La agencia tributaria y los padres separados. Desgravación simultanea del IRPF por descendientes y pensión de alimentos en casos de custodia compartida. La justicia da la razón.

Desgraciadamente, en las guerras que se organizan en los divorcios, como daños colaterales, a menudo, no se presta la atención debida a las consecuencias fiscales que puede haber, tanto a la hora de pedir, o pactar, pensiones de alimentos y pensiones compensatorias, por ejemplo, o a la hora de la liquidación de gananciales. Todo ello, dentro de la más estricta legalidad, para pagar lo justo a Hacienda, que, aunque seamos todos, como decía algún anuncio, se pague lo que estrictamente corresponda.

SENTENCIA Nº 1535/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
.

«acepta la incompatibilidad de ambos beneficios que no podrán aplicarse simultáneamente al periodo del año en el que el progenitor ejerce la custodia
de los hijos, pero no aceptamos que el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos no pueda aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de LIRPF para los alimentos debidos a los hijos menores.»

Pues bien, ahora ha salido una interesante decisión judicial que se podría utilizar para pagar menos, cuando, habiendo custodia compartida, y uno de los padres (el término progenitor nos gusta menos) paga una pensión de alimentos al otro, y pretende, por un lado, utilizar la pensión de alimentos para reflejarla en su declaración de la renta, para la deducción que corresponda, y poner la parte proporcional, por el periodo en que el hijo o hijos han estado con él, para la desgravación correspondiente.

Dado que es un criterio opuesto al que viene manteniendo Hacienda, puede ser una baza legal para exigir lo que está dictaminando la justicia, y puede costar que lo admita Hacienda, al menos de momento.

Se les acompaña información sobre este interesante tema.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.

EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA

EXCMA. SRA. MINISTRA DE IGUALDAD

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL00000004

Carta pública. Notoriamente a asociaciones de mujeres

Asunto: PRESUNTAMENTE MILES DE MADRES SEPARADAS/DIVORCIADAS ESTÁN APLICANDO DEDUCCIONES EN SUS DECLARACIONES DE LA RENTA QUE NO CORRESPONDEN

Burgos, 24 de septiembre de 2.020

Excmos. Sres.:

Estamos revisando la fiscalidad en las familias de padres separados/divorciados, y nos hemos encontrado que puede haber miles y miles de declaraciones sobre la renta, en que, mayoritariamente, muchas madres, sin animo de defraudar, se están deduciendo cantidades, que, a la vista de la información a la que hemos tenido acceso, pudieran no corresponder.

Y, perdonen nuestra osadía, esto pudiera tener su origen en la mala práctica jurídica que se está realizando por los diversos operadores jurídicos que intervienen en estos temas legales: abogados, procuradores, jueces, fiscales, asesores fiscales, etc.

En concreto, en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su TÍTULO V. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente y Artículo 56 (Mínimo personal y familiar), en su punto 1, se indica lo siguiente:

“El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.”

Hablando claro, sólo si una parte de los ingresos propios, no se somete a la tributación del impuesto,     es porque se dedican a la satisfacción de las necesidades familiares.

El problema es que se está realizando, insistimos, en nuestra humilde opinión, una mala práctica jurídica, por la cual, en muchísimas sentencias, de nulidad/eparación/divorcio, sólo una parte tiene legalmente obligaciones económicas respecto a los hijos comunes.

Y les hablamos de que hay miles y miles de sentencias en que el padre, principalmente, tiene obligaciones económicas respecto a los hijos comunes, exigibles, incluso, penalmente. Y hablamos de casos en que hay hijos mayores de edad o menores emancipados que conviven, principalmente, con la madre. En que la madre, por sentencia, no tiene ninguna obligación económica.

Con su permiso, les indicamos la legislación que impone el Código Civil, y que no se viene aplicando, y nadie ha pedido que se modifique. Respecto a las obligaciones dinerarias de ambos padres, se indica en dos artículos de dicho Código, para medidas provisiones y medidas definitivas, para plasmar en sentencias y convenios que se expongan a autorización judicial, o a firmar, o ratificar, ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario.

Artículo 103:

“Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

Y esto es lo que se indica sobre las medidas definitivas, en el artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Con claridad meridiana, el legislador, indica que ambos progenitores, aunque nosotros preferimos llamarnos padres, debieran que tener en la oportuna sentencia o convenio la cantidad dineraria que debe aportar cada uno. Respecto a menores no emancipados, como pudieran ser los de dos años y doce, por ejemplo, el padre/madre con el que conviven tienen que dedicar unos cuidados que reemplazarían a la aportación dineraria, que incluso pudiera privarles de tener legítimos ingresos por pedir excedencias, licencias, permisos.

