En la ultima carta recibida por nuestro presidente Jesus Ayala Carcedo el defensor de el pueblo expresa su preocupación por:
las demoras en los juzgados
la situación de los equipos psicosociales
la falta de especialización de la Justicia en asuntos tan delicados para los ciudadanos como las custodias de niños
la sustracción de menores
E incluso en año en el año 2020, se encargó a la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
Por otro lado según la estadística del Consejo General del Poder Judicial del año 2019, del total de los 2384147 asuntos civiles registrados en los juzgados y tribunales de España 557.142, es decir el 25%, correspondieron a asuntos de familia.
Es un privilegio poder transmitir a ustedes, las reflexiones de un juez con una amplia trayectoria en juzgado de familia.
Pese a que desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005 de 8 julio de 2005, en España se pasó de un sistema causal/culpabilísimo a un sistema objetivo, para obtener el divorcio/separación; de tal forma que con la sola petición de uno de los cónyuges y el cumplimiento del requisitos temporal, previsto en el art 81 del c.c. (tres meses) se puede estar separado/divorciada; en todos estos años trascurridos, sigo viendo como en muchos procesos se siguen despellejando los cónyuges, intentando probar/demostrar/explicar/justificar quien es el culpable, la causa de la separación/divorcio, haciendo pagar al causante de ello con el mayor dolor posible (perdida de los hijos, ruina económica, descredito social etc.). Creo que ya es hora, de responsabilizarnos de nuestros actos, y al igual que para casarse nadie (cura, juez, notario, concejal) exige justificación o causa para ello, a la hora de divorciarse/separase debe ser igual. Ahora bien, como adultos que somos, y responsables del futuro de nuestros hijos/as, debemos ser conscientes de que se separa/divorcia la pareja, pero la familia y el derecho de los hijos/as a seguir manteniendo su familia (padre, madre, abuelos, tíos, etc.) se mantiene y hay que salvaguardarlo entre todos (progenitores, abogados, familiares, amigos, jueces, fiscales, etc.). Es decir, se separan/divorcian los cónyuges, pero los hijos, tal y como señala el art 2 de la LO 1/1996, tiene derecho a mantener relación y contacto con ambos progenitores y familias extensas. Por ello, si bien es cierto, que estas crisis familiares, que dan lugar al cese de la convivencia conyugal, implican pasar un duelo, este se debe superar a solas, con la ayuda de profesionales (psicólogos, terapeutas, grupos de apoyo etc.), pero nunca haciendo o generando una batalla campal en el proceso judicial, dado el perjuicios y deterioro que genera en la vida y desarrollo de los hijos, o a las propias partes, dado el coste económico, emocional, temporal etc., que puede conllevar todo proceso judicial.
¿Cómo podemos hacer más civilizado y menos traumáticos estos procesos? Considero, que una posibilidad es asumir que no es posible en la mayoría de los casos obtener una solución conjunta y definitiva de todas las cuestiones que conlleva toda separación/divorcio; por lo que es mejor ir dando paso a paso, asumiendo cada cuestión como un departamento estanco que se debe solucionar por sí y no vinculado a las demás medidas; y desde la perspectiva del Interés Superior del Menor, e igualdad entre los cónyuges. Estos pasos se pueden resumir en el siguiente decálogo:
. – El primer paso, es asumir la separación o divorcio, y superar el duelo que conlleva dicha decisión.
. -El segundo paso, si hay hijos, es que estos no son culpables de la separación/divorcio de sus progenitores, y por tanto en la medida de lo posible, deben conservar su estatus social, económico y afectivo que tenían antes del cese de la convivencia de los mismos.
. – El tercer paso, sería bueno cuidar la terminóloga a usar, como ya se hace en derecho internacional y en algunas normas autonómicas. Por lo tanto, más que de patria potestad, hablemos de responsabilidad parental. Y como tal, en cuanto representante y responsable de los hijos/as, la titularidad de la misma, salvo causa justifica se debe mantener conjunta en ambos progenitores. Su ejercicio, puede tener un régimen distinto, y si bien lo ideal y aconsejable seria que fuese también conjunta por ambos progenitores, las circunstancias de cada casa, pueden justificar en beneficio del menor, que se atribuya en exclusiva a uno solo de los progenitores, con la obligación de comunicar de forma inmediata al otro las decisiones que se adoptan. Así, por ejemplo, en cuestiones escolares, sanitarias, etc., por ser la práctica habitual durante la convivencia, o por la residencia distante que van a tener los progenitores tras la separación/divorcio, o por problemas de comunicación, a veces es mejor que tome la decisión solo el padre o la madre.
.- El cuarto paso, seria fijar la forma en que los hijos van a convivir con uno y otro progenitor. Debemos superar los términos de custodia y visitas, que implican que siempre habrá un vencedor y un vencido, en estos procesos; es mejor asumir que los hijos van a estar bajo la custodia de uno y otro progenitor, en los periodos que convivirán con cada uno de ellos. Y si bien sería ideal, que esos tiempos de convivencia fuse iguales, en muchas ocasiones, las circunstancias de cada caso obligaran a que los hijos/as convivían más tiempo con uno que con otro. Pero en este punto, lo importante no es la cantidad, sino la calidad de esa convivencia con papa y mama. En menor, no es una maleta, que deba estar continuamente cambiando de casa. Es cierto, que tras la separación/divorcio, para estar con papa y mama, deberá repartir su tiempo entre dios viviendas, por lo que es necesario que ambos progenitores se esfuercen para conseguir que su hijo/a tenga la sensación de que cada una de esas viviendas es de verdad su nuevo hogar, lo que implicar que los cambio sea menos dolorosos. Tiempos que se deberán fijar en función de la disponibilidad real de cada progenitor, valoran la opinión y madurez de cada hijo/a. De esta forma siempre habrá una custodia/convivencia compartida.
. – El quinto paso, seria fijar de forma objetiva y justa, la contribución de cada progenitor a los gastos y necesidades de sus hijos/as. Para ello, es necesario hacer las oportunas operaciones aritméticas, sobre las siguientes bases: a) ambos progenitores deben contribuir a esos alimentos, en proporción a sus verdadera disponibilidad económica (ingresos brutos y patrimonio menos gastos necesarios para su obtención o mantenimiento y para el propio sustento de cada progenitor), b) la dedicación y cuidados personales hacia los hijos, se computará como contribución a los alimentos, c) los hijos/as tiene obligación de contribuir a las cargas familiares, en función de sus verdaderas posibilidades (ahorros, herencias, ingresos, estudiando o buscando trabajo), d) los hijos tienen gastos y necesidades, tanto en los periodos que conviven con un progenitor, como cuando conviven con el otro, e) si bien toda separación/divorcio implica un aumento de los gastos familiares, en la medida de lo posible se debe intentar que el nivel de los hijos/as se mantenga intacto, al no ser ellos los causantes de la separación/divorcio. Por esos, las propuestas, no pueden estar basadas en generar un enriquecimiento a una de las partes, en aumentar el nivel de vida de los hijos, o en arruinar al otro progenitor. estos alimentos, son una deuda valor, que tienen los progenitores hacia sus hijos, por el solo hecho de serlo, y por tanto se deberán actualizar, obligatoriamente si son menores de edad, periódicamente para no perder poder adquisitivo.
. – El sexto paso, seria liquidar repartir el patrimonio común/ganancial. Para ello, debemos facilitar toda la información disponible, para fijar el activo y el pasivo, con el objeto de poder fijar el remanente que se debe repartir al 50 % entre ambos cónyuges.
. – El séptimo paso, si hay separación de bienes, es valorar si se tiene derecho a la compensación del art 1438 del c.c., es decir indemnización por dedicación a la casa y cuidado de la familiar, dedicación que tiene que ser exclusiva que no excluyente; no siendo compatible con el trabajo fuera de casa, salvo algunas excepciones establecidas por el TS. En caso de que proceda esta indemnización, se deberá valorar lo percibido ya constante la convivencia por el beneficiario de la misma, y que esta indemnización no puede genera un enriquecimiento injusto a quien la recibe ni un empobrecimiento indebido al otro, pues quien la percibe de tener trabajo e ingresos, debería dedicar todo o parte de los mismos a las cargas familiares, como ha hecho el otro cónyuge. Esta es una medida que valora situación pasadas.
