Publicado en el BOE 03/06/2021 Ley 8/21, de 2 de junio, violencia de genero vs regimenes de visitas. Hombre y padre con la soga al cuello de nuevo. Una simple denuncia acaba con tus derechos sobre tus hijos.

Nos la ha vuelto a colar en el BOE este gobierno. Una simple denuncia de violencia de género será suficiente para suspender el régimen de visitas.

«Con esto, se estrecha aun más la soga sobre la presunción de inocencia. No es ya que no existan pruebas de hechos delictivos y aun así se impidan las visitas, es que ni siquiera hay proceso penal alguno, con sus garantías y su juez competente para valorar indicios de delito.»

Haz clic para acceder a BOE-A-2021-9233.pdf

Equipo de Asociación de Padres Separados de Burgos (ApfsBurgos)

SE SUBASTA NIÑO, PERDÓN, QUERÍAMOS DECIR EL PERRO DE UNA PAREJA EN SEPARACIÓN

Perdonen la broma. Lo que hemos leído se trata de un perro. Vean la noticia:

https://as.com/diarioas/2021/02/20/actualidad/1613806142_713070.html

“La polémica subasta de Boss: un juzgado cataloga al perro como un bien mueble

Según informa La Voz de Galicia, su subasta se produce debido a la separación de los copropietarios del animal. Estos no habrían llegado a un acuerdo para la custodia del animal y por eso acudieron a los tribunales para intentar solucionar el problema a través de la justicia.” Una pareja en proceso de separación acaba subastando el perro en un juzg…ALBERTO LÓPEZ Se tasa al animal en casi 3.500 euros, pero una asociación reclama la paralización de la puja por ir contra la ley 

Seguramente Uds. ya han leído más de una noticia en que un juzgado debe dar una solución, con motivo de una separación/divorcio, a la disputa por la custodia o la propiedad de una mascota.

Pues bien, en este caso, ante la falta de acuerdo, hay una subasta pública, que pueden parar, si así lo desean, los miembros de la pareja.

Pero, dejando de lado estas anécdotas familiares, hoy queremos hacer un paralelismo con la custodia de los niños, en casos de nulidad, separación, divorcio. ¿No es una subasta cuando ambos padres, con su debido asesoramiento de abogado, exponen ante el juez quién es el mejor, el más capacitado, el que lo va a hacer mejor, el que los quiere más….?.

¿No se asemeja un poco el caso de este perro a un caso de disputa por la custodia de los niños del divorcio?. Y, sobre todo, cuando hay como premio el uso, y posible abuso, de la vivienda familiar.

Desde estas modestas líneas, una vez más, instamos a los poderes públicos a “imponer” una mediación familiar obligatoria, para evitar la subasta de los niños en las salas de vista de los juzgados españoles.  NUESTROS HIJOS SE LO MERECEN.

Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- ¿Quién da más?.

“El portal de subastas del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática señala que la puja comenzó el 11 de febrero y tiene previsto su cierre el 3 de marzo. Todavía no se han recibido propuestas por Boss, que está valorado en 3.431 euros.”

JUANA RIVAS: SE EXIGE QUE CUMPLA PRISIÓN, SI ES CONDENADA, ANTES DE QUE PUEDA PEDIR EL INDULTO

EXCMA. SRA. Dª CARMEN CALVO POYATO

VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Complejo de la Moncloa – Avda. Puerta de Hierro, s/n.    28.071 MADRID

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN-LIMITACIONES A CIERTOS INDULTOS PEDIDOS POR MUJERES Y MADRES CONDENADAS A PRISIÓN POR INCUMPLIR ÓRDENES JUDICIALES DE ENTREGA DE MENORES NO EMANCIPADOS. REQUISITO PREVIO, ENTRAR EN PRISIÓN

Burgos, 24 de febrero de 2.021

Excma. Sra.:

Me dirijo a V. E. en virtud de la normativa actual del derecho de petición, que se contempla en la Constitución Española.

Y me dirijo a V. E. para pedir la igualdad ante la ley en determinados casos de petición de indulto, para que se aplique lo mismo que se me ha aplicado a mí: NO SUSPENSIÓN DE LA CONDENA. Por lo que pido la igualdad ante la ley que contempla la Constitución Española.

Como V. E. sabe, en este momento, está despenalizado el incumplimiento de las disposiciones judiciales que deberían garantizar el derecho de los menores no emancipados de relacionarse con ambos padres. Y hay casos escandalosos en que madres han incumplido esas decisiones judiciales, y, únicamente, cuando desobedecen órdenes judiciales expresas son condenadas por desobediencia judicial a penas de prisión. La población tiene en la memoria colectiva dos casos escandalosos: Dª JUANA RIVAS y Dª MARÍA SALMERÓN.

Por no extenderme en mi caso, manifiesto que por parte de dos responsables públicas: Dª MARÍA DE LA CONCEPCIÓN GIRÓN GONZÁLEZ, entonces Concejala de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y Dª MARÍA PURIFICACIÓN ARCE VILLANUEVA, entonces Jefa del Servicio contra la Violencia sobre la Mujer, de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, me denunciaron ante la Policía Nacional. En juicio correspondiente, debidamente asesoradas por abogado, exigieron que fuera condenado al pago de una multa.

Adjunto de envía copia del auto nº 000050/2010, de fecha ocho de marzo de dos mil diez. En el mismo se indica que debo pagar dos multas, en que se habla de que, como responsabilidad personal subsidiaria, se me podría condenar a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En ejecutoria de dicho juzgado, nº 000050/2010, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, cuya copia se adjunta, se habla, primero: de una solicitud de propuesta de indulto, segundo, se habla de la suspensión de la condena, y, tercero, QUE CONTINÚE LA TRAMITACIÓN DE LA EJECUCIÓN.

Independientemente, que posteriormente, renuncié a la petición del indulto, por las causas que fueran, los hechos son los siguientes:

-Podría haber sufrido la privación de mi libertad.

-Pedido el indulto, no se me permitió aplazar el cumplimiento de la pena.

Por todo ello, exijo que las mujeres y madres, que hayan sido condenadas, en firme, a penas de prisión, por no entrega de menores no emancipados a su padre, en incumplimiento de sentencia judicial, y que pretendan solicitar el indulto, no sean admitidas a trámite sin que entren en prisión, salvo que las presenten cumpliendo la pena de prisión. Es decir, pueden pedir el indulto una vez hayan ingresado en prisión, y estén, por lo menos, VEINTE DÍAS, como pedían estas responsables públicas para mí, en el caso de no satisfacer la multa.

