SEPTIEMBRE, ¿LOS LIBROS SON GASTOS EXTRAORDINARIOS?

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Seguramente, más de uno de Uds. ya haya tenido problemas con la madre o padre de sus hijos, en relación a si los gastos de matriculación, libros, etc., de los hijos comunes, son o no gastos extraordinarios, en este nuevo curso escolar que empieza.
Como Uds. comprenderán, desde estas líneas, no pretendemos dar una lección magistral sobre este tema, u otros, que, día tras día, ocasionan problemas entre padres, en que jueces y abogados pueden, y suelen, discrepar, entre ellos. Ni podemos, ni queremos, ni debemos.
Pues bien, como ya sabrán, alguna sentencia del Tribunal Supremo ha dicho que, al ser gastos previsibles, y periódicos, están comprendidos en la pensión de alimentos. Más o menos, por ahí va el tema.

Los gastos de la ‘vuelta al cole’ son parte de la pensión de alimentos Son «ordinarios» por ser necesarios para la educación de los hijos

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Ahora bien, salvo que en sentencia dictada o convenio aprobado se contemple, expresamente, este tema, la guerra, la mala cara, o el pleito, está, a menudo, servido.
Si nos lo permiten, debemos preguntarnos de dónde viene el problema. En nuestra opinión, desde el principio, en que no se explica, claramente, en la demanda o en la contestación a la demanda, para qué se pide una pensión de alimentos, o se contempla en convenio, o cuales pueden ser los futuros gastos extraordinarios. Tema que no suelen aclarar los jueces en sus sentencias, aunque alguna hemos visto dónde se aclaran lo que son los gastos extraordinarios.
Y yo les pregunto a Uds., ¿cómo podemos admitir que se hable de pensión de alimentos durante doce meses exactos, cuando, al menos, suele haber un mes de vacaciones en verano en que los hijos están con el otro padre, periodo de vacaciones en Navidad o Semana Santa. Y no se explica, ni por abogados o jueces por qué un padre, normalmente, debe pagar o ingresar en agosto en la cuenta de la mamá, y encima mantener a los hijos. ¿Se paga dos veces, o esos días en que la mamá no alimenta a los hijos, los viste y calza, serían para gastos de matrícula, libros, uniformes, etc.?.

Los padres españoles pagan dos veces

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Otro tema, el Tribunal Supremo, sobre esto, habla de lo que tiene que entregar el cónyuge no custodio al cónyuge custodio. Curioso, y repito, curioso, cuando el Código Civil, en su artículo 93, dice, afirma, manifiesta:
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
Pero nosotros, los legos en derecho, nos preguntamos, y esto, ¿por qué no lo manifiestan los abogados en sus escritos, convenios en que intervienen, y los jueces en sus sentencias?.
Todavía recuerdo dos decisiones judiciales sobre un mismo niño, en el juzgado de familia y en el de violencia sobre la mujer de Burgos. En un punto, sobre gastos extraordinarios, discrepaban los dos jueces.
También recuerdo, como en un acto público, dos jueces, discrepaban sobre qué artículo del Código Civil había que utilizar para tratar los desplazamientos de menores no emancipados.
Rogar que estas discrepancias entre padres no terminen en denuncias, noche o noches en un calabozo, y costosos gastos de abogados y procuradores. Y a las mamás las sale gratis, aunque luego absuelvan al denunciado.
Se lo cuento, calentito, calentito, de hace muy poco. Denuncia de madre, ya han intervenido tres juezas y tres fiscalas, y el padre absuelto, en unos dos meses. Un tema de jurisdicción voluntaria lleva casi siete meses sin que se haya resuelto aún.
Se me olvidaba, hay ayudas para libros, para comedores escolares…….¿Eso justificaría bajar la pensión de alimentos?.
Te ofrecemos diversos enlaces dónde puedes comprobar las normas específicas que regulan las relaciones de los centros escolares públicos y similares, en los casos en que los alumnos no conviven con ambos padres:

PADRE/MADRE SEPARADO: COMPRUEBA LAS NORMAS ESCOLARES DE TU COMUNIDAD AUTONOMA

En caso de duda, o mejor dicho, de discrepancia entre padres, estimo que esto se debería tratar en jurisdicción voluntaria, sin abogado ni procurador, por ninguna de las partes. Pero insisto, tanto abogados y procuradores, como jueces y fiscales, debieran manifestar en escritos y sentencias el destino exacto de la pensión de alimentos, y estas reflexiones sobrarían.
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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- En las sentencias en que no había aún decisiones del Tribunal Supremo es de suponer que todo esto suponga conflictos entre padres, notoriamente.