. – El octavo paso, será valorar si procede o no conceder a uno de los cónyuges, una pensión compensatoria. Para ello, se deberá valorar, al amparo del art 97 del c.c, si el cese de la convivencia genera a uno de los cónyuges, un desequilibrio económico, es decir una pérdida de nivel de vida que se tenía constante la convivencia. Pensión que puede ser temporal o por tiempo indefinido, y que se puede pasar periódicamente o mediante la entrega de una cantidad única. En ambos casos se debe valorar para fijar su cuantía, las premisas del art 97 del c.c., así como la carga fiscal que implica para el que paga y el que la recibe. Es conveniente, fijar cláusulas de actualización en la pensión periódica.
. – El noveno paso. seria valorar aquellos cuestiones o flecos que pueden estar conexos con estas medidas previas, que luego, tal vez. no se pueden resolver en el proceso judicial contencioso, como por ejemplo uso de los coches familiares, uso de los trasteros o segunda vivienda, estudios en centro privados o públicos, en el extranjero o no, viajes fuera de España, situación de las nuevas parejas etc
. – El décimo y último paso, es conseguir el debido asesoramiento de letrados especializados en familia. En muchos casos el consejo o asesoramiento de un letrado amigo, no especialista, resulta barato al principio pues no se le abonan honorarios o se le paga poco, pero a la larga puede resultar muy caro en función del resultado del proceso. Compatible con ello, está la posibilidad de acudir a mediación; posibilidad que deberían aconsejar todos los abogados a sus clientes en estos procesos de familia al menos. Y, por último, evitar los consejos de amigos o familiares que se han separado/divorciado anteriormente, cada separación/divorcio es diferente y exclusiva, tiene sus propias caracterices y circunstancias que exigen una solución especial y exclusiva para ello.
Como conclusiones:
A.- Como juez especializado en derecho de familia, aconsejaría seguir los pasos por este orden, sin saltarse ninguno de ellos, y no mezclar un paso con otro.
B.- Lo fundamental, es proteger el Interés Superior de los Hijos/as, y quien mejor lo conoce es el padre y la madre, que son por tanto los que pueden alcanzar la mejor solución para todos, si comparten sin secretos la debida información.
C.- Uno se debe separar/divorciar con CABEZA, pero usando también el CORAZON, en cuanto reflejo del amor que tenemos hacia nuestros hijos, y del que tuvimos en su momento hacia la otra parte, gracias al cual, se puede decir que ahora «TENEMOS ESTOS MARAVILLOS HIJOS/AS», que no deben sufrir porque nosotros, sus progenitores, dejemos de vivir juntos, y no sepamos separarnos/divorciarnos de forma civilizada y respetuosa.
ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO MAGISTRADO SEC 24 A.P. MADRID
ASUNTO: LA COMISIÓN EUROPEA ANTE LA EXPULSIÓN DE CENTENARES DE MILES DE PADRES DE FAMILIA A LA CALLE AL EJERCERSE EL DERECHO DE DIVORCIO. EXIGENCIA DE UNA CORRECTA INFORMACIÓN EN LA PÁGINA WEB EUROPEA
Burgos, 21 de marzo de 2.021
Muy Sres. nuestros:
Nos dirigimos a Uds. con la esperanza de que envíen este escrito dónde puedan estudiar la posible mejora de la información sobre temas familiares, de la COMUNIDAD EUROPEA, que ofrecen Uds. en sus páginas web, estimando que la complejidad de España, al tener distintas legislaciones según las autonomías, en primer lugar, deben indicarlo, y, en segundo lugar, debe quedar patente el uso y abuso de la vivienda familiar, en gran parte de España, en caso de nulidad/separación/divorcio. Es decir, hay legislaciones mejores y peores. Más justas o menos justas.
“¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?
5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
……./…….
El hogar familiar, aún estando excluido de la división en el caso de ser propio de uno de los cónyuges, puede ser adjudicado por el juez al cónyuge no titular cuando el otro cónyuge dependa de su uso continuo para garantizar sus necesidades vitales, o cuando un hijo común tenga la necesidad considerable de su uso continuado (Art. 96 CC).”
Y esto es lo que dice el Código Civil, en el citado artículo, y que aparece en su página web:
“Artículo 96
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Artículo 96 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Véanse:- Artículo 64 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre). – Artículos 103.2.º, 1320, 1406 y 1407 de este Código.”
Este artículo, de aplicación en gran parte del Estado Español, da lugar a grandes abusos. Lo que significa que el padre/madre que deba abandonarlo, puede ser el propietario, o ser de ambos cónyuges, y tener que pagar parte de una hipoteca (deuda por la adquisición) de una vivienda, sin ocuparla. Esta ocupación puede durar muchos años, y la posible recuperación de la propiedad, y su libre disposición, puede dar lugar a largos procesos judiciales, con grandes gastos.
No es extraño que de la vivienda tenga que salir el único propietario, y puedan ocupar la vivienda nuevas parejas del cónyuge/padre/madre que se queda en la vivienda, e hijos de las nuevas parejas, a los que se les podría empadronar en la misma.
Asimismo, conocemos casos en que en la expulsión del propietario se ha exigido por abogados de justicia gratuita, y luego la comunidad autonómica correspondiente ha negado el participar en sorteo de viviendas públicas a la madre que se quedó en la vivienda, no siendo propietaria, por los ingresos que ha podido facilitar a esa esposa (cónyuge) el padre expulsado.
En algunos otros casos, se ha negado al padre que ha debido abandonar la vivienda el participar en esas promociones de viviendas porque es titular de una vivienda….que ha debido abandonar. Esto es el colmo.Ahora vamos a ver cómo se trata este escandaloso tema en el País Vasco (Euskadi) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8275
Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores – Comunidad Autónoma del País Vasco
“Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico
1.– En defecto de acuerdo o de su aprobación judicial, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar, y de los enseres y el ajuar existente en ella, en atención a lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos e hijas, a criterios de necesidad de los miembros de la pareja y a la titularidad de la vivienda.
2.– El juez otorgará el uso de la vivienda familiar preferentemente al progenitor a quien corresponda la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes si es lo más conveniente para el interés de estos.
3.– El juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a aquel miembro de la pareja que, aunque no tuviera la guarda y custodia de sus hijos e hijas, objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a otra vivienda, si el otro progenitor tuviera medios suficientes para cubrir la necesidad de vivienda de los y las menores y fuera compatible con el interés superior de estos.
4.– Si la guarda y custodia fuera compartida entre los progenitores y el uso de la vivienda no fuera atribuido por periodos alternos a ambos, se atribuirá al progenitor que objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a una vivienda si ello fuera compatible con el interés superior de los hijos e hijas.
5.– La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.
En el caso de atribuirse el uso de la vivienda familiar y el ajuar a uno de los progenitores por otorgársele la guarda y custodia de los hijos e hijas, ya fuera exclusiva o compartida, y si la vivienda fuera privativa del otro progenitor o común a ambos, dispondrá del uso solo mientras dure la obligación de prestarles alimentos.
En todo caso, la revisión judicial de este derecho de uso podrá solicitarse a instancia de parte, por cambio de circunstancias relevantes. El ejercicio abusivo o de mala fe del derecho a solicitar la revisión podrá dar lugar a responsabilidades civiles o de carácter patrimonial.
6.– El juez podrá sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra vivienda propiedad de uno o ambos miembros de la pareja si es idónea para satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos e hijas menores y, en su caso, del progenitor más necesitado.
7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.
8.– Si los progenitores poseen la vivienda en virtud de un título diferente al de propiedad, los efectos de atribución judicial de su uso quedan limitados por lo dispuesto por el título, de acuerdo con la ley.