Por lo tanto, en base a la legislación actual, además, pido a V. E.:

–         Admita esta petición, y se me comunique su admisión.

–         Una vez admitida, facilite una copia del expediente a todos los miembros del Consejo de Ministros.

–         Sea estudiada en Consejo de Ministros, para que pueda ser admitida o rechazada esta petición.

–         Plazo de su posible aplicación: la actual legislatura.

–         Comunique públicamente la decisión del Consejo de Ministros, así como a mí.

–         Mientras no se decida esta petición, no deberá ser tramitada ninguna petición de mujeres y madres condenadas a prisión por incumplimiento de órdenes judiciales concretas de entrega de menores no menores no emancipados, como han sido los casos de Dª Juana Rivas y Dª María Salmerón, salvo que hayan cumplido VEINTE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

En espera de su contestación, atentamente,

JESÚS AYALA CARCEDO.

AMNISTÍA INTERNACIONAL NO DEFIENDE A LOS NIÑOS QUE RESIDEN EN ESPAÑA. Pero si defiende a Pablo Hasel ha sido condenado a nueve meses de prisión

https://www.elmundo.es/espana/2021/02/16/602b6376fdddffee958b4634.html

En este domingo catorce de febrero de dos mil veintiuno, fiesta de San Valentín, y celebrándose elecciones en Cataluña, con un gran poderío, en prensa digital, aparecen dos acciones de esta organización internacional. Una de ellas respecto a un ciudadano ruso, y la segunda en relación con un joven español condenado a prisión, por actos, por lo menos discutibles, relacionados con la libertad de expresión.

https://www.es.amnesty.org/actua/acciones/codigo-penal-libertad-expresion-feb21/

Rapear no es delito. ¡Cambia el Código Penal y defiende la libertad de expresión!

Pablo Hasel ha sido condenado a nueve meses de prisión y a pagar una multa de 30.000 euros por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado. Condenado por haber escrito 64 tuits y una canción. Condenado por ejercer su libertad de expresión.www.es.amnesty.org

RAPEAR NO ES DELITO. ¡ACTÚA PARA CAMBIAR EL CÓDIGO PENAL Y DEFIENDE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN!

https://www.abc.es/espana/abci-que-ha-dicho-pablo-hasel-nsv-202102161606_noticia.html

Y no se escribirían estas reflexiones si el responsable de este escrito no se hubiera dirigido a AMNISTÍA INTERNACIONAL, por lo menos en dos ocasiones, relacionados con temas familiares y afectando a menores no emancipados de éste nuestro país, España.

Y yo sería el primero en apoyar ésa, su campaña, si a este ciudadano, que debe entrar en prisión, se le hubiera impedido defenderse en el procedimiento judicial, que le ha condenado.

Y sí, la libertad de expresión es muy importante, pero también el respeto. Y se respeta esta acción, la de Amnistía Internacional, se comparta o no, con poderosos medios, pero aquí, en España, con la que está cayendo: muertes por el Covid 19, empresas que cierran, gente en el paro, colas para recibir alimentos, deuda pública desbocada…..el caso de este hombre es el menor de los problemas que tenemos.

Pero, sin juzgar de lo que no sé, la libertad de expresión tiene límites. Por ejemplo, la libertad de expresión no tiene barra libre para ofender a mis padres. Y no debe ser un hijo, el que, en plaza pública, defienda, a puñetazos, su honra.

Y el abstenerse Uds. en estudiar la dura situación de muchos niños, que, con la sola denuncia de una madre, tienen a su padre en un calabozo una o dos noches, niños en casas de acogida, a escondidas del sistema judicial, niños que no ven al padre porque los juzgados no cumplen los plazos legales, etc., da mucho en que pensar, sobre Uds. Qué vean como se expulsa a un padre de la vivienda familiar, con el pretexto de su bien superior…..Crueles procesos judiciales, etc., etc. Y YO ME HE DIRIGIDO A UDS.

Cuando Uds. seleccionan sus guerras, eso huele a cuerno quemado. Todos los países, y todos los humanos somos muy mejorables, yo el primero. España también.

Nos gusta respetar asociaciones, partidos e ideas o actos que puedan no gustarnos, pero Uds., habiéndoselo pedido, han despreciados a los niños de España. Cuando se maltrata a un padre, se maltrata a sus hijos.

Su guerra, no es nuestra guerra. En otros países, ofensa al himno, a la bandera, a las instituciones, ensalzar actos violentos, etc., también está castigado. Personalmente, Uds. me han defraudado.

Si nuestros niños, y son cientos de miles víctimas de teorías de género, no es su guerra, la suya tampoco lo es, al menos para mí.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Estas reflexiones, totalmente personales, no impide que todos Uds., que puedan tener aprecio a Amnistía Internacional, son respetados en sus ideas y acciones. Por supuesto que Amnistía Internacional ha luchado por temas humanos muy importantes, pero aquí hay cientos de miles de víctimas y, como decía Stalin, cuando hay millones, es una estadística. Y no somos una estadística. Nuestros hijos tienen nombre y apellidos, padre y madre.

EL DRAMA DE BERTÍN OSBORNE, CINCO HIJOS, CONTRA FABIOLA, DOS HIJOS. LOS SENTIMIENTOS ANTES QUE LA RAZÓN. AHORA, EL DINERO: CUÁNTO, DURANTE CUÁNTO TIEMPO, A QUIÉN Y POR QUÉ.

No se preocupen, es de temer que el asunto va para largo. En modo alguno, queremos inmiscuirnos en un tema familiar, que merece todo el respeto del mundo. Pero, al ser un tema que ya es público, con su permiso y benevolencia, nos atrevemos a hacer algunas puntualizaciones/reflexiones, con las cuales Uds. no tienen que coincidir, por supuesto.

Antes que lean algunas de las noticias que hemos recogido en los medios abiertos de comunicación, les comento una anécdota cuando estudiaba en la Escuela de Comercio, en el monasterio de San Agustín de Burgos.

En aquellos tiempos (1966/67/68) era obligatoria la clase de religión, que nos daba D. Isidoro Diaz Murugarren, canónigo de la Catedral de Burgos, que este año cumple 800 años. Él se oponía al matrimonio a prueba: Un hijo, otro hijo….y quizá no había matrimonio.

Sin embargo, en este caso, en que todo parece maravilloso, vamos, de película, ¿por qué no un divorcio a prueba, antes de presentar los papeles en el juzgado?. Y con abogado y procurador cuando quieran el divorcio legal. Ya saben, en España. En otros países no preciso.

Y si realmente van a presentar un acuerdo/convenio, si esto lo hubiera propuesto/impuesto sólo uno de los dos, divorcio pedido por uno, con el consentimiento del otro. Si ésa es la realidad.

