LOS MARTES CON LA APFS

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Como hemos venido informándoles anteriormente, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S.

www.apfs.es

viene ofreciéndoles los martes interesantes temas relacionados con separaciones/divorcios, a cargo de diversos profesionales.

ALIENACIÓN PARENTAL ESPAÑA MÉXICO

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Les adjuntamos el programa de los próximos martes, sobre todo si Uds. desean hacer alguna pregunta.

Como Uds. sabrán, el pasado martes se trató sobre gastos extraordinarios, por si lo no vieron, o quieren verlo de nuevo.

Gastos Extraordinarios de los Hijos

 

 

Gracias.

DIVORCIO: TÚ Y YO SOMOS TRES

“NO me des consejos, sé equivocarme sólo”.

Se han perdido muchas oportunidades en favor de la familia y la paz social, pero, después de lo que hemos visto en la comisión ésa para reconstruir España, después de la pandemia, pues se traslada una parecida conflictividad a las parejas, y aquí no pasa nada.

Una de las muchas fue cuando se publicó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que, en ciertos casos, permite no pasar por un juzgado, para separarse/divorciarse. Pero dejaron un cabo suelto: se “IMPONÍA” estar asistidos por Letrado en ejercicio.

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Que no se considerara la separación/divorcio a petición del uno con el consentimiento del otro, bueno, pelillos a la mar, en este momento.

La ley impone abogado y procurador en procedimientos en que te van a expulsar a la calle, de tu casa. Te van a imponer seguir pagando la hipoteca. Te van a dar una sentencia en que tú pones dinero, y, normalmente, las madres sólo tienen la obligación legal de contribuir con el 50% de los gastos extraordinarios, y cuando crees que la sentencia te garantiza ver a tus hijos una vez entresemana, un fin de semana alterno, y parte de las vacaciones de Semana Santa, va y resulta que esa sentencia no te lo garantiza. Periodo de alarma.

¿Y para eso te han impuesto abogado y procurador?.

Uds. mismos. Perdonen, si alguien se siente ofendido, pero sean generosos. Todo eso en nombre del bien superior de los niños.

Por cierto, a esos padres luchadores por sus niños. Muchacho, tu abogado sólo te representa a ti y su legítima y respetable minuta.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

¿LAS MASCARILLAS DE LOS NIÑOS SON GASTOS EXTRAORDINARIOS? La mascarilla, obligatoria en espacios cerrados y la calle si no hay distancia de 2 m

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Acuerdo para que las mascarillas pasen a ser obligatorias

https://www.denia.com/acuerdo-para-que-las-mascarillas-pasen-a-ser-obligatorias/

“Acuerdo para que las mascarillas pasen a ser obligatorias”

No queremos meter cizaña, tampoco fomentar los pleitos entre padres, pero, con un poco de humor, vamos a intentar sonreír un poco.

Pues sí, es un gasto que no estaba previsto, y, por tanto, hay dudas de que vaya con la pensión de alimentos.

Consultamos con el abogado, o se lo preguntamos al juez. Primera duda.

Qué tipo de mascarilla es la que hay que comprar para los niños.  Color. Si es para niñas, rosa, y si es para niños, azul.

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Dibujos. Flores para las niñas, aviones y coches de carreras para los chicos.

Chinas o de Guipúzcoa. De las más baratas, o de esas que llevan como una especie de tapón de caja de leche.

Hay que tener varias, o una y se lava por la noche.

Tienen que traen la mascarilla de casa de la madre, o el padre tiene que tener otra.

Hay que decidirlo por mediación familiar, o preguntamos en la farmacia.

Ya ven, una cosa tan simple, ahora que parece que lo van a hacer obligatorio, puede originar una guerra mundial entre padres.

Por supuesto, hemos intentado hacer de un grano de arena una montaña, pero el objetivo ha sido hacerles bien una broma, bien arrancarles una sonrisa.

