneficio e interés superior del menor.”    (Documento Nº 1).

Sobre este tema, qué mejor que   saber lo que piensa el titular de dicho juzgado, Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, por su ponencia sobre el tema, en las VI JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA BURGOS 2.018, con el título: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIAS DE FAMILIA. EXPEDIENTES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE PATRIA POTESTAD-ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS PROGENITORES. (Documento Nº 2).

Roberto Perez Gallego AEAFA REDACCION PONENCIA BURGOS ENERO 2018.pdf 

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En su ponencia, apartado 2.2, sí que indica:

a)                 Como decisión jurídica propia del contenido esencial de la patria potestad. Delimitación entre actos de ejercicio ordinario y extraordinario

Y, manifiesta, que dentro de los actos de ejercicio extraordinario de PATRIA POTESTAD que corresponde a ambos progenitores está:

“La elección del lugar de residencia del menor y la de traslado de domicilio del mismo.”

Animamos que lean esta interesante, e importante, ponencia.

Declaraciones del mismo en Diario de Burgos, de fecha 27 de enero de 2.018. (Documento Nº 3).

Independientemente de que habla de la necesidad o conveniencia de un segundo Juzgado de Familia, sí reconoce que la posible respuesta judicial es lenta, en un juzgado sobrecargado, por lo que se suelen hacer los cambios sin buscar una decisión judicial. Por lo que, estimamos, que el presunto interés del menor lo decide la persona que realiza el empadronamiento. Incluso pudiera haber casos en que no haya ninguna decisión judicial que indique quién pudiera tener la guarda y custodia de los menores no emancipados.

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Burgos se dictó sentencia en julio de 2.017, y, conforme el Documento Nº 4,  se indica, sin ningún género de dudas, que “ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro, entre ellas, cambio de domicilio y salida del territorio nacional….”.

Pues bien, sobre el menor no emancipado, cuando estaba vigente la última sentencia, la madre cambió de domicilio al menor no emancipado, de tres años, dentro de Burgos, sin comunicarlo y pedir el acuerdo del padre, firmando sólo la “declaración responsable”, en el Ayuntamiento de Burgos, sin que se la pidiera documento alguno. El funcionario nos indicó que si un padre viene y firma ese documento, le empadronan. Es decir, el Ayuntamiento de Burgos, está haciendo eso. Luego se mencionará algo más sobre este tema.

DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DE DIVERSOS AYUNTAMIENTOS

 

Hemos distribuido los correos electrónicos recibidos en varios apartados:

–          AYUNTAMIENTOS QUE CREEN QUE LOS NIÑOS SE EMPADRONAN CON LA MADRE. (Documentos Nº 5).

–          AYUNTAMIENTOS QUE NO DEFINEN SU CRITERIO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. (Documentos Nº 6).

–          AYUNTAMIENTOS QUE UTILIZAN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE CON MUCHA FACILIDAD. (Documentos Nº 7).

–          AYUNTAMIENTOS QUE NO DEFINEN SU IMPLICACIÓN EN EL USO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. (Documentos Nº 8).

Por todo ello pueden ver la disparidad de criterios y de comprensión de la normativa actual, que es lo que pedían Uds.

DOCUMENTACIÓN QUE NOS HA FACILITADO EL DELEGADO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRE DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.FS.-BURGOS

Escrito del Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos, de fecha 19-9-2.017, en que se habla de un caso concreto, y, al final del mismo, manifiesta lo que dice la normativa, que el que tiene la guarda y custodia empadrona al menor no emancipado, y que las reclamaciones al propio Ayuntamiento de Burgos. (Documento Nº 9).

Escrito del Ilmo. Sr. Delegado Provincial del INE en Burgos, de fecha 29-8-2.017, en que indica que las responsabilidades de formación, actuación, revisión y custodia del padrón corresponde al Ayuntamiento, y que en consecuencia es competencia de los Ayuntamientos cualquier tema relacionado con los empadronamientos. (Documento Nº 10).

Por último, nos indica el delegado de la A.P.F.S.-BURGOS, Jesús Ayala Carcedo, que, en diciembre último, fue contactado con funcionaria del Ayuntamiento de Burgos, para comunicarle que, por presiones de la Concejalía de la Mujer de dicho ayuntamiento, y para facilitar los empadronamientos de mujeres que aleguen malos tratos, iban a modificar la “declaración responsable”. Entre otras informaciones, manifestó que los empadronamientos pueden ser provisionales, durante un periodo de tres meses (tal como lo recoge la normativa de 2.015), por lo que se podría utilizar dicho plazo para que las personas que deseen empadronar a los menores no emancipados podrían buscar u obtener los documentos que acrediten su capacidad de hacerlo.

Les adjuntamos copia del impreso que manifestaron se va a utilizar, y que no iban a poner en su página web, la del Ayuntamiento de Burgos. (Documento Nº 11).

Como pueden comprobar, una cuarta parte del mismo está dedicada a ese tema, presuntos maltratos. En una segunda charla participé yo.

