PADRE DIVORCIADO: YA PUEDES SOLICITAR EN EL AYUNTAMIENTO EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE TUS HIJOS «AUNQUE TE LO NIEGUEN»

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Una de las luchas, y reclamaciones, de los padres separados/divorciados es acceder a datos de sus hijos en diversos ámbitos y registros: registro civil, iglesias, colegio, sanidad, ayuntamiento….

La lógica sería que el padre/madre que tiene la guarda y custodia de los hijos menores no emancipados facilitara todos esos datos, o esos documentos, al otro padre. Pero eso, en demasiados casos, sería en un mundo ideal.

Como ya sabrán Uds., acaban de sacar nuevas normas sobre el empadronamiento en que se contempla este tema, y ya les hemos hecho alguna reflexión de cómo se pueden empadronar nuestros hijos, por parte del padre que tiene la guarda y custodia:

https://apfsburgos.com/

Ahora, por si es de su interés, les facilitamos lo que se contempla en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

https://boe.es/boe/dias/2020/05/02/pdfs/BOE-A-2020-4784.pdf

Y esto es lo que se contempla:

“8.1 Acceso a los datos padronales

En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles. No procederá el acceso a la información cuando de la propia resolución se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores o sólo poder hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares”.

Los animamos a que lo soliciten, en los casos que proceda, en el ayuntamiento de la población de residencia de sus hijos. Ya nos contarán sus experiencias.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

PADRE QUE TE VAS A DIVORCIAR: SI LA MADRE OBTIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DE VUESTROS HIJOS, PODRÁ LLEVARSE A TUS HIJOS A CANARIAS Y SE LOS EMPADRONARÁN ALLÍ

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¿De que se extraña Ud., futuro padre separado/divorciado?. ¿Dónde ve Ud. el problema?.

Se le comenta esto porque eso está legislado, en las normas de empadronamiento que se acaban de publicar en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, el pasado dos de mayo de 2.020. Por cierto, que eso ya pasaba antes.

https://boe.es/boe/dias/2020/05/02/pdfs/BOE-A-2020-4784.pdf

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

“2.2.1.3.1 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Para ello, junto con la resolución judicial, deberá aportarse una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el anexo II se incluye el modelo de declaración responsable a estos efectos.”

Como es un tema, del cual haremos alguna reflexión, o gestión posterior, se lo dejamos a Uds. ahí, para que se lo comenten a su abogado.

Saludos.-

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y EL EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS QUE NO CONVIVEN CON AMBOS PADRES

EL DEFENSOR PIDE REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES CUANDO SON EMPADRONADOS POR UN SOLO PROGENITOR

https://www.defensordelpueblo.es/noticias/menores-empadronados-solo-progenitor/

 

El Defensor del Pueblo, en funciones, acaba de informar a la opinión pública que ha solicitado, de oficio, que se unifiquen los criterios de empadronamiento en estos casos, al Presidente del Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística.

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https://www.europapress.es/sociedad/noticia-defensor-pueblo-pide-ine-aclare-unifique-criterios-empadronar-hijos-padres-separados-20190313135659.html

https://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2019-03-13/el-defensor-pide-aclarar-criterios-de-empadronamiento-de-hijos-de-divorciados_2056450/

Detrás de esta nueva gestión del Defensor del Pueblo está la labor de recogida de datos realizada por miembros de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS, así como diversa información sobre este tema, conforme al escrito que se le dirigió en su día, marzo de 2.018, expediente Nº 18000080.

https://apfsburgos.com/tag/declaracion-responsable-inscripcion-de-menores-empadronamiento/

Adjunto tienen a su disposición el escrito enviado, y el escrito recibido.

Defensor del pueblo empadronamiento apfs burgos.pdf

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Una vez más, damos las gracias al Defensor del Pueblo, Excmo. Sr D. Francisco Fernández Marugán, por su interés por los derechos personales de los niños en España.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-Burgos.

 

Excmo. Sr. DEFENSOR DEL PUEBLO

Paseo de Eduardo Dato, 31

28.010 MADRID

 

Asunto: Nº EXPEDIENTE: 18000080, EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS, Y EL USO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

Burgos, 22 de marzo de 2.018

Excmo. Sr.:

En contestación a su escrito de fecha 7 de marzo de 2.018, en relación al uso de “declaraciones responsables”, para el empadronamiento de menores no emancipados, de padres separados/divorciados, es decir, que no conviven con ambos padres,  por parte de uno de los progenitores, adjunto le enviamos abundante información sobre este tema.

En primer lugar, procede matizar que el presunto menoscabo de los derechos del progenitor no custodio de los menores no emancipados, cuyos padres no conviven. En efecto, se estima en el interés superior del menor que dichos empadronamientos debieran ser consensuados entre ambos progenitores, porque si el empadronamiento se produce por cambio de domicilio en municipios muy alejados, como pudieran ser Bilbao y Las Palmas de Gran Canaria, o de Burgos a Palma, en Islas Baleares, al final se va a producir un procedimiento judicial de modificación de medidas, como mínimo. Y eso no es bueno para el menor no emancipado. Crea muchos problemas.

Por otra parte, el menos en Burgos, por la documentación que se les envía, el Juzgado de Familia, en declaraciones de su titular, no está dando rápidas decisiones judiciales que pudieran estudiar el interés superior del menor y decidir judicialmente, la posible controversia entre padres, en el caso de que no estuvieran de acuerdo con el cambio del domicilio del menor, o no informara el padre que tiene la guardia y custodia al otro progenitor, o no le pidiera su consentimiento, si compartiera la patria potestad.