Y si a alguno hemos ofendido, presentamos disculpas. Y, por favor, no pregunten en el 016.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LOS PADRES SEPARADOS

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Vamos a tener la oportunidad de preguntar a un experto las dudas que nos surgen en estos casos. Cómo se considera lo que pago por la hipoteca, de vivienda que tuve que abandonar. Los gastos extraordinarios se desgravan?. Sí vendemos la vivienda qué pasa?. Etc.

APFS NACIONAL ESTRENA CANAL DE YOUTUBE.

https://www.youtube.com/channel/UCwa4-jynJIwrSGA2ljg-Z_g

Por otra parte, pueden ver el vídeo sobre cómo se suelen calcular las pensiones alimenticias. En definitiva, accedan a los nuevos espacios informativos de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS)

 

Esperamos nos transmitan sus preguntas y dudas. Gracias.

LAS PENSIONES DE ALIMENTOS Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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Hace unos años, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL publicó unas tablas para el cálculo de las pensiones  de alimentos, orientativas, en casos de nulidad, separación y divorcio, principalmente, cuando hay hijos dependientes económicamente.

Este año de 2.019, en mayo, ha procedido a actualizarlas:  

MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS ORIENTADORAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA ELABORADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

C.G.P.J – Cálculo de pensiones alimenticias

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ

C.G.P.J – Cálculo de pensiones alimenticias

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia

Obviamente, si se pretende una administración de justicia uniforme, al menos, la idea es correcta. Sobre este nuevo planteamiento del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL estimamos interesante el documentado artículo que el abogado D. José Luis Sariego Morillo publica en CONFILEGAL:

https://confilegal.com/20191006-luces-y-sombras-de-las-tablas-de-pensiones-de-alimentos-del-cgpj/

Luces y sombras de las tablas de pensiones de alimentos del CGPJ

Luces y sombras de las tablas de pensiones de alimentos del CGPJ

El autor de esta columna, el abogado de familia José Luis Sariego Morillo pone en tela de juiciio las tablas de …

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Como en veces precedentes, no podemos más que objetar lo evidente, el incumplimiento de la ley, clara como el agua cristalina de muchas fuentes:

DOS Y NO UNO. LO DICE LA LEY

Código Civil

“Artículo 93

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Por tanto, si el Código Civil dice:

Papá pone………. euros

Mamá pone……… euros

No comprendemos como en la página 8 se indica:

“La Tabla 2 (pensión por hijo) ofrece el reparto de tales costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tardes semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.”

Como Uds. pueden observar, aquí se habla de que es el padre no custodio el que tiene atribuida la pensión de alimentos: SE FIJA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO.

La pregunta, inocente, que nos hacemos; ¿Y EL OTRO PROGENITOR?. Porque la ley no dice que hay que suponer que bla, bla y bla. El Código Civil dice: FIJARÁ, y esto los obvia el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

LA EDAD DE LOS HIJOS

También se habla en otro articulillo, el 103.3 del Código Civil, en relación a la edad de los hijos comunes:

“Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

Porque en las tablas se debiera considerar la edad de los hijos. NO es lo mismo un niño de dos años, a un hijo de catorce, o de veintidós, a los cuales se les pudiera aplicar esa tabla.

LOS ESTUDIOS

Obviamos que el artículo 142 del Código Civil dice que en la pensión de alimentos van los gastos de educación, lo que, al dejar al libre albedrío e independencia judicial ese concepto, puede quitar mucha eficacia el uso uniforme de dichas tablas. CONSECUENCIA: PLEITO. Si es que se quería evitar……….

VIOLENCIA DE GÉNERO (¿PRESUNTA?)

Otro puntito a tener en cuenta: TODOS LOS INGRESOS DE CADA PROGENITOR. Y en esto se indica:

“Es decir, no solamente deben tenerse en cuenta en el cálculo los salarios de cada progenitor sino todos los ingresos existentes, de forma que si la madre percibe una ayuda social debería contabilizarse como ingreso suyo, o si el hogar recibe regularmente algún otro ingreso se deberá contabilizar a cada progenitor en un 50%, o según proceda.”

