EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: SOLICITUD DE HISTORIAL MEDICO DE UN MENOR EN SANIDAD CASTILLA Y LEON (SACYL)

Como continuación a nuestro post sobre el ejercicio de la patria potestad, en nuestro caso, padres separados con cuyos hijos menores no emancipados con los no conviven y ostentan la patria potestad sin ninguna limitación.

https://apfsburgos.com/2020/09/16/ejercicio-de-la-patria-potestad-la-agencia-de-proteccion-de-datos-aepd-una-solucion-para-obtener-cualquier-tipo-de-informacion-de-tus-hijos/

En esta ocasión os proponemos como obtener el informe medico del menor en la comunidad de Castilla y León, entendemos que en otras comunidades sera un proceso igual o parecido.

En el servicio de salud de Castilla y León viene regulado por el siguiente derecho:

https://www.saludcastillayleon.es/es/derechos-deberes/derechos-paciente/derecho-documentacion-sanitaria

Derecho a la documentación sanitaria

DERECHO A LA EXISTENCIA DE HISTORIA CLÍNICA

A que quede constancia de forma legible, por escrito o en soporte técnico adecuado, de la información obtenida en todos mis procesos asistenciales, siempre de información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado de mi estado de salud.


DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA

Derecho a acceder a mi historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en la misma, en las condiciones previstas legalmente.

Derecho a preservar el anonimato cuando el acceso a mi historia clínica se produzca con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, separando los datos personales de los clínico-asistenciales, con las excepciones previstas legalmente.


DERECHO A QUE SE CUSTODIE MI HISTORIA CLÍNICA

A que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de mi historia clínica.


DERECHO AL INFORME DE ALTA

A recibir un informe de alta una vez finalizado mi proceso asistencial.


DERECHO A SOLICITAR CERTIFICADOS DE MI ESTADO DE SALUD

A solicitar certificados acreditativos de mi estado de salud de acuerdo con la legislación vigente.

¿Cómo puedo conseguir el historial clínico mio o de mi hij@?

Como paciente o usuario y representante de un menor usuario de la sanidad pública o privada tienes derecho a solicitar y obtener tu Historia Clínica (aunque no pagues tu el seguro)

Para poder solicitarla, te facilitamos el siguiente modelo de solicitud para el caso que te corresponde:

Para los casos de clínicas privadas, tienes que ir a la clínica que corresponda o enviarlo por correo certificado adjuntando el modelo acompañándolo de tu DNI y convenio judicial.

En el caso de que sea para la sanidad pública depende según la Comunidad Autónoma. Como norma general tienes que ir al servicio de atención al paciente o usuario del hospital en cuestión y suelen cobrar una pequeña tasa unos 6 euros. Tienes que llevar el modelo que corresponda acompañado de tu DNI y convenio judicial. Te suelen dar el historial en pdf en cd. 

Ademas del historial clínico hospitalario en la sanidad publica, también hay que pedir el historial del centro de salud que no esta unido al del hospital y hay que solicitarlo con el mismo modelo, a la gerencia de atención primaria por ejemplo en el caso de Burgos:

GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA
C/ José María de La Puente, 1
09006 – BURGOS
Teléfono: 947 28 05 00

Una vez que registras (siempre registrar o correo certificado) tu solicitud de historial o el de tu hij@ darán audiencia al otro progenitor para ver tiene alguna objeción justificada y que la documente. Solucionado este tramite te envian o iras a recoger el historial del menor.

EQUIPO ASOCIACIÓN PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y LAS JUANAS RIVAS DE ESPAÑA

Seguramente, más de uno de Uds. me habrá oído una reflexión de uno de mis jefes:

UN BUEN NEGOCIO ES CUANDO ES BUENO PARA TODAS LAS PARTES.

Puede que alguno piense distinto y diga, si el otro es tonto, o sale perjudicado, no es mi culpa.

Y lo digo esto porque, en diversos grados de la administración pública, este criterio se esté aplicando, para un supuesto interés superior del menor.

En esta lógica, a Juana Rivas habría que quitarla la condena que tiene, aunque no es firme. Otra cosa es que Uds. y yo estemos de acuerdo.

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Y esto viene a cuento por las posibles situaciones en que se pueden encontrar los derechos, personales, y no necesariamente de uno de los padres, de los menores no emancipados, como puede ser cara a su posible empadronamiento, escolarización, temas de salud o religiosos.

Y, salvo circunstancias muy concretas, los niños tienen padre y madre. Macho y hembra, para ser más exactos, si no nos equivocamos.

Y si los niños, por derecho reconocido en leyes y sentencias, tienen a sus dos padres con el pleno derecho de PATRIA POTESTAD, es de temer, que:

–          Ante un empadronamiento sospechoso, EMPADRONAMOS.

–          Ante una matriculación en un centro público, inscribimos.

–          Ante una operación sanitaria, operamos.

–          Ante un tema religioso, lo damos.

Y si luego, el otro padre no ha sido consultado, o pedida su autorización, se entera, y no está de acuerdo, pues que vaya a quejarse a un juez.

Nuestra reflexión es que el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR es que ante tanta manga ancha, que sea el/la que quiera empadronar, inscribir en un centro público o un tema religioso, que lo pida al juez, primero.

En temas sanitarios urgentes….Uds. mismos. Mejor no jugar con la vida de los niños, pero….

Hay muchas Juanas Rivas que llevan a niños de un extremo a otro de España, empadronan, inscriben, etc., y no es por el interés superior del menor…y no son condenadas como Juana Rivas. Lo permiten las administraciones, sin autorización judicial. Sólo un padre lo pide, ¿y para qué queremos al otro?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de a ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE ESPAÑA-A.P.F.S.-BURGOS.

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