Tengan en cuenta que es de temer que cualquier madre que alegue malos tratos, y quiera empadronar a menores no emancipados, bien dentro de Burgos o viniendo de fuera, es de temer que con la sola firma de la declaración responsable empadrona a los hijos, sin decisión judicial, ni, por supuesto, autorización, ni conocimiento, del padre. Cambios de ciudad, dentro de la red que hay para estos casos. U otros, con alegar maltratos, es de suponer que todo son facilidades, y la documentación brillará por su ausencia. Ni autorización del otro progenitor, ni de juzgado alguno. Ni menos pedirle permiso o informarle.

CONCLUSIONES FINALES, Y SUGERENCIAS QUE SE PROPONEN

 

Conforme la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, y en relación con el apartado 2.2 Documentación acreditativa de la representación, se habla de:

“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.”

 

Por la información recibida estimamos que no se suele comprobar que la posible documentación judicial sea la última, y que está en vigor, en el caso de que se aporte por la persona que va a empadronar al menor o menores no emancipados.

 

Nos encontramos con la gravedad de que los jueces de la ciudad de Burgos son del criterio de que los cambios de domicilio deben ser compartidos por ambos progenitores que compartan la PATRIA POTESTAD, conforme a sus decisiones judiciales. Y se sugiere que no puede haber norma que no ampare lo que dictaminan los tribunales, por lo que sugerimos que insten la modificación de las normas que privan de eficacia las decisiones judiciales de los jueces de la ciudad de Burgos.

También se sugiere que la “declaración responsable” se utilice si al cabo de tres meses no se ha obtenido la documentación que se requiere. No sólo hay que considerar la “obligación” de los ayuntamientos de empadronar, sino también la obligación del que quiere empadronar de presentar documentación.

Por otra parte, sugerimos la posibilidad de que se modificara, o mejorara, la estructura de las “declaraciones responsables·. Y se propone o sugiere, que se indague en la misma sobre la situación del menor no emancipado en relación a sus dos padres, aparte de lo que habitualmente suele venir. Esa decir, añadir más datos identificativos del menor respecto a los dos progenitores:

–          El menor no emancipado   convive con ambos progenitores.

–          El menor no emancipado NO convive con ambos progenitores.

–          El otro progenitor SI sabe que se va a cambiar el empadronamiento del menor no emancipado

–          El otro progenitor NO sabe que se va a cambiar el empadronamiento del menor no emancipado.

–          En el caso de NO convivir con ambos progenitores, a falta de autorización del otro progenitor, tengo sentencia o decisión judicial que me autoriza al empadronamiento.

La realidad es que la “declaración responsable” es un documento que descarga de cualquier responsabilidad a los ayuntamientos.

Por ello, al menos, en dicho documento, se debiera indicar la posible multa por falsedad en documentos.

De la misma manera, de dicho documento firmado se debiera dar copia a la persona que lo presenta y firma, con el sello de admisión, para que tenga en todo momento noción de las posibles responsabilidades que asume, con la indicación de que dicho documento estará a disposición del otro progenitor, que ostente la patria potestad.

Asimismo, dicho documento debe estar a disposición del otro progenitor, si lo solicitara, demostrando que es titular de la patria potestad, para “exigir” las responsabilidades que estime oportunas, en nombre del interés superior del menor. Al cual se le daría copia.

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Y, por último, adjuntamos copia de escrito de Jesús Ayala Carcedo, al Ayuntamiento de Burgos (Documento nº 12), donde se habla de posibles multas por datos incorrectos. Se nos comunicó por parte de personal del Ayuntamiento de Burgos que ese escrito no se va a contestar. Nos debemos preguntar para qué se indican posibles acciones administrativas, si ante una falsedad de datos el propio ayuntamiento, por lo menos, no pone una multa.

En espera, que después de atento estudio de este tema, nos contesten con lo que proceda, un cordial saludo y muchas gracia

DIVORCIOS DE SEPTIEMBRE: TU HIJO SE LO PUEDEN LLEVAR A TENERIFE O MALLORCA, PIENSE EN ELLO HOY, Y ACTÚE YA

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Después de unas vacaciones en que las parejas han convivido las veinticuatro horas del día, desgraciadamente, llega septiembre y uno o los dos quieren divorciarse.
Cuando uno de los padres tiene la guarda y custodia de los hijos comunes, menores no emancipados, las normas de empadronamiento le permiten empadronarles en cualquier municipio del estado español, y no es delito, salvo que, en el convenio autorizado judicialmente, auto o sentencia, se indique que cualquier cambio de domicilio de los hijos comunes no emancipados deba ser con autorización judicial previa.
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Si no se pide esto judicialmente, desde el primer momento, y se concede, esto es lo que dice, contempla, impone la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
“2.2.1 ………..
No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.………”
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Les explicamos, todas las personas mayores de edad pueden vivir dónde quieran, pero, en principio, conforme a la patria potestad que normalmente se respeta a ambos padres, para ejercerla conjuntamente en estos casos, en más de un caso, se llevan a los niños a cientos de kilómetros del domicilio señalado en sentencia, y Ud. no pintaría nada. Si Ud. confía en la Administración de Justicia, que resuelva rápidamente su oposición a ese traslado, consulte a su abogado los plazos en que resuelven modificaciones de sentencias o convenios. En Burgos, en un caso comprobado, un año, diez meses y nueve días.
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Cuando tome un juez una decisión sobre ese acto unilateral del padre que tiene la guarda y custodia de los hijos menores no emancipados, que ni le ha consultado, ni pedido su autorización, el niño ya ha hecho amiguitos en su nueva población y está escolarizado, y ya no tiene remedio ese cambio de domicilio y su patria potestad compartida no ha valido para nada. Puede haber excepciones, pero no espere milagros.
El que avisa no es traidor. Consulte, por favor, con su abogado.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: LAS PETICIONES QUE DEBES PLANTEAR

