DESPUÉS DE DAR DERECHOS A LAS MUJERES Y A LOS LGTBIS, HAY QUE DAR DERECHOS A LOS PADRES BIOLÓGICOS, PARA DEFENDER A NUESTROS NIÑOS

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Después de lo que se ha visto este fin de semana, con motivo del ORGULLO GAY, procede hacer unas reflexiones sobre el triste papel de los padres biológicos en la sociedad actual en nuestro país, España.

Pero antes, con su permiso, me van a permitir contarles algunas vivencias personales.

–          En primer lugar, contarles lo que viví en una conferencia feminista. Llegó un momento en que levanté la mano, respecto a lo que decían, y las dije: respecto a lo que Uds. cuentan, las juro que yo no soy responsable, como tampoco del “pecado original”. Me dijeron que yo no daba la conferencia,

–          En otro momento, una mujer peruana me dijo: Uds., los españoles, nos deben mucho a Perú. Y la dije: lo que yo he visto en mi pueblo, hace más de sesenta años, fue una vida muy precaria, en que tener cuatro vacas era símbolo de tener buen nivel económico.

–          Cuando no había Juzgado de Familia en Burgos, asistí a una vista de divorcio. Era un matrimonio de mediana edad. Estaban los dos miembros del matrimonio sentados juntos, y el hombre le dijo al juez: Yo no quiero divorciarme. El juez, con mucha humanidad, le explicó: mi obligación es divorciarle.

–          Si Uds. quieren saber cómo era la sociedad española de hace setenta/sesenta años, se les recomienda que vean la película de Alfredo Landa y María José Alfonso: LA NIÑA DE LUTO (1.964).

La primera reflexión de lo que está pasando en nuestro país, y en la vida social, es que se está empleando un mensaje mundialista, en que para aplicar política aquí, nos hablan de lo que pasa en otras partes del mundo.

Nos hablan de lo que pudo pasar hace ya años, pero actualmente no pasa.

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Se utilizan conceptos como patriarcalismo o machismo, para ocultar la situación legal de las parejas y matrimonios, y los problemas sociales que están detrás de los dramas de las separaciones y divorcios, en que, en nombre del bien superior del menor, se nos quitan derechos a los padres biológicos de los niños, porque, hoy y ahora, al matrimonio y las relaciones de pareja se accede con completa libertad y con la persona elegida, sin que se obligue a nadie a convivir un solo segundo no deseado. Se espera que Uds. lo acepten así, o argumenten lo contrario.

Se llega a asimilar divorcio con malos tratos. Pues va a ser que no. No se argumenta eso para que un juez divorcie. Y claro que las mujeres separadas/divorciadas pueden tener problemas en el tema laboral, si se deben ocupar, en exclusiva, de los niños comunes, pero cuando se habla de CUSTODIA COMPARTIDA, los partidos políticos no tienen el coraje de apoyarlo. Pero, señoras y señores, se nos obliga a casarnos en igualdad de derechos y deberes.

Llegamos al día de ORGULLO GAY. Un colectivo que no agrupa a todos los que no sean heterosexuales, y en un país en que nadie tiene que manifestar sus orientaciones sexuales, o costumbres sexuales, y que, socialmente, se respeta que las personas adultas, en relaciones entre personas, no nos metemos con la vida de nadie, en temas que creemos que deben quedar en la estricta intimidad, ahora tratan de imponer sus ideas a toda la población.

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Respeto y compresión, se los damos. No hay problema. Hace años no sólo tenían problemas los que ahora se manifiestan LGTBIS, sino sindicalistas y gente que reclamaba derechos políticos fuera del sistema político vigente. Nuestra comprensión y nuestra estima por todos los que sufrieron discriminaciones o castigos que hoy consideramos injustos.

Las relaciones de pareja, sin vínculo ninguno, y los hijos nacidos fuera del matrimonio de sus padres biológicos, también estaban mal vistos.

Se sufrió mucho, por muchos, hace ya muchos años.

Pero, actualmente, las mujeres, en la relación de pareja y matrimonial, no están bajo el dominio de hombre alguno, porque no tenemos ese poder, con una diferencia respecto a los políticos, las asociaciones feministas y LGTBIS: todas las mujeres nos han elegido a sus parejas, y todos ésos no representan a todos los ciudadanos.

Hablar de ciertos temas, como aborto, adoctrinamientos en las escuelas, privación del derecho a recibir enseñanza en castellano o español, pero cuidando de que también dominen nuestros hijos el otro idioma que se pueda hablar en esa autonomía, es motivo, por parte de ciertos partidos, como tendencias extremas dentro del abanico político.

Por cierto, hace poco, buscando unas llaves por casa, vi un pin, de la asociación PROVIDA. Es muy pequeño, y representa dos piececitos, y, en el papel en que va unido, indica: “Estos pies son idénticos a lo de un niño no nacido de diez semanas de gestación”.

El matrimonio, a los que llaman machistas y patriarcales, según afirman algunos grupos, no tenemos derecho a saber que nuestra pareja o cónyuge, después de tener relaciones sexuales plenamente aceptadas, está embarazada y que a continuación ha abortado. ¿Derecho de la mujer?. Perdón, no vaya alguien a colocarme en algún grupo extremista legal.

Pues bien. Vayamos a los organizadores del desfile del ORGULLO GAY en Madrid:

http://www.msn.com/es-es/noticias/espana/los-organizadores-del-orgullo-piden-a-ciudadanos-que-hagan-autocr%c3%adtica/ar-AADYKMe?li=BBpmbhJ&ocid=HPDHP17

Ha habido ataques a dos partidos, en unos momentos muy delicados en la gobernabilidad de este país: CIUDADANOS y VOX. Y tomando partido por otras posibles alternativas de gobierno. Se declaran convocantes u organizadores de ese desfile: COGAM y FELGTB.

Se insiste que esta sociedad actual respeta diversas formas de sexualidad, pero a nadie se nos obliga a exponer a la luz pública, ni nuestros pensamientos, ni tendencias, ni actuaciones en ese terreno personal, como tampoco nuestras ideas religiosas o políticas. El voto es secreto.

En nuestras escuelas, uno de los mayores problemas que tienen nuestros niños y jóvenes, menores no emancipados, es la posible separación/divorcio de sus padres. No reciben una información correcta por parte de nuestras autoridades, de todo tipo. En cambio, grupos feministas imparten sin control de los padres sus teorías de género y malos tratos que les pudieran afectar en etapas posteriores. Y esto es lo que hacen con mucha libertad esos grupos LGTBIS que censuran a algunos partidos políticos, que seguro que tienen gente de todo tipo de orientación sexual.

En Burgos, se reparten cuentos de sirenitas lesbianas y marineritos gays.

http://www.cogam.es/que-hacemos/servicios-lgtb/educacion/documentos-educativos/

·         Colección Cuentos para la diversidad

Guías de implementación de los talleres impartidos por Educación-COGAM en centros educativos:

·         Taller de Sensibilización frente al acoso escolar LGBT-fóbico. Atención a la diversidad afectivo-sexual y de identidad de género (Guía de implementación talleres en ESO, Bachillerato y Ciclo Formativo, 2016).”

Cuando un padre separado/divorciado va a pedir datos de sus hijos en las escuelas, como padres separados/divorciados, se nos mira con recelo: ¿será un maltrador?. Y en el sistema sanitario.

Desde estas líneas, se manifiesta la opinión personal, de que, desde un profundo respeto de las diversas orientaciones y hábitos sexuales, a desarrollar en la intimidad, y en libertad, y lamentando duras y terribles actuaciones contra ciudadanos que iban contra corriente, en ámbitos como el religioso, sexual, político, sindical, etc., hoy, eso que entonces se perseguía, no es motivo de discusión ni de represión, y sí de respeto.

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Pero ahora, los que estamos en peligro somos los padres biológicos de los niños, en que la palabra de una mujer: NOS DETIENE, nos expulsa de nuestras propiedades y nos impide responsabilizarnos en IGUALDAD de nuestros hijos, fruto de relaciones libremente consentidas, en igualdad, en separaciones y divorcios. Nuestros hijos son secuestrados en CASAS DE ACOGIDA y similares, sin que un juez sepa de su situación. Y la decesión de la madre, respetable, no es ninguna garantía de los derechos de nuestros niños.

Y es un derecho de nuestros hijos disfrutar en IGUALDAD de las familias del padre y de la madre.

Estamos, desde hace tiempo, siendo víctimas de presiones sociales para quitar derechos a nuestros niños: DERECHO A RELACIONARSE CON SUS PADRES BIOLÓGICOS EN IGUALDAD, Y AMBAS FAMILIAS.

Hay mucho partido cobarde, que ha abandonado la defensa de los derechos personales de nuestros niños, Pero están pagando su pecado de cobardía. De la misma manera que se acusa de patriarcalismo o machismo, se ponen etiquetas a los partidos políticos con una finalidad, QUE NO SE UNAN Y GOBIERNEN. Van a desaparecer vírgenes y sin gobernar.

AHORA, LOS QUE ESTAMOS PERSEGUIDOS, SOMOS LOS PADRES BIOLÓGICOS. No las mujeres, no los Gays o Lesbianas y demás.

¿HABRÁ ALGÚN PARTIDO QUE NOS DEFIENDA A NOSOTROS, LOS PADRES BIOLÓGICOS,  Y A NUESTROS HIJOS?.

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Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

P. D.- Se insiste, reflexiones personales, al amparo de la libertad de expresión, que no se ha respetado en Madrid, en la marcha de ORGULLO GAY.

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y LAS JUANAS RIVAS DE ESPAÑA

Seguramente, más de uno de Uds. me habrá oído una reflexión de uno de mis jefes:

UN BUEN NEGOCIO ES CUANDO ES BUENO PARA TODAS LAS PARTES.

Puede que alguno piense distinto y diga, si el otro es tonto, o sale perjudicado, no es mi culpa.

