ALBA CARRILLO Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO, ¿ SU DECISIÓN DE YO HAGO LO QUE QUIERO CON EL HIJO QUE TUVO CON FONSI PODRÍA MEJORAR LA PRÓXIMA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA ?

DEFENSOR DEL PUEBLO
c/Zurbano, 42
28.010 MADRID
ASUNTO:  PETICIÓN DE QUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACLARE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS QUE TIENEN LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, DESPUÉS DEL ESCÁNDALO PÚBLICO ORGANIZADO POR Dª ALBA CARRILLO Y SU ABOGADA Dª TERESA BUEYES. RUEGO DE QUE SE DEFINA MEJOR EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL.
 
Burgos, 26 de julio de 2.017
Excmo. Sr.:
LOS HECHOS QUE ORIGINAN ESTA PETICIÓN
Seguramente el personal que trabaja en esa prestigiosa institución, a favor de los ciudadanos y la paz social, ha conocido el escándalo público que se ha organizado por intereses comerciales de la madre, y de un programa de televisión, en que se ha visto involucrado un menor no emancipado, de cinco años, hijo de Dª ALBA CARRILLO PARIENTE y D. ALFONSO GONZÁLEZ NIETO (FONSI NIETO), ambos personajes sociales que salen mucho en la prensa rosa, o del corazón, de este país, pero asimismo en toda la prensa escrita, o casi.
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Las posibles consecuencias de esto, es de suponer que las está sufriendo el niño, ante el conflicto declarado entre ambos padres, cuyos asesores legales tienen distintos conceptos sobre el mismo tema.
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Se adjuntan algunas de las informaciones periodísticas que hay sobre este tema:
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“Alba ha asegurado que el padre del niño y sus abuelos tienen todo su respeto. A ésto Paz Padilla le ha contestado que si tuviera tanto respeto no habrían dejado que el pequeño acudiera a Telecinco sin la autorización de Fonsi, a lo que Alba ha dicho que eso es a lo mejor lo que haría ella pero que «la madre de mi hijo soy yo y hago lo que veo conveniente».
«Alba tiene la guardia y custodia del niño y no necesita la autorización del padre una vez ha pisado territorio español”
“……su letrada ha acudido al citado programa con el documento que muestra que Alba firmó un consentimiento con la productora para que su pequeño pudiese acudir a recibirla, pero estableciendo también que no se mostrasen en ningún momento imágenes de él, así como su voz, para proteger su intimidad.”

“El citado documento que Alba firmó a la productora rezaba así: “Por el presente les hago saber que Bulldog Tv ha contado desde el inicio del programa con la autorización de Doña Alba Carrillo para reencontrarse con su hijo menor, al final del programa en Madrid, entrega que se ha hecho conforme, siguiendo el requerimiento de su abogada, la señora Teresa Bueyes”.”

