KIKO RIVERA, HIJO DE PAQUIRRI. ¿ISABEL PANTOJA ES UNA «MALA MADRE»?

No, no teman, no vamos a reconvertirnos en prensa del corazón. Una de las razones que animan estas reflexiones, sobre temas de familia, separaciones y divorcios, es la defensa de los intereses personales de los hijos, distintos de los de ambos padres. Y todo esto por la tendencia que vienen cultivando diversos sectores de que la madre es la representante natural de los derechos de los hijos. Lo último, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, por la que dan a las madres de hijos mayorcitos, el derecho de representar y defender sus presuntos intereses:

https://apfsburgos.com/2020/11/13/el-tribunal-supremo-quita-derechos-a-los-estudiantes-machos-de-derecho-de-toda-espana-sin-ser-oidos/

EL TRIBUNAL SUPREMO QUITA DERECHOS A LOS ESTUDIANTES, MACHOS, DE DERECHO DE TODA ESPAÑA, SIN SER OÍDOS. Casos de impago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad, la reclamación judicial es por el progenitor custodio…..
EL TRIBUNAL SUPREMO QUITA DERECHOS A LOS ESTUDIANTES, MACHOS, DE DERECHO…Obviamente, si el título es correcto, deberían salir, con mascarillas, por supuesto, y en manifestación autoriza…

“EL TRIBUNAL SUPREMO QUITA DERECHOS A LOS ESTUDIANTES, MACHOS, DE DERECHO DE TODA ESPAÑA, SIN SER OÍDOS. Casos de impago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad, la reclamación judicial es por el progenitor custodio…..”

Durante treinta años de mi vida no hubo divorcio en España, y se venía de una cultura en que el matrimonio estaba basado en la doctrina del catolicismo. Había hermanos de distintos padres en las familias, pero era porque había fallecido el padre o la madre, y se habían contraído nuevos matrimonios. Y eso de tener hijos fuera del matrimonio, socialmente, no estaba bien visto. Por tanto, de repente, entrar en el mundo de las separaciones y divorcios, era algo nuevo.

Y mi despertar al mundo del derecho, y de los derechos personales de los hijos, de los niños, entre otros recuerdos, procede de la muerte de un querido compañero de trabajo, en un accidente de circulación. Y había un seguro de vida. Y me contó el encargado de la agencia de seguros que, con su cheque, único, se presentó en casa de la viuda, que estaba acompañada de sus hijos, ya mayores, al menos una parte. Y quiso hacer entrega del mismo a la madre, pero los hijos le dijeron: Y LO NUESTRO.

Hoy, en la España, actual, hay muchos hombres y mujeres que tienen hijos de distintas parejas, en esas familias que llaman monoparentales, u otras nuevas relaciones. Hay hijos que reciben 300 euros de un padre, y otros 120 euros de otro. Y hermanos de padre o madre que apenas tienen contacto.

Y no, no queremos meternos en este culebrón familiar que nos va a calentar las mentes, en las difíciles navidades que nos esperan.

Por lo que vamos leyendo, aquí y allá, es que este hijo de Dª Isabel Pantoja, Kiko, tiene dudas de que lo que se hizo, en su minoría de edad, fuera lo correcto, respecto a su parte en la herencia de su padre, Paquirri.

Lo que parece confirmado es que este hijo de Paquirri, y también padre, no tuvo un contacto con sus dos hermanos de padre, durante muchos años.

Y Uds. se preguntarán, y yo me pregunto, ¿es el Ministerio Fiscal, que yo vi ausente, el medio legal adecuado, en los procedimientos judiciales de nulidad, separación, divorcio para conocer y defender los derechos personales de los niños?. Porque los abogados de oficio, y gratuitos para las madres, y mal pagados por el estado, sólo defienden los derechos personales de las mamás, y los abogados de los papás sólo defienden los derechos personales de los papás. Y, ojo, no es obligatorio comparecer judicialmente en un procedimiento de nulidad/separación/divorcio que tú no has iniciado.

Dejo esa pregunta en el aire. Desde estas humildes líneas, insistimos en la MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, porque este estado que nos ha puesto un bozal bajo pena de multa y/o cárcel a todos los que residimos en España no tiene ninguna excusa para NO OBLIGAR a las madres, que piden abogado gratis, para reflexionar sobre la situación social y de los hijos comunes, fuera de abogados y juzgados.

Lo que hay ahora es violencia, pura y dura.

