LA LIBERTAD DE LA MUJER CASADA EN ESPAÑA Y LA COBARDÍA DE LOS JUECES-DOS MUJERES CONTRA LA (IN)JUSTICIA

Con el consentimiento de Uds., les comentamos dos casos de dos mujeres, y madres, que respetamos, pero que vamos a utilizar para hacer las reflexiones que podrán leer en este escrito.

El primero. Una mujer divorciada, con dos hijos, cuenta su desgracia en Diario de Burgos. Tiene una vivienda, por la cual está pagando una hipoteca y que alquiló a otra mujer. No consigue que dicha mujer salga de la vivienda, de la cual lleva meses sin pagar el alquiler, y eso la obliga a convivir con su exmarido (excónyuge). Está en un ERTE, y hasta sus padres tienen que ayudarla a pagar la hipoteca. Y el estado (sistema judicial ¿) no la protege.

https://www.diariodeburgos.es/noticia/ZDEB75DFB-0221-3A61-354AD5964F24F6A8/202012/te-ocupan-tu-casa-pero-lo-peor-es-el-desamparo

“Te ocupan tu casa, pero lo peor es el desamparo»

Belinda Horrillo lleva más de un año sin poder vivir en su domicilio porque su inquilina no le paga el alquiler y se niega a abandonar el piso. Vive con su exmarido y si no fuera por sus padres tampoco podría abonar la hipoteca.”Vamos al segundo caso. Una madre quiere que los abuelos paternos garanticen el derecho de los hijos a estar con su padre.

https://okjuridico.okdiario.com/noticias/caso-real-ejecucion-sentencia-sobre-modificacion-medidas-63846

“Entiende la progenitora que es cierto que las limitaciones físicas de unos abuelos suponen una cierta alteración en la rutina de una casa, pero el demandado es un hombre mayor de edad que no necesita a sus padres para atender a sus hijos si tiene la voluntad de hacerlo. Es más, sus hijos han de ser apoyo para él y sus abuelos en este trance y no se comprende por qué razón el padre se niega en rotundo a recibir a sus hijos en la casa paterna.”

Insistimos, máximo respeto a estas dos situaciones personales.

Ahora bien, puestos a quejarnos, y, con razón, la realidad es que hay miles y miles de padres separados/divorciados que no viven en su propiedad, y tienen que seguir pagando la hipoteca sin ninguna compensación. O la vivienda que fue familiar es completamente suya, y no reciben compensación alguna por la okupante actual. En el País Vasco es distinto.

En el segundo caso, la madre estima que el derecho de los hijos de estar con el padre lo tienen que facilitar los abuelos.

Ahora, con su permiso, pasamos a lo que dice la ley, y lo que obliga a los jueces:

Código Civil:

MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA Y CON LA DEMANDA DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO.

Artículo 103.

Fase uno: expulsar a uno de los cónyuges del domicilio familiar.

“2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.”

Fase dos: indicar dónde va a ver el padre a los hijos:

“1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

Claramente, el juez tiene un problema cuándo alguien exige que uno de los dos padres salga del domicilio familiar, y no hay dos viviendas: INDICAR EL LUGAR DE COMUNICAR CON LOS HIJOS COMUNES Y TENERLOS EN SU COMPAÑÍA.

Para medidas definitivas, el problema es el mismo.

Resumiendo, sufridos lectores, los jueces, notoria y mayoritariamente, incumplen su deber:

PRIMERO: RECONOCER QUE SE EXPULSA A LA PUÑETERA CALLE A UNO DE LOS DOS PADRES.

SEGUNDO: RECONOCIDA ESA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE EXPULSAR A PADRES/MADRES A LA CALLE, POR EL BIEN SUPERIOR DE LOS NIÑOS, OJO, PORQUE LO EXIGE UNO DE LOS DOS, AL MENOS, OBVIAN SU OBLIGACIÓN, INDICAR QUE LOS NIÑOS VERÁN A SU PADRE EN LA CALLE O EN UN PUNTO DE ENCUENTRO.

Como ven Uds., una madre se queja de que es muy duro pagar una hipoteca por una vivienda en que hay una okupa a la cual no la ayuda expulsar el estado, con la debida diligencia. Y si legislan a favor de la okupa….pues lo tiene claro esta mujer y madre.

Otra madre, ve lo más natural que sean los abuelos los que garanticen las relaciones padre/hijos.

