SE PROP0NE A LOS FISCALES QUE APRADRINEN A LOS NIÑOS QUE PASAN POR LOS JUZGADOS DE ASTURIAS. La Fiscalía de Asturias ha pedido la retirada «inmediata» de la reforma que desde el año pasado impide a los padres denunciados por maltrato visitar a sus hijos. Se esgrime se encuentra el riesgo de que disparen las denuncias falsas dirigidas.

CARTA ABIERTA A LA FISCALÍA DE ASTURIAS

ASUNTOS: LOS POLÍTICOS NO SON TONTOS. SABEN LO QUE HACEN.

SUGERENCIA:       QUÉ CADA FISCAL APADRINE A UN NIÑO.

https://www.elmundo.es/espana/2022/10/23/635548abfdddffde458b4572.html

La Fiscalía de Asturias pide la retirada inmediata de la reforma que bloquea el régimen de visitas tras una denuncia por maltrato

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“La Fiscalía de Asturias pide la retirada inmediata de la reforma que bloquea el régimen de visitas tras una denuncia por maltrato

La Fiscalía de Asturias ha pedido la retirada «inmediata» de la reforma que desde el año pasado impide a los padres denunciados por maltrato visitar a sus hijos. Entre los motivos que esgrime se encuentra el riesgo de que disparen las denuncias falsas dirigidas a obtener casi de forma automática los beneficios que conlleva para quien denuncia.

«Podría alentar el aumento de denuncias instrumentales, dirigidas deliberadamente a tratar de obtener posibles beneficios en la custodia de los menores, así como en todos los efectos inherentes a dicha custodia parental, tales como los atinentes al uso y disfrute de la vivienda familiar o al pago de las prestaciones o pensiones alimenticias correspondientes a los menores», afirma la Fiscalía del Asturias en la Memoria presentada hace unas semanas.”

Bueno, ésa es la noticia. Parece, según esa noticia, que los políticos están mal informados, y, por ello, hacen leyes que, según esa Fiscalía de Asturias, puede fastidiar a padres y niños.

El problema es que el Ministerio Fiscal está para no para hacer la paz, sino es una parte de un engranaje diabólico, y poca ayuda, o, como en mi caso, nula ayuda esperamos del Ministerio Fiscal.

Si una cosa he aprendido en la vida, de esos temas de familia, es que la responsabilidad de los derechos de los niños, en los juzgados, corresponde a Ministerio Fiscal, y yo le vi ausente. Y según denuncia una importante asociación de gente del derecho, que, incluso, tiene jueces, en muchos juicios en que hay niños el Ministerio Fiscal está ausente.

No, señores fiscales. Los juzgados están para obtener ventajas sociales que a muchas mujeres no les da la vida. Y es un camino “envenenado” exigir un padre culpable, tonto, o lo que sea, para que los servicios sociales las den algo.

Madre pobre, abogado gratis, y la solucionamos el problema de la vivienda. Padre a la puñetera calle, y los niños. Cuando un abogado exige expulsar a un padre, se expulsa a los niños a la calle. Uds. no se han leído el Código Civil. Padre fuera de casa, “obligación” de S. S. de decir lugar en que vemos a los niños. ¿Lo ha leído el Ministerio Fiscal de Asturias?. Porque los jueces no lo indican.

Uds. sabrán que cuando una mujer firma una denuncia o inicia proceso penal, sin hacer ningún mérito o milagro, tiene el título de “víctima”. Gratis y sin responsabilidad alguna.

Sí, es importante, el derecho a la presunción de inocencia, pero con ese derecho ponen a muchos padres esposas, les toman las huellas dactilares, les sacan fotos como a criminales, y noche o dos en un calabozo que carece de estrellas de hotel y de Michelín.

Abogado gratis, y ningún Colegio de Abogado ha chillado para decir que habría muchas denuncias que no se debieran poner. Esos están callados.

