IGLESIA, FAMILIA Y PAREJA

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Decía mi difunto padre que eso del matrimonio era para formar una familia: hombre, mujer e hijos comunes, normalmente. Vamos, un matrimonio de esos de los de antes, en que sólo termina por la muerte. En definitiva, de esos que duran sesenta años.

Me gustó el consejo, reflexión, o lo que sea, que oí al señor cura, durante una ceremonia de casamiento: dedicaros cinco minutos al día. Es poco y es mucho, porque, es de temer, que, en muchas parejas, eso no existe, y es una pena.

Acabo de ver un cartel, en las afueras del salón de mi parroquia, anunciando una conferencia: LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EL PAPEL DE LA IGLESIA.

Lo que me ha llama la atención es que la dé una asociación de mujeres, que recibe subvenciones, y que también da charlas en colegios públicos.

Y es inquietante que sea un puñado de mujeres las que impongan sus ideas e ideales, y una Consejería de Educación o la de Familia de la autonomía no tengan ideas propias, para tratar de parejas libremente constituidas y su problemática.

Y ahora me apena que la Iglesia Católica permita a una de esas asociaciones subvencionadas las que ofrezca sus datos y teorías en un salón de una iglesia con dos mil años de antigüedad, y una poderosa organización.

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Y se respeta, pero con temas de familia y uniones libres debieran tener cuidado con quién hablan y a quienes dejan hablar en sus instalaciones.

Porque, en este país, España, el o la que no quiera seguir en una relación de pareja, no tiene más que irse del domicilio, y en 30 días presentar una demanda de nulidad/separación/divorcio, en el caso de haber contraído matrimonio.

Sobran teorías, sobran datos, y si eso no es posible, es de temer que haya un problema social.

Con un total y absoluto respeto a la Iglesia Católica, recordar que, el divorcio, es un derecho civil personal de cada miembro de un matrimonio. Que hay veces en que uno quiere el divorcio, y otro no. Todavía recuerdo a los jóvenes de Alsacia y Lorena, durante la ocupación por Alemania de ese territorio que entonces era de Francia, que fueron enrolados como alemanes en sus ejércitos. Se les llamaba “A nuestro pesar”.

Respeto, caridad y comprensión se necesita en esos casos. Personalmente, soy de la opinión que cuando hay ceremonias religiosas, administración de sacramentos a los niños, se debe solicitar el permiso a ambos padres. Y, en esos momentos, llamar al diálogo, al respeto, a evitar odios, si están separados los padres. Parece que eso de preguntar por los dos padres y pedir el posible consentimiento de ambos se está haciendo, al menos en algunos sitios.

Ahora bien, cuidado con la gente experta, o al menos eso dice, que predica y propaga teorías de género. Deben tener ideas propias, e independientes los integrantes de la Iglesia Católica. Gracias por su comprensión.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

 

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y LAS JUANAS RIVAS DE ESPAÑA

Seguramente, más de uno de Uds. me habrá oído una reflexión de uno de mis jefes:

UN BUEN NEGOCIO ES CUANDO ES BUENO PARA TODAS LAS PARTES.

Puede que alguno piense distinto y diga, si el otro es tonto, o sale perjudicado, no es mi culpa.

Y lo digo esto porque, en diversos grados de la administración pública, este criterio se esté aplicando, para un supuesto interés superior del menor.

En esta lógica, a Juana Rivas habría que quitarla la condena que tiene, aunque no es firme. Otra cosa es que Uds. y yo estemos de acuerdo.

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Y esto viene a cuento por las posibles situaciones en que se pueden encontrar los derechos, personales, y no necesariamente de uno de los padres, de los menores no emancipados, como puede ser cara a su posible empadronamiento, escolarización, temas de salud o religiosos.

Y, salvo circunstancias muy concretas, los niños tienen padre y madre. Macho y hembra, para ser más exactos, si no nos equivocamos.

Y si los niños, por derecho reconocido en leyes y sentencias, tienen a sus dos padres con el pleno derecho de PATRIA POTESTAD, es de temer, que:

–          Ante un empadronamiento sospechoso, EMPADRONAMOS.