Por supuesto que uno de sus dos queridos hijos comunes va a suponer una atención continuada, de la cual todo parece indicar que será Dª Fabiola la principal implicada, seguramente ayudada por personal de servicio.

No sé por qué me parece que eso de una custodia compartida no va a ser en este caso. ¿Son ambos partidarios de la igualdad de los hombres y las mujeres?.

Y, hablando de algo tan vulgar, como es el dinero?. ¿Cuánto va a aportar Dª Fabiola, en dinero, para el mantenimiento de los dos hijos?.

Por cierto, parece que Dª Fabiola no va a aportar dinerillo para el pago de una vivienda de alquiler.

Primero tomamos la decisión, y luego hablamos de ilusiones, de proyectos. ¿Por qué no se habla de todo antes de tomar una decisión?.

Ahí lo dejamos. El tiempo irá diciendo.

Con su permiso, reproducimos algunas manifestaciones de Dª Fabiola, que aparecen en los medios de información públicos:

https://www.cadena100.es/querer/mascotas/noticias/fabiola-decide-ampliar-familia-tras-separacion-bertin-osborne-20210130_1114810

Yo no quiero nada. Soy mayorcita, tengo trabajo, me sé buscar la vida y no quiero nada. Tú, ocúpate de tus hijos. Nada más. Además, me quiero cambiar a una casa más pequeña en Madrid y también te costará menos”, le dijo. «Bertín sufragará los gastos de la casa de alquiler a la que se irá a vivir en breve la venezolana, una casa en el centro de Madrid y bastante más pequeña y modesta».

https://www.elespanol.com/corazon/famosos/20210129/bertin-osborne-verdad-imagenes-mujer-manutencion-pagara/554695005_0.html

“Tras abordar la cuestión de la separación de bienes, Martínez explicó que sí tendrán que pactar por sus hijos: «Otra cosa es la situación de los niños porque ambos, por ley, tenemos obligación de asumir las responsabilidades de su manutención y eso es una de las cosas de las que Bertín y yo tenemos que hablar«. Ya lo han hecho y ambos están totalmente de acuerdo en lo más capital de todo: en el bienestar de sus hijos.”


https://www.cope.es/actualidad/sociedad/noticias/fabiola-calla-las-razones-separacion-bertin-osborne-20210128_1100859

“El futuro de Fabiola

https://www.cadena100.es/querer/mascotas/noticias/fabiola-decide-ampliar-familia-tras-separacion-bertin-osborne-20210130_1114810

Tras esta noticia comienza un camino sola e independiente, unos pasos que cuestan dar, ya que durante los últimos 20 años de su vida lo ha hecho de la mano e Bertín, como equipo de los buenos. »Ahora a caminar sin saber muy bien. Yo o soy mucho de planificar para el futuro, pero sí es verdad que estoy intentando hacer todas esas cosas que en algún momento me las había planteado y no las había hecho por diferentes motivos. Me he matriculado en un máster de administración y dirección de empresas choaching de inteligencia emocional y programación neurolingüística. Me hace mucha ilusión, tengo muchas ganas y estoy deseando aplicar todo lo aprendido en la fundación», revela.”

Con todo el respeto del mundo, y sin ánimo de ofender.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: LA MENTIRA DEL DERECHO DE DEFENSA, CUANDO UN ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA ATACA AL PADRE Y A LOS HIJOS

Hay una frase reflexión que, con su permiso, me gusta:

NO ME DES CONSEJOS, SÉ EQUIVOCARME SOLO.

Parece que el Ministerio de Justicia está preparando una Ley del Derecho de Defensa. Obviamente, no han llamado a ninguna asociación de padres, o madres, para que nos preguntaran cómo nos gustaría que se desarrollaran los temas de familia, y no necesariamente pleitos, en los juzgados.

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/Judicial/ley-derecho-defensa-prepara-justicia-regulara-intrusismo-abogacia/20201204120036193269.html

La Ley del Derecho a la Defensa que prepara Justicia regulará el intrusismo en la abogacía

Con su permiso, y de cosecha propia, siempre he pensado que la mejor guerra ganada es la que no se empieza.

Quizá, en algún momento, y desde esta modesta web de reflexiones, les hemos hablado de la paz armada. Es decir, nuestras armas aconsejan al posible enemigo que mejor no meterse con uno.

Con estas premisas, y su consentimiento tácito, nos atrevemos a decir, incluso a afirmar, que, si los que mandan, y queman dinero, en políticas de género, informaran de lo que viene en nuestro ordenamiento jurídico, no habría una sola mujer, principalmente, que acudiría a denunciar años de presuntos hechos que hasta no podría demostrar, pero que sin demostración privan de libertad a muchos padres.

Es tan sencillo, como decir, señora, señor, no le hemos obligado a nada que Ud. no quisiera. ¿Alguien o algo la obligaron a estar dónde no quería?.

En esta ley, que están estudiando, se debería analizar el derecho a justicia gratuita, a utilizar en el ámbito familiar. Y, en concreto, respecto a la nulidad/separación/divorcio, sería bueno establecer un modesto formulario o impreso, mediante el cual se solicite, por ejemplo, el divorcio. Acto personalísimo que se ejerce como derecho. Y se dice esto porque, en la mayoría de los casos, no hay oposición al divorcio, es decir, no hay controversia, y el tema no es contencioso. Y, con que lo pida uno, vale.

Y de ahí pasamos a la segunda parte, dónde pudiera haber controversia, o pleito, es sobre las consecuencias de esa decisión respetable.  Y la justicia gratuita, muchas veces, es consecuencia de un problema social: paro, empleo precario, pobreza…..

Y si alguien quiere ayudar a esas mujeres, y a menudo madres, para ejercer un derecho, que dé las ayudas que se dan cuando se manifiesta que el hombre, el padre, es un cabrito. ¿O es que viene bien alegar lo que no hace falta para pedir barbaridades, cuya causa es social?.

Otra sugerencia es que la justicia gratuita se pague con trabajos a la comunidad, y se dice eso porque los que no tienen ese derecho, normalmente, tienen que currarlo, ahorrarlo y dárselo al abogado y al procurador. Igualdad de sufrimiento, para ambas partes.

Es inaudita la callada del ámbito de la abogacía. Tienen que defender a una mujer que denuncia a un padre, sí o sí, y también sí. Eso es una barbaridad, y que no hayan protestado. Y lo mismo que, aunque no haya condena, el abogado es gratis, pero no para el denunciado que ha tenido que contratar abogado y procurador. Vamos, atacar no sólo es gratis para una mujer, sino que no pasa nada si un padre conoce una noche de calabozo.