Todo esto mueve mucho dinero. Madre denuncia, a muchos padres les supone mil o dos mil euros de abogado y procurador, y luego no es condenado.

Sí quieren hacer bien su trabajo, se les reflexiona:

ENTRA PLEITO EN QUE HAY MENORES NO EMANCIPADOS, UN FISCAL, CON NOMBRE Y APELLIDOS, SE ENCARGA DE ESE NIÑO.

Ahí queda ese guante. Identifíquense, por favor. Les queremos ver las caras y su nombre en las sentencias.

Sin ánimo de ofender. CADA NIÑO, SU FISCAL, CON NOMBRE Y APELLIDOS.

Eso pueden hacer los fiscales de ASTURIAS, patria querida.

A ver si se lo aplican.

Esther Fernández, fiscal superior de Asturias

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

COVID 19, FISCALÍA, PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS Y NIÑOS. CUÁL ES EL COMETIDO DE CADA UNO

https://elpais.com/educacion/2020-09-03/la-fiscalia-advierte-que-dirigira-acciones-penales-contra-los-padres-que-no-lleven-a-sus-hijos-a-clase-sin-justificacion.html

“La Fiscalía General del Estado ha advertido este jueves a los padres que la escolarización es obligatoria desde los seis a los 16 años y que ejercitará la “acción penal” contra los progenitores que desobedezcan el mandato de forma repetida y sin una “justificación clara”.

La Fiscalía, la General del Estado, ha enseñado la patita, y no sabemos si para bien o para mal. En efecto, cuando en el gobierno y autonomías, salvo que Uds. tengan otra opinión, no vemos seguridad en temas sanitarios y educativos, ahora aparece la Fiscalía General del Estado, imponiendo el miedo a los padres, recordando a los padres/madres nuestros deberes, sin especificar cómo los pueden cumplir muchos padres separados/divorciados (¿), porque para muchos padres separados/divorciados, en demasiados casos, eso del ejercicio de la patria potestad compartida es un título honorífico, pero sin significado real, y a los hechos nos remitimos. Sentencias y otras decisiones judiciales había durante los meses de confinamiento, y sin ningún diálogo ni llamamiento a la razón, a las madres, muchos padres han visto, con impotencia no imaginada, sino real, como era papel mojado, y las diversas fiscalías fueron parte el problema, y no de la solución. Es nuestra opinión.

Y para paliar o compensar horas y días no cumplidos se impuso abogado y procurador, y en muchos casos, ya avisaban colectivos de jueces que eso de compensar en justicia, pues bueno…..

Algunas autonomías han impuesto una declaración responsable a los padres, que no sabemos cómo las pueden firmar ambos padres que no se han hablado durante los periodos de confinamiento, y muchas madres separadas/divorciadas han ejercido el ordeno, mando y hago lo que me da la gana, y no han sufrido penalización alguna.

Otro problemilla entre padres separados/divorciados.

https://www.lasprovincias.es/comunitat/educacion-delega-familias-20200813172523-nt.html

“Educación delega en las familias la responsabilidad de comprobar si los niños se contagian.”

Y los que hemos recibido clases de derecho, por los palos que nos ha dado vida, se nos ha indicado, con contundencia y rotundidad, que los abogados sólo defienden a los padres, y yo he visto jueces y fiscales ausentes. Y jueces no para escuchar, sino para imponer la “pax romana”, expulsar a padres a la puñetera calle, para ir abriendo boca.

Con humildad, pero con contundencia, se es de la opinión, que es misión de la Fiscalía el representar y defender los derechos de los niños/niñas, menores no emancipados, y que la misión del padre/madre que considere que se pudieran estar incumpliendo los derechos de esos niños, es informar a la Fiscalía:

Sr. Fiscal, otro fin de semana el niño/a………………ha visto incumplido su derecho de relacionarse con este padre/madre, porque el otro padre/madre no lo ha entregado. Y van ya no sé cuántas veces este trimestre/año.