PADRES SEPARADOS: ¿ PAGAMOS LOS LIBROS A MEDIAS ?

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Ha llegado septiembre. Otra vez, empieza el colegio, o ya ha empezado. De nuevo, las dudas, de uno y otra, o de una y otro. ¿Cómo se pagan los libros, la matrícula, el uniforme, gastos de comedor, las clases extras, futuras excursiones escolares……?.
Es muy posible que sea una guerra que ya dura años, y que cada año resurge, y que nunca acaba de estabilizarse. Y si se pregunta a los abogados de cada parte, posiblemente piensen distinto. Pero, en esto de derecho, todo es discutible, e, incluso, entre jueces, no se ponen de acuerdo.
Recuerdo en una conferencia en que intervenían dos jueces, en que se hablaba de qué artículo del Código Civil permitía tomar medidas urgentes, creo, para impedir traslados de menores no emancipados, sin el acuerdo de ambos padres. Cada uno decía un artículo distinto. Se lo tomaban con humor, pero, y los pobres ciudadanos de a pie, ¿ qué debemos pensar ?. Madre mía, ¿ quién entiende eso ?.
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Este año, pues lo mismo, cuando estoy escribiendo esto, veo dos decisiones judiciales, respecto a la misma pareja y al mismo hijo, y, sobre el tema escolar, dos criterios distintos, y en este año de 2.017.
Un juez dice: “En ningún caso tendrán tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos de comedor o transporte escolar, el uniforme de uso obligatorio por los alumnos en el centro docente en que cursen sus estudios, la matrícula académica, los libros y demás material escolar. Sí tienen carácter de extraordinarios los gastos de matrícula extraordinaria por no superación de asignaturas en el examen  correspondiente a la convocatoria ordinaria.”
Otra jueza dice, cuatro meses más tarde: “Los gastos producidos como consecuencia del inicio del curso escolar (matrícula académica, libros de texto, material escolar, uniformes escolares –en su caso- o cualesquiera otros de análoga naturaleza), aunque no pueden conceptuarse propiamente como gastos extraordinarios, en la medida en que suponen un desembolso económico de cuantía notable, que se devenga en una sola ocasión y que no puede concretarse previamente puesto que es muy variable en función de la edad del menor y, normalmente, el importe es cada vez mayor a medida que accede a cursos superiores y que, indudablemente, son necesarios, se abonarán en el 50 % por ambos progenitores.”
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Tambien  a destacar para poder comparar el criterio de dos  sentencias del Tribunal Supremo sobre este particular:
Bien, mis reflexiones. Si firmaron un convenio aprobado judicialmente, ese tema o problema lo debieron matizar bien los abogados, si no fue así: conflicto.
Sentencia judicial, dictada en desacuerdo de los padres, lo que ponga, si lo pone.
Sí está perfectamente aclarado, no debe haber problemas.
Si sí hay problemas, por no estar debidamente aclarado, en caso de desacuerdo, sugiero que se vaya a un procedimiento judicial, en principio sin abogados, de jurisdicción voluntaria. Les darían un impreso en los juzgados.
Resumiendo, si lo pone claramente en su sentencia, lo que diga, y si hay problemas porque no se detalla expresamente, al juez pero sin abogados. Por supuesto, el que quiera hacerlo con abogados de por medio, que pida presupuesto previo por escrito, y quizá sean más los gastos de abogado que el pleito en sí.
Por último, como anécdota: Normalmente, todos o casi, tienen en decisión judicial, pagar, el que corresponda, a pesar de lo que indica el artículo 93 del Código Civil, una cantidad, cada mes. Y yo me pregunto, ¿ cómo es eso de que cuando tengo a los hijos y les doy de comer y les pago los gastos, pago a la otra parte también la cuota mensual ?. Por si es de su interés, hace años vi una sentencia que eso no lo contemplaba, por si quieren. Gracias.
“El padre no abonará la parte proporcional de pensión alimenticia correspondiente a los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano que las menores estén en su compañía. El resto del tiempo que las menores estén en compañía del padre no se descontará del abono de la pensión establecida.”
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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