Aquí, en España, por parte de los jueces, hay un incumplimiento real y notorio de su deber de reconocer que se expulsa a padres de familia, principalmente, de su vivienda, se le exige pagar una hipoteca de dicha vivienda, e incumplen su deber legal de indicar dónde se van a ver los padres y los hijos.

Hay miles y miles de casos en que la libertad de las madres, de las mujeres casadas, se hace como se quejan estas dos madres.

Y cientos de miles de padres de familia no exigen a los jueces que se reconozca que se les expulsa a la puñetera calle, y eso afecta a sus relaciones con sus hijos. Resumiendo, se expulsa a uno de los padres y a los hijos. La única que tiene garantizado el derecho a vivienda es la mujer casada. Genial.

Mujeres que se quejan y hombres aborregados y dormidos.

Exigir a los abogados que los jueces indiquen el lugar dónde verán a los hijos: LA CALLE. Los abuelos no tienen que resolver la libertad de las madres.

No hay ninguna ley que obligue, a hombre o mujer, a convivir con el cónyuge elegido, si no lo desea.

Cuando alguien indica que en los juzgados no se cumplen las leyes, se ponen nerviosos todos……….

Es lo que hay, pueblo dormido.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

VACACIONES ESCOLARES DE VERANO DEL COVID-19 PARA NUESTROS NIÑOS.¿SE ESTAN RECUPERANDO VISITAS CON EL NUEVO PROCEDIMIENTO?

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Un padre recuperará las visitas a sus hijos anuladas por el coronavirus. El juez indica que la nueva práctica contemplará que las semanas que los hijos estén con el padre se alargarán un día más de lo previsto, que se restará al período en el que habitualmente están con la madre. Además, durante los meses de verano, en lugar de que los hijos estén una quincena con el padre en julio y agosto lo estarán durante 22 días

 

Después de unos meses raros, en que las clases, para muchos, han sido a través de una pantalla, otros, quizá no la han tenido. Días y días sin salir a la calle, o poco, termina junio, y, otra vez, VACACIONES. Bieeennnnn.

Habrá familias en que se ha perdido un ser querido, en otras, el negocio ha ido mal, o, mejor dicho, el negocio cerrado. En otros casos, Eres, Ertes…..

Muchas economías no están para tirar cohetes, después de este año de crisis y epidemia, pero, al menos, el verano y sus vacaciones escolares están ahí.

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Más que gastar y gastar, lo que está ahí es el buen tiempo, tiempo libre para estar con amigos, más tiempo para estar con los papás, las familias…..

Coronavirus: Perdida de ingresos por causa del Covid-19, por parte de los padres. Procedimiento Especial y Urgente de revisión de pensiones de alimentos.

Nuestro mejor deseo, como otros años, es que las tensiones entre padres separados/divorciados……se lleven en paz, sin guerras, sin conflictos….Aunque, en demasiados casos, se han suspendido los regímenes de visitas unilateralmente, sin diálogo conjunto, hagan todos esfuerzo para que nuestros niños, nuestros chicos…en su memoria, cuando tengan muchos más años, guarden un recuerdo feliz de días de sol y alegría, que de eso presumimos en España.

Volviendo a temas de sentencias y demás, recordar eso de cómo es que los padres no custodios ingresan dinero en la cuenta de mamá, cuando ese mes están los niños con papá. Posiblemente no les explican eso en sus sentencias.

https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

¿ NOS PROTEGERÍA MEJOR UN JUEZ QUE NOS PROTEGE NUESTRO ABOGADO ?

A lo dicho, sean los niños felices, porque lo padres también lo somos.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EXIGENCIA DE IGUALDAD ANTE LA LEY. RECURRIR MILES DE SENTENCIAS DE FAMILIA QUE NO SE ATIENEN AL CÓDIGO CIVIL. SÓLO ASÍ PODEMOS TENER CONFIANZA EN LOS TRIBUNALES.

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ILMA. SRA. FISCAL SUPERIOR DE CASTILLA Y LEÓN

Avda. de la Audiencia, 10

09003 BURGOS

 

 

ASUNTO: EXIGENCIA DE IGUALDAD ANTE LA LEY. RECURRIR MILES DE SENTENCIAS DE FAMILIA QUE NO SE ATIENEN AL CÓDIGO CIVIL. SÓLO ASÍ PODEMOS TENER CONFIANZA EN LOS TRIBUNALES.

 

Escrito público. Copia al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León e Iltre. Colegio de Abogados de Burgos. Medios de comunicación, etc.

