MARÍA SALMERÓN CONTRA LOS JUECES. NO QUIERE IR A LA CÁRCEL

Pensábamos que ya no íbamos a saber de esta señora, pero, claro, no hizo la mili.

¿Qué pasaría si los hombres, los padres, en inmensa mayoría no cumpliéramos las sentencias?.

Porque sí, son injustas. Sí, sin miedo a proclamarlo alto. Mal sistema, procesos traumáticos, y no se cumple la igualdad que nos obligan a asumir al contraer matrimonio.

Y a esta señora la han utilizado para justificar tanta detención de padres. Tanto tema de género, cuando lo que vemos son problemas sociales.

Sólo una reflexión. ¿Por qué a los padres nos detienen con tanta facilidad y a esta señora no terminan de meterla en la cárcel?.

https://www.lavanguardia.com/vida/20201001/483776740995/audiencia-sevilla-no-admite-recurso-maria-salmeron-contra-ingreso-en-carcel.html#:~:text=Sevilla%2C%201%20oct%20(EFE),a%20su%20vez%20por%20maltratar

Audiencia Sevilla no admite recurso María Salmerón contra ingreso en cárcel”

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MARÍA SALMERÓN Y LA VUELTA A BURGOS NOS SALVAN EL VERANO

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https://www.vueltaburgos.com/es/

del 28 de julio al 1 de agosto de 2020

 

No es por acojonar, y perdonen la expresión, pero necesitamos algo que nos haga olvidar las mascarillas, el covid 19 (¿saldrá pronto el covid 20?), y perdonen la broma, pero necesitamos aire fresco para huir de tanto drama como se otea en el horizonte, el nuestro.

Y, a falta de una Juana Rivas, este verano ha salido del baúl de los recuerdos Dª María Salmerón, que, si los indultos fueran medallas, tendría más medallas que un general ruso en día de desfile.

https://elpais.com/politica/2016/07/22/actualidad/1469187509_353176.html

“Cuarto indulto para María Salmerón, la maltratada que incumplió el régimen de visitas.”

Y qué ocurrencia, la quieren meter en prisión, en una de ésas en que el gel con alcohol lo utilizan para hacer cubatas.

Y ahora, que ya que no se utiliza a Agustina de Aragón y a María Pita para recordarnos la historia de España, la España actual necesita a Juanas Rivas y a María Salmerón, para recordarnos la historia mundial y desde la prehistoria de la lucha de la mujer contra el hombre que libremente han escogido. No sé si esta señora acusó a su ex de violador, pero, si no es el caso, ella le escogió padre, y ella decidió quitarle padre. Yo te le di, yo te lo quito. Y disculpen si me estoy equivocando.

Y sí, su libertad es muy preciosa, como la de los hombres, que, con una simple denuncia de una Juana Rivas, o María Salmerón, pasan una noche de cuartelillo, calabozo y manta.

Pero es que tanto chiringuito necesita mujeres como ésta. Una mujer contra las leyes, las sentencias y conmigo se han equivocado. Yo no he hecho nada.

Y ya está bien de tanta demagogia. El otro día pensaba que, en este país, en que, al menos que yo sepa, y lo que he leído en las leyes, debiera ser delito contar lo que pasa en las casas, porque eso es la intimidad. Pero, dirán muchas a coro, pero el maltrato hay que denunciarlo, perseguirlo, machacar a tanto maltratador como hay.

Es muy sencillo. La que no esté a gusto en su matrimonio, el que ella ha escogido, e impuesto, que se salga de casa, y no se precisa ni abogado ni autorización de juez alguno. Escribe una carta al juez, pidiendo medidas previas a la demanda de divorcio, y en diez días, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, se comparece ante el juez que dicta medidas provisionales:

“Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución

1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.

Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

2. A la vista de la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”

Hay que decir claro y alto, esta señora y sus abogados sólo se representan a ellos, no a su hija.

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En caso de duda, el estado.

Miren lo que es este estado de chiringuitos, de estas nuevas Agustinas de Aragón y Marías Pitas antes presuntas malas leyes y jueces peores. Y es el colmo, son los poderes públicos los que colaboran con las entidades privadas, gracias a las cuales esta sociedad se salva de la barbarie del machismo de Atapuerca (Burgos), y protege a los niños.

https://comunicacion.jcyl.es/web/jcyl/Comunicacion/es/Plantilla100Detalle/1284877984309/ConsejoGobierno/1284951216432/Comunicacion

“El Consejo de Gobierno ha aprobado la concesión de una subvención de 1.457.600 euros a la Asociación para la protección del menor, APROME, entidad con la que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades colabora, para financiar los gastos de funcionamiento de los 16 Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León.”