En esta ley se comenta que se regulará el intrusismo en la abogacía. Pero, un pleito de familia es una carga para la familia actualmente. ¿Dónde está el problema en la autodefensa, sin necesidad de abogado y procurador, sobre todo teniendo en cuentas que ni el abogado ni el procurador representan los intereses de los hijos?. Eso no sería intrusismo.

Es un camelo obligarte a defenderte mediante cuantiosos gastos cuando la mujer carece de empleo y medios de vida, y nadie alegue que el hombre, el padre, es un cabrito, para expulsarle de su vivienda, privarle de custodia compartida, etc. El derecho no vale ante situaciones de las cuales no se es culpable. El estado da una espada, pero no pone pan, sólo violencia.SERÍA UN AVANCE SOCIAL, DE JUSTICIA, Y RAZONABLE QUE, COMO EN SUIZA, NOS PODAMOS DIVORCIAR SIN ABOGADO NI PROCURADOR. A MI ME HAN DIVORCIADO SIN QUE YO VIERA A NINGÚN JUEZ NI SECRETARIO JUDICIAL. ¿DÓNDE ESTÁ EL PROBLEMA?. TAMPOCO NECESITÓ LA JUEZA QUE COMPARECIERA, Y/O HICIERA INFORME, EL MINISTERIO FISCAL PARA TOMAR DECISIONES.

https://apfsburgos.com/2020/04/30/el-ano-en-que-las-sentencias-no-protegieron-a-los-ninospor-que-envidio-a-los-suizos/

EL AÑO EN QUE LAS SENTENCIAS NO PROTEGIERON A LOS NIÑOS……POR QUÉ ENVIDIO A LOS SUIZOS


Bien, ya está aquí. El BOE del 29 de abril de 2.020 publica: Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medida…

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL ÚLTIMO ADIÓS A DIEGO ARMANDO MARADONA DE SUS OCHO HIJOS ACTUALES.

En efecto, éste parece ser el balance de la vida familiar de este llorado futbolista argentino, por el cual todo el país hermano guarda luto.

Como hizo Francia con Johnny Hallyday, Argentina rinde homenaje a este maestro del balón, que llevó una vida azarosa, y que ahora, a sus sesenta años, ha fallecido.

Ocho hijos de seis mujeres. Madre mía, y nosotros llorando por uno o dos divorcios en la vida.

Maradona: 84 millones, ocho hijos de seis mujeres diferentes, graves adicciones y un carácter endiablado

https://www.elmundo.es/loc/celebrities/2020/11/25/5fbe9d27fc6c838c6f8b4592.html

La complejidad legal de estas situaciones familiares nos supera, y si dicen mal de muchos, consuelo de tontos, ahí dejamos a todas esas mujeres y sus hijos luchando por lo que pueda haber dejado.

Seguramente eso dará que hablar.

Un veinticinco de noviembre, Diego Armando Maradona metió su último gol. Eclipsó la fiesta de la demagogia mundial de la mujer. España es diferente, menos mundialismo, y más leer el Boletín Oficial del Estado para conocer las leyes de la libertad.

Hasta siempre, Diego.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL CASO MAINAT Y LOS ACUERDOS PREMATRIMONIALES

Seguramente, habrán oído algo sobre un importante, y rico, hombre de negocios de televisión catalán, D. Josep María Mainat, y su esposa, Dª Ángela Dobrowolski. Que si fue un intento de asesinato, que si le salvó la vida, que si era una cuestión de cuantiosos bienes……Como comprenderán, nosotros no nos vamos a meter en ese berenjenal.

https://www.niusdiario.es/vida/visto-oido/caso-mainat-claves-acuerdo-prematrimonial-divorcio-intento-asesinato_18_3025845158.html

Lo importante del caso Mainat para entender el supuesto móvil de Ángela
Lo importante del caso Mainat para entender el supuesto móvil de ÁngelaEl caso Mainat se va desenredando, o enredando más, a medida que van saliendo a la luz nuevos datos. Hay dos niv…

Lo importante del caso Mainat, para entender el supuesto móvil de Ángela, si realmente hubo intento de asesinato, o no, cuestión que, insistimos, no tocamos, es el acuerdo prematrimonial que firmaron antes de contraer matrimonio.

Obviamente, sólo la gente con una fortuna cuantiosa y saneada puede ofertar las generosísimas concesiones de este hombre, en caso de un posible futuro divorcio, que, normalmente, no están al alcance de la mayor parte de los hombres de este país.

Pero sí queremos acercarles a Uds. la problemática de pactar antes de contraer matrimonio, para evitar pleitos en el futuro. El juez de familia, que acaba de marcharse de Burgos, ante numerosos abogados, decía que no prever los temas económicos cara a un posible divorcio estaban en la base de mucha litigiosidad.

En muchas partes del estado español, por defecto, existe la sociedad de gananciales, y es de temer que las cuestiones económicas están reñidas con los supuestos cariños que se supone en la pareja, y pudiera suponer una desconfianza a la hora de planear un matrimonio por todo lo alto. Ya saben, traje de novia blanco y muchos convidados, y juramentos eternos de fidelidad, prosperidad y todo lo que Uds. consideren necesario.

En las asociaciones de padres, muy a menudo, cuando se llega a los divorcios, nos encontramos que muchos dicen que en esa vivienda que, en el registro de la propiedad aparece a nombre de ambos, sin detallar porcentajes, dieron, pusieron, dinero en B…….que ahora habría que buscar pruebas para una posible liquidación, que, si la casa esta okupada, puede demorarse bastantes años.

Aún recuerdo una noticia sobre Inglaterra, Reino Unido, o como lo quieran llamar, en que los propios abogados, y ya es decir, recomendaban a las parejas que, antes de contraer matrimonio, planificaran el posible divorcio, dado el altísimo porcentaje de divorcios, en relación a los matrimonios.

Desde estas líneas, sólo les queremos transmitir a Uds., si aún llegamos a tiempo, o si tienen familiares, o amigos, que piensen contraer eso que llaman matrimonio, que, obligatoriamente (???), reflexionen una separación de bienes y sobre una posible separación/divorcio, porque las estadísticas dicen que es un riesgo real.

Hablar, y documentar, de los bienes e ingresos de cada uno, sobre una posible mediación familiar, una posible custodia compartida, uso o disposición de la vivienda familiar, etc., puede evitar pleitos salvajes.