LOS JUZGADOS DE LA CIUDAD DE BURGOS ESTIMAN QUE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DEBEN SER DE ACUERDO CON AMBOS PROGENITORES, SI COMPARTEN LA PATRIA POTESTAD

Y sobre ello nada mejor que enviarles copia de lo que han dictaminado los dos juzgados que pueden tomar decisiones sobre menores no emancipados en la ciudad de Burgos. Y referido a un niño de tres añitos, cuyo destinado ha pasado por los dos juzgados.

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Con competencia de Familia) hubo auto en marzo de 2.017, en que se indica:

“Siendo la patria potestad compartida  por ambos progenitores, que se ejercitará siempre en beneficio e interés superior del menor.”    (Documento Nº 1).

Sobre este tema, qué mejor que   saber lo que piensa el titular de dicho juzgado, Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, por su ponencia sobre el tema, en las VI JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA BURGOS 2.018, con el título: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIAS DE FAMILIA. EXPEDIENTES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE PATRIA POTESTAD-ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS PROGENITORES. (Documento Nº 2).

Roberto Perez Gallego AEAFA REDACCION PONENCIA BURGOS ENERO 2018.pdf 

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En su ponencia, apartado 2.2, sí que indica:

a)                 Como decisión jurídica propia del contenido esencial de la patria potestad. Delimitación entre actos de ejercicio ordinario y extraordinario

Y, manifiesta, que dentro de los actos de ejercicio extraordinario de PATRIA POTESTAD que corresponde a ambos progenitores está:

“La elección del lugar de residencia del menor y la de traslado de domicilio del mismo.”

Animamos que lean esta interesante, e importante, ponencia.

Declaraciones del mismo en Diario de Burgos, de fecha 27 de enero de 2.018. (Documento Nº 3).

Independientemente de que habla de la necesidad o conveniencia de un segundo Juzgado de Familia, sí reconoce que la posible respuesta judicial es lenta, en un juzgado sobrecargado, por lo que se suelen hacer los cambios sin buscar una decisión judicial. Por lo que, estimamos, que el presunto interés del menor lo decide la persona que realiza el empadronamiento. Incluso pudiera haber casos en que no haya ninguna decisión judicial que indique quién pudiera tener la guarda y custodia de los menores no emancipados.

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Burgos se dictó sentencia en julio de 2.017, y, conforme el Documento Nº 4,  se indica, sin ningún género de dudas, que “ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro, entre ellas, cambio de domicilio y salida del territorio nacional….”.

Pues bien, sobre el menor no emancipado, cuando estaba vigente la última sentencia, la madre cambió de domicilio al menor no emancipado, de tres años, dentro de Burgos, sin comunicarlo y pedir el acuerdo del padre, firmando sólo la “declaración responsable”, en el Ayuntamiento de Burgos, sin que se la pidiera documento alguno. El funcionario nos indicó que si un padre viene y firma ese documento, le empadronan. Es decir, el Ayuntamiento de Burgos, está haciendo eso. Luego se mencionará algo más sobre este tema.

DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DE DIVERSOS AYUNTAMIENTOS

 

Hemos distribuido los correos electrónicos recibidos en varios apartados:

–          AYUNTAMIENTOS QUE CREEN QUE LOS NIÑOS SE EMPADRONAN CON LA MADRE. (Documentos Nº 5).

–          AYUNTAMIENTOS QUE NO DEFINEN SU CRITERIO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. (Documentos Nº 6).

–          AYUNTAMIENTOS QUE UTILIZAN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE CON MUCHA FACILIDAD. (Documentos Nº 7).

–          AYUNTAMIENTOS QUE NO DEFINEN SU IMPLICACIÓN EN EL USO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. (Documentos Nº 8).

Por todo ello pueden ver la disparidad de criterios y de comprensión de la normativa actual, que es lo que pedían Uds.

DOCUMENTACIÓN QUE NOS HA FACILITADO EL DELEGADO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRE DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.FS.-BURGOS

Escrito del Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos, de fecha 19-9-2.017, en que se habla de un caso concreto, y, al final del mismo, manifiesta lo que dice la normativa, que el que tiene la guarda y custodia empadrona al menor no emancipado, y que las reclamaciones al propio Ayuntamiento de Burgos. (Documento Nº 9).

Escrito del Ilmo. Sr. Delegado Provincial del INE en Burgos, de fecha 29-8-2.017, en que indica que las responsabilidades de formación, actuación, revisión y custodia del padrón corresponde al Ayuntamiento, y que en consecuencia es competencia de los Ayuntamientos cualquier tema relacionado con los empadronamientos. (Documento Nº 10).

Por último, nos indica el delegado de la A.P.F.S.-BURGOS, Jesús Ayala Carcedo, que, en diciembre último, fue contactado con funcionaria del Ayuntamiento de Burgos, para comunicarle que, por presiones de la Concejalía de la Mujer de dicho ayuntamiento, y para facilitar los empadronamientos de mujeres que aleguen malos tratos, iban a modificar la “declaración responsable”. Entre otras informaciones, manifestó que los empadronamientos pueden ser provisionales, durante un periodo de tres meses (tal como lo recoge la normativa de 2.015), por lo que se podría utilizar dicho plazo para que las personas que deseen empadronar a los menores no emancipados podrían buscar u obtener los documentos que acrediten su capacidad de hacerlo.

Les adjuntamos copia del impreso que manifestaron se va a utilizar, y que no iban a poner en su página web, la del Ayuntamiento de Burgos. (Documento Nº 11).

Como pueden comprobar, una cuarta parte del mismo está dedicada a ese tema, presuntos maltratos. En una segunda charla participé yo.

Tengan en cuenta que es de temer que cualquier madre que alegue malos tratos, y quiera empadronar a menores no emancipados, bien dentro de Burgos o viniendo de fuera, es de temer que con la sola firma de la declaración responsable empadrona a los hijos, sin decisión judicial, ni, por supuesto, autorización, ni conocimiento, del padre. Cambios de ciudad, dentro de la red que hay para estos casos. U otros, con alegar maltratos, es de suponer que todo son facilidades, y la documentación brillará por su ausencia. Ni autorización del otro progenitor, ni de juzgado alguno. Ni menos pedirle permiso o informarle.

