PADRE QUE TE VAS A DIVORCIAR: SI LA MADRE OBTIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DE VUESTROS HIJOS, PODRÁ LLEVARSE A TUS HIJOS A CANARIAS Y SE LOS EMPADRONARÁN ALLÍ

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¿De que se extraña Ud., futuro padre separado/divorciado?. ¿Dónde ve Ud. el problema?.

Se le comenta esto porque eso está legislado, en las normas de empadronamiento que se acaban de publicar en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, el pasado dos de mayo de 2.020. Por cierto, que eso ya pasaba antes.

https://boe.es/boe/dias/2020/05/02/pdfs/BOE-A-2020-4784.pdf

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

“2.2.1.3.1 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Para ello, junto con la resolución judicial, deberá aportarse una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el anexo II se incluye el modelo de declaración responsable a estos efectos.”

Como es un tema, del cual haremos alguna reflexión, o gestión posterior, se lo dejamos a Uds. ahí, para que se lo comenten a su abogado.

Saludos.-

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

CORONAVIRUS: SÍ SE PUEDE, SÍ SE DEBE: MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA. Necesidad de proteger el interés del menor por razones de salud pública, en el cumplimiento del régimen de guarda y del régimen de comunicación y estancias

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Desde estas líneas, se insta, a todos Uds., a cumplir las medidas dictadas por el Gobierno de España, de permanecer en los domicilios, y abandonarlo sólo en los casos permitidos.

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los progenitores deben consensuar las modificaciones en la forma de ejercer los tiempos de guarda y de relaciones personales, encuentros y estancias, de manera que se garanticen los derechos de los menores y se eviten al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva. Los menores de edad son asintomáticos, pero igualmente pueden contagiar a las personas mayores, motivo por el que el estado de alarma prevé que los centros educativos estén cerrados durante 15 días, así como los Puntos de Encuentro.

Ello no significa que no se dé cumplimiento al régimen mediante régimen telefónico, Skype y/o con todos los medios electrónicos necesarios para el contacto del menor con el progenitor no custodio cuando le corresponda, preservando de esta forma la salud pública del menor de edad y de su familia.

Bien. Cumplido ese deber ciudadano, de respetar unas normas, duras, por un peligro real para la salud de muchas personas, con su permiso, y ahora que vamos a tener mucho tiempo libre en casa, no debemos abandonar las reflexiones sobre la otra epidemia que viene sufriendo España, desde el año 1.981: los divorcios mal hechos.

No merece la pena malgastar muchas líneas a la infame manifestación del 8 de marzo último, en que destacadas dirigentes de este país, como la Excma. Sra. Vicepresidenta, Dª Carmen Calvo Poyato, han hecho declaraciones aberrantes para todos los hombres de este país,

https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/calvo-marzo-anos-despues-esta-entretela-este-pais-20200307_639920

“Ha finalizado con un llamamiento a llenar las calles este domingo. «Debe ser así y no porque sea un día festivo, sino porque es un día de trabajo», ha dicho Calvo, quien ha pedido a los hombres que también estén presentes en esas manifestaciones que recorrerán España, porque «no es el feminismo el que se enfrenta a los hombres, sino al patriarcado y al machismo, y especialmente a los hombres violentos», ha zanjado.”

No sabemos si ese acto, multitudinario, en numerosas de ciudades y poblaciones, va a provocar cientos o miles de muertes, y muchos millones de gastos. Allá su conciencia, y para todos nosotros el mal. Pero no es de recibo que tanto feminismo subvencionado, y por tanto dependiente de la teta que mama, los fondos públicos, saquen pancartas y eslóganes contra el hombre al cual libremente se unen, porque es tan sencillo abandonar una relación como irse del domicilio familiar. Y punto.

Y lo que se dice pensar, pensar, con tres meses de matrimonio no hace falta ni pensar, no hay que argumentar divorcio alguno. Y lo hemos repetido muchas veces: leyes de 1.981 y 2.005.

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Y sí, ha sido otra auténtica epidemia, con costosos gastos, mucho sufrimiento y dolor, y mucho desastre social, el mal uso, y abuso, de las leyes y procedimientos judiciales, cuando las leyes han invitado al diálogo, para separarse/divorciarse. Se les recuerda a Uds. una pequeña frase del año 2.005:

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11864

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“…….La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto………..”.

¿Notan Uds. que ahí falta algo?. ¿Qué falta?. Con su permiso, que ese posible pacto se intente, o reflexione, antes de presentar la demanda en el juzgado. O salvo que hicieran leyes que no ofrecieran dudas, como una CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA y uso del domicilio familiar alternativamente por ambos padres. Escojan ustedes.

Más de una vez, les habremos comentado que un miembro relevante, en estos temas, del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, manifestó que a él lo que le gustan son los divorcios de los ricos. Lo dijo en Burgos.

Dejamos a cualquier juez de familia el siguiente panorama familiar:

“Pide el divorcio la mujer, madre de tres hijos, de 10, 7 y 3 añitos, que no ha currado en la vida, fuera de casa, y tres niños dan mucho trabajo. El padre y cónyuge lleva meses en el paro, y le queda un mes de cobro. La vivienda de alquiler, y deben cinco mensualidades……..”