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Creo recordar el título de un libro que dice: LA GUERRA QUE SE DEBE GANAR. Lo digo de memoria. Si me equivoco, disculpas.

Bien. Cuando algunos  padres se acercan a nosotros, bien ya están en una batalla campal, en que han pasado una o dos noches en el calabozo, ya hay medidas provisionales, algún procedimiento penal pendiente, bien ya llevan tiempo con estos temas, los convenios o sentencias no se cumplen, y ningún diálogo entre padres.

Es por ello que es en los primeros momentos en que hay que considerar algunos temillas, que si los conceden, ayudarán a la paz social, y de eso creo que se trata.

Empecemos por las medidas relativas a los hijos menores de edad, no emancipados. La pregunta es hasta cuándo. Pues que tu abogado pida que se limiten hasta la mayoría de edad. Y punto. Eso no quiere decir que te lo concedan, pero intentarás que el pleito con la madre termine en ese momento. Eso no quiere decir que no debas seguir ayudando al hijo, pero entonces el pleito sería con el hijo, no con el padre o madre. Es tremendo que sea la madre la que represente los intereses del hijo con hijos de veinticinco años o más.

Segundo, el que tiene la guarda y custodia puede empadronar, conforme a las normas existentes, en cualquier lugar de España. Llevarle de Bilbao a Tenerife. Por ello, pedir que los cambios de domicilio del menor no emancipado sean siempre con autorización judicial previa.

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El dinero de los niños, pues en cuenta de los niños. ¿Por qué?. Sencillo, la cuenta de la mamá, si es el caso, o la del papá, es embargable, por una deuda, por una multa, y lo que se ha ingresado en la cuenta del padre o madre que lo recibiera no garantiza  que el dinero  es para el uso de los hijos.

Por último, si vas a tener que abandonar el domicilio familiar, del cual eres propietario, en todo o en parte, pide que, en el caso de que convivieran otras personas, distintas del padre o madre correspondiente, y los hijos, se dejaría de tener el uso, al haber cambio del uso adjudicado judicialmente.

Resumimos:

  • Obligaciones hacia los hijos comunes, con el pleito matrimonial, hasta la mayoría de edad de los hijos.
  • Cambio de domicilio de los hijos, menores no emancipados, fuera de la población en el momento de la sentencia, con autorización judicial previa.
  • El dinero que aportes para tus hijos, en cuenta a nombre de los hijos. El otro padre o madre dispondrá como representante de los intereses de los hijos, pero nunca titular de la cuenta.
  • Uso de la vivienda familiar. Si vivieran personas ajenas al padre o madre, y los hijos comunes, se dejaría de tener el uso. Y con límite hasta la mayoría de edad.

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Sé que soy un pesado, pero pedir eso a vuestros abogados. Y si alguno lo tiene que rechazar, que sea el juez.

Feliz semana.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 

P. D.- Seguro que esto ya lo he reflexionado alguna vez, pero me gustaría que no lo pierdan de vista. ¿Vale?

JUANA RIVAS, VÍCTIMA PORQUE LO DICE ELLA, Y ESO VA A MISA EN ESTE PAÍS

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No tengan miedo, Juana Rivas no va a desaparecer de sus vidas. A través de los medios de comunicación, seguirá siendo noticia. Ahora, por gestión de varias asociaciones, bueno, por casi de un centenar de asociaciones de mujeres, acaba de abrir una investigación el Defensor del Pueblo:
Tras una queja presentada por representantes de casi un centenar de organizaciones de mujeres, el Defensor del Pueblo entiende que existen indicios de irregularidades, y ha solicitado al ministerio fiscal más información sobre el caso.”
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Sobre ello, ya publicamos unas reflexiones, en relación a un comunicado de la ASOCIACIÓN DE MUJERES JUEZAS DE ESPAÑA:
Sin embargo, después de ver lo que decían en la Junta de Castilla y León, en carta de enero, los servicios sociales, como serían el personal del ayuntamiento de Maracena (Granada), sí supieron, o creyeron que esta mujer y madre, por decisión voluntaria, con la persona de su elección, era víctima: DEBIERON COMUNICAR, ELLOS, LOS RESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE MARACENA, EMPEZANDO POR EL ILMO. SR. ALCALDE, EL ASUNTO,  BIEN A LA FISCALÍA, BIEN AL JUZGADO. ES DECIR, QUE ESTA MUJER ERA VICTIMA, POR CIERTO, SIN QUE UN PADRE HUBIERA SIDO ESCUCHADO, O SE HUBIERA DEFENDIDO, Y ME TEMO QUE SIN PRUEBAS.
Si ellos creyeron a esta mujer, ¿ por qué no lo denunciaron ellos ?.
No sólo empadronan a dos menores no emancipados sin autorización del padre, o de un juez, sino que conociendo lo que manifestaba esta mujer que residía en Italia, como sus hijos, no lo pusieron en conocimiento del juzgado.