Y lo digo esto porque, en diversos grados de la administración pública, este criterio se esté aplicando, para un supuesto interés superior del menor.

En esta lógica, a Juana Rivas habría que quitarla la condena que tiene, aunque no es firme. Otra cosa es que Uds. y yo estemos de acuerdo.

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Y esto viene a cuento por las posibles situaciones en que se pueden encontrar los derechos, personales, y no necesariamente de uno de los padres, de los menores no emancipados, como puede ser cara a su posible empadronamiento, escolarización, temas de salud o religiosos.

Y, salvo circunstancias muy concretas, los niños tienen padre y madre. Macho y hembra, para ser más exactos, si no nos equivocamos.

Y si los niños, por derecho reconocido en leyes y sentencias, tienen a sus dos padres con el pleno derecho de PATRIA POTESTAD, es de temer, que:

–          Ante un empadronamiento sospechoso, EMPADRONAMOS.

–          Ante una matriculación en un centro público, inscribimos.

–          Ante una operación sanitaria, operamos.

–          Ante un tema religioso, lo damos.

Y si luego, el otro padre no ha sido consultado, o pedida su autorización, se entera, y no está de acuerdo, pues que vaya a quejarse a un juez.

Nuestra reflexión es que el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR es que ante tanta manga ancha, que sea el/la que quiera empadronar, inscribir en un centro público o un tema religioso, que lo pida al juez, primero.

En temas sanitarios urgentes….Uds. mismos. Mejor no jugar con la vida de los niños, pero….

Hay muchas Juanas Rivas que llevan a niños de un extremo a otro de España, empadronan, inscriben, etc., y no es por el interés superior del menor…y no son condenadas como Juana Rivas. Lo permiten las administraciones, sin autorización judicial. Sólo un padre lo pide, ¿y para qué queremos al otro?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de a ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE ESPAÑA-A.P.F.S.-BURGOS.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y EL EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS QUE NO CONVIVEN CON AMBOS PADRES

EL DEFENSOR PIDE REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES CUANDO SON EMPADRONADOS POR UN SOLO PROGENITOR

https://www.defensordelpueblo.es/noticias/menores-empadronados-solo-progenitor/

 

El Defensor del Pueblo, en funciones, acaba de informar a la opinión pública que ha solicitado, de oficio, que se unifiquen los criterios de empadronamiento en estos casos, al Presidente del Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística.

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https://www.europapress.es/sociedad/noticia-defensor-pueblo-pide-ine-aclare-unifique-criterios-empadronar-hijos-padres-separados-20190313135659.html

https://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2019-03-13/el-defensor-pide-aclarar-criterios-de-empadronamiento-de-hijos-de-divorciados_2056450/

Detrás de esta nueva gestión del Defensor del Pueblo está la labor de recogida de datos realizada por miembros de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS, así como diversa información sobre este tema, conforme al escrito que se le dirigió en su día, marzo de 2.018, expediente Nº 18000080.

https://apfsburgos.com/tag/declaracion-responsable-inscripcion-de-menores-empadronamiento/

Adjunto tienen a su disposición el escrito enviado, y el escrito recibido.

Defensor del pueblo empadronamiento apfs burgos.pdf

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Una vez más, damos las gracias al Defensor del Pueblo, Excmo. Sr D. Francisco Fernández Marugán, por su interés por los derechos personales de los niños en España.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-Burgos.

 

Excmo. Sr. DEFENSOR DEL PUEBLO

Paseo de Eduardo Dato, 31

28.010 MADRID

 

Asunto: Nº EXPEDIENTE: 18000080, EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS, Y EL USO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

Burgos, 22 de marzo de 2.018

Excmo. Sr.:

En contestación a su escrito de fecha 7 de marzo de 2.018, en relación al uso de “declaraciones responsables”, para el empadronamiento de menores no emancipados, de padres separados/divorciados, es decir, que no conviven con ambos padres,  por parte de uno de los progenitores, adjunto le enviamos abundante información sobre este tema.

En primer lugar, procede matizar que el presunto menoscabo de los derechos del progenitor no custodio de los menores no emancipados, cuyos padres no conviven. En efecto, se estima en el interés superior del menor que dichos empadronamientos debieran ser consensuados entre ambos progenitores, porque si el empadronamiento se produce por cambio de domicilio en municipios muy alejados, como pudieran ser Bilbao y Las Palmas de Gran Canaria, o de Burgos a Palma, en Islas Baleares, al final se va a producir un procedimiento judicial de modificación de medidas, como mínimo. Y eso no es bueno para el menor no emancipado. Crea muchos problemas.

Por otra parte, el menos en Burgos, por la documentación que se les envía, el Juzgado de Familia, en declaraciones de su titular, no está dando rápidas decisiones judiciales que pudieran estudiar el interés superior del menor y decidir judicialmente, la posible controversia entre padres, en el caso de que no estuvieran de acuerdo con el cambio del domicilio del menor, o no informara el padre que tiene la guardia y custodia al otro progenitor, o no le pidiera su consentimiento, si compartiera la patria potestad.

LOS JUZGADOS DE LA CIUDAD DE BURGOS ESTIMAN QUE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DEBEN SER DE ACUERDO CON AMBOS PROGENITORES, SI COMPARTEN LA PATRIA POTESTAD

Y sobre ello nada mejor que enviarles copia de lo que han dictaminado los dos juzgados que pueden tomar decisiones sobre menores no emancipados en la ciudad de Burgos. Y referido a un niño de tres añitos, cuyo destinado ha pasado por los dos juzgados.

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Con competencia de Familia) hubo auto en marzo de 2.017, en que se indica:

“Siendo la patria potestad compartida  por ambos progenitores, que se ejercitará siempre en beneficio e interés superior del menor.”    (Documento Nº 1).

Sobre este tema, qué mejor que   saber lo que piensa el titular de dicho juzgado, Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, por su ponencia sobre el tema, en las VI JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA BURGOS 2.018, con el título: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIAS DE FAMILIA. EXPEDIENTES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE PATRIA POTESTAD-ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS PROGENITORES. (Documento Nº 2).

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En su ponencia, apartado 2.2, sí que indica:

a)                 Como decisión jurídica propia del contenido esencial de la patria potestad. Delimitación entre actos de ejercicio ordinario y extraordinario

Y, manifiesta, que dentro de los actos de ejercicio extraordinario de PATRIA POTESTAD que corresponde a ambos progenitores está:

“La elección del lugar de residencia del menor y la de traslado de domicilio del mismo.”

Animamos que lean esta interesante, e importante, ponencia.

Declaraciones del mismo en Diario de Burgos, de fecha 27 de enero de 2.018. (Documento Nº 3).

Independientemente de que habla de la necesidad o conveniencia de un segundo Juzgado de Familia, sí reconoce que la posible respuesta judicial es lenta, en un juzgado sobrecargado, por lo que se suelen hacer los cambios sin buscar una decisión judicial. Por lo que, estimamos, que el presunto interés del menor lo decide la persona que realiza el empadronamiento. Incluso pudiera haber casos en que no haya ninguna decisión judicial que indique quién pudiera tener la guarda y custodia de los menores no emancipados.

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Burgos se dictó sentencia en julio de 2.017, y, conforme el Documento Nº 4,  se indica, sin ningún género de dudas, que “ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro, entre ellas, cambio de domicilio y salida del territorio nacional….”.

Pues bien, sobre el menor no emancipado, cuando estaba vigente la última sentencia, la madre cambió de domicilio al menor no emancipado, de tres años, dentro de Burgos, sin comunicarlo y pedir el acuerdo del padre, firmando sólo la “declaración responsable”, en el Ayuntamiento de Burgos, sin que se la pidiera documento alguno. El funcionario nos indicó que si un padre viene y firma ese documento, le empadronan. Es decir, el Ayuntamiento de Burgos, está haciendo eso. Luego se mencionará algo más sobre este tema.

DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DE DIVERSOS AYUNTAMIENTOS

 

Hemos distribuido los correos electrónicos recibidos en varios apartados:

–          AYUNTAMIENTOS QUE CREEN QUE LOS NIÑOS SE EMPADRONAN CON LA MADRE. (Documentos Nº 5).

–          AYUNTAMIENTOS QUE NO DEFINEN SU CRITERIO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. (Documentos Nº 6).

–          AYUNTAMIENTOS QUE UTILIZAN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE CON MUCHA FACILIDAD. (Documentos Nº 7).

–          AYUNTAMIENTOS QUE NO DEFINEN SU IMPLICACIÓN EN EL USO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. (Documentos Nº 8).

Por todo ello pueden ver la disparidad de criterios y de comprensión de la normativa actual, que es lo que pedían Uds.

DOCUMENTACIÓN QUE NOS HA FACILITADO EL DELEGADO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRE DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.FS.-BURGOS

Escrito del Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos, de fecha 19-9-2.017, en que se habla de un caso concreto, y, al final del mismo, manifiesta lo que dice la normativa, que el que tiene la guarda y custodia empadrona al menor no emancipado, y que las reclamaciones al propio Ayuntamiento de Burgos. (Documento Nº 9).

Escrito del Ilmo. Sr. Delegado Provincial del INE en Burgos, de fecha 29-8-2.017, en que indica que las responsabilidades de formación, actuación, revisión y custodia del padrón corresponde al Ayuntamiento, y que en consecuencia es competencia de los Ayuntamientos cualquier tema relacionado con los empadronamientos. (Documento Nº 10).

Por último, nos indica el delegado de la A.P.F.S.-BURGOS, Jesús Ayala Carcedo, que, en diciembre último, fue contactado con funcionaria del Ayuntamiento de Burgos, para comunicarle que, por presiones de la Concejalía de la Mujer de dicho ayuntamiento, y para facilitar los empadronamientos de mujeres que aleguen malos tratos, iban a modificar la “declaración responsable”. Entre otras informaciones, manifestó que los empadronamientos pueden ser provisionales, durante un periodo de tres meses (tal como lo recoge la normativa de 2.015), por lo que se podría utilizar dicho plazo para que las personas que deseen empadronar a los menores no emancipados podrían buscar u obtener los documentos que acrediten su capacidad de hacerlo.