Y aquí nos podemos encontrar que una persona de la autonomía, u otra administración, ha firmado un documento donde dice que la progenitora es víctima de violencia de género, y el progenitor no ha tenido un juicio donde defenderse, y no lo sabía. Porque se debe castigar si ese dato no está a disposición de todas las partes, para que el posible agraviado haga lo que estime oportuno.

BOE.es – Documento BOE-A-2018-11135

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11135

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DOCE PAGAS.

Me temo que no explican en los autos y sentencias por qué el padre, perdón, progenitor no custodio ingresa en la cuenta de la madre, si es el caso, un mes, por ejemplo, en verano, cuando los hijos están con el no custodio. Porque parece que el padre paga dos veces. Una para mantener a los hijos a tiempo completo y la otra para que la madre se vaya de vacaciones (ES broma):

Los padres españoles pagan dos veces

Los padres españoles pagan dos veces

A TODAS LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA, PARA QUE NO NOS SIGAN TOMANDO MÁS EL PELO A LOS HOMBRES DE ESTE P…

https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

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Esto se escribía entonces:

Me permito adjuntaros copia de una sentencia, en rebeldía procesal del padre. En concreto la sentencia 80/2009, de veinticuatro de abril de dos mil nueve, del procedimiento de divorcio 255/08, aparecida en el BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Nº 181, del lunes 21 de septiembre de 2.009, y correspondiente al Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Soria.

Fijaros en el documento Nº 1 , y, en concreto en el apartado 3, de la sentencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N’ en que se habla de la contribución DEL PADRE con los gastos de manutención de sus hijos.

Si os fijáis en su segundo párrafo, pone lo siguiente:

“El padre no abonará la parte proporcional de pensión alimenticia correspondiente a los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano que las menores estén en su compañía. El resto del tiempo que las menores estén en compañía del padre no se descontará del abono de la pensión establecida.”

Dicha sentencia la firma el Ilmo. Sr. D. Javier Gómez Hernández.

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Otro matiz, lo califican de DIVORCIO CONTENCIOSO, cuando el padre no compareció en el procedimiento judicial. ¿Habría que matizar eso de contencioso?.

Sin ánimo de ofender, gracias por su comprensión y paciencia. Y les animamos a valorar y criticar todo lo opinado, siendo bienvenidas sus ideas.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADDOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

VUELTA AL COLE, PROBLEMAS O UNA RESPONSABILIDAD

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Bueno. Pasaron las vacaciones, suponemos, para los más pequeños. En efecto, otra vez, al cole. Para algunos, motivo de alegría, para otros, no tanto.

Saldrán lágrimas y lloros de algunos de esos pequeñines que empiezan su vida escolar.

Para los padres, motivo de presión: libros, cuadernos, lápices, bolígrafos….quizá uniformes, o nueva ropa. En otros casos, pagos de matrículas, buscar un lugar dónde residir……..Empezar una carrera….

Y si esto sucede en grupos familiares, o familias, en que los alumnos residen con ambos padres, y hay problemas entre todos, cuando sucede con alumnos cuyos padres viven separados, seguro que es más complicado.

En muchos casos, las decisiones comienzan sobre el origen del dinero para hacer frente a la avalancha de gastos. ¿Lo cubre la pensión de alimentos, o parte, o todo, o son gastos extraordinarios?. ¿Se solicitan becas o ayudas?. Sobre esto, permitan que les cuente una anécdota. Una madre se opuso a que una guardería diera un certificado de asistencia de una hija, para que al padre le diera una ayuda su empresa. Llevado el tema a la justicia, decretó la jueza de turno que la madre se podía oponer a que se diera ese certificado al padre. Vivir para ver.

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No queremos meternos en ese berenjenal, pero hay que tener en cuenta que el estado ofrece, a todos esos niños y jóvenes, oportunidades de aprender que no se deben desperdiciar, y si la enseñanza es privada, tampoco se debe desperdiciar lo que la vida ofrece a esos hijos. Son costos importantes.