Señoría, ¿qué………………?.

Y no es de recibo que se fuercen acuerdos en que los padres no estén presentes, en la trastienda, porque en las salas de vistas, luz y taquígrafos.

Esa ley citada, como el resto de normas, que se hayan podido hacer, dictar, promulgar o lo que sea, han tenido una carencia: USO OBLIGATORIO DE UNA MEDIACIÓN PREVIA, en que se debe recordar la legislación vigente, poner los problemas, o posibles consecuencias de una decisión que se considera legítima, sobre la mesa y reflexionar. Aunque no se llegue a acuerdos, pero reflexionar, de debe.

Y sí, este gobierno que nos prohíbe, a Uds. y a nosotros, darnos un paseo, sin que hablemos con nadie, fuera de casa, ¿por qué no nos reúne en torno de una mesa para hablar del ejercicio legítimo y respetable de un divorcio y de sus consecuencias?. Cuando nos pueden meter, poner, o decretar una multa monstruosa por pasearnos por un monte solitario, estos días, ¿por qué no usan ese poder tremendo, terrorífico, excepcional, ilimitado…… para reunir a un padre y a una madre a hablar de problemas comunes. De hijos comunes?.

Qué se puede, qué se quiere, y por qué no se quiere, Excmos. Sres. del actual Gobierno de España, Excmos. Sres. de todos los partidos políticos: ¿Por qué………..?. El reflexionar no mata….el incitar ir a manifestaciones injustas, puede que sí.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Frase sacada del libro del médico burgalés. D. Juan Manuel García (Juanchi): DOSCIENTOS CONSEJOS LA MAYORÍA RAZONADOS, pagina 156:

“La mujer debe liberarse del yugo de la religión y del marido”. Belén de Sárraga.

https://es.wikipedia.org/wiki/Belén_de_Sárraga

Belén de Sárraga – Wikipedia, la enciclopedia libre

Quizá las mujeres españolas, a las cuales no se las pone yugo ni de religión ni de marido, se debieran liberarse de dirigentes que las llevan al desastre, y con ellas a toda la sociedad española.

 

Coronavirus: Periodos de guardia y custodia y régimen de visitas. Tu derecho a verlos ó la salud y seguridad de tus hijos

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Ante esta situación de alarma hemos analizado el sentir de juristas y abogados por la redes sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales respecto a nuestros hijos y estos son los comentarios de varios interlocutores:

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Estamos ante una situación totalmente excepcional, de que manera podran realizarse estos intercambios.

Nuestra opinión no tiene más efectos que expresar postura, que está basada en la interpretación de la ley, el Decreto y el célebre favor filii.

El traslado de los menores de o hacia el domicilio del otro progenitor se encuentra en las excepciones del:

«Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.» boe n 67.pdf

Al referirse al retorno a la residencia habitual unido a la asistencia a menores como indica el articulo 7

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El Estado de alarma no debería modificar lo dispuesto en la resolución judicial que acuerde el régimen de custodias o visitas. Se permite la circulación de vehículos para dar cumplimiento a las excepciones, por lo que, entiendo que es posible llevar a los niños.Los menores necesitan del contacto con sus progenitores, y en situaciones excepcionales de crisis como la actual en mucha mayor medida. Los progenitores necesitan tanto el contacto y vínculo con sus hijos en estos momentos, como compartir la exigencia extra que requiere.

El riesgo de un posible contagio cuando se trata de un cambio de domicilio existe, pero es el mismo que nos vamos a encontrar al acudir a un establecimiento a comprar bienes de primera necesidad. Por tanto, entiendo que el interés superior del menor permite asumir ese riesgo.

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Como excepción, entiendo que no sería aplicable para los supuestos de visitas, tales como las intrasemanales o aquellos regímenes que tienen pactadas unas horas a lo largo de la semana (sea en domicilio o en el Punto de Encuentro), dado que no se trataría de custodia sino visita.

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No está prevista una situación como esta, por lo que se apela al sentido común de los progenitores. Nada impide, si no hay síntomas del COVID-19, que las visitas se realicen con las medidas de prevención adecuadas, pero es algo que los padres deben decidir en consenso.

Como solución alternativa: Entiendo que el progenitor que no tiene consigo a los hijos, puede solicitar al Juzgado, sin necesidad de abogado, el poder tener contacto telemático con su hijo durante la cuarentena, si se lo impiden.