9.– En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.
10.– La parte que haya de abandonar la vivienda familiar podrá retirar sus ropas, efectos y enseres de uso personal y profesional, en el plazo que prudencialmente se señale, procediendo a realizarse un inventario del resto de los bienes y enseres comunes que permanezcan en la vivienda.
11.– Son causas de extinción del derecho de uso:
·
· a) El fallecimiento del beneficiario del uso.
·
· b) Las pactadas entre los miembros de la pareja o partes.
·
· c) La mejora de la situación económica del beneficiario del uso o el empeoramiento relevante de la situación económica de la otra parte, debidamente justificada y salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.
·
· d) El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.
·
· e) Si se hubiera atribuido judicialmente por razón de la guarda, se extinguirá por la finalización o cese de ésta o de la obligación de prestar alimentos.
·
· f) Por vencimiento del plazo previsto en la atribución temporal judicialmente adoptada.
12.– En los casos c) y d) del apartado anterior deberá acreditarse el hecho causante de la extinción mediante el procedimiento para la modificación de medidas, pudiendo llevarse a efecto en el resto de los supuestos por vía de ejecución de sentencia.
13.– Una vez extinguido el derecho de uso, el progenitor titular de la vivienda podrá recuperar su posesión en ejecución de la sentencia que haya acordado el derecho de uso o de la resolución firme sobre la duración o extinción de este derecho, y podrá solicitar, si procede, la cancelación del derecho.
14.– Para disponer de la vivienda y ajuar familiar cuyo uso corresponda al beneficiario no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en ausencia del mismo, la autorización judicial.”
Aquí se habla de compensación por el uso de la vivienda, de plazos, de causa para perder el uso, etc.
En España hay ciudadanos de primera y de segunda. Cuando la Comunidad Europea habla de unificar muchos temas de derecho de familia, España debiera unificar estos temas. ¿Cómo se puede pretender unificar criterios en Europa si España no lo hace aquí?.
Si rogaríamos, y agradeceríamos, nos comunicaran la recepción de este escrito y a dónde lo envían, para intentar informar más correctamente de lo que está sucediendo en España.
Atentamente,
EQUIPO ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Pues bien, recuerdo, si la memoria no me falla mucho, que se pintaba la situación como una nueva oportunidad, y la vida sigue y sigue.
Todo muy bonito. Viva el optimismo. Una relación se fue, otra llegará. Hijos con una/o, y los que vengan, más los que la nueva/o aporte.
Esto, para ricos y jeques árabes con un surtido harén de mujeres, obviamente, es fácil, pero para el albañil, funcionario, autónomo, currante…de sueldo escaso, y ahora con Eres, Ertes y otras desgracias puede ser un brindis al sol, que salvaría un Euromillones o un cuponazo de los fuertes.
Y a eso vamos. ¿Está tan mal hecha Ley del Divorcio, con sus distintos cambios?.
Por una serie de circunstancias, el poder judicial, en sus distintos estamentos, viene distorsionando la ley……Es que no está tan bien hecha como debiera……Es que nosotros la interpretamos porque…….
Pero la ley es clara: CUÁNTO PONE PAPÁ. PERO TAMBIÉN CUÁNTO PONE MAMÁ.
Y esto, si aplicamos la ley tributaria, por malas prácticas jurídicas, puede originar un disgusto, principalmente, a madres divorciadas. Y el que avisa no es traidor. Y ya lo hemos tratado.
Y nos encontramos con la situación actual de miles y miles de sentencias. Sentencias afectando a hijos mayores de edad o menores emancipados, en que el padre, principalmente, tiene una obligación legal de pagar un dinerillo, en la cuenta de la madre, con amenaza penal, y la madre no tiene ninguna obligación de informar al padre, ni el hijo tiene, tampoco, ninguna obligación respecto al padre: ni respetarle, no ya quererle, ni informarle, si estudia o trabaja, fuma o va de botellón. Y las madres no tienen ninguna obligación legal de aportar dinerito para los nenes.
Pero vayamos a lo de hoy. Cuánto me queda para tener más hijos. A los padres les sale la cuenta fácil, aparte de imprevisibles gastos extraordinarios, les viene en sentencia, y de unos ingresos, no siempre fijos y asegurados, en muchos casos, hay que deducir, reducir o como quieran llamarlo:
-Pago de la hipoteca de la casa en la que ya no viven, sin fecha límite de okupación.
-Alquiler o nueva hipoteca, salvo que viva en casa de los padres, o en el piso de otro padre divorciado, con la ex, en la calle, en un coche, en una caravana, o de okupa.
-Ah, y la pensión de los hijos, Y quizá a la ex, más lo que Sus Majestades quieran, como decíamos los niños de los cincuenta y sesenta en las cartas a los Reyes Magos.
Bueno, si después de descontar de su nómina, de sus ingresos todo ese montón de facturas les queda dinero, quizá les quede para una cerveza. Porque a muchos no les queda ni para pipas.
Me temo que, en muchísimos casos, no queda dinero para más hijos. Y eso no hay psicólogo que lo arregle.
Lo malo es que se obtiene con las malas prácticas, Ley de Violencia de Género, mucho gasto en abogados, ni tienes dinero para más hijos, y a los que ya tienes, desgraciadamente, los terminas perdiendo.
¿Puede funcionar así España?. ¿Esto es lo que quieren?.
Procede, urgentemente, legislar para limitar el uso y abuso de la vivienda familiar, como existe en el País Vasco, y dar a los hijos su derecho/deber de opinar, y del padre de cambiar su deber de pagar una pensión de alimentos a ofrecer su casa, por lo que los hijos tendrían que llevarse bien con ambos padres, en su mayoría de edad, pedida o impuesta, y terminar los procesos de pareja con la mayoría de edad. Es insufrible que una madre pueda estar en un procedimiento contra el padre con los hijos, cuando los hijos tienen 25 años. Manolo, lo tiene hasta la mayoría de edad, como lo debieran tener todos los padres.
Para su información, esto es lo que dice el Código Civil:
“Artículo 149
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.”
Los hijos se llevarían bien cuando sepan que a los 18 años la pensión de alimentos podría ser cambiada por el padre, ofreciendo vivir con él la mitad del tiempo, un año sí y otro no, y, en caso contrario, pues no hay pensión de alimentos.
Sólo se les informa de la ley. Hacer mejor las sentencias y convenios, empieza por su abogado, pero aprenda antes algo de derecho.
Saludos.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
ASUNTO: DENUNCIA CONTRA LETRADO/S DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (COMPETENCIA DE FAMILIA) BURGOS
Escrito público. Se envía copia a diversas asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia, Junta de Personal de los Juzgados de Burgos e Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Burgos.
Burgos, 23 de septiembre de 2.020
Excmo. Sr.:
La Constitución Española, en su artículo 9, indica que, tanto los ciudadanos como los poderes públicos estamos sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como que la Constitución garantiza el principio de legalidad.
Es por ello por lo que ejerzo mi derecho/obligación a presentar denuncia al amparo del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y siguientes, ante la cobardía manifiesta de los abogados y procuradores de Burgos, que sólo tienen valor para atacar a padres y niños indefensos, utilizando la legalidad, que exigen, sólo para que la cumplamos los padres.
CONTRA
Letrado/s de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7, de Burgos, que hayan podido ejercer su obligación profesional/legal, al amparo de la Constitución Española, y leyes de obligado cumplimiento, desde 1 de octubre de 2.018, al 8 de marzo de 2.020, que, sin poder confirmarlo, pudiera ser Dª CARMEN MARÍA MORADILLO ARAUZO, u otras personas.
PRESUNTOS HECHOS DENUNCIADOS
Por diversas fuentes, tengo conocimiento de que no se vienen respetando los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en relación a MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO y MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO, que se contemplan en los artículos 771 y 773, como se indica a continuación, en cuanto al señalamiento de vistas, requisito legal que el ordenamiento encomienda al Letrado de la Administración de Justicia, y que éste ha prometido cumplir, y para lo cual se le paga con dinero público.
