UN JUEZ NOS HABLA DE CÓMO ESTÁ LA CUSTODIA COMPARTIDA SEGÚN LOS TRIBUNALES

Estarán Uds. de acuerdo o no, pero es sumamente interesante que un prestigioso juez de familia, el Ilmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL CAMPO IZQUIERDO, nos hable de  LA  CUSTODIA COMARTIDA SEGÚN LOS TRIBUNALES..


Es un lujo que les ofrece la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S.


Desde Burgos, agradecemos al Presidente Nacional, D. JUAN CARLOS LÓPEZ MEDINA, y todos los que, generosamente, aportan sus conocimientos y experiencia, en los videos semanales.


Gracias.

SRES. POLÍTICOS, SRES. JUECES: ¿QUÉ ES MÁS IMPORTANTE, EL PADRE O LA ESCUELA?

Con acierto, un abuelo de Burgos, que ha sufrido la ausencia de su nieto, por decisión personal de la madre, avalada por políticos y jueces, durante esos pasados meses de confinamiento, salvo que Uds. tengan otra respetable opinión, nos hace llegar este respetable dilema.

En efecto, ahora empieza el curso, y los padres/madres tienen muchas dudas razonables de que los niños, nuestros niños, estén todo lo seguros que sería de desear en nuestras queridas escuelas, en que niños de todas las clases sociales y orígenes se van a reunir para recibir esas clases y enseñanzas tan necesarias para su vida futura.

Quién os ha visto, y quién os ve. Los políticos sacando una norma para que el padre que intente recuperar los días que sentencias y otras decisiones judiciales españolas decían garantizar, en favor de los niños, que empiece contratando abogado y procurador.

Por otra parte, los jueces con sus decretos y acuerdos avalando el poder de las madres, que, sin diálogo de ningún tipo, hicieron lo que las dio la gana.Ahora una jueza amenaza con cárcel o pérdida de la patria potestad a los padres que no lleven a los niños al cole.

https://www.antena3.com/noticias/sociedad/padres-que-lleven-sus-hijos-colegio-podran-enfrentarse-penas-prision-perdida-patria-potestad_202008295f4a8ed3e637730001ed12ea.html

Los padres que no lleven a sus hijos al colegio podrían ir a la cárcel o perder la patria potestad
Los padres que no lleven a sus hijos al colegio podrían ir a la cárcel o…Una magistrada del Tribunal Superior de Justicia de la Murcia explica que los padres «los padres tienen la oblig…

“Los padres que no lleven a sus hijos al colegio podrían ir a la cárcel o perder la patria potestad

Una magistrada del Tribunal Superior de Justicia de la Murcia explica que los padres «los padres tienen la obligación de llevar a sus hijos a recibir una educación».

No queremos ahondar en la herida, pero les dejamos a Uds. que decidan:

–          Si es más importante la escuela que un padre, el elegido por la madre.

–          Si es más importante el padre que la escuela.

–          O si Uds. son de la opinión que tanto los padres como la escuela son muy importantes para todos los niños.

No olvidamos lo que han hecho, unos y otros, sobre los derechos de los niños, y el papel mojado que han resultado ser las decisiones judiciales de los Sres. Jueces, que no han garantizado los derechos de los niños.

Les dejamos a Uds. la labor de decidir si las debieron garantizar los jueces o los políticos. O, mejor aún, AMBOS.

Equipo ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESPAÑA: JUECES CRUELES O JUECES JUSTICIEROS

Siglos atrás, hubo un rey al cual le dieron ambos calificativos. Un tal Pedro I de Castilla, y supongo que de León.

Muchos padres separados/divorciados tienden a dar diversos calificativos, o manifiestan diversas opiniones, no muy favorables, a los jueces que les han tocado, y si encima es mujer, la cosa se agrava. Pondrán poner mejor o peor cara, caer más simpáticos, pero el problema no siempre es culpa suya.

Pero la cosa viene de lejos. Empecemos por el año 1.981. Empieza la