Les adjuntamos copia del impreso que manifestaron se va a utilizar, y que no iban a poner en su página web, la del Ayuntamiento de Burgos. (Documento Nº 11).

Como pueden comprobar, una cuarta parte del mismo está dedicada a ese tema, presuntos maltratos. En una segunda charla participé yo.

Tengan en cuenta que es de temer que cualquier madre que alegue malos tratos, y quiera empadronar a menores no emancipados, bien dentro de Burgos o viniendo de fuera, es de temer que con la sola firma de la declaración responsable empadrona a los hijos, sin decisión judicial, ni, por supuesto, autorización, ni conocimiento, del padre. Cambios de ciudad, dentro de la red que hay para estos casos. U otros, con alegar maltratos, es de suponer que todo son facilidades, y la documentación brillará por su ausencia. Ni autorización del otro progenitor, ni de juzgado alguno. Ni menos pedirle permiso o informarle.

CONCLUSIONES FINALES, Y SUGERENCIAS QUE SE PROPONEN

 

Conforme la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, y en relación con el apartado 2.2 Documentación acreditativa de la representación, se habla de:

“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.”

 

Por la información recibida estimamos que no se suele comprobar que la posible documentación judicial sea la última, y que está en vigor, en el caso de que se aporte por la persona que va a empadronar al menor o menores no emancipados.

 

Nos encontramos con la gravedad de que los jueces de la ciudad de Burgos son del criterio de que los cambios de domicilio deben ser compartidos por ambos progenitores que compartan la PATRIA POTESTAD, conforme a sus decisiones judiciales. Y se sugiere que no puede haber norma que no ampare lo que dictaminan los tribunales, por lo que sugerimos que insten la modificación de las normas que privan de eficacia las decisiones judiciales de los jueces de la ciudad de Burgos.

También se sugiere que la “declaración responsable” se utilice si al cabo de tres meses no se ha obtenido la documentación que se requiere. No sólo hay que considerar la “obligación” de los ayuntamientos de empadronar, sino también la obligación del que quiere empadronar de presentar documentación.

Por otra parte, sugerimos la posibilidad de que se modificara, o mejorara, la estructura de las “declaraciones responsables·. Y se propone o sugiere, que se indague en la misma sobre la situación del menor no emancipado en relación a sus dos padres, aparte de lo que habitualmente suele venir. Esa decir, añadir más datos identificativos del menor respecto a los dos progenitores:

–          El menor no emancipado   convive con ambos progenitores.

–          El menor no emancipado NO convive con ambos progenitores.

–          El otro progenitor SI sabe que se va a cambiar el empadronamiento del menor no emancipado

–          El otro progenitor NO sabe que se va a cambiar el empadronamiento del menor no emancipado.

–          En el caso de NO convivir con ambos progenitores, a falta de autorización del otro progenitor, tengo sentencia o decisión judicial que me autoriza al empadronamiento.

La realidad es que la “declaración responsable” es un documento que descarga de cualquier responsabilidad a los ayuntamientos.

Por ello, al menos, en dicho documento, se debiera indicar la posible multa por falsedad en documentos.

De la misma manera, de dicho documento firmado se debiera dar copia a la persona que lo presenta y firma, con el sello de admisión, para que tenga en todo momento noción de las posibles responsabilidades que asume, con la indicación de que dicho documento estará a disposición del otro progenitor, que ostente la patria potestad.

Asimismo, dicho documento debe estar a disposición del otro progenitor, si lo solicitara, demostrando que es titular de la patria potestad, para “exigir” las responsabilidades que estime oportunas, en nombre del interés superior del menor. Al cual se le daría copia.

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Y, por último, adjuntamos copia de escrito de Jesús Ayala Carcedo, al Ayuntamiento de Burgos (Documento nº 12), donde se habla de posibles multas por datos incorrectos. Se nos comunicó por parte de personal del Ayuntamiento de Burgos que ese escrito no se va a contestar. Nos debemos preguntar para qué se indican posibles acciones administrativas, si ante una falsedad de datos el propio ayuntamiento, por lo menos, no pone una multa.

En espera, que después de atento estudio de este tema, nos contesten con lo que proceda, un cordial saludo y muchas gracia

ARAGÓN: CUSTODIA COMPARTIDA, ¿UN PASITO PARA ATRÁS?

Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, materia de custodia.

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Que la cobardía del PP, en el incumplimiento de su compromiso electoral de legislar sobre CUSTODIA COMPARTIDA es ya pasado, ha dejado paso a que, algunos de los que siempre se han opuesto a la misma, ataquen lo que hay en alguna comunidad autónoma, y estamos hablando de Aragón. En el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de fecha 21 de enero de 2.019, aparece una proposición de ley de los Grupos Parlamentarios Socialista, Podemos Aragón y Mixto (Agrupaciones Parlamentarias Chunta Aragonesista e Izquierda Unida de Aragón). ¿Qué pretenden?. Cargarse el concepto de que sea preferente, a la hora de aplicarlo los jueces. Ni más, ni menos.

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Nos consuela lo que reflexionaba un cómico mejicano, famoso en tiempos pasados, Cantinflas, y que hace poco nos enviaban. Para ser licenciado en derecho, abogado, por lo menos, hay que hacer una carrera de cinco años, para hacer leyes, no hace falta conocer derecho.

El Justicia de Aragón se opone a la reforma de la custodia compartida: «La ley que tenemos es muy buena»

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Sin embargo, encuentran uno de los principales argumentos en las conclusiones de un encuentro entre jueces y abogados de familia, celebrado en octubre de 2.015:

“CONCLUSIONES de los cuatro talleres facilitadas por el Consejo

General del Poder Judicial.

TALLER 1. CONCLUSIONES:

1.- La custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto. Ninguna forma de custodia debe ser preferente.”

¿Qué podemos pensar los que no hemos estudiado los cinco años de carrera de derecho, pero podemos hacer leyes?. Sin vergüenza de ningún tipo: ¿No está viciado el derecho de familia en casos de nulidad/separación/divorcio, en que, en el fondo, lo que hay es, en muchos casos, un problema social, porque, ¿dónde está el problema que para se exija antes de solicitar o dictar medidas sobre menores no emancipados que los padres tengan dos viviendas donde poder cumplir su oficio de padres.

Porque, ¿qué es el divorcio?. Lo dice la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

“….basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales….”

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Las famosas campañas y leyes de género no sirven para decretar un divorcio, sino haberse casado con la persona de libre elección, habiendo garantizado las leyes, desde el año 1.981, que no se precisa, ni justificar y pedir autorización, para no continuar una posible convivencia. Y, para divorciarse, dos requisitos: haberse casado y pedirlo. Así de tonto, así de fácil.

Ahora vayamos a los derechos de terceros. DERECHO DE PROPIEDAD. Esto es lo que piensan las señorías que hayan podido suscribir esas conclusiones, cuando un padre deja a su hijo una vivienda, para que viva con su cónyuge e hijos, y del cual la cónyuge pide su expulsión inmediata:

“1ª.- Se considera conveniente que, en los casos de atribución temporal del uso de la vivienda familiar perteneciente total o parcialmente a un tercero, la sentencia o convenio regulador establezcan expresamente que, a la extinción del derecho de uso, el cónyuge o progenitor titular del mismo deberá desalojar el inmueble y podrá ser lanzado, a instancias del otro, si no lo hiciere en el plazo concedido al efecto.”

Con esto, piensen Uds. lo que quieran de los Okupas. Vamos, el derecho de propiedad es mejor que lo quiten de la Constitución vigente.

No sé si Uds. habrán oído hablar de la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Algunos se quejan de posibles interferencias del ejecutivo en el poder judicial, ¿no hay aquí interferencias del poder judicial en las leyes?.

Siempre nos quedará una duda, o más, y siempre París.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

¿Qué opinión tiene el Gobierno actual en relación a la custodia compartida?

Pregunta oral en Pleno.¿Qué opinión tiene el Gobierno en relación a la custodia compartida? (180/000710)

 

DE LA DIPUTADA DOÑA MELISA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS, QUE FORMULA A LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO Y MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD: ¿QUÉ OPINIÓN TIENE EL GOBIERNO EN RELACIÓN A LA CUSTODIA COMPARTIDA? (Número de expediente 180/000710).

La señora PRESIDENTA: Pregunta, también a la señora ministra de Justicia, de la diputada doña Melisa Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario Ciudadanos. Adelante, señoría.

La señora RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ (doña Melisa): Señora ministra, esta pregunta iba destinada a la vicepresidenta, pero la ha esquivado. ¿Qué opina usted de la guarda y custodia compartida, de la necesidad de hacer una legislación nacional y, sobre todo, de no ahondar más en la desigualdad entre comunidades autónomas, que lo que hace es despojar a los niños de sus derechos en función de la comunidad autónoma? (Aplausos).

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

Señora ministra, adelante.

La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Delgado García): Gracias, señora presidenta. Gracias, señora Rodríguez.

Para este Gobierno lo fundamental es la defensa del interés superior del menor, eso desde luego. Entendemos que las posiciones absolutas no se pueden mantener, sino que debemos atenernos a cada caso concreto, precisamente atendiendo a ese interés superior del menor. (Aplausos).

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

Señora Rodríguez, adelante.

La señora RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ (doña Melisa): Aquí nadie ha hablado de verdades absolutas, se ha hablado de igualdad de derechos, y la igualdad de derechos también se manifiesta en el derecho de los niños a disfrutar de sus progenitores. Y si no, pregúntele a muchos de los compañeros de su bancada que tienen custodia compartida aunque no la defiendan políticamente.

