Aunque es un tema que ya hemos tratado alguna vez, en estos tiempos de persecución al hombre, por razón de nuestro sexo, hoy, más que nunca, con su permiso e indulgencia, nos permitimos hacer algunas puntualizaciones, que muchos que nos siguen conocen.
Si Uds. nos piden algún ejemplo de matrimonio, les damos dos casos de famosos. El de un torero y el de un cantante y presentador: D. ENRIQUE PONCE y D. BERTÍN OSBORNE.
Dicen que se separan, divorcian o lo que sea, pero cada miembro de la pareja por su lado, y hasta que un juez no lo decrete, siguen siendo matrimonios.
Y esto viene a cuento con lo que la ley exige a los que contraen, libremente, matrimonio:
Código Civil, artículo 68
“Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.”
Pero eso es una teoría, lo de vivir juntos, que no es el caso de estas dos estrellas de la prensa del corazón, porque la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla que puedan vivir en distintos sitios, legalmente, los miembros de un matrimonio:
Artículo 769 Competencia
“1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
4. El tribunal examinará de oficio su competencia.”
Si a esto añadimos que ahora el matrimonio puede estar compuesto por personas del mismo sexo, muchas de las ideas sobre el matrimonio, que tienen muchas personas de buena fe, deben quedar para su conciencia y su manera de ver la vida, y si ambos están de acuerdo.
Y los que somos testigos, por propia experiencia, y ajenas, de las barbaridades que hacen con nosotros, nos vemos en la obligación de informar de lo que no vienen informando nuestras autoridades, de todo sexo, ideología y condición, porque no tienen obligación legal, toma narices, y que contempla la legislación vigente. Y, con su permiso, sobra toda la ideología de género que infecta nuestra actividad pública, legislación y judicatura. Y eso de malos y víctimas, buenos y malos. Sí ciudadanos libres, al menos sobre el papel.En efecto, desde el año 1.981, la ley contempla el no convivir juntos, sin permiso de juez alguno, y sin asesoramiento de concejala de la mujer alguna, ni experta en género:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16216
BOE.es – Documento BOE-A-1981-16216
BOE.es – Documento BOE-A-1981-16216Documento BOE-A-1981-16216
Código Civil, artículo 105:
“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”
Por no aburrirles a Uds., desde el año 2.005, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, no hace falta justificar causa alguna de divorcio, sólo acreditar que uno se casó libremente, al menos en España.
Alguien tendrá que demostrar que en los JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER divorcian a parejas por causa de maltrato. ¿Les han informado a Uds.?.
Basta de mentiras, de ocultaciones de la ley. Basta de expertos en temas de género, cuando se trata de matrimonios libremente contraídos.
El/la que no quiera convivir con el/la que libremente han escogido: TIENE LA PUERTA DE SALIDA ABIERTA DESDE AHORA, como la han tenido abierta desde el año 1.981.
Más de CUARENTA AÑOS DE MALTRATO, en nombre de la normativa del divorcio en España la estamos sufriendo la población.
¿Cuánto dinero se gastan nuestras autoridades en informar a la población en esto?.
La información os hará libres, pueblo manipulado.
La guerra (del género, divorcio) es un negocio, y buscar a un enemigo, el que antes llamaban marido, evita hablar de los problemas sociales que no solucionan a mucha gente, o hablar de las deudas que van dejando, a diestro y siniestro, los gobernantes de todo credo y condición.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.