Y, como venimos señalando a menudo, si, finalmente optan por una sociedad de gananciales, y hay hijos de otras relaciones, sepan lo que dice el Código Civil:

“Artículo 1362

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”

Que la pasión mal entendida no elimine la razón, y den su importancia a los temas materiales. La gente humilde y normal no podemos tener muchos fallos. Nos va el futuro.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRE DIVORCIADO: ¿YA HAS HECHO TESTAMENTO? Hacer el testamento suele costar entre 38 y 50 euros

Desde estas líneas, en modo alguno, queremos reemplazar al trabajo de los profesionales a los cuales Uds. puedan acudir, contratar y pagar, bien sean abogados, notarios, asesores fiscales, etc., pero sí darles qué pensar.

Con esto dicho, ahora pasamos a este tema. Padre/madre divorciado, ¿ha hecho Ud. testamento?.

https://www.europapress.es/sociedad/noticia-cuanto-cuesta-hacer-testamento-20160218125335.html

Sólo recordárselo, y recordar que en España hay diversas leyes, según la comunidad, para testar.

Sin embargo, con su permiso, les damos a conocer un articulito que viene en el Código Civil:

“Artículo 811

El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.”

Este artículo es interesante cuando un hijo de padre separado/divorciado, o cuando es hijo de padre viudo, y ha heredado de un padre difunto o ha recibido donaciones de un abuelo, por ejemplo. Va y muere, sin descendientes. Y queda el otro padre/madre.

Sólo les señalamos una de las particularidades del derecho común en España. ¿Quiere que su ex pudiera recibir lo que Ud. deja a los niños, al fallecer?.

Con todo ello, sólo les queremos reflexionar sobre la necesidad de hacer testamento. Cuesta poco. Si lo quieren hacer, cuánto antes. En la notaría les informarán correctamente. Insistimos, hay distintas leyes en España.

Saludos.-

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (AEPD). UNA SOLUCION PARA OBTENER CUALQUIER TIPO DE INFORMACION DE TUS HIJOS.

Habitualmente en el caso de padres separados de hijos menores no emancipados con los que no se conviven, se encuentra una reticencia en la gran mayoría de los casos observados por esta asociación, de facilitar información del menor en cualquiera de los ámbitos de su vida: sanitario, educativo, municipal, deportivo ect.

Por suerte se ha ido avanzando en este sentido y se han creado una serie de protocolos que facilitan esta informacion, siempre que se conserve la patria potestad y no se tenga ninguna limitacion.

https://apfsburgos.com/category/normativa-duplicado-tarjeta-sanitaria-padres-separados/

https://apfsburgos.com/2018/02/13/padre-madre-separado-comprueba-las-normas-escolares-de-tu-comunidad-autonoma/

Patria potestad: es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. A menudo guardia y custodia y patria potestad son dos conceptos que se confunden. Fundamentalmente, la guardia y custodia hace referencia a la persona que se hace cargo del niño, que lo debe cuidar, proteger, alimentar y alojar la mayor parte del tiempo o en períodos alterno

Los padres que ejercen la patria potestad tendrán los siguientes derechos y deberes (art 154 cc):

  1. Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  2. Representar y administrar los bienes de los hijos.

Asimismo, los padres podrán solicitar el auxilio judicial en el ejercicio de su función.

Los hijos sujetos a patria potestad tendrán los siguientes obligaciones (art 155 cc):

  1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
  2. Contribuir a las cargas de la familia, según sus posibilidades, mientras convivan con ella.

Realmente lo que nos interesa en este caso «la representacion legal» que deriva de la patria potestad.

Proponemos como solución ante la falta de información de nuestro hijos por parte del custodi@. Instar el acceso a estos datos con ayuda de la Agencia Española de Proteccion de Datos.

MUY IMPORTANTE ES UN PROCEDIMIENTO GRATUITO

Los pasos serian los siguientes

  1. Derecho de acceso: es tu derecho a dirigirte al responsable del tratamiento de los datos del organismo, entidad, empresa ect., para conocer si está tratando o no tus datos o de tu hij@ de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, que te envíen toda la información existente tuya o del menor representado por ti. Junto a esta reclamación debes adjuntar copia del convenio judicial y del dni.

Haz clic para acceder a formulario-derecho-de-acceso.pdf

Las solicitudes deben responderse en el plazo de un mes, aunque, si se tiene en cuenta la complejidad y número de solicitudes, se puede prorrogar el plazo otros dos meses más

2. Si has ejercitado el derecho de acceso, supresión, rectificación, oposición, portabilidad, limitación al tratamiento u oposición al tratamiento de decisiones automatizadas, y el responsable, o en su caso, el encargado del tratamiento, no te ha contestado en plazo, o te ha enviado respuesta y la misma es insatisfactoria, puedes interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/identificacionSolicitante.jsf

Para interponer esta reclamación puedes:
-Utilizar la sede electrónica de la Agencia.
-Enviar la correspondiente reclamación dirigida a la Subdirección de Inspección de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6-28001-Madrid.

Recuerda que en ambos casos, deberás acompañar la documentación pertinente, como pueda ser la copia del ejercicio de tu derecho, así como la respuesta recibida (si te han enviado la misma).

Todo este procedimiento es valido ante cualquier organismo publico o privado en el que sospeches que existen datos o información de tu hij@, hay protocolos en lo que no es necesario llegar a ello. Pero ante la falta de respuesta o respuesta incompleta suele funcionar por ejemplo en sanidad incluso en la sanidad privada (aunque no lo pagues tu), en la educación tanto publica como privada o en cualquier organismo publico (ayuntamientos, comunidades autónomas, ministerios ect.) o entidades subvencionadas como APROME.

Os recomiendo que lo intenteis y cualquier duda podeis contactar con nosotros

Equipo ASOCIACIÓNN PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

PROGRAMA SEMANAL EN YOUTUBE DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS (APFS): ESTANCIA Y COMUNICACIÓN DURANTE EL CORONAVIRUS

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Por fin, después de los problemas técnicos del martes de la semana pasada, en que no se pudo hacer en directo el programa prometido, por lo cual, de nuevo, les pedimos disculpas, hoy pueden verlo a su comodidad, en cualquier momento. Eso sí, dediquen como una hora para verlo.

Creemos que es interesante. Sí que nos gustaría conocer su opinión sobre el mismo, para transmitirlo a nuestros compañeros de la directiva nacional.

Y, en la misma página, podrán ir viendo el programa, semana a semana, de los distintos temas que se irán tratando.

 

APFS NACIONAL ESTRENA CANAL DE YOUTUBE.

 

 

Si este programa les gusta, no duden en ver los siguientes, a partir del martes noche.

Muchas gracias, y que disfruten.

