ASOCIACIONES DE PADRES. ¿Y AHORA QUÉ?

Sin el ánimo de molestar. Después de años de lucha y esperanza, no correspondidas, sin ser un lince que se cree adivinar el futuro próximo, no vienen buenos tiempos para uno de los temas estrella de las asociaciones de padres (con problemas que también tienen las madres). Y les hablo de la CUSTODIA COMPARTIDA.

Y este estado de autonomías y distintos sistemas fiscales y económicos, tiene distintas leyes. Por tanto, eso de que todos los españoles somos iguales, pues va a ser que no.

Y, con cierta envidia, por ejemplo, veo que en el País Vasco (Euskadi) tienen una mejor ley que la que tenemos en el territorio común, que afecta a la mayor parte de las familias, si Uds. coinciden con nosotros, al menos en algunos aspectos.

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/556391-l-7-2015-de-30-jun-ca-pais-vasco-relaciones-familiares-en-supuestos-de-separacion.html

Les ponemos algunos ejemplos de ventajas de padres e hijos de Bilbao, que no tienen los de Madrid, Burgos o Valencia. Salvo que Uds., piensen los contrario:

“Artículo 6.– De la mediación familiar

2.– Una vez iniciado el proceso, el juez, a iniciativa propia o a petición de una de la partes, y a los efectos de facilitar un acuerdo entre estas, podrá derivarlas con carácter obligatorio a una sesión informativa de mediación intrajudicial a fin de que sean informadas sobre dichas medidas, su funcionamiento y beneficios. En dicha sesión las partes podrán comunicar al mediador o mediadora su decisión de continuar o no el proceso de mediación.

DE LAS MEDIDAS JUDICIALES EN DEFECTO DE ACUERDO

Artículo 7.– Medidas judiciales

1.– A falta de acuerdo entre las partes, el juez determinará las medidas que hayan de regir las relaciones familiares a las que se refiere esta ley tras la ruptura de la convivencia, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los artículos siguientes.

2.– Dichas medidas tendrán como finalidad:

  1. a)Garantizar el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

Artículo 10.– Pensión de alimentos, cargas familiares y gastos extraordinarios

1.a) La contribución de cada progenitor al sostenimiento de las cargas familiares y la pensión de alimentos para satisfacer las necesidades de los hijos e hijas. (Esto no lo suelen hacer los jueces en muchos casos, y también viene en el Código Civil).

4.– Si convivieran en el domicilio familiar hijos e hijas mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez, a instancia del progenitor con quien convivan, fijará, en la misma resolución, los alimentos que sean debidos conforme a la normativa en vigor.

La pensión por alimentos podrá ser asignada directamente a los hijos e hijas cuando sean mayores de edad, en atención a las circunstancias concurrentes, sin perjuicio de la contribución que estos deban realizar al levantamiento de las cargas familiares.

Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico

6.– El juez podrá sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra vivienda propiedad de uno o ambos miembros de la pareja si es idónea para satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos e hijas menores y, en su caso, del progenitor más necesitado.

7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

11.– Son causas de extinción del derecho de uso:

  1. c)La mejora de la situación económica del beneficiario del uso o el empeoramiento relevante de la situación económica de la otra parte, debidamente justificada y salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.
  2. d)El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”

Como verán Uds., son algunas cosillas que, en otras partes de España, hay que ir arañando con sentencias del Tribunal Supremo. Como esta sentencia obtenida por el conocido y prestigioso abogado D. Felipe Fernando Mateo Bueno:

https://www.youtube.com/channel/UC5wBKPL0deb29jm5oBbGZhw

¿Nuevos tiempos, nuevas metas, nuevas estrategias?. Sin ánimo de ofender, queremos las buenas cosas que tienen los vascos. ¿Será eso posible?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

25 años de APFS, y seguimos con la misma ilusión

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25 años de APFS, y seguimos con la misma ilusión

Por Juan Carlos López Medina, Presidente Nacional Asociación de Padres de Familia Separados.