–          Ante una matriculación en un centro público, inscribimos.

–          Ante una operación sanitaria, operamos.

–          Ante un tema religioso, lo damos.

Y si luego, el otro padre no ha sido consultado, o pedida su autorización, se entera, y no está de acuerdo, pues que vaya a quejarse a un juez.

Nuestra reflexión es que el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR es que ante tanta manga ancha, que sea el/la que quiera empadronar, inscribir en un centro público o un tema religioso, que lo pida al juez, primero.

En temas sanitarios urgentes….Uds. mismos. Mejor no jugar con la vida de los niños, pero….

Hay muchas Juanas Rivas que llevan a niños de un extremo a otro de España, empadronan, inscriben, etc., y no es por el interés superior del menor…y no son condenadas como Juana Rivas. Lo permiten las administraciones, sin autorización judicial. Sólo un padre lo pide, ¿y para qué queremos al otro?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de a ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE ESPAÑA-A.P.F.S.-BURGOS.

ELECCIONES Y MATRIMONIO: CUÁNDO LOS POLÍTICOS DESCONOCEN LA LEY

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Se ha abierto el momento de decir cualquier cosa, de prometer la luna, el sol y parte de la Vía Láctea. Ya saben Uds. Y saben ellos, que ningún partido va a poder gobernar con sus solos votos. Pero….con tal que les voten….lo dicho….prometemos todo, pero sin saber, en este caso, lo que dice la ley, lo que ata la ley, lo que exige la ley.

Seguramente ya lo habrá, bien leído, bien visto en la televisión. Albert Rivera (Ciudadanos), ha prometido, si le votamos todos, o la mayor parte, de igualar las parejas de hecho  a los matrimonios, en ciertos aspectos. Pero no esperen que yo me oponga a esta oferta, que va a ser difícil que salga.

Pero, vayamos a la reflexión. Y la reflexión es sobre lo que debiera saber, antes de hablar, D. Albert Rivera. Primero, lo que dice:

http://www.religionenlibertad.com/vida_familia/108326768/Cs-legislara-que-matrimonio-y-parejas-de-hecho-sean-identicos-la-Iglesia-y-la-ciencia-en-contra-.html

“No tiene sentido que exista esta discriminación en pleno siglo XXI”, afirmó Rivera en la noche del pasado sábado en La Sexta. “La ley debería reconocer y tratar del mismo modo a todas las personas que mantienen una relación y un proyecto de vida en comúnen las mismas condiciones, con independencia de la relación civil que las vincule”, propuso. (No explicó por qué eso no debería aplicarse a la poligamia musulmana o a las relaciones poliamorosas de más de dos personas).

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https://okdiario.com/espana/rivera-promete-igualar-derechos-parejas-hecho-matrimonios-3921150

“Rivera promete igualar los derechos de parejas de hecho a los de matrimonios”

“El presidente de Ciudadanos, Albert, Rivera, promete como una de sus primeras medidas, igualar los derechos de parejas de hecho a los de matrimonios. «Cualquier familia es legítima siempre que haya voluntad de convivencia, amor y el Estado le tiene que tratar igual», ha subrayado.”

No queremos hacerles perder el tiempo. Directamente a la legislación:

VOLUNTAD DE CONVIVENCIA. PROYECTO DE VIDA EN COMÚN

Desde el año 1.981, el Estado Español, no impide a nadie, desde el segundo cero, de contraído matrimonio, dejar de convivir:

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16216

 

Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

“Artículo 105. No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”

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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.html

2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil


“De los procesos matrimoniales y de menores

Artículo 769 Competencia

1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.”

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Categóricamente:

Primero: Ningún acuerdo entre cónyuges obliga a cualquiera de los cónyuges a convivir con el otro, un solo segundo no querido.(Código Civil).

Segundo: Hay matrimonio sin convivencia (Ley de Enjuiciamiento Civil).

EN LOS MATRIMONIOS HAY AMOR.

