HAY QUE CARGARSE EL MATRIMONIO….PARA SALVAR EL MATRIMONIO. LA INFORMACIÓN QUE OS OCULTAN EVITARÍA LA VIOLENCIA QUE APLICAN

Aunque es un tema que ya hemos tratado alguna vez, en estos tiempos de persecución al hombre, por razón de nuestro sexo, hoy, más que nunca, con su permiso e indulgencia, nos permitimos hacer algunas puntualizaciones, que muchos que nos siguen conocen.

Si Uds. nos piden algún ejemplo de matrimonio, les damos dos casos de famosos. El de un torero y el de un cantante y presentador: D. ENRIQUE PONCE y D. BERTÍN OSBORNE.

Dicen que se separan, divorcian o lo que sea, pero cada miembro de la pareja por su lado, y hasta que un juez no lo decrete, siguen siendo matrimonios.

Y esto viene a cuento con lo que la ley exige a los que contraen, libremente, matrimonio:

Código Civil, artículo 68

“Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.”

Pero eso es una teoría, lo de vivir juntos, que no es el caso de estas dos estrellas de la prensa del corazón, porque la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla que puedan vivir en distintos sitios, legalmente, los miembros de un matrimonio:

Artículo 769 Competencia

“1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

4. El tribunal examinará de oficio su competencia.”

Si a esto añadimos que ahora el matrimonio puede estar compuesto por personas del mismo sexo, muchas de las ideas sobre el matrimonio, que tienen muchas personas de buena fe, deben quedar para su conciencia y su manera de ver la vida, y si ambos están de acuerdo.

Y los que somos testigos, por propia experiencia, y ajenas, de las barbaridades que hacen con nosotros, nos vemos en la obligación de informar de lo que no vienen informando nuestras autoridades, de todo sexo, ideología y condición, porque no tienen obligación legal, toma narices, y que contempla la legislación vigente. Y, con su permiso, sobra toda la ideología de género que infecta nuestra actividad pública, legislación y judicatura. Y eso de malos y víctimas, buenos y malos. Sí ciudadanos libres, al menos sobre el papel.En efecto, desde el año 1.981, la ley contempla el no convivir juntos, sin permiso de juez alguno, y sin asesoramiento de concejala de la mujer alguna, ni experta en género:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16216

BOE.es – Documento BOE-A-1981-16216
BOE.es – Documento BOE-A-1981-16216Documento BOE-A-1981-16216

Código Civil, artículo 105:

“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”

Por no aburrirles a Uds., desde el año 2.005, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, no hace falta justificar causa alguna de divorcio, sólo acreditar que uno se casó libremente, al menos en España.

Alguien tendrá que demostrar que en los JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER divorcian a parejas por causa de maltrato. ¿Les han informado a Uds.?.

Basta de mentiras, de ocultaciones de la ley. Basta de expertos en temas de género, cuando se trata de matrimonios libremente contraídos.

El/la que no quiera convivir con el/la que libremente han escogido: TIENE LA PUERTA DE SALIDA ABIERTA DESDE AHORA, como la han tenido abierta desde el año 1.981.

Más de CUARENTA AÑOS DE MALTRATO, en nombre de la normativa del divorcio en España la estamos sufriendo la población.

¿Cuánto dinero se gastan nuestras autoridades en informar a la población en esto?.

La información os hará libres, pueblo manipulado.

La guerra (del género, divorcio) es un negocio, y buscar a un enemigo, el que antes llamaban marido, evita hablar de los problemas sociales que no solucionan a mucha gente, o hablar de las deudas que van dejando, a diestro y siniestro, los gobernantes de todo credo y condición.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JOSÉ TOMÁS Y LA CUSTODIA COMPARTIDA. OLÉ

José Tomás y su exmujer, una ruptura amistosa: Tan buena sintonía existe entre el exmatrimonio que se explica que la custodia del pequeño José Tomás, de 11 años, es compartida, «como no podía ser de otro modo»

https://elespanol.com/corazon/famosos/20201006/jose-tomas-exmujer-ruptura-amistosa-separacion-custodia/525947792_0.html

Terminó el verano. Se fue septiembre, pero el bicho ése, el Covid 19, que no sabemos si es masculino o femenino, ahí sigue. Cerrando negocios, bares y cafeterías. Hasta Madrid, señoras y señores.

