VACACIONES ESCOLARES DE VERANO DEL COVID-19 PARA NUESTROS NIÑOS.¿SE ESTAN RECUPERANDO VISITAS CON EL NUEVO PROCEDIMIENTO?

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Un padre recuperará las visitas a sus hijos anuladas por el coronavirus. El juez indica que la nueva práctica contemplará que las semanas que los hijos estén con el padre se alargarán un día más de lo previsto, que se restará al período en el que habitualmente están con la madre. Además, durante los meses de verano, en lugar de que los hijos estén una quincena con el padre en julio y agosto lo estarán durante 22 días

 

Después de unos meses raros, en que las clases, para muchos, han sido a través de una pantalla, otros, quizá no la han tenido. Días y días sin salir a la calle, o poco, termina junio, y, otra vez, VACACIONES. Bieeennnnn.

Habrá familias en que se ha perdido un ser querido, en otras, el negocio ha ido mal, o, mejor dicho, el negocio cerrado. En otros casos, Eres, Ertes…..

Muchas economías no están para tirar cohetes, después de este año de crisis y epidemia, pero, al menos, el verano y sus vacaciones escolares están ahí.

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Más que gastar y gastar, lo que está ahí es el buen tiempo, tiempo libre para estar con amigos, más tiempo para estar con los papás, las familias…..

Coronavirus: Perdida de ingresos por causa del Covid-19, por parte de los padres. Procedimiento Especial y Urgente de revisión de pensiones de alimentos.

Nuestro mejor deseo, como otros años, es que las tensiones entre padres separados/divorciados……se lleven en paz, sin guerras, sin conflictos….Aunque, en demasiados casos, se han suspendido los regímenes de visitas unilateralmente, sin diálogo conjunto, hagan todos esfuerzo para que nuestros niños, nuestros chicos…en su memoria, cuando tengan muchos más años, guarden un recuerdo feliz de días de sol y alegría, que de eso presumimos en España.

Volviendo a temas de sentencias y demás, recordar eso de cómo es que los padres no custodios ingresan dinero en la cuenta de mamá, cuando ese mes están los niños con papá. Posiblemente no les explican eso en sus sentencias.

https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

¿ NOS PROTEGERÍA MEJOR UN JUEZ QUE NOS PROTEGE NUESTRO ABOGADO ?

A lo dicho, sean los niños felices, porque lo padres también lo somos.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUICIOS EN UN AGOSTO HABIL. UN PEQUEÑO ESFUERZO DE JUECES, FISCALES, ABOGADOS Y PROCURADORES PARA PONER LOS JUZGADOS AL DÍA

Según el Artículo 183 de la LOPJ serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones. Y el Artículo 184.1 dice que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Por último, a efectos de cómputo de plazos el Artículo 185. de la LOPJ dice que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Y en el apartado 2 dice que, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

Calendario de días inhábiles. MINISTERIO DE JUSTICIA

Lo mejor que podemos sacar de esta crisis del coronavirus es que tanto nosotros, como todas nuestras familias, salgamos vivos. Y, por supuesto, todas las personas con las que nos relacionamos, etc. Ahora, lo que toca es cuidarnos, seguir las instrucciones que se nos dan, y luego celebrarlo con champán, cava, o lo que sea.

Sin embargo, es previsible que nuestro querido sistema judicial, que ya iba más bien retrasadillo, va a tener una avalancha de nuevos temas, más lo que se ha dejado de atender, al anularse multitud de vistas.

Lo mismo pasará con la sanidad, en que miles y miles de operaciones se están dejando de hacer, y se les van a amontonar los problemas.

En el tema de familia, que también nos preocupa a nosotros, en demasiados casos, no se ha atendido a la recomendación que, por parte del mundo judicial, y la propia abogacía, para ponerse de acuerdo para atender los distintos regímenes de visitas contemplados en las diferentes resoluciones judiciales. Incluso de puntos de encuentro se ha instado a llegar a acuerdos, ahora que se han cerrado.