CONCLUSIONES FINALES, Y SUGERENCIAS QUE SE PROPONEN

 

Conforme la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, y en relación con el apartado 2.2 Documentación acreditativa de la representación, se habla de:

“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.”

 

Por la información recibida estimamos que no se suele comprobar que la posible documentación judicial sea la última, y que está en vigor, en el caso de que se aporte por la persona que va a empadronar al menor o menores no emancipados.

 

Nos encontramos con la gravedad de que los jueces de la ciudad de Burgos son del criterio de que los cambios de domicilio deben ser compartidos por ambos progenitores que compartan la PATRIA POTESTAD, conforme a sus decisiones judiciales. Y se sugiere que no puede haber norma que no ampare lo que dictaminan los tribunales, por lo que sugerimos que insten la modificación de las normas que privan de eficacia las decisiones judiciales de los jueces de la ciudad de Burgos.

También se sugiere que la “declaración responsable” se utilice si al cabo de tres meses no se ha obtenido la documentación que se requiere. No sólo hay que considerar la “obligación” de los ayuntamientos de empadronar, sino también la obligación del que quiere empadronar de presentar documentación.

Por otra parte, sugerimos la posibilidad de que se modificara, o mejorara, la estructura de las “declaraciones responsables·. Y se propone o sugiere, que se indague en la misma sobre la situación del menor no emancipado en relación a sus dos padres, aparte de lo que habitualmente suele venir. Esa decir, añadir más datos identificativos del menor respecto a los dos progenitores:

–          El menor no emancipado   convive con ambos progenitores.

–          El menor no emancipado NO convive con ambos progenitores.

–          El otro progenitor SI sabe que se va a cambiar el empadronamiento del menor no emancipado

–          El otro progenitor NO sabe que se va a cambiar el empadronamiento del menor no emancipado.

–          En el caso de NO convivir con ambos progenitores, a falta de autorización del otro progenitor, tengo sentencia o decisión judicial que me autoriza al empadronamiento.

La realidad es que la “declaración responsable” es un documento que descarga de cualquier responsabilidad a los ayuntamientos.

Por ello, al menos, en dicho documento, se debiera indicar la posible multa por falsedad en documentos.

De la misma manera, de dicho documento firmado se debiera dar copia a la persona que lo presenta y firma, con el sello de admisión, para que tenga en todo momento noción de las posibles responsabilidades que asume, con la indicación de que dicho documento estará a disposición del otro progenitor, que ostente la patria potestad.

Asimismo, dicho documento debe estar a disposición del otro progenitor, si lo solicitara, demostrando que es titular de la patria potestad, para “exigir” las responsabilidades que estime oportunas, en nombre del interés superior del menor. Al cual se le daría copia.

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Y, por último, adjuntamos copia de escrito de Jesús Ayala Carcedo, al Ayuntamiento de Burgos (Documento nº 12), donde se habla de posibles multas por datos incorrectos. Se nos comunicó por parte de personal del Ayuntamiento de Burgos que ese escrito no se va a contestar. Nos debemos preguntar para qué se indican posibles acciones administrativas, si ante una falsedad de datos el propio ayuntamiento, por lo menos, no pone una multa.

En espera, que después de atento estudio de este tema, nos contesten con lo que proceda, un cordial saludo y muchas gracia

EL ILMO. ALCALDE DE BURGOS TIENE LA OBLIGACIÓN DE MULTAR A LAS MADRES QUE NO TENGAN PODER LEGAL PARA EMPADRONAR A LOS MENORES NO EMANCIPADOS

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ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
BURGOS
Asunto: INFORMACIÓN DE MULTAS POR FALSEDAD EN LOS IMPRESOS DE EMPADRONAMIENTOS DE MENORES NO EMANCIPADOS, A APLICAR A LOS PROGENITORES QUE COMETAN FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.
EVITAR TRASLADOS DE MENORES NO EMANCIPADOS, EN INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES JUDICIALES, NOTORIAMENTE, VIOLANDO LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS MISMOS.
BURGOS NO DEBE VIOLAR DERECHOS DE MENORES NO EMANCIPADOS, COMO EL AYUNTAMIENTO DE MARACENA (GRANADA) PRESUNTAMENTE HIZO CON DOS NIÑOS, HIJOS DE Dª JUANA RIVAS Y EL PADRE QUE ELLA LIBREMENTE ESCOGIÓ.
 