Vuelvan a leer, con atención, este comunicado de la Junta de Castilla y León. ¿Se han fijado?. La Junta de Castilla y León colabora con la Asociación para la protección del menor, APROME. Pobres niños, qué sería de vosotros sin APROME. Esta asociación sustituye a las monjitas de otros tiempos para cuidar de nuestros niños. Esta asociación tiene más sucursales que algunos bancos, con pasta y ayudas de comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos.

Lo que los niños de España necesitan es la España de siempre, guardias civiles con tricornio, y todo por la patria. Y así muchos niños tendrían padre. Nada de psicología, cumplimiento de sentencias.

O, como en Francia, una María Salmerón cualquiera, en lugar de indultos, hubiera tenido una multa de QUINCE MIL EUROS y UN AÑO DE PRISIÓN.

FRANCIA, UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 15.000 EUROS, PARA LOS QUE NO CUMPLAN LOS REGÍMENES DE VISITA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS

 
 
 

“FRANCIA, UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 15.000 EUROS, PARA LOS QUE NO CUMPLAN LOS REGÍMENES DE VISITA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS.”

Disfruten con la VUELTA A BURGOS, porque el problema no es si María Salmerón entra dentro de unos días en prisión o no, sino si muchos niños van a tener una feliz Navidad este año, porque se avecina un drama social sin precedentes: miles de negocios arruinados, miles de padres y madres sin empleo…

Y, lleven todos la mascarilla. El bicho mata.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

MADRE A PRISIÓN, POR DESOBEDECER A LOS JUECES, NO PORQUE UNA NIÑA TENGA DERECHOS

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Puede que muchos padres separados/divorciados se sientan identificados con creer que se ha hecho, al fin, un poco de justicia ante el incumplimiento reiterado de decisiones judiciales, afectando a las relaciones paterno/filiales, en casos de menores no emancipados, sobre todo ante la nula validez de muchas decisiones judiciales que decían garantizarlo durante el pasado estado de alarma.

Sin embargo, por la información facilitada, en ningún momento se han defendido los derechos personales, constitucionales y humamos de una niña, sino que el argumento legal es que una mujer se reía del poder de los jueces, y pensaba ser otra Juana Rivas que se creía propietaria de la justicia y de los derechos personales de su hija.

Desde estas humildes reflexiones, además de defender los poderes del cuerpo judicial, lo que hay que dar es valor a las sentencias, considerando que, efectivamente, hay un incumplimiento judicial, pero también que se están violando los derechos personales de los niños. Ambas cosas. Y, desde el momento, en que se reconozca que los derechos de los niños no los maneja ningún padre, eso es castigable. Porque se violan derechos de los niños.

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Si alguien piensa que aquí se ha hecho justicia a una niña y a un padre, es de temer que ha sido de rebote, como en el billar.

Por tanto, penas en el Código Penal por violación de los derechos personales de los niños.

¿Qué partido o gobierno se los niega, y por qué no se legisla, para aviso de madres, principalmente, perdón, de navegantes?.

A prisión una mujer de Salamanca por impedir reiteradamente que su expareja viera a la hija – Confilegal

A prisión una mujer de Salamanca por impedir reiteradamente que su expareja viera a la hija

TRAS DENEGARLE EL MINISTERIO DE JUSTICIA EL INDULTO QUE PIDIÓ TRAS SER CONDENADA A 6 MESES POR DESOBEDIENCIA.”

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

 

QUÉ INVENTEN ELLOS….EN DERECHO DE FAMILIA

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La mayor parte de nosotros pasaremos por este mundo sin descubrir o inventar nada. Pero, sobreviviremos, escogiendo de lo que nos ofrece la vida. Más o menos, viendo lo que hay en el mercado, y eligiendo.

Con esto de la pandemia, el Covid-19 ése, hemos salido un poquitín fuera de nuestra estrechez mental, y hemos mirado fuera, en el extranjero.

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Y, por ejemplo, los suizos pueden divorciarse sin abogado. Ellos, tan austeros. Directos al juez. Les ayudan en el juzgado.

https://apfsburgos.com/2020/04/

EL AÑO EN QUE LAS SENTENCIAS NO PROTEGIERON A LOS NIÑOS……POR QUÉ ENVIDIO A LOS SUIZOS.”

Ahora los franceses:

https://apfsburgos.com/2020/04/12/francia-un-ano-de-prision-y-multa-de-15-000-euros-para-los-que-no-cumplan-los-regimenes-de-visita-de-los-hijos-de-padres-separados-divorciados/

“FRANCIA, UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 15.000 EUROS, PARA LOS QUE NO CUMPLAN LOS REGÍMENES DE VISITA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS.”