Y ante todo

Decide tú qué es más importante:

Tu derecho a verlo/s O la salud y seguridad de tu/s hijo/s

 

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MAURI Y EL DRAMA DE LOS NIÑOS QUE TUTELAN LAS ADMINISTRACIONES

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Por si no lo saben Uds., cualquier menor puede ser retirado por las administraciones autonómicas, sin que tenga que intervenir un juez. Sí. No lo tiene que autorizar ningún juez. Quizá Uds. no lo sepan.
Hace algún tiempo ya escribimos sobre este caso. Una mujer de más de 60 años se somete a una fecundación “in vitro” y tiene hijos. Va la administración regional y se los quita. A esta mujer le han retirado tres. Sobre los dos últimos, el 13 de noviembre de 2.018 tuvo un juicio, que lleva todas las pintas de que lo va a perder y se va a quedar sin ellos, y, a partir, de ese momento, hay todas las posibilidades de que sean dados en adopción.
Estaba en los juzgados, a los cuales no suelo acudir, ajeno a juicios, cuando Mauri (Mauricia) salía de una comparecencia anterior.
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Los compañeros de aventuras de separaciones y divorcios conocen mi opinión, personal, de que muchos casos en que no hay más que tensión, juicios y problemas entre padres, por eso de las separaciones y divorcios, debieran ser acogidos por las administraciones, al menos hasta que los padres se calmen, se dejen de denuncias, juicios y problemas, un día sí y al siguiente también, porque eso no es bueno para nuestros niños y, por supuesto, pagando los costos.
Ay, echo en falta una mediación familiar obligatoria, aunque estoy pensando que el nombre no me gusta, y no necesariamente para llegar a acuerdos, sino para reflexionar sobre el futuro incierto y conflictivo que espera a los que inician, por iniciativa de uno o de los dos, la separación y/o el divorcio.
Pero, a lo nuestro. Veamos. Cuando se presenta un convenio en que es la madre quien se queda con la guarda y custodia de los niños, no suele haber ningún problema. Ahora bien, cuando es el padre el que pide la guarda o custodia, o la CUSTODIA COMPARTIDA, suele acudirse a equipo psicosociales, para ver quién es el mejor, o el más apropiado, o si uno no vale.
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Hombre, esto parece cachondeo. A la madre se la supone que vale, del hombre se duda.
Este es un tema muy delicado, en que no se puede improvisar, el de la tutela por parte de administraciones, pero miedo me da del poder de simples funcionarias que son las dueñas del bien y el mal, sin control judicial, salvo que se  pida” a posteriori”.
De la misma manera, se mira con temor, del poder, a revisar por un juez, de los equipos psicosociales, cuando el problema es que los padres no se ponen de acuerdo, y ése es el problema, no su capacidad, deseo y obligación de ocuparse de sus hijos, los que libremente se concibieron entre dos personas, no lo olvidemos.  Responsabilidad de ambos.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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P.D.- Si tienen curiosidad de cómo las administraciones públicas, por ley, pueden retirar los menores a sus padres o progenitores, pueden leer el artículo 172 de Código Civil. No se discute si lo hacen bien o mal, sólo que se les da un poder sin control judicial, al menos inicialmente. Para denuncias, jueces. Cuando quitan a niños, o se los lleva una madre a una casa de acogida, el juez, sobra. Uds. mismos.

DE INTERÉS PARA PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS DE CASTILLA Y LEÓN, CON HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS, QUE CURSAN ESTUDIOS EN CENTROS PÚBLICOS O SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

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Dentro de la recogida de información que estamos realizando, para intentar ayudar a los padres separados/divorciados, estimamos que es de su interés que sepan cómo se están resolviendo algunas de las situaciones que se están procediendo en estos centros de enseñanza, cuando los padres están separados/divorciados.

Sería interesante que Uds. realizaran comentarios sobre sus propias experiencias, para que aprendamos todos.

Como ya saben Uds., lo ideal, y lo que deseamos, es que intentaran hablar entre padres para no llevar sus batallitas a los colegios.

Les adjuntamos la documentación recibida.

Un saludo a todos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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La Consejería de Educación publicó en el Portal de Educación una guía que pretende marcar las pautas de actuación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no conviven en el mismo domicilio -bien por estar divorciados, separados, exista nulidad matrimonial, disolución de la unión de hecho, etc.-. Para la elaboración de este documento, se contó con la colaboración de las asociaciones de padres y madres separados y a la Asociación para la protección del menor y se informó del mismo al ámbito judicial.

Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan

EDUCACIÓN HA PRESTADO ASESORAMIENTO A MÁS DE 50 CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD SOBRE CÓMO ACTUAR CUANDO LOS PADRES DE LOS ALUMNOS NO CONVIVAN

A continuación exponemos la información facilitada por la Consejería de Educación de Castilla y León a través del portal de transparencia consistente en las preguntas que han realizado los centros educativos a través de una dirección de correo electrónico en el que plantean dudas y las consultas sobre todas las situaciones que los equipos directivos no sepan resolver en este tema. Este servicio, pionero en la materia, está dirigido a los centros educativos, quienes pueden plantear sus dudas a través de las personas que integran sus equipos directivos.

Desde su puesta en marcha, el servicio ha prestado asesoramiento a 57 colegios e institutos de la Comunidad. Las consultas que se han realizado son muy diversas ya que el abanico de situaciones que se presentan en los centros es muy amplio. Como ejemplo, cuestiones relacionadas con la escolarización, la firma de la matrícula y la elección de la asignatura de religión o valores éticos; cómo actuar en los supuestos de violencia de género; interpretación de sentencias, resoluciones judiciales o documentación administrativa que los progenitores aportan a los centros; qué hacer cuando un progenitor solicita copia de la documentación que ha presentado el otro en el centro -la matrícula, solicitud de una beca, autorización para una excursión…-; cómo responder cuando se pide un informe de actuaciones al centro para aportarlos a un proceso judicial; cuestiones relacionadas con el aseo de los niños o con el material escolar cuando los progenitores entran en discordia sobre las mismas; o problemas sobre la recogida de los menores a la salida del colegio o con la asistencia a las fiestas escolares, entre otros.