Todavía queda mucho camino, para que el maldito bichito que nos amenaza por todas las esquinas sea vencido. Semana Santa, Feria de Abril, posiblemente San Isidro, antes las fallas, la liga de fútbol, el tenis………..De repente se ha producido un parón, sin fecha de reanudación……hasta se está hablando estos días de bajar los super sueldos de los futbolistas de Primera División.

En el terreno de la gente normalita, el pequeño empresario, autónomo, el empleado, el obrero, etc., ERES, ERTES, año perdido en la hostelería….Benidorm vacío de turistas……

Cara a los padres separados/divorciados, un doble frente de batalla. Por un lado, multitud de incumplimientos de regímenes de visitas. La guerra venía de atrás, y ahora la interpretación de múltiples escritos judiciales, según la provincia, o comunidad, no han creado paz entre padres. Y los medios de comunicación no han ayudado.

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Por otra parte, muchos padres/madres, con esto de negocios, industrias y oficinas cerradas, menos sueldo….Falta de ingresos, posibles quiebras…..

La economía es como esas locomotoras de antes, de las que echaban humo, y ahora los jóvenes sólo conocen por algunas que se conservan en sitios turísticos, y por las películas, cuando empiezan a andar….tardan y tardan, hasta que entran en calor y las ruedas se vuelven ágiles y alcanzan su velocidad  de crucero.

La pregunta que nos hacemos, ¿qué hará el mundo judicial, el gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía, abogados, procuradores………ante los tremendos atrasos que se suponen, avalancha de nuevos procedimientos en la jurisdicción de familia, sociales y empresarial y económico…..¿Sería la solución, para terminar bien el año, hacer hábil el mes de agosto……..?.

Diversos colegios de abogados están planteando ayudas para atender a abogados a los que les afecta esta crisis…

¿Pediría la ciudadanía un esfuercillo a jueces, fiscales y personal de juzgados para ponerse al día, en este año de 2.020, para que trabajen el mes de agosto?. El estado les conserva los puestos de trabajo. Muchos puede que lo pierdan.

Sería interesante que ya se comience a reflexionar sobre esto. La vida seguirá.

Por ahora, cuidemos nuestra salud, y respetemos la de los demás. Qué salgamos vivos de esta pandemia.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MI SITUACIÓN MATRIMONIAL, ¿INFLUYE EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A EFECTOS DE RENTAS Y CARGAS FAMILIARES? Si tiene la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares….

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MI SITUACIÓN MATRIMONIAL, ¿INFLUYE EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A EFECTOS DE RENTAS Y CARGAS FAMILIARES?

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/situacion-matrimonial-prestacion-cargas-familares.html

Su situación matrimonial afecta a las prestaciones por desempleo ya que influye en las rentas y cargas familiares que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene en cuenta.

Si es una persona separada legalmente o divorciada, se le considerarán cargas familiares los hijos y las hijas comunes del matrimonio cuando convivan con usted, siempre que reúnan los requisitos de edad (menores de 26 años o mayores con discapacidad) y carezcan de rentas propias.

Si no conviven con usted pero tiene la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares si cumplen los requisitos citados.

La separación de hecho, cuando usted no haya presentado demanda de nulidad, separación o divorcio o el juez no haya dictado las medidas provisionales, no supone la disolución conyugal y los cónyuges siguen obligados a sostener las cargas del matrimonio.

La separación de hecho no cambia la composición de la unidad familiar ni el sistema de cálculo de sus rentas, por lo que no se excluirá a su cónyuge ni sus rentas de la unidad familiar. No obstante, podrá excluirse a su cónyuge de la unidad familiar, si usted justifica que le han admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.

En caso de matrimonio, si su cónyuge tuviera hijos o hijas de otra relación y conviven con el matrimonio, formarán parte de la unidad de convivencia y podrán alegarse por usted como carga, siempre que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o sean menores en acogida, y cumplan el requisito de carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

No obstante, si usted tiene pareja de hecho, los hijos e hijas de su pareja no podrán alegarse como carga ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos para determinar si usted tiene responsabilidades familiares.