Burgos, 1 de septiembre de 2.017
 
Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos:
Con fecha 8 de agosto de 2.017, nos dirigimos a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, Estadística, en relación a presuntos empadronamientos de menores no emancipados, sin que las personas adultas que lo realizan tengan el poder y representación legal exigida, por parte del negociado que se dedica a ello: Estadística.
Por otra parte, escribimos a la DELEGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, el mismo día, y se nos contesta en escrito de fecha 29 de agosto de 2.017, firmado por el Ilmo. Sr. Delegado del INE en Burgos, D. Félix Ángel Cuevas Carbonell en que nos informa que, conforme al Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales que dice textualmente:
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“Artículo 60
1. La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, regulado en el capítulo V del presente Título.”
En consecuencia, manifiesta el Sr. Cuevas Carbonell es competencia de los Ayuntamientos cualquier tema relacionado con los empadronamientos.
Se adjunta copia del escrito.
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Tenemos constancia de que un menor no emancipado, el pasado 3 de agosto de 2.017, fue empadronado sin que el padre fuera consultado y diera su consentimiento para el cambio de domicilio y empadronamiento, conforme disposiciones judiciales se indicaba. La madre firmó un impreso de declaración responsable, sin que se la exigiera documentación alguna, que probara su capacidad legal para realizar dicho cambio de empadronamiento.
Por otra parte, le recordamos Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos que nuestra Constitución Española indica, en su artículo 118:
“Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”
Por otra parte, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, indica:
“Artículo 2 Interés superior del menor
1.- Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.”
Es de pensar que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos no quiere colaborar en empadronar a menores no emancipados en situación irregular, como ha podido pasar en el ayuntamiento granadino de Maracena, con los hijos de Dª Juana Rivas y D. Francesco Arcuri, que han sido noticia este verano, en que se han podido causar gravísimos daños a dos menores no emancipados, que fueron traslados del domicilio familiar en Italia, a España, sin que la madre tuviera poder legal para hacerlo.
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Es por ello que se le pregunta a Ud., Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, que manifieste al pueblo de Burgos las posibles sanciones y consecuencias por los posibles empadronamientos que se hayan podido hacer en falsedad de datos manifestados y firmados, notoriamente en las hojas de empadronamiento responsable, tal como se indica en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:
“De las sanciones administrativas
Artículo 107
La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas por el Alcalde conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar.
Los padres de los menores de edad o incapacitados, o sus tutores o, en su caso, los residentes mayores de edad con los que habiten, responderán del incumplimiento de las obligaciones indicadas y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción o en las solicitudes en relación con estos menores.”
El citado artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, indica:
“Las multas por infracción de Ordenanzas no podrán exceder, salvo previsión legal distinta, de 25.000 pesetas en Municipios de más de 500.000 habitantes; de 15.000 pesetas en los de 50.001 a 500.000; de 10.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000; de 5.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y de 500 pesetas en los demás Municipios.”
Sin embargo, se estima que este artículo ha sido derogado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local:
“Artículo 141 Límites de las sanciones económicas
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: hasta 750 euros.»
Es por ello, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, que se le ruega, en el caso de que no haya experiencia de ello, que se defina en la calificación de la presunta infracción de empadronamientos de menores no emancipados, sin tener la capacidad legal para ello, como infracción muy grave, grave o leve, y el importe de la multa que ese Ayuntamiento de Burgos exigiría a los adultos que manifiesten falsedades en las hojas de declaración responsable.
Sin embargo, se insta a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, Corporación Municipal de ese Ayuntamiento de Burgos,  Partidos Políticos representados, personal del negociado de Estadística, y a Ud., personalmente, que admitan que cualquier empadronamiento no correcto de menores no emancipados es la violación de sus derechos personales, y recordarles a todos Uds. que los niños tienen padre y madre, normalmente.
Esperamos informe de este extremo, para que sepan todos los que firmen documentos en falsedad documental, la multa que aplicaría Ud., personalmente. En espera de su pronta respuesta, a favor de los niños y jóvenes de la ciudad de Burgos, atentamente,
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Obviamente, independientemente de que debieran quizá informar de situaciones sospechosas al Ministerio Fiscal, y de las posibles consecuencias penales y civiles de estas situaciones irregulares, para las personas afectadas.
Independientemente, de la responsabilidad personal,  de todo el personal de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en defensa de los intereses personales de los niños y jóvenes afectos a la patria potestad de sus padres u otros.
Resumiendo, exigir documentación y hacer comprobaciones evitarán estas violaciones de los derechos personales de nuestros menores no emancipados.
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SE PIDE AL SUBDELEGADO DE BURGOS QUE INVESTIGUE EL PRESUNTO EMPADRONAMIENTO NO CORRECTO DE UN NIÑO EN BURGOS

ILMO. SR. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN BURGOS
BURGOS
 
Asunto: PRESUNTOS EMPADRONAMIENTOS SIN GARANTÍAS PARA LOS MENORES NO EMANCIPADOS POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS. PARA QUE NO PASE COMO EN EL CASO DE Dª JUANA RIVAS, QUE PRESUNTAMENTE EMPADRONÓ A SUS HIJOS EN MARACENA (GRANADA), Y AHORA DEBE DEVOLVER SUS HIJOS AL PADRE, HABIÉNDOLES CAUSADO GRANDÍSIMOS DAÑOS.
 
Burgos, 10 de agosto de 2.017
 
Ilmo. Sr.:
Recientemente hemos tenido conocimiento de que por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS se ha procedido a un cambio de domicilio, y empadronamiento, de un niño de dos años y medio, sin conocimiento y autorización del padre.
Sus padres están separados, y ha habido dos decisiones judiciales sobre la guardia y custodia del mismo, y, sobre las responsabilidades conjuntas de ambos padres, se indica, por parte de la Ilma. Sra. Dª MARÍA TERESA GONZALO RODRIGUEZ, titular del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1:

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Circunstancias legales que hemos comprobado, también, en alguna otra sentencia de dicho juzgado, que pudieran contradecir las actuales normas de empadronamiento, ya que los padres en estas circunstancias sí que son parte para decidir los cambios de domicilio, no quedando al libre albedrío de la persona que tiene la guarda y custodia, y, consecuentemente, en opinión de esta parte, el padre es parte en su empadronamiento.
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Independientemente de informarle lo que se decreta sobre la PATRIA POTESTAD en dicho juzgado, de obligado cumplimiento por parte de los padres, y de lo cual se requiere el auxilio de los entes públicos, entre ellos el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, se le informa que en el caso citado a la madre que ha hecho el cambio de empadronamiento NO SE LA HA PEDIDO COPIA DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL QUE ACREDITARA SER LA TITULAR DE LA GUARDIA Y CUSTODIA DEL MENOR NO EMANCIPADO.
Y es en defensa de todos los niños, cuyo interés superior dicen todos actuar, que se le ruega se informe en el citado AYUNTAMIENTO DE BURGOS de por qué se empadronan menores no emancipados con la sola firma de la madre en el impreso llamado DECLARACIÓN RESPONSABLE, cuando hay separaciones y divorcios, y sin que aporten decisiones judiciales que pudieran acreditarlo, quedando siempre la duda si no hay otras posteriores, que haría necesario confirmarlo con el otro padre.
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Esto de pedir la sentencia judicial sí se exige en ayuntamientos como el de Barcelona o La Coruña, como se le muestra a continuación.
En caso de sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia únicamente a nombre de la persona peticionaria, original y fotocopia de esta para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente, y la Declaración responsable de menores firmada por la persona peticionaria con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y la persona menor de edad.
Si los menores se empadronan solo con 1 de los padres por separación o sentencia judicial,
  • Deberan adjuntar siempre el libro de familia
  • Sentencia judicial donde la guarda y custodia del menor esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud.
  • DNI original de ese progenitor.
  • El resto de la documentación general.
    Estimando que pudiera estar dentro de sus posibles responsabilidades y competencias el correcto empadronamiento de menores no emancipados, para que no se les produzcan perjuicios que luego originan mucha conflictividad entre padres, es por lo que se le ruega garantice a los niños de Burgos que no se les empadrone en contra de las garantías legales exigibles a las administraciones, como comprobación de la situación legal mediante las oportunas decisiones judiciales.
    Esperando atienda esta petición y comunique el posible resultado de su gestión, en bien de la paz social, y del interés superior de los menores no emancipados que residan en Burgos y provincia, atentamente,
     
     
    Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- El niño citado fue empadronado en nuevo domicilio el pasado tres de agosto.

BURGOS NO MERECE QUE TENGANOS UNA JUANA RIVAS, COMO LA DE GRANADA. NUESTROS NIÑOS TIENEN PADRE Y MADRE, Y A FALTA DE PADRE, EL JUEZ.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
ESTADÍSTICA-EMPADRONAMIENTOS
BURGOS
 
ASUNTO: BURGOS NO MERECE QUE TENGANOS UNA JUANA RIVAS, COMO LA DE GRANADA. NUESTROS NIÑOS TIENEN PADRE Y MADRE, Y A FALTA DE PADRE, EL JUEZ.
EXIGENCIA AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS DE QUE TOME TODAS LAS MEDIDAS PARA QUE LOS NIÑOS, MENORES NO EMANCIPADOS,  SEAN EMPADRONADOS CON TODAS LAS GARANTÍAS LEGALES, PARA EVITAR SECUESTRO DE MENORES NO EMANCIPADOS, O INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES.
BURGOS NO MERECE QUE TENGANOS UNA JUANA RIVAS, COMO LA DE GRANADA. NUESTROS NIÑOS TIENEN PADRE Y MADRE, Y A FALTA DE PADRE, EL JUEZ.
Burgos, 8 de agosto de 2.017
Muy Sres. nuestros:
Como Uds. saben, un triste caso se ha producido en Andalucía, por no devolución a su lugar de residencia de dos hijos, menores no emancipados, por parte de la madre, Dª JUANA RIVAS, lo que está provocando una grave situación para los niños.
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Dicha madre carece de autorización expresa del padre para que los niños estén en España, y tampoco la madre tiene autorización de juez alguno, de España o Italia, que la otorgue el que la madre los pueda tener en España, e incluso empadronados, seguramente en la población de Maracena.
La normativa actual sobre empadronamiento de menores no emancipados, en que sus padres viven separados y/o divorciados, se contempla en la  Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
“2.2.1 Representación legal: La representación de los menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.
Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores, junto con la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción y la aportación del Libro de Familia para reputar válida la representación, se debe exigir la firma de ambos progenitores (siempre y cuando la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al que realiza la solicitud). La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.
Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deberá aportarse una declaración responsable, firmada por el progenitor que realiza la solicitud, de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción o el cambio de domicilio en el Padrón municipal, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el Anexo I se incluye el modelo de declaración responsable, con efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental.
En caso de que el progenitor que realiza la solicitud se encontrase incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil, deberá aportar copia de la resolución judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor en el Padrón municipal.
Por otra parte, en los supuestos de guarda y custodia de menores compartida por ambos progenitores en períodos de tiempo muy equilibrados, si la sentencia judicial por la que se fija la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento, siempre que sea conocedor de la situación, exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, exigir la presentación de una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
Respecto al empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable, salvo que este tenga confiada en exclusiva la guarda y custodia.
En los supuestos en que el empadronamiento lo promueva una Administración Pública, esta deberá acreditar que ostenta la representación legal del menor.
Asimismo, si por resolución administrativa se ha constituido el acogimiento familiar del menor esta resolución se considerará la autorización de la Administración Pública representante legal del mismo para su empadronamiento con la familia de acogida.
Por otro lado, existe la posibilidad de que en un domicilio habiten únicamente personas menores de edad. En primer lugar, el menor de edad mayor de 16 años puede estar emancipado, lo que «habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor» (art. 323 del Código Civil).
Debe tenerse además en cuenta que, según el art. 319 del Código Civil, «se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independiente de éstos». Dado que el Código Civil no exige ningún requisito formal para este consentimiento, y que configura este sistema de emancipación como una presunción, el gestor del Padrón debe entender que cuando un mayor de 16 años aparece inscrito en un domicilio distinto del de sus padres o tutores es precisamente porque tiene su consentimiento para vivir independiente. Por ello es correcto dar de alta en el Padrón a un menor de edad que sea mayor de 16 años sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieren para cualquier mayor de edad.
No obstante, según el artículo 316 del mismo Código «el matrimonio produce de derecho la emancipación». Por ello, los menores de edad que acrediten su condición de casados pueden inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente: bastará para ello la presentación de su propio libro de familia.
Por otra parte, cualquier menor a partir de 16 años podrá solicitar la modificación de sus datos padronales, aportando la documentación correspondiente.
Finalmente en virtud del artículo 199 del Código Civil la representación de los incapacitados se acreditará mediante copia de la resolución judicial por la que se declara la incapacidad.”
 