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Se exige que los servicios sociales, empezando por los de los ayuntamientos,  denuncien todos los casos que les manifiesten y que lo pongan en conocimiento de los juzgados, aunque no lo haga la mujer. Y se dice esto porque los que mandan quieren que lo hagamos Uds. o yo. Y hasta los administradores de fincas, o los farmacéuticos.
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Qué denuncien tanta asociación de mujer subvencionada o los servicios sociales.
PORQUE CREO QUE NO LO HACEN.
DAN DINERO PÚBLICO, PERO NO PONEN DENUNCIAS.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 28-2-2.018

EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS: PETICIÓN DE CONOCER VUESTRAS EXPERIENCIAS

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El año pasado, en Burgos, ayudamos a dos compañeros en temas relacionados con niños de unos tres añitos y referidos al empadronamiento de los mismos.
En diciembre, nos llamaron del ayuntamiento en relación a este tema, en el cual  se estaba metiendo la Concejalía de la Mujer, en relación al documento DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TRÁMITES PADRONALES CON MENORES, que permite empadronar sin presentar ninguna documentación de los niños, sobre su situación legal respecto a sus dos padres.
Han confeccionado un documento en que la cuarta parte lo dedican a temas de presunto maltrato.
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El año pasado, sobre este tema, hicimos unas cuantas gestiones. Entre ellas escribimos a Granada, en relación al empadronamiento de los hijos de Juana Rivas y su papá italiano, el que ella, Juana Rivas, eligió para ellos, libre y voluntariamente. Si esos niños no los hubiera empadronado el ayuntamiento de Maracena (Granada),  nos hubiéramos evitado todo lo que esa mujer ha organizado. Es decir que Juana Rivas debiera haber entregado documentación apropiada que no tenía.
La Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de Burgos,  sobre este tema, estima que el domicilio de los menores no emancipados está dentro de las competencias conjuntas de la PATRIA POTESTAD.
Es por ello que, para documentar mejor las gestiones que estamos haciendo, por lo que os rogamos nos contéis vuestras experiencias sobre el empadronamiento de vuestros hijos, para conocer cómo se empadrona en distintos ayuntamientos de España, respecto a hijos que no conviven con los dos padres, durante su minoría de edad.
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Estamos observando en distintas ciudades que el uso de la normativa vigente de empadronamiento:
En el caso de padres que no conviven (divorciado, separados u otros casos) y se conserva la patria potestad por los dos progenitores y no se pide ninguna documentación (sentencia judicial, convenio etc.) cuando se empadrona un menor por el progenitor que tiene la guardia y custodia. Los ayuntamientos tampoco recaban el consentimiento del otro progenitor y en muchos casos ni se enteran del cambio de ciudad. Podrías facilitarnos información de cómo actúan vuestros ayuntamientos a raíz de esta normativa de 2015 en los casos de empadronamiento de menores hijos de padres que no conviven para que por lo menos antes se hagan estas actuaciones:
*Antes de hacer cualquier cambio padronal de menores soliciten por los ayuntamientos a ambos progenitores: LA SITUACION LEGAL DEL MENOR.
*No se empadrone a un menor no emancipado sin ponerlo en conocimiento del otro, siempre que este no tenga ninguna limitación y tenga representación legal suficiente ostentando la patria potestad plena o compartida.
*En el resto de ámbitos de nuestra sociedad sea producido un avance en este sentido:
*Educación: Para matricular se exige resolución judicial, confirmación de vigor y las dos firmas además de duplicado de información del menor.
*Sanidad: Duplicado de tarjeta sanitaria del menor para atención primaria y hospitalaria y ante operaciones de salud firma de los dos progenitores.
*Tributario: Sentencia judicial exigida en el IRPF para cualquier desgravación de pensión de alimentos y gastos deducibles de los hijos.
Esperamos vuestros comentarios, bien poniendo un comentario en esta página:
bien en el correo:
feretojesus@yahoo.es
Como siempre, muchas gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 16-1-2.018
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OKUPAS Y EMPADRONAMIENTO