Somos conscientes que no son momentos fáciles cuando los padres tienen poca o nula relación, o, francamente, pésimas relaciones, pero, desde estas líneas, queremos recordarles que son momentos en que debiera primar el interés de que se aprovechen por nuestros hijos esas estupendas posibilidades de aprender, y de los padres de ayudar a que los hijos se concentren en sus estudios. Y, con aprobar, se queda corto. Hay que aprender.

Padres e hijos deben ser responsables para superar todos los obstáculos que se puedan presentar, y que, lo que ahora empieza, al final de curso, sea una meta alcanzada.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA MOCHILA DE VERANO, DE LOS NIÑOS DEL DIVORCIO

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Llega otro verano, nuevas vacaciones escolares, también de los padres.

Como cada verano, la lucha continúa, desgraciadamente, en muchas parejas que se separaron/divorciaron, Desgraciadamente, conocemos demasiados casos en que los niños, como se hace los fines de semana, van con lo puesto, incluso con calzado y ropa en mal estado. Por lo tanto, sin ropa para cambiarse y sin otras cosas necesarias. Que obliga a duplicar gastos,

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Conviene recordar que la pensión de alimentos, que normalmente paga un padre al otro, más lo que pueda aportar el padre que tiene la guarda y custodia, sirve no solo para la comida, sino para muchas otras cosas, como nos dice el Código Civil:

“Artículo 142

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

Evidentemente, la ropa, y otros elementos de uso de los niños, deben acompañar a los niños en todo momento, así como la documentación de los niños: D.N.I., tarjeta sanitaria, carnets de transporte, servicios deportivos, piscina, etc. Son elementos para uso, en todo momento y lugar, para nuestros niños, independientemente de con quién estén.

Desde estas líneas, animamos a todo padre o madre que pueda leer este escrito, al cumplimiento escrupuloso de lo contemplado en sentencias, o convenios aprobados judicialmente, en lo referente a pagos mensuales, pagos de gastos extraordinarios acordados previamente por ambas partes,  otros gastos, y a evitar conflictos, sobre todo en estas fechas, en que los niños deben pasar unos días felices, tanto con el padre y familia, como con la madre y familia.

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Que no haya problemas con el padre, que no está en ese momento con los niños, a la hora de permitir contacto por teléfono u otros medios, que debe ser en periodos que no causen mayores perjuicios.

Por tanto, que los niños lleven en su mochila, su ropita, sus documentos y que la felicidad de esos días de vacaciones no quede afectada por una lucha permanente entre padres.

Feliz verano a todos.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PAPÁ ESTÁ EN LA CÁRCEL. JUGANDO CON FUEGO

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Cuando estoy escribiendo esto, tengo al lado el primer número de la publicación LA VOZ DEL PATIO, el periódico y programa formativo del Centro Penitenciario de Burgos.

Y esto me trae a la memoria recuerdos de cuando iba a ese centro penitenciario. A visitar a algún padre condenado por temas de familia. Como trasfondo, en algún caso, muy importantes temas patrimoniales, que al final han supuesto un elevado costo en gastos de abogados. En algún otro, de un padre que dentro de la cárcel hacía trabajos para ganar dinero para que sus hijos pudieran comer.

En casa tengo un escudo del Real Madrid, regalo de otro preso, por esos problemillas entre hombres y mujeres.

Me impactaron dos hechos ocurridos un mismo día. Estaba en el aparcamiento exterior de la cárcel. En esto sale un hombre joven, y me abraza. Me dijo, eres el primer civil que veo después de estar varios años sin salir de ahí. Algún problema con alguna mujer.

También llegó un coche viejo en el que iban dos mujeres de la antigua América hispana, de raza negra. Una joven, al volante, y la otra de mediana edad. Me preguntaron por un conocido centro de alterne. Me dije, y para esto vienen a España.

Pero, me centro en el título de estas reflexiones. Papá está en la cárcel.

