“VOX” Y LAS FRESAS DE HUELVA: MALTRATADAS O POLACAS

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Un año más, en un país y una autonomía con mucho paro, no se ofrecen parados para recoger la fresa de Huelva.

Hablan de 23.000 puestos ofertados para los cuales sólo han manifestado interés unas 1.000 personas.

Solo 970 personas se presentan a los 23.000 empleos para recoger fresa en Huelva La provincia tiene la tercera tasa más alta de paro de España, casi el 23%

Nadie quiere recoger fresas en Huelva: 19.000 temporeras marroquíes cubrirán la campaña dado el bajo índice de solicitudes en España

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Hace ya años se propuso que esas plazas fueran ofertadas, o impuestas, a mujeres que denunciaran a los hombres que libremente escogieron.

Se nos impone una solidaridad con esas mujeres, sin que los hombres hayan tenido todos y cada uno de sus derechos humanos y constitucionales garantizados, ni los de los hijos comunes.

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Mujer que denuncia y carece de trabajo, a recoger fresas. Claro, salvo que el resto de los mortales las paguemos dinero por sólo denunciar.

¿Dónde está el problema?.

“Juana Rivas” podría sacarse unos eurillos, para tanto abogado y viaje a Italia, reflexionamos. Es de temer que sólo el padre pague los gastos de los hijos comunes.

JUANA RIVAS, ¿CUÁNTAS HORAS TRABAJA UD. PARA QUE SUS HIJOS COMAN?

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA MUERTE DE “LAURA LUEMO” ES UN CASO AISLADO

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A Laura la mató un criminal, no una abstracción

«La cifra de homicidios de ese año es un 43% menor que la de 2005 y confirma una tendencia descendente que conduce a España hacia la convergencia con Japón, considerado de forma unánime como el país más seguro del mundo»

«Lo excepcional, en fin, no es ese 0,003% de asesinos, sino el 99,997% de hombres que no matan

Con profunda tristeza, hemos recibido, todos, la noticia del trágico fin de una joven maestra, fallecida en horribles circunstancias, días pasados. Nadie nos hemos alegrado de su desgracia, y de las personas que la querían.
Joven, preparada, y con ganas de trabajar, muere por eso, por ir a trabajar a kilómetros de su lugar habitual. Y, por lo que vamos conociendo, ha muerto por ser mujer.
Ya se empiezan a oír los tambores de las posibles penas que pudieran corresponder, al culpable o culpables de esta muerte que no hemos querido nadie. Muchos años de cárcel o prisión permanente revisable. Si como castigo pudiera ser comprensible, como medida disuasoria, nuestra opinión es que eso es secundario. No lo hubiera evitado un mayor número de años de condena.
Ciertamente la mujer tiene mayores riesgos por ir o estar sola en sitios apartados, y a ciertas horas, ante ciertas personas, pero también hay otros riesgos por andar por sitios aislados, y solos.
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Bernardo Montoya confiesa el asesinato de Laura Luelmo

Todavía recuerdo dos anécdotas con perros, estando en el campo solo. Una en un llano. Iba solo y venía un perro lobo hacia mí. Sentí miedo, pero el perro pasó de largo, sin ni siquiera regalarme un ladrido.
Otra vez, en la montaña, a unos cincuenta o cien metros, empezaron a salir varios perros de la maleza; al poco salió el dueño, un tío mío. También sentí miedo. No se acercaron a mí los perros en plan amenazador.
Muchos habremos sentido inquietud, cuando a las dos o tres de la mañana hemos ido por calles solitarias, y aparecen personas por el otro extremo. O aquella vez que en el metro de París recorrí pasillos desiertos, al atardecer.
Resumiendo, es lo mismo cuando los padres podemos reflexionar a nuestras hijas de NO ir solas por calles solitarias, después de las doce de la noche. Incluso en Pamplona y los Sanfermines.
Ir solo por sitios aislados, y a ciertas horas, puede traer peligros, y, siendo mujer, algunos más, pero que nadie aproveche este suceso aislado para hacer conflicto de un caso aislado, como éste, y lo quiera llevar a una confrontación entre hombres y mujeres. Los unos malos y las otras víctimas. Por favor, que nadie confunda este caso aislado como una causa más para hacer del feminismo una guerra contra el hombre, los hombres.
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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-AP.F.S.-BURGOS.
P. D.- Uds. pueden pensar distinto, y se respeta.