Ahora bien, aunque pueda haber madres, principalmente, que, a hijos de veinte años, o más, les lleven el desayuno a la cama, les limpien el cuarto y les planchen las camisas, son trabajos voluntarios que, por la legislación expuesta, no les exime de aportar dinero, a reflejarse en la respectiva sentencia, o convenio, se firme donde se firme.

Y estos malos hábitos del mundo de la justicia, llega a su colmo. El propio CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL tiene publicadas unas tablas orientativas de lo que tiene que aportar uno sólo de los progenitores.

A esta parte no corresponde indicar a que edades, o circunstancias, el trabajo a favor de los hijos comunes debe ser reemplazado en sentencia o convenio por la indicación de una cantidad dineraria, pero, en nuestra humilde opinión, no es correcto desgravarse por unos presuntos gastos a favor de la descendencia, en que habiendo tenido oportunidad, de pedirlo o reflejarlo en un convenio legalizado, o sentencia. no se tienen obligación legal de aportar.

A mí, personalmente, hace unos años, se me hizo corrección de cuatro declaraciones de la renta, porque abonaba cantidades superiores a las indicadas en sentencia, por cargas familiares.

Nuestra obligación es exponer esta situación legal, con trascendencia económica, y fiscal, en que, insistimos, en nuestra humilde opinión, nos encontramos con la situación de que muchas madres, mayoritariamente, están aplicando unas deducciones, que, legalmente, no se contemplan, ni como realizadas, ni como obligatorias.

Y conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y su artículo Artículo 58 ,Mínimo por descendientes, procedería hacer correcciones en las declaraciones de la renta afectadas, en que no se consideraran estas deducciones, u otras, que se pudieran conceder por las distintas comunidades autonómicas, por ejemplo.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Segmentos/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_descendientes/Requisitos_de_los_descendientes.shtml

“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.”

Comprendemos que es un tema delicado, y complejo, exigir a miles y miles de madres, la devolución de cantidades mal perdonadas, que pudieran suponer un desembolso, según los casos, de entre 1.000 y 2.000 euros, en estos tiempos de crisis muy extendida.

Pero, la ley es la ley.

Para su comprensión, nos permitimos exponerles un ejemplo, a aplicar, a parejas de padres separadas/divorciadas, en que ambos son diputados, senadores, jueces, fiscales, abogados y procuradores.

En todos los casos tienen dos hijos de 18 y 20 años, que viven con la madre, y estudian y no tienen ingresos.

Ambos padres tienen idénticos ingresos, en su sentencia o convenio, se indican las cantidades a pagar. El padre pagará mensualmente una pensión de alimentos de 1.000 euros en la cuenta de la madre, por ambos hijos. NO SE CONTEMPLA QUE LA MADRE TENGA OBLIGACIÓN LEGAL ALGUNA.

Según lo explicado, y conforme a la ley tributaria, el padre puede desgravarse lo aportado, pero la madre, la cual no tiene ninguna obligación legal de aportar dinero para los gastos de los hijos, no podría/debería reducir su base liquidable en las cantidades que se reflejan en el artículo  58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Se estima que procede que el Ministerio de Hacienda debería hacer las inspecciones que corresponda, para ingresar esos dineros que corresponden al pueblo español, y no a las madres.

Comprendemos que esto puede ser un drama para muchas madres, lo que sí procedería es hacer los cambios legales oportunos, por parte de los poderes públicos, y, a nivel particular, sería conveniente que muchas madres, en un sistema judicial colapsado, pidieran modificación de medidas, para indicar las cantidades dinerarias que se comprometen a dedicar a sus hijos comunes.

Esperando contestación a este escrito, atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LOS PADRES SEPARADOS

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Vamos a tener la oportunidad de preguntar a un experto las dudas que nos surgen en estos casos. Cómo se considera lo que pago por la hipoteca, de vivienda que tuve que abandonar. Los gastos extraordinarios se desgravan?. Sí vendemos la vivienda qué pasa?. Etc.