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No corresponde indicar, por si acaso: condena absoluta a cualquier tipo de agresión, maltrato, etc., real, presunto o lo que sea. No, no procede poner siempre esta coletilla.

Los papás de esos niños, si nacieron en España, no impusimos a las mamás relación o convivencia impuesta. Y todos pensamos que no ha habido nacimiento que no fuera sin consentimiento expreso de la mujer y madre.

Todavía recuerdo que un padre nos comentaba, que le decía la hija, ante la información de que la mamá pedía cárcel para él. Mamá dice que no quiere que vayas a la cárcel. Entonces, ¿a que juega con las denuncias?.

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Porque pudiera ser incompatible pedir cárcel y exigir que pague hipoteca y pensión de alimentos para la descendencia.

Y sí, esto es jugar con fuego. ¿Realmente quieren las mujeres que el papá vaya a la cárcel y siga pagando la hipoteca y gastos de los niños?.

Insistimos, más conocer el derecho civil, en lugar de que se exijan castigos, cuando a ninguna mujer la imponemos nada que no quiera, con el hombre, que, oh milagro, libremente ha elegido ella.

Uds. mismos.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRES SEPARADOS. PARA QUÉ NOS REUNIMOS

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Dentro de las actividades de cualquier asociación o grupo social, está el reunirse gente que tiene parecidas afinidades, o parecidos problemas.

Cuando padres separados nos reunimos, al final del día, ante unas cervezas u otras bebidas, en la barra de una cafetería, unos y otros intercambiamos información. Sobre nuestros hijos, sobre cómo debemos hacer la declaración de la renta, con nuestros temas familiares. El otro cuenta cómo va su proceso judicial. Se habla de las mil y una anécdotas de la niña pequeña. De si va a ir a la piscina o a la comunión de una prima.

Dentro de las actividades de las asociaciones de padres separados/divorciados, aparte de hacer diversas gestiones ante administraciones, adherirnos a las múltiples propuestas unitarias de las diversas asociaciones, etc., o de la nuestra a nivel nacional, una labor, que no debemos ni olvidar ni descuidar, es reunir a padres, para que unos a otros se cuenten sus problemas, sus alegrías, su día a día.

Unos padres ya pasaron, después de sufrir un calvario en larguísimos procesos judiciales, desencuentros entre padres, incomunicaciones, incumplimientos……

Otros llegan. Acaban de empezar. Amistades nacen. Somos gentes que nos comprendemos, nuestros problemas son o han sido parecidos.

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Una de las facetas más bonitas del trabajo voluntario sin ánimo de lucro, sin ser caza subvenciones, es formar grupos humanos, estar en grupos humanos, y disfrutar de la compañía de las personas que, en un momento dado, nos llamaron: tengo un problema.

Sino resolver, al menos acompañar, estar acompañado, y que nadie se sienta solo. Somos muchos, con problemas parecidos, vamos, tomamos una cerveza entre amigos.

¿Alguien da más, por menos?.

Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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CARTA A LOS DOS JUECES DE FAMILIA DE BURGOS

ILMO. SR. D. ROBERTO PÉREZ GALLEGO

ILMA. SRA. Dª MARÍA ASUNCIÓN IZQUIERDO PUERTAS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (FAMILIA)

BURGOS

ASUNTO: ALGUNAS PEQUEÑAS REFLEXIONES PARA AYUDAR A LOGRAR LA PAZ SOCIAL EN LAS FAMILIAS

 

Burgos, 25 de febrero de 2.019

 

Ilmos. Sres.:

Como motivo de la incorporación de una nueva titular en funciones de jurisdicción de familia, nos permitimos escribirles a Uds., para aportarles algunas reflexiones, por si pudieran servirles en su respetable e importante labor en pro de la familia, de la paz social, y, sobre todo, de nuestros niños, que, en demasiados casos, sin unos conocimientos correctos, asisten a unas situaciones terribles, que los marcan de por vida.