O no ha ingresado la pensión de alimentos……(y es el cuarto mes seguido) .

O se lo ha llevado otra comunidad autónoma, sin mi conocimiento ni consentimiento, Yo se lo indico como obligado legal de poner en su conocimiento esta situación de los derechos del niño contemplado en sentencia, para que haga Ud. lo que estime oportuno, ya que ni mi abogado ni mi procurador son los medios adecuados para defender los derechos personales del niño afectado. Todo ello al amparo del artículo 158 del Código Civil, y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, limitándose la misión de este padre, en el ejercicio de su patria potestad, en su obligación de poner estas situaciones del hijo común en conocimiento de la Administración de justicia, dado que ni un posible abogado y procurador, por mi parte, son los medios apropiados para representar y defender los derechos personales de nuestro hijo.

Código Civil, artículo 158

El Juez, de oficio o a instancia ………..del Ministerio Fiscal, dictará:

  • 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
  • 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
    • 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
    • a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
    • b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

o    c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

  • 4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.
  • 5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.Apartado
  • 6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 775, modificación de las medidas definitivas:

El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados………., , podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Más de uno de Uds. se sonreirán por lo expuesto, pero se les expone lo que dicen las leyes sobre la misión del MINISTERIO FISCAL. Y, como padre, y en cumplimiento de las obligaciones de la PATRIA POTESTAD, informo al estado.

Si los padres no podemos defender los derechos personales de los niños mediante una MEDIACIÓN FAMILIAR, que funcione el estado, con sus leyes. Ahora bien, lo que he visto y lo que me cuentan sobre el derecho de familia en los juzgados, es para echarse a temblar.

JUICIOS EN UN AGOSTO HABIL. UN PEQUEÑO ESFUERZO DE JUECES, FISCALES, ABOGADOS Y PROCURADORES PARA PONER LOS JUZGADOS AL DÍA

Según el Artículo 183 de la LOPJ serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones. Y el Artículo 184.1 dice que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Por último, a efectos de cómputo de plazos el Artículo 185. de la LOPJ dice que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Y en el apartado 2 dice que, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

Calendario de días inhábiles. MINISTERIO DE JUSTICIA

Lo mejor que podemos sacar de esta crisis del coronavirus es que tanto nosotros, como todas nuestras familias, salgamos vivos. Y, por supuesto, todas las personas con las que nos relacionamos, etc. Ahora, lo que toca es cuidarnos, seguir las instrucciones que se nos dan, y luego celebrarlo con champán, cava, o lo que sea.

Sin embargo, es previsible que nuestro querido sistema judicial, que ya iba más bien retrasadillo, va a tener una avalancha de nuevos temas, más lo que se ha dejado de atender, al anularse multitud de vistas.

Lo mismo pasará con la sanidad, en que miles y miles de operaciones se están dejando de hacer, y se les van a amontonar los problemas.

En el tema de familia, que también nos preocupa a nosotros, en demasiados casos, no se ha atendido a la recomendación que, por parte del mundo judicial, y la propia abogacía, para ponerse de acuerdo para atender los distintos regímenes de visitas contemplados en las diferentes resoluciones judiciales. Incluso de puntos de encuentro se ha instado a llegar a acuerdos, ahora que se han cerrado.

Todavía queda mucho camino, para que el maldito bichito que nos amenaza por todas las esquinas sea vencido. Semana Santa, Feria de Abril, posiblemente San Isidro, antes las fallas, la liga de fútbol, el tenis………..De repente se ha producido un parón, sin fecha de reanudación……hasta se está hablando estos días de bajar los super sueldos de los futbolistas de Primera División.

En el terreno de la gente normalita, el pequeño empresario, autónomo, el empleado, el obrero, etc., ERES, ERTES, año perdido en la hostelería….Benidorm vacío de turistas……

Cara a los padres separados/divorciados, un doble frente de batalla. Por un lado, multitud de incumplimientos de regímenes de visitas. La guerra venía de atrás, y ahora la interpretación de múltiples escritos judiciales, según la provincia, o comunidad, no han creado paz entre padres. Y los medios de comunicación no han ayudado.