 

Burgos, 12 de junio de 2.020

 

 

Ilma. Sra.:

Por los medios de comunicación, los ciudadanos nos hemos enterado de que la Fiscalía recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sobre el caso de los exjugadores de la “ARANDINA”. Y ha llamado la atención sobre el argumento que se va a utilizar: “PORQUE NO SE AJUSTA A DERECHO”.

Sin embargo, durante este periodo de alarma, merced a diversos acuerdos o decretos gubernativos de Juntas de Jueces o de jueces, si las madres, notoriamente, no han querido reflexionar con los padres o ceder en algo, han hecho lo que les ha dado la gana, y, como resultado, muchas sentencias que decían garantizar a los menores no emancipados de relacionarse con ambos padres, los periodos fijados en decisiones judiciales se han visto, bien interrumpidos, bien seriamente mermados. Y si algún padre estima que se debieran compensar los periodos perdidos por los niños, gastos, abogado y procurador. Todo ello injusto, para padres y para los niños. En cambio, si los padres han perdido el empleo, o han tenido un Erte, o su negocio se ha ido al traste, el no pagar lo estipulado como pensión de alimentos pudiera ser un delito.

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Lo que se pide/exige en este escrito es que se quiere igualdad ante la ley, que dice garantizar la Constitución Española, para que también recurran miles y miles de sentencias, en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, en que no se viene cumpliendo lo que dice la ley, es decir el Código Civil, en que es claro, clarísimo, de obligadísimo cumplimiento hasta que lo cambien los legisladores, y no otros. Obviamente, todo eso que no se cumple en decisiones judiciales lo debió exponer en esos procedimientos el Ministerio Fiscal, antes de que se obligue a apelaciones.

Resumiendo, llamar continuamente la atención a abogados, procuradores y jueces, que respeten el Código Civil, porque no admite ninguna duda, ninguna.

CUANDO A UN PADRE SE LE EXPULSA DE VIVIENDA DE SU PROPIEDAD, SE EXPULSA TAMBIÉN A LOS NIÑOS.

El tema tiene una gravedad tremenda. La ley permite otras alternativas. Sea expulsado, o se presione para que abandone su propiedad, en charlas entre abogados y juez, un padre es expulsado a la calle, y su propiedad no sirve para estar con sus hijos, y la ley impone a Su Señoría indicar el lugar en que el padre puede ejercer su derecho de comunicarse con sus hijos y tenerlos en su compañía, en beneficio de ambos, por supuesto. Artículos 94 y 103.1. Y esto sería aplicable al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es decir, la ley, no un servidor, impone que es exigible al Ministerio Fiscal, conforme a la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y su artículo tercero, puntos uno y siete, imponer al Juez correspondiente que respete esos artículos. Y si alguien quiere, o impone, que un padre/madre se vaya a la calle, cuando tiene propiedad en la vivienda de la que se va, el problema de Su Señoría es indicar ese lugar, PORQUE SE NOS EXPULSA A LA CALLE. Menos mentir a menores, a nuestros hijos. Se nos expulsa a padres y a hijos.

OBLIGACIÓN DE INDICAR, POR ESCRITO, LA OBLIGACIÓN DE AMBOS PADRES DE APORTAR DINERO PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS.

Los niños comen, y la comida, vestidos, educación, sanidad en ciertos, etc., no son gratis, y los padres, si carecen de medios de fortuna, tienen que ejercer su derecho legal de currar, perdón trabajar, para pagar en el supermercado o tienda de barrio, grandes almacenes, farmacias, librerías, etc. y eso se lo impone el Código Civil al juez de turno, y al Ministerio Fiscal exigirlo en todo procedimiento judicial, y, en caso de no ser cumplido, ir a las apelaciones que corresponda, incluso ir al Tribunal Supremo o Constitucional.

Los niños no comen con besos y abrazos, que están muy bien, pero no alimentan el cuerpo, y el Código Civil no tiene ninguna duda. El artículo 93 no admite ninguna duda, ninguna. El juez tiene que garantizar a los niños los que pone la madre en euros, y lo que pone el padre en euros. Aquí no hay que suponer nada, la ley dice que hay que ponerlo en las decisiones judiciales. Suposiciones, NINGUNA.

Y lo que contempla el artículo 103 del Código Civil, de posibles cargas de trabajo para compensar una contribución monetaria no es admisible para menores no emancipados de doce años o más. También muchos padres quieren contribuir en esas cargas de trabajo mediante una CUSTODIA COMPARTIDA.