Manolo me envía información de Bélgica. Un padre no quiere entregar la niña a la mamá, porque estima que corre riesgos, ya saben, el Covid-19. Pues bien, un juzgado dice, tú cumples la sentencia, o……..

https://plus.lesoir.be/290087/article/2020-03-25/coronavirus-condamne-des-astreintes-de-1000-euros-par-jour-pour-non-presentation

“Mil euracos (euros, por si no lo entienden) por cada día que un padre no devuelva la niña a la madre. Vamos, como en España.”

Aquí, en esta España nuestra, los jueces, según dónde ejerzan, deben utilizar distintas leyes. Ya saben, autonomías. No es por dar ideas, pero si todos somos iguales ante la ley, tengamos todos leyes parecidas, en temas de familia.

Por si los que mandan leen esto, y toman nota.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.FS.-BURGOS.

¿TENGO YO QUE CUMPLIR LA SENTENCIA CUANDO TÚ NO LA CUMPLES? Los regímenes de visitas de menores en tiempos de Coronavirus y mientras dure el estado de alarma.

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“Estimada mamá de nuestros hijos,

profundo dolor me causa que no quieras hablar sobre la difícil situación que estamos pasando todos, por culpa de ese coronavirus, y que, por decisión personal tuya, la utilizas para no cumplir la sentencia que dictó el juez de familia, y que ninguno de los dos recurrimos, y que, entre otros extremos, dice que nuestros dos queridos retoños tienen derecho, insisto, nuestros dos queridos hijos tienen derecho a estar con el papá que tú escogiste para ellos, es decir, yo. Y, especialmente, esta Semana Santa.

La verdad, yo de derecho no entiendo nada, pero siempre he creído que salvo que pidamos al juez que la cambie, como decían nuestros abuelos, esa sentencia va a misa.

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Y la pregunta que me hago, mientras no puedo estar con nuestros hijos, si yo debo cumplirla, cuando tú no la cumples, y te niegas a reflexionar sobre lo que sea mejor para nosotros cuatro. Lo que a mí me corresponde es ingresar un dinero todos los meses, y yo no sé si lo debo cumplir cuando tú no cumples tu parte, entregarme a los niños. Aparte de que, por este estado de alarma, voy a cobrar menos este mes.

Si tu abogado considera que tu postura es la correcta, como él debe entender mucho, si él estima que tú haces lo correcto, que escriba una carta en que indique qué partes de la sentencia debes cumplir, o incumplir tú, y qué partes debo cumplir yo. Así nos aclaramos todos.

Gracias, esperando su respuesta, dejo yo también de cumplir lo que a mí me afecta, mientras tu asesor nos informa por escrito.

El papá de tus hijos.”

Carta imaginaria de un papá que se ve privado de ver a sus hijos.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CORONAVIRUS: EL FUTURO ESTÁ AQUÍ. EL GOBIERNO ENCARGA UNA APLICACION PARA CONTROLAR LOS MOVILES. ¿AYUDARÁ PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS?

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Como Uds. seguramente saben, y cada día tenemos noticias nuevas, el Ministro de Sanidad, que está al mando de nuestra salud, en el Boletín Oficial del Estado del 28 de marzo de 2.020, ha publicado la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4162.pdf

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Aunque Uds. ya habrán recibido diversa información, por los numerosos medios de comunicación que tenemos, tal como se indica en dicha orden, por ejemplo, van a saber nuestras autoridades, y, de momento, el Ministerio de Sanidad, por ejemplo:

“Segundo. DataCOVID-19: estudio de la movilidad aplicada a la crisis sanitaria. Encomendar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siguiendo el modelo emprendido por el Instituto Nacional de Estadística en su estudio de movilidad y a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada, el análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento.”

Han leído bien, van a saber, nuestros poderes públicos, aunque dicen que de una manera anónima (anonimizada), la movilidad de la población, de Uds. y nuestra, queridos lectores, de los últimos, quince, veinte días o un mes´

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Hoy se habla de derechos. Sigamos leyendo este artículo:

“En la ejecución de este estudio, se velará por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y los criterios interpretativos dados por la Agencia Española de Protección de Datos.”

Pero con ello, queridos lectores, hoy les comentamos el tremendo poder de ese mundo, que muchos desconocemos, del mundo de las comunicaciones. A través de nuestro teléfono, poderes, públicos, o privados, pueden saber por dónde vamos, y a dónde vamos, y cuando.