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1.- LA IMPORTANCIA DE QUE LOS CÓNYUGES SEPAN LAS CONSECUENCIAS DE LA ADMISIÓN DE UNA PETICIÓN DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO

Estimamos que es de vital importancia que, tanto la persona que lo pide, o piden, como la persona de la cual un cónyuge se quiere desvincular, deben saber lo que, por ministerio de ley, indica  el Código Civil, para estos casos:

CÓDIGO CIVIL

“Artículo 102

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Se estima que de esto no son conscientes los cónyuges, y se estima que sus abogados, quizá en la mayoría de los casos, no se lo indican, por lo que debiera ser el Estado, es decir, su juzgado, el que lo indicara a ambos, con la diligencia debida.

2.- JUSTICIA PÚBLICA, AL MENOS PARCIALMENTE

Al menos para preguntar si se ratifica o ratifican en su decisión de divorciarse, si es el caso, para indicar públicamente, que si no hay oposición, por pedir nulidad, en la sentencia se decretará.

3.- MEDIACIÓN FAMILIAR

Como permite la ley, proponer a las partes someterse a un procedimiento de mediación familiar, en la vista pública parcial, y proponer la suspensión del pleito durante 60 días para que puedan acudir MEDIACIÓN FAMILIAR.

Pedir que se facilite en Burgos la MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL, como en Valladolid.

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4.- EXPLICACIÓN DE ALGUNAS DECISIONES, COMO SOBRE EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD, PENSIÓN DE ALIMENTOS

Explicar, en las decisiones judiciales, qué decisiones se deben tomar conjuntamente, como empadronamientos de los menores no emancipados, cambios de ciudad, temas escolares, incluso religiosos, decisiones sanitarias, etc. En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos ya lo indican.

Les parecerá raro, pero la realidad es que, en bastantes casos, cuando se hacen las visitas al otro padre, hay madres que dicen que la pensión de alimentos sólo cubre los alimentos, y no entregan ropa, calzado de repuesto, así como es frecuente que los niños vayan sin la tarjeta sanitaria, DNI, o tarjetas de transporte o de los servicios de deportes. Y eso es fuente de muchos conflictos y de violencia contra los niños. Imaginen enviar a niños sin mudas, cepillo de dientes, etc., y, a menudo, zapatos y ropa totalmente desgastada durante un mes en verano.

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5.- ABUELOS Y OTROS FAMILIARES

Aunque no se pida en estos procedimientos, normalmente, visitas propias para abuelos y otros familiares, sería interesante que pusieran algo, en sus decisiones judiciales, sobre este tema, de procurar que los menores no emancipados se relacionen con ambas familias extensas.

6.- ENTREGAS  Y RECOGIDAS DE LOS NIÑOS POR OTROS FAMILIARES O PERSONAS

Aunque no se pidiera por las partes, sería interesante que esto lo consideraran en sus resoluciones judiciales. Todavía recordamos como una abuela paterna lloraba cuando fue a recoger a un nieto al punto de encuentro, y la madre se opuso a que se entregara a la abuela. El padre estaba enfermo.

7.- GASTOS EXTRAORDINARIOS

Sobre este tema suelen indicarlo en las sentencias.

Sin ánimo de molestar, y en el deseo de ayudar a la paz social, atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SEPTIEMBRE, ¿LOS LIBROS SON GASTOS EXTRAORDINARIOS?

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Seguramente, más de uno de Uds. ya haya tenido problemas con la madre o padre de sus hijos, en relación a si los gastos de matriculación, libros, etc., de los hijos comunes, son o no gastos extraordinarios, en este nuevo curso escolar que empieza.
Como Uds. comprenderán, desde estas líneas, no pretendemos dar una lección magistral sobre este tema, u otros, que, día tras día, ocasionan problemas entre padres, en que jueces y abogados pueden, y suelen, discrepar, entre ellos. Ni podemos, ni queremos, ni debemos.
Pues bien, como ya sabrán, alguna sentencia del Tribunal Supremo ha dicho que, al ser gastos previsibles, y periódicos, están comprendidos en la pensión de alimentos. Más o menos, por ahí va el tema.