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Como excepción, si es usted víctima de violencia de género, para establecer si tiene cargas familiares, su cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, no se considera miembro de su unidad familiar ni se tienen en cuenta sus rentas.

Las cantidades abonadas como pensión de alimentos a los hijos e hijas por la persona beneficiaria del subsidio se minoran de sus rentas.

Solo tendrán acceso a la prestación de desempleo  si cuentan con más de 360 días cotizados o carecen de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. De todas formas, «los trabajadores deben tener claro que van a cobrar menos y que no tendrán derecho a ninguna indemnización, pues no estamos ante un despido definitivo».

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Por mucho que haya cotizado un trabajador, hay un tope máximo que por ley puede cobrar de paro en 2020. Estos límites se aplican cuando se ha trabajado a jornada completa. En caso de haber trabado a tiempo parcial, se reduce el límite en proporción de la parcialidad.

  • Prestación contributiva máxima sin hijos (175% IPREM):1.098,09 euros.
  • Prestación contributiva máxima con un hijo (200% IPREM): 1.254,86 euros.
  • Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 1.411,83 euros.

El importe que se cobra en la prestación contributiva por desempleo (el paro que se puede cobrar con 360 o más días cotizados) se calcula en función de la llamada “base reguladora”, es decir, la media de la base de cotización que el trabajador tuvo durante los últimos seis meses. Cuanto más altas son las nóminas de un trabajador, mayor es su base de cotización y cuanto más cotizó, más paro podrá cobrar en su prestación contributiva por desempleo.

La ley establece el siguiente sistema para calcular lo que se cobra:

  • Los seis primeros meses de paro el trabajador cobrará el 70% de su base reguladora
  • Y a partir del mes séptimo, cobrará el 50 %.

Así, a cada trabajador se le calcula individualmente lo que cobrará de paro por día y como hemos visto, dependerá de lo que cotizó los últimos seis meses.

El programa de autocálculo de prestaciones. ¿Cuánto cobraré de paro?

A más cotizaciones, más se cobra. Hay un programa de autocálculo que facilita hacer estos números, pero podemos poner un ejemplo muy simplificado:

Ejemplo: supongamos que Juan tiene una nómina de 1.000 euros brutos al mes y que esa es su base de cotización al desempleo (1.000 €). Pues bien, durante los primeros seis meses, Juan cobrará del paro en la prestación contributiva el 70% de la base de cotización, es decir, el 70% de 1.000 €, que son 700 euros al mes de paro. Y a partir del mes séptimo, Juan cobrará el 50% de la que fue su base de cotización, es decir, cobrará 500 euros al mes de paro.

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ERE, ERTE y Coronavirus. Causas que modifican circunstancias y afectan a la pensión de Alimentos

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Vamos a tratar un tema de mucha actualidad, que  provoca y agravara la Pandemia del Coronavirus que venimos atravesando, los cuales empujan a muchas familias a la triste necesidad de acudir, en última instancia, a los tribunales para solicitar la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos.

           Los requisitos que tienen que darse para que la demanda sobre modificación de mediadas tenga éxito son:

  • Se tiene que producir un cambio sustancial en las condiciones personales y económicas del progenitor, por ejemplo, por quedarse desempleado o verse reducidos sustancialmente sus ingresos y recursos.
  • Es importante que dicho cambio no sea provocado por el progenitor, sino que se trate de situaciones sobrevenidas. Esta petición es totalmente legítima, ya que la pensión de alimentos tiene que ser proporcional a los ingresos de quien los da y de quien los recibe.
  • Que sea un cambio que el progenitor no pudiera prever y que se considera que le afecte de un modo permanente, no se refiere a una situación esporádica. Por ejemplo, un progenitor afectado por un ERE podría pedir una modificación de medidas para reducir la cuantía de la pensión de alimentos.
  • Tiene que referirse a hechos objetivos y que el progenitor ha de probar, no basta con alegarlos

Las empresas inician una oleada de ERTE que afecta a más de 100.000 personas

Actualmente con la incertidumbre que existe, se están aplicado estas dos figuras laborales:

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y cuanto se cobra:

  • Es un mecanimo legal recogido el artículo 47 del Estatuto de los Trabadores.
  • Las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía. Como ahora, con la crisis del coronavirus.