“Artículo 773 Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio
3. Antes de dictar el Tribunal la resolución a que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771.
Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución
2. A la vista de la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”
Por otra parte, se estima que, en cumplimiento de la ley, no se vienen admitiendo demandas, que el ordenamiento jurídico exige que sean realizadas mediante abogado y procurador. También se declararía en REBELDÍA PROCESAL a cualquier padre que no conteste, en tiempo y forma, es decir, con abogado y procurador una demanda de nulidad, separación o divorcio. Como se hizo conmigo.
POSIBLES HECHOS PUNIBLES POR NO CUMPLIR EL SEÑALAMIENTO DE VISTAS IMPUESTO POR LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
– El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
– La emisión de informes o adopción de acuerdos o resoluciones manifiestamente ilegales, cuando se cause perjuicio grave al interés público o se lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos.
– El incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
PRESUNTA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Aunque a esta parte no procede calificar los hechos denunciados, pudieran ser considerados como MUY GRAVES. Faltas muy graves.
PRESUNTA SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDER
Aunque a esta parte no corresponde, en esta denuncia, imponer un castigo, pudiera corresponder el traslado forzoso a otra comunidad autónoma. Nunca exigiría que se le suspenda de empleo y sueldo o se le expulse de la carrera judicial.
Informo al Excmo. Sr. Ministro de Justicia que, pagados y mal, por el Estado Español, abogados y procuradores, en el ejercicio de justicia gratuita, exigieron el pago de 200.000 pesetas, de “litis expensas”, en el año 1.994, y el pago de todas las costas judiciales, en 1.996, en procedimientos en que las procuradoras no asistían a su obligación legal, Ministerio Fiscal ausente, y sentencias y otras decisiones en que los secretarios judiciales de turno, mentían, pues no atendía ningún juez, como decían los documentos. Y secretarios Judiciales ausentes.
Abogados que exigieron mi expulsión de mi vivienda, cuando a la madre no la dejaron participar en un sorteo de vivienda pública.
PETICIONES EXPRESAS
Que se abra expediente disciplinario al letrado/s que pudieran haber cometido los hechos denunciados. Y creo que los informantes me han dado información correcta, por lo que me atrevo a decir que no son hechos presuntos, sino hechos habituales.
Que se les garanticen todos sus derechos, a pesar de que a mi hija y a mí no se nos dieron. Y hablo de secretarios Judiciales.
Que se me informe sobre esta petición, conforme a la normativa vigente.
Esperando sea atendida esta legal denuncia, atentamente,
Dicen por ahí que, cuando un sabio señala la luna, los tontos se fijan en el dedo.
Después del triste espectáculo, y costoso, de repetir las elecciones, es de temer, que los platos rotos los vamos a pagar los ciudadanos varones, y a menudo padres. En efecto, más teorías de género, y, como prueba de nuestro delito, nuestro sexo original.
Si nos permiten la reflexión, al presidente que salga, a su partido, no lo han votado la mitad de las mujeres que viven en pareja, unión matrimonial, o lo que sea. En cambio, todas esas mujeres han elegido libremente a su hombre. Al menos las españolas de toda la vida.
Y en este país, poniendo la guinda en el pastel, para descubrir a mujeres víctimas de género, han dado poderes a personal de las administraciones publica, para certificar que eso es cierto, y sin que haya un juicio público, con todas las garantías, y bla, bla y bla. Vamos, esas cosillas que dice que nos garantiza ese libro de poesía que se llama Constitución Española, en que muchos derechos, trabajo, familia, vivienda…….es una poesía romántica, que no siempre corresponde con la realidad.
No les queremos dar la chapa. Ante tanta teoría, en que se nos priva de la presunción de inocencia, y algunos derechos más, por lo menos que tengan la decencia de añadir a sus certificados, y teorías, que una mujer es víctima de violencia de género, y lo evidente, TAMBIÉN POBRE.
Menos fijarse en el dedo, y más RECONOCER que en España hay pobreza.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Desde un tiempo a esta parte se habla cada vez más a menudo de la figura del coordinador parental, especialmente a raíz de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2015. Se trata de una sentencia pionera, en la que se implanta por primera vez en España la figura del coordinador parental como auxiliar del juez y de las familias en la gestión de su ruptura. ¿Qué supone esta figura y en qué casos se utiliza? ¿Cuál es su origen y cómo puede ayudar en una situación de divorcio conflictivo?
¿Qué es el coordinador parental?
La figura del coordinador de parentalidad surge en los años 90 en Estados Unidos y Canadá para la normalización de las relaciones parentales después del conflicto matrimonial o de pareja, en contextos de grave conflictividad por diversas causas, en la que se hallan implicados los hijos menores. Parte de la base de que, tras la ruptura matrimonial y las decisiones judiciales subsiguientes, surgen cambios en la organización de la vida familiar que exigen de una adaptación precisa y de una leal colaboración entre los progenitores para que las nuevas situaciones afecten lo menos negativamente posible a la estabilidad emocional de los hijos.
Los cónyuges no siempre se hallan en disposición de ofrecer esta colaboración, produciéndose situaciones conflictivas en el régimen de cumplimiento de las sentencias que exigen de una continua intervención de los tribunales con las limitaciones de todo orden, en particular, procesales que conlleva.
En esos ordenamientos el coordinador de parentalidad se presenta, en este sentido, como un auxiliar o colaborador del juez en la implantación efectiva de las nuevas medidas con facultades de gestión del conflicto, de mediación, de reconducción de la familia hacia la normalización de la nueva situación en un clima pacífico que permita que en un tiempo razonable la familia acepte las nuevas pautas y sea capaz de autogestionarlas.
En algunos casos, el coordinador puede tomar decisiones vinculantes para la familia. Se organiza bajo los principios de especialidad, neutralidad, eficacia y confidencialidad, salvo la información que deba darse al tribunal.
¿Cuál es su función?
Actualmente, la figura del coordinador parental sigue siendo desconocida. Su función es mirar siempre por el bien del niño, «que está por encima de todo». Se entiende por procedimientos de alta conflictividad aquellos que «tengan múltiples denuncias, diferentes trámites judiciales abiertos, si los niños no quieren ver a alguno de los progenitores, demandas por violencia…».
El coordinador gestionará y promoverá la comunicación entre los padres porque «están tan centrados en el conflicto que se olvidan de las necesidades de los niños».
«Iniciará un proceso psicoeducativo, que pasa por educar a los padres sobre temas de comunicación, de gestión de enfrentamientos, explicar las etapas evolutivas del niño y el impacto que sobre él puede tener el divorcio», subrayan las especialistas.
Beneficios, costes…
El rol del coordinador parental es más directivo que el del mediador, posee de una mayor autoridad.
No hay plazos en la duración de los procesos, puede ser desde los tres meses hasta el año. «Dependerá de la dificultad del caso.
Cada tres meses, el coordinador debe enviar un informe al juez para que conozca cómo está la situación».
«Los costes suelen ser al 50% entre los progenitores, aunque lo acordará el juez dependiendo de los ingresos de las partes».
Entre los beneficios de esta figura está el «busca el bienestar de los menores, siendo una alternativa para la resolución del conflicto; también promueve las vías de comunicación entre los padres, para temas como la salud del menor, cuestiones académicas…».
El coordinador parental, esta «nueva figura»: no suprime ni al abogado, mediador, psicólogo clínico… «Coordina con todos los profesionales. Trabaja en una labor de investigación para saber cómo está la situación de los menores y buscar, así, las medidas necesarias para que tengan lo mejor». Es un nexo de unión entre todas las partes del proceso.
Las diferencias que existen entre la figura del Coordinador Parental y el Mediador.
Confidencialidad. El mediador trabaja de forma confidencial mientras que el coordinador parental está en contacto continuo con el juez. Asimismo, el seguimiento de la resolución judicial que realiza esta figura profesional se comunica para poder ver el avance del caso. El coordinador parental informa periódicamente sobre el progreso de los padres y menores ante las resoluciones de los conflictos.