Y puestos a comparar, parece que los toreros las prefieren jóvenes. Ya saben, una madura por otra con menos años. Pero parece que eso no va con el gran torero que siempre ha sido JOSÉ TOMÁS, ni causa de su separación.

Coincidiendo en el tiempo, o casi, se han empezado a hacer paralelismos entre Ponce y José Tomás. Pero no, aquí no hay cambio de tercio, perdón, quería decir de pareja. Aunque lo permite la ley, eso de separarse, aquí dicen, los que parecen que saben, que  José Tomás e Isabel ya llevaban casi un año viviendo cada uno por su lado, y es ahora, coincidiendo en el tiempo, con los amores de Enrique Ponce y Ana, cuando nos enteramos, y no cambia una por otra, José Tomás.

Desde estas líneas, deseamos lo mejor a José Tomás, Isabel y su tesoro común, su hijo, también José Tomás.

Lo bien compartido bien sabe. José Tomás e Isabel han aplicado eso de la igualdad de la que tanto hablan y no siempre se practica: CUSTODIA COMPARTIDA.

D. José Tomás, maestro, Ud. es de los nuestros. Gracias, un saludo y vuelta al ruedo.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA MINISTRA DE IGUALDAD, EL TORERO, EL BAILARÍN Y LA CUSTODIA COMPARTIDA

Verano raro éste, el de 2.020. El monárquico virus ése nos está dando la lata, y bien. Ya no va a haber ni fiestas en los pueblos, ni se va a bailar al santo. Prohibido fumar, reunirse muchos. La noche del sábado en la calle termina apenas empieza el domingo, y si el otoño viene negro, Navidad va a ser un drama.

Pero, a lo nuestro. ¿No les parece raro?. La nueva Ministra de Igualdad parece que no tiene, entre sus muchos proyectos y leyes, una ley que garantice la CUSTODIA COMPARTIDA, sí o sí.

Y bueno, a falta de jolgorio en estas tristes vacaciones, del que las tenga, dejando de lado los temas de salud, los famosos del famoseo nos van a alegrar la hora de la siesta, y alguna noche, con sus aventuras y desventuras.

No sé si lo habrán adivinado, nos referimos al torero Enrique Ponce y el bailarín Ernesto Neyra. El primero, con nuevo amor y un matrimonio que terminar. El segundo, al trullo, por olvidarse que sus hijos comen.

Miren, a los que venimos del mundo de la contabilidad y los números, nos enseñan que hay debe, pero también haber.

Aquí sale mucha espuma por la boca hablando de igualdades, pero de derechos. Sin embargo, también hay que hablar de igualdad de deberes, y son muchos los padres que quieren igualdad de derechos, y de deberes con las madres. Y el, o la que no esté de acuerdo, recordar que la ley exige, en temas de matrimonio, igualdad de derechos y deberes.

El segundo, el bailarín, no habría ido a prisión, si hubiera habido una custodia compartida, sí o sí, en que, sin ir a juicio alguno, los niños, sus hijos, le hubieran recordado que tenían hambre, si los hubiera tenido en su casa.

En cuanto al otro, el torero, D. Enrique Ponce, y a su aún cónyuge, Dª Paloma Cuevas, sería bueno que pactaran o les impusieran una CUSTODIA COMPARTIDA, y así todos podrían ir de fiesta.

Sería bueno que la Excma. Sra. Ministra de Igualdad, hablara de estos temas, y si es posible en las revistas del corazón, o en los programas televisivos que hay y habrá con respecto a estos dos famosos. ¿Por qué no?. Habría menos líos si en estos casos, los dos padres (padre y madre) se ocuparan en tiempos similares de los hijos comunes, menores no emancipados.

Ahí queda dicho. A ver si la Ministra de Igualdad habla también de igualdad de deberes. Vamos, de CUSTODIA COMPARTIDA.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONTRA ENRIQUE PONCE: ¿QUÉ SABEN LOS POLÍTICOS DE LAS RELACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES, Y CÓMO LO REFLEJAN EN SUS POLÍTICAS?

Como dicen en mi pueblo: Éramos pocos y parió la abuela.