APFS NACIONAL ESTRENA CANAL DE YOUTUBE.

https://www.youtube.com/channel/UCwa4-jynJIwrSGA2ljg-Z_g

Por otra parte, pueden ver el vídeo sobre cómo se suelen calcular las pensiones alimenticias. En definitiva, accedan a los nuevos espacios informativos de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS)

 

Esperamos nos transmitan sus preguntas y dudas. Gracias.

PADRES SEPARADOS. PARA QUÉ NOS REUNIMOS

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Dentro de las actividades de cualquier asociación o grupo social, está el reunirse gente que tiene parecidas afinidades, o parecidos problemas.

Cuando padres separados nos reunimos, al final del día, ante unas cervezas u otras bebidas, en la barra de una cafetería, unos y otros intercambiamos información. Sobre nuestros hijos, sobre cómo debemos hacer la declaración de la renta, con nuestros temas familiares. El otro cuenta cómo va su proceso judicial. Se habla de las mil y una anécdotas de la niña pequeña. De si va a ir a la piscina o a la comunión de una prima.

Dentro de las actividades de las asociaciones de padres separados/divorciados, aparte de hacer diversas gestiones ante administraciones, adherirnos a las múltiples propuestas unitarias de las diversas asociaciones, etc., o de la nuestra a nivel nacional, una labor, que no debemos ni olvidar ni descuidar, es reunir a padres, para que unos a otros se cuenten sus problemas, sus alegrías, su día a día.

Unos padres ya pasaron, después de sufrir un calvario en larguísimos procesos judiciales, desencuentros entre padres, incomunicaciones, incumplimientos……

Otros llegan. Acaban de empezar. Amistades nacen. Somos gentes que nos comprendemos, nuestros problemas son o han sido parecidos.

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Una de las facetas más bonitas del trabajo voluntario sin ánimo de lucro, sin ser caza subvenciones, es formar grupos humanos, estar en grupos humanos, y disfrutar de la compañía de las personas que, en un momento dado, nos llamaron: tengo un problema.

Sino resolver, al menos acompañar, estar acompañado, y que nadie se sienta solo. Somos muchos, con problemas parecidos, vamos, tomamos una cerveza entre amigos.

¿Alguien da más, por menos?.

Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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Guía para solicitar a hacienda la devolución del IRPF, por la prestación paternidad

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Desde ayer por la tarde, aquellos contribuyentes a los que se les retuvo de manera irregular el IRPF en sus prestaciones por maternidad o paternidad ya pueden reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de esa cantidad. En total, cerca de un millón de contribuyentes tendrán derecho una devolución.

Todos aquellos padres y madres que recibieron la prestación en 2014, 2015, 2016 y 2017. Los que lo hicieron en ejercicios anteriores no tienen derecho a recibir compensación alguna.

Los contribuyentes que recibieron la prestación en 2014 o 2015 lo pueden hacer ya desde ayer por la tarde. El resto tendrá que esperar hasta enero

La cifra total a la que ascenderán las reclamaciones, tal y como se ha señalado, será de unos 1.200 millones. Esta es la estimación oficial de Hacienda, que también ha calculado que, de media, la devolución por maternidad será de 1.600 euros, mientras que en el caso de paternidad la cifra es de 383 euros.

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Enlace para solicitar la Prestación maternidad y paternidad (Sentencia del Tribunal Supremo)

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

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En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

  1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

    En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

    El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

    Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

  2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

    Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

    Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

    Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

    En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

    No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

     

    El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

    • Número de DNI y su fecha de validez.
    • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

    Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

  3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

    La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

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LA IGLESIA (SUS REGLAS) Y LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE HIJOS CON LOS QUE NO CONVIVEN.

 

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PATRIA POTESTAD: DERECHO CANONICO FRENTE DERECHO CIVIL Y  A DERECHOS DE PADRES DE  MENORES NO EMANCIPADOS CON LOS QUE  NO CONVIVEN

A la iglesia y sus ministros:

Uno de los problemas más dolorosos de la familia moderna es el divorcio. Muchos atravesamos cada día por esta experiencia con fuertes consecuencias.

Hoy vemos padres separados, hijos confundidos, tensionados, frustrados. En tiempos de Jesucristo, había el mismo problema familiar y la ley aceptaba el divorcio. ¿Puede un hombre divorciarse de su mujer? El ideal de Dios es que las parejas permanezcan unidas para siempre. Hasta que la muerte los separe. El Matrimonio Civil es absolutamente inválido entre católicos; solo vale para efectos jurídicos civiles: asuntos de apellidos y herencias. (Nuevo Código de Derecho Canónico n 1055,2). El católico que se casa solo por Civil se autoexcluye de la comunión él mismo. Lo mismo le sucede al divorciado que se vuelva a casar, no puede comulgar mientras no arregle su situación (Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica n 1665).