Formación. Trabajar con familias en un nivel de riesgo social implica una formación complementaria y exhaustiva. Pese a que la formación de mediación es importante es necesario una mayor especialización, o al menos así lo pienso yo.
En la prensa de Burgos, de primeros de julio de 2.019, ha aparecido la noticia de la decisión del Ministerio de Justicia de contratar 60 informes periciales, para el Juzgado de Familia, que consta de dos jueces, a psicólogos, fuera del único equipo psicosocial del mismo.
Y claro, del Colegio Oficial de Trabajo Social de Burgos han dado la voz de alarma. Quitarles de este tipo de informes va a dar informes distintos de los que se dan actualmente.
Por otra parte, otro dato sale a la palestra: un procedimiento, en que se vienen pidiendo estos informes, puede durar dos años.
Ni que decir tiene que la situación existente en Burgos es gravísima, y que en el Ministerio de Justicia creen que estas situaciones se arreglan con psicólogos, lo cual es muy grave.
Pero no es de extrañar. Con su permiso, les exponemos, una vez más, que por parte de diversos políticos y partidos siguen transmitiendo a la población, y notoriamente a las mujeres, que hay una relación estrecha entre el divorcio y presuntos o reales malos tratos. FALSO. Las causas del divorcio siguen siendo dos. Primera, haber contraído libremente matrimonio con persona de su elección, y, segundo, pedirlo. Y con que lo pida sólo uno, MILAGRO, se produce el divorcio.
Y que no intente la psicología ayudar a entenderlo: ES EL EJERCICIO DE UN DERECHO.
Y tampoco intente la psicología, o los trabajadores sociales, buscar responsabilidades: no las exige el estado. DIVORCIOS IRRESPONSABLES Y ESTADO IRRESPONSABLE. Ahora bien, si en algo nuestras autoridades quieren a nuestros niños, en lugar de pagar psicólogos o trabajadores sociales, y tanto juez, fiscal y juicio, con abogados y procuradores, MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA.
Es decir, menos juicios y más obligar a una reflexión conjunta de padres, porque no es que lo hagan bien los equipos psicosociales, los psicólogos o trabajadores sociales, sino que hay que sentar a los cónyuges o parejas, y padres, y obligarles a poner los problemas sobre una mesa, en que la decisión de separarse/divorciarse es respetable, siempre, pero cuando tras el respetable trabajo de los equipos psicosociales hay abusos en temas de vivienda, de denuncias que no justifican divorcios, muchas carencias sociales, y grandísimas tensiones que en dos años de espera se producen, y, muy a menudo, importantes gastos procesales, en un sistema judicial que no ayuda, es causa de violencia esta situación, de dos años de retrasos en temas urgentes, en que prima la guerra, y no la reflexión.
LES INVITAMOS A UDS. QUE NOS INDIQUEN SI QUIEREN QUE GASTEMOS EL DINERO PÚBLICO EN MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA, O EN UN SISTEMA JUDICIAL QUE NO ARREGLA PROBLEMAS SOCIALES. COMO
TAMPOCO LA PSICOLOGÍA O LOS TRABAJADORES SOCIALES DE LOS JUZGADOS.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Tengo dos noticias que darles. Una buena, y otra mala. La buena es que compré un cupón de la ONCE dedicado al Día del Padre, la mala sería que no me ha tocado, pero ésa no es la mala que quiero contarles, sino que, a lo mejor, el próximo año, no nos van a ofrecer otro cupón dedicado al Día del Padre. Y se lo explico. Hace unos días, se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que indica lo siguiente:
«Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.”
Lo lógico, para el próximo año, es que el sorteo de la Once, para el diecinueve de marzo, y, de la lotería nacional, sean dedicados a:
LOS PROGENITORES DIFERENTES DE LA MADRE BIOLÓGICA.
Por tanto, Madres Biológicas, Progenitores Diferentes de la Madre Biológica, y resto de sufridos lectores, continuamos.
“….….desde finales de 2005 tanto los divorcios contenciosos como los de mutuo acuerdo han mostrado un ligero repunte en el cuarto trimestre de 2012….”.
¿Seguro que son contenciosos los divorcios, como lo indica el Consejo General del Poder Judicial?.
Veamos. En el divorcio hay que distinguir o diferenciar dos cosas. El vínculo en sí, y las consecuencias de su disolución. Salvo que una parte pretenda la nulidad, no es contenciosa la disolución del vínculo. Sí que lo pueden ser las consecuencias. Por lo que, se estima, que sería mejor decir, DIVORCIO CON MEDIDAS CONTENCIOSAS, por ejemplo. Aunque no en todos los casos. Imaginen que uno de los cónyuges no comparece en el procedimiento judicial. Se produce el divorcio, y las consecuencias podrían ser las pedidas por el cónyuge demandante, o modificadas por el juez. Pero nunca serían contenciosas entre los cónyuges, y a menudo padres, conforme el concepto antiguo. Visto lo visto este mes de marzo de 2.019.
Y, ¿por qué no es contencioso el tema del vínculo?. Porque es un derecho de cada uno de los cónyuges, como se reconoció en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:
“De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos. Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.”
DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, O CONSENSUADOS. ¿TODOS?.
En esta ley citada aparece lo siguiente:
«Artículo 86.
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.»
Se habla de que puede ser pedido:
a)Por ambos cónyuges.
b)Por uno sólo de los cónyuges con el consentimiento del otro.
Por tanto, si nos ajustamos al ordenamiento jurídico, aunque ambos cónyuges estén de acuerdo con las consecuencias, es uno sólo de los cónyuges el que quiere el divorcio, en ciertos casos.
Por tanto, en todo tipo de estadística sobre divorcios, o separaciones, sean, tanto del Consejo General del Poder Judicial, como del Instituto Nacional de Estadística, debieran aparecer cuatro tipos de separaciones y divorcios, por lo menos:
a)Pedido por uno de los cónyuges, con consecuencias contenciosas, al haber comparecido los dos en el procedimiento judicial.
b)Pedido por uno de los cónyuges, en que el otro cónyuge no comparece en el procedimiento judicial. O con el otro cónyuge en rebeldía procesal.
c)Pedido por ambos cónyuges en que están los dos de acuerdo, tanto en lo relacionado con el vínculo, como con las consecuencias.
d)Pedido por uno solo de los cónyuges con el consentimiento del otro, en que ambos están de acuerdo con las consecuencias.
e)Y habría que añadir otro tipo más, los hechos notarialmente, que antes no se podían hacer
“La vivienda familiar constituye un bien adscrito a la familia que, sirve de lugar de residencia y donde habitualmente se desarrolla la convivencia que, tanto constante matrimonio o relación de pareja como tras la crisis matrimonial o de pareja plantea una serie de situaciones jurídicas relevantes que, son objeto de análisis en el presente estudio.”
Sentencia del Tribunal Supremo 443/2010, de 14 de julio
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—La base fáctica del litigio está formada por los hechos que seguidamente se exponen.
La actora, doña Florinda, afirma ser propietaria de una vivienda sita en la finca FINCA000 de la Villa de Aranda de Duero, que se localiza en la llamada zona privada de la referida finca. La demandante cedió el uso y disfrute a título gratuito de dicha vivienda a su hijo, don Máximo, para que fijara en ella su domicilio, junto con la que era su esposa, doña Ángela, ahora demandada. El matrimonio, junto con las hijas de ambos, vino ocupando la vivienda hasta que sobrevino la crisis matrimonial, adjudicándose en sentencia de separación el uso de la vivienda a la hasta entonces esposa.”
Si en el punto anterior hablábamos de que la petición de separación/divorcio es el ejercicio de un derecho, no podemos admitir el término o concepto: CRISIS MATRIMONIAL, y se dice por algo tan sencillo como que no se decreta divorcio alguno en que se alegue causa distinta de haber matrimonio, ser solicitado por uno o los cónyuges, y decretarse por haber transcurrido más de tres meses de contraído matrimonio. Si utilizamos el concepto crisis, vemos las posibles causas alegadas y proponemos otra solución a las mismas distintas que la separación o divorcio, pero eso es imposible legalmente.