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Hace pocos días ha sido noticia la ocupación de varias viviendas, sin permiso de los propietarios, en un pueblo de la provincia; situación irregular que ha arreglado un juez. Estas personas que ocupan viviendas ajenas deben estar empadronadas. Pues bien, van al Ayuntamiento de Burgos y exponen su deseo de ser empadronados. Al no tener documentación que justifique el derecho de estar en vivienda ajena, es la Policía Local la que va comprobar si realmente viven en la vivienda ocupada. Una vez comprobado que residen en la citada vivienda, son empadronados. Y, por lógica, pueden pedir que les expidan el DNI y el pasaporte, y pedir ayudas, con la dirección del empadronamiento, en vivienda que ocupan sin permiso de los propietarios.
Un okupa pide empadronarse en el camping en el que entró en Calafell - Diari de Tarragona (1).jpg
Segundo caso. Padre de familia que debe abandonar el domicilio familiar, del cual es propietario en todo o en parte, incluso sigue pagando la hipoteca. La madre de sus hijos, que judicialmente tiene derecho a ocupar la vivienda junto con los hijos, puede pedir que empadronen al nuevo novio.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de Apfs-Burgos

ADIÓS 2.017. OS ESPERAMOS EN 2.018

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Estimados amigos, esto se acaba. Me refiero a 2.017. Sólo unas palabras para daros las gracias, en primer lugar, por la paciencia que habéis tenido para aguantar tanta reflexión, a veces repetida.
Ha sido un año muy intenso, en que se han hecho multitud de gestiones ante multitud de administraciones, para recoger información y para hacer peticiones. Alguna ha tenido éxito.
Hemos tratado temas de actualidad, en algunos casos, como la situación matrimonial de una pareja del famoseo, la formada por David Bustamante y Paula Echevarría. O las aventuras de Alba Carrillo, en relación a su hijo y ex parejas.
También seguimos el caso de un jugador de fútbol del Atletico de Madrid (Lucas Hernandez). Por el mismo tema, a él le detienen, a la otra no.
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Y qué decir de la famosa Juana Rivas, que ha sido noticia nacional.

Estos días estamos preocupados por la situación de tres jugadores de fútbol, de Aranda de Duero. Van a pasar al nuevo año en prisión.
Temas judiciales, empadronamientos, duplicados de tarjetas sanitarias, vacaciones, problemas en los colegios, etc., etc., de todo un poco hemos tratado.
Ha sido un esfuerzo intenso por parte de Manolo y mío.  Si en algún momento hemos podido ofender, nunca ha sido nuestro deseo. Si se ha podido ser pesado, presentamos nuestras escusas. Agradecemos sus sugerencias, sus críticas. De todo ello queremos aprender.
En nuestras reflexiones y en nuestra mente, recordaros que el gobierno ha incumplido, desde hace años, la prometida ley de CUSTODIA COMPARTIDA. ¿Qué mejor igualdad que ésa?. Acompañada de MEDIACIÓN FAMILIAR y otras cosillas.
Y si defender la presunción de inocencia, derecho a un juicio justo, etc., etc., que consagra la Constitución Española, es un delito, pues estamos apañados.
Fue muy emotiva la reunión de delegados de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS en octubre en Zaragoza. Estupenda la organización de los compañeros de Aragón, y fabuloso encontrarse a gente de toda España ofreciendo una puerta dónde llamar a tanto padre en apuros. También fue muy bonito reunirnos a cenar compañeros de Burgos. Y las cervezas que tomamos de vez en cuando.
Terminado, o casi, 2.017, esperamos tener fuerzas para seguir en la lucha, en la brecha, por todos vosotros y por la paz social en las familias.
Esperamos que os podamos ser útiles en 2.018.
De parte Manolo y mía, terminad bien 2.017 y seguimos en contacto en el 2.018.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGO-A.P.F.S.-BURGOS 29-12-2.017
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INVESTIGA EL PROCURADOR DEL COMUN AL AYUNTAMIENTO DE BURGOS SOBRE EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS

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EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN

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Asunto:           QUEJA REFERENCIA Nº 20171227, EMPADRONAMIENTO DE HIJOS MENORES DE EDAD NO EMANCIPADOS, DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS.

Burgos, 29 de septiembre de 2.017

Excmo. Sr.:

En relación a su escrito de fecha 25 de septiembre de 2.017, sobre el tema de referencia,  le confirmo que también es objeto de reclamación la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, en relación con el empadronamiento de menores de edad.

Por otra parte, le envío copia de los escritos que se han recibido sobre este tema:

  • Ilmo. Sr. Delegado Provincial del INE en Burgos, D. Félix Ángel Cuevas Carbonell, de fecha 29 de agosto de 2.017.

  • Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos, D. Roberto Saiz Alonso, de 20 de septiembre de 2.017.

Ambos coinciden que la responsabilidad de los empadronamientos son competencia exclusiva de los ayuntamientos, entre ellos el de Burgos.

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Obviamente, como claramente indica la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Burgos, entre padres separados/divorciados, se impone la intervención de ambos padres sobre el cambio de domicilio.