APFS, Asociación de Padres de Familia Separados. Somos la primera Asociación que se creó en España para defender los derechos del padre (hombre) separado y divorciado. Nacimos en Marzo de 1.993 para luchar por los derechos que nos corresponden como padres y como personas y para evitar que se nos discrimine social y judicialmente. Hemos conseguido que se promulgue una normativa para que se nos dé a los padres las calificaciones escolares de nuestros hijos, para que se pueda aplicar un gravamen especial en la declaración de la renta, para que se apruebe legalmente la “custodia compartida”, para obtener el divorcio directo, etc…. En la actualidad somos más de 22.000, entre asociados y colaboradores.

La APFS lucha por los derechos del padre separado y de sus hijos desde hace 25 años, por entender que existe una tendencia histórica discriminatoria en los procesos de separación y divorcio. En España hay cada vez más separaciones y divorcios y sin embargo es una de los Países donde menos ha evolucionado la práctica judicial hacia la IGUALDAD entre hombre y mujer.

Nuestras principales reivindicaciones son: que la CUSTODIA COMPARTIDA sea la norma general (concepto no compartido por una parte de la opinión pública quizás por desconocimiento del significado de la misma y su funcionamiento), el cumplimiento de los regímenes de visitas, la persecución de las denuncias utilizadas fraudulentamente y una Ley de divorcio justa para todas las partes, pero especialmente para los hijos.

Aproximadamente uno de cada tres niños tiene a sus padres separados. El niño sigue necesitando de un PADRE y de una MADRE tras la separación. No debe sentirse discriminado con respecto a los otros niños cuyos padres permanecen juntos.

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Pedimos a las Administraciones públicas una mayor red de Puntos de Encuentro Familiares absolutamente imparciales que garanticen al niño la relación con ambos Padres cuando ésta no sea la correcta por el impedimento de alguno de ellos. ¿A quién recurrirán los Jueces si la administración sigue cerrando P.E.F. (Puntos de Encuentro Familiar) y desaparecen este tipo de recursos, o se privatizan en perjuicio de los más desfavorecidos económicamente?

Actualmente la custodia de los hijos se le da mayoritariamente a uno solo de los progenitores, y en muchas ocasiones se otorga por sistema a la madre y por lo tanto se está fomentando la conflictividad entre los progenitores.

Quiero hacer énfasis en uno de los peores maltratos que se le puede hacer al menor, el SAP, o Síndrome de alienación Parental

Un conflicto en el que los hijos son los perjudicados finales, si ese progenitor custodio dirige todos sus actos a incumplir el régimen de visitas, impidiendo u obstaculizando al otro progenitor ver a sus hijos. Dicho impedimento se acompaña a veces de manipulación y crítica no fundada hacia el progenitor no custodio poniendo al niño en contra de él, hasta el punto de que éste llegue a interiorizar un rechazo irracional que ponga en grave peligro la sana relación padre-hijo.

Da igual como queramos llamarlo, pero ¿puede existir un tipo de maltrato más cruel?

La APFS cumple 25 años, seguimos con la misma ilusión del primer día, pero también sabemos que son muchísimos años para sufrimiento de padres, madres, e hijos.

Estamos en Madrid, Aragón, Segovia, Valladolid (Medina del Campo), León , Burgos, Salamanca, Ceuta , Cataluña, Valencia , Córdoba ,Málaga Granada, Sevilla, Huelva, Jaén , Murcia, Logroño , Zamora .

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Estamos confederados con Favor Filli en Canarias.

También estamos como APFS en Perú, Costa Rica, Ecuador, Venezuela, México y Chile.

Somos miembros de Asociación Iberoamericana de Asociaciones de Padres Separados, de la Federación Europea de Padres Separados, y hemos incorporado a nuestra APFS, a la asociación de mujeres Marie Podolska.

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