ESTADO ESPAÑOL: VUESTROS ABOGADOS MAL PAGADOS ATACAN A NIÑOS INDEFENSOS. DOY FE.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRE DIVORCIADO: ¿YA HAS HECHO TESTAMENTO? Hacer el testamento suele costar entre 38 y 50 euros

Desde estas líneas, en modo alguno, queremos reemplazar al trabajo de los profesionales a los cuales Uds. puedan acudir, contratar y pagar, bien sean abogados, notarios, asesores fiscales, etc., pero sí darles qué pensar.

Con esto dicho, ahora pasamos a este tema. Padre/madre divorciado, ¿ha hecho Ud. testamento?.

https://www.europapress.es/sociedad/noticia-cuanto-cuesta-hacer-testamento-20160218125335.html

Sólo recordárselo, y recordar que en España hay diversas leyes, según la comunidad, para testar.

Sin embargo, con su permiso, les damos a conocer un articulito que viene en el Código Civil:

“Artículo 811

El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.”

Este artículo es interesante cuando un hijo de padre separado/divorciado, o cuando es hijo de padre viudo, y ha heredado de un padre difunto o ha recibido donaciones de un abuelo, por ejemplo. Va y muere, sin descendientes. Y queda el otro padre/madre.

Sólo les señalamos una de las particularidades del derecho común en España. ¿Quiere que su ex pudiera recibir lo que Ud. deja a los niños, al fallecer?.

Con todo ello, sólo les queremos reflexionar sobre la necesidad de hacer testamento. Cuesta poco. Si lo quieren hacer, cuánto antes. En la notaría les informarán correctamente. Insistimos, hay distintas leyes en España.

Saludos.-

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Herencias después de la separación o el divorcio

Nuevamente este año ofrecemos otro articulo de  Juan Carlos López Medina / Presidente Nacional Asociación de Padres de Familia Separados

Herencias después de la separación o el divorcio

Nos encontramos en uno de los países, como es España,  que tiene una de las tasas  más altas de divorcios, y también en los que menos duran las parejas. Cuando estamos pensando en casarnos, todo esto que contaré en el artículo está en un segundo plano, he incluso me atrevería a decir que no forma parte casi nunca de los preparativos del matrimonio.

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Este punto es muy importante y tendremos que tratarlo con mucha prudencia y muy bien gestionada.

Cuando nos separamos se extingue la convivencia pero  también los compromisos legales, y todos sabemos que muchas veces las cosas no nos salen como pensamos.

Tenemos que asesorarnos muy bien  por expertos, o nuestros bienes pueden caer en manos no deseadas.

¿Quién hereda en caso de divorcio o separación? ¿Es posible desheredar a la pareja divorciada?

Lo primero será hacer una pequeña aclaración y diferencia entre lo que es separación y divorcio.

El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. La separación produce el efecto de la separación de bienes desde la sentencia. Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. No ocurre con la separación pues el vínculo matrimonial sigue vigente

Después de ver la diferencia centrémonos en, ¿cómo se comportan frente a una herencia?

¿Se puede heredar si se está divorciado?

Una vez que una pareja se divorcia se extinguen los derechos otorgados en dicha unión, uno de ellos es el derecho hereditario.

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Por tanto, entre parejas divorciadas se pierde el vínculo capaz de permitir heredar bienes. Pero es de suma importancia destacar en esta situación si se tiene hijos.

Cuando los hijos son mayores de edad, el contexto no cambia, la expareja no tiene derecho a heredar. Otra cosa muy distinta es en el caso de hijos menores. Si bien la expareja no heredará los bienes, si podrá acceder al patrimonio como tutor legal hasta que alcancen la mayoría de edad.

Esta es la situación legal si tenemos hijos menores de edad. Pero, ¿Se puede cambiar?

Si es posible cambiar la situación vía testamentaria, si modificamos el testamento, y designando un administrador de bienes de los hijos menores. De este modo la expareja no tendrá ninguna capacidad de gestión de dicho patrimonio.

¿Y si estamos separados, se puede heredar?

 Si estamos separados,  podemos encontrarnos con dos situaciones:

  1. Separación con sentencia judicial

En estos casos no es posible heredar, tanto si existiese testamento como si no lo hubiere.

  1. Separación de hecho.

 En este tipo de separaciones, los cónyuges ya no conviven juntos, pero siguen estando casados. En los casos de separación de hecho junto a la no existencia de testamento, las cosas pueden complicarse. Se ha de tener que demostrar que ambas personas no tienen ninguna relación de pareja. Sin testamento es necesario aportar toda la información necesaria para anular cualquier cuestión sucesoria. Y por lo tanto mucho más complicado.