¿Seguro?. ¿Seguro que en todos?. Ja, je, ji, jo, ju.

Si no hay amor en todos los matrimonios, por favor, D. Albert, ni lo mente.

¿Deberían leerse la ley los políticos, antes de hablar?. Y si sí lo saben, ellos o sus asesores……..Les dejamos a Uds. que opinen y piensen lo que libremente crean oportuno.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

OCHO DE MARZO: EL DÍA DE LA IRA

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Me llama Juan, desde el País Vasco. Jesús, me cuesta mucho escribir. ¿Por qué no escribes algo sobre el día 8 de marzo, porque hay peticiones que no son correctas en todo lo que piden?. Tendríamos que difundirlo. Le digo, pero sí ya he escrito alguna cosilla sobre ese tema. Y lo que podamos reflexionar o decir apenas lo leen unos pocos.
Días después, por WhatsApp, le indico: unas dos mil periodistas se han adherido a algún tipo de manifiesto sobre ese día. Algún alto cargo de la Iglesia Católica, no sé si sólo en su nombre, también. Cuando estoy escribiendo esto, veo que ya son 5.800 mujeres periodistas.
Sigo recibiendo información. La Reina no tiene actividades ese día. Grandes empresas facilitan que ese día sus empleadas puedan hacer huelga. Suma y sigue. ¿Cómo se puede luchar contra eso?.
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Cómo no puede ser de otra manera, por supuesto, en muchas cosas “impuestas” por las que puedan haber indicado las reivindicaciones y los planteamientos de ese día coincidimos muchos, todos o bastantes, pero el problema es que detrás de un día, que debe ser festivo, se cuelan tonos y reclamaciones en que se manipula a la gente. Como se nos manipula en muchos aspectos de la vida.