Pero bueno, a lo nuestro, por no darles más dolores de cabeza, se nos ocurre que, a petición de padres, sería interesante que, en un futuro próximo, estos medios sean utilizados para el control de los regímenes de visita amparados en decisiones judiciales, a favor de nuestros hijos, y previa petición del padre que esté sufriendo el incumplimiento de visitas, frecuente y reiterado.

Es sólo una idea, pero, aún desconociendo todo ese mundo maravilloso de la electrónica y los medios de comunicación, se estima que no es descabellado.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

EL GOBIERNO PONE FIRMES A LOS JUECES. El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia

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El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia

 

Era un auténtico escándalo que diversos colectivos de jueces se han permitido publicar diversos comunicados para imponer unas normas a abogados y padres, o, quizá amenazar, de hecho, que amparaban, sobre todo a madres, para incumplir resoluciones judiciales vigentes, sobre el derecho personal de nuestros niños, menores no emancipados, de estar con ambos padres, en cuanto que ese tipo de incumplimientos no suele tener castigos, y a los padres exigirlo judicialmente supone un costo muy importante.

Ayer se envió un escrito sobre este tema, reflexionando de que los jueces, primero, no pueden cambiar sus sentencias, y, además, tienen obligación legal de exigir su cumplimiento. Y, en dicho escrito, se reflexionaba, si, de la misma manera, se podía atrasar el pago de pensiones, hipotecas, etc., si las madres, notoriamente, incumplían lo dictado judicialmente respecto a las visitas.

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https://apfsburgos.com/

¿PUEDEN LOS PADRES ATRASAR LOS PAGOS DE PENSIONES DE LOS NIÑOS, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA, CUANDO LAS MADRES NO CUMPLEN LO QUE DICEN GARANTIZAR LAS SENTENCIAS SOBRE LAS VISITAS DE LOS HIJOS COMUNES?

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Y el que manda en esta crisis es el gobierno, que ha dictado una orden, por la cual el Excmo. Sr. Ministro de Sanidad, delega en el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, temas relacionados con la administración de justicia.

https://boe.es/boe/dias/2020/03/20/pdfs/BOE-A-2020-3897.pdf

Por otro lado, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, ha emitido un comunicado, por el que se indica, como no puede ser de otra manera, que cualquier modificación de las disposiciones judiciales vigentes, se deberá hacer caso a caso, con lo cual todos los jueces que han firmado los distintos comunicados quedan desautorizados, al menos nosotros lo vemos así.

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“El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia.”

Ante esta situación, ¿cuál es nuestra reflexión?.

Cumplir las decisiones judiciales sí o sí. Ahora bien, somos plenamente conscientes que lo mejor para nuestros niños es que salgan lo mínimo de casa. Y que estén muy comunicados con ambos padres, con los medios técnicos que hay hoy en día.

Y, por supuesto, deseamos que los padres hablen sobre esta situación actual de emergencia sanitaria, y de que lleguen a acuerdos.

Ahora bien, el mensaje debe ser, que jueces, fiscales, abogados, y, por supuesto, nuestras autoridades, del gobierno, autonomías, diputaciones, y ayuntamientos, hagan un llamamiento, especial, expreso, contundente, A LAS MADRES, que son las que deben proponer los pactos, para hacerlas ver la necesidad de hablar con los padres, por el bien de los niños comunes.

Si no se llega a acuerdos, la ley vigente son las sentencias. Lo tenemos pero que muy claro.

¿CUÁNDO SE DEJARÁ DE HABLAR DE DENUNCIAS A LAS MADRES Y SE INSTARÁ A AMBOS PADRES A SENTARSE A REFLEXIONAR?.

EQUIPO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Con el cierre de los PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR muchos niños, cuyos padres serán declarados inocentes, tienen en peligro el estar con ambos padres. ¿Qué solución darán las autonomías y ayuntamientos?.

ASUNTO: ¿PUEDEN LOS PADRES ATRASAR LOS PAGOS DE PENSIONES DE LOS NIÑOS, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA, CUANDO LAS MADRES NO CUMPLEN LO QUE DICEN GARANTIZAR LAS SENTENCIAS SOBRE LAS VISITAS DE LOS HIJOS COMUNES?.

LOS JUECES CONTRA SUS SENTENCIAS

Burgos, día del padre, 19 de marzo de 2.020

Excmos. Sres., Ilmos. Sres., ciudadanos:

Me permito dirigirme a todos Uds., en virtud del derecho a la libertad de expresión, que no ha sido afectado por el coronavirus.