LA JUNTA DE ANDALUCÍA SE PLANTEA QUITAR AL PADRE DE HUELVA LOS TRES HIJOS QUE TUVO CON LA MADRE QUE PARECE QUE SE HA SUICIDADO. TODOS LOS PADRES DE ESPAÑA AMENAZADOS. LO CONFIRMAN DOS CARGOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

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Como venía avisando, y sospechando, después de la postura de la JUNTA DE ANDALUCÍA, respecto a la situación familiar de Dª Juana Rivas, D. Francesco Arcuri, y los dos hijos de ambos, hay una postura ideológica de la JUNTA DE ANDALUCÍA de cargarse los derechos de los hijos a estar con su padre, y del padre a estar con sus hijos. Y, salvo mejor criterio o información, cuando fallece un padre o una madre, que en una situación de separación/divorcio, tiene la guarda y custodia de menores no emancipados, hijos comunes, el padre o madre vivo puede asumir el pleno ejercicio de sus funciones de patria potestad, que no se le había quitado, y convivencia con los mismos sin pedir permiso a nadie, y, en eso, no tiene que intervenir ninguna administración, ni local, ni autonómica, ni estatal, ni judicial.
Normalmente, el que se discuta la guarda y custodia en un procedimiento judicial de separación/divorcio es debido a que los padres no se ponen de acuerdo en ello, y que, por ejemplo, una CUSTODIA COMPARTIDA impuesta, salvo alguna excepción, evitaría discusiones en el ámbito judicial. Y el que la guarda y custodia la tenga uno de los dos no quiere decir que el otro no quiera y pueda hacerse cargo de los menores no emancipados.
Y ya se venía venir el matiz ideológico de la JUNTA DE ANDALUCÍA cuando, desde el primer momento, se está dudando de los derechos de los tres hijos a estar con su padre, y se le estaba negando al padre su derecho a estar con ellos. Otra cosa es que haya un hijo del cual él no es el padre.
Es una burla y un escarnio a todos los padres españoles que a este padre se le venga calificando de “padre biológico”. Se es padre o no se es padre, y el compañero de la madre de los cuatro hijos que tuvo la madre muerta nunca fue ni padre biológico  ni nada de nada respecto a los cuatro hijos de la difunta. De la misma manera, a los hijos se les trata de “hijos biológicos”. Vamos, que para la JUNTA DE ANDALUCÍA todos los hombres de España sólo somos sementales de paso en relación con nuestros hijos, y el ser sólo “hijos biológicos” significa que los padres sólo somos de quita y pon, que políticos como los de la JUNTA DE ANDALUCÍA pueden quitarnos nuestros derechos y obligaciones respecto a ellos, cómo y cuándo les dé la real gana.
Y ya se estaban viendo las orejas al lobo: El Delegado de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva, D. Rafael López, estaba hablando de estudiar al padre: “idoneidad de este padre biológico para quedarse con los cuatro, si lo solicita.”. ¿ Desde cuándo los padres de España debemos pedir permiso a políticos de comunidad autónoma alguna para hacernos cargo de nuestros hijos cuando muere la madre, que tenía la guarda y custodia ?. Ojo, esto es lo que quieren instaurar los políticos de la JUNTA DE ANDALUCÍA. No viene en ninguna ley, que yo sepa.