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Por otra parte, muchos padres/madres, con esto de negocios, industrias y oficinas cerradas, menos sueldo….Falta de ingresos, posibles quiebras…..

La economía es como esas locomotoras de antes, de las que echaban humo, y ahora los jóvenes sólo conocen por algunas que se conservan en sitios turísticos, y por las películas, cuando empiezan a andar….tardan y tardan, hasta que entran en calor y las ruedas se vuelven ágiles y alcanzan su velocidad  de crucero.

La pregunta que nos hacemos, ¿qué hará el mundo judicial, el gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía, abogados, procuradores………ante los tremendos atrasos que se suponen, avalancha de nuevos procedimientos en la jurisdicción de familia, sociales y empresarial y económico…..¿Sería la solución, para terminar bien el año, hacer hábil el mes de agosto……..?.

Diversos colegios de abogados están planteando ayudas para atender a abogados a los que les afecta esta crisis…

¿Pediría la ciudadanía un esfuercillo a jueces, fiscales y personal de juzgados para ponerse al día, en este año de 2.020, para que trabajen el mes de agosto?. El estado les conserva los puestos de trabajo. Muchos puede que lo pierdan.

Sería interesante que ya se comience a reflexionar sobre esto. La vida seguirá.

Por ahora, cuidemos nuestra salud, y respetemos la de los demás. Qué salgamos vivos de esta pandemia.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ASESORAMIENTO A MUJERES

Nos llegan estos días diversas noticias sobre asesoramientos a mujeres, que puedan recibir de abogados, asociaciones o autoridades.

Empecemos por la desaparición de un niño, de madre polaca, cuya custodia tiene el padre. Esto sucede en Lepe. Asesora una asociación de mujeres y la herramienta que recomiendan: denuncia. Ha desaparecido con el niño.

La mujer que ha secuestrado a su hijo en Lepe inventó denuncias de malos tratos y era asesorada por una asociacion de mujeres

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Hace unos días, me llama la hermana de un padre, que tiene la ocurrencia de intentar legalizar las relaciones con la hija, presentando demanda en el juzgado. Inmediatamente, denuncia de la madre, detención y proceso penal. Toda la familia asustada. En el juzgado les dicen que cuando una mujer denuncia, las instrucciones de la policía es detener al hombre.

Por otra parte, han tenido mucha repercusión en la red las declaraciones de Gerardo, Gerardo Rodríguez-Acosta, abogado desde hace años de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS, donde, acertadamente, indica que hay que perseguir a los que recomiendan denuncias falsas para paralizar procedimientos de custodia.

Rodríguez-Acosta: ‘Las denuncias falsas se utilizan a diario para paralizar procesos de custodia”

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En cuanto a la famosa “Juana Rivas”, para la cual pide la Fiscalía unos cuantos añitos de cárcel, privación de la patria potestad, etc., su abogado ha dicho que ha hecho lo que sus abogados la han recomendado.

Ha sido el juez que estos días la ha atendido el que la ha preguntado si nunca nadie le dijo o le advirtió que estaba cometiendo un delito.

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Leo en una publicación de Aranda de Duero, donde dan información de la detención de dos jóvenes, por estos temas, que las autoridades recomiendan, también, denunciar.

Sólo hacerles la reflexión. Hay que empezar a perseguir a los que, con la sola palabra de una mujer, sin más pruebas, recomiendan sólo el camino penal, que, como la práctica nos dice, supone un castigo inmediato para un hombre, sea o no culpable: DETENCIÓN. Un costo para las familias en gastos de abogado, y un perjuicio cierto para los niños, privación de un padre, por si acaso.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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P. D.- Todavía recuerdo un vídeo de la presidenta de la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR donde reconocía que se habían retirado a tiempo del ataque a un hombre al que acusaban de haber puesto pegamento en la vagina de una mujer, que fue ingresado en prisión. Hoy, esa mujer, tiene una petición de pena de años de cárcel. Resumiendo, hoy se anima a denunciar sin pruebas, el resultado: terrible para hombres, familias y niños.