Manifiesto 8M

Los que por edad hemos coincidido con generaciones que surgieron de una guerra entre españoles, hemos conocido como nuestros padres se sacrificaron por dar a sus hijos una educación, un hogar acogedor y abierto. Hemos conocido gente del campo, de donde procedían muchas de nuestras familias, en que animales y hombres llevaban una lucha durísima por sobrevivir en condiciones de extrema humildad. Son gente a la que admiro.
De la poca historia que conocemos algunos, sin embargo, se puede sacar la conclusión de que la Humanidad es un mundo cambiante. En que mucha gente y movimientos sociales han intentado cambiar o mejorar la sociedad, hábitos y costumbres.
Sirvan estas modestas reflexiones para recordar a todas las mujeres que puedan apoyar o participar en los actos de ese día, a dos posibles hombres de su vida, si hombre tienen como pareja. El primero, su padre. Colaborador necesario, para que en ese día participen en los actos. El segundo, su hombre, el que libremente han escogido, si es el caso. Sólo recordar que, en España, y desde el ya lejano 1.981, respecto al hombre, al que libremente escogieron, si matrimonio “impusieron”, no tienen que justificar el dejar de convivir con él. Y el divorcio no es consecuencia de, sino derecho. Un acto de libertad.
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Desgraciadamente, hoy muchas mujeres jóvenes han sido privadas de la figura paterna, en procedimientos de separación/divorcio, y para ellas es un desconocido, o casi. Situación que habría evitado, en muchos casos, una custodia compartida “impuesta”. Cuando detrás de esa carencia “paterna” está el uso de una vivienda o situaciones sociales que nadie quiere reconocer como motivo de pleito y discusión entre padres. Véase ésa una de las causas de guerras entre hombres y mujeres, padres y madres.
Todavía recuerdo cuando acudí a una charla o conferencia que daban unas mujeres feministas, que fue muy interesante. En un momento dado, levanté la mano. Y las dije: las juro que de todo eso que dicen, y del pecado original, yo no tengo la culpa.
Estos días he visto la nómina de una mujer joven. Entre los treinta y cuarenta. Dos idiomas, además del español. Catorce pagas. Al mes, algo más de los 700 euracos. Tiene que desplazarse, en una gran ciudad, a un sitio alejado, en que por medios públicos de transporte sería complicado llegar. Va en coche humilde, con muchos kilómetros. Calculo, siendo prudente, que el costo mensual del desplazamiento sería de unos 200 euros, si recorre 50 kms. diarios para ir al curro. Jornada completa. Trabajo precario. Una empresa de trabajo temporal se lleva una comisión por cada mes que trabaja. Trabaja para una empresa multinacional, creo que de origen español, con miles de empleados. Con Política de Responsabilidad Social, que entre sus metas está la conservación y promoción del Medio Ambiente, cuando tiene gente trabajando con distintos ingresos por un trabajo similar, y, para sobrevivir, a esa mujer la puede hacer dependiente de una pareja o la familia. Otra. Otra empresa. Creo que del mayor super-mega-multimillonario del mundo. Miles de trabajadores en España, que parece van a ir a la huelga. Unos fijos y otros a través de una ETT. Ésta es la España que va bien.
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¿Cómo una mujer joven, con ilusiones en la vida, puede vivir en una de las grandes ciudades de España con 500 euros al mes?. ¿Tener proyectos, ser libre, independiente……?. Y pensar que esos miles de mujeres, y hombres, con sueldos de miseria, sean la base de las jubilaciones superestupendas de políticos, y base del sistema de pensiones. Y titulares de la enorme deuda pública con que nos premian todo tipo de administraciones públicas, que sube y sube, en un país en que mucha parte del capital de las grandes empresas es extranjero.
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Esos actos del día ocho de marzo han sido programados, pensados y propuestos por muy pocas personas. El partido que gobierna no ha sido elegido por la mayoría de ciudadanos. Como tampoco lo ha sido el partido del señor que está en Bélgica. Como el alcalde de muchísimas poblaciones no ha sido votado por muchísimas mujeres. Muchas mujeres no eligen al vecino de su vivienda, o a su jefe. PERO SÍ A SU HOMBRE.
No les doy la chapa más. Sólo una reflexión. Que la ira de esos miles de mujeres que salgan a las calles de España no se dirija a dos hombres de su vida: su padre y el hombre que han escogido, si es el caso.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE ESPAÑA. 4-3-.2.018.
P. D.- Recordar que el aborto el España no es achacable, en la inmensa mayoría de los casos a violación alguna, sino a actos voluntarios entre hombres y mujeres. Por favor, no a las guerras entre hombres y mujeres. Lo mismo que la custodia compartida “impuesta”, mediación familiar, también “impuesta”. ¿Hay miedo a reflexionar sobre problemas sociales y a compartir el cuidado de nuestros hijos?.

LA IGLESIA (SUS REGLAS) Y LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE HIJOS CON LOS QUE NO CONVIVEN.

 

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PATRIA POTESTAD: DERECHO CANONICO FRENTE DERECHO CIVIL Y  A DERECHOS DE PADRES DE  MENORES NO EMANCIPADOS CON LOS QUE  NO CONVIVEN

A la iglesia y sus ministros:

Uno de los problemas más dolorosos de la familia moderna es el divorcio. Muchos atravesamos cada día por esta experiencia con fuertes consecuencias.

Hoy vemos padres separados, hijos confundidos, tensionados, frustrados. En tiempos de Jesucristo, había el mismo problema familiar y la ley aceptaba el divorcio. ¿Puede un hombre divorciarse de su mujer? El ideal de Dios es que las parejas permanezcan unidas para siempre. Hasta que la muerte los separe. El Matrimonio Civil es absolutamente inválido entre católicos; solo vale para efectos jurídicos civiles: asuntos de apellidos y herencias. (Nuevo Código de Derecho Canónico n 1055,2). El católico que se casa solo por Civil se autoexcluye de la comunión él mismo. Lo mismo le sucede al divorciado que se vuelva a casar, no puede comulgar mientras no arregle su situación (Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica n 1665).