Respecto a lo que se indica en dicho artículo, sobre lo que indica el artículo 156 del Código Civil, no es correcto lo que se indica, en muchos casos:
 
“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva……”
 
Ya que es esto lo que se indica sobre estos casos, en el citado artículo:
 
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
 
Y ahora les informamos lo que venimos observando en diversas sentencias del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Burgos, sobre el ejercicio de la patria potestad, y cómo sí obliga a que los dos padres deben intervenir en los cambios de domicilio, incluso dentro de la ciudad, y, por tanto, también en el empadronamiento, así como que terceros deben informar sobre este tema, al otro padre, por lo que obligaría al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y su departamento de Estadística-Empadronamiento, a saber si el otro padre está de acuerdo:
 
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Por todo ello, se deduce que:
Primero.- Existe obligación del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de conocer la situación legal de los menores no emancipados cuando los quiera empadronar uno solo de los padres, antes de proceder a cualquier trámite.
Segundo.- En caso de separación y/o divorcio de los padres,  ¿ dónde está el problema para que la madre, notoriamente, que pretenda empadronar a un hijo, menor no emancipado, aporte decisión judicial que diga que tiene la guarda y custodia ?. ¿ Y cómo sabe el Excmo. Ayuntamiento del Burgos si no hay otra posterior que diga lo contrario, salvo que se pregunte al padre ?.
Tercero.- Aunque no se contemple en resolución judicial que los menores no pueden cambiar de domicilio sin autorización judicial, ¿ el Excmo. Ayuntamiento de Burgos empadronaría a niños de Canarias o de Italia porque  tiene la guarda y custodia la madre o el padre ?.
Cuarto.- Si la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Burgos indica en sentencia que los cambios de domicilio deben ser decididos por los dos padres, ¿ empadronaría el Excmo. Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados,  cuando el artículo 118 de la Constitución Española obliga a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos a colaborar en la resolución de lo resuelto ?.
Quinto.- Cuando un padre o madre, que firme una declaración responsable, no tiene la capacidad legal para empadronar a menores no emancipados ¿ cuál sería el castigo administrativo por faltar a la verdad ?. ¿ Qué pena le aplicaría el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ?. ¿ Se quitaría ese empadronamiento hasta que lo autorice el otro padre o un juez ?. ¿ Se exigiría a esa persona, por parte del Excmo. Ayuntamiento, que pida la firma del otro padre para que el empadronamiento sea válido, en nombre del bien superior del menor ?. ¿ Lo pondría en conocimiento de la Fiscalía de Menores, en defensa del bien superior del menor ?.
Salvo menor información u opinión, sin decisiones judiciales no se debiera empadronar a ningún menor no emancipado, por padres/madres separados/divorciados, salvo que firmen los dos, como se suele exigir para obtener pasaportes, o lo autorice un juez.
Salvo mejor información u opinión, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe preguntar siempre la situación legal de los menores no emancipados, y ponerlo en algún apartado del certificado de empadronamiento u otros documentos. Según declaración de los padres, o conforme documentación, contrastada.
Salvo mejor información u opinión, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, cuando alguien firme una declaración responsable debe informarle de las posibles consecuencias de faltar a la verdad en lo que se firma, en lo civil, penal y administrativo.
Por otra parte, se envía copia de este escrito a la DELEGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en BURGOS, y al EXCMO. SR. PROCURADOR DE COMÚN DE CASTILLA Y LEON, dado que la titular del  Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos está concediendo al padre que no tiene la guarda y custodia el poder y derecho de intervenir en los cambios de domicilios, aunque sean dentro de Burgos, con rango superior a la norma citada de empadronamiento:
Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
 
Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe examinar, por su departamento jurídico, cada sentencia o decisión judicial que afecte a hijos, menores no emancipados, cuya guarda y custodia tiene sólo un padre, para ver los poderes del que pretenda  empadronar al  hijo, sin que firme el otro padre. Y habría que preguntar al otro padre si está actualizada dicha decisión judicial.
Burgos no necesita mujeres como Dª JUANA RIVAS, que se salta las leyes de Italia y España, y las decisiones de los jueces, que no la gustan.
Esperando informen sobre este escrito, atentamente,
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
DELEGACIÓN DEL INSTITUTUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
BURGOS
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Asuntos: – PRESUNTOS EMPADRONAMIENTOS CONTRARIOS A SENTENCIA Y CÓDIGO CIVIL, POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS.
-PETICIÓN DE QUE PIDAN QUE SE AJUSTE A DERECHO LA NORMATIVA ACTUAL DE EMPADRONAMIENTOS DE MENORES, POR NO AJUSTARSE AL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL, NI A POSIBLES DECISIONES JUDICIALES.
 
Burgos,   8 de agosto de 2.017
Muy Sres. míos:
Adjunto se les envía escrito que se registra en el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en relación al empadronamiento de menores no emancipados por parte de uno de los padres, en casos de separaciones y divorcios.
Como pueden ver, lo que se indica en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, sobre el artículo 156 del Código Civil no se ajusta a la legalidad. Por otra parte, entre otros juzgados, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos Nº 1, explica lo que supone el ejercicio de la patria potestad, que implica que ambos padres DEBEN participar en la decisión de cambio de domicilio, y, por tanto, del empadronamiento, según opinión de esta parte, así como es deber de todas las administraciones el colaborar con el cumplimiento de las decisiones judiciales.
Según estas normas, el caso notorio en Granada, de Dª Juana Rivas, en que es de suponer que tiene empadronados a los hijos, menores no emancipados, en la población de Maracena (Granada), no se debiera producir en la ciudad de Burgos, y su Excmo. Ayuntamiento.
Se ruega informe sobre esta presunta “alegalidad” en la citada Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, a su superioridad para adaptarlo a las decisiones judiciales que se dan en Burgos y al Código Civil, y su artículo 156.
En bien de las madres, mujeres separadas de Burgos, y de toda España, para evitar que puedan incurrir en responsabilidades civiles, penales y administrativas, sería conveniente que investigaran sobre el correcto proceder del empadronamiento de menores en el citado Excmo. Ayuntamiento de Burgos.
Esperando informen sobre esta gestión, atentamente.
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se envía copia también al EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN.
 
EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
LEÓN
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Asunto: RUEGO DE QUE INVESTIGUE COMO SE EMPADRONAN LOS MENORES NO EMANCIPADOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS CAPITALES DE PROVINCIA, PRINCIPALMENTE, DE CASTILLA Y LEÓN, PARA QUE NO SE PRODUZCAN SECUESTROS DE MENORES, COMO PUDIERA SER EL CASO DE LA MADRE ESPAÑOLA, Dª JUANA RIVAS, DE LA CUAL SE HABLA EN TODA ESPAÑA.
 
Burgos, 8 de agosto de 2.017
 
Excmo. Sr.:
Por algún caso concreto, creemos que se están empadronando, por parte de madres, notoriamente, menores no emancipados, cuando los padres viven separados o están divorciados, en que se puede estar utilizando con mucha alegría el impreso legal: DECLARACIÓN RESPONSABLE, que se contempla en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
Por no repetir los argumentos, se le adjuntan copia de los escritos que con fecha de hoy se registran en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y DELEGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DE BURGOS.
Esperando informe sobre esta gestión que se ruega tramiten, atentamente,
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Notoriamente, el firmar una declaración responsable, por parte de una madre, la puede suponer penalizaciones civiles, penales y administrativas, en el caso de que falte a la verdad, por lo que no se la hace un favor facilitando trámites que no puedan ser correctos.

PADRE SEPARADO/DIVORCIADO, ¿ ESTÁS PAGANDO DOS LUGARES DE RESIDENCIA A TUS HIJOS ?. ¿ TE PARECE BIEN ?.

El pasado 19 de diciembre de 2.016, registré dos escritos. En el Excmo. Ayuntamiento de Burgos y en la Delegación en Burgos del Instituto Nacional de Estadística, en relación con los hijos de padres separados/divorciados que están realizando estudios en otra población, distinta del domicilio en el que residen habitualmente,  con el padre o la madre.
Y, en principio, sobre su “real” obligación legal de empadronarse en el lugar de sus estudios, si residen allí la mayor parte del año, conforme a normas legales.
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Con fecha 22 de diciembre de 2.016, el Consejo de Empadronamiento de BURGOS, responde al escrito, copia del cual se adjunta.   empadronamiento-hijos-asuentes-del-domicilio-familiar-durante-el-curso-academico
Y esto es porque puede suceder que muchos padres separados/divorciados han abandonado el domicilio donde ahora conviven la madre y los hijos, que es de su propiedad, en todo o en parte, y que incluso puedan estar pagando la hipoteca.
Puede estar sucediendo que estén pagando dos residencias a los hijos, y verse privados de su derecho constitucional de propiedad: la que ocupa la madre, en teoría con los hijos, y asumir gastos de estancia en otra población del hijo o de los hijos.images-1
En mi modesta opinión, esto se parece mucho a un abuso. Y esto, los padres, tendrían que tenerlo en cuenta cuando los hijos piden o exigen hacer estudios fuera del domicilio, del que el padre ha sido expulsado o cedido mediante convenio, en muchos casos, con fuertísimas presiones, y que cada uno piense lo que quiera.
Estas circunstancias debieran tenerlas en cuenta para intentar recuperar el uso de su propiedad, la vivienda, o exigir su venta.
Me van a permitir recordarles que los hijos de padres separados/divorciados pueden pedir la emancipación judicial a partir de los dieciséis años. Y en esto me encuentro que los padres no quieren saber nada, ni quieren que informemos a sus hijos, de ese derecho legal, desde las asociaciones. Cada uno sabrá. Mucho luchar y llorar por la custodia compartida, etc., y, cuando son mayores, a seguir sufriendo.
También recordarles que a esos hijos que se van a estudiar fuera del domicilio familiar, las normas estadísticas les permiten empadronar a otras personas en el domicilio familiar del cual tú eres propietario.
Asimismo, a vuestros/as ex, la sentencia o convenio autorizado judicialmente, las permiten empadronar en vuestra vivienda, si sois propietarios, a otras personas. Y, por supuesto, ni los hijos ni las ex tienen que informar al padre copropietario o propietario, ni al juez. Para eso valen las sentencias. ¿ Lo sabían Uds. ?. Pues tampoco tenéis derecho legal a saber quiénes están empadronados en vuestras casas o viviendas.
A buen entendedor, sobran palabras.
Qué cada cual saque sus conclusiones, y cada cual proceda como quiera o pueda. Cada uno debe ser responsable de su lucha y de luchar por sus derechos. La misión de este firmante es abrir ojos sobre este problema, nada más. Suerte y coraje a todos. La solución de los problemas de cada uno es responsabilidad de cada uno, para empezar.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CARTA ABIERTA A ALBA Y FELICIANO Y LOS JUECES ESPAÑOLES. NO HABRÁ DIVORCIO CONTENCIOSO