Por cierto, cómo se puede indicar en convenios o sentencias que, durante los periodos con el otro padre, como podría ser durante las vacaciones de verano, el padre, notoriamente, tenga que ingresar en la cuenta de la madre, embargable por multas del estado de alarma, una mensualidad y, además, cargar con los gastos de alimentos de los hijos, y si la madre no aporta ropa, hacer gastos en vestuario. Eso se debiera explicar, porque no es lógico conforme al ordenamiento jurídico vigente. Salvo que se explique la razón en el convenio o decisión judicial, NO PROCEDE.

PLAZO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS Y CONVIVENCIA , CONTEMPLADOS EN DECISIONES JUDICIALES, EN PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO.

El Código Civil impone una emancipación obligatoria a todos los hijos, salvo algunos casos por diversas enfermedades, a los DIECIOCHO AÑOS, que no supone una emancipación económica, en la mayoría de los casos.

Los hijos de padres separados/divorciados pueden pedir la emancipación judicial, a partir de los dieciséis años.

El artículo 92.2 del Código Civil impone a Sus Señorías adoptar medidas de custodia, el cuidado de los hijos menores y de su derecho a ser oídos. ¿Qué significa esto?, Sencillo, que en sus decisiones judiciales tienen que contemplar que, cuando tengan la emancipación, tanto la posible convivencia con un padre o los dos, deben contar con su opinión expresa. Y pensiones de alimentos para su mayoría de edad, según el artículo 93, sólo sería cuando el procedimiento contempla a hijos emancipados, no en otros casos.

Obviamente, la emancipación no priva a los hijos comunes de pedir a ambos padres ayuda para residir y gastos de alimentación, vestido, educación, etc., pero la ley les permite pedirlo en otros procedimientos judiciales. O, mejor aún, llegando a acuerdos con ambos padres.

Por tanto, es exigible al Ministerio Fiscal exigir a abogados, procuradores y jueces que se indique que lo contemplado en cuanto a convivencia con los padres y pensiones de alimentos, durante su minoría de edad, es única y exclusivamente, durante la minoría de edad.

No dejar claro que esas decisiones judiciales tienen un término, que es la emancipación, ES VIOLAR LOS DERECHOS PERSONALES, CONSTITUCIONALES Y HUMANOS DE NUESTROS NIÑOS, NUESTROS HIJOS.

PENSIONES COMPENSATORIAS CUANDO LOS HIJOS SON MENORES NO EMANCIPADOS

Sólo hacerles ver que los intereses de las madres, notoriamente, en edad de ejercer su derecho constitucional a trabajar, no coinciden con los de los hijos, para vigilar su importe y su plazo, porque el artículo 101 del Código Civil, claramente indica que va contra los derechos hereditarios de nuestros niños. Si es que procediera.

CONCLUSIONES FINALES

Los padres y sus abogados sólo tienen representan los derechos de esos padres, y propios de la abogacía y procuradores cuando piden “litis expensas” o el pago de las costas judiciales, como me exigieron a mí, pero ni representan ni defienden a los hijos, para eso están Uds., pero más importante, para EXIGIR A SUS SEÑORÍAS QUE CUMPLAN UNA LEY QUE ES CLARA. Y perdonen la osadía, NO LA VIENEN CUMPLIENDO.

Nos encontramos con decisiones judiciales que imponen, sin fecha límite, convivencia con un padre o madre, que se decidió cuando tenían los hijos cinco o diez años, y que podría durar hasta los veinticinco o treinta años, así como pensiones de alimentos.

Nos encontramos que chicos en la universidad, el padre tiene obligación, con pena penal, de pagar una pensión de alimentos. La madre no. Sólo pagar una parte de gastos extraordinarios.

Soy testigo, y víctima, de ataques brutales de abogados, sobre todo de oficio, y de mal funcionamiento de todo el sistema judicial, empezando por las funcionarias.

Hay leyes clarísimas en este estado que dicen de derecho. Hay graves problemas sociales que impiden la libertad en la relación de pareja, pero eso no debe ser escusa para violar derechos de nuestros niños, y que se nos maltrate a los padres.

Defiendan a los niños, conforme el Código Civil. Y, si las leyes no les gustan, díganselo a los legisladores. Fuera los malos hábitos de la administración de justicia con las familias.

La ley nos une a todos. Y cuando es clara, NO SE ADMITEN OTRAS INTERPRETACIONES.