LA MANADA: HAY QUE CASTIGAR AL FEMINISMO, NO REPRESENTAN A LA MAYORÍA

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Como era de temer, el anterior gobierno dejó que de la calle se adueñaran miles de personas, que se representaban a sí mismas, pero no al resto, con motivo del juicio y decisiones judiciales del caso judicial conocido como LA MANADA.

Castigar el incumplimiento del ordenamiento vigente se ha pedido ya al nuevo Subdelegado del Gobierno en Burgos, porque, salvo error, o falta de información, no lo hizo el del anterior gobierno.

Se adjunta escrito registrado el día en que tomaba posesión de su cargo

Por otro lado, se les adjunta documentación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, donde se demuestra que se dejó de proteger el derecho a poder disfrutar de nuestras calles y plazas a la mayoría de la población. La calle es de todos, no sólo de los que se manifiestan. Hay normas de obligado cumplimiento.

NO ESTABAN AUTORIZADAS LAS MANIFESTACIONES O CONCENTRACIONES SEGUN DOCUMENTO

Se deja a su libre albedrío y libertad de pensamiento el juzgar este incumplimiento de garantizar el orden público, cuando se atacaba a las leyes existentes y al poder judicial, en su independencia.

Se agradecerían sus comentarios, y sus cartas a la opinión pública en los medios de comunicación, que no han querido informar sobre ello.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 7-7-2018

ILMO SR. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN BURGOS

BURGOS

ASUNTO: IMPOSICIÓN DE MULTAS POR CONCENTRACIONES Y MANIFESTACIONES DE ASOCIACIONES FEMINISTAS, PORINCUMPLIR LA NORMATIVA DE LA LEY ORGÁNICA 9/1983, DE 15 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO DE REUNIÓN

Burgos, 2 de julio de 2.018

Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos:

Con fecha 21 de mayo de 2.018, y Nº de Reg: 000006393e1801394411, se registró en esa Subdelegación del Gobierno de Burgos, escrito al anterior Subdelegado del Gobierno en Burgos, en relación a “concentraciones y manifestaciones en Burgos, organizadas, presuntamente, por los colectivos: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA Y COLECTIVO 8 DE MARZO BURGOS, días 26 y 27 de abril de 2.018, presuntamente sin los preceptivos requisitos legales, por lo que, presuntamente, debieran ser objeto de sanción leve, por cada una de ellas”. Se adjunta copia del mismo.

Hasta la fecha no se ha recibido ningún escrito sobre el mismo, por lo que, presuntamente, no se han impuesto las sanciones que impone la ley.

Adjunto se le envía copia del escrito delExcmo. Ayuntamiento de Burgos(Resolución admisión de solicitud de acceso a la información pública), de fecha 9 de mayo de 2.018, donde se indica “que no les consta que la manifestación del 26 de abril de 2.018 estuviera comunicada a la Subdelegación de Gobierno como prevé el Art. 8 de la L.O. 9/1983 de 18 de Julio, reguladora del Derecho de Reunión”. Desconocemos si la manifestación del día siguiente les fue comunicada a esa Subdelegación, en el plazo correcto, y si se cumplió lo pedido, si fue el caso..

Por otra parte, se adjunta copia del escrito del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, Secretaría General de Coordinación Territorial, Dirección General de la Administración Periférica del Estado, solicitud registrada con el número 23883, donde indican que “consta que en esa Subdelegación del Gobierno en Burgos comunicación de la concentración del 26 de abril vía correo electrónico a las 15.12 y no fue posible su tramitación conforme a lo previsto en la LeyOrgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, por incumplir el plazo legal previsto en el artículo 4, al establecer que cuando existan causas graves y extraordinarias la comunicación debe hacerse al menos con una antelación mínima de 24 horas”.