Estimados Alba y Feliciano:
Con pena, cómo no puede ser de otra manera, salís demasiado en la prensa, televisión y demás, por lo que parece va a ser vuestro próximo divorcio. Vosotros, dos personas públicas, por vuestras profesiones, debierais ser ejemplo para el resto de los ciudadanos. Y este modesto escrito no es para indicar lo que tenéis que hacer, pensar o decir, pero sí transmitiros algunas reflexiones jurídicas sobre lo que es el matrimonio en España, nuestro país. Y el vuestro en concreto.
Y me ha animado a escribir estas humildes reflexiones lo que parece es una afirmación de Dª ALBA CARRILLO:

Alba Carrillo, tras conocer las infidelidades de Feliciano: Será un divorcio contencioso.
Y, sí, seguramente, en las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, salvo que, finalmente, lo presentéis o lo transforméis un divorcio de mutuo acuerdo, o a petición del uno con el consentimiento del otro, lo calificarán como DIVORCIO CONTENCIOSO. Y la culpa de ello, la tienen los jueces, sí, los jueces, principalmente, los del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. De la misma manera que no diferencian en sus estadísticas los divorcios que se presentan de mutuo acuerdo de los que se presentan a petición de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. Y en esto algo tienen que ver muchos abogados. Y yo no hago más que trasmitir lo que se contempla en el Código Civil.
Lo malo es que estáis transmitiendo a la opinión pública unas sensaciones que no tienen nada que ver con la realidad jurídica de vuestro matrimonio y de vuestro previsible divorcio. Y no son estas líneas para reflexionar por qué vais a pedir, el uno o los dos, el divorcio, si es que aún se ha pedido.
Y sacar a la luz pública presuntos trapos sucios, para comidilla en programas de televisión o en la prensa del corazón, es confundir a la opinión pública, y sería mejor que vuestras declaraciones las hicieran vuestros abogados, y no vosotros.
Porque, de la misma manera que todos los días, y en todos los medios, se habla de presuntos o reales maltratos, no sólo de hombres contra mujeres, o de mujeres contra hombres, o de unos y otros contra niños, etc., etc., ni los presuntos o reales maltratos son los argumentos que utilizan los jueces para decretar divorcios.
En efecto, se ruega a los medios de comunicación que se informen si se decretan divorcios por parte de los señores jueces en que el juez de turno lo decreta por maltratos.
La humilde opinión de este firmante de estas humildes reflexiones, con derecho a equivocarme, es que no se producen en España divorcios decretados por maltratos. Y ese dato parece que a nadie le interesa. SRES. PERIODISTAS, soliciten, exijan, se exijan Uds. conocer este dato. Por supuesto, si quieren informar de la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad.
Por supuesto, si esto no fuera cierto, desde estas humildes líneas, anticipadamente, se presentan excusas.
Pero, volvamos al meollo de este escrito: ¿ SERÁ UN DIVORCIO CONTENCIOSO, SI NADIE LO REMEDIA, EL VUESTRO ?.
Reflexionemos sobre lo que se podría ser un divorcio de estos dos personajes de la prensa del corazón. Y, para ello, hay que diferenciar dos partes:
  • La primera es si la disolución de su matrimonio por divorcio será contenciosa o no. Sobre la base de que estos dos famosos ciudadanos contrajeron matrimonio hace más de tres meses, NO TIENEN QUE ALEGAR ABSOLUTAMENTE NADA PARA JUSTIFICAR LA PETICIÓN DE DIVORCIO, BIEN PEDIDO POR UNO, BIEN DE MUTUO ACUERDO, BIEN A PETICIÓN DE UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
    Por lo tanto, NUNCA será contenciosa la disolución de su matrimonio.
  • Dado que parece que no tienen hijos comunes,  no habrá ninguna petición o medida sobre hijos que no existen.
    Si hubiera temas económicos sobre los que discutieran en un juzgado, eso sería contencioso. Ninguna duda.
Pero la reflexión de estas pequeñas reflexiones, es que en el caso de que sólo se discutiera de temas económicos, ¿ por qué se consideraría  contencioso  TODO un divorcio en que  SÓLO una parte podría ser contenciosa ?. Mi reflexión es que procedería que tanto jueces como el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA deben matizar eso de divorcios contenciosos cuando sobre el vínculo en sí, ni hay que argumentar, ni hay que discutir. Y es más, si eso que se dicen en el prensa, lo argumentaran los abogados, sería para expedientar a los abogados.
LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
“Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
 
Y es más, si no hay temas económicos a discutir, con que lo pida uno sólo, vale. Porque, señores, el que quiera el divorcio tiene que ir al juzgado, el otro no.
Ante esto, y dadas las declaraciones públicas que parece que hay por parte, tanto del uno como de la otra, y familiares, sería bueno, muy bueno, que si hubiera una vista para discutir de sus discrepancias, sea pública, tanto como la sentencia, en lo referente a la disolución del vínculo matrimonial.
Decía Groucho Marx que la causa del divorcio suele ser el matrimonio. Y lo único que tienen que justificar es que se casaron libre y voluntariamente, aunque para quererse, convivir juntos, tener hijos y ser felices, hoy, afortunadamente, no hace falta casarse por presión social. Por cierto, si alguno sabe cómo se define MATRIMONIO en la legislación española, que me lo diga, porque no sé como lo definen.
Lo que ruego tengo claro es que se casaron libremente, no les exigimos nada que ellos no consintieron, y en cuanto a divorciarse, no les ponemos ningún problema. Todo segundo que estén casados, ha sido y es un segundo de total libertad.
Feliciano y Alba, Uds. no tienen ningún problema para divorciarse. No nos cuenten nada, salvo que en eso se mueva mucho dinero en exclusivas.
Luz y taquígrafos, y no portadas en los medios de comunicación. Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-AP.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se ruega que se califique de una manera distinta a los divorcios, y se modifique esa calificación de divorcios contenciosos, cuando no todo es contencioso. Por ejemplo, divorcio contencioso en cuanto a las consecuencias. ¿ Lo harán los jueces, conforme a la legislación ?. Lo dudo.
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