La Carta Europea de Derechos del Niño dice textualmente que los progenitores tienen la obligación de compartir los deberes y la responsabilidad sobre materia de educación de los mismos. El Tribunal Supremo se ha pronunciado diciendo que es la fórmula normal e incluso deseable. Nosotros estamos aquí para hablar del bien superior del menor y por eso creemos que serán los jueces los que decidan la idoneidad y no un Gobierno en concreto, que no quiera hacer una legislación nacional. La carencia de una legislación nacional ha hecho que haya un desamparo de los derechos de los niños en función de la comunidad autónoma. Hay comunidades autónomas que han querido suplir esta carencia haciendo una regulación propia y por eso estamos viendo, por ejemplo, que los niños de Cataluña tienen más derechos que los niños de Extremadura, un 40 % de custodia compartida dada en Cataluña frente a un 8 % en Extremadura, es decir que los derechos de los niños varían en función de la comunidad autónoma.

Alguna de sus diputadas ha hablado de corresponsabilidad. Para nosotros la igualdad es corresponsabilidad, es igualdad entre hombres y mujeres, pero sobre todo es no desproveer a los niños de sus derechos. Lo hemos dicho una y otra vez, sin embargo siempre sesgan y hablan de casos puntuales cuando serán los jueces los que tienen que analizar esos casos puntuales. Ya le digo que no pretendemos que respeten, porque han utilizado un pacto de Estado contra la violencia machista para meterse por la puerta de atrás y atrincherarse bajo el calor de las cortinas de Moncloa en lugar de seguir el procedimiento habitual. Es una muestra más de la debilidad de su Gobierno, pero desde aquí le digo que en los próximos

Estos días presentaremos una ley nacional sobre custodia compartida, no para entrar en política sino para defender los derechos de todos los niños de este país. Esperamos que no se queden al margen; esperamos que si hablan de igualdad, hablen de igualdad real, que sigan lo que dice Europa y, sobre todo, que no sigan ignorando a la mayoría de los niños de este país, porque el problema que no saben resolver los adultos no lo tienen que padecer los niños. (Un señor diputado: ¡Muy bien!-Aplausos).

La señora PRESIDENTA: Señora ministra, adelante.

La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Delgado García): Gracias, señora presidenta. Gracias, señora Rodríguez.

El régimen que tenemos y el que establece el artículo 92 del Código Civil es el que prevé distintas situaciones que pueden producirse, eso está claro. ¿Lo ideal? Pues que exista un acuerdo entre progenitores a la hora de compartir esa custodia de las criaturas, pero siempre y cuando sea lo mejor para las criaturas, el interés superior de los niños y de las niñas, y que además exista un control por la autoridad judicial. Lo normal, señora Rodríguez, es que no exista ese acuerdo en situaciones de conflicto familiar; entonces, entendemos que cada situación y cada caso es el concreto. El tribunal tiene que prever como árbitro el juez y resolver con todas las herramientas que la ley le da.

En cualquier caso, el Tribunal Supremo no habla de que la custodia compartida tenga un carácter preferente. Lo que nos está diciendo es que sería la situación deseable, y todos nosotros pensamos exactamente así. Ahora bien, puede que no sea así, y lo que hay que tener en cuenta siempre y por encima de cualquier otra consideración es el interés superior del menor. Eso es lo que a nosotros nos preocupa y pensamos que el régimen general es el que mejor lo respeta, señora Rodríguez. (Aplausos).

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

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ARTÍCULO EN LA PRENSA DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS SOBRE EL RECIENTE DECRETAZO

Creemos que es de su interés leer el artículo que han publicado de nuestro presidente, Juan Carlos López Medina, sobre el reciente decretazo, en un medio de comunicación de Castilla y León.
Aquí están pasando cosas muy graves, en España y en Castilla y León, pero dejamos a Juan Carlos nos hable de este decretazo, que todos lamentamos, y rechazamos.
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Decretazo del Gobierno de España, para anular la patria potestad de los varones

«Artículo de opinión de Juan Carlos López Medina, Presidente Nacional Asociación de Padres de Familia Separados»

En España, si hablamos de separaciones, divorcios, derechos de los menores, de padres y madres en lucha diaria para preservar intactos los intereses de los menores, y sobre todo de la  igualdad tras la ruptura de pareja, estamos mencionando a un colectivo de al menos 4 millones de españoles afectados.

Pues bien el colectivo de madres y padres separados, al que hoy quiero dedicar este artículo, esos incansables del buen hacer para con los menores, que luchan por no privarles de algo tan simple, básico y necesario como es  una familia, de querer que sigan unidos a sus padres, hermanos, tíos, primos, abuelos, y demás allegados, luchadores de profesión, y que darán hasta la última gota de su vida por tener los mismos derechos como padres que como madres, hoy están abatidos destrozados e indignados, con un gobierno español, que se ha vendido, como lo ha hecho a otros muchos,  a manos de las feministas radicales, para buscar un poquito de oxígeno, en su muerte política anunciada.

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Treinta y cinco organizaciones se han dirigido por escrito al Defensor del Pueblo para que este haga uso de su potestad de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 9/2018 de 3 de agosto de 2018. Desde el colectivo de asociaciones defensoras de la custodia compartida, de los derechos de los menores y de una ley de violencia intrafamiliar que proteja a todos los miembros de la familia sin excepción frente a cualquier tipo de violencia, manifestaron que el citado Real Decreto vulnera los preceptos fundamentales de la Constitución española, no sólo en su contenido legislativo discriminatorio, sino en la forma legal que se ha utilizado para legislar.

El art.86 de la Constitución permite el uso del RD apelando a la “extraordinaria y urgente necesidad” de las circunstancias, sin que de ningún modo en este caso  esté concurriendo la necesidad de urgencia.

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El citado Real Decreto ha sido aprobado un viernes 3 de agosto, justo antes de comenzar el periodo vacacional parlamentario para intentar soslayar discretamente el abuso legislativo que se está cometiendo. El Real Decreto legisla también acerca del reconocimiento de la situación de mujer maltratada haciendo innecesaria la intervención de la administración de justicia, ya que con un mero informe emitido por un funcionario municipal, asistente social o “cualquier otro título” este adquiere carta de validez. Esta norma convierte de hecho a los servicios sociales de los diferentes ayuntamientos en tribunales competentes en asuntos de familia, usurpando esa función a la propia administración de justicia.

Cuatro asociaciones de jueces han alertado de manera unánime contra esta usurpación de funciones.

Con la excusa de la urgencia se ha legislado para modificar a golpe de decretazo el propio articulado del Código Civil, algo que no ha sucedido nunca en los 200 años de historia de este compendio de leyes reguladoras de la sociedad , con la aprobación de este RD quedan recortados aspectos importantísimos de la patria Potestad, que podrá limitarse en el padre sólo por la palabra de una mujer que se diga maltratada, sin mediar ninguna intervención de la administración de justicia y siendo suficiente el informe favorable de un funcionario o asistente social.

Este decretazo además de vulnerar principios fundamentales de la Constitución española el Real Decreto está fomentando con dinero público el uso de la denuncia indiscriminada, perjudicando los intereses de la verdadera mujer maltratada que queda así completamente desprotegida y con acceso mucho más limitado a los recursos económicos que le podrían resultar necesarios.

Mi interpretación es que el RD 9/2018 vulnera varios artículos de la Constitución española, como el art. 14, sobre la igualdad, el art. 24 sobre el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia, o el art. 26, sobre la prohibición de los tribunales de honor, que es de hecho en lo que se van a convertir los servicios sociales municipales.

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Pero da igual, el gobierno del Sr Sánchez a golpe de “decretazo” escapa de todo tipo de razonamiento consensuado con expertos. Y como con este Real Decreto, antepone cualquier cosa a los intereses de las personas, para conseguir adeptos votantes, que le sigan manteniendo en el sillón.

El Presidente del Gobierno de España seguirá forzosamente en su necesidad de dar por obligación para poder seguir gobernando, teniendo que cumplir aquellos acuerdos que cerro para colocarlo en la Moncloa, y así poder seguir regalando a ritmo de 5.000 € al mes puestos de primera a familiares y amigos, por  si vienen mal dadas tener el riñón cubierto.

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DE INTERÉS PARA PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS DE CASTILLA Y LEÓN, CON HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS, QUE CURSAN ESTUDIOS EN CENTROS PÚBLICOS O SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

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Dentro de la recogida de información que estamos realizando, para intentar ayudar a los padres separados/divorciados, estimamos que es de su interés que sepan cómo se están resolviendo algunas de las situaciones que se están procediendo en estos centros de enseñanza, cuando los padres están separados/divorciados.

Sería interesante que Uds. realizaran comentarios sobre sus propias experiencias, para que aprendamos todos.

Como ya saben Uds., lo ideal, y lo que deseamos, es que intentaran hablar entre padres para no llevar sus batallitas a los colegios.

Les adjuntamos la documentación recibida.

Un saludo a todos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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La Consejería de Educación publicó en el Portal de Educación una guía que pretende marcar las pautas de actuación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no conviven en el mismo domicilio -bien por estar divorciados, separados, exista nulidad matrimonial, disolución de la unión de hecho, etc.-. Para la elaboración de este documento, se contó con la colaboración de las asociaciones de padres y madres separados y a la Asociación para la protección del menor y se informó del mismo al ámbito judicial.

Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan

EDUCACIÓN HA PRESTADO ASESORAMIENTO A MÁS DE 50 CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD SOBRE CÓMO ACTUAR CUANDO LOS PADRES DE LOS ALUMNOS NO CONVIVAN

A continuación exponemos la información facilitada por la Consejería de Educación de Castilla y León a través del portal de transparencia consistente en las preguntas que han realizado los centros educativos a través de una dirección de correo electrónico en el que plantean dudas y las consultas sobre todas las situaciones que los equipos directivos no sepan resolver en este tema. Este servicio, pionero en la materia, está dirigido a los centros educativos, quienes pueden plantear sus dudas a través de las personas que integran sus equipos directivos.