Doy fe.

 

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Jesús Ayala Carcedo.

P. D.- Al amparo de la libertad de expresión, pero al amparo de lo que impone a todos el Código Civil, de obligado cumplimiento.

DIVORCIO: ERTE, NIÑOS Y VACACIONES

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Seguramente, durante años, una vez que hayamos superado este difícil periodo del coronavirus y sus consecuencias, nos acordaremos por los problemas que van surgiendo.

A todos los compañeros, no jubilados, les venimos deseando trabajo y salud. Y que todos nuestros familiares y amigos sigamos con vida.

A los que, por desgracia, hayan perdido a algún familiar o ser querido, o el trabajo o negocio, nuestro profundo sentimiento.

Pues bien, estos días más veraniegos, que primaverales, nos anuncian las próximas vacaciones de nuestros hijos, los pequeños, que necesitarán que un mayor les eche un ojo para cuidarlos.

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Ni que decir tiene que muchos padres, separados/divorciados, van a seguir arrastrando las consecuencias de la falta de comunicación con el otro padre o madre, que puede dejar procesos judiciales pendientes, para compensación de días de visitas no cumplidos, o pérdida de ingresos económicos, que pudieran suponer nueva conflictividad, para ajustar pensiones de alimentos.

Y otro frente conflictivo se puede divisar en el horizonte: conciliar los legítimos y respetables intereses empresariales, de arranque de muchas industrias y negocios, con la conciliación de la vida familiar, en que los que no puedan contar con la ayuda de familiares o abuelos, van a tener dificultad para que los niños estén debidamente atendidos, ante el fin del curso escolar, que hasta hora lo han seguido en los hogares. Papá trabaja, y mamá también, y el cole cerrado. O mamá quiere irse de vacaciones, y al papá le han cambiado los planes en la empresa. Y no hay nadie en casa para ocuparse de los niños, en el periodo que se había pactado.

Desconocemos como estará el poder trasladar a nuestros hijos a otras provincias y comunidades, por no decir países, por el tema de la enfermedad, para dejarlos, por ejemplo, con los abuelos. Obviamente, cada caso tendrá una problemática diferente. Con estas líneas sólo queremos hacerles ver el problema, que más de uno lo tiene ya. Nuestro deseo es que entre padres haya contacto fluido, ceder todos algo, y no poner pegas para que los niños puedan estar con otros familiares.

Trabajo, niños y divorcio, son tres frentes que pueden ser difíciles de encarar al mismo tiempo. Pongan todos algo o mucho de su parte. Puede ser difícil, pero hagan un esfuerzo. Entre todos, hagamos que los niños recuerden unas vacaciones felices de este 2.020.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: HOY MARTES, 28 DE ABRIL, A LAS SIETE DE LA TARDE, LA APFS LES INVITA A CONECTARSE A SU CANAL YOUTUBE, PARA RESOLVER SUS PREGUNTAS

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Aunque es posible que Uds. lo hayan conocido por otros canales, les informamos o recordamos que esta tarde, martes, 28 de abril de 2.020, la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S., les ofrece la posibilidad de asistir, y quizá participar, en:

EMISIÓN EN DIRECTO, sobre:

ESTANCIA Y COMUNCIACIÓN DURANTE EL CORONAVIRUS.

En el canal YOUTUBE DE LA APFS.

https://www.youtube.com/watch?v=fvSF6NYq_dc

 

 

Esto puede tener mucho interés por dos razones, entre otras. La primera, en Salamanca ha habido una nueva comunicación del Juzgado de Familia, ahora que los menores de 14 años pueden salir a la calle. Por otra parte, se esperan importantes novedades, por parte del Ministerio de Justicia, para tramitar rápidamente los problemas surgidos por no cumplimiento de los regímenes de visitas, garantizados por decisiones judiciales, así como posible modificación de pensiones de alimentos, a la baja, por despidos,  Ertes, Eres, quiebra o dificultades de negocio, etc.

Esperamos que sea de su interés.

Asimismo, les invitamos a entrar en la página web de la APFS.

www.apfs.es

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La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S., y, en su nombre, la delegación de Burgos, les agradecemos la lectura de esta información/comunicado, y esperamos que sea de su agrado este interesante evento. Muchas gracias.