Por otra parte, según informa Diario de Burgos, de fecha sábado 23 de junio de 2.018 (se adjunta copia), el día anterior, 22 de junio de 2.018, había prevista una concentración a las siete de la tarde, donde tenían previsto concentrarse en la Plaza del Cid, que parece era lo únicoprogramado, que derivó en una manifestación, que se estima se dirigió hacia los juzgados. Sin que se les pida documentación sobre ello, bien a Uds., bien al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, se estima que se ha podido incumplir lo presuntamente autorizado, si fue el caso. Parece que a dicha manifestación asistieron gente de partidos políticos, o de la política, como Dª Blanca Guinea o D. Ignacio Lacámara, de la formación Podemos Burgos, y se habla de que Dª Antea Izquierdo, de Imagina Burgos, encabezó en algunos momentos la manifestación. Había una pancarta que decía AUTODEFENSA FEMINISTA.

Nos encontramos que gente que organiza manifestaciones, o concentraciones, habitualmente, y gente del mundo de la política, son los primeros en incumplir, presuntamente, la legislación de obligado cumplimiento, que nos debe garantizar a los ciudadanos el uso de las calles de una manera ordenada, y, como se puede comprobar, en una población de unos 175.000 vecinos, el que puedan reunirse unas mil personas, como en el último caso, esas personas no representan el sentir mayoritario de esta ciudad. Es por tanto exigible a Ud. que haga respetar la norma que regula esas concentraciones y manifestaciones: la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que, en su artículo 8, indica los requisitos mínimos a cumplir por los convocantes, y a exigir por Uds.:

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.”

Por ello, nos permitimos recordarle a Ud. lo que contempla la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en sus artículos 37 y 39:

Artículo 37 Infracciones leves

Son infracciones leves:

  1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

Artículo 39 Sanciones

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.”

Si el anterior Subdelegado del Gobierno en Burgos, presuntamente, incumplió su deber, si era competencia suya, de sancionar lo que se estima debidamente probado respecto al día 26 de abril de 2.018, y, presuntamente, de los días 27 de abril de 2.018, y 22 de junio de 2.018, se estima que, presuntamente, es Ud. quien debe imponer las sanciones previstas en lalegislación.

Por ello, se ruega responda a este escrito, con la debida urgencia, porque la ciudadanía no debemos aguantar que grupitos minoritarios hagan del uso de las calles y plazas su cortijo particular, si permite la expresión.

Si Ud. no fuera competente para hacer cumplir las normas indicadas, también se le pide nos informe. Atentamente.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Se estima que no sería preciso enviar copia de toda esta documentación a FISCALÍA, al estimar que se atenderá este asunto en esa Subdelegación del Gobierno en Burgos, con la debida diligencia.