Desde su puesta en marcha, el servicio ha prestado asesoramiento a 57 colegios e institutos de la Comunidad. Las consultas que se han realizado son muy diversas ya que el abanico de situaciones que se presentan en los centros es muy amplio. Como ejemplo, cuestiones relacionadas con la escolarización, la firma de la matrícula y la elección de la asignatura de religión o valores éticos; cómo actuar en los supuestos de violencia de género; interpretación de sentencias, resoluciones judiciales o documentación administrativa que los progenitores aportan a los centros; qué hacer cuando un progenitor solicita copia de la documentación que ha presentado el otro en el centro -la matrícula, solicitud de una beca, autorización para una excursión…-; cómo responder cuando se pide un informe de actuaciones al centro para aportarlos a un proceso judicial; cuestiones relacionadas con el aseo de los niños o con el material escolar cuando los progenitores entran en discordia sobre las mismas; o problemas sobre la recogida de los menores a la salida del colegio o con la asistencia a las fiestas escolares, entre otros.

La rapidez en la respuesta es una de las características de este servicio, ya que puede ser muy importante para los centros contar con una pauta inmediata de actuación en las situaciones difíciles, como pueden ser los casos relacionados con la violencia de género o de desamparo de un menor. Por ello, el 75 % de las consultas se resuelven en el mismo día en que son planteadas y el 93 % en el mismo día o al día siguiente.

Cabe destacar principalmente:

  1. Para que el centro pueda atender cualquier reclamación o solicitar información un progenitor sobre sus hijos en el centro, en el caso de que no convivan. Debe comunicarlo al centro y aportar la ultima documentación judicial correspondiente en vigor.
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  3. La solicitud de admisión y la matricula deben ser firmadas por los dos progenitores. Sino el centro debe pedir la subsanación por todos los medios

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  1. Para recibir información (notas comunicaciones ect) y asistir a tutorias sobre el alumno el progenitor no custodio, tiene que solicitar la tramitación del procedimiento que señala la Resolución de 22 de octubre de 2009 (aparece en la guía)

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  1. El centro no facilitara informes sobre el aprendizaje de los hijos. Solo si se solicita judicialmente.

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  1. Las recogidas y entregas del menor en el centro serán según consten el convenio judicial.

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6. Mientras no figure ninguna limitación en el convenio y se conserve la patria potestad ambos progenitores pueden asistir a las actividades y eventos en el centro.

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En el siguiente enlace esta un pdf con todas las preguntas restantes que se han venido desarrollando durante l curso 2017-2018

Consultas y respuesta de la consejeria sobre dudas relaciones padres separados centros escolares curso 2017-2018

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JUANA RIVAS SE ESCONDIÓ MEJOR QUE UN PADRE. QUE FÁCIL SE COGE A UN PADRE

“Detenido en Huelva el padre que se fugó de Zaragoza con su hijo de 8 años»
http://www.diariodesevilla.es/espana/Detenido-Huelva-padre-fugo-Zaragoza_0_1246675984.html

El menor debía haber entregado a su madre la tarde del pasado 6 de mayo en un punto de encuentro familiar de la capital aragonesa.”

http://cadenaser.com/emisora/2017/08/28/radio_granada/1503901395_851590.html

La segunda orden de entrega ha sido definitiva

“Juana Rivas ya recibió la orden de entregar a los niños en un punto de mediación familiar. Fue el pasado 26 de julio, orden que desobedeció. A partir de aquella fecha emprendió una huida de la justicia que duró 27 díaspermaneciendo con sus hijos en paradero desconocido. “.

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Es noticia en todas las televisiones cómo un padre se encuentra en el suelo, cuando le detiene la Policía. En efecto, un padre que huyó de Zaragoza, con su hijo de ocho años, que debió devolver a la madre, ha sido encontrado, detenido y puesto en libertad provisional. Obviamente, no aplaudimos la acción de este padre, que ha incumplido disposiciones judiciales, pero sí resaltar, cómo una madre, que se ocultó con dos hijos, una tal Juana Rivas, que tuvo dos hijos con el padre italiano que eligió, no fue encontrada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad cuando debía entregar a los niños.

No juzgamos, sólo señalar que cuando una madre grita pasa lo de hoy, cuando es un padre el que sufre el incumplimiento de órdenes/decisiones judiciales, pues se esconde tan bien la madre que no la encuentran, al menos en ese caso..

¿Somos los padres ciudadanos de segunda?. NO juzgamos. Uds. mismos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS19-5-2.018.

PETICIÓN DE CORRECIÓN DE SU GUÍA DE ACTUACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS PROGENITORES DEL ALUMNADO MENOR NO CONVIVAN

Nos permitimos enviarles este escrito que ha sido enviado a través de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, este sábado 12 de mayo de 2.018.
Un cordial saludo.
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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Servicio de Régimen Jurídico de Centros
Consejería de Educación
Dirección General de Política Educativa Escolar

Avda. Reyes Católicos, 2. –

C.P.: 47006 Valladolid.

 

ASUNTOS:

 – PETICIÓN DE CORRECIÓN DE SU GUÍA DE ACTUACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS PROGENITORES  DEL ALUMNADO MENOR NO CONVIVAN.                                                                                                                                                                                                                   

– SUGERENCIA A LOS PADRES DE FAMILIA SEPARADOS/DIVORCIADOS A LA HORA DE SER TENIDOS EN CUENTA EN ESTAS  SITUACIONES.

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Burgos, 12 de mayo de 2.018

Muy Sres. nuestros:

Aunque parezca paradójico, este escrito no es para pedir derechos a los padres, sino para recalcar que su principal deber es hacia nuestros hijos, durante su minoría de edad, y no estén emancipados, en estas situaciones de separación/divorcio. Sus alumnos.

Asimismo, procede recordarles que un elevado porcentaje de los alumnos que pasan por los centros públicos de enseñanza, a lo largo de su etapa escolar, afrontan la separación de sus padres, independientemente del vínculo jurídico que les una.

También procede recordarles que el Estado Español no garantiza a nuestros niños, a nuestros hijos, a sus alumnos, el convivir con ambos padres o progenitores, quedando supeditada dicha circunstancia familiar a la libertad de ambos padres.

Procede recordar que en los juzgados de esta comunidad no se decreta ninguna separación o divorcio en que el juez lo justifique por maltrato alguno. Si Uds. tuvieran otra información, sería bueno que la comunicaran a la opinión pública.

Por otra parte, durante su minoría de edad procede hacer dos distinciones: menores no emancipados y menores emancipados. Y se les recuerda esto porque los hijos de padres separados/divorciados pueden pedir la emancipación judicial nos guste a los padres o no..

Estas informaciones jurídicas las debieran tener en cuenta a la hora de tratar a nuestros hijos, sus alumnos, debiendo ser Uds. el canal o cauce para informarles de estas circunstancias jurídicas.

En definitiva, insistimos en el fin de estas humildes reflexiones, indicarles que nuestros hijos, sus alumnos, son auténticos titulares de derechos y deberes, distintos de ambos padres, y es en ese objetivo que nos dirigimos a Uds., para que, prioritariamente, defiendan a sus alumnos.

Resumimos lo indicado, hasta ahora:

  • Muchos alumnos pasan, en su etapa escolar, por la separación/divorcio de sus padres.
  • No es un derecho personal de nuestros hijos convivir con ambos padres, si ambos padres no se lo conceden.

  • Las separaciones y divorcios no se decretan por maltrato alguno.
  • Nuestros hijos, menores de edad, antes de los 18 años en que se establece la mayoría de edad, pueden estar emancipados o no, pudiendo los hijos de padres separados/divorciados pedirlo judicialmente a partir de los 16 años, les guste a los padres o no. Y, como Uds. saben, muchos jóvenes a partir de los 18 años, siguen dependiendo económicamente de sus padres.

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Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan

Hechas estas reflexiones, en relación a la mencionada GUÍA DE ACTUACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS PROGENITORES DEL ALUMNADO MENOR NO CONVIVAN, nos permitimos indicarles que en la citada publicación que se puede ver en internet, en el apartado de CUESTIONES PREVIAS SOBRE LA FILIACIÓN, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA, indican el artículo 105 del Código Civil, estimamos por error, dado que lo que contempla no tiene relación con este tema. Esto es lo que dice:

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”

Les sugerimos que sin van a hacer alguna modificación, o corrección, de esta guía indicaran las dos categorías de la minoría de edad, emancipados y no emancipados. El no indicarlo es ocultar ese derecho, personal, insistimos de nuestros hijos en estas situaciones personales. Derecho a pedirlo, se lo concedan o no.

Independiente de las posibles obligaciones o derechos de los padres, durante esta etapa escolar, Uds. tienen la oportunidad, y, sugeriría, el DEBER de conocer la situación familiar de nuestros hijos, nuestros niños, nuestros jóvenes, preguntándoles periódicamente, por ejemplo, trimestralmente, si conviven o no con ambos padres. ¿Es éste un derecho personal de nuestros hijos?. Esta parte estima que sí, pues sin que los padres lo comuniquen, necesariamente, Uds. debieran conocer la situación familiar de sus alumnos, pues el pasar por esas circunstancias, en que los responsables políticos suelen derivar al Código Penal, desgraciadamente, afecta a la vida familiar, situación emocional, y rendimiento escolar. ¿Coinciden con nosotros?. Uds. mismos.

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Por otra parte, nos preocupa mucho que haya padres, hombre o mujer, que, de una manera abusiva, si permiten la calificación, matriculan a nuestros hijos, o manifiestan desconocer el paradero del otro padre, o se alegan circunstancias que no son reales, para que ese padre sea ninguneado. Es un derecho de los hijos, de sus alumnos, que estas circunstancias sean perseguidas por el propio sistema educativo. En este sentido, diversos padres, nos han enviado documentos en que hay madres que alegan circunstancias que no se ajustan a la realidad para obviar la firma de los dos padres, por ejemplo.