Ha llamado la atención lo que viene comentándose en diversos medios de comunicación, sobre el que parece previsible divorcio entre el torero D. ENRIQUE PONCE y Dª PALOMA CUEVAS, y puesto en boca de la actual Presidenta de la Comunidad de Madrid, Excma. Sra. Dª ISABEL NATIVIDAD DIAZ AYUSO.

https://www.mundodeportivo.com/elotromundo/gente/20200901/483263155755/ayuso-tambien-da-su-opinion-sobre-el-divorcio-de-enrique-ponce-y-paloma-cuevas.html

Ayuso también da su opinión sobre el divorcio de Enrique Ponce y Paloma Cuevas.

“Con todo lo que he pasado: incendios, inundaciones, persecuciones, y encima la pandemia, ya sólo me faltaría llegar a los 50 y que me dejaran por una de 20”, dejó caer Ayuso en clara referencia a la separación del torero y la modelo.”

https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/mensaje-ayuso-sobre-enrique-ponce-una-vida-entera-puede-desmoronar-poco-tiempo-20200831_872953

“El mensaje de Ayuso sobre Enrique Ponce: «Una vida entera se puede desmoronar en poco tiempo»

La presidenta de la Comunidad de Madrid ha lanzado un claro mensaje en favor de Paloma Cuevas, y en contra del torero y su nueva pareja, Ana Soria.”

Y, por supuesto, declaraciones personales que merecen todo el respeto del mundo, y está en su libertad de decirlo, faltaría más. Sin embargo, esa manera de pensar, y manifestarlo públicamente, da qué pensar. ¿Qué sabe esta mujer sobre las relaciones libres entre hombres y mujeres, desde el punto de vista jurídico en la legislación actual española, y cómo su pensamiento puede estar incidiendo, negativamente, en las políticas de la Comunidad de Madrid?.

Y eso, con su permiso, y en el ejercicio de la libertad de expresión, nos preocupa, y mucho.

Desde el año 1.981, con la Ley de Divorcio, todos y todas, si quieren, o prefieren, que lo diga así, no han precisado permiso de juez alguno, para dejar de convivir, Y, con la sola presentación de la certificación de la inscripción del matrimonio, eso sí, utilizando abogado y procurador, al aceptarse la demanda. se producen, por ministerio de la ley, unos efectos jurídicos extraordinarios, conforme al artículo 102 del Código Civil. Vamos, que el juez no pinta nada, en esos dos temas.

La Junta de Castilla y León, conforme comunicaban recientemente, no ha gastado un solo duro, perdón euro, en comunicar estas informaciones jurídicas, en los últimos años. Sí mucho dinero en temas de presunto maltrato, violencia doméstica, o de género, si prefieren llamarlo así.

Desde el año 2.005, ni D. Enrique Ponce, ni Dª Paloma Cuevas, tienen que alegar absolutamente ningún razonamiento para divorciarse, si nadie pide una nulidad civil, al llevar muchos años de matrimonio, que sigue plenamente vigente, si nadie ha presentado demanda alguna, y, por lo tanto, sin que haya disposición judicial al respecto. Y, con que lo pida uno solo, SOBRA Y BASTA.

Sra. Ayuso, ¿cuánto dinero va a gastar, o está gastando, esa Comunidad de Madrid en informar de estas realidades jurídicas españolas a todos y a todas?.

Y si los jueces, fíjese Ud., deciden a falta de acuerdo, ¿va impulsar la mediación familiar, en favor de los niños, menores no emancipados?.

https://www.lavanguardia.com/vida/20191122/471786531857/ayuso-dice-que-negar-violencia-de-genero-es-tratar-el-problema-con-frivolidad.html

“En una visita al municipio de Villaconejos, Díaz Ayuso se ha referido a la ruptura de la unidad en el último pleno de la Asamblea de la Madrid en la lucha contra la violencia de género y ha señalado que “toda la gente que sufre violencia en silencio quiere herramientas y se las tenemos que dar, porque esa violencia también existe, es evidente y las cifras están ahí”, añadiendo que “negarlo es tratar con frivolidad esta lacra”.

Es un hecho terrible que Ud. pueda promover o informar a las mujeres de denunciar a la pareja que libremente hayan podido elegir, para que, posiblemente, les detengan, posiblemente les expulsen del domicilio familiar, manu militari, y no puedan acogerse a la CUSTODIA COMPARTIDA, y sin que se haya demostrado maltrato alguno.

Es un escándalo que las mujeres puedan quejarse de años de posible, presunto, real o imaginado maltrato, cuando no precisan autorización de juez alguno, ni demostrar causa alguna, para dejar el domicilio familiar y posible convivencia desde el primer momento.