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Ahora es la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales de la JUNTA DE ANDALUCÍA, Excma. Sra. Dª María José Sánchez Rubio la que está confirmando las sospechas de lo que, muy posiblemente, va a hacer esa JUNTA DE ANDALUCÍA, que negaba derechos a un padre italiano, y a sus hijos de estar con su padre:
“En declaraciones a los periodistas, Sánchez Rubio expuso que en este asunto lo más importante es determinar con exactitud quién va a tener la tutela de los menores, por lo que se está intentando, desde el ámbito de la respuesta técnica, dilucidar «cuál es el ambiente más adecuado para estos niños, siempre intentando que se mantenga la unidad del grupo, que es lo que se manifiesta permanentemente».
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Excma. Sra. Dª María José Sánchez Rubio, JUNTA DE ANDALUCÍA, etc., etc. Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, manifiesta:
Primero.-  Que los tres hijos de ese padre de Huelva tienen el derecho, así como su padre, de que estén los cuatro juntos. Cualquier otro pensamiento o decisión es alterar el orden natural, y legal, de las cosas.
Segundo.- Sobre ese derecho de esas cuatro personas, cualquier decisión de la JUNTA DE ANDALUCÍA, es quitar derechos a esas cuatro personas, un padre y tres hijos.
Tercero.- Si a ese padre se le quitan esos hijos, la JUNTA DE ANDALUCÍA tendría que quitar muchos hijos a muchas madres de ANDALUCÍA que, por muchas razones, seguro que son menos idóneas que este padre, al cual no tengo el gusto de conocer.
Cuarto.- Este padre no tiene que pedir la tutela de esos niños, los tres suyos, y quitarle los derechos y deberes de la PATRIA POTESTAD que tiene en exclusiva, ante el fallecimiento de la madre, es un precedente GRAVÍSIMO ante el cual todos los padres de España nos tenemos que poner a temblar.
Quinto.- La JUNTA DE ANDALUCÍA tiene un problema, un hijo huérfano de madre, y del cual la población no sabemos nada sobre su posible o presunto padre, y ése es el problema, pero no arreglen ese problema quitando los derechos de un padre y tres hijos a estar juntos.
Por supuesto que mi opinión personal es que, si ese muchacho, que no es hijo de ese padre de Huelva, acepta estar con este padre, sería la mejor opción. Y rezo por ello.
Por supuesto que el mejor regalo para esos cuatro niños es que estén juntos, y ese muchachote lo merece, así como sus hermanitos. Pero el dinero que están dispuestos a gastar en otras opciones, y se les ve el plumero, debe ir para que esos cuatro hermanos estén juntos con ese padre que quiere tener a los cuatro. ¿ Dónde está el problema ?. Me temo que se quieren cargar la figura paterna de muchos padres españoles. Si me estoy equivocando, desde aquí, pido disculpas.
Pero, padres de Andalucía y España, si a este padre le quitan los hijos, la JUNTA DE ANDALUCÍA, echaros a temblar.
Padres de España, olvidaros de la ley de CUSTODIA COMPARTIDA del PARTIDO POPULAR, ésos también os tienen olvidados, de momento. ¿ Hasta cuándo ?.
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Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 28-9-2017
P. D.- Cuando salga otro cargo de la JUNTA DE ANDALUCÍA, miedo me da. Es posible que sobre el padre, o estorbe. A la tercera va la vencida. Padre de Huelva, me temo que vas a tener que ver a tus hijos en un PUNTO DE ENCUENTRO de la JUNTA DE ANDALUCIA. Si me estoy equivocando, pido disculpas.
 