La rapidez en la respuesta es una de las características de este servicio, ya que puede ser muy importante para los centros contar con una pauta inmediata de actuación en las situaciones difíciles, como pueden ser los casos relacionados con la violencia de género o de desamparo de un menor. Por ello, el 75 % de las consultas se resuelven en el mismo día en que son planteadas y el 93 % en el mismo día o al día siguiente.

Cabe destacar principalmente:

  1. Para que el centro pueda atender cualquier reclamación o solicitar información un progenitor sobre sus hijos en el centro, en el caso de que no convivan. Debe comunicarlo al centro y aportar la ultima documentación judicial correspondiente en vigor.
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  3. La solicitud de admisión y la matricula deben ser firmadas por los dos progenitores. Sino el centro debe pedir la subsanación por todos los medios

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  1. Para recibir información (notas comunicaciones ect) y asistir a tutorias sobre el alumno el progenitor no custodio, tiene que solicitar la tramitación del procedimiento que señala la Resolución de 22 de octubre de 2009 (aparece en la guía)

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  1. El centro no facilitara informes sobre el aprendizaje de los hijos. Solo si se solicita judicialmente.

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  1. Las recogidas y entregas del menor en el centro serán según consten el convenio judicial.

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6. Mientras no figure ninguna limitación en el convenio y se conserve la patria potestad ambos progenitores pueden asistir a las actividades y eventos en el centro.

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En el siguiente enlace esta un pdf con todas las preguntas restantes que se han venido desarrollando durante l curso 2017-2018

Consultas y respuesta de la consejeria sobre dudas relaciones padres separados centros escolares curso 2017-2018

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PADRE/MADRE SEPARADO: COMPRUEBA LAS NORMAS ESCOLARES DE TU COMUNIDAD AUTONOMA

A continuación, te ofrecemos diversos enlaces dónde puedes comprobar las normas específicas que regulan las relaciones de los centros escolares públicos y similares, en los casos en que los alumnos no conviven con ambos padres, con dichos padres.
Unas han sido indicadas por las diversas consejerías y departamentos de autonomías. Otras las hemos encontrado en internet.
Antes de nada, les explicamos el por qué de esta recopilación de normas que los centros escolares, al menos públicos o concertados, deben seguir en las distintas comunidades autónomas, en relación al tratamiento de menores no emancipados que no conviven con ambos padres, y la relación con ambos padres. Es, simplemente, el facilitar a los padres normas donde agarrarse, para ejercer sus derechos y deberes de cara a la educación de sus hijos. Por otra parte, hay menores cuyos padres viven en diferentes comunidades autónomas, y pudieran no tener fácil el conocer las normas de otras autonomías. Y, sobre todo, para evitar el traslado de menores por parte de uno de los padres a otras localidades o autonomías, aunque tenga atribuida la guarda y custodia, o como se llame en las distintas comunidades autónomas, sin autorización judicial previa, o autorización del otro padre.
 
La Constitución Española, en su artículo 39.3, reconoce el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, y ello independientemente de que se encuentren en situación de separación, divorcio o en cualquier otra situación en la que haya cesado la convivencia.
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El actual sistema educativo español reconoce que los padres o las personas, o entidades, representantes legales son los primeros responsables de la educación de sus hijos o menores tutelados, y tienen el derecho a elegir el tipo de educación y el centro para ellos. Esta aserción afecta al alumnado menor de edad no emancipado, sujeto a la patria potestad de los padres y personas  o entidades representantes. 
 
Aunque las situaciones de separación o divorcio no eximen a los padres, o personas y entidades representantes, de sus obligaciones para con sus hijos o menores tutelados, ni de la responsabilidad en su educación, de hecho, surgen cada vez más discrepancias entre ellos que revierten en los centros docentes al proyectarse asuntos de orden personal y privado en el ámbito educativo. Por lo que los directores, cargos directivos, profesorado, servicio de orientación, o personal de administración y servicios, se encuentran con situaciones delicadas e imprevistas que les obliga a tomar decisiones para:
 
  1. Garantizar el interés superior del menor.
  2. Prevenir y resolver pacíficamente los conflictos.
  3. Proteger la convivencia y el buen clima escolar.
  4. Participar de forma activa y colaborativa en las decisiones escolares.
  5. Favorecer la mediación y los acuerdos para evitar la judicialización 
 
Revisando la normativa de las comunidades autónomas respecto a esta cuestión, a modo de resumen, cabe destacar: 
 