Es de suponer que los responsables del estado de alarma, el actual Gobierno de España, tiene conocimiento de las múltiples iniciativas que grupos de jueces están transmitiendo a la opinión pública sobre la eficacia de sus sentencias. Y, en concreto, sobre los derechos de visita, estancia, o como quieran llamarlo, con ambos padres, de los hijos de padres separados.

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Y no seré yo el que no respete el argumento que vienen esgrimiendo de que, por la salud de nuestros hijos, menores no emancipados, cuantos menos cambios de domicilio, más seguros están. Y no entro de si las disposiciones legales actuales de estado de alarma impiden, o no, los cambios de domicilio. No quiero entrar en ello, pero, por ejemplo, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, con fecha 19 de marzo de 2.020, en documento de ACLARACIONES CORONAVIRUS, firmado por D. Félix Ángel García Llorente, Mayor Jefe Operativo de la Policía Local, sobre unificación de criterios para la interpretación y aplicación del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alerta, Art. 7 del RD 463/2020, afirma:

Custodia de MenoresSobre el régimen de visitas con motivo del estado de Alarma no restringen el contenido de las sentencias o medidas judiciales, por lo que permanecen en vigor.

Ahora bien, otro factor de riesgo que pueden tener nuestros niños es la profesión de sus padres. Y, sobre esto, me permito reflexionarles que la profesión de los padres puede ser un factor de mucho riesgo para los niños. Coincidirán conmigo, espero, que, por ejemplo, hay profesiones que están en contacto con la enfermedad, y las mujeres son mayoría, y mayoría son mujeres las que tienen la custodia exclusiva. Obviamente, si son médicos, enfermeras, empleadas de residencias de mayores o cajeras de supermercados, ¿Sus Señorías debieran tener esto en cuenta a la hora de considerar riesgos?.

Pienso que la mayor parte de los ciudadanos consideramos que los quince días de estado de alarma no son suficientes para atajar este tema sanitario. Alguien les debiera explicar a todos los ciudadanos, si no lo han hecho, o no se han enterado, que es porque durante quince días las leyes han permitido al actual gobierno decretarlo sin que lo tenga que autorizar el Congreso de Diputados. Para ampliarlo, deberá autorizarlo el Congreso de Diputados (Ley Orgánica 4/1981).

Desde distintos colectivos, y personas, y no solo por jueces, se han esgrimido argumentos, muy respetables, hablando de la conveniencia de reducir las salidas de domicilio de los menores no emancipados, incluso suprimirlas.

Sin embargo, estas iniciativas de diversos jueces afectan a la ley que une a los padres, como son las disposiciones judiciales, que, en principio, se han conseguido con garantías contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.

Ver información al final.

En las disposiciones de estos jueces, sobre temas de familia, hay un eslabón, que es el cumplimiento de las visitas decretadas. A efectos prácticos, permite, notoriamente, que el padre que tiene la custodia exclusiva no cumpla con su obligación legal de respetarlo en su totalidad. Lo que provoca mucho dolor, mucha impotencia.

Pero las disposiciones de familia tienen dos componentes: relaciones humanas y temas económicos, principalmente.

Respetando las actuales decisiones de distintos colectivos de jueces, al amparo del ACUERDO DE 26 DE JULIO DE 2.000, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO 1/2000, DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE TRIBUNALES, dejan a la libre voluntad de las madres, notoriamente, por ser ellas las que tiene la mayoría de las custodias exclusivas, el que se cumpla o no lo ordenado en las disposiciones judiciales. Y yo lo respeto. Hay diversas versiones del tema. Depende de zonas.

Pero claro, deja a los padres afectados en una total impotencia y rabia.

Ahora, con su permiso, vamos a ver cuáles son las competencias, reales, de los jueces, y sus sentencias. Empecemos por la Constitución Española.

“Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Artículo 118

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

 

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

 

Artículo 18

“Las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.”

Aquí, Excmos. Sres., Ilmos. Sres., estimados ciudadanos, los padres afectados tienen en su poder un documento judicial, con temas personales (visitas) y económicos (pensión de alimentos, compensatorias, pago de hipotecas…..).

Y si alguien toca uno de los dos pilares de esas decisiones judiciales, los temas personales, es legítimo, a respetar por todos, si el tema económico lo podemos tratar a nuestro aire, si permiten la expresión.

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CASO PRIMERO

Al salir a la calle me arriesgo a contraer el coronavirus, por ello, no sólo tenemos que evitar que los niños estén poco en la calle, también los padres. POR TANTO, CUANDO SE LEVANTE EL ESTADO DE ALARMA IRÉ AL BANCO PARA QUE TRANSFIERA A LA MADRE LAS PENSIONES DEBIDAS. Ojo, aquí no se trata de no pagarlas, sino de pagarlas cuando no haya riesgo.