EN DEFENSA DE UNO DE LOS CUATRO NIÑOS DE HUELVA

Vengo siguiendo con mucho interés el caso de esos cuatro hermanos que, durante varios días, han convivido con los cadáveres de su madre y su pareja, sin que su tremenda situación saliera a la luz pública.
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Y, por supuesto, también me preocupa la situación de los otros tres hermanos, éstos,  hijos del mismo padre, y la del propio padre. De este hombre poco ha salido a la luz pública sobre sus circunstancias personales, que había pedido la custodia de sus hijos, dada la situación personal de la madre, y, en ello, sabemos que son temas que llevan su tiempo, y nadie tiene prisa en que se resuelvan pronto. Y me llama la atención de que en algunos medios de comunicación se le trate de “padre biológico”, como si fuera un macho que pasaba por allí y tuvo responsabilidad en el nacimiento de los tres hijos comunes, sin más, y nada más. Como si fuera una persona carente de sentimientos, y fuera un ser inferior a la madre, y secundario en la vida de sus hijos. Y esto me preocupa.
Según parece, una de las claves de que esta dura situación familiar no saliera antes a la luz pública, era el temor del hermano mayor, de cuyo padre no ha salido nada, de que fuera apartado de sus hermanos. Sentimiento y temor plenamente justificados.
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Ya el pasado día 25 de septiembre de 2.017 hacía unas reflexiones sobre este tema, en que manifestaba mi temor de que al padre se le suspendiera del ejercicio de la patria potestad, si la Junta de Andalucía asumía la tutela de esos menores no emancipados. Este hombre no ha cometido ningún delito.
Y lo que me llama poderosamente la atención es lo que viene en el citado artículo de “La Vanguardia”:
Ahora, las autoridades estudiarán si el padre cumple con todos los requisitos para poder hacerse cargo de los niños.
¿ Es que a las personas que contraen matrimonio, o se inscriben en un registro de parejas de hecho, se les hace un estudio para ver si van a ser capaces de ser padres y cumplir con sus responsabilidades ?.
Mal empieza esto, y esto empieza a oler mal.
No olvide nadie que altas personas responsables de la JUNTA DE ANDALUCÍA, sin haber escuchado a un padre italiano, D. Francesco Arcuri, y con las simples declaraciones de la andaluza Dª Juana Rivas, han considerado a ese padre no apto para ocuparse de los hijos comunes de esta pareja, ninguneando posibles decisiones judiciales, legislaciones internacionales y tratados firmados por España.
¿ Qué quiero reflejar con esto ?. Sencillamente, que pueden primar criterios políticos y demagógicos en este caso.
Por supuesto que cuidar a cuatro menores no emancipados supone unos medios y cualidades importantes, y en ello debiera tener apoyo de las instituciones públicas este padre. Y este padre, según se informa, ha manifestado su voluntad de cuidar de los cuatro hermanos. Y, se insiste, también se señala que había pedido la custodia de sus hijos, dada la situación de la madre. Ahora nos encontramos que las autoridades quieren estudiar al padre, cuando nunca dudaron de las capacidades y medios de la madre.
Cuando, en procedimientos judiciales, se adjudica la guarda y custodia de menores no emancipados, a uno de los padres, y esta palabra me gusta más que progenitores, no es un premio que se da a uno de los dos, y el no darlo no es un castigo para el otro padre. Es, sencillamente, una decisión que permite la ley, mejor o peor, siempre discutible, sabiendo que, actualmente, sin una relación fluida entre ambos padres una custodia compartida no es fácil darla u obtenerla, y, en el fondo, a menudo, es dar vivienda a los hijos, y expulsando a uno de los padres a la puñetera calle, cosa que muchos padres no quieren asumir. Nadie se llame a engaño.
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Por ello, a todas las personas de buena voluntad se las pide estar atentos a esta situación personal y familiar. El eslabón débil de este drama familiar es ese hermano mayor que ha venido asumiendo funciones de padre y madre, y hermano mayor de sus otros tres hermanos. Y ese chico merece convivir con sus tres hermanitos. Y esto sólo, y temo no equivocarme, será posible si es ese padre el que se ocupa de los cuatro.
Se pide luz y taquígrafos, y seguir este caso. Es el caso de todos los niños de España y de todos los padres de España. Si asume la Junta de Andalucía la tutela de estos niños, padres de toda España, habremos retrocedido muchos años.
Hoy rompo una lanza por ese muchacho, que ha asumido labores de persona mayor en durísimas circunstancias familiares. Bravo por él.
Gracias por escuchar los lamentos y reflexiones de un jubilado, pero quedáis avisados.
Muchas gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

HUELVA: SE EXIGE A LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE RESPETE A UN PADRE, Y LE AYUDE.

