MEDIDAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS. PEDIR SIEMPRE QE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS, SEAN CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. EL QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA PUEDE EMPADRONAR A LOS HIJOS DONDE QUIERA.

Muchos no lo hicimos bien, sobre todo porque antes no había internet, las separaciones y divorcios no eran la multitud que hay ahora. Hoy las asociaciones son numerosas a lo largo y ancho de España. Se maneja abundante información jurídica. Incluso se ofrecen abogados especializados en estos temas.

En demasiados casos, cosas y circunstancias que nos parecen imposibles, PASAN. Un hecho, que muchos ven imposible, es que su expareja, excónyuge…la madre de sus hijos cambie de ciudad, por múltiples motivos, y se lleve a esos hijos menores, no emancipados, o no emancipados en edad de pedir la emancipación.

Y se los llevan, y los empadronan, y los inscriben en un colegio, y entonces, rápidamente, a consultar a un abogado y a quejarse.

De la misma manera que los jueces y abogados consideran que el IPC sube, o cambia, sus hijos pueden ser cambiados de ciudad y autonomía con total impunidad. Y LUEGO A LLORAR.

Sin embargo, si en su decisión judicial se indica que esos cambios deben ser con autorización judicial previa, se estaría cometiendo un delito, que lleva castigo, si lo solicitan.

Esto no quiere decir que sus hijos no puedan ser llevados, con bendición judicial, a otra ciudad, pero Ud. podrá defenderse. Si no tienen esta garantía, con los tiempos que tarda la Administración de Justicia, se suele llegar a hechos consumados que luego hacen difícil que se cambien esas circunstancias.

Más de una vez, hemos comentado esta posibilidad, y hemos reflexionado sobre la necesidad de que se lo pidan a su abogado, tanto en medidas provisionales, como en la sentencia de nulidad/separación/divorcio, y no sólo durante la vista oral, sino en los escritos que correspondan. SE INSISTE, POR ESCRITO SIEMPRE.

Ahora hay DOS argumentos de peso para hacer efectiva esta exigencia.

El primer argumento es, ni más ni menos, las políticas lingüísticas de algunas autonomías, en que, por ejemplo, el castellano/español no está garantizado en su plenitud, como Uds. verán en las noticias.

https://www.rtve.es/noticias/20201103/ley-celaa-castellano-lengua-vehicular/2052345.shtml

“PSOE, Podemos y ERC ultiman un acuerdo para eliminar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza.”

O que se lleven a niños del País Vasco (Euskadi) a Baleares, o viceversa.

Utilicen el miedo a estos cambios de domicilio de los niños, para que se contemplen en las decisiones judiciales, la obligación de la autorización judicial previa a dichos cambios.

Prevenir es curar, se decía antes.

Nosotros, una vez más, les advertimos, luego, no lloren. Y, para rematar el tema, y, como segundo argumento, esto es lo que permite la normativa de empadronamiento:

BOE.es – Documento BOE-A-2020-4784
BOE.es – Documento BOE-A-2020-4784Documento BOE-A-2020-4784

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal

“2.2.1.3.1 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.”

NO ADMITIMOS LLOROS, SI UDS. NO LO EXIGEN A SU ABOGADO. LUEGO LO AUTORIZARÁ EL JUEZ O NO, PERO SU DERECHO/OBLIGACIÓN ES………

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRE DIVORCIADO: YA PUEDES SOLICITAR EN EL AYUNTAMIENTO EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE TUS HIJOS «AUNQUE TE LO NIEGUEN»

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Una de las luchas, y reclamaciones, de los padres separados/divorciados es acceder a datos de sus hijos en diversos ámbitos y registros: registro civil, iglesias, colegio, sanidad, ayuntamiento….

La lógica sería que el padre/madre que tiene la guarda y custodia de los hijos menores no emancipados facilitara todos esos datos, o esos documentos, al otro padre. Pero eso, en demasiados casos, sería en un mundo ideal.