Por tanto, que, tanto abogacía como juristas, como juzgadores u otros, no hablen de “crisis matrimonial”, sino de ejercicio de un derecho.
UTILIZAR SIEMPRE PRESUNTO, HASTA QUE NO HAYA SENTENCIA DEFINITIVA
Recientemente, un alto cargo del Ministerio del Interior nos indicaba, en lugar de enviarnos el protocolo o normas por las que se detiene a hombres, por denuncia de una mujer, que la detención no significa que el detenido pierda su derecho a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Por tanto, se estima que, en todo documento público, oficial o judicial, se debiera utilizar antes de indicar delito o falta, que se vaya a juzgar, que se indicara: presunto robo, presunto hurto, presunto delito de violencia…….
NUESTROS HIJOS
En una anterior reflexión hablábamos de familias monoparentales, en que esa definición parece significar que hay hijos, normalmente menores no emancipados, que carecen de lo que antes se llamaba padre o madre, como si fueran huerfanitos, por eso, para evitar que los hijos puedan parecer ser exclusividad de uno de los dos responsables de su concepción, reflexionamos a los mismos que hablen o digan: NUESTROS HIJOS, en vez de mis hijos. Aunque no nos llevemos bien con la otra parte, al decirlo, reconocemos que son responsabilidad de dos y que tienen dos, no uno.
Perdonen que hoy nos hayamos excedido.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-Burgos (hasta que nos obliguen a poner LOS PROGENITORES DIFERENTES DE LA MADRE BIOLÓGICA).
Bueno, fin de semana del auténtico invierno que nos merecemos. Para muchos es posible que sea día de butaca y televisión, o de bar o cafetería. Saludando la llegada de esta ola de frío, nieve y agua, donde corresponda, pasamos a estas pequeñas reflexiones.
Estos días, no sólo en la prensa de Burgos, sino también en la nacional, han salido declaraciones del padre de una chica que manifestó a sus padres, y a algunas personas más, que había sufrido unas presuntas situaciones sexuales no deseadas.
Denuncien Uds. esto, exijan justicia, eso NO puede quedar sin castigo. Toda la sociedad está con Uds., decían y decían, aconsejaban y aconsejaban. Todos estamos con Uds……
Y, ya sin juicio, tres jóvenes fueron detenidos y estuvieron en prisión.
Como futbolistas, primero fueron expulsados de su equipo, LA ARANDINA. Les ficha otro equipo, y la Consejera de Familia, de la Junta de Castilla y León, hace unas manifestaciones sobre su contratación.
“Alicia García ve «provocador» e «inadmisible» que el Almazán haya fichado a dos de los futbolistas del ‘Caso Arandina’”
¿Qué pueden buscar esos padres en un juicio?. Justicia, venganza, dinero…..pero si se oponen a que trabajen……
Desde estas líneas, malditos llamo a los que, en temas familiares, en que todos pensamos que hombre y mujer están en libertad, incitan a denunciar años de no sé qué, en costosísimos juicios que no son necesarios para divorciarse, en que piden, a diestro y siniestro, años de cárcel, que supondrían la pérdida del puesto de trabajo, que paga la hipoteca, el alimento de los niños……y un costo muy grande en abogados a muchos padres.
No quiero darles más la chapa. Dado que el fin de semana promete mantener a mucha gente en casa, les invito a ver la película “LA CIUDAD SIN PIEDAD.”
Esto he encontrado en internet, sobre esta película que recomiendo ver.
“Todavía recuerdo una película, en blanco y negro, en que intervenía un actor de la vieja escuela: Kirk Douglas, en que se trataba de la presunta violación de una mujer por parte de algún soldado americano en Alemania. Si la memoria no me falla, la defensa del presunto implicado fue a cara de perro. Y durísima para esa mujer. Y a ese juicio y defensa tienen derecho tres muchachos de nuestra tierra, Castilla y León.”
¿Habrá estado esta familia, este padre, mal aconsejados, mal asesorados…….?, porque ellos son meros testigos de referencia: NOSOTROS SÍ LA CREEMOS. PUES TENGAN JUICIOS, LOS PAGUEN…Y LOS GANEN,
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Si esta chica fuera ya mayor de edad, es a ella la que corresponde decidir si sigue con el juicio o no. Es decir, pleito iniciado por los padres, que ahora la chica debiera asumir…………
No sabemos si Uds. estarán de acuerdo con este título, pero, después de la espantada del PARTIDO POPULAR, en el incumplimiento de su promesa electoral, de una ley de CUSTODIA COMPARTIDA, y la llegada del nuevo gobierno, que ni está ni se le espera en este tema, sólo queda más violencia contra la familia:
– DETENCIÓN DE PADRES CON LA SOLA DENUNCIA DE LA MADRE.
– AUSENCIA DE MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA.
– DISCRIMINACIÓN DE LOS PADRES, SEGÚN LA COMUNIDAD EN LA QUE VIVAN.
– NO RECONOCIMIENTO DE QUE EL DIVORCIO ES UN TEMA SOCIAL, QUE NO RESUELVEN LOS JUZGADOS NI LAS LEYES.
– ETC., ETC.
Cuando en Barcelona se han reunido más personas para protestar por la muerte de un perro, por disparos de un policía, que, en Madrid, por los derechos de los niños, no podemos más que llegar a la conclusión de que nos merecemos los gobiernos que ocupan LA MONCLOA, y que Ud. hombre, quede indefenso ante las actuaciones de una mujer.
Y Ud., mujer, aunque la den ese poder, sin límite ni responsabilidad, tiene padre, hermanos, hijos, nietos, amigos, nueva pareja, compañeros de trabajo o amigos, a los que aprecia, a los que pueden hacer pasar por un infierno, sin que se pueda defender. Sólo entonces pensará que todas estas leyes de género quizá no sean tan buenas como les dicen. Pero entonces, queridos lectores, será tarde.
Feliz año 2.019.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Si nos permitieran acogernos a las leyes de otras comunidades que sí han legislado sobre temas de familia, últimamente, veríamos algo de cordura. Sólo haría falta un decreto ley del actual gobierno.
Eso es más fácil que sacar a Franco de su actual tumba, pero no caerá esa breva.
No sé si Uds. habrán oído algo, pero, algún loco, por supuesto, parece que está proponiendo eso: SUPRIMIR EL MATRIMONIO. No se sabe si algún partido está tras ello, o si lo va a apoyar. Quizá sea un globo sonda. Bueno, la verdad, no hay que tomarlo a broma. Veamos, ¿para qué lo queremos?. Sí, hay que hacerse la pregunta: ¿Para qué vale?. No está de más reflexionar un poco: ¿Para tener sexo?. Por favor, no sean Uds. anticuados, si eso lo saben hasta los niños de las guarderías.
¿Para tener hijos?. Los mayores sabemos que no hace falta tener papeles, ni trabajo, ni casa….
¿Formar un familia?. Es bastante corriente, el uno aporta dos hijos, de una o dos parejas anteriores, el otro, u otra, otro, y si sale alguno más, pues eso, una tribu, a la que hay que añadir el perrito y los peces de los niños.
¿Dirá el juez os declaro marido y marido, como en alguna película?. Antes era hombre y mujer.
No, no es como los de antes. Uno se casaba para formar una familia, y para toda la vida.
En serio, para qué quiere la gente casarse, ¿para luego ponerse denuncias y para explicar a todos las causas de un divorcio?. Pero si eso no es la causa de ningún divorcio en España. Lo saben, supongo.
Porque, señores, si las denuncias no sirven para divorciarse, y el vínculo matrimonial no es preciso para tener familia, tener sexo, y ser feliz, lo lógico es que no hay que tener ese lazo, o cadena, como alguno considera esa decisión legal, libre y voluntaria.
Con lo cual, al no haber matrimonio, nadie tiene que sufrir muchos traumas al divorciarse, sobre todo cuando se hace a lo bruto.