El pasado 22 de septiembre, de paso por la bonita ciudad de León, oí a un muchacho de unos doce o trece años quejarse: POBRE GITANO. Me pareció que había recogido una bolsa con productos que se dan a familias necesitadas.
Y, al día siguiente, aparecía una noticia espantosa: cuatro hermanos han estado viviendo en una casa con los cuerpos muertos de su madre y de su acompañante, haciendo una vida aparentemente normal, durante varios días, hasta que se descubrió el drama. Lugar, una pequeña población de Huelva.
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Ante estos dramas, de pobreza, y los sufrimientos de muchos niños a causa de mal llevados procesos de separaciones y divorcios, nos debemos preguntar los ciudadanos cómo se puede y debe ayudar a tanto niño necesitado de información y comprensión durante su vida escolar, cuando se está dando mucha relevancia a otros temas menos urgentes.
Por la información ofrecida por diversos medios de comunicación, la situación personal jurídica de tres de los cuatro niños de ese drama es la siguiente: hijos del mismo padre, y el padre tiene pedida la custodia de los niños.
Por otra parte, se indica que la JUNTA DE ANDALUCÍA se podría hacer cargo de la situación de esos cuatro niños.
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Y aquí se plantea la primera reflexión jurídica, sobre el destino de esos tres niños: al haber fallecido la madre, automáticamente, la responsabilidad de esos tres niños debe quedar enteramente a cargo del padre, salvo que circunstancias especiales aconsejaran otra cosa. Y esto se indica porque, normalmente, el que respecto a los hijos, judicialmente, en caso de separación/divorcio de los padres, tenga la guarda y custodia uno o el otro de los padres, no significa que el padre que no ostenta esa responsabilidad haya cometido un delito o no sea apto para cuidar de los hijos comunes.
También se señalan cuántas pegas se ponen para otorgar una custodia compartida, por ejemplo, y luego los hijos están con cualquier otra persona, nueva pareja del padre o madre que ostenta la guarda y custodia. Y sin control judicial, por supuesto. De la misma manera, el padre o madre que no tiene la guarda y custodia, sin ningún control judicial, puede estar con los hijos de otro padre o madre que no tengan la guarda y custodia de sus hijos. O tener nuevos hijos con una nueva relación con los que puede estar permanentemente.
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La segunda reflexión jurídica, que se  les expone, es la siguiente: Es cierto que la Junta de Andalucía tiene responsabilidades ante esta dramática situación de esos menores no emancipados, pero, si hay un procedimiento abierto judicial, sobre la custodia de los tres menores no emancipados de los dos padres, ¿ quién tiene preferencia a la hora de decidir el destino de esos pobres niños: el Juez o la Junta de Andalucía ?. Porque la realidad jurídica, de la posible competencia de la Junta de Andalucía,  para decidir el destino de los tres menores, cuyo padre está perfectamente identificado, conforme información pública, radica en el artículo 172 del Código Civil, que se transcribe al final. Pero, si hay un procedimiento judicial abierto…….. queda en el aire una duda jurídica importante.
Si la Junta de Andalucía asumiera la tutela de los tres menores no emancipados del padre identificado, supondría, automáticamente, la suspensión de la PATRIA POTESTAD de ese padre, y ese padre no ha cometido delito alguno, ni se niega a cumplir sus obligaciones y responsabilidades. Y eso debe ser considerado un castigo injusto hacia un padre que podría haber ayudado a sus hijos, si hubiera tenido ya la guarda y custodia de sus hijos.
Y, si este padre necesitara ayuda económica para afrontar esta nueva situación familiar, los ciudadanos andaluces tienen derecho a saber los posibles costos de la atención de esos menores no emancipados por otros procedimientos, que pudieran ser muy superiores a una hipotética ayuda social al padre.
Por otra parte, un acogimiento, por ejemplo, en diversas familias, podría suponer una separación de cuatro hermanitos, unidos por la sangre y en su desgracia, situación que se debiera evitar.
Si el padre de los tres menores no emancipados estuviera de acuerdo, y no tuviera padre identificado el hermano mayor, y es deseo de ese niño vivir con sus hermanos, la solución más humana que pudiera tener este tremendo caso es que los cuatro niños estén con ese hombre, con ese padre, con apoyo de la JUNTA DE ANDALUCÍA.
Ayudando a ese padre, se ayudaría a esos niños. Respetando a ese padre, cuatro hermanitos podrían seguir viviendo juntos.
Dejo a su reflexión esta información. Un beso para esos niños.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 25-9-2017
 
P. D.- Código Civil:
“Artículo 172
1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada. 
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. 
La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él. 
2. Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que esta asuma su guarda durante el tiempo necesario. 
La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los padres o tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del hijo, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Administración. 
Cualquier variación posterior de la forma de ejercicio será fundamentada y comunicada a aquéllos y al Ministerio Fiscal. 
Asimismo, se asumirá la guarda por la entidad pública cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda. 
3. La guarda asumida a solicitud de los padres o tutores o como función de la tutela por ministerio de la ley, se realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se realizará por la persona o personas que determine la Entidad Pública. El acogimiento residencial se ejercerá por el Director del centro donde se ha acogido al menor.
Los padres o tutores del menor podrán oponerse en el plazo de dos meses a la resolución administrativa que disponga el acogimiento cuando consideren que la modalidad acordada no es la más conveniente para el menor o si existieran dentro del círculo familiar otras personas más idóneas a las designadas. 
4. Se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona. 
5. Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado en guarda, aquél o persona interesada podrá solicitar la remoción de ésta. 
6. Las resoluciones que aprecien el desamparo y declaren la asunción de la tutela por ministerio de la ley serán recurribles ante la jurisdicción civil en el plazo y condiciones determinados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de reclamación administrativa previa.
7. Durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo, los padres que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo, están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo del menor, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad.
Igualmente están legitimados durante el mismo plazo para oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor.
Pasado dicho plazo decaerá su derecho de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del menor. No obstante, podrán facilitar información a la entidad pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo.
8. La entidad pública, de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá en todo momento revocar la declaración de desamparo y decidir la vuelta del menor con su familia si no se encuentra integrado de forma estable en otra familia o si entiende que es lo más adecuado en interés del menor. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal.”
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