Como ya sabrán Uds., acaban de sacar nuevas normas sobre el empadronamiento en que se contempla este tema, y ya les hemos hecho alguna reflexión de cómo se pueden empadronar nuestros hijos, por parte del padre que tiene la guarda y custodia:

https://apfsburgos.com/

Ahora, por si es de su interés, les facilitamos lo que se contempla en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

https://boe.es/boe/dias/2020/05/02/pdfs/BOE-A-2020-4784.pdf

Y esto es lo que se contempla:

“8.1 Acceso a los datos padronales

En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles. No procederá el acceso a la información cuando de la propia resolución se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores o sólo poder hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares”.

Los animamos a que lo soliciten, en los casos que proceda, en el ayuntamiento de la población de residencia de sus hijos. Ya nos contarán sus experiencias.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

PENSIÓN DE ALIMENTOS: MANIPULACIÓN DEL LENGUAJE

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Por supuesto que las leyes se pueden interpretar de muchas maneras, y eso es legítimo y respetable, pero la verdad es que se están haciendo cosas que, en nuestra modesta opinión, se debieran explicar y aplicar de otra manera.
Bien. Dentro de la mucha información que se viene publicando, nos llama la atención lo que viene en un artículo de DIARIO JURÍDICO, firmado por la abogada Dª Raquel Mena, con el título: LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
Como se decía, respetando lo escrito por esta experta en derecho, nos llama la atención el siguiente comentario:
“En el régimen de custodia exclusiva, la pensión de alimentos constituye la obligación que tiene el progenitor no custodio para con sus hijos mediante el pago de una cantidad económica al cónyuge custodio para los gastos de alojamiento, manutención y educación.”
Veamos lo que dice el artículo 93 del Código Civil:
“Artículo 93
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
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Si los abogados y los jueces no estaban de acuerdo con este artículo, pues debieran haber luchado porque lo cambiaran los políticos legisladores.
Esto también se contempla en el artículo 103 del citado Código Civil:
“3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”
Nosotros quizá lo diríamos así:
“Pensión de alimentos a favor de los hijos, que servirá para sufragar, principalmente, con el otro padre, los gastos de alimentación, vestido, salud  y estudio, y que se abonará en cuenta a nombre de los hijos menores no emancipados, cuando así sea su situación legal, de la cual será administrador/a el padre titular de la guarda y custodia, dado que si fuera a su cuenta personal podrían sufrir los dineros de los hijos embargos por problemas personales de ese padre: multas de tráfico, deudas no pagadas, etc.
Papá pone………. Euros.
Mamá pone……… Euros.”
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Cuando los hijos son pequeños, pues cuidarles puede sustituir a una contribución en dinero, pero con once años o más, los niños deben hacer las cosas solitos.
Como Uds. podrán comprobar, esto que se dice en derecho ficción. La realidad no coincide con el Código Civil.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se repite, respeto a lo expuesto por la abogada Dª Raquel Mena.
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DIVORCIOS DE SEPTIEMBRE: PENSIONES DE ALIMENTOS A LOS HIJOS HASTA SU EMANCIPACIÓN O MAYORÍA DE EDAD…….EN LA CUENTA DEL OTRO PADRE

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“La Audiencia exime a un padre de seguir pagando pensión a una joven de 22 años residente en Lanzarote;”

“Fue la madre de la joven quien recurrió la decisión que el juez de primera instancia tomó en abril de 2017….”