Como pueden ver, esta joven madre, asesorada por su abogada, manifiesta que para tomar decisiones no necesita el permiso del padre:
«la madre de mi hijo soy yo y hago lo que veo conveniente».
Como puede suponer, está lanzando a todas las mujeres de este país, que estando separadas/divorciadas del padre de sus hijos, que ellas eligieron, que pueden hacer lo que las dé la gana, sobre los hijos comunes no emancipados, de los cuales tienen la guardia y custodia,  y que el padre no pinta nada, y no son quien para tomar decisiones sobre los mismos, suponiendo, como sucede con la mayor parte de las decisiones legales que se toman en estos casos, en los juzgados,  en que se indica que COMPARTEN LA PATRIA POTESTAD.
Resumiendo, según esta ciudadana, y su abogada, los padres de este país, en estas circunstancias, no tenemos derecho a tomar parte en las decisiones que afecten a los hijos comunes, no emancipados. ¿ Están Uds. de acuerdo con esta visión de la vida de estas dos personas del mundo de la televisión y de la fama ?.
POR QUÉ ACUDIMOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO, Y POR QUÉ AHORA
Esta petición se ha hecho recientemente al Gobierno, por Uds.:
“La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha solicitado al Gobierno que se revisen los regímenes de visitas y la patria potestad de los hijos de los acusados de maltratar a sus ex parejas, para evitar casos como el asesinato de un niño de 11 años en Oza-Cesuras (La Coruña) a manos de su padre, al que su ex mujer había denunciado hasta en dos ocasiones.”
Por lo tanto, ese Defensor del Pueblo puede proponer al Gobierno que modifique normativas respecto a menores no emancipados, en relación a sus padres.
¿ Por qué ahora ?. El actual gobierno tiene un mandato legislativo para promulgar una nueva legislación sobre CUSTODIA COMPARTIDA, que es demandada por amplios sectores de la sociedad, para que sea mayoritaria. Como todo, puede y debe haber excepciones, pero en casos muy concretos.
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Públicamente, con este desgraciado caso, en que las decisiones sobre un menor no emancipado, en un tema comercial a  favor de la madre, las ha tomado unilateralmente la madre, se ha mandado un mensaje clarísimo a la sociedad:
EL QUE TIENE LA GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS PUEDE HACER LO QUE QUIERA CON ELLOS, SIN CONTAR CON LA OTRA PARTE, AUNQUE COMPARTAN LA PATRIA POTESTAD.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LA PATRIA POTESTAD ENTRE PADRES SEPARADOS Y DIVORCIADOS
Dentro de la documentación que he encontrado sobre este tema del Defensor del Pueblo, y respecto a la PATRIA POTESTAD compartida por dos padres, independientemente de quién ostente la guardia y custodia de los hijos comunes, he encontrado esto, respecto a lo que contempla artículo 156 del Código Civil:
“CAMBIO DE CENTRO DE UN MENOR SIN CONSENTIMIENTO DE SU MADRE DIVORCIADA QUE MANTIENE LA PATRIA POTESTAD..
Respecto del ejercicio de la patria potestad, el artículo 156 del Código Civil, después de establecer que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo, con el consentimiento expreso o tácito del otro, precisa que, no obstante, serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.”
Sin embargo, en relación a este caso concreto, en la modesta opinión del firmante de esta petición, dicho artículo contempla lo siguiente:
“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
Y dentro de este artículo, se reserva un párrafo a los padres separados/divorciados, sobre sus hijos, menores no emancipados:
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
Salvo mejor  criterio o información, dentro de la PATRIA POTESTAD, se contemplan dos conceptos, que estimo perfectamente diferenciados. Si cogemos la primera frase, ¿ qué indica ?.
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.”
Indica:
Primero, que la PATRIA POTESTAD la pueden tener los dos padres.
Segundo, aunque la tengan los dos padres, la ejerce el aquel con quien el hijo conviva. Pero claro, el padre que no tiene la guarda y custodia, tiene la guarda y custodia cuando los hijos están con él, que será menos tiempo que con la otra parte. Se contemplan dos conceptos: tener la    PATRIA POTESTAD y su EJERCICIO.
Ahora examinemos el siguiente párrafo:
“Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
Hablando claro, que el que no tenga la guardia y custodia puede pedir que lo que se señala en la primera frase, quede sin efecto, y que sí tiene el derecho y deber de participar en las decisiones importantes de los hijos, con el otro padre, si se lo autorizan, expresamente.
¿ Se está ejerciendo bien el derecho por gran parte de la abogacía ?. Tengo mis dudas, porque, claramente, el poder EJERCER LA PATRIA POTESTAD es una posibilidad que hay que pedirla, expresamente. La PATRIA POTESTAD, en principio, se la quitan a poquísimos padres, por lo que la inmensa mayoría de padres separados/divorciados, aunque no tengan la guarda y custodia siguen ostentando la       PATRIA POTESTAD.
Volviendo al ejemplo de su resolución citada anteriormente. Esa madre que tenía la PATRIA POTESTAD, pero no la guarda y custodia, ¿ tenía derecho a ser parte en la matrícula del menor no emancipado en un centro escolar ?.¿ Hubiera necesitado tener, también, concedido el EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD ?.
Dejo a Uds. el reflexionar sobre estos dos temas, relacionados, pero no necesariamente iguales:
  • PATRIA POTESTAD COMPARTIDA      .
  • EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD.