Los gastos de la ‘vuelta al cole’ son parte de la pensión de alimentos Son «ordinarios» por ser necesarios para la educación de los hijos

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Ahora bien, salvo que en sentencia dictada o convenio aprobado se contemple, expresamente, este tema, la guerra, la mala cara, o el pleito, está, a menudo, servido.
Si nos lo permiten, debemos preguntarnos de dónde viene el problema. En nuestra opinión, desde el principio, en que no se explica, claramente, en la demanda o en la contestación a la demanda, para qué se pide una pensión de alimentos, o se contempla en convenio, o cuales pueden ser los futuros gastos extraordinarios. Tema que no suelen aclarar los jueces en sus sentencias, aunque alguna hemos visto dónde se aclaran lo que son los gastos extraordinarios.
Y yo les pregunto a Uds., ¿cómo podemos admitir que se hable de pensión de alimentos durante doce meses exactos, cuando, al menos, suele haber un mes de vacaciones en verano en que los hijos están con el otro padre, periodo de vacaciones en Navidad o Semana Santa. Y no se explica, ni por abogados o jueces por qué un padre, normalmente, debe pagar o ingresar en agosto en la cuenta de la mamá, y encima mantener a los hijos. ¿Se paga dos veces, o esos días en que la mamá no alimenta a los hijos, los viste y calza, serían para gastos de matrícula, libros, uniformes, etc.?.

Los padres españoles pagan dos veces

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Otro tema, el Tribunal Supremo, sobre esto, habla de lo que tiene que entregar el cónyuge no custodio al cónyuge custodio. Curioso, y repito, curioso, cuando el Código Civil, en su artículo 93, dice, afirma, manifiesta:
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
Pero nosotros, los legos en derecho, nos preguntamos, y esto, ¿por qué no lo manifiestan los abogados en sus escritos, convenios en que intervienen, y los jueces en sus sentencias?.
Todavía recuerdo dos decisiones judiciales sobre un mismo niño, en el juzgado de familia y en el de violencia sobre la mujer de Burgos. En un punto, sobre gastos extraordinarios, discrepaban los dos jueces.
También recuerdo, como en un acto público, dos jueces, discrepaban sobre qué artículo del Código Civil había que utilizar para tratar los desplazamientos de menores no emancipados.
Rogar que estas discrepancias entre padres no terminen en denuncias, noche o noches en un calabozo, y costosos gastos de abogados y procuradores. Y a las mamás las sale gratis, aunque luego absuelvan al denunciado.
Se lo cuento, calentito, calentito, de hace muy poco. Denuncia de madre, ya han intervenido tres juezas y tres fiscalas, y el padre absuelto, en unos dos meses. Un tema de jurisdicción voluntaria lleva casi siete meses sin que se haya resuelto aún.
Se me olvidaba, hay ayudas para libros, para comedores escolares…….¿Eso justificaría bajar la pensión de alimentos?.
Te ofrecemos diversos enlaces dónde puedes comprobar las normas específicas que regulan las relaciones de los centros escolares públicos y similares, en los casos en que los alumnos no conviven con ambos padres:

PADRE/MADRE SEPARADO: COMPRUEBA LAS NORMAS ESCOLARES DE TU COMUNIDAD AUTONOMA

En caso de duda, o mejor dicho, de discrepancia entre padres, estimo que esto se debería tratar en jurisdicción voluntaria, sin abogado ni procurador, por ninguna de las partes. Pero insisto, tanto abogados y procuradores, como jueces y fiscales, debieran manifestar en escritos y sentencias el destino exacto de la pensión de alimentos, y estas reflexiones sobrarían.
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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- En las sentencias en que no había aún decisiones del Tribunal Supremo es de suponer que todo esto suponga conflictos entre padres, notoriamente.

PADRES SEPARADOS: ¿ PAGAMOS LOS LIBROS A MEDIAS ?