1) Resoluciones judiciales. Los centros escolares deben cumplir con las resoluciones judiciales (auto, sentencia, etc.), referidas a medidas provisionales o definitivas, separación, divorcio, modificaciones del convenio regulador, órdenes de protección o alejamiento a las víctimas, o presuntas víctimas de violencia de género … y atenerse al contenido de las mismas. Sobre eso, hacemos notar que la Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Nº 1 de Burgos, en decisiones judiciales no viene privando de la patria potestad, en la mayor parte de los casos, a ambos padres. Por lo que, normalmente, hay muchas decisiones que deben ser conjuntas.
En los casos que hubiera limitaciones, se deberá atender al contenido de la resolución judicial.
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2) Elección de centro. La matriculación del alumno debe realizarse con los datos completos del padre y la madre, o tutores legales, con independencia de su estado civil, por lo que deberá exigirse al progenitor que realice este trámite la prueba documental de la patria potestad y de la guarda y custodia.
 
Por ello, la solicitud de plaza de admisión tiene que estar firmada por ambos progenitores, y el centro debe pedir la subsanación de este defecto en los supuestos en que no sea así, excepto las correspondientes excepciones.
 
Al margen de la elección de centro, otras decisiones relevantes en el ámbito escolar en los que se hace precisa la autorización de ambos progenitores, y por lo tanto su acuerdo, si comparten la patria potestad, son:
  • La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral.
  • Las actividades extra escolares o viajes de larga de larga duración fuera de la jornada lectiva.
  • La elección de modalidad o cambio de asignaturas.
  • La inscripción del alumno/a en el servicio de comedor escolar.
  • La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente.
  • Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales.
  • En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias.
                       
3)Derecho de información de ambos padres, o las personas o entidades representantes legales.
 
Los padres, o las personas o entidades representantes legales tienen el derecho a recibir información sobre el proceso escolar y la integración socioeducativa de sus hijos, o alumnado representado, siempre que mantengan la patria potestad, o tutela,  y se haya informado, y contrastado, la situación jurídica de los progenitores y sus hijos con las resoluciones judiciales correspondientes. 
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El derecho de ambos progenitores a recibir información incluirá:
– El derecho a recibir duplicado de las calificaciones escolares e información verbal.
– La información facilitada por los tutores por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.
– El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extra escolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja‐escuela, etc. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.
– El calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
– En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar al padre y a la madre.
– El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen.
– El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el Centro escolar.
–  El menú del comedor escolar.
– El derecho a conocer en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.
   – El calendario de elecciones al Consejo Escolar.
 
4) Criterios para la recogida y entrega del alumnado.
 
1. El centro se ajustará a lo establecido en la disposición judicial (auto, sentencia, etc.).
 

 NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE HEMOS PODIDO CONSEGUIR.

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*Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria
 
Según su contestación: La consejería no ha dictado instrucciones ni ha elaborado protocolos para resolver potenciales conflictos entre progenitores separados, con respecto a la situación de  menores no emancipados, escolarizados en centros docentes de Cantabria. Cuando se produce un conflicto de esta índole el centro afectado consulta con la Asesoría Jurídica, o con el Servicio de Inspección, la posición a adoptar y actúa según las indicaciones recibidas.
 
*Consejería de Educación, Juventud y Deportes Región de Murcia.
 
Instrucciones para su aplicación en los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o que no conviven juntos, respecto a la educación de sus hijos o tutelados, menores de edad no emancipados, publicada en el BORM nº 247, de 25 de octubre de 2017.
 
*Gobierno de Navarra Departamento de Educación
 
ORDEN FORAL 112/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban instrucciones dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios en relación con progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia.
 
*Consejería de Educación y Universidades Canarias
 
Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres  separados/divorciados, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad no emancipados, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acceso a la resolución: canarias educacion
 
*Consellería Valenciana de Educación, Cultura y Deporte.
 
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente por la que se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga. [2014/2838]. 
Acceso a la resolución: comunidad valenciana educacion
 
 
*Departamento de educación Gobierno Vasco
 
Instrucciones de la Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la CAPV sobre solicitud de información y de cambio de centro escolar en el caso de padres/madres separados o divorciados o parejas de hecho que hayan finalizado su convivencia.
 
*Consellería gallega de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
 
– En primer lugar, el “Protocolo Integral de Protección de Datos e Imagen Digital”, en cuyo apartado 4.3 se recogen consideraciones particulares sobre los progenitores no unidos por vínculo matrimonial o análogo:
– En segundo lugar, y aplicable de forma genérica a todos los padres o tutores, puede completar esta información con la “Estrategia Gallega de Convivencia Escolar” en la que encontrará recomendaciones a aplicar en diversas situaciones heterogéneas dentro del ámbito educativo: “Estrategia Gallega de Convivencia Escolar”,
 
*Gobierno de La Rioja Educación Cultura y deporte
 
Instrucciones que tienen los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se adjunta un archivo que recoge una circular del Director General de 2009 sobre este asunto. 
Acceso a la circular: LA RIOJA EDUCACION
 
*Consejería  Educación Comunidad de Madrid.
 