 

CORONAVIRUS: TIEMPO DE IGUALDAD

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Leía hace poco que, a un francés, le ha tocado un montón de millones, creo que en EUROMILLONES. Y estos sorteos que fomentan la ludopatía, sobre todo en las clases populares, tienen a gala de pagar los premios con rapidez. En este caso, por las circunstancias que estamos pasando en muchas partes del mundo, pues a esperar.

Y pensaba que las loterías y demás vendedores de esperanzas, cuya dificultad, con su lógica, nos echan un jarro de agua fría las matemáticas, ahora nos crearían un problema, si, por un casual, nos hacen ricos, o un poco más, ya que no podríamos encargar un coche de alta gama, para probarlo con un buen viaje; invitar a los amigos y familiares al mejor restaurante de nuestra ciudad, o contratar una vuelta al mundo, en menos de ochenta días.

Ojo, este confinamiento, como me decía un amigo hace pocos días, él lo pasa en casa con jardín, y otros encima con piscina, y quizá de cientos de metros. Otros, en pocos metros, y cuatro o cinco.

Y como reflexionábamos en el título, estos días, este bicho que nos condena a estar confinados, con una breve salida a por el pan, y quizá un diario, sobre todo este Viernes Santo, ha igualado a los ricos y a los pobres, ya que gente importante ha muerto, como ha muerto gente de todas las clases sociales, y sí, hay clases sociales.

Y también ha igualado a hombres y mujeres, ya que, de ambos sexos, unos han perdido el empleo, otros empiezan un Erte o un Ere.

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Sin embargo, queremos, desde estas líneas, transmitir nuestra solidaridad a todos Uds., en sus penas y sus alegrías. Lamentar la pérdida de seres queridos, cuando ha sido el caso, O si Uds. padecen alguna enfermedad, o su trabajo o negocio está sufriendo este duro momento.

Guarden fuerzas para los tiempos que vienen, pueden ser duros.

Lo que sí podemos sacar de estos difíciles tiempos, en que las calles están cerradas para hacer vida fuera de casa, es que vivimos, o hemos vivido en una sociedad de consumo, en que muchas cosas que comprábamos no eran tan importantes, como creíamos.

Ahora es el momento de disfrutar de la amistad y de la familia. No todo es dinero, aunque sin ello, en nuestra sociedad, no podemos vivir.

Ojalá todos los padres y madres separados puedan disfrutar de sus hijos. El cariño entre padres e hijos, también es riqueza.

Y no perdamos la esperanza. Salud, trabajo, y si es posible……cariño.

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Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

MI SITUACIÓN MATRIMONIAL, ¿INFLUYE EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A EFECTOS DE RENTAS Y CARGAS FAMILIARES? Si tiene la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares….

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MI SITUACIÓN MATRIMONIAL, ¿INFLUYE EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A EFECTOS DE RENTAS Y CARGAS FAMILIARES?

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/situacion-matrimonial-prestacion-cargas-familares.html

Su situación matrimonial afecta a las prestaciones por desempleo ya que influye en las rentas y cargas familiares que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene en cuenta.

Si es una persona separada legalmente o divorciada, se le considerarán cargas familiares los hijos y las hijas comunes del matrimonio cuando convivan con usted, siempre que reúnan los requisitos de edad (menores de 26 años o mayores con discapacidad) y carezcan de rentas propias.

Si no conviven con usted pero tiene la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares si cumplen los requisitos citados.

La separación de hecho, cuando usted no haya presentado demanda de nulidad, separación o divorcio o el juez no haya dictado las medidas provisionales, no supone la disolución conyugal y los cónyuges siguen obligados a sostener las cargas del matrimonio.

La separación de hecho no cambia la composición de la unidad familiar ni el sistema de cálculo de sus rentas, por lo que no se excluirá a su cónyuge ni sus rentas de la unidad familiar. No obstante, podrá excluirse a su cónyuge de la unidad familiar, si usted justifica que le han admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.

En caso de matrimonio, si su cónyuge tuviera hijos o hijas de otra relación y conviven con el matrimonio, formarán parte de la unidad de convivencia y podrán alegarse por usted como carga, siempre que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o sean menores en acogida, y cumplan el requisito de carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

No obstante, si usted tiene pareja de hecho, los hijos e hijas de su pareja no podrán alegarse como carga ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos para determinar si usted tiene responsabilidades familiares.

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Como excepción, si es usted víctima de violencia de género, para establecer si tiene cargas familiares, su cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, no se considera miembro de su unidad familiar ni se tienen en cuenta sus rentas.

Las cantidades abonadas como pensión de alimentos a los hijos e hijas por la persona beneficiaria del subsidio se minoran de sus rentas.

Solo tendrán acceso a la prestación de desempleo  si cuentan con más de 360 días cotizados o carecen de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. De todas formas, «los trabajadores deben tener claro que van a cobrar menos y que no tendrán derecho a ninguna indemnización, pues no estamos ante un despido definitivo».

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Por mucho que haya cotizado un trabajador, hay un tope máximo que por ley puede cobrar de paro en 2020. Estos límites se aplican cuando se ha trabajado a jornada completa. En caso de haber trabado a tiempo parcial, se reduce el límite en proporción de la parcialidad.

  • Prestación contributiva máxima sin hijos (175% IPREM):1.098,09 euros.
  • Prestación contributiva máxima con un hijo (200% IPREM): 1.254,86 euros.
  • Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 1.411,83 euros.

El importe que se cobra en la prestación contributiva por desempleo (el paro que se puede cobrar con 360 o más días cotizados) se calcula en función de la llamada “base reguladora”, es decir, la media de la base de cotización que el trabajador tuvo durante los últimos seis meses. Cuanto más altas son las nóminas de un trabajador, mayor es su base de cotización y cuanto más cotizó, más paro podrá cobrar en su prestación contributiva por desempleo.

La ley establece el siguiente sistema para calcular lo que se cobra:

  • Los seis primeros meses de paro el trabajador cobrará el 70% de su base reguladora
  • Y a partir del mes séptimo, cobrará el 50 %.

Así, a cada trabajador se le calcula individualmente lo que cobrará de paro por día y como hemos visto, dependerá de lo que cotizó los últimos seis meses.

El programa de autocálculo de prestaciones. ¿Cuánto cobraré de paro?

A más cotizaciones, más se cobra. Hay un programa de autocálculo que facilita hacer estos números, pero podemos poner un ejemplo muy simplificado:

Ejemplo: supongamos que Juan tiene una nómina de 1.000 euros brutos al mes y que esa es su base de cotización al desempleo (1.000 €). Pues bien, durante los primeros seis meses, Juan cobrará del paro en la prestación contributiva el 70% de la base de cotización, es decir, el 70% de 1.000 €, que son 700 euros al mes de paro. Y a partir del mes séptimo, Juan cobrará el 50% de la que fue su base de cotización, es decir, cobrará 500 euros al mes de paro.