LOS TRES DE ARANDA DE DUERO Y LA MANIPULACIÓN DEL LENGUAJE. ESPERANDO OS SUELTEN PRONTO

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Ciudadanos y ciudadanas, denunciantes y denunciados, público en general:
Estaba comiendo y, Manu por una parte, y Fernando por otra, me envían la noticia, que ya aparece en varios medios de comunicación, de que la Fiscalía pide la puesta en libertad de los tres exjugadores de la Arandina. Bien, me alegro mucho, y espero que eso sea lo más rápidamente posible.
Sin embargo, cuando ayer, a última hora, preparaba unas reflexiones sobre el incumplimiento de promesas electorales y de pactos por parte del PARTIDO POPULAR, en relación a la CUSTODIA COMPARTIDA, dedicaba unas líneas a estos tres muchachos, que la acusación de una menor de edad no emancipada, ha truncado sus carreras como futbolistas, y ha llevado el dolor a sus familias. Y eso no quiere decir que no se respete a la joven denunciante y a su familia. NO son estas líneas para tomar partido por nadie, cuando no es mi misión, pero sí, como ciudadano, exigir el respeto de los derechos constitucionales de esos tres jóvenes. Insisto.
Y estos jóvenes, en la petición de despido de su trabajo, al menos dos, lograron que se les reconozca que se les violó su derecho a la presunción de inocencia. El tercero no lo ha pedido, aún.
Sin embargo, son otros estamentos, empezando por los ejecutivos, y legislativos, e incluso el judicial, los que deben empezar a poner los nombres apropiados a las personas, en buen uso del lenguaje, en que deben coincidir el habitual y el jurídico, si quieren indicar lo mismo. Y exigir a los medios de comunicación cuidadín con el lenguaje
En efecto, ha habido una chica que ha denunciado, pues si ha denunciado, su denominación debe ser DENUNCIANTE, hasta que un juez o jueces digan lo contrario.
El que en muchos medios de comunicación se la denomina víctima no es incorrecto, desde el momento de que los que nos mandan, y los que legislan, por ejemplo, en la Ley de Justicia Gratuita, dicen que la mujer que denuncia a un hombre, o le pone una querella, tiene la denominación de víctima, en lo que llaman violencia de género:
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género,……………………
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal……….., por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.”
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Por tanto, en honor a estos tres jóvenes ciudadanos, se debe volver al lenguaje correcto, y adaptado a la Constitución Española.  En relación a la denunciante:
  • DENUNCIANTE.
  • PRESUNTA VÍCTIMA, EN EL MEJOR DE LOS CASOS..
Y, en cuanto a estos tres chicos:
  • DENUNCIADOS.
  • INVESTIGADOS.
Y en cuanto a lo denunciado:
  • PRESUNTOS HECHOS.
Pero me llena de inquietud los motivos por los que la Fiscalía pide, ahora, la puesta en libertad provisional de estos tres muchachos, sin que se decida a presentar petición de juicio formal, o el archivo de la causa, cuando hace poco esa misma Fiscalía pedía que se prorrogara el plazo de instrucción hasta dieciocho meses.
Bueno, por no liarles, sería bueno que a esa chica de quince años, en los medios de comunicación, se la trate sólo de DENUNCIANTE; a lo que pudo pasar  o no pasó,, PRESUNTOS HECHOS, y a esos chicos DENUNCIADOS o INVESTIGADOS.
Por el bien de la justicia, por el bien de la denunciante y su familia, de los denunciados y sus familias, es exigible que la FISCALÍA pida apertura de juicio oral o el archivo de este procedimiento, que ha dividido a la población de ARANDA DE DUERO, cuanto antes.
No se puede jugar con la vida de la gente. Este trato que se pide a este caso se pide para todos los hombres que residimos en España. Una denuncia de una mujer no debe ser la privación de libertad de ningún nombre. Tiene que haber más pruebas.
Dar la condición de víctima a una mujer, cuando el hombre puede no ser condenado, está causando un daño terrible e injusto a muchos hombres y muchos niños.
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Sí se da dinero a una mujer, con denuncia o sin ella, es porque es pobre. Si una mujer ingresa en una casa de acogida con niños, habiendo pensiones, hoteles, viviendas en alquiler o en propiedad, es porque es pobre.
¿ No estará la pobreza detrás de mucho de lo que llaman violencia de género, en que lo que importa es denunciar ?. Miedo da ser hombre y padre en España. Los derechos que violan a estos tres chicos, nos los violan a todos.
Mañana le puede pasar a Ud., haya o no haya hecho nada. ¿Me entiende?. ¿Lo comprende?. Luego no se lamente.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS 6-2-2.018.
P. D.- Mejor poner presunta agresión sexual, que lo que ponen. De eso me quejo. Así no se debe tratar a esos tres muchachos. Se afirma lo que no está juzgado y condenado.
“Vía libre de la fiscalía a la excarcelación de los investigados por agresión sexual”.
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