 “Instrucciones de la Viceconsejería de Educación sobre actuación de los centros docentes ante discrepancias de los padres separados o divorciados en los aspectos relacionados con la vida escolar de sus hijos”, de julio de 2012, con el propósito de garantizar un adecuado cumplimiento del deber informador, y conocer el alcance jurídico de los derechos de los progenitores y salvaguardar el bienestar del menor.
Acceso a las instrucciones: madrid educacion
 
 *Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidad de la Junta de Castilla y León
 
 
*Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
*Consejería de educación y Empleo Junta de Extremadura
 
*Consejería de educación y Universidad de Baleares
 
Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 18 de mayo sobre la información a los padres y las madres separados o divorciados en relación con el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
Acceso resolución baleares educacion
*Consejería de educación y Cultura Asturias
No hemos conseguido respuesta de dicha consejería pero hemos localizado estas orientaciones:
ORIENTACIONES PARA UNA CORRECTA ACTUACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN RELACIÓN CON LOS ALUMNOS DE PADRES SEPARADOS, DIVORCIADOS O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL Acceso educacion asturias
*Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Cataluña.
No hemos conseguido respuesta de dicha Conselleria hemos conseguido un documento para la organización y gestión de los centros  Educacion cataluña
*Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La Mancha.
Si bien no existe una instrucción general o un protocolo general de actuaciones en los supuestos planteados en la solicitud, en algunos procedimientos, como los de admisión del alumnado, sí se dictan habitualmente determinadas instrucciones en relación con solicitudes efectuadas en casos de familias monoparentales. Acceso: educacion castilla la mancha
*Departamento de educación Cultura y Deporte Aragon.
No hemos conseguido respuesta de dicho Departamento
*Educación Ceuta y Melilla
No hemos conseguido respuesta de dicha consejería

CUANDO EL PADRE QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES, NO EMANCIPADOS, SE LLEVA A LOS HIJOS A OTRA CIUDAD O PROVINCIA, PRINCIPALMENTE