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PETICIÓN AL EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO, A TRASLADAR AL GOBIERNO PARA SU PRÓXIMA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA, URGENTEMENTE.
Primero.- Que el Defensor del pueblo indique, o se defina, si esos dos conceptos permiten a ambos padres ser parte legal obligatoria en la toma de decisiones importantes de los hijos comunes no emancipados. O no.
Segundo.- Que, en el caso de que estime el Defensor del Pueblo que son dos conceptos distintos, se modifique el citado párrafo del artículo 156 del Código Civil sobre la PATRIA POTESTAD.
Tercero.- Como este aspecto es claro objeto de controversia entre padres, abogados, juristas, e incluso personal de la judicatura, se considere, o no, que son dos conceptos iguales, que se redacte de otra manera, para que no haya luchas entre padres, apoyados por distintos criterios de abogados,  por tener distintas opiniones sobre la PATRIA POTESTAD y su EJERCICIO.
La triste realidad es que muchos padres separados/divorciados creen que el tener la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA les da derecho a decidir, conjuntamente, decisiones relativas a educación, sanidad, temas religiosos, etc. Cuando mujeres y madres, como Dª ALBA CARRILLO PARIENTE, o su abogada,  dicen que el padre no pinta nada en las decisiones de los hijos, se produce mucha violencia, que repercute en los niños.
Espero que con su buen criterio y conocimiento acepten esta humilde petición a favor de los niños de España, para que no haya casos, como el del pequeño Lucas, hijo de Dª ALBA CARRILLO PARIENTE y D. ALFONSO GONZÁLEZ NIETO (FONSI NIETO).
Si los abogados de ambos padres piensan distinto, ¿ cómo no va a haber problemas entre los padres ?.
Espero acepte esta petición, y me informen sobre la misma. Luego el Gobierno de España, si aceptan transmitir estas humildes reflexiones, será el responsable de que haya conflictos entre padres o no, pero esa prestigiosa institución habría cumplido con niños como el pequeño Lucas, hijo de Dª ALBA CARRILLO y D. FONSI NIETO.
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRES ESPAÑOLES, ESTE ES EL EJEMPLO QUE HAN DADO ALBA CARRILLO, Y SU ABOGADA, TERESA BUEYES: PUEDEN HACER LO QUE QUIERAN CON SU HIJO,  SIN EL CONSENTIMIENTO DEL PADRE, Y EL NIÑO AYUDA A GANAR DINERITO PARA LA MAMÁ, Y SU ABOGADA, POR SUPUESTO.¿ TIENE RAZÓN FONSI NIETO PARACABREARSE “

http://www.telecinco.es/salvame/alba-carrillo-polemica-fonsi-nieto_2_2408205193.html

“Alba ha asegurado que el padre del niño y sus abuelos tienen todo su respeto. A ésto Paz Padilla le ha contestado que si tuviera tanto respeto no habrían dejado que el pequeño acudiera a Telecinco sin la autorización de Fonsi, a lo que Alba ha dicho que eso es a lo mejor lo que haría ella pero que «la madre de mi hijo soy yo y hago lo que veo conveniente».

http://www.hola.com/actualidad/2017072397427/fonsi-nieto-alba-carrillo-se-recrudece-batalla-hijo/

«Alba tiene la guardia y custodia del niño y no necesita la autorización del padre una vez ha pisado territorio español”

http://www.vanitatis.elconfidencial.com

“……su letrada ha acudido al citado programa con el documento que muestra que Alba firmó un consentimiento con la productora para que su pequeño pudiese acudir a recibirla, pero estableciendo también que no se mostrasen en ningún momento imágenes de él, así como su voz, para proteger su intimidad.”

“El citado documento que Alba firmó a la productora rezaba así: “Por el presente les hago saber que Bulldog Tv ha contado desde el inicio del programa con la autorización de Doña Alba Carrillo para reencontrarse con su hijo menor, al final del programa en Madrid, entrega que se ha hecho conforme, siguiendo el requerimiento de su abogada, la señora Teresa Bueyes”.”

CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA

Añastro 1  

28043, Madrid

 

ASUNTO: TODOS LOS PADRESSEPARADOS/DIVORCIADOS SOMOS FONSI NIETO.

PETICIÓN/EXIGENCIA DE QUE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA SE PRONUNCIE, PÚBLICAMENTE, SOBRE LAS AFIRMACIONES PÚBLICAS DE LA COLABORADORA DE SU TELEVISIÓN, 13TV, EN EL PROGRAMA DETRÁS DE LA VERDAD, Dª TERESA BUEYES, ABOGADA, DE QUE LA MADRE DEL HIJO DE ESTE PADRE, DªALBA CARRILLO, EN QUE AFIRMA QUE LA MADRE PUEDE TOMAR LAS DECISIONES QUE ESTIME CONVENIENTE SOBRE ESE MENOR NO EMANCIPADO, SIN CONTAR CON ELPADRE QUE ELLA ESCOGIÓ,  D. FONSI NIETO.