Respecto a la citada resolución, se obvia que el hecho de tener la guarda y custodia no excluye que se deban compartir las decisiones de cambio de domicilio de los menores no emancipados, con el otro padre, por lo que procede hacer en estos casos, y para evitar situaciones perjudiciales para los menores no emancipados, por decisiones no ajustadas a derecho de algún padre o madre, que se extremen las comprobaciones, mediante documentación legal, libros de familia, decisiones judiciales, etc., que se está procediendo correctamente a los empadronamientos, porque el que lo realiza tiene plena capacidad legal.

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Por tanto, en la humilde opinión de esta parte, en nombre de interés superior del menor, que todos dicen respetar y proteger, se deben tener en cuenta todos los aspectos legales sobre los mismos, y eso en base a documentación.

PROCEDE MODIFICAR LA CITADA RESOLUCIÓN

Y sí procede el mejorar la redacción del artículo 2.2.1 de la citada resolución, en que se aclare el ejercicio de la patria potestad entre ambos padres. Por otra parte, si se actúa en bien de los menores no emancipados, el que una persona que tenga la guarda y custodia de un menor no emancipado, y pretenda trasladar al mismo, sin el acuerdo de otro padre, por ejemplo, desde esa bonita ciudad de León a la Isla de Lanzarote, en nombre del interés superior del menor, requeriría a ese padre o madre, el modificar el convenio o decisión judicial vigente, o el acuerdo expreso de ambos padres, que obviamente haría procedente, y quizá preceptivo, modificar las disposiciones legales/judiciales respecto al menor no emancipado que se pretende trasladar. El no hacerlo origina mucha tensión, y quizá violencia entre padres, amén de agrios procesos judiciales, con grandes costos para administración y ciudadanos implicados.

MANERA DE ACTUAR DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Recientemente, acompañé al padre de una hermosa niña de unos tres añitos, para ver el empadronamiento de la misma, padre separado, obviamente. El funcionario o persona  que nos atendió nos manifestó que, para cambiar de empadronamiento de un menor no emancipado, lo puede hacer cualquiera de los padres. Que sólo tiene que firmar un impreso y ya está. Por tanto, el tema de que los padres convivan juntos, o haya una decisión judicial que indique la situación legal del menor no emancipado, respecto a sus padres, no  lo consideran necesario comprobar. Toda la responsabilidad para el que lo cambie.

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Y esto asusta, porque es violar los derechos personales de los niños, que deben ser movidos dentro de la legalidad, para evitar abusos o situaciones de conflicto entre padres.

Se supone que ese impreso a firmar es una “declaración responsable”, donde se indican posibles consecuencias administrativas, civiles y penales, lo que,  el no advertirlo por los empleados de los ayuntamientos, pudieran ocasionar futuras consecuencias negativas para los padres que lo hagan incorrectamente.

El departamento dónde se hacen estos trámites lo denominan ESTADÍSTICA, en Burgos. Independientemente de los datos estadísticos que se recojan, somos seres humanos, somos ciudadanos, no somos números, debieran cambiar el nombre de ese departamento del Ayuntamiento de Burgos, o de otros. Si empadronan, pues que se llame EMPADRONAMIENTO, para dar dignidad humana a los vecinos de Burgos. Insisto no somos números, y el empadronamiento es un acto legal muy serio.

OBLIGACIÓN DE LOS ALCALDES DE MULTAR A LAS PERSONAS QUE EMPADRONEN INCORRECTAMENTE

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Por último, por si lo considera necesario para su investigación, se le adjunta escrito al Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, dónde se habla de la necesidad de que los alcaldes contemplen multas para las personas que empadronen incorrectamente, por lo que procedería que se indicara a los ayuntamientos, para que contemplen en sus normas las posibles multas para imponer por los alcaldes en caso de empadronamientos incorrectos a las personas responsables, y sea de dominio público, para aviso a navegantes.

Muchas gracias por el interés que está dedicando a este tema sobre el interés superior del menor. Atentamente,

 

 

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA APOYA A Dª JUANA RIVAS, MUJER Y MADRE INVESTIGADA POR DIVERSOS PRESUNTOS DELITOS. ¿ DEBE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS AYUDAR A DICHA ASOCIACIÓN QUE DEFIENDE PRESUNTOS DELITOS ?

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ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS
AYUNTAMIENTO DE BURGOS
BURGOS
 
ASUNTO: LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA APOYA A Dª JUANA RIVAS, MUJER Y MADRE INVESTIGADA POR DIVERSOS PRESUNTOS DELITOS. ¿ DEBE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS AYUDAR A DICHA ASOCIACIÓN QUE DEFIENDE PRESUNTOS DELITOS ?
 