Ajena a la argumentación jurídica, la Iglesia cuenta con sus propios requisitos para administrar los sacramentos. Para ello, se guía por el Código de Derecho Canónico, aunque más allá de la norma, «la Iglesia siempre acoge y acompaña».

Los requisitos para recibir el bautismo no son muchos. Según el Código de Derecho Canónico «cualquier persona» puede recibirlo. En el caso de un niño se requiere que «den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces» y que «haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica».

Para que pueda administrarse la eucaristía (comunión) a los niños se requiere que «tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa (catequesis).

La confirmación es el último de los sacramentos que conforman la iniciación cristiana. Por ello, el canon 842 del Código de Derecho Canónico recuerda que «quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos » . Para que alguien reciba lícitamente la confirmación -apunta la normativa- se requiere que, «si goza de uso de razón esté convenientemente instruido, bien dispuesto y pueda renovar las promesas del bautismo». Este sacramento se ha de administrar a los fieles en torno a los 14 años.

Desde mi punto vista se produce menoscabo de derechos de los padres de los menores no emancipados que no conviven, ya que el derecho canónigo reconoce en el canon 868  § 1 que para poder bautizar a un niño  hasta los 7 años (según canon 97  § 2) es necesario del consentimiento de dos padres o uno de los padres. En el segundo caso puede producirse que el menor se bautice o reciba otro sacramento sin ser informado o siendo informado se oponga a  dicho hecho sin voz ni voto.

La Patria potestad corresponde a ambos progenitores, supone que las decisiones más importantes relativas a los menores serán adoptadas por los  progenitores de  mutuo acuerdo y en caso de discrepancia:

  • Código civil: dicha discrepancia resolverá el juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 de dicho código. (a) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia: bautizo, primera comunión y similares.) Es decir habrá que acudir al juez en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
  • Derecho Canónico: el canon 98  § 2 establece que la persona menor está sujeta a la potestad  de los padres y los tutores en el ejercicio de sus derechos. Solo refleja una norma en caso de discrepancia el canon 111  § 1 si uno de los progenitores pertenece a otro rito distinto y no hay acuerdo sobre el bautizo. Se incorpora al rito que pertenece el padre. En dicho derecho no está prevista la actuación de un tercero imparcial (juez) para dirimir en caso de  controversia de los progenitores.

Por otro lado hay coherencia entre el derecho civil a partir de los 14  años cuando un menor  decide por sí mismo si asiste o no a clase de religión. Por ese motivo no debería darse ningún conflicto para recibir sacramentos a partir de esa edad.

Desde  mi punto de vista el párroco ante la petición sobre recepción de sacramentos o formación cristiana por parte de uno de los progenitores debería solicitar situación legal del menor no emancipado. Por si existiese el caso oposición de uno de los progenitores, entiendo que se debería recabar o comprobar el  consentimiento tácito del otro progenitor. En el caso de que le conste la oposición manifiesta del padre o la madre del menor, el párroco no debería ejercer de juez dirimiendo la controversia y deberá pedir al que solicita el sacramento que acuda al vía civil en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

En el resto de ámbitos de nuestra sociedad sea producido un avance en este sentido:

*Educación: Para matricular se exige resolución judicial, confirmación de vigor  y las dos firmas además de duplicado de información del menor.

Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan

*Sanidad: Duplicado de tarjeta sanitaria del menor para atención primaria y hospitalaria y ante operaciones de salud  firma de los dos progenitores.

LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

*Tributario: Sentencia judicial exigida en el IRPF para cualquier desgravación de pensión de alimentos y gastos deducibles de los hijos.

¿Pueden aplicarse las especialidades previstas en IRPF para las anualidades por alimentos cuando los hijos llegan a la mayoría de edad?

Ruego tengan a bien valorar estas palabras, con una simple circular a sus párrocos. Recomendando: se debe informar a los dos progenitores que su hijo va recibir un sacramento y que den su conformidad resolvería muchos problemas y confortamientos. En estos tiempos tan convulsos que nos toca vivir con gran dificultad en las relaciones humanas, violencia de género, violencia doméstica, violencia en todos sus términos.

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