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La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) celebra los días 26 y 27 de enero de 2.018 las VI Jornadas sobre derecho de familia, en Burgos.
VI #jornadasdefamilia  pdf con los ponentes.
La primera ponencia del viernes 26 de enero ha sido desarrollada por el Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia (de Familia) nº 7 de Burgos: “Jurisdicción Voluntaria en materia de Familia: Intervención judicial en materia de “patria potestad”. Especial consideración del cambio de residencia de los progenitores”.
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Voy a intentar indicarles algunas de las informaciones, o impresiones, que he sacado de dicha ponencia.
Manifiesto no ser abogado, ni me considero experto en derecho, para que no se llame a engaño nadie. Y si algún error hubiera, se les piden disculpas.
1.- CHARLA INCOMPLETA
Pues bien, por razones de tiempo, no ha llegado a disertar sobre temas procesales, lo que hubiera permitido tener una opinión autorizada del uso de la jurisdicción voluntaria, en que, en principio, esa decisión del campo de la “patria potestad”, no precisaría comparecer con abogado y procurador en el juzgado. Sin embargo, y perdonen la especulación, sí podría exponer este tema el padre que tienen la guarda y custodia, y quiere pedir autorización judicial previa. O cuando no hay ninguna decisión judicial previa.
2.- SE DESPLAZAN MENORES SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL EXPRESA O AUTORIZACIÓN DEL OTRO PADRE
Sin embargo, como ha reconocido el ponente, sobre este hecho, se suele hacer sin pedir permiso a nadie habitualmente. Tanto en caso de que no haya decisión judicial sobre los hijos, como cuando el que desplaza a los hijos tiene la guarda y custodia.
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3.- DEBERÍA SER DECISIÓN CONJUNTA DE AMBOS PADRES, NO PRIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD
Sí se señala que esta decisión debería ser una decisión conjunta de los padres que comparten la “patria potestad”, o bien que dictamine sobre este tema el juzgado, conforme al artículo 156 del Código Civil, y en jurisdicción voluntaria. Pero, se insiste, lo habitual es llevarse a los niños y luego, Dios dirá.
4.- CUÁNDO NO ES TEMA PENAL
En estos supuestos, en principio, no es un tema penal, sino civil. Insisto, cuando no hay decisión judicial o cuando el que desplaza a los menores no emancipados tiene la guarda y custodia.
5.- LOS PADRES TIENEN DERECHO CONSTITUCIONAL DE RESIDIR DONDE QUIERAN
Muy importante, los dos padres no tienen limitación personal para residir en cualquier parte, derecho que contempla el artículo 19 de la Constitución Española.
6.- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y CAMBIO JUSTIFICADO DEL PADRE
¿Qué argumento justificaría que, a posteriori, un juez ratificara que el cambio de domicilio hecho por el padre en los casos expuestos es correcto?. “El interés superior del menor”. Yo me inclino a pensar que no es malo para el menor no emancipado. Está escolarizado varios meses, tiene amigos y se lo pasa bien………. También serían tenidas en cuenta las posibles razones por las cuales el padre ha cambiado de residencia.
7.- ¿DEBE SER UN DRAMA?
Ha expuesto el panorama de los padres actuales: pueden cambiar varias veces de trabajo, hay medios fáciles de transportes para desplazarse, hay medios de comunicarse, como la videoconferencia, etc. En definitiva, no tiene por qué ser un drama.
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8.- EL OTRO PADRE SE OPONE
¿Cuándo se presenta el problema?. Cuando el padre que no ha sido consultado considera que no se ha respetado su derecho a tener voz y voto en dicho cambio de domicilio, e incluso pudiera modificar las condiciones de un convenio o una sentencia.
9.- ¿SI SE PIDE AUXILIO URGENTE AL JUEZ?
¿Se podría intentar parar dicha decisión?. En este caso habría que acudir al artículo 158 del Código Civil, pero me temo necesario abogado u procurador.
Y aquí el tiempo puede ir contra la vuelta del menor al primitivo lugar de residencia:
  • Posible tardanza de los procedimientos judiciales, aunque se pidan medidas provisionalísimas.
  • Empadronamiento de los hijos por parte de muchos ayuntamientos sin mayores requisitos. Se ignoran los presuntos derechos de los niños y de los padres. Se les escolariza….
Y cuando se pudiera estudiar el tema el niño pudiera llevar ya meses escolarizado, etc., etc., independientemente de que la vuelta del padre que ha realizado dicho desplazamiento le haría un gran perjuicio: tiene un nuevo trabajo, nueva familia, un alquiler, etc.
10.- CAMBIO DE PAÍS
Especial incidencia se produce cuando los padres son de diferentes países. En estos casos, cuando son cambios no autorizados por el otro padre, muy urgente impedir la salida de los menores del país, sin autorización judicial previa.  Por lo tanto, petición judicial.
Hay convenios internacionales como el de La Haya, Uruguay o tratado con Marruecos.
11.- PETICIÓN DE MEDIDAS O MODICACIÓN DE MEDIDAS
Si no se obtiene la restitución del menor no emancipado al lugar de residencia, por orden judicial, me temo que lo que procede es, bien pedir medidas que regulen los derechos del hijo respecto a los padres, y de los padres respecto al hijo: pensión de alimentos y visitas, pues es de temer que la “custodia compartida” sería inviable. O modificación de las existentes.
Ante la imposibilidad de visitas tardes semanales o fines de semanas alternos, se pueden dar mayores periodos de vacaciones.
Otro de los problemas que se presentan son los gastos que origina el desplazamiento de adultos e hijos. ¿Va a recogerlos un padre y el otro viene a buscarlo?.  ¿Se entregan y recogen en un punto intermedio?. ¿Se encarga que Renfe o una azafata de avión los vigile durante el viaje?.  ¿Cómo se pagan esos viajes?.
12.- REFLEXIÓN FINAL
Si se llevan a tu hijo, la respuesta judicial, con varios estamentos, puede ser muy larga, y el hijo ya se ha adaptado a la nueva situación.
Yo, personalmente, cuando se hacen convenios o se pide una decisión judicial sobre hijos comunes, recomiendo pedir al juez que los desplazamientos de menores no emancipados, que supondrían cambio de convenios o sentencias, se hagan con autorización judicial previa, y si lo autoriza el juez, estimo que llevárselo a otro lugar podría considerarse un delito de incumplimiento de sentencia. Lo autorizará el juez o no, pero si pedirlo es gratis, pedirlo siempre. Por supuesto, un nuevo convenio adaptado a las nuevas circunstancias requeriría aprobación judicial.
Desgraciadamente, cuando esto sucede, me temo que tienen que pedir consejo y ayuda a un abogado.
En alguna legislación autonómica este tema puede tener mayores garantías que en el territorio común, o pudiera estar mejor regulado..
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 27-1-2.018
P. D.- Sin embargo, otros temas de “patria potestad”, como temas educativos, de salud o religiosos, sí se podrían tratar en jurisdicción voluntaria, sin abogado, al menos en  un principio.
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HUELVA: SE EXIGE A LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE RESPETE A UN PADRE, Y LE AYUDE.