Burgos, 24 de julio de 2.017

Excmos. Sres.:

Entre las personas que intervienen en alguno de los programas de televisión  de 13TV se encuentra la abogada Dª TERESA BUEYES, asesora, entre otras de Dª ALBA CARRILLO PARIENTE, mujer joven famosa por sus declaraciones públicas sobre sus relaciones con hombres con los que ha tenido relación, y, salvo mejor opinión e información, basándose en esa fama, vivir de ella. Dicha abogada ha intervenido en diversos programas de “DETRÁS DE LA VERDAD”.

Basándose en su título, y conocimientos jurídicos, esta abogada últimamente ha intervenido en la disputa entre los dos padres que tuvieron un hijo, menor no emancipado, actualmente. No viviendo juntos los padres.

La citada Dª ALBA CARRILLO ha participado recientemente en un concurso televisivo que la mantenido varios meses fuera de España y la ha impedido estar con el hijo de ambos.

Salvo mejor información, en contra del parecer y sin su consentimiento del padre, FONSI NIETO (D. ALFONSO GONZÁLEZ NIETO), el citado niño fue llevado a un estudio de televisión, para que se vieran. Hecho al que personalmente no tendría nada que objetar, salvo que pudiera estar en relación a los negocios de famoseo de su madre. Obviamente, nada impidió a esa madre que hubiera visto previamente al hijo de ambos en otro lugar. Total, es de suponer que había intereses comerciales en todo esto.

Este hecho ha provocado que D. ALFONSO GONZÁLEZ NIETO, según parece a través de familiares, ha interpuesto denuncia o denuncias contra la madre de Dª ALBA CARRILLO PARIENTE, que llevó al niño al estudio de televisión, sin que saliera en ningún programa, pero poniéndolo de aliciente para el programa en que intervenía la madre.

 Todo esto ha provocado una enorme tensión entre los dos padres, que es de suponer está teniendo y puede traer gravísimas consecuencias para el niño.

¿ Era correcto, legal y conveniente para los derechos personales del niño,  que el niño fuera mezclado con los intereses comerciales de la madre ?. Pues bien, en este tema, públicamente, ha intervenido la citada abogada Dª TERESA BUEYES, que suele aparecer en ese cadena de televisión, 13TV, que es de suponer está bajo la responsabilidad de la Iglesia Católica, y de Uds., en particular.

http://www.abc.es/estilo/abci-teresa-bueyes-sale-defensa-5518129053001-20170723024306_video.html

“Hasta ahora ni Alba Carrillo ni Lucía Pariente se habían pronunciado sobre la polémica con Fonsi Nieto sobre su hijo Lucas, sin embargo, ha sido su abogada Teresa Bueyes la que ha salido rauda y veloz a defender a la modelo. La abogada quiso dejar claro que «Alba Carrillo no necesita pedir permiso a nadie para llevar a su hijo a Supervivientes».

Obviamente, sin conocer las circunstancias legales que pudieran unir a ambos padres, D. FONSI NIETO y Dª ALBA CARRILLO, no es el momento de hacer aquí unas reflexiones legales, pero sí que nos podemos sentir todos los padres separados/divorciados como ninguneados ante las declaraciones de esta famosa abogada que pisa diversos programas de televisión, es abogada de personajes famosos, y la gusta salir en los medios de comunicación social, como su televisión.

Sí que se rogaría alguna declaración pública por parte de Uds., en relación con las declaraciones de esta persona a la cual han dado cabida en su televisión.

Las declaraciones de esta abogada, Dª TERESA BUEYES, como Uds. pueden suponer, es dar pie a todas las madres separadas/divorciadas de España para que tomen las decisiones que las dé la gana, respecto a los hijos comunes, de los cuales puedan tener la guarda y custodia.

Resumiendo, LOS PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS CARECEMOS DE DERECHOS PARA CUMPLIR NUESTRAS OBLIGACIONES MORALES, PERSONALES Y LEGALES RESPECTO A NUESTROS HIJOS, CUANDO NO TENEMOSLA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MISMOS, según esta señora.

Por ello, les rogaría que, públicamente, se manifiesten sobre temas gravísimos que están ocurriendo en la sociedad española:

  • ¿ ESTÁ LA IGLESIA CATÓLICA A FAVOR DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, salvo algunas excepciones ?.

  • ¿ ESTÁ LA IGLESIA CATÓLICA A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA ?.