Si Ud. es de los que va a verse inmerso en su divorcio, después de las vacaciones de verano, a Ud. van dirigidas estas reflexiones. Y las empezamos con un pleito en Canarias. Hija mayor de edad, pero la que pone el pleito al padre es la madre, para los presuntos intereses de la hija.
Dos temas, la mayoría de edad, por emancipación a partir de los 16 años, o a partir de los 18 años, no le exime a Ud. de pagar, junto con el otro padre, gastos de sustento de los hijos. ¿Vale?.
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Lo que queremos hacerle ver es cómo es la madre la que defiende los presuntos o posibles derechos de la hija, que ya es mayorcita. Por eso lo volvemos a repetir.
Pues bien, eso tiene que reflexionarlo desde ya, y lo hacemos desde el deseo profundo de que los presuntos o posibles pleitos entre padres terminen con la emancipación o la mayoría de edad de los hijos, y sean los propios hijos lo que digan, papá, mamá os necesito para seguir estudiando, notoriamente, no para hacer el vago, por supuesto.
Por ello, querido amigo, querida amiga, amigos todos, desde el primer momento, Ud., o su abogado, deben respetar a los hijos, y deben darles su voz y voto, y sus
responsabilidades, cuando lleguen a la mayoría de edad, y, poner en convenio, o pedir que lo decreten en auto o sentencia, que cuando los queridos hijos lleguen a la mayoría de edad, por emancipación o mayoría de edad, se termine la obligación de ingresar, normalmente, en la cuenta del padre que tiene la guarda y custodia la pensión de alimentos. Y a  partir de ese momento, nuestros queridos hijos, contarán a papá y a mamá sus proyectos, para que les ayuden.
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Nuestro deseo es que en ese momento no sea la mamá o papá correspondiente el que reclame en el juzgado, al otro papá o mamá, para que se lo sigan ingresando en su cuenta, para mantener al hijo.
Por cierto, ¿por qué no pedir también que los ingresos a favor de los hijos no sean en cuenta a nombre del padre custodio, sino a nombre del hijo, ya que la cuenta del papá o mamá pudiera ser embargada?. Sería representante el papá o mamá, pero nunca titular de la cuenta
Reflexione sobre lo dicho, y entiéndase con su abogado. Lo único que pretendemos es que NO haya guerras entre padres y madres, cuando los hijos son mayorcitos, siendo los hijos los que pongan la mano, a papá y a mamá.
Gracias. Pídalo siempre, y si lo tiene que negar, o no otorgar alguien, que sea un juez, no otras personas.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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P. D.- Insistimos, una y otra vez, son sólo reflexiones. Esto no es una tesis de un máster, o una sentencia del Tribunal Supremo.

ANGELINA JOLIE, RING, RING, RING…..

Es posible que Uds. hayan oído hablar de los problemas de la separación/divorcio de dos actores muy famosos: Brad Pitt y Angelina Jolie, si Uds. vienen siguiendo estas modestas reflexiones que les venimos ofreciendo.

Pues bien, lo último es que parece que Angelina Jolie está poniendo pegas o problemas para que haya una relación fluida entre el padre y los hijos. Ante esto, el juez ha dicho que si no se facilitan dichas relaciones podría modificar las condiciones actuales de guarda y custodia de los hijos, que aún no son definitivas. Están con la madre.

Pero, vamos a lo nuestro. Las comunicaciones telefónicas. Hay seis hijos, que comparten, y una cosa que me ha llamado la atención es que Angelina Jolie debe facilitar que haya relaciones personales de cada hijo con el padre, sin interferencia o supervisión de la madre. Ante esto, quiero entender que independientemente de que haya una llamada genérica y global a los seis hijos, cada uno tiene su derecho a que tenga sus momentos de gloria e intimidad con el padre, distintas de las otras relaciones de cada hermano con el padre, resumiendo.

Ahora llega el verano, y hay vacaciones escolares, y con ambos padres. Puede que haya habido problemas para que el padre no custodio se haya relacionado con sus hijos, sin supervisión ni interferencias, durante el curso.

Y ahora pretenderán los padres o madres que ponían malas caras a las relaciones telefónicas de los hijos y padres, cuando se trataba de relaciones con el padre no custodio, normalmente, tener un acceso fácil por teléfono u otros medios, con esos hijos, cuando están los periodos vacaciones con el padre no custodio.

En unas sentencias y convenios no se contemplan estos temas, pero tampoco están prohibidos. Hoy, afortunadamente,estos contactos por medios técnicos bastante asumibles permiten un contacto no muy caro y variado, como Uds. saben. Es de desear que esto que exige un juez en esta situación familiar entre gente famosa lo asumamos todos, aunque, desgraciadamente, se priva de esto a más de un niño. Y conocemos casos en que estas llamadas telefónicas producen problemas, que terminan en los juzgados. Qué pena.