Burgos, 7 de septiembre 2.017
 
Ilmo. Sr.:
Por los medios de información, nos hemos enterado los habitantes de esta ciudad que la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA ha convocado, para este sábado, una manifestación de apoyo a Dª JUANA RIVAS, en la cual parece que está implicada la COORDINADORA FEMINISTA DE BURGOS.
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Independientemente de su derecho a la libertad de expresión, ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe plantearse qué ideas apoya, y qué ideas o proyectos no apoya, porque nos encontramos en un caso de extrema gravedad, en que fondos públicos y altos cargos políticos han apoyado a esa mujer, que no ha dudado en privar a sus hijos, los que voluntariamente tuvo con D. Franceso Arcuri, de ese padre.
No podemos olvidar el bochorno de este país, en que sin juicio, se considere a ese hombre como maltratador. Linchamiento público que no se merece este estado de derecho, basado en las declaraciones de una mujer.
Apoyar a ese señora, Dª Juana Rivas, es apoyar a una mujer y madre que se ha puesto el mundo por montera, en que tratados internacionales y decisiones judiciales no han sido suficientes para hacerla cambiar de una postura cabezona, en que ella se siente por encima del bien y del mal.
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Como hace poco se escribía a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, es deber de los ayuntamientos el empadronar a los menores no emancipados con todas las garantías legales, y la sola firma de una madre no es prueba suficiente de que tenga capacidad legal de hacerlo, obviando la autorización del padre o una decisión judicial, y algún caso nos tememos que hay en Burgos. En dicho escrito,  de primero de septiembre, independientemente de otras consecuencias civiles o penales, la legislación le impone a Ud., Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, el deber de multar a esas personas que hayan burlado las normas y garantías correspondientes, independientemente de la responsabilidad, personal, de los funcionarios de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos que puedan autorizar esos empadronamientos, sin los debidos controles.
Y esto se le recuerda porque, es de temer, que a dos menores no emancipados les empadronó el Ayuntamiento de Maracena (Granada) sin que Dª Juana Rivas tuviera capacidad legal de hacerlo.
Esta mujer, finalmente, entregó a los niños, no dónde la indicó el juzgado, sino donde la dio la gana, y, según parece, sin documentación personal de esos niños, que les permitieran viajar a su lugar de residencia, Italia. Y, sobre este tema, documentación de menores, le enviamos otro escrito para que se puedan hacer duplicados de documentos de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, como bonos de trasporte o de instalaciones deportivas, para el otro padre, el que no tiene la guarda y custodia, en caso de separaciones y divorcios, para que no sean privados de uso de bienes del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, porque algunas madres no entregan esos documentos a nombre de los menores no emancipados cuando van con el padre.
Nos debemos preguntar, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, si una asociación, como la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, según lo informado por la prensa, sale a la calle para apoyar a esa mujer, Dª Juana Rivas, cuando  nos han estado vendiendo que lo que defendían era el interés superior del menor. ¿ En qué quedamos ?.
¿ Con qué derecho nos puede pedir, Ud., Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, a los padres de Burgos pagar impuestos cuando Uds., el Ayuntamiento de Burgos, en estos momentos, apoyan a una asociación que defiende que los hijos se queden sin padre ?.
Y miedo da lo que pueda estar asesorando esta asociación, desde instalaciones municipales, a ciudadanas, compañeras o esposas y madres. Miedo nos da, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos. Porque las mujeres y madres piensan que eso es lo que defiende ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y eso es muy peligroso hacer desde dependencias municipales. Debieran reconsiderar esto.
Insistimos, respeto a la libertad de expresión de esa ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA y de la COORDINADORA FEMINISTA DE BURGOS, pero, el problema es si ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, que Ud. preside, debe seguir colaborando o apoyando a esa asociación, con el dinero de los padres de Burgos.
Hablando claro, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, ¿ ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos niega a nuestros niños, a los menores no emancipados, el derecho a tener mamá y papá ?.
En nuestra humilde opinión, y oposición, no con nuestros impuestos, no con nuestro voto.
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Se rogaría se manifestaran públicamente, ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos y sus distintos concejales y grupos políticos representados, si están a favor de que los niños tengan papá y mamá, y si se está en apoyo de las decisiones judiciales, porque contra eso se va a manifestar la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, que tiene su domicilio social en dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Y si esa asociación quiere que se respete su libertad de expresión y asesoramientos jurídicos, que lo haga sin ningún apoyo de medios públicos, los que Uds. las están facilitando. Porque las mujeres y madres de Burgos pueden tener la impresión de que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y, Ud. Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, apoyan el incumplimiento de tratados internacionales, de decisiones judiciales y de que a los niños se les respete el derecho a estar con papá y con mamá. Y piensen que lo que ellas asesoran es lo que quiere que asesore el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, sin ningún control, nos tememos, del Excmo. Ayuntamiento de Burgos.
 
Atentamente,
 
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL ILMO. ALCALDE DE BURGOS TIENE LA OBLIGACIÓN DE MULTAR A LAS MADRES QUE NO TENGAN PODER LEGAL PARA EMPADRONAR A LOS MENORES NO EMANCIPADOS

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ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
BURGOS
Asunto: INFORMACIÓN DE MULTAS POR FALSEDAD EN LOS IMPRESOS DE EMPADRONAMIENTOS DE MENORES NO EMANCIPADOS, A APLICAR A LOS PROGENITORES QUE COMETAN FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.
EVITAR TRASLADOS DE MENORES NO EMANCIPADOS, EN INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES JUDICIALES, NOTORIAMENTE, VIOLANDO LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS MISMOS.
BURGOS NO DEBE VIOLAR DERECHOS DE MENORES NO EMANCIPADOS, COMO EL AYUNTAMIENTO DE MARACENA (GRANADA) PRESUNTAMENTE HIZO CON DOS NIÑOS, HIJOS DE Dª JUANA RIVAS Y EL PADRE QUE ELLA LIBREMENTE ESCOGIÓ.
 