  • ¿ TIENE ALGO QUE DECIR LA IGLESIA CATÓLICA POR LAS DETENCIONES DE PADRES CON LA SOLA DENUNCIA DE UNA MUJER, QUE ES CONSIDERADA VÍCTIMA, SIN NINGUNA PRUEBA ?. LUEGO MUCHOS NO SON CONDENADOS.

Esta colaboradora, de un programa de televisión responsabilidad de Uds., nos ha dejado a muchos cientos de miles de padres separados/divorciados  SIN DERECHOS sobre nuestros hijos, para cumplir nuestras RESPONSABILIDADES.

Este es el momento y el lugar para rogar a la Iglesia Católica que cuando se soliciten sacramentos por parte de uno solo de los padres, como pudieran ser bautizos y comuniones, se requiera el consentimiento de ambos, o al menos la no oposición del que no lo pida. Debiendo aprovechar, dichas peticiones para llamar a la reconciliación, a la reflexión conjunta, y al diálogo.

¿ Se imaginan la PRIMERA COMUNIÓN DE ESTE NIÑO, convertida en un circo mediático, por esa madre ?.

Todos somos FONSI NIETO. Hoy una colaboradora de uno de sus programas, no le ha ninguneado a él, sino a cientos de miles de padres separados/divorciados.

Espero tengan a bien contestar a este escrito, pero, sobre todo, hacer declaraciones públicas a favor de la familia, y del papel de ambos padres, sobre todo cuando los padres no viven juntos.

Muchas gracias.

 

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

GUERRA ABIERTA ENTRE FONSI NIETOY ALBA CARRILLO, Y EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE LUCAS. ¿ QUÉ SABÍA FONSI DE ESTO ?

http://www.telecinco.es/salvamedeluxe/Teresa-Bueyes-abogada-Alba-Carrillo_2_2407680023.html

“Ante las preguntas de Mila Ximénez, Teresa Bueyes, abogada de Alba Carrillo contestaba alto y claro:»Alba tiene la guardia y custodia del niño, firmó un poder dando permiso para que su hijo pudiera acudir a las instalaciones de Telecinco, cuando ella saliera del concurso». La abogada de Alba está segura que Lucía Pariente no ha cometido ningún error, ya que tenía autorización de la persona que tiene la guardia y custodia del niño.”


¿ Quién no conoce en España a “Alba Carrillo” o el programa “Supervivientes” en que la misma ha quedado segunda ?. Aunque Ud. no haya visto uno solo de los programas, leyendo cualquier medio de prensa, es difícil que no nos hayamos enterado de esta famosa de la prensa rosa y sus aventuras, familiares y televisivas. Y, si no lo sabíamos, también nos habremos enterado que estuvo casada con el tenista “Feliciano López”. Bien. Además, previamente, tuvo un hijo con el ex campeón de motos “Fonsi Nieto”, Lucas.

Y, si éramos pocos, apareció la abuela de Lucas, la mamá de Alba Carrillo.

Parece que ella ha sido la causante de que se hayan puesto denuncias en tribunales, porque el hijo de Fonsi Nieto y Alba Carrillo fue llevado a los estudios de una televisión para que estuviera con su madre, ya que estuvieron varios meses sin verse, por lo del programa. En principio muy tierno, muy bonito, pero, la verdad, más morbo a un programa de televisión. ¿ Lo había permitido Fonsi previamente, o fue informado por la madre  ?. ¿ Pidió permiso la abuela a Fonsi y no se lo dio ?. Resultado, dos denuncias por encargo de Fonsi por este hecho en juzgados, y ahora dice que va a luchar por la custodia del menor no emancipado. Parece que eso lo habían ya urdido, supuestamente, la abogada Teresa Bueyes y Alba Carrillo. No es de extrañar que vaya a haber una lucha brutal entre ambos padres, que, por supuesto, seguiremos por los medios de comunicación. No teman, nos informarán al minuto.

http://www.hola.com/actualidad/2017072397427/fonsi-nieto-alba-carrillo-se-recrudece-batalla-hijo/

Y no se escribirían estas reflexiones si no me hubiera llamado la atención, cómo no podía ser de otra manera, al salir a la palestra la abogada de Alba Carrillo, Teresa Bueyes. Y, entre las posibles declaraciones que ha podido hacer, esta abogada, me ha llamado la atención una:

«Alba tiene la guardia y custodia del niño y no necesita la autorización del padre una vez ha pisado territorio español”


Y quiero pensar que la PATRIA POTESTAD del niño la tienen conjuntamente ambos padres,Fonsi y Alba. Pero, ¿ se habla de su ejercicio ?.