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EL GOBIERNO PONE FIRMES A LOS JUECES. El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia

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El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia

 

Era un auténtico escándalo que diversos colectivos de jueces se han permitido publicar diversos comunicados para imponer unas normas a abogados y padres, o, quizá amenazar, de hecho, que amparaban, sobre todo a madres, para incumplir resoluciones judiciales vigentes, sobre el derecho personal de nuestros niños, menores no emancipados, de estar con ambos padres, en cuanto que ese tipo de incumplimientos no suele tener castigos, y a los padres exigirlo judicialmente supone un costo muy importante.

Ayer se envió un escrito sobre este tema, reflexionando de que los jueces, primero, no pueden cambiar sus sentencias, y, además, tienen obligación legal de exigir su cumplimiento. Y, en dicho escrito, se reflexionaba, si, de la misma manera, se podía atrasar el pago de pensiones, hipotecas, etc., si las madres, notoriamente, incumplían lo dictado judicialmente respecto a las visitas.

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https://apfsburgos.com/

¿PUEDEN LOS PADRES ATRASAR LOS PAGOS DE PENSIONES DE LOS NIÑOS, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA, CUANDO LAS MADRES NO CUMPLEN LO QUE DICEN GARANTIZAR LAS SENTENCIAS SOBRE LAS VISITAS DE LOS HIJOS COMUNES?

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Y el que manda en esta crisis es el gobierno, que ha dictado una orden, por la cual el Excmo. Sr. Ministro de Sanidad, delega en el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, temas relacionados con la administración de justicia.

https://boe.es/boe/dias/2020/03/20/pdfs/BOE-A-2020-3897.pdf

Por otro lado, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, ha emitido un comunicado, por el que se indica, como no puede ser de otra manera, que cualquier modificación de las disposiciones judiciales vigentes, se deberá hacer caso a caso, con lo cual todos los jueces que han firmado los distintos comunicados quedan desautorizados, al menos nosotros lo vemos así.

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“El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia.”

Ante esta situación, ¿cuál es nuestra reflexión?.

Cumplir las decisiones judiciales sí o sí. Ahora bien, somos plenamente conscientes que lo mejor para nuestros niños es que salgan lo mínimo de casa. Y que estén muy comunicados con ambos padres, con los medios técnicos que hay hoy en día.

Y, por supuesto, deseamos que los padres hablen sobre esta situación actual de emergencia sanitaria, y de que lleguen a acuerdos.

Ahora bien, el mensaje debe ser, que jueces, fiscales, abogados, y, por supuesto, nuestras autoridades, del gobierno, autonomías, diputaciones, y ayuntamientos, hagan un llamamiento, especial, expreso, contundente, A LAS MADRES, que son las que deben proponer los pactos, para hacerlas ver la necesidad de hablar con los padres, por el bien de los niños comunes.

Si no se llega a acuerdos, la ley vigente son las sentencias. Lo tenemos pero que muy claro.

¿CUÁNDO SE DEJARÁ DE HABLAR DE DENUNCIAS A LAS MADRES Y SE INSTARÁ A AMBOS PADRES A SENTARSE A REFLEXIONAR?.

EQUIPO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Con el cierre de los PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR muchos niños, cuyos padres serán declarados inocentes, tienen en peligro el estar con ambos padres. ¿Qué solución darán las autonomías y ayuntamientos?.

ERE, ERTE y Coronavirus. Causas que modifican circunstancias y afectan a la pensión de Alimentos

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Vamos a tratar un tema de mucha actualidad, que  provoca y agravara la Pandemia del Coronavirus que venimos atravesando, los cuales empujan a muchas familias a la triste necesidad de acudir, en última instancia, a los tribunales para solicitar la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos.

           Los requisitos que tienen que darse para que la demanda sobre modificación de mediadas tenga éxito son:

  • Se tiene que producir un cambio sustancial en las condiciones personales y económicas del progenitor, por ejemplo, por quedarse desempleado o verse reducidos sustancialmente sus ingresos y recursos.
  • Es importante que dicho cambio no sea provocado por el progenitor, sino que se trate de situaciones sobrevenidas. Esta petición es totalmente legítima, ya que la pensión de alimentos tiene que ser proporcional a los ingresos de quien los da y de quien los recibe.
  • Que sea un cambio que el progenitor no pudiera prever y que se considera que le afecte de un modo permanente, no se refiere a una situación esporádica. Por ejemplo, un progenitor afectado por un ERE podría pedir una modificación de medidas para reducir la cuantía de la pensión de alimentos.
  • Tiene que referirse a hechos objetivos y que el progenitor ha de probar, no basta con alegarlos

Las empresas inician una oleada de ERTE que afecta a más de 100.000 personas

Actualmente con la incertidumbre que existe, se están aplicado estas dos figuras laborales:

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y cuanto se cobra:

  • Es un mecanimo legal recogido el artículo 47 del Estatuto de los Trabadores.
  • Las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía. Como ahora, con la crisis del coronavirus.

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No obstante, para poder solicitar la protección por desempleo en caso de un ERE o un ERTE, deberás cumplir las siguientes condiciones:

  • La primera y más obvia es estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirte como demandante de trabajo. 
  • Mantener ese estatus mientras estés cobrando el paro. 
  • Cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud
  • Haber trabajado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Aquí puedes saber más sobre los días cotizados para cobrar el paro.
  • Si has cotizado por un periodo inferior al citado, puedes percibir el subsidio por desempleo, que presenta diferencias respecto a la prestación contributiva del paroEso sí, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no debes tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. O lo que es lo mismo hablando de 2019: no cobrar más de 675 euros al mes (14 pagas).
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada de trabajo.
  • No trabajar como autónomo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión de contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
  • Si se trata de una reducción de jornada, ésta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70%, con una rebaja proporcional del salario. Además debe encajar en los parámetros del punto precedente.

Y entonces,  ¿qué diferencia hay con un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

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  • Un ERTE es temporal, es decir, la salida del trabajador de la empresa es limitada en el tiempo. Tras un período, vuelve a sus puesto de trabajo.
  • Un ERE implica el despido para siempre del empleado.
  • El ERTE se puede aplicar sin tener en cuenta el número de trabajadores que tenga la compañía.
  • Para hablar de ERE, el tamaño de la empresa es importante: Tiene que afectar a diez trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla en un periodo de 90 días.