Y el que un padre o madre presente alegaciones falsas no debe ser, necesariamente, un futuro y previsible pleito en los juzgados entre padres, sino que demostrado por el padre ninguneado la falsedad de lo alegado, es la propia Junta de Castilla y León la que debiera castigar al que crea pleitos y conflictos entre padres, que afectan a sus alumnos, por lo que se debiera legislar algún tipo de sanción, como sería una multa por crear conflictos y, en definitiva, privar a uno de los padres de sus obligaciones y derechos en el ejercicio de la PATRIA POTESTAD, en favor de sus alumnos, repetimos, sus alumnos. Uds. deben defender a sus alumnos, repetimos, sus alumnos de conductas no correctas por parte de uno de los padres.

En este sentido, si permiten la reflexión, o petición, el anexo que publican al final de la guía citada, relativo a la subsanación por falta de firma en el proceso de admisión, es conceder carta blanca al que quiera ningunear al otro padre, y crear conflictos. Uds. no pueden permitir malas conductas. Es, claramente, facilitar conductas en contra de sus alumnos, hacia los cuales Uds. tienen muchas, pero muchas muchas, RESPONSABILIDADES.

Se debe, en definitiva, no poner facilidades al que ningunea al otro padre, sino exigirle argumentos sólidos, y responsabilidades SI MIENTE. Y nunca dejar esos problemas, necesariamente, a los jueces y a pleitos que origina uno de los padres. Podría haberlos, pero Uds. deben perseguir esas conductas perjudiciales a sus alumnos. En este sentido, debieran legislar sanciones, consistentes en multas, e informar en esos escritos, donde, actualmente, Uds. se lavan las manos, en perjuicio de sus alumnos. Menos echar balones fuera, si permiten la expresión.

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ESCRITO QUE SUGERIMOS, O REFLEXIONES A LOS PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS, RESPETO A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN PARA EJERCER SUS DERECHOS Y DEBERES

Los padres separados/divorciados, mayoritariamente, cuando queremos información en ayuntamientos, sistema sanitario o sistema público educativo, habitualmente, somos los que tenemos que presentar documentación judicial donde se reflejen aspectos como la guarda y custodia de nuestros hijos, menores no emancipados, o respecto al ejercicio de la PATRIA POTESTAD, cuando, mayoritaria y abusivamente, a las madres se las permiten hacer trámites sin presentar documentación alguna, quizá no siempre. Ante esta situación, no igualitaria, adjunto enviamos la siguiente información: un breve comentario, y un modelo de carta que pudiera servir a los padres, que transmitimos en nuestra modesta página web: apfsburgos.com, e internet.

QUÉ SEA LA MADRE LA QUE LLEVE LA SENTENCIA A LA ESCUELA.

Si que rogaríamos nos contestaran a este escrito que, respetuosamente, y con argumentos que estimamos estudiarán con mucho interés, se les envía.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

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CUSTODIA COMPARTIDA “IMPUESTA”….EN VALLADOLID

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Después de una custodia compartida “impuesta”, en Córdoba, ahora toca en Valladolid imponerla a un padre.

Con los únicos datos que facilita la prensa no se puede hacer una reflexión en profundidad, pero sí sacar punta a algunas cosillas que informan. Antes de nada, se desconoce si dicha sentencia es firme o va a ser recurrida.

Sí que sería de agradecer que esta sentencia fuera origen de otras muchas, en que lo piden los padres, y la madre se opone. Veamos:

“La magistrada entiende que debido a la edad de los hijos en común, éstos precisan de un mayor contacto con el progenitor y una mayor implicación de él en la vida cotidiana de sus hijos.”·

Quiero pensar que eso que piensa la Ilma. Sra. Magistrada es lo que alegan miles de padres cada año para pedir una custodia compartida que les es denegada.

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Se añade que los menores cuentan con problemas de adaptación en el colegio.

Por otra parte, se indica que desde que se separaron los litigantes ha recaído sobre la madre una mayor carga para el cuidado de los hijos.”

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Es de pensar que eso lo saben todas las madres que se oponen a la custodia compartida, pero, claro, habría que ver las circunstancias sociales de cada caso, porque, como saben Uds., a cambio de quedarse con los niños, los niños se llevan la casa familiar, en muchos casos.

Por cierto, les cuento una anécdota. Hace unos años, la jueza titular del juzgado con competencia de familia en Burgos, en unas jornadas de derecho de familia, indicaba: el que se va de casa se lleva el cepillo de dientes. Pensó un poco más, y añadió: también el pijama.

Se indica en la información periodística que hubo un divorcio de mutuo acuerdo. Quizá no fue un acuerdo muy reflexionado, para ahora alegar esto la madre. Si me permiten, esos convenios de mutuo acuerdo, en separaciones y divorcios, se pueden presentar con la separación o divorcio, bien por acuerdo de los dos, o del uno con el consentimiento del otro. Ojo, por lo que se indica, parece que los hijos tienen problemas, y da que pensar que fue un divorcio no tan feliz como se presentó al juez. Y si el divorcio sólo lo quiso uno de los dos, pues debiera haber sido pedido por uno con el consentimiento del otro.

Se les dejan estas reflexiones a Uds., no sin antes señalar que, cuando una mujer quiere la custodia compartida, es fácil que se otorgue, pero si se opone, parece muy muy difícil. Conclusión que le suelo decir a Manolo:

Dan más custodias compartidas las mujeres que los jueces.

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Feliz primavera.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la Asociación de Padres de Familia Separados de Burgos-A.P.F.S.-BURGOS. 8-5-2.018.

 

CUANDO EL PADRE QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES, NO EMANCIPADOS, SE LLEVA A LOS HIJOS A OTRA CIUDAD O PROVINCIA, PRINCIPALMENTE

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La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) celebra los días 26 y 27 de enero de 2.018 las VI Jornadas sobre derecho de familia, en Burgos.
VI #jornadasdefamilia  pdf con los ponentes.
La primera ponencia del viernes 26 de enero ha sido desarrollada por el Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia (de Familia) nº 7 de Burgos: “Jurisdicción Voluntaria en materia de Familia: Intervención judicial en materia de “patria potestad”. Especial consideración del cambio de residencia de los progenitores”.
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Voy a intentar indicarles algunas de las informaciones, o impresiones, que he sacado de dicha ponencia.
Manifiesto no ser abogado, ni me considero experto en derecho, para que no se llame a engaño nadie. Y si algún error hubiera, se les piden disculpas.
1.- CHARLA INCOMPLETA
Pues bien, por razones de tiempo, no ha llegado a disertar sobre temas procesales, lo que hubiera permitido tener una opinión autorizada del uso de la jurisdicción voluntaria, en que, en principio, esa decisión del campo de la “patria potestad”, no precisaría comparecer con abogado y procurador en el juzgado. Sin embargo, y perdonen la especulación, sí podría exponer este tema el padre que tienen la guarda y custodia, y quiere pedir autorización judicial previa. O cuando no hay ninguna decisión judicial previa.
2.- SE DESPLAZAN MENORES SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL EXPRESA O AUTORIZACIÓN DEL OTRO PADRE
Sin embargo, como ha reconocido el ponente, sobre este hecho, se suele hacer sin pedir permiso a nadie habitualmente. Tanto en caso de que no haya decisión judicial sobre los hijos, como cuando el que desplaza a los hijos tiene la guarda y custodia.
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3.- DEBERÍA SER DECISIÓN CONJUNTA DE AMBOS PADRES, NO PRIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD
Sí se señala que esta decisión debería ser una decisión conjunta de los padres que comparten la “patria potestad”, o bien que dictamine sobre este tema el juzgado, conforme al artículo 156 del Código Civil, y en jurisdicción voluntaria. Pero, se insiste, lo habitual es llevarse a los niños y luego, Dios dirá.
4.- CUÁNDO NO ES TEMA PENAL
En estos supuestos, en principio, no es un tema penal, sino civil. Insisto, cuando no hay decisión judicial o cuando el que desplaza a los menores no emancipados tiene la guarda y custodia.
5.- LOS PADRES TIENEN DERECHO CONSTITUCIONAL DE RESIDIR DONDE QUIERAN
Muy importante, los dos padres no tienen limitación personal para residir en cualquier parte, derecho que contempla el artículo 19 de la Constitución Española.
6.- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y CAMBIO JUSTIFICADO DEL PADRE
¿Qué argumento justificaría que, a posteriori, un juez ratificara que el cambio de domicilio hecho por el padre en los casos expuestos es correcto?. “El interés superior del menor”. Yo me inclino a pensar que no es malo para el menor no emancipado. Está escolarizado varios meses, tiene amigos y se lo pasa bien………. También serían tenidas en cuenta las posibles razones por las cuales el padre ha cambiado de residencia.
7.- ¿DEBE SER UN DRAMA?
Ha expuesto el panorama de los padres actuales: pueden cambiar varias veces de trabajo, hay medios fáciles de transportes para desplazarse, hay medios de comunicarse, como la videoconferencia, etc. En definitiva, no tiene por qué ser un drama.
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8.- EL OTRO PADRE SE OPONE
¿Cuándo se presenta el problema?. Cuando el padre que no ha sido consultado considera que no se ha respetado su derecho a tener voz y voto en dicho cambio de domicilio, e incluso pudiera modificar las condiciones de un convenio o una sentencia.
9.- ¿SI SE PIDE AUXILIO URGENTE AL JUEZ?
¿Se podría intentar parar dicha decisión?. En este caso habría que acudir al artículo 158 del Código Civil, pero me temo necesario abogado u procurador.
Y aquí el tiempo puede ir contra la vuelta del menor al primitivo lugar de residencia:
  • Posible tardanza de los procedimientos judiciales, aunque se pidan medidas provisionalísimas.
  • Empadronamiento de los hijos por parte de muchos ayuntamientos sin mayores requisitos. Se ignoran los presuntos derechos de los niños y de los padres. Se les escolariza….
Y cuando se pudiera estudiar el tema el niño pudiera llevar ya meses escolarizado, etc., etc., independientemente de que la vuelta del padre que ha realizado dicho desplazamiento le haría un gran perjuicio: tiene un nuevo trabajo, nueva familia, un alquiler, etc.
10.- CAMBIO DE PAÍS
Especial incidencia se produce cuando los padres son de diferentes países. En estos casos, cuando son cambios no autorizados por el otro padre, muy urgente impedir la salida de los menores del país, sin autorización judicial previa.  Por lo tanto, petición judicial.
Hay convenios internacionales como el de La Haya, Uruguay o tratado con Marruecos.
11.- PETICIÓN DE MEDIDAS O MODICACIÓN DE MEDIDAS
Si no se obtiene la restitución del menor no emancipado al lugar de residencia, por orden judicial, me temo que lo que procede es, bien pedir medidas que regulen los derechos del hijo respecto a los padres, y de los padres respecto al hijo: pensión de alimentos y visitas, pues es de temer que la “custodia compartida” sería inviable. O modificación de las existentes.
Ante la imposibilidad de visitas tardes semanales o fines de semanas alternos, se pueden dar mayores periodos de vacaciones.
Otro de los problemas que se presentan son los gastos que origina el desplazamiento de adultos e hijos. ¿Va a recogerlos un padre y el otro viene a buscarlo?.  ¿Se entregan y recogen en un punto intermedio?. ¿Se encarga que Renfe o una azafata de avión los vigile durante el viaje?.  ¿Cómo se pagan esos viajes?.
12.- REFLEXIÓN FINAL
Si se llevan a tu hijo, la respuesta judicial, con varios estamentos, puede ser muy larga, y el hijo ya se ha adaptado a la nueva situación.
Yo, personalmente, cuando se hacen convenios o se pide una decisión judicial sobre hijos comunes, recomiendo pedir al juez que los desplazamientos de menores no emancipados, que supondrían cambio de convenios o sentencias, se hagan con autorización judicial previa, y si lo autoriza el juez, estimo que llevárselo a otro lugar podría considerarse un delito de incumplimiento de sentencia. Lo autorizará el juez o no, pero si pedirlo es gratis, pedirlo siempre. Por supuesto, un nuevo convenio adaptado a las nuevas circunstancias requeriría aprobación judicial.
Desgraciadamente, cuando esto sucede, me temo que tienen que pedir consejo y ayuda a un abogado.
En alguna legislación autonómica este tema puede tener mayores garantías que en el territorio común, o pudiera estar mejor regulado..
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 27-1-2.018
P. D.- Sin embargo, otros temas de “patria potestad”, como temas educativos, de salud o religiosos, sí se podrían tratar en jurisdicción voluntaria, sin abogado, al menos en  un principio.
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EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS: PETICIÓN DE CONOCER VUESTRAS EXPERIENCIAS