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No obstante, para poder solicitar la protección por desempleo en caso de un ERE o un ERTE, deberás cumplir las siguientes condiciones:

  • La primera y más obvia es estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirte como demandante de trabajo. 
  • Mantener ese estatus mientras estés cobrando el paro. 
  • Cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud
  • Haber trabajado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Aquí puedes saber más sobre los días cotizados para cobrar el paro.
  • Si has cotizado por un periodo inferior al citado, puedes percibir el subsidio por desempleo, que presenta diferencias respecto a la prestación contributiva del paroEso sí, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no debes tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. O lo que es lo mismo hablando de 2019: no cobrar más de 675 euros al mes (14 pagas).
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada de trabajo.
  • No trabajar como autónomo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión de contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
  • Si se trata de una reducción de jornada, ésta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70%, con una rebaja proporcional del salario. Además debe encajar en los parámetros del punto precedente.

Y entonces,  ¿qué diferencia hay con un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

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  • Un ERTE es temporal, es decir, la salida del trabajador de la empresa es limitada en el tiempo. Tras un período, vuelve a sus puesto de trabajo.
  • Un ERE implica el despido para siempre del empleado.
  • El ERTE se puede aplicar sin tener en cuenta el número de trabajadores que tenga la compañía.
  • Para hablar de ERE, el tamaño de la empresa es importante: Tiene que afectar a diez trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla en un periodo de 90 días.

¿hay indemnizaciones? En el ERTE el trabajador no cobra ninguna indemnización de la empresa. Los empleados afectados por un ERTE sí tiene derecho a cobrar el paro, si han cotizado más de 360 días.

 

En el ERE sí hay indemnización. La empresa negocia con los trabajadores o sus representantes la cuantía que pagará al empleado por su salida

 

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Por lo tanto repasados estos conceptos, tomamos como ejemplo sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de Octubre de 2013

 

  • Cuando se adoptó la pensión alimenticia xxx  € mensuales actualizables, fueron estimados unos recursos económicos aproximados xxx. mientras que ahora, según se ha acreditado en autos, y se razona convenientemente por el Juzgador de Instancia, se encuentra inmerso en un proceso de regulación de empleo, que ya ha tenido por objeto la suspensión de su relación laboral,, si bien que durante referido período, continuo percibiendo remuneraciones salariales y de la prestación por desempleo . Para pasar en la actualidad a nuevas afectaciones en expedientes de regulación laboral, encontrándose la empresa donde presta sus servicios, en situación de concurso de acreedores, con la probabilidad de que se produzcan extinciones de las relaciones laborales, con inclusión de la del apelado  , sin que todavía en curso de las presentes actuaciones se conozca con seguridad la situación laboral del mismo, y consecuentemente, la situación económica a la que deberá someterse. Siendo lo cierto que aun mantiene viva su relación laboral, con deducción de sus ingresos mensuales , aun cuando sufre ya algunos impagos que están provocando las consiguientes reclamaciones judiciales, teniendo también presente las coberturas de que, en su caso correspondiente, podrá disfrutar  , del FOGASA, para el caso de situación de insolvencia de la empresa.

Por todo ello, ante la objetiva situación descrita, que implica ciertamente una modificación sustancial de su situación económica, con mas que un probable detrimento, la Sentencia decide reducir el importe de la pensión alimenticia

Otros ejemplos:

 

Se suspende la obligación de pagar la pensión alimenticia del menor por absoluta carencia de medios (TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-3-2015)

Se extingue la pensión alimenticia del hijo mayor de edad por imposibilidad económica del obligado (TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-1-2015)

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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