El pasado 22 de septiembre, de paso por la bonita ciudad de León, oí a un muchacho de unos doce o trece años quejarse: POBRE GITANO. Me pareció que había recogido una bolsa con productos que se dan a familias necesitadas.
Y, al día siguiente, aparecía una noticia espantosa: cuatro hermanos han estado viviendo en una casa con los cuerpos muertos de su madre y de su acompañante, haciendo una vida aparentemente normal, durante varios días, hasta que se descubrió el drama. Lugar, una pequeña población de Huelva.
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Ante estos dramas, de pobreza, y los sufrimientos de muchos niños a causa de mal llevados procesos de separaciones y divorcios, nos debemos preguntar los ciudadanos cómo se puede y debe ayudar a tanto niño necesitado de información y comprensión durante su vida escolar, cuando se está dando mucha relevancia a otros temas menos urgentes.
Por la información ofrecida por diversos medios de comunicación, la situación personal jurídica de tres de los cuatro niños de ese drama es la siguiente: hijos del mismo padre, y el padre tiene pedida la custodia de los niños.
Por otra parte, se indica que la JUNTA DE ANDALUCÍA se podría hacer cargo de la situación de esos cuatro niños.
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Y aquí se plantea la primera reflexión jurídica, sobre el destino de esos tres niños: al haber fallecido la madre, automáticamente, la responsabilidad de esos tres niños debe quedar enteramente a cargo del padre, salvo que circunstancias especiales aconsejaran otra cosa. Y esto se indica porque, normalmente, el que respecto a los hijos, judicialmente, en caso de separación/divorcio de los padres, tenga la guarda y custodia uno o el otro de los padres, no significa que el padre que no ostenta esa responsabilidad haya cometido un delito o no sea apto para cuidar de los hijos comunes.
También se señalan cuántas pegas se ponen para otorgar una custodia compartida, por ejemplo, y luego los hijos están con cualquier otra persona, nueva pareja del padre o madre que ostenta la guarda y custodia. Y sin control judicial, por supuesto. De la misma manera, el padre o madre que no tiene la guarda y custodia, sin ningún control judicial, puede estar con los hijos de otro padre o madre que no tengan la guarda y custodia de sus hijos. O tener nuevos hijos con una nueva relación con los que puede estar permanentemente.
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La segunda reflexión jurídica, que se  les expone, es la siguiente: Es cierto que la Junta de Andalucía tiene responsabilidades ante esta dramática situación de esos menores no emancipados, pero, si hay un procedimiento abierto judicial, sobre la custodia de los tres menores no emancipados de los dos padres, ¿ quién tiene preferencia a la hora de decidir el destino de esos pobres niños: el Juez o la Junta de Andalucía ?. Porque la realidad jurídica, de la posible competencia de la Junta de Andalucía,  para decidir el destino de los tres menores, cuyo padre está perfectamente identificado, conforme información pública, radica en el artículo 172 del Código Civil, que se transcribe al final. Pero, si hay un procedimiento judicial abierto…….. queda en el aire una duda jurídica importante.
Si la Junta de Andalucía asumiera la tutela de los tres menores no emancipados del padre identificado, supondría, automáticamente, la suspensión de la PATRIA POTESTAD de ese padre, y ese padre no ha cometido delito alguno, ni se niega a cumplir sus obligaciones y responsabilidades. Y eso debe ser considerado un castigo injusto hacia un padre que podría haber ayudado a sus hijos, si hubiera tenido ya la guarda y custodia de sus hijos.
Y, si este padre necesitara ayuda económica para afrontar esta nueva situación familiar, los ciudadanos andaluces tienen derecho a saber los posibles costos de la atención de esos menores no emancipados por otros procedimientos, que pudieran ser muy superiores a una hipotética ayuda social al padre.
Por otra parte, un acogimiento, por ejemplo, en diversas familias, podría suponer una separación de cuatro hermanitos, unidos por la sangre y en su desgracia, situación que se debiera evitar.
Si el padre de los tres menores no emancipados estuviera de acuerdo, y no tuviera padre identificado el hermano mayor, y es deseo de ese niño vivir con sus hermanos, la solución más humana que pudiera tener este tremendo caso es que los cuatro niños estén con ese hombre, con ese padre, con apoyo de la JUNTA DE ANDALUCÍA.
Ayudando a ese padre, se ayudaría a esos niños. Respetando a ese padre, cuatro hermanitos podrían seguir viviendo juntos.
Dejo a su reflexión esta información. Un beso para esos niños.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 25-9-2017
 
P. D.- Código Civil:
“Artículo 172
1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada. 
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. 
La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él. 
2. Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que esta asuma su guarda durante el tiempo necesario. 
La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los padres o tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del hijo, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Administración. 
Cualquier variación posterior de la forma de ejercicio será fundamentada y comunicada a aquéllos y al Ministerio Fiscal. 
Asimismo, se asumirá la guarda por la entidad pública cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda. 
3. La guarda asumida a solicitud de los padres o tutores o como función de la tutela por ministerio de la ley, se realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se realizará por la persona o personas que determine la Entidad Pública. El acogimiento residencial se ejercerá por el Director del centro donde se ha acogido al menor.
Los padres o tutores del menor podrán oponerse en el plazo de dos meses a la resolución administrativa que disponga el acogimiento cuando consideren que la modalidad acordada no es la más conveniente para el menor o si existieran dentro del círculo familiar otras personas más idóneas a las designadas. 
4. Se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona. 
5. Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado en guarda, aquél o persona interesada podrá solicitar la remoción de ésta. 
6. Las resoluciones que aprecien el desamparo y declaren la asunción de la tutela por ministerio de la ley serán recurribles ante la jurisdicción civil en el plazo y condiciones determinados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de reclamación administrativa previa.
7. Durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo, los padres que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo, están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo del menor, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad.
Igualmente están legitimados durante el mismo plazo para oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor.
Pasado dicho plazo decaerá su derecho de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del menor. No obstante, podrán facilitar información a la entidad pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo.
8. La entidad pública, de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá en todo momento revocar la declaración de desamparo y decidir la vuelta del menor con su familia si no se encuentra integrado de forma estable en otra familia o si entiende que es lo más adecuado en interés del menor. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal.”
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