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El año pasado, en Burgos, ayudamos a dos compañeros en temas relacionados con niños de unos tres añitos y referidos al empadronamiento de los mismos.
En diciembre, nos llamaron del ayuntamiento en relación a este tema, en el cual  se estaba metiendo la Concejalía de la Mujer, en relación al documento DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TRÁMITES PADRONALES CON MENORES, que permite empadronar sin presentar ninguna documentación de los niños, sobre su situación legal respecto a sus dos padres.
Han confeccionado un documento en que la cuarta parte lo dedican a temas de presunto maltrato.
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El año pasado, sobre este tema, hicimos unas cuantas gestiones. Entre ellas escribimos a Granada, en relación al empadronamiento de los hijos de Juana Rivas y su papá italiano, el que ella, Juana Rivas, eligió para ellos, libre y voluntariamente. Si esos niños no los hubiera empadronado el ayuntamiento de Maracena (Granada),  nos hubiéramos evitado todo lo que esa mujer ha organizado. Es decir que Juana Rivas debiera haber entregado documentación apropiada que no tenía.
La Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de Burgos,  sobre este tema, estima que el domicilio de los menores no emancipados está dentro de las competencias conjuntas de la PATRIA POTESTAD.
Es por ello que, para documentar mejor las gestiones que estamos haciendo, por lo que os rogamos nos contéis vuestras experiencias sobre el empadronamiento de vuestros hijos, para conocer cómo se empadrona en distintos ayuntamientos de España, respecto a hijos que no conviven con los dos padres, durante su minoría de edad.
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Estamos observando en distintas ciudades que el uso de la normativa vigente de empadronamiento:
En el caso de padres que no conviven (divorciado, separados u otros casos) y se conserva la patria potestad por los dos progenitores y no se pide ninguna documentación (sentencia judicial, convenio etc.) cuando se empadrona un menor por el progenitor que tiene la guardia y custodia. Los ayuntamientos tampoco recaban el consentimiento del otro progenitor y en muchos casos ni se enteran del cambio de ciudad. Podrías facilitarnos información de cómo actúan vuestros ayuntamientos a raíz de esta normativa de 2015 en los casos de empadronamiento de menores hijos de padres que no conviven para que por lo menos antes se hagan estas actuaciones:
*Antes de hacer cualquier cambio padronal de menores soliciten por los ayuntamientos a ambos progenitores: LA SITUACION LEGAL DEL MENOR.
*No se empadrone a un menor no emancipado sin ponerlo en conocimiento del otro, siempre que este no tenga ninguna limitación y tenga representación legal suficiente ostentando la patria potestad plena o compartida.
*En el resto de ámbitos de nuestra sociedad sea producido un avance en este sentido:
*Educación: Para matricular se exige resolución judicial, confirmación de vigor y las dos firmas además de duplicado de información del menor.
*Sanidad: Duplicado de tarjeta sanitaria del menor para atención primaria y hospitalaria y ante operaciones de salud firma de los dos progenitores.
*Tributario: Sentencia judicial exigida en el IRPF para cualquier desgravación de pensión de alimentos y gastos deducibles de los hijos.
Esperamos vuestros comentarios, bien poniendo un comentario en esta página:
bien en el correo:
feretojesus@yahoo.es
Como siempre, muchas gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 16-1-2.018
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POBRE JUANA RIVAS, ¿POR QUÉ AHORA TE PIDEN CÁRCEL Y NO CUANDO ESTABAS INCUMPLIENDO LEYES Y SENTENCIAS?

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Pobre Juana, te hicieron creer que eras la reina del mundo. Que eras estrella de telediarios y de toda la prensa. Todos sabían que incumplías leyes, convenios y sentencias, y te llegaste a creer que tu lucha era la de toda la Humanidad, al menos de esas y algunos de esos que defienden nosotras parimos, nosotras decidimos, los hijos son de la madre, y de nadie más.
Pero no te dejaron darte cuenta que eras de usar y tirar.
Lo lógico de lo que ahora te acusan lo pudieron ellos, y no se cuales o quienes, impedir, pero te dejaron hacer.
Algunos dicen que es que España incumplía tratados internacionales, pues mucho han tardado en darse cuenta. Y en cuanto a los niños, a esos que les llenan de asignaturas de igualdad y diversidad, ¿por qué siguen incumpliendo una ley de CUSTODIA COMPARTIDA?. El famoso interés del menor, no emancipado, con el que se llenan la boca, ¿ donde estaba ?.
Para mí, y sé que me equivoco mucho, es porque las cosas van mal para los que mandan en Madrid.
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Fíjense, pierden las elecciones en Cataluña. No se sabe qué va a pasar cuando se constituya el Parlament de allí. Las pensiones se pagan, en parte, a crédito y más deuda. Los presupuestos generales del estado están sin aprobarse. Las autonomías parecen cerditos gritando, más leche, para pagar tanto parlamento y cortes, tanto político y política….y la vaca no da para más.
Hace poco reculó La Moncloa con lo de dar servicio a los hombres, esos malvados a los cuales nos eligen, libremente, las pobres mujeres que luego van a ser maltratadas. A través de ese teléfono, el 016, que conocen hasta los niños de teta, de tanto estar en carteles, diarios, prensa, radio y televisión.
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Muy mal debe estar todo para que te saquen ahora de tu reino de humo para echarte a los leones.
Pobre Juana, han jugado contigo, y el juego ha terminado, lo que importa es el poder. Y, por supuesto, que lloren y griten por ti en las calles. Un humo oculta otros.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 12-1-2.018

MANADAS HUMANAS

Más de una conversación hemos mantenido, Jesús de Salamanca y yo, sobre familias “franquestein”, y, como ejemplo, la vida familiar que iniciaron dos personajes bien conocidos de todos, “Julio Iglesias” e “Isabel Preysler”. La saga familiar de estos dos personajes de la vida pública da para varios tomos de enciclopedia, y casi es más fácil seguir la vida familiar de los “Borbones” en España de los tres últimos siglos que la de esta pareja, en unos cincuenta años.

Bastantes familias de hoy son las formadas por dos personas, en que uno, o los dos, aportan hijos de una o varias relaciones anteriores, e incluso tienen alguno más entre ellos. Pues bien, ahora voy a cambiar de denominación. A partir de ahora las llamaré, MANADAS HUMANAS, con el permiso de Uds., si me lo dan.

Independiente de la famosa manada de visita en Pamplona, y vistos los cambios sobre legislación familiar, totalmente respetables, Dios me libre de no respetarlos, pues eso, las familias, no son lo que eran, desde el punto de vista de mis padres o abuelos. Y el matrimonio tampoco, o al menos nadie me ha explicado de qué va eso. Veamos, ¿alguien dijo sexo?. Pues de eso no te hablan en el juzgado. ¿Alguien por ahí dijo algo de hijos comunes de ambos padres?. Pues hay matrimonios sin hijos de ambos padres. ¿Seguro que tiene que haber convivencia?. Pues miren el matrimonio entre “David Bustamante” y “Paula Echevarría”. Son matrimonio, y parece que no viven juntos.

Y ahora que ni el sexo, ni el género de los componentes importa para contraer matrimonio, ¿por qué no legalizar los tríos?, por ejemplo. Porque, que yo sepa, el sexo en grupo no está prohibido, siempre que sea de acuerdo entre todos. Bueno, son cosas privadas, o lo debieran ser. Y nadie tiene que salir de armario alguno, y tampoco tienen que contarnos sus preferencias sexuales las alcaldesas.

A lo que iba. Y la idea me la ha dado un programa de leones que vi el otro día. Van en grupo, y las relaciones familiares entre ellos son complejas. Qué bien se ven en las teles de ahora. Se les ve mejor que en la sabana, y sin pasar calor, ni sufrir mosquitos, ni correr ningún peligro. Y si no pueden pagarlas a tocateja, pues seguro que las pueden pagar en cómodos plazos.

Y digo yo, todas familias tan complejas, como grupo, ¿no se asemejan a una manada?.

Bueno, pasemos al plano legal. Nueva pareja. Ella aporta dos hijos de dos relaciones distintas: dos decisiones judiciales. El otro, otro niño con otra decisión judicial.

Por no cansarles. Una duda jurídica. Esta nueva pareja contrae matrimonio en comunidad de gananciales, en Madrid, Burgos o Salamanca, donde nacieron y residen.  Viven normalmente con ellos todos los hijos de relaciones anteriores, que son menores no emancipados. Vamos a ver qué dice el Código Civil sobre las responsabilidades dinerarias de la sociedad de gananciales, respecto a los mismos:

“Artículo 1362

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.ª ………………La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar…………….”

Y la pregunta o duda que les planteo a Uds. es la siguiente: ¿Los otros padres no tienen que aportar nada?. ¿Tendrían derecho a pedir modificación de la sentencia correspondiente para que los gastos de esos hijos los paguen estos nuevos cónyuges?. Seguro que muchos de Uds. no conocían esto.

Uds. mismos. Gracias.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MAMÁ, EL PERRO ESTÁ QUINCE DÍAS CON PAPÁ AL MES, Y YO SÓLO DOS FINES DE SEMANA

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Seguramente, ya habrán leído los últimos días de que va a hacer una nueva legislación en relación con algunos de los animales de nuestra civilización, y,en concreto, los animales de compañía.
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No sé si permiten la broma de si consideramos animal de compañía al pulpo, como alguna vez hemos visto en televisión, pero perros y gatos, en concreto, es de esperar que tengan un estatuto propio, y van a tener una consideración distinta a un pollo o un cerdo, que, principalmente, están considerados como animales de consumo humano. Aunque un famoso actor de cine tenía, o tiene, un cerdo en su propiedad, y al cual debe tenerle un gran afecto. Ahora recuerdo que un compañero de Valladolid me comentó que criaba a una cerda, para consumo humano, y la cogió tal afecto que fue incapaz de matarla. Lo tuvo que hacer otra persona.
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Y es de esperar que esto tenga su vertiente judicial, en procesos de familia.
Creo que es en la película «En el calor de la noche» dónde uno de los actores decía algo así: mi mujer me soporta, pero el perro me quiere.
No sabemos cómo va a afectar esto en temas de separaciones y divorcios, y no sabemos si el que discuta con la parienta, pareja o cónyuge, no es apto para cuidar a los hijos comunes, y si eso se va trasladar, también, a los animalitos. Discutes con la mujer, no puedes ocuparte de los hijos, en igualdad, y tampoco eres apto para una custodia compartida con el perro o con el gatito.
 Ahí les dejo esas dudas. La verdad, esto es lógico, pero se desconoce si los equipos psicosociales están preparados para decidir de las custodias de los perros y gatos. Quizá tengan que hacer una nueva asignatura: ¿ Qué es lo mejor para los perros y gatos cuando los padres, parejas o cónyuges discuten ?.
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¿ Serán bienes gananciales, privativos…… ?. Yo lo compré antes de conocernos, y el perro va con el niño.
Nos irán diciendo.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

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LA CUSTODIA COMPARTIDA NO ES PARA 2017

Mas de uno creimos que para el pasado mes de septiembre habría un proyecto de ley en el Congreso sobre custodia compartida. Pero paso el periodo de tres meses que se exigió al gobierno y no se presento.

El Congreso de los Diputados apoya la custodia compartida preferente a interpelación de Ciudadanos.

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Bienvenido al Portal de la Transparencia del Gobierno de España

Se ha solicitado informacion sobre este tema al portal de transparencia del Ministerio de Justicia, y recibido respuesta.

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Dicho ministerio pasa la pelota o el marrón según se mire al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al que le planteamos la misma cuestión pendiente de  respuesta.

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No es para este año y tengo mis dudas que para 2018 lo veamos.

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Uds. mismos. Les animo a leer lo que ha recibido.

Jesus Ayala Carcedo, delegado de la Asociación de Padres de Familia Separados de Burgos-A.P.F.S.-Burgos.

Solicitud de duplicado de los distintos carnet o tarjetas emitidos por el Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados en caso que sus padres no convivan.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
BURGOS
Asunto: Solicitud de duplicado de los distintos carnets o tarjetas emitidos por el Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados en caso que sus padres no convivan.
Burgos, 7 de septiembre de 2.017
Muy Sres. nuestros:
Por si Uds. no lo supieran, hay madres en Burgos, de niños menores no emancipados, separadas o divorciadas de los padres de los mismos, que cuando deben entregarlos, por decisión judicial, al padre que ellas eligieron, unas les entregan sin ropa de recambio, cuando los padres entregan dinero para ello, o los entregan sin su documentación personal, como DNI´s o tarjeta sanitaria, o carnets para acceder a instalaciones municipales. Por ello, se me ruega les transmita a Uds. el escrito de padre afectado, para que se planteen hacer duplicados para que los niños no sean privados de acceder a piscinas, cursos municipales, autobuses, etc., cuando están con el padre no custodio:
Asunto: Solicitud de duplicado de los distintos carnet o tarjetas emitidos por el Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados en caso que sus padres no convivan.
 
EXPONGO:
Actualmente en el ayuntamiento de Burgos  se pueden solicitar un carnet o tarjeta para menores no emancipados, con la que se accede a una serie de servicios en unas condiciones económicas ventajosas o gratuitas. A destacar estos dos:
*  Tarjeta de tarifa reducida de BONO JOVEN para transporte urbano.
Bono joven (hasta 26 años, incluidos), por viaje: 0,25 euros.
Niños/as hasta 12 años incluidos: Gratis.
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Las condiciones para solicitar son:
Solicitud de Tarjeta de Tarifa reducida  para  Bono Joven
Número 218.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros.
Cuarta.- La citada Ordenanza ha sido modificada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2017. Una vez publicada esta modificación, entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2017, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Artículo 9- Bonificación Joven, 1.- Tendrán derecho a la concesión de la tarjeta de tarifa reducida, las personas hasta 26 años (de 13 a 26 años incluidos) Número 218.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros.
Artículo 13.- Están exentos del pago de la tasa los menores de 12 años (de 0 a 12 años incluidos)
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El Abono Deportivo para acceder al uso de las diferentes instalaciones y actividades deportivas del Servicio Municipalizado de Deportes.
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Las condiciones para solicitar son:
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En ningún caso en la normativa se refleja la posibilidad de emitir un duplicado pudiendo estar en uso el original. Y para acceder a dichas tarjetas el ayuntamiento solo acepta la solicitud a quien forme  la unidad familiar con el menor, que en la mayoría de los casos corresponde con quien ostenta la guardia y custodia. Pero con carácter general, los progenitores conservan la patria potestad respecto de sus hijos lo que implica que tienen una serie de deberes y derechos en relación a su cuidado. Estos derechos y deberes están recogidos en el Código Civil.
 Ante la problemática de las separaciones y divorcios con hijos que se ha incrementado
Actualmente alarmantemente. Ha surgido, debido a la conflictividad de estas nuevas relaciones familiares, que los menores no emancipados con derecho a estos carnet o tarjetas, muchas veces no le son entregados al progenitor no custodio dando lugar a que el menor no pueda  disfrutar de estas ventajas de transporte e incluso acceder al curso deportivo al que están apuntados; al no poder entrar en  la instalación deportiva o justificar que se encuentra inscrito. 
Distintos organismos públicos dada la casuística existente se han pronunciado en este sentido por ejemplo: 
*Consejería de educación editando una guía en estos supuestos y facilitando la información escolar por duplicado a ambos progenitores.
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 *El defensor del pueblo instando a la consejería de sanidad a que facilite copia de la tarjeta sanitaria del menor  en estos casos
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*El registro civil copia del libro de familia a ambos progenitores 
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*Incluyo en el caso  de este ayuntamiento facilitando copia del certificado de empadronamiento siempre que se tenga la suficiente representación legal del menor  y no haya limitaciones.
Teóricamente, debiera haber una cultura de enseñar a padres y madres los derechos personales de los niños, de los hijos comunes, y no debiera haber ningún problema para que este documento esté siempre a disposición de padre que tenga a los menores no emancipados en cada momento, pero este mundo no es perfecto, y siempre habría esas pequeñas, o grandes, malas leches de chinchar al otro padre, que no tendría, es de suponer, un castigo ágil en caso de “violar” los derechos personales de los niños, por tanto, dejando de lado las teorías, el emitir un duplicado evitaría estos problemas.
 SOLICITO: 
Se tomen las medidas se establezca o modifique  la normativa, en las distintas concejalías afectadas, en función del interés superior del menor. Para la posibilidad de emitir  duplicados de los documentos de los menores no emancipados siempre que lo soliciten sus progenitores son custodios con la suficiente representación legal y  que no tengan limitaciones de esta y lo puedan justificar con la documentación necesaria.
 
Cumplido este encargo, que espero atiendan, y esperando su respuesta, atentamente,
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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