Que nadie confunda llamar a los hijos con un control al otro padre.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGO-A.P.F.S.-BURGOS.

MI HIJO BEBE, ¿HASTA DÓNDE SOY RESPONSABLE?

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Parece que nuestros políticos se han puesto de acuerdo, al menos en algo, con algunos matices, que viene preocupando a muchos padres (que incluye a madres): el consumo excesivo de alcohol de nuestros hijos durante su minoría de edad. Y luego también……

Ley contra el alcohol: sancionar a los padres de los menores que beban

Nada que objetar, faltaría más. Aunque en mis años de minoría de edad había una cultura de alcohol, prudente y moderada, en mi familia. Época feliz. Pero ya estoy jubilado y  aquello fue hace ya unos cuantos años.

Bien, siglo XXI, que algunos, salvo milagro, no veremos terminar. Nuevos tiempos. Padre por un lado, madre por otro. Nuevas parejas de los padres, hijos de esas parejas, nuevos hermanitos, sólo de padre o madre.

Incomunicaciones entre padres. ¿Sabemos lo que hacen nuestros hijos con quince años?. ¿Tenemos un diálogo y una franqueza con ellos?. ¿Seguro que nos quieren escuchar?. ¿Pasan de nosotros?.

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Las separaciones y divorcios vienen produciendo un alejamiento, en demasiados casos,  de los hijos respecto al padre que no tiene la guarda y custodia. Otros ni mantienen relaciones con uno de los padres. Conocemos casos de todo. También, madres que no pueden controlar a los hijos de los cuales tienen la guarda y custodia.

Todavía recuerdo una sentencia que condenaba a dos padres a pagar los gastos de las pintadas del hijo común, en algunos sitios públicos de Burgos. La jueza otorgaba mayor responsabilidad a la madre que al padre, que era un padre visitante.

Es de esperar que estas circunstancias se tengan en cuenta cuando, por nuestros hijos, o nietos, el que los tenga, se penalice a los padres.

Desgraciadamente, muchos padres no pueden educar a sus hijos. Cuando los padres, por lo que sea, no reflexionan juntos en bien de los hijos, ¿qué se puede esperar?.

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De todas las maneras, el fenómeno del “botellón” es un fenómeno de nuestro país, un fenómeno social en que los padres sólo somos una parte de la solución, y como padres separados/divorciados, o no, podemos darles ejemplo de moderación con el alcohol, pero no siempre podemos ni educar ni controlar. ¿Qué piensan Uds.?.

¿Ayudarían la mediación familiar y la CUSTODIA COMPARTIDA?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

NI LA POLICÍA NI LA GUARDIA CIVIL ESTÁN PARA QUE SE CUMPLAN LOS CONVENIOS A FAVOR DE LOS NIÑOS

 

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Pocas palabras para presentarles un escrito de la Abogacía del Estado, en cuanto a la presunta colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para que se cumplan los convenios que debieran garantizar que los niños de padres separados/divorciados se relacionen con los dos padres.

 

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En primer lugar, su misión no es controlar los convenios reguladores. Las controversias, los jueces.

Intervendrían cuando judicialmente se lo ordenen.

Bueno, si tienen curiosidad y paciencia, se lo dejamos para su lectura y reflexión.

 INFORME ABOGACIA DEL ESTADO ACTUACION POLICIAL ANTE INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS

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Asi como la respuesta  de la Guardia civil sobre el mismo asunto :

ACTUACION GUARDIA CIVIL ANTE INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 20-3-2.018

 

SE PIDE AL SUBDELEGADO DE BURGOS QUE INVESTIGUE EL PRESUNTO EMPADRONAMIENTO NO CORRECTO DE UN NIÑO EN BURGOS

ILMO. SR. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN BURGOS
BURGOS
 
Asunto: PRESUNTOS EMPADRONAMIENTOS SIN GARANTÍAS PARA LOS MENORES NO EMANCIPADOS POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS. PARA QUE NO PASE COMO EN EL CASO DE Dª JUANA RIVAS, QUE PRESUNTAMENTE EMPADRONÓ A SUS HIJOS EN MARACENA (GRANADA), Y AHORA DEBE DEVOLVER SUS HIJOS AL PADRE, HABIÉNDOLES CAUSADO GRANDÍSIMOS DAÑOS.
 