Si no es necesario, y el no tenerle da más ventajas que problemas, pues eso, hagamos la prueba de quitar el matrimonio para que la gente no se mate al divorciarse.
He dicho.
Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Mujer, el privarte de la ilusión de llevar un deslumbrante vestido de novia, te ahorre las lágrimas de un divorcio.
Seguramente, a más de uno le sonará la frase: si quieres la paz, prepárate para la guerra. Bueno, algo así.
Pues bien, como Uds. saben, las chicas “también” son guerreras, y están en nuestras Fuerzas Armadas, en distintos escalones, y, muchas veces, el flechazo entre compañeros, que forma parejas y termina en matrimonios, y luego en algún que otro divorcio, ocasiona lo que tenía que pasar, niño por aquí, y niña por allá.
Y no es extraño que cuando se quieren hacer maniobras militares, a más de uno o una, le surge el problema: ¿con quién dejo mis niños?.
Real, como la vida misma. Chicos y chicas que, por razones de servicio, prestan servicio fuera de sus familias, se las ven y se las desean para que sus niños de corta edad tengan cubierta esa necesidad.
Bien, cuando los mandos, varones, tengan el mismo problema, divorciado y con el cuidado exclusivo de los hijos, o titular de una CUSTODIA COMPARTIDA, como en otros sectores de la sociedad, habrá guarderías en todas las esquinas, quiero decir en todos los cuarteles.
Y la pregunta del millón, que debiera contestar la titular del departamento correspondiente, ahora que parece que quieren dedicar muchos millones de esos que escatiman a pensionistas o a ayudas sociales, para modernizar las fuerzas armadas: ¿cuánto para guarderías?.
Hace poco, una de esas organizaciones internacionales que están especializadas en obtener subvenciones de diversos estados, y que dicen a los países cómo deben llevar sus asuntos, recomendaba a España legislar para proteger a nuestros niños ante presuntos maltratos.
Pues bien, por las informaciones que vienen saliendo del tremendo drama del querido niño Gabriel Cruz Ramírez, y, conforme manifestaciones de la ya asesina o responsable confesa,
Según manifiesta la compañera de su padre, el niño Gabriel la dijo:
«Tú no eres mi madre, no me mandas y no te quiero volver a ver nunca.”
Muchos padres separados/divorciados (que implica también a las mamás) vuelven a tener nuevas parejas, lo que implica que los niños viven con personas mayores con las que no tienen ningún vínculo familiar, y que, normalmente, no tienen ninguna aprobación judicial. De la misma manera, los niños, ante estas situaciones, pueden convivir con hijos de las nuevas parejas de papa y/o mamá, o con niños con los cuales sólo comparten el vínculo con su mamá o papá.
Esas nuevas parejas pasan ratos o días con esos niños sin que esté su papá o mamá.
En la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se modificó uno de los artículos del Código Civil que se leen cuando se contrae matrimonio, pero que no explica nadie el alcance, ni dan copia:
«Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»
Y esto es lo que está legislado cuando en el matrimonio hay sociedad de gananciales, sobre obligaciones económicas respecto a los hijos del otro cónyuge, tal como indica el Código Civil:
“Artículo 1362
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.ª ……….La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”
Claramente, matrimonialmente, al cónyuge no padre o madre, bien cuando haya sociedad de gananciales, o simplemente, por el hecho de contraer matrimonio, tiene obligaciones respecto a los hijos del otro, pero resulta que al hijo o hijos del otro, le ni une vínculo alguno con el cónyuge de su papá o mamá, ni tampoco tienen ninguna obligación legislada, pero sí posibles derechos. Al menos que yo sepa, y menos los niños.
Desconozco si lo que manifiesta la que era pareja del padre del pequeño Gabriel era cierto o no, pero, imaginen Uds., que muchas parejas de papás o mamás separados /divorciados conviven con hijos que no son suyos. El padre o madre, por las múltiples ocupaciones y actividades de la vida, no está, y el que está con esos niños o jóvenes, es la pareja de esa enfermera en turno de noche o de la trabajadora a turno en una fábrica, y ve que los niños no hacen la tarea, que están estropeando un mueble o pintando en la pared del pasillo o comedor, o que no quieren irse a la cama.
La pregunta que les hago a Uds. es, ¿qué ley protege a esa pareja, a ese cónyuge, para decir al niño, que no es suyo, que haga la tarea, que no pinte el pasillo, o que se vaya a la cama, que son las dos de la mañana, y el nene tiene sólo nueve años?.
Por favor, una ley que indique las relaciones que debe haber entre esos niños y esas parejas o cónyuges de sus papás y/o mamás.
Cuáles son los derechos y los deberes de los niños, y los derechos y deberes de los adultos.
Porque la realidad es que si el niño no está de acuerdo con lo que diga el compañero de la mamá, puede que la mamá le ponga una denuncia al compañero o cónyuge. Y muchos problemas de pareja se originan por estos temas.
¿Dejamos que los niños pinten el pasillo o comedor con un trozo de carbón o rompan una silla?.
Pues bien, sobre eso hay que legislar y que nos digan a las parejas cuales son nuestros derechos y deberes, y a los niños lo mismo, pero en la escuela. Y que también deben conocer los auténticos padres de las criaturas, para el bien y paz social de todos..
Sería tremendo que ese niño esté muerto porque las parejas de los papás o mamás no tenemos derecho, ni obligación, de decir nada a esos niños. Y los niños no tienen ninguna obligación de cumplir una indicación sensata y necesaria.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-AP.F.S.-BURGOS. 14-3-2.018
D.- Nos unimos al tremendo dolor de esos padres.
La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS APFS, a nivel nacional, dedicará sus actividades del “Día del Padre”, 19 de marzo, a ese niño y su familia. Descanse en paz.
Sólo una pequeña reflexión, después de explicarles las razones.
Este día, desde hace años, es celebrado en multitud de países, donde se exigen, de una manera genérica, las reclamaciones de la mujer contra la sociedad. Sin embargo, el mezclar los problemas de la mujer en Eritrea, Gambia, India, Japón, China, Francia, o a lo largo de la historia, con la mujer en España actualmente, por ejemplo, en el ámbito de la familia, es pura demagogia, desde el respeto a ese día, y a las mujeres que puedan participar en los diversos actos o acciones, con razón y/o corazón. Y se dice porque estamos en pareja o matrimonio en libertad desde el primer segundo hasta el último, al menos así lo afirman las leyes, las de España.
Y sí que corresponde señalar que no tienen que luchar por la igualdad, lo que no tienen que hacer es oponerse, o pedirla, y estoy hablando de cuando una mujer se enfrenta a la separación o divorcio, independientemente de quien lo pida, cuando, en principio, nos emparejamos o casamos en libertad, y los hijos son fruto de relaciones libremente consentidas. Lo que tiene que hacer la mujer es pedir/exigir la custodia compartida, y, cuando lo pide su pareja, no oponerse.
La sociedad se maravilla cuando algún juez argumenta una custodia compartida diciendo que los padres tenemos que asumir tiempo y esfuerzo para el cuidado de nuestra descendencia común. Cuando lo común es no concederla cuando lo pide un hombre, y la otra parte se niega a cualquier diálogo o reflexión.
Sería ilógico que una mujer salga a la calle a reclamar igualdad en diversos aspectos de la vida, respecto al hombre, si es que realmente existiera discriminación, y, cuando se llega a estas situaciones personales y familiares, no pida o se oponga a la custodia compartida.
Es por ello que reflexiono a las mujeres, en concreto, que por la custodia compartida no tienen que luchar, sino pedirla/exigirla o no oponerse.
Y, por supuesto, a los hombres, el que sepa hacer hijos, que los cuide, en igualdad.
