Hace unos años, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL publicó unas tablas para el cálculo de las pensiones de alimentos, orientativas, en casos de nulidad, separación y divorcio, principalmente, cuando hay hijos dependientes económicamente.
Este año de 2.019, en mayo, ha procedido a actualizarlas:
MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS ORIENTADORAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA ELABORADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
C.G.P.J – Cálculo de pensiones alimenticias
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Obviamente, si se pretende una administración de justicia uniforme, al menos, la idea es correcta. Sobre este nuevo planteamiento del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL estimamos interesante el documentado artículo que el abogado D. José Luis Sariego Morillo publica en CONFILEGAL:
https://confilegal.com/20191006-luces-y-sombras-de-las-tablas-de-pensiones-de-alimentos-del-cgpj/
Luces y sombras de las tablas de pensiones de alimentos del CGPJ
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Como en veces precedentes, no podemos más que objetar lo evidente, el incumplimiento de la ley, clara como el agua cristalina de muchas fuentes:
DOS Y NO UNO. LO DICE LA LEY
Código Civil
“Artículo 93
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
Por tanto, si el Código Civil dice:
Papá pone………. euros
Mamá pone……… euros
No comprendemos como en la página 8 se indica:
“La Tabla 2 (pensión por hijo) ofrece el reparto de tales costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tardes semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.”
Como Uds. pueden observar, aquí se habla de que es el padre no custodio el que tiene atribuida la pensión de alimentos: SE FIJA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO.
La pregunta, inocente, que nos hacemos; ¿Y EL OTRO PROGENITOR?. Porque la ley no dice que hay que suponer que bla, bla y bla. El Código Civil dice: FIJARÁ, y esto los obvia el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
LA EDAD DE LOS HIJOS
También se habla en otro articulillo, el 103.3 del Código Civil, en relación a la edad de los hijos comunes:
“Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”
Porque en las tablas se debiera considerar la edad de los hijos. NO es lo mismo un niño de dos años, a un hijo de catorce, o de veintidós, a los cuales se les pudiera aplicar esa tabla.
LOS ESTUDIOS
Obviamos que el artículo 142 del Código Civil dice que en la pensión de alimentos van los gastos de educación, lo que, al dejar al libre albedrío e independencia judicial ese concepto, puede quitar mucha eficacia el uso uniforme de dichas tablas. CONSECUENCIA: PLEITO. Si es que se quería evitar……….
VIOLENCIA DE GÉNERO (¿PRESUNTA?)
Otro puntito a tener en cuenta: TODOS LOS INGRESOS DE CADA PROGENITOR. Y en esto se indica:
“Es decir, no solamente deben tenerse en cuenta en el cálculo los salarios de cada progenitor sino todos los ingresos existentes, de forma que si la madre percibe una ayuda social debería contabilizarse como ingreso suyo, o si el hogar recibe regularmente algún otro ingreso se deberá contabilizar a cada progenitor en un 50%, o según proceda.”
Y aquí nos podemos encontrar que una persona de la autonomía, u otra administración, ha firmado un documento donde dice que la progenitora es víctima de violencia de género, y el progenitor no ha tenido un juicio donde defenderse, y no lo sabía. Porque se debe castigar si ese dato no está a disposición de todas las partes, para que el posible agraviado haga lo que estime oportuno.
BOE.es – Documento BOE-A-2018-11135
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11135
DOCE PAGAS.
Me temo que no explican en los autos y sentencias por qué el padre, perdón, progenitor no custodio ingresa en la cuenta de la madre, si es el caso, un mes, por ejemplo, en verano, cuando los hijos están con el no custodio. Porque parece que el padre paga dos veces. Una para mantener a los hijos a tiempo completo y la otra para que la madre se vaya de vacaciones (ES broma):
Los padres españoles pagan dos veces
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https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/
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Esto se escribía entonces:
Me permito adjuntaros copia de una sentencia, en rebeldía procesal del padre. En concreto la sentencia 80/2009, de veinticuatro de abril de dos mil nueve, del procedimiento de divorcio 255/08, aparecida en el BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Nº 181, del lunes 21 de septiembre de 2.009, y correspondiente al Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Soria.
Fijaros en el documento Nº 1 , y, en concreto en el apartado 3, de la sentencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N’ en que se habla de la contribución DEL PADRE con los gastos de manutención de sus hijos.
Si os fijáis en su segundo párrafo, pone lo siguiente:
“El padre no abonará la parte proporcional de pensión alimenticia correspondiente a los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano que las menores estén en su compañía. El resto del tiempo que las menores estén en compañía del padre no se descontará del abono de la pensión establecida.”
Dicha sentencia la firma el Ilmo. Sr. D. Javier Gómez Hernández.
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Otro matiz, lo califican de DIVORCIO CONTENCIOSO, cuando el padre no compareció en el procedimiento judicial. ¿Habría que matizar eso de contencioso?.
Sin ánimo de ofender, gracias por su comprensión y paciencia. Y les animamos a valorar y criticar todo lo opinado, siendo bienvenidas sus ideas.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADDOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.