Burgos, 10 de agosto de 2.017
 
Ilmo. Sr.:
Recientemente hemos tenido conocimiento de que por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS se ha procedido a un cambio de domicilio, y empadronamiento, de un niño de dos años y medio, sin conocimiento y autorización del padre.
Sus padres están separados, y ha habido dos decisiones judiciales sobre la guardia y custodia del mismo, y, sobre las responsabilidades conjuntas de ambos padres, se indica, por parte de la Ilma. Sra. Dª MARÍA TERESA GONZALO RODRIGUEZ, titular del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1:

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Circunstancias legales que hemos comprobado, también, en alguna otra sentencia de dicho juzgado, que pudieran contradecir las actuales normas de empadronamiento, ya que los padres en estas circunstancias sí que son parte para decidir los cambios de domicilio, no quedando al libre albedrío de la persona que tiene la guarda y custodia, y, consecuentemente, en opinión de esta parte, el padre es parte en su empadronamiento.
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Independientemente de informarle lo que se decreta sobre la PATRIA POTESTAD en dicho juzgado, de obligado cumplimiento por parte de los padres, y de lo cual se requiere el auxilio de los entes públicos, entre ellos el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, se le informa que en el caso citado a la madre que ha hecho el cambio de empadronamiento NO SE LA HA PEDIDO COPIA DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL QUE ACREDITARA SER LA TITULAR DE LA GUARDIA Y CUSTODIA DEL MENOR NO EMANCIPADO.
Y es en defensa de todos los niños, cuyo interés superior dicen todos actuar, que se le ruega se informe en el citado AYUNTAMIENTO DE BURGOS de por qué se empadronan menores no emancipados con la sola firma de la madre en el impreso llamado DECLARACIÓN RESPONSABLE, cuando hay separaciones y divorcios, y sin que aporten decisiones judiciales que pudieran acreditarlo, quedando siempre la duda si no hay otras posteriores, que haría necesario confirmarlo con el otro padre.
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Esto de pedir la sentencia judicial sí se exige en ayuntamientos como el de Barcelona o La Coruña, como se le muestra a continuación.
En caso de sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia únicamente a nombre de la persona peticionaria, original y fotocopia de esta para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente, y la Declaración responsable de menores firmada por la persona peticionaria con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y la persona menor de edad.
Si los menores se empadronan solo con 1 de los padres por separación o sentencia judicial,
  • Deberan adjuntar siempre el libro de familia
  • Sentencia judicial donde la guarda y custodia del menor esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud.
  • DNI original de ese progenitor.
  • El resto de la documentación general.
    Estimando que pudiera estar dentro de sus posibles responsabilidades y competencias el correcto empadronamiento de menores no emancipados, para que no se les produzcan perjuicios que luego originan mucha conflictividad entre padres, es por lo que se le ruega garantice a los niños de Burgos que no se les empadrone en contra de las garantías legales exigibles a las administraciones, como comprobación de la situación legal mediante las oportunas decisiones judiciales.
    Esperando atienda esta petición y comunique el posible resultado de su gestión, en bien de la paz social, y del interés superior de los menores no emancipados que residan en Burgos y provincia, atentamente,
     
     
    Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- El niño citado fue empadronado en nuevo domicilio el pasado tres de agosto.

LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

Desgraciadamente, las disposiciones judiciales, en demasiados casos, no ponen paz entre padres separados/divorciados, en que, muy a menudo, se contemplan las grandes líneas de las relaciones entre ellos y lo que corresponda respecto a los hijos comunes. Quedando, por tanto, los pequeños matices diarios al libre albedrío de los padres, que piensan distinto, y ocasionan muchas miniguerras.
Y todo esto entra dentro de la guerra entre sexos que nuestros queridos dirigentes políticos están llevando, desde hace años, al terreno de la pareja, la familia y de los hijos.
GUARDA Y CUSTODIA
Personalmente, con las leyes en la mano, vengo defendiendo que la separación/divorcio es un derecho, personal, de ambos miembros de la pareja, de ambos padres, en definitiva. Y tanta denuncia, detenciones de padres y juicios no hacen que los jueces decreten divorcios por causa de maltrato. Pero sí crean una guerra continua entre padres.
Pues bien, en estas guerras provocadas por los que nos mandan, una muy común entre padres separados/divorciados, ilógicamente, se está llevando al terreno de la atención sanitaria de los menores no emancipados. ¿ Cómo ?. Negando la tarjeta sanitaria de los hijos al padre que no tiene la guarda y custodia. Notoriamente, muchas madres consideran que es un documento que es suyo, y, por tanto, hacen lo que quieren con él.
Han sido muchas las gestiones que se han llevado, tanto a nivel de asociaciones de padres, como por padres, para intentar resolver este tema, siendo la postura más común el solicitar un duplicado de la tarjeta sanitaria, ya que, teniendo una cada padre, se acabó el problema.
En esta línea de duplicados, parece que se han decantado diversos procuradores o defensores de derechos autonómicos o el Defensor del Pueblo. Como ejemplo estas dos resoluciones:
Recientemente, Manolo, el jefe técnico de esta modesta página de internet, ha obtenido información de distintas consejerías o departamentos de sanidad de varias autonomías. En concreto, en lo que se refiere a Castilla y León, la postura de la Consejería de Sanidad es de que es un documento personal de los menores no emancipados, nominativo a su nombre, que deben tener siempre a su disposición los niños, estén con un padre u otro, alegando, además, problemas para emitir duplicados. CASTILLA LEON
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Ante esta respuesta reiterada, recientemente, nos hemos dirigido al Procurador del Común de Castilla y León, en el sentido de que en los escritos de envío de dichos documentos, en los casos en que los dos padres no convivan juntos, se indique, claramente, que dicho documento debe estar siempre bajo la responsabilidad del padre que tenga en cada momento al hijo. Es decir, el documento debe viajar o ir con el niño.
Profundizando en esta problemática, estos problemas diarios entre padres: entrega de menores con su ropita, su D.N.I., tarjeta sanitaria, o comunicaciones telefónicas con el padre ausente, debieran ser expuestos y pedidos en las demandas y contestaciones judiciales, y contemplados en las disposiciones judiciales, con lo cual no debiera haber ninguna duda de si corresponde o no corresponde.
También existe la posibilidad de tratar estos temas judicialmente, en JURISDICIÓN VOLUNTARIA, sin abogado y procurador, al menos inicialmente, una vez que haya sentencias y surgen estos problemas.
Estos días,  debido a la insistencia de padres separados, el partido CIUDADANOS, ha solicitado, en las Cortes de Castilla y León, que la Junta de Castilla y León, emita, en estos casos, un duplicado de la tarjeta sanitaria. Tema que ya ha salido en la prensa regional, y ha tenido amplio eco:
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Obviamente, esta gestión o propuesta es de agradecer.
Teóricamente, debiera haber una cultura de enseñar a padres y madres los derechos personales de los niños, de los hijos comunes, y no debiera haber ningún problema para que este documento esté siempre a disposición de padre que tenga a los menores no emancipados en cada momento, pero este mundo no es perfecto, y siempre habría esas pequeñas, o grandes, malas leches de chinchar al otro padre, que no tendría, es de suponer, un castigo ágil en caso de “violar” los derechos personales de los niños, por tanto, dejando de lado las teorías, el emitir un duplicado evitaría estos problemas.
A continuación, añadimos un resumen de las distintas posturas de diversas autonomías sobre los documentos sanitarios personales, de nuestros hijos así como un enlace con un pdf de cada contestación . Sí es de señalar que alguna propone que este tema debiera ser tratado a nivel estatal para evitar posturas diferentes entre las autonomías.
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*Servicio Andaluz de Salud: “La tarjeta sanitaria es el documento que acredita la identificación del ciudadano ante el Sistema Nacional de Salud, por lo que cada tarjeta que se emite anula la anterior y no es imprescindible su presentación para la asistencia sanitaria». «puede sustituirse por la emisión de un certificado». ANDALUCIA.pdf