Qué nadie busque pleito o discusión entre padres y madres. Sí a la custodia compartida, y, en principio, IMPUESTA, cuando no se acepte de buen grado. Porque se nos exige contraer matrimonio en igualdad de derechos y deberes.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 22-2-2.018
Con mucha preocupación, leo la información que aparece en múltiples medios de comunicación, en relación al borrador que se dice existe sobre un futuro Código Civil, en el que manifiesta haber participado el Ilmo. Magistrado D. Javier Pérez Martín, del Juzgado de 1ª Instancia nº7 (Familia) de Córdoba, que intervino en las VI Jornadas sobre Derecho de Familia, que se han celebrado en Burgos los pasados días 26 y 27 de enero de 2.018, a las que asistieron profesionales del derecho de muchos lugares de España, y que fueron muy interesantes, y a las cuales asistí yo, a pesar de no ser jurista.
Pues bien, este juez es un enamorado de la Custodia Compartida, lo que es de agradecer. Y su ponencia fue muy interesante.
Sin embargo, me llaman mucho la atención las declaraciones que parece haber hecho a través de la agencia de noticias Efe, y que pudieran dar lugar a mucho equívoco entre el colectivo de padres separados/divorciados, notoriamente.
El borrador del nuevo Código Civil incorpora la custodia compartida de los hijos
Pero las leyes, ni las hace el Tribunal Supremo, uno de cuyos componentes también expuso una interesante ponencia sobre el trabajo que allí se desarrolla, ni la deciden los que puedan haber trabajado, o colaborado, en proyectos legislativos, pero cuya presentación para su aprobación o no queda en las exclusivas manos de los políticos y sus representantes en las cámaras legislativas.
Y sobre ese trabajo que manifiesta existe, pues pudiera quedar en agua de borrajas. Y les paso una exposición de las múltiples veces en que el Partido Popular y sus ministros, llevan hablando y prometiéndolo:
PARTIDO POPULAR, en su programa.
Ministro Sr. Gallardón.
Ministro Sr. Alonso.
Ministro Sr. Catalá, que lo pasa a otro Ministerio.
“El ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, ha asegurado a la secretaria de Igualdad el PSOE, Carmen Montón, que «en ningún caso» el anteproyecto de Ley de Custodia Compartida, actualmente en fase de consultas, permitirá que los maltratadores tengan la guarda y custodia de sus hijos o puedan participar del régimen de visitas.”
8-5.2018, la Custodia Compartida se la quita de encima el Ministerio de Justicia (Ministro D. Rafael Catalá) y se la traslada al Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad
“La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, ha ofrecido este miércoles al Congreso trabajar en un pacto de Estado por la infancia para garantizar una mayor protección a los menores y que contemple los nuevos modelos de familia y medidas como la custodia compartida.”
Este es el cachondeo que hay que la promesa de hace años del Partido Popular sobre Custodia Compartida.
Y me parece muy preocupante que haya colectivos de padres que aplauden estas declaraciones de este juez, cuando sólo hace unos días la actual Ministra de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad decíatrabajar en un pacto y hacerlo desde la perspectiva de la infancia. Se pasan el día buscando pactos, que no encuentran.
Cuando lo vea en el Boletín Oficial del Estado, lo creeré.
Habrá que esperar que la Sra. Ministra confirme o afirme lo que dice este juez.
La sugiero a la Sra. Ministra que vayan a MEDIACIÓN FAMILIAR para tratar de este tema, porque pactos me temo que no va a haber, ya que entre ministros se pasan la pelota del uno al otro, y luego los demás partidos políticos no quieren adherirse a un pacto..
A mí no me engañan. No sé si Uds. se dejan engañar.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Decía un ponente de las jornadas citadas que a él le gustan “LOS DIVORCIOS DE LOS RICOS”, en los otros suele ser una lucha para expulsar a un padre a la puñetera calle. ¿Eso es justicia?. Ya que veo difícil que legislen sobre custodia compartida, al menos que legislen para que el uso de la vivienda sea cómo máximo por un año, o, extraordinariamente, por dos. Seguro que baja la violencia. Por cierto, se manifestó que los plazos largos para atender temas de familia derivan, muchas veces, en violencia entre padres. ¿Se darán por enterados todos?.
Desconozco si Uds., o sus abogados, conocen esto que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Artículo 150 Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”
Quiero pensar que los jueces lo estudian, al hacer la carrera de Derecho y cuando siguen cursos en la Escuela Judicial, o como se llame. Pero, ahí está. La ley les impone, a nuestros queridos jueces, una obligación, personal, legal y moral, hacia las personas que, sin ser parte en un proceso de pareja o matrimonial, puedan sufrir perjuicios en esos procedimientos judiciales.
Veamos ahora lo que dice, en procedimientos de nulidad, separación/divorcio, el Código Civil:
“Artículo 94:
………..Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.”
Ahí están las normas, y los derechos, procesales, de nuestros queridos abuelos, los que tienen nietos en las separaciones y divorcios. ¿ Se han cumplido en su caso ?. ¿ Lo va a comentar con su abogado ?. Porque, salvo mejor opinión o información, es una obligación, imaginen de quién: del juez.
Por otra parte, se me ocurre, que también pudiera existir una presunta obligación legal de las personas que acudan a la administración de justicia, y sus abogados. Imaginemos que el domicilio familiar es del padre o padres del padre/madre que se pretende que abandone el domicilio familiar, o que ese padre o padres (abuelos) han avalado el préstamo/crédito con el que se está pagando el citado domicilio familiar.
Imaginemos que ese padre o padres van a acoger en su vivienda, en la situación legal y social que se origina al hijo/a, que abandona la vivienda familiar, y a sus hijos, en los periodos que se decrete o acuerde, dándoles cobijo. Vamos, arreglando los problemas sociales que se originan al ejercer el derecho, personal, de separarse/divorciarse.
Aparte de llevarles o recogerles en el colegio, ante la nueva situación, darles de desayunar, la merienda, acompañarles en sus tareas u ocios, que quizá no hacían antes, lo hagan a gusto o no, puede ser una nueva obligación moral o real. Los papás/mamás en el curro, por ejemplo.
Ahora pasemos a la fase de que los abuelos ofrecen, o tienen que ofrecer su vivienda para que resida el hijo/a y los nietos, cuando corresponda. Volvamos al Código Civil, y su artículo 94:
“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho,………”
Y de aplicación antes de éste del 103:
“Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”
Es obligación del juez, cuando uno de los padres debe salir del domicilio familiar, indicar el lugar dónde van a ver los niños al papá o mamá correspondiente. ¿ Y seguro que lo cumplen ?. Me temo que no. Los tendrá de tal a tal y de tal a tal, pero eso no dice la ley, como habrán leído.
Por no aburrirles más, abuelos, abuelas, que habéis avalado el préstamo/crédito de la compra de la vivienda, que aún no está pagada, de la cual expulsan, echan, arrojan a vuestro hijo/a la puñetera calle…….y luego le vais a recoger vosotros, y a vuestros nietos. ¿ Cómo es eso de que tenéis que seguir avalándolo ?.
Abuelos y abuelas, cuando los políticos animan a las mujeres a denunciar a vuestro hijo y a expulsarles a la calle, que os pida un juez permiso para que resida en vuestro domicilio vuestro hijo y conviva con vuestros nietos, y lo ponga en sus papeles.
Abuelos, hay una obligación de vuestros hijos, yernos y nueras, sus abogados, sus asesores en centros oficiales y asociaciones varias, y de los jueces y fiscales, de que se contemple vuestro derecho, personal, a tener periodos de comunicación con vuestros nietos. Es un derecho que, en principio, no debe estar al libre arbitrio de vuestros hijos.
Abuelos, sois los olvidados de los procesos judiciales. Esto es la ley, y este escrito reflexiones que se espera os hagan reflexionar lo mal que se viene haciendo todo esto.
Queridos abuelos y abuelas, avaláis la deuda de la vivienda en que se queda la nuera, vosotros tenéis que recoger al hijo y a los nietos en vuestra vivienda, en el periodo que corresponda, normalmente cuidarles, en lugar de ir a Benidorm u otros sitios de descanso, y luego va la nuera y mete al novio. ¿ Y NO OS CABREAIS ?.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS