¿ES INJUSTO QUE LOS PADRES NO TENGAN DERECHO AUN? Complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos con el objetivo de “reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social”

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Un hecho injusto se produjo hace pocos años. En efecto, en el año 2.016, se instauró un complemento, sólo a favor de las mujeres, que hubieran tenido dos o mas hijos, en las pensiones contributivas, con ciertas limitaciones.

Este complemento incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es percibido ya por más de 200.000 mujeres según datos.

El importe del complemento es el resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • Un 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos.
  • Un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos.
  • Un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos.

Requisitos para solicitar el complemento por maternidad

 

El TJUE reconoce a un padre el complemento de maternidad en una pensión de invalidez Este fallo de la justicia europea abre la puerta a que esta bonificacion se extienda también a las pensiones de jubilación

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Obviamente, muchos padres también tuvieron también esos hijos, y no tuvieron derecho a ese complemento de pensión.

También se producía una discriminación entre mujeres, según se hubieran jubilado antes de 2.016 y las que lo hicieron a partir de ese año.

Conforme a legislación europea, esto no era correcto, ni que sólo fuera a favor de madres, y que ello no fuera para pensiones anteriores a 2.016.

Ha habido ya una sentencia a favor de un padre, y por pensión anterior a 2.016.

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael frente a la sentencia nº 141/18 dictada el 27 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas en los autos 809/17, que revocamos y estimando la demanda planteada declaramos el derecho del actor al complemento por maternidad en la escala del 15%, aplicable sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación contributiva reconocida, esto es, en la cantidad de 190’76 euros mensuales con efectos económicos del 23 de agosto de 2017, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a su abono efectivo

Llevado este tema al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, en escrito de 11 de abril de 2.020 informa que, conforme a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social está estudiando la modificación del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Este tema será seguido por el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo. Cuando tengamos más noticias, se las transmitiremos.

Se adjunta copia de su escrito.

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

 

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