*Gobierno de Navarra Departamento de Salud: «creemos que debemos facilitar un duplicado de la tarjeta en interés de la persona menor no emancipada» «siempre que acredite suficientemente  la patria  potestad compartida» NAVARRA.pdf

*Gobierno Principado de Asturias Consejería de Sanidad: » (TSI) regulada por el Real decreto 183/2004″  «no contempla la emisión de duplicados de la TSI y por lo tanto no es posible realizarla en este momento» «no nos opondríamos a la discusión de esta problemática en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para llegar a un consenso» ASTURIAS.pdf

*Conselleria Salut Illes Balears; «»es personal y librador de un bien exclusivo hacia un titular» «en estos casos facilitamos a la persona interesada un documento sustitutivo de la tarjeta» BALEARES.pdf

*Servicio de Salud de Castilla la Mancha: «la  aplicación  de tarjeta sanitaria no permite hacer duplicados» «en ningún caso se produce desatención» CASTILLA LA MANCHA.pdf

*Departamento Salud del Gobierno Vasco: «se emite duplicado de las tarjetas individuales sanitarias, de los hijos de padres separados y cuya patria potestad sea compartida, a petición de los progenitores» EUSKADI.pdf

*Servicio Aseguramiento sanitario Generalitat Valenciana: Dan copia e incluso hay modelo para solicitarla «solicitud copia tarjeta sanitaria SIP de hijo o hija menor de edad para progenitores que no conviven» COMUNIDAD VALENCIANA.PDF

*Consejería de Salud Comunidad de Madrid: «se están emitiendo con regularidad TS duplicadas en caso de hijos menores de padres separados o divorciados, no emancipados y cuya patria potestad sea compartida desde el año 2007″ «se debería buscar un consenso entre todas las comunidades autónomas» MADRID.PDF

*Gobierno de Aragón Departamento de Sanidad. «la emisión del a misma está supeditada a la valoración de la documentación aportada»  «en caso de ser valorada favorablemente la solicitud, y siempre que no perjudique los derechos del menor y la protección de su datos personales, se procede a tramitar la emisión del duplicado» ARAGON,PDF

*Consellería de Sanidade de Galicia: De acuerdo  con la normativa de la Comunidad autónoma de Galicia no es posible emitir duplicado de tarjetas sanitarias, ya que cada vez que se emite una nueva tarjeta a un usuario, la anterior queda invalidada de manera automática. GALICIA PDF

*Servicio Canario de la Salud: El duplicado no esta previsto en la normativa estatal, que tampoco lo prohibe «Para la posible deteccion de la autenticidad de la tarjeta sanitaria, se incorpora en la banda magnetica un algoritmo de comprobacion numerico, que permitira informar si la tarjeta es valida en los casos que se ha procedido a emitir duplicados de la misma.» «se denegaria la misma por no coincidir la tarjeta vigente con la que se esta utilizando» CANARIAS

*Sanidad Extremadura contacto telefónico, No las emiten en la actualidad pero lo están estudiando para cambiar el sistema informático.

*Servei Catalá de Salud: Emiten duplicados a instancia delos padres teniendo la suficiente representación legal.

*Cantabria:  Servicio Cántabro de Salud se están emitiendo duplicados de tarjetas sanitarias de menores no emancipados a petición de los padres separados o divorciados  siempre que demuestren documentalmente que la patria potestad es compartida.

*Los servicios de Salud De la Rioja y Murcia . No se han  pronunciado todavía o declinan contestar nuestra petición

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARDOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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