¿hay indemnizaciones? En el ERTE el trabajador no cobra ninguna indemnización de la empresa. Los empleados afectados por un ERTE sí tiene derecho a cobrar el paro, si han cotizado más de 360 días.

 

En el ERE sí hay indemnización. La empresa negocia con los trabajadores o sus representantes la cuantía que pagará al empleado por su salida

 

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Por lo tanto repasados estos conceptos, tomamos como ejemplo sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de Octubre de 2013

 

  • Cuando se adoptó la pensión alimenticia xxx  € mensuales actualizables, fueron estimados unos recursos económicos aproximados xxx. mientras que ahora, según se ha acreditado en autos, y se razona convenientemente por el Juzgador de Instancia, se encuentra inmerso en un proceso de regulación de empleo, que ya ha tenido por objeto la suspensión de su relación laboral,, si bien que durante referido período, continuo percibiendo remuneraciones salariales y de la prestación por desempleo . Para pasar en la actualidad a nuevas afectaciones en expedientes de regulación laboral, encontrándose la empresa donde presta sus servicios, en situación de concurso de acreedores, con la probabilidad de que se produzcan extinciones de las relaciones laborales, con inclusión de la del apelado  , sin que todavía en curso de las presentes actuaciones se conozca con seguridad la situación laboral del mismo, y consecuentemente, la situación económica a la que deberá someterse. Siendo lo cierto que aun mantiene viva su relación laboral, con deducción de sus ingresos mensuales , aun cuando sufre ya algunos impagos que están provocando las consiguientes reclamaciones judiciales, teniendo también presente las coberturas de que, en su caso correspondiente, podrá disfrutar  , del FOGASA, para el caso de situación de insolvencia de la empresa.

Por todo ello, ante la objetiva situación descrita, que implica ciertamente una modificación sustancial de su situación económica, con mas que un probable detrimento, la Sentencia decide reducir el importe de la pensión alimenticia

Otros ejemplos:

 

Se suspende la obligación de pagar la pensión alimenticia del menor por absoluta carencia de medios (TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-3-2015)

Se extingue la pensión alimenticia del hijo mayor de edad por imposibilidad económica del obligado (TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-1-2015)

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PEQUEÑO VOCABULARIO DE DIVORCIO

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Sí se diera información legal, de obligado conocimiento, seguro que la campaña, brutal, de persecución al macho, perdón al hombre, quedaría muy deslavada. Porque, haber leyes, las hay. Pues bien, hoy les proponemos algunos conceptos, para comprender el divorcio.

Empezamos, ¿qué es el divorcio?. Un derecho, por lo tanto, cuando alguien quiere divorciarse, y lo pide, está ejerciendo un derecho. Y punto. Aaaah, y el matrimonio, como vínculo legal, desaparece. Y con que lo pida uno, vale. Derecho personal de cada uno de los miembros de una pareja……..casada.

Pasemos a los hijos, primero, vamos a distinguirlos, como comunes, o del uno, o de la otra, u otro. Por tanto, hay hijos comunes. De ambos, de los dos. Cuando es el caso.

Con la separación/divorcio conviene darles su tratamiento legal a los hijos menores: menores NO emancipados, o menores emancipados. Y la emancipación de menores no supone, en muchísimos casos, una emancipación económica, como no suele suceder, en muchos casos, cuando la ley les emancipa a los dieciocho años.

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Por tanto, en la mayor parte de los casos, ¿qué sucede cuando hay un divorcio?.

Sencillo, se ejerce un derecho, que ha requerido contraer matrimonio libremente, con la persona elegida.

Y se habla, o decide, sobre hijos comunes, menores emancipados, menores no emancipados, incluso sobre hijos mayores de edad. (Hay hijos mayores edad con la patria potestad prorrogada, pero ése no es un caso corriente).

Repasamos hoy, para que, si Uds. lo estiman oportuno, lo utilicen:

–          Divorcio: ejercer un derecho.

–          Hijos comunes. Reflexionamos, hablar siempre de NUESTROS HIJOS.

–          Hijos comunes menores, NO emancipados y emancipados.

Saludos a todos.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

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P. D.- Desde el año 2.005, ya no somos, o son Uds., marido y mujer. Ahora son cónyuges, porque ahora los matrimonios pueden estar compuestos de personas del mismo sexo. Por tanto. MI CÓNYUGE. MI EXCÓNYUGE.

 

JUANA RIVAS, LA PENÚLTIMA HEROÍNA

07-Juana-Rivas-Condenada

No sabemos si será la última vez en que una tal Juana Rivas salte a los medios de comunicación, pero acaba de salir, otra vez, porque, si ha habido mujeres de ésas que prefieren estar muertas antes que ser sencillas, ha sido ésta una de ellas.

https://www.elmundo.es/papel/historias/2020/02/18/5e4b1a97fc6c833d108b45d3.html

“Italia archiva al 100% todas las denuncias de Juana Rivas contra su ex pareja por «inverosímiles».”

Nosotros hemos dedicado a su caso más de una reflexión. No sabemos si esto será el punto y final del drama de un padre y de los dos hijos comunes, pero, el mal que se pudo hacer, ya está hecho.

Sin embargo, la reflexión que hoy hacemos es que, en éste, nuestro país, hay muchas Juanas Rivas acechando a hombres normales y corrientes, porque las distintas administraciones están al servicio de las Juanas Rivas de turno. ¿Y si tienen razón?. Y, claro, nadie se arriesga. NO vaya a ser qué…….

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Empecemos, mujer denuncia a padre….hombre detenido……Pocos se salvan de esa privación de libertad….castigo sin juicio.

Funcionarios certifican que una mujer padece violencia de género…..sin que el hombre, el padre, haya sido preguntado, se haya defendido, en juicio público. Así, por el morro: los hijos son hijos de padre maltratador.

Casas de acogida y similares. Centros de detención de menores sin que se informe al Ministerio Fiscal o al juez. Con la firma de la madre vale.

Heroínas de ésas y casos espectaculares, como el de Pamplona, ya saben, o unos chavales cuyo trabajo era jugar al fútbol en Aranda de Duero (Burgos), son precisos para justificar una industria del maltrato, en que hay muchos millones para regar a todos los expertos, expertas y medio pensionistas que saben de eso un montón.

Y falla hasta el gremio de la abogacía. Tienen que defender a una Juana Rivas de turno sí o sí, porque lo dice una ley.

No se preocupen, si esta estrella del espectáculo del maltrato cayera en el olvido, pronto saldrá otra. Se necesitan más mujeres que encandilen a la audiencia.

Mujer TODOS TE CREEMOS. Justicia del Oeste, horca en un árbol, sin juicio al padre denunciado.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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