 

JUICIOS EN UN AGOSTO HABIL. UN PEQUEÑO ESFUERZO DE JUECES, FISCALES, ABOGADOS Y PROCURADORES PARA PONER LOS JUZGADOS AL DÍA

Según el Artículo 183 de la LOPJ serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones. Y el Artículo 184.1 dice que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Por último, a efectos de cómputo de plazos el Artículo 185. de la LOPJ dice que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Y en el apartado 2 dice que, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

Calendario de días inhábiles. MINISTERIO DE JUSTICIA

Lo mejor que podemos sacar de esta crisis del coronavirus es que tanto nosotros, como todas nuestras familias, salgamos vivos. Y, por supuesto, todas las personas con las que nos relacionamos, etc. Ahora, lo que toca es cuidarnos, seguir las instrucciones que se nos dan, y luego celebrarlo con champán, cava, o lo que sea.

Sin embargo, es previsible que nuestro querido sistema judicial, que ya iba más bien retrasadillo, va a tener una avalancha de nuevos temas, más lo que se ha dejado de atender, al anularse multitud de vistas.

Lo mismo pasará con la sanidad, en que miles y miles de operaciones se están dejando de hacer, y se les van a amontonar los problemas.

En el tema de familia, que también nos preocupa a nosotros, en demasiados casos, no se ha atendido a la recomendación que, por parte del mundo judicial, y la propia abogacía, para ponerse de acuerdo para atender los distintos regímenes de visitas contemplados en las diferentes resoluciones judiciales. Incluso de puntos de encuentro se ha instado a llegar a acuerdos, ahora que se han cerrado.

Todavía queda mucho camino, para que el maldito bichito que nos amenaza por todas las esquinas sea vencido. Semana Santa, Feria de Abril, posiblemente San Isidro, antes las fallas, la liga de fútbol, el tenis………..De repente se ha producido un parón, sin fecha de reanudación……hasta se está hablando estos días de bajar los super sueldos de los futbolistas de Primera División.

En el terreno de la gente normalita, el pequeño empresario, autónomo, el empleado, el obrero, etc., ERES, ERTES, año perdido en la hostelería….Benidorm vacío de turistas……

Cara a los padres separados/divorciados, un doble frente de batalla. Por un lado, multitud de incumplimientos de regímenes de visitas. La guerra venía de atrás, y ahora la interpretación de múltiples escritos judiciales, según la provincia, o comunidad, no han creado paz entre padres. Y los medios de comunicación no han ayudado.

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Por otra parte, muchos padres/madres, con esto de negocios, industrias y oficinas cerradas, menos sueldo….Falta de ingresos, posibles quiebras…..

La economía es como esas locomotoras de antes, de las que echaban humo, y ahora los jóvenes sólo conocen por algunas que se conservan en sitios turísticos, y por las películas, cuando empiezan a andar….tardan y tardan, hasta que entran en calor y las ruedas se vuelven ágiles y alcanzan su velocidad  de crucero.

La pregunta que nos hacemos, ¿qué hará el mundo judicial, el gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía, abogados, procuradores………ante los tremendos atrasos que se suponen, avalancha de nuevos procedimientos en la jurisdicción de familia, sociales y empresarial y económico…..¿Sería la solución, para terminar bien el año, hacer hábil el mes de agosto……..?.

Diversos colegios de abogados están planteando ayudas para atender a abogados a los que les afecta esta crisis…

¿Pediría la ciudadanía un esfuercillo a jueces, fiscales y personal de juzgados para ponerse al día, en este año de 2.020, para que trabajen el mes de agosto?. El estado les conserva los puestos de trabajo. Muchos puede que lo pierdan.

Sería interesante que ya se comience a reflexionar sobre esto. La vida seguirá.

Por ahora, cuidemos nuestra salud, y respetemos la de los demás. Qué salgamos vivos de esta pandemia.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MI SITUACIÓN MATRIMONIAL, ¿INFLUYE EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A EFECTOS DE RENTAS Y CARGAS FAMILIARES? Si tiene la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares….

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MI SITUACIÓN MATRIMONIAL, ¿INFLUYE EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A EFECTOS DE RENTAS Y CARGAS FAMILIARES?

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/situacion-matrimonial-prestacion-cargas-familares.html

Su situación matrimonial afecta a las prestaciones por desempleo ya que influye en las rentas y cargas familiares que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene en cuenta.

Si es una persona separada legalmente o divorciada, se le considerarán cargas familiares los hijos y las hijas comunes del matrimonio cuando convivan con usted, siempre que reúnan los requisitos de edad (menores de 26 años o mayores con discapacidad) y carezcan de rentas propias.