Burgos, 1 de septiembre de 2.017
 
Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos:
Con fecha 8 de agosto de 2.017, nos dirigimos a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, Estadística, en relación a presuntos empadronamientos de menores no emancipados, sin que las personas adultas que lo realizan tengan el poder y representación legal exigida, por parte del negociado que se dedica a ello: Estadística.
Por otra parte, escribimos a la DELEGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, el mismo día, y se nos contesta en escrito de fecha 29 de agosto de 2.017, firmado por el Ilmo. Sr. Delegado del INE en Burgos, D. Félix Ángel Cuevas Carbonell en que nos informa que, conforme al Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales que dice textualmente:
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“Artículo 60
1. La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, regulado en el capítulo V del presente Título.”
En consecuencia, manifiesta el Sr. Cuevas Carbonell es competencia de los Ayuntamientos cualquier tema relacionado con los empadronamientos.
Se adjunta copia del escrito.
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Tenemos constancia de que un menor no emancipado, el pasado 3 de agosto de 2.017, fue empadronado sin que el padre fuera consultado y diera su consentimiento para el cambio de domicilio y empadronamiento, conforme disposiciones judiciales se indicaba. La madre firmó un impreso de declaración responsable, sin que se la exigiera documentación alguna, que probara su capacidad legal para realizar dicho cambio de empadronamiento.
Por otra parte, le recordamos Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos que nuestra Constitución Española indica, en su artículo 118:
“Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”
Por otra parte, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, indica:
“Artículo 2 Interés superior del menor
1.- Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.”
Es de pensar que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos no quiere colaborar en empadronar a menores no emancipados en situación irregular, como ha podido pasar en el ayuntamiento granadino de Maracena, con los hijos de Dª Juana Rivas y D. Francesco Arcuri, que han sido noticia este verano, en que se han podido causar gravísimos daños a dos menores no emancipados, que fueron traslados del domicilio familiar en Italia, a España, sin que la madre tuviera poder legal para hacerlo.
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Es por ello que se le pregunta a Ud., Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, que manifieste al pueblo de Burgos las posibles sanciones y consecuencias por los posibles empadronamientos que se hayan podido hacer en falsedad de datos manifestados y firmados, notoriamente en las hojas de empadronamiento responsable, tal como se indica en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:
“De las sanciones administrativas
Artículo 107
La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas por el Alcalde conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar.
Los padres de los menores de edad o incapacitados, o sus tutores o, en su caso, los residentes mayores de edad con los que habiten, responderán del incumplimiento de las obligaciones indicadas y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción o en las solicitudes en relación con estos menores.”
El citado artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, indica:
“Las multas por infracción de Ordenanzas no podrán exceder, salvo previsión legal distinta, de 25.000 pesetas en Municipios de más de 500.000 habitantes; de 15.000 pesetas en los de 50.001 a 500.000; de 10.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000; de 5.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y de 500 pesetas en los demás Municipios.”
Sin embargo, se estima que este artículo ha sido derogado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local:
“Artículo 141 Límites de las sanciones económicas
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: hasta 750 euros.»
Es por ello, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, que se le ruega, en el caso de que no haya experiencia de ello, que se defina en la calificación de la presunta infracción de empadronamientos de menores no emancipados, sin tener la capacidad legal para ello, como infracción muy grave, grave o leve, y el importe de la multa que ese Ayuntamiento de Burgos exigiría a los adultos que manifiesten falsedades en las hojas de declaración responsable.
Sin embargo, se insta a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, Corporación Municipal de ese Ayuntamiento de Burgos,  Partidos Políticos representados, personal del negociado de Estadística, y a Ud., personalmente, que admitan que cualquier empadronamiento no correcto de menores no emancipados es la violación de sus derechos personales, y recordarles a todos Uds. que los niños tienen padre y madre, normalmente.
Esperamos informe de este extremo, para que sepan todos los que firmen documentos en falsedad documental, la multa que aplicaría Ud., personalmente. En espera de su pronta respuesta, a favor de los niños y jóvenes de la ciudad de Burgos, atentamente,
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Obviamente, independientemente de que debieran quizá informar de situaciones sospechosas al Ministerio Fiscal, y de las posibles consecuencias penales y civiles de estas situaciones irregulares, para las personas afectadas.
Independientemente, de la responsabilidad personal,  de todo el personal de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en defensa de los intereses personales de los niños y jóvenes afectos a la patria potestad de sus padres u otros.
Resumiendo, exigir documentación y hacer comprobaciones evitarán estas violaciones de los derechos personales de nuestros menores no emancipados.
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