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Ha llegado septiembre. Otra vez, empieza el colegio, o ya ha empezado. De nuevo, las dudas, de uno y otra, o de una y otro. ¿Cómo se pagan los libros, la matrícula, el uniforme, gastos de comedor, las clases extras, futuras excursiones escolares……?.
Es muy posible que sea una guerra que ya dura años, y que cada año resurge, y que nunca acaba de estabilizarse. Y si se pregunta a los abogados de cada parte, posiblemente piensen distinto. Pero, en esto de derecho, todo es discutible, e, incluso, entre jueces, no se ponen de acuerdo.
Recuerdo en una conferencia en que intervenían dos jueces, en que se hablaba de qué artículo del Código Civil permitía tomar medidas urgentes, creo, para impedir traslados de menores no emancipados, sin el acuerdo de ambos padres. Cada uno decía un artículo distinto. Se lo tomaban con humor, pero, y los pobres ciudadanos de a pie, ¿ qué debemos pensar ?. Madre mía, ¿ quién entiende eso ?.
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Este año, pues lo mismo, cuando estoy escribiendo esto, veo dos decisiones judiciales, respecto a la misma pareja y al mismo hijo, y, sobre el tema escolar, dos criterios distintos, y en este año de 2.017.
Un juez dice: “En ningún caso tendrán tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos de comedor o transporte escolar, el uniforme de uso obligatorio por los alumnos en el centro docente en que cursen sus estudios, la matrícula académica, los libros y demás material escolar. Sí tienen carácter de extraordinarios los gastos de matrícula extraordinaria por no superación de asignaturas en el examen  correspondiente a la convocatoria ordinaria.”
Otra jueza dice, cuatro meses más tarde: “Los gastos producidos como consecuencia del inicio del curso escolar (matrícula académica, libros de texto, material escolar, uniformes escolares –en su caso- o cualesquiera otros de análoga naturaleza), aunque no pueden conceptuarse propiamente como gastos extraordinarios, en la medida en que suponen un desembolso económico de cuantía notable, que se devenga en una sola ocasión y que no puede concretarse previamente puesto que es muy variable en función de la edad del menor y, normalmente, el importe es cada vez mayor a medida que accede a cursos superiores y que, indudablemente, son necesarios, se abonarán en el 50 % por ambos progenitores.”
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Tambien  a destacar para poder comparar el criterio de dos  sentencias del Tribunal Supremo sobre este particular:
Bien, mis reflexiones. Si firmaron un convenio aprobado judicialmente, ese tema o problema lo debieron matizar bien los abogados, si no fue así: conflicto.
Sentencia judicial, dictada en desacuerdo de los padres, lo que ponga, si lo pone.
Sí está perfectamente aclarado, no debe haber problemas.
Si sí hay problemas, por no estar debidamente aclarado, en caso de desacuerdo, sugiero que se vaya a un procedimiento judicial, en principio sin abogados, de jurisdicción voluntaria. Les darían un impreso en los juzgados.
Resumiendo, si lo pone claramente en su sentencia, lo que diga, y si hay problemas porque no se detalla expresamente, al juez pero sin abogados. Por supuesto, el que quiera hacerlo con abogados de por medio, que pida presupuesto previo por escrito, y quizá sean más los gastos de abogado que el pleito en sí.
Por último, como anécdota: Normalmente, todos o casi, tienen en decisión judicial, pagar, el que corresponda, a pesar de lo que indica el artículo 93 del Código Civil, una cantidad, cada mes. Y yo me pregunto, ¿ cómo es eso de que cuando tengo a los hijos y les doy de comer y les pago los gastos, pago a la otra parte también la cuota mensual ?. Por si es de su interés, hace años vi una sentencia que eso no lo contemplaba, por si quieren. Gracias.
“El padre no abonará la parte proporcional de pensión alimenticia correspondiente a los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano que las menores estén en su compañía. El resto del tiempo que las menores estén en compañía del padre no se descontará del abono de la pensión establecida.”
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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