CASO SEGUNDO

Muchos negocios han sido obligados a cerrar, por disposición legal. Hablando claro, muchos padres durante un plazo, que puede superar el mes, no van a tener ingresos, entonces toman la decisión: NO TENGO INGRESOS, NO PUEDO PAGAR LO QUE OBLIGA LA SENTENCIA (ALIMENTOS, COMPENSATORIA, HIPOTECA). MIENTRAS DURE EL ESTADO ALERTA, NO PAGO, PORQUE NO PUEDO, Y CUANDO LOS JUZGADOS VUELVAN A FUNCIONAR CON NORMALIDAD, CON JUSTICIA GRATUITA, PEDIRÉ MODIFICACIÓN DE SENTENCIA.

La pregunta que les trasladamos a todos Uds.:

SI LOS JUECES DAN IMPUNIDAD A LA MADRE PARA INCUMPLIR UNA PARTE DE LA SENTENCIA, ¿ POR QUÉ YO, PADRE,  SÍ DEBO CUMPLIR MIS OBLIGACIONES PUNTUALMENTE?.

EN OTROS CASOS, SE HABLA DE LLEGAR A PACTOS Y DE COMPENSAR LOS DÍAS DE VISITAS NO CUMPLIDOS.

EL TRASFONDO DE ESTE PROBLEMA ES QUE LOS JUECES NO ESTÁN ARGUMENTANDO  POR QUÉ SE ATRIBUYEN CAMBIAR SENTENCIAS.  Y esto que están haciendo lo tienen que argumentar. Las leyes no las hacen ellos.

Constitución Española:

“Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

 

Muchas gracias.

Jesús Ayala Carcedo.

https://www.elnortedecastilla.es/salamanca/juzgados-salamanca-suspenden-20200319135923-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.bing.com%2Fsearch%3Fq%3Del+note+de+castilla+los+juzgados+de+salamanca+cuspenden+el+r%C3%A9gimen+de+vistias+y+custodia

Los juzgados de Salamanca podrían suspender el régimen de visitas y custodias

“Los juzgados de Salamanca con competencias en materia de Familia han suspendido el régimen de visitas y custodias. Los niños, salvo excepciones, permanecerán con el progenitor que tenga la custodia. Éste tendrá que facilitar la comunicación del menor con el progenitor que no custodia por teléfono o cualquier otro medio telemático.”

https://www.europapress.es/navarra/noticia-jueces-familia-pamplona-acuerdan-mantener-regimen-visitas-custodias-compartidas-20200318142759.html

Los jueces de Familia de Pamplona acuerdan mantener el régimen de visitas en las custodias compartidas

“Los jueces de Familia yo “suspender” las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual Violencia sobre la Mujer de Pamplona, a la vista de la situación excepcional existente en este omento por el coronavirus y ante las dudas surgidas en relación con la ejecución del régimen de custodia y visitas en los correspondientes procedimientos, se han reunido este miércoles telemáticamente para unificar criterios en esta materia”.

“Asimismo, los jueces han acordado suspender las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad sin perjuicio de que una vez se normalice la situación. pueda en cada caso acordarse la compensación de otros días.”

“Por otro lado, se han suspendido las visitas tuteladas en los Punto de Encuentro Familiar por suponer “una excesiva exposición de los menores y no ser posible respetar las medidas de seguridad debido a las reducidas dimensiones de las dependencias”.

 

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DRAMA EN LOGROÑO Y LOS INCUMPLIMIENTOS DE VISITAS

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La verdad, estamos asustados por los dramas que están sucediendo con niños, en que son asesinados por alguno de sus padres (padre/madre).  Y hay varios ocasionados por las madres en los últimos meses.

Es terrible lo sucedido en Logroño: madre a punto de tirarse por la ventana, niña de cinco años muerta en la cama del hotel, y abuela que aparece flotando en el río Ebro. Varias denuncias del padre, titular de la guarda y custodia, y ese tremendo drama.

https://www.antena3.com/noticias/sociedad/detenida-madre-nina-cinco-anos-que-aparecido-muerta-hotel-logrono_202001275e2f3b610cf2cfb9972771b9.html

Detenida la madre de la niña de cinco años que ha aparecido muerta en un hotel de Logroño

Aquí queda al descubierto la poca eficacia del cumplimiento de visitas, posiblemente, y del seguimiento de los incumplimientos. Si no hubiera sido así, pedimos disculpas anticipadamente.