Si no conviven con usted pero tiene la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares si cumplen los requisitos citados.

La separación de hecho, cuando usted no haya presentado demanda de nulidad, separación o divorcio o el juez no haya dictado las medidas provisionales, no supone la disolución conyugal y los cónyuges siguen obligados a sostener las cargas del matrimonio.

La separación de hecho no cambia la composición de la unidad familiar ni el sistema de cálculo de sus rentas, por lo que no se excluirá a su cónyuge ni sus rentas de la unidad familiar. No obstante, podrá excluirse a su cónyuge de la unidad familiar, si usted justifica que le han admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.

En caso de matrimonio, si su cónyuge tuviera hijos o hijas de otra relación y conviven con el matrimonio, formarán parte de la unidad de convivencia y podrán alegarse por usted como carga, siempre que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o sean menores en acogida, y cumplan el requisito de carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

No obstante, si usted tiene pareja de hecho, los hijos e hijas de su pareja no podrán alegarse como carga ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos para determinar si usted tiene responsabilidades familiares.

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Como excepción, si es usted víctima de violencia de género, para establecer si tiene cargas familiares, su cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, no se considera miembro de su unidad familiar ni se tienen en cuenta sus rentas.

Las cantidades abonadas como pensión de alimentos a los hijos e hijas por la persona beneficiaria del subsidio se minoran de sus rentas.

Solo tendrán acceso a la prestación de desempleo  si cuentan con más de 360 días cotizados o carecen de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. De todas formas, «los trabajadores deben tener claro que van a cobrar menos y que no tendrán derecho a ninguna indemnización, pues no estamos ante un despido definitivo».

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Por mucho que haya cotizado un trabajador, hay un tope máximo que por ley puede cobrar de paro en 2020. Estos límites se aplican cuando se ha trabajado a jornada completa. En caso de haber trabado a tiempo parcial, se reduce el límite en proporción de la parcialidad.

  • Prestación contributiva máxima sin hijos (175% IPREM):1.098,09 euros.
  • Prestación contributiva máxima con un hijo (200% IPREM): 1.254,86 euros.
  • Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 1.411,83 euros.

El importe que se cobra en la prestación contributiva por desempleo (el paro que se puede cobrar con 360 o más días cotizados) se calcula en función de la llamada “base reguladora”, es decir, la media de la base de cotización que el trabajador tuvo durante los últimos seis meses. Cuanto más altas son las nóminas de un trabajador, mayor es su base de cotización y cuanto más cotizó, más paro podrá cobrar en su prestación contributiva por desempleo.

La ley establece el siguiente sistema para calcular lo que se cobra:

  • Los seis primeros meses de paro el trabajador cobrará el 70% de su base reguladora
  • Y a partir del mes séptimo, cobrará el 50 %.

Así, a cada trabajador se le calcula individualmente lo que cobrará de paro por día y como hemos visto, dependerá de lo que cotizó los últimos seis meses.

El programa de autocálculo de prestaciones. ¿Cuánto cobraré de paro?

A más cotizaciones, más se cobra. Hay un programa de autocálculo que facilita hacer estos números, pero podemos poner un ejemplo muy simplificado:

Ejemplo: supongamos que Juan tiene una nómina de 1.000 euros brutos al mes y que esa es su base de cotización al desempleo (1.000 €). Pues bien, durante los primeros seis meses, Juan cobrará del paro en la prestación contributiva el 70% de la base de cotización, es decir, el 70% de 1.000 €, que son 700 euros al mes de paro. Y a partir del mes séptimo, Juan cobrará el 50% de la que fue su base de cotización, es decir, cobrará 500 euros al mes de paro.

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ERE, ERTE y Coronavirus. Causas que modifican circunstancias y afectan a la pensión de Alimentos

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Vamos a tratar un tema de mucha actualidad, que  provoca y agravara la Pandemia del Coronavirus que venimos atravesando, los cuales empujan a muchas familias a la triste necesidad de acudir, en última instancia, a los tribunales para solicitar la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos.