Ajena a la argumentación jurídica, la Iglesia cuenta con sus propios requisitos para administrar los sacramentos. Para ello, se guía por el Código de Derecho Canónico, aunque más allá de la norma, «la Iglesia siempre acoge y acompaña».

Los requisitos para recibir el bautismo no son muchos. Según el Código de Derecho Canónico «cualquier persona» puede recibirlo. En el caso de un niño se requiere que «den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces» y que «haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica».

Para que pueda administrarse la eucaristía (comunión) a los niños se requiere que «tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa (catequesis).

La confirmación es el último de los sacramentos que conforman la iniciación cristiana. Por ello, el canon 842 del Código de Derecho Canónico recuerda que «quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos » . Para que alguien reciba lícitamente la confirmación -apunta la normativa- se requiere que, «si goza de uso de razón esté convenientemente instruido, bien dispuesto y pueda renovar las promesas del bautismo». Este sacramento se ha de administrar a los fieles en torno a los 14 años.

Desde mi punto vista se produce menoscabo de derechos de los padres de los menores no emancipados que no conviven, ya que el derecho canónigo reconoce en el canon 868  § 1 que para poder bautizar a un niño  hasta los 7 años (según canon 97  § 2) es necesario del consentimiento de dos padres o uno de los padres. En el segundo caso puede producirse que el menor se bautice o reciba otro sacramento sin ser informado o siendo informado se oponga a  dicho hecho sin voz ni voto.

La Patria potestad corresponde a ambos progenitores, supone que las decisiones más importantes relativas a los menores serán adoptadas por los  progenitores de  mutuo acuerdo y en caso de discrepancia:

  • Código civil: dicha discrepancia resolverá el juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 de dicho código. (a) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia: bautizo, primera comunión y similares.) Es decir habrá que acudir al juez en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
  • Derecho Canónico: el canon 98  § 2 establece que la persona menor está sujeta a la potestad  de los padres y los tutores en el ejercicio de sus derechos. Solo refleja una norma en caso de discrepancia el canon 111  § 1 si uno de los progenitores pertenece a otro rito distinto y no hay acuerdo sobre el bautizo. Se incorpora al rito que pertenece el padre. En dicho derecho no está prevista la actuación de un tercero imparcial (juez) para dirimir en caso de  controversia de los progenitores.

Por otro lado hay coherencia entre el derecho civil a partir de los 14  años cuando un menor  decide por sí mismo si asiste o no a clase de religión. Por ese motivo no debería darse ningún conflicto para recibir sacramentos a partir de esa edad.

Desde  mi punto de vista el párroco ante la petición sobre recepción de sacramentos o formación cristiana por parte de uno de los progenitores debería solicitar situación legal del menor no emancipado. Por si existiese el caso oposición de uno de los progenitores, entiendo que se debería recabar o comprobar el  consentimiento tácito del otro progenitor. En el caso de que le conste la oposición manifiesta del padre o la madre del menor, el párroco no debería ejercer de juez dirimiendo la controversia y deberá pedir al que solicita el sacramento que acuda al vía civil en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

En el resto de ámbitos de nuestra sociedad sea producido un avance en este sentido:

*Educación: Para matricular se exige resolución judicial, confirmación de vigor  y las dos firmas además de duplicado de información del menor.

Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan

*Sanidad: Duplicado de tarjeta sanitaria del menor para atención primaria y hospitalaria y ante operaciones de salud  firma de los dos progenitores.

LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

*Tributario: Sentencia judicial exigida en el IRPF para cualquier desgravación de pensión de alimentos y gastos deducibles de los hijos.

¿Pueden aplicarse las especialidades previstas en IRPF para las anualidades por alimentos cuando los hijos llegan a la mayoría de edad?

Ruego tengan a bien valorar estas palabras, con una simple circular a sus párrocos. Recomendando: se debe informar a los dos progenitores que su hijo va recibir un sacramento y que den su conformidad resolvería muchos problemas y confortamientos. En estos tiempos tan convulsos que nos toca vivir con gran dificultad en las relaciones humanas, violencia de género, violencia doméstica, violencia en todos sus términos.

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