En muchos casos no es previsible un final tan atroz, tan amargo, que nos ha dejado compungidos. Descansen en paz las muertas.

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Sin embargo, con su permiso, y porque, por experiencia, personal o ajena, tanto Manolo como yo, sabemos que eso de incumplir visitas pues no tiene muchas consecuencias para los/las que las incumplen, y, desgraciadamente, cuando no hay una relación entre padres, tiene poco arreglo.

Llevamos mucho tiempo con ese tema dándole vueltas, pero la solución no sería difícil si los que quieran y puedan mejorar esto supieran de esta pequeña reflexión.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 775.1 se habla de que el Ministerio Fiscal podría pedir una modificación de medidas. El Código Civil también habla de posibilidades del Ministerio Fiscal, en relación a nuestros hijos menores no emancipados.

Lo que tenemos actualmente es un sistema pesado, lento, ineficaz….por lo que esas presuntas obligaciones del Ministerio Fiscal hacia nuestros hijos, casi casi son papel mojado. Y sobre todo si tenemos que iniciar procedimientos judiciales para ejecución de sentencia, etc., con abogado  y procurador.

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El abuelo paterno de la niña muerta en Logroño: “He salido a la calle y ya he llorado cuatro veces”

¿Qué proponemos nosotros?. Ahora que todos, o casi, tenemos teléfonos móviles, correo electrónico, etc. si cada semana se diera aviso al Ministerio Fiscal de los incumplimientos, y con una llamadita se pusieran en contacto con la parte infractora, para ver qué ha pasado, y en casos de abusos, incumplimientos…etc., se amenazara con cambio de custodia, por ejemplo, por parte del Ministerio Fiscal, bajaría, estimamos, de una manera efectiva este problema. En cambio, montar un pleito al cabo de meses, en muchos casos, y la intervención de muchas personas, visto lo visto……no arregla nada.

Es sólo una idea, nos gustarían sus comentarios. Quizá no les gusten a los Sres./Sras fiscales y fiscalas (No sabemos si esto es correcto. Que diga lo que proceda el Sr. Pérez-Reverte).

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

NI LA POLICÍA NI LA GUARDIA CIVIL ESTÁN PARA QUE SE CUMPLAN LOS CONVENIOS A FAVOR DE LOS NIÑOS

 

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Pocas palabras para presentarles un escrito de la Abogacía del Estado, en cuanto a la presunta colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para que se cumplan los convenios que debieran garantizar que los niños de padres separados/divorciados se relacionen con los dos padres.

 

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En primer lugar, su misión no es controlar los convenios reguladores. Las controversias, los jueces.

Intervendrían cuando judicialmente se lo ordenen.

Bueno, si tienen curiosidad y paciencia, se lo dejamos para su lectura y reflexión.

 INFORME ABOGACIA DEL ESTADO ACTUACION POLICIAL ANTE INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS

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Asi como la respuesta  de la Guardia civil sobre el mismo asunto :

ACTUACION GUARDIA CIVIL ANTE INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 20-3-2.018

 

JUANA RIVAS ESTUDIA PEDIR A ITALIA LO QUE NO TENEMOS LOS PADRES EN ESPAÑA

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El 31 de octubre de 2.017, en Italia, se juega otra etapa del culebrón Juana Rivas, que nos ha tenido despiertos este verano, con sus pretensiones y sus incumplimientos judiciales.
Ahora parece que había obtenido una orden judicial para estar o visitar a sus hijos, días previos, al juicio o vista judicial, que se celebra en la fecha señalada.
Pues bien. Por las razones que sean, no ha estado con los hijos que libremente tuvo con el padre italiano de los mismos.
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Y, lo que me llama la atención, es que sus abogados, uno que la ha acompañado desde España, y otra que se estima es residente en Italia, parece que se están planteando poner una denuncia ante la Policía Italiana. Por supuesto que desconozco los usos y costumbres en ese querido país, pero lo que quiero resaltarles a Uds. es que estos habituales incumplimientos, principalmente por madres, ya no son atendidos por la Policía Española, según se nos informó el 23 de mayo último. Y es con información de la Abogacía del Estado, transmitida en atento escrito del Ilmo. Sr. Subdelegado del  Gobierno en BurgosD. Roberto Saiz Alonso.
Y nos debemos preguntar los sufridos padres españoles si el caso Juana Rivas ha influido en el acuerdo político para endurecer la política contra el hombre, que casi todos los partidos políticos han firmado en septiembre pasado, y si esta nueva pretensión de la misma conseguirá que se concedan a la Policía Española competencias para que se cumplan los convenios y sentencias que autorizan, o decretan, los jueces españoles, sin que necesariamente haya instrucciones expresas.
Y esto se dice porque para las posibles pretensiones de Juana Rivas, en Italia, la Policía Española no tiene competencias para atender esta posible petición que plantearía a la Policía Italiana, sin que lo autorice, expresamente, una decisión judicial.
Se les adjunta el citado escrito oficial del Estado Español, para que juzguen Uds. mismos.
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Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.  30-10-2.017
 

NECESITA MARIANO RAJOY INDULTAR A MARIA SALMERON PARA GOBERNAR ????