           Los requisitos que tienen que darse para que la demanda sobre modificación de mediadas tenga éxito son:

  • Se tiene que producir un cambio sustancial en las condiciones personales y económicas del progenitor, por ejemplo, por quedarse desempleado o verse reducidos sustancialmente sus ingresos y recursos.
  • Es importante que dicho cambio no sea provocado por el progenitor, sino que se trate de situaciones sobrevenidas. Esta petición es totalmente legítima, ya que la pensión de alimentos tiene que ser proporcional a los ingresos de quien los da y de quien los recibe.
  • Que sea un cambio que el progenitor no pudiera prever y que se considera que le afecte de un modo permanente, no se refiere a una situación esporádica. Por ejemplo, un progenitor afectado por un ERE podría pedir una modificación de medidas para reducir la cuantía de la pensión de alimentos.
  • Tiene que referirse a hechos objetivos y que el progenitor ha de probar, no basta con alegarlos

Las empresas inician una oleada de ERTE que afecta a más de 100.000 personas

Actualmente con la incertidumbre que existe, se están aplicado estas dos figuras laborales:

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y cuanto se cobra:

  • Es un mecanimo legal recogido el artículo 47 del Estatuto de los Trabadores.
  • Las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía. Como ahora, con la crisis del coronavirus.

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No obstante, para poder solicitar la protección por desempleo en caso de un ERE o un ERTE, deberás cumplir las siguientes condiciones:

  • La primera y más obvia es estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirte como demandante de trabajo. 
  • Mantener ese estatus mientras estés cobrando el paro. 
  • Cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud
  • Haber trabajado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Aquí puedes saber más sobre los días cotizados para cobrar el paro.
  • Si has cotizado por un periodo inferior al citado, puedes percibir el subsidio por desempleo, que presenta diferencias respecto a la prestación contributiva del paroEso sí, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no debes tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. O lo que es lo mismo hablando de 2019: no cobrar más de 675 euros al mes (14 pagas).
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada de trabajo.
  • No trabajar como autónomo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión de contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
  • Si se trata de una reducción de jornada, ésta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70%, con una rebaja proporcional del salario. Además debe encajar en los parámetros del punto precedente.

Y entonces,  ¿qué diferencia hay con un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

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  • Un ERTE es temporal, es decir, la salida del trabajador de la empresa es limitada en el tiempo. Tras un período, vuelve a sus puesto de trabajo.
  • Un ERE implica el despido para siempre del empleado.
  • El ERTE se puede aplicar sin tener en cuenta el número de trabajadores que tenga la compañía.
  • Para hablar de ERE, el tamaño de la empresa es importante: Tiene que afectar a diez trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla en un periodo de 90 días.

¿hay indemnizaciones? En el ERTE el trabajador no cobra ninguna indemnización de la empresa. Los empleados afectados por un ERTE sí tiene derecho a cobrar el paro, si han cotizado más de 360 días.

 

En el ERE sí hay indemnización. La empresa negocia con los trabajadores o sus representantes la cuantía que pagará al empleado por su salida

 

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Por lo tanto repasados estos conceptos, tomamos como ejemplo sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de Octubre de 2013

 

  • Cuando se adoptó la pensión alimenticia xxx  € mensuales actualizables, fueron estimados unos recursos económicos aproximados xxx. mientras que ahora, según se ha acreditado en autos, y se razona convenientemente por el Juzgador de Instancia, se encuentra inmerso en un proceso de regulación de empleo, que ya ha tenido por objeto la suspensión de su relación laboral,, si bien que durante referido período, continuo percibiendo remuneraciones salariales y de la prestación por desempleo . Para pasar en la actualidad a nuevas afectaciones en expedientes de regulación laboral, encontrándose la empresa donde presta sus servicios, en situación de concurso de acreedores, con la probabilidad de que se produzcan extinciones de las relaciones laborales, con inclusión de la del apelado  , sin que todavía en curso de las presentes actuaciones se conozca con seguridad la situación laboral del mismo, y consecuentemente, la situación económica a la que deberá someterse. Siendo lo cierto que aun mantiene viva su relación laboral, con deducción de sus ingresos mensuales , aun cuando sufre ya algunos impagos que están provocando las consiguientes reclamaciones judiciales, teniendo también presente las coberturas de que, en su caso correspondiente, podrá disfrutar  , del FOGASA, para el caso de situación de insolvencia de la empresa.

Por todo ello, ante la objetiva situación descrita, que implica ciertamente una modificación sustancial de su situación económica, con mas que un probable detrimento, la Sentencia decide reducir el importe de la pensión alimenticia

Otros ejemplos:

 

Se suspende la obligación de pagar la pensión alimenticia del menor por absoluta carencia de medios (TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-3-2015)

Se extingue la pensión alimenticia del hijo mayor de edad por imposibilidad económica del obligado (TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-1-2015)

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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