¿Qué derechos sucesorios tienen las parejas de hecho?

Las parejas de hecho son aquellas uniones entre dos personas que disfrutan de una convivencia diaria y estable bajo acciones mutuas y conjuntas.

Nuestra Constitución reconoce como derecho fundamental el libre desarrollo de la personalidad siendo una de sus principales manifestaciones la posibilidad de constituir uniones de hecho protegibles por la Ley. Estas uniones son definidas por el Tribunal Supremo como ‘la coexistencia diaria, estable y permanente, practicada de forma externa y pública, creándose una comunidad de vida amplia de intereses y fines, en el núcleo de un mismo hogar’.

Los miembros de las parejas de hecho carecen de derechos hereditarios, legitimarios o intestados. Por lo tanto, sólo podrán tenerlos mediante testamento, cuya conveniencia es indiscutible ya que es el único medio para que la pareja del fallecido pueda heredarle, siempre y cuando ésta sea su voluntad debidamente manifestada ante notario.

  • Que los miembros de la pareja de hecho tengan hijos, sean comunes de ambos o no. Los hijos son herederos forzosos respecto de los padres y si los hay, la ley obliga a reservar a favor de estos, su legítima que comprende dos terceras partes de la herencia de su progenitor. Queda disponible, por lo tanto, para quien haga testamento, la posibilidad de dejar la otra tercera parte de la herencia, que se denomina tercio de libre disposición, a favor de su pareja.
  • Que los miembros de la pareja de hecho no tengan hijos, pero sí tengan padres. Los padres, en el caso de no existir hijos, son herederos forzosos respecto de los hijos, y si los hay, la ley obliga a reservar a favor de éstos su legítima que comprende la mitad de la herencia de su hijo. Queda disponible, por lo tanto, para quien haga testamento, la posibilidad de dejar la otra mitad de la herencia a favor de su pareja.
  • Que los miembros de la pareja de hecho no tengan ni hijos ni padres. En este caso no existen herederos forzosos por lo que el testador tiene la libertad de disponer de la totalidad de su herencia, dejando todos sus bienes a su pareja de hecho.

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Y por último, si el régimen que mantenían los cónyuges era el de separación de bienes, cada uno será dueño de su propio patrimonio por lo que no será preciso realizar la liquidación del régimen matrimonial con carácter previo al reparto de la herencia.

En los casos en los que no hay hijos, tendrán la condición de herederos tanto el cónyuge como los progenitores supervivientes. El alcance de lo que reciban por herencia vendrá condicionado a si el fallecido había otorgado o no testamento y al régimen sucesorio aplicable en el lugar en que residía el difunto.

ÁNGEL NIETO TENÍA OTRA MUJER, ADEMÁS DE LA MUJER

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Hace poco ha fallecido un amigo apreciado. Recientemente, me han comentado que la mujer de su vida, la única, no estaba unida con él por el vínculo matrimonial, y parece que tampoco eran pareja de hecho, legalmente.
Total, ha dejado a esa mujer sin pensión, y parece que, para la vivienda que tenían en común, la familia de él, generosamente, la ha ayudado.
Ahora salta a las noticias un caso similar de famosos, o de famoso, para ser más exacto. Hace poco, en un accidente, ha fallecido el famosísimo Ángel Nieto.
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Según se informa en diversos medios de comunicación, la mujer con la que tenía un hijo en común, la última, no estaba unida en matrimonio con él. ¿ Motivo ?. No se había divorciado Ángel Nieto de la primera y, por tanto, la legítima. La cual tendría derecho a la pensión de viudedad del ex piloto, y a parte de su herencia. Y seguramente esto no sería del agrado del difunto. Y lo que deja, es de temer, es un lío entre mujeres, que se pudo evitar. Lo pudo evitar Ángel Nieto, pero no lo hizo.
El motivo de llamarles la atención sobre estos casos, en este modesto blog, o lo que sea, es recordar que muchos casos se conocen de padres separados/divorciados que, por pereza, escasos recursos u otros motivos, descuidan hacer gestiones para cuando llegan desgracias, como son la muerte de un padre o una madre.
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Muchos dirán que un seguro de incendios no es necesario en muchos casos, sin embargo, las viviendas se queman, quizás pocas, pero podría ser la suya.
Reflexión, tengan todos los papeles en regla, porque sus queridos hijos se pueden encontrar el día de mañana en la pobreza porque el padre descuidó tener todo en orden.
¿ De acuerdo ?. Pues al que corresponda, que no sea perezoso.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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