Aparte de presunta o posible falta de información, por parte de Uds., la COMUNIDAD DE MADRID, ¿no será que hay muchas mujeres en pareja o matrimonio que no encuentran trabajo, lo tienen precario o les pagan unos pocos euros?.  Hablando claro, problemas sociales están detrás de situaciones no queridas en el ámbito de la pareja, que no tienen que ser, necesariamente, de maltrato.

¿Por qué las mujeres reciben ayuda social si hablan mal de su pareja, y no cuándo desean ejercer su derecho, puro y duro, a divorciarse?. ¿O no es así?.

https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/violencia-genero#

“Soy víctima de maltrato.”

“Acude a los servicios sociales de tu municipio donde te informarán sobre qué puedes hacer en tu situación y te darán apoyo adecuado para afrontarla.

No olvides que tienes derechos, la ley los protege y puedes recibir ayuda en los servicios sociales para afrontar la situación.”

Sin animo de ofender, gracias y perdonen.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ENRIQUE PONCE, DIVORCIARSE ES MÁS FÁCIL QUE TOREAR. HAGAN PAZ POR SUS HIJAS.

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Bueno, nos cuesta no decir algo sobre el divorcio de verano, y parece que han iniciado los trámites de separación. Dada la edad de sus hijas, cualquier trámite legal deberá pasar por el juzgado. Son padres de dos hijas menores no emancipadas, menores de dieciséis años.

Pero, a lo nuestro. A la afirmación que divorciarse es fácil. Llevan más de tres meses de matrimonio. Se decretará por ese simple motivo.

Las últimas noticias son que Paloma Cuevas no piensa ponérselo fácil. Parece que habría una petición de nulidad eclesiástica por parte del diestro. Pero ésa es otra historia.

Por parte de muchos dirán que es un matrimonio roto, que hay una crisis, que el procedimiento judicial será duro, que la causa es que hay una tercera persona, etc.. Con las espadas en alto, tendremos noticias para rato. No se preocupen. Lo seguirán por televisión, radio, prensa, por tierra y por mar.

Pero, desde estas molestias líneas, queremos recordarles la ley, una vez más:

“Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”

Tenía razón un cómico: la causa del divorcio suele ser el matrimonio. Por lo tanto, categóricamente: no se llama ANA SORIA, por mucho que el respetable la señale como causa.

Ahora bien, aunque haya un procedimiento agrio, en que, ojalá nos equivoquemos, no saquen lo que se llama trapos sucios.

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Y, no lo duden, ahora que parece que no va a haber un convenio, y ojalá nos equivoquemos, que fuera razonado y calmado, el momento más importante del procedimiento judicial no será obra, milagro y minuta de ningún abogado, ni del juez,  sino de la ley que tenemos. Ahí queda eso:

“Código Civil: Artículo 102

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

 

·         2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Desde este escrito, llamamos a una comprensión jurídica de estos dos padres de su situación legal. Decirles que los argumentos que se puedan utilizar judicialmente, como causa primera, de las consecuencias, sería la falta de acuerdo. NO lo den vueltas.

Qué odios africanos no enturbien la vida de cuatro personas, más sus familias respectivas.

Y, cuando en el título indicamos que es más fácil divorciarse que torear, es porque hay que separar dos fases en estos procedimientos: el vínculo matrimonial, en sí, y las consecuencias familiares y económicas del divorcio.

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¿Será contencioso el vínculo matrimonial?. Únicamente, si uno de los dos pretende la nulidad matrimonial no eclesiástica católica, porque creemos que nadie pretenderá una mera separación judicial.

Por tanto, sería contencioso sólo una parte del divorcio, si no se habla de la citada nulidad, las consecuencias de esa petición judicial de divorcio.

Insistimos, una vez más, que no se debiera hablar de crisis, cuando es ejercicio de uno de los derechos de los casados.

Y si ambos plantear divorcio, que nadie lo llame contencioso, sino sólo en las consecuencias. Repetimos: vínculo matrimonial y consecuencias de la petición de separación/nulidad/divorcio.

Pongamos las cosas en claro. Y, no se preocupen, hay historia para rato. Por el bien de todos, por favor, siéntense, tómense alguna bebida fría, y piensen en sus hijas y familias. No den un espectáculo.

Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

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