Sin embargo, hoy quiero hacerles ver la posible diferencia entre PATRIA POTESTAD COMPARTIDA y EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD. ¿ Es lo mismo ?. Muchos dirán, padres y madres separados/divorciados, tenemos la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA. Bueno, les pongo lo que dice el artículo 156 del Código Civil:

“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. 
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. 
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro. 
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. 
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”


Creo que muchos padres y madres, separados/divorciados o no, nunca han leído esto sobre la PATRIA POTESTAD, por lo que leerlo les habrá enriquecido. Sin embargo, para padres separados/divorciados será una novedad lo que dice sobre el ejercicio de la misma. Se lo repito:

“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”

¿ Y si la abogada de Alba Carrillo, Teresa Bueyes, tuviera razón en lo que decía, porque, quizá, Fonsi Nieto tiene la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA  con Alba Carrillo, pero no se habla nada de su ejercicio ?. Aunque  lo denunciado, llevar al niño a un estudio de televisión, parece que fue decisión de la abuela, presuntamente. Al menos al principio parecía que era así, pero luego ha aparecido lo del poder de Alba Carrillo.

Obviamente, en los periodos que corresponda, tienen a los menores no emancipados los padres que no tienen la guarda y custodia. Por lógica, en esos momentos, sería ese padre el que ejerce la PATRIA POTESTAD, y no el otro. Discurran Uds., por favor. Desconozco cómo había quedado este tema entre Fonsi Nieto y Alba Carrillo, ante la ausencia en el extranjero de la madre, y los posibles pactos que tenían hechos. Pero, no se preocupen, ya nos iremos enterando.

Por todo ello, queridos lectores, a los padres separados/divorciados les suelo decir,  insistir, que digan a sus abogados que se pida siempre, para que no haya dudas:

“EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD.”

Posiblemente, con esto puesto en una sentencia. o en un convenio aprobado judicialmente, no hubiera hecho esa afirmación la abogada Teresa Bueyes, porque en la modesta opinión de este firmante esa posible reflexión, la decisión de llevar al niño a un estudio de televisión, en teoría, correspondía a los dos, porque se hacía un uso comercial de un menor no emancipado, quizá pactado por la madrecon el programa. Y se utilizaba al niño para dar realce a un negocio televisivo de la madre, aunque no apareciera en pantalla el niño. Se insisto, suposiciones. Si no fuera cierto, se piden disculpas desde estas líneas.

Decía mi difunto padre: LO BIEN PUESTO BIEN PARECE. Pedirlo, a vuestro abogado, que siempre indique: EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD. Por si acaso. Lo concederá el juez o no, pero pedirlo: SIEMPRE. Muchas gracias.

Jesús   AYALA CARCEDO, delegado de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Que cada uno mire su sentencia, cuando proceda, y dicho lo dicho, que reflexione.

En cuanto al negocio de Alba Carrillo, lo va a pagar un pobre niño: LUCAS. Guerra a la vista entre padres famosos. Penoso.

www.msn.com/es-es/entretenimiento/celebrity/la-batalla-entre-alba-carrillo-y-fonsi-nieto-se-recrudece/ar-AAoFd31?li=BBpmbhJ&ocid=iehp

La batalla entre Alba Carrillo y Fonsi Nieto se recrudece

Por otra parte, ¿ sabía el programa de televisión si se estaban violando, presuntamente, derechos de un menor  no emancipado ?. ¿ Estudiaron sus abogados las disposiciones legales que unen al pequeño con ambos padres ?. ¿ La abogada Teresa Bueyes tendría alguna responsabilidad en este caso si lo que afirma no se confirma judicialmente ?.

Pequeño Lucas, el daño que te han hecho ya no tiene remedio. El dinero manda, y se vende todo.

EL TENISTA CASADO EN SOCIEDAD DE GANANCIALES (D. FELICIANO LÓPEZ) Y EL EXMOTORISTA (D. FONSI NIETO): ¿ QUIÉN DEBIÓ CORRER CON LOS GASTOS DEL HIJO DEL SEGUNDO ?

Sirvan estas líneas, en primer lugar, para desear una pronta recuperación a D. Fonsi Nieto, que acaba de ser operado, de una grave lesión que tuvo en agosto de 2.006.