RAJOY SE JUEGA GOBERNAR: Dª MARÍA SALMERÓN Y LA QUIEBRA DEL ESTADO DE DERECHO

ttp://m.diariosur.es/andalucia/201607/21/maria-salmeron-victima-violencia-20160721153240.html

“María Salmerón, víctima de violencia machista, une a los líderes andaluces”

Una prueba de fuego se le presenta a Excmo. Sr. D. MARIANO RAJOY BREY, Presidente del Gobierno “en Funciones”INDULTAR O NO A UNA MUJER QUE VIENE INCUMPLIENDO DECISIONES JUDICIALES DICTADAS CON TODAS LAS GARANTÍAS.

No será este humilde ciudadano el que desee la cárcel o pena alguna para cualquier ciudadano. Más de una vez me ha detenido la frase deJesucristoEL QUE ESTÉ LIBRE DE PECADO, QUE TIRE LA PRIMERA PIEDRA.

Sin embargo, estamos en un mundo injusto, y muy injusto para muchos padres y muchos niños, notoriamente.

Personalmente, como norma general, “impondría” un REFLEXIÓN OBLIGATORIA a los padres antes de cualquier petición judicial, porque, es “obligatorio” recordar que a las españolas, de toda la vida, nadie las ha impuesto relación de pareja alguna, ni nadie las ha impuesto matrimonio, si ésa ha sido la fórmula elegida. Y, desde el año 1.981, cualquier mujer casada libremente ha podido dejar de convivir desde el segundo cero de matrimonio, sin justificarlo y sin permiso de juez alguno. Sobran momentos no deseados, lo que no significa que haya maltratos.

Ahhhh, problemas económicos……a millares. Ése es el problema. Y todos consideramos que los niños españoles son fruto de relaciones libremente consentidas, notoriamente.

Las políticas de género, que consideran a todo macho ibérico, o de otros países, por sus genes, presuntos y probables maltratadores, necesitan heroínas a las que los jueces no comprenden.

Y, los jueces, la ley y sus fallos, dejan a pobres mujeres a los pies de los caballos. Mecachis la mar.

Y es una amenaza muy grave que líderes andaluces se den la mano para forzar un indulto, uno más, para la “pobre y valiente ciudadana” Dª MARÍA SALMERÓN.

Pobre padre de familia, pobre asociación de padres, de abuelos o de segundas esposas, que se atreva a decir que muchas decisiones judiciales son injustas y que habría que plantearse que no hay que cumplirlas.

No, este escrito no es para animar a “incumplir” decisiones judiciales, ni para contar mis “pobres” experiencias judiciales. No, es para poner el dedo en el ojo:

Dª MARÍA SALMERÓN ESTÁ EN CAMINO DE REVENTAR EL ESTADO DE DERECHO, ANTE UN MARIANO RAJOY QUE NECESITA VOTOS O ABSTENCIONES PARA GOBERNAR.

No será el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL el que salga a defender las sentencias de los jueces, ni los PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, o de lasAUDIENCIAS PROVINCIALES, o JUECES DECANOS, o incluso, ASOCIACIONES DE JUECES, los que salgan a defender decisiones judiciales, y me gustaría equivocarme. No, el estado de derecho es un estado de mercaderes, en que el Presidente en Funciones precisa los votos o abstenciones de varios partidos.

Y, ¿ todo vale, Excmo. Sr. D. MARIANO RAJOY BREY ?. ¿ Incluso cargarse el estado de derecho ?.

Creo que era sobre países africanos, lo que leí:

¿ Si para ser Rey, tienes que vender a tu madre, véndela ?.

Si se vuelve a indultar a Dª MARÍA SALMERÓN, por un gobierno en funciones, y con deseo de seguir en el sillón, ESTADO DE DERECHO:

Q.E.P.D.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

“Por la CUSTODIA COMPARTIDA, como norma general”.

Burgos, 21 de julio de 2.016

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