A principio de julio último me permití escribir unas reflexiones sobre el divorcio de D. Feliciano López y Dª Alba Carrillo, manifestando que la disolución del vínculo matrimonial no será en ningún caso contencioso, otra cosa pudieran ser las posibles consecuencias, que pudieran ser parte del mismo proceso judicial o no.
Estos últimos días, en diversos medios de comunicación, aparece lo que pudiera ser motivo de conflicto: La presunta, posible o legal participación de Dª Alba Carrillo en los ingresos de D. Feliciano López durante el tiempo que tuvieron SOCIEDAD DE GANANCIALES. Y, por lo mismo, por los ingresos que pudo tener ella.
Obviamente, sin tener todos los datos legales, económicos, u otros, de esta pareja de la prensa rosa, parece que el tenista, D. Feliciano López se casó con D. Alba Carrillo en SOCIEDAD DE GANANCIALES. Por otra parte, salvo mejor información, el hijo que tuvo en su día Dª Alba Carrillo, con el citado D. Fonsi Nieto, ha convivido en el hogar o domicilio familiar que hayan podido compartir D. Feliciano López y Dª Alba Carrillo, al tener ella la guardia y custodia.
Pues bien, en este caso, y durante esos seis meses que han podido compartir SOCIEDAD DE GANANCIALES, D. Feliciano y Dª Alba, salvo mejor información o criterio, ha estado afecta a lo que se indica en el Código Civil y su artículo 1.362.1:
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”
Es de pensar que D. Fonsi Nieto estará pasando alguna cantidad para cubrir los gastos del hijo que tuvo con Dª Alba Carrillo.
Entonces, el dilema que se presenta es, ¿ si los gastos del niño los debían asumir D. Feliciano López y Dª Alba Carrillo, por una parte, con cargo a su SOCIEDAD DE GANANCIALES, y, por otra, D.Fonsi también tenía que aportar dinero para la manutención del pequeño, ahora que parece que van a liquidar la SOCIEDAD DE GANANCIALES los citados D. Feliciano y Dª Alba, tendría derecho D. Fonsi Nieto a recuperar el dinero que haya podido aportar durante esos seis meses ?.
No corresponde a esta parte dar una solución jurídica a este problema, pero lo que parece claro es que había DOS OBLIGADOS A ATENDER LOS GASTOS DEL NIÑO: la SOCIEDAD DE GANANCIALES de D. Felicianoy Dª Alba, por una parte,  y D. Fonsi, por otra. Es de suponer que, Dª Alba, como suele ser normal, a pesar de lo que indica el artículo 93 del Código Civil, no aporta cantidad dineraria alguna por disposición judicial para atender los gastos del pequeño Lucas.
Y, por último, dado lo expuesto, nos debemos preguntar si D. Fonsi Nieto debería ser tenido en cuenta, como parte acreedora, en la liquidación de la SOCIEDAD DE GANANCIALES de D. Feliciano y Dª Alba, por lo que haya podido aportar por su hijo durante los seis meses que duró la SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Y, para más colmo del asunto, es lícito pensar si cuando una mamá se casa en SOCIEDAD DE GANANCIALES, llevando hijos de anteriores relaciones, el padre o padres de los mismos tendría/n derecho a solicitar la extinción de la obligación de pago a favor de sus hijos, ya que esa obligación la asume el nuevo matrimonio. Y lo mismo si el que aporta los hijos es el hombre.
Espero que les duela la cabeza con este asunto.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
P. D.- Para exponer este interesante teme jurídico se ha considerado:
– Existencia de una SOCIEDAD DE GANANCIALES, y sus obligaciones asumidas, voluntariamente, por D. Feliciano López, hacia el hijo de D. Fonsi y DªAlba.
– Aportación al DªAlba Carrasco al matrimonio, con transcendencia en su SOCIEDAD DE GANANCIALES, de un hijo de una relación anterior con D. Fonsi.
– Se presume que el padre del pequeño Lucas, D. Fonsi Nieto, está aportando diversas cantidades por disposición judicial, y que ha aportado durante los meses en que ha existido la SOCIEDAD DE GANANCIALES.
– El que se haya utilizado este caso, de gran repercusión mediática, es para que se debata sobre este interesante tema que se desconoce, y, sobre todo, por los padres /madres separados/divorciados, y los que contraen matrimonio enSOCIEDAD DE GANANCIALES, y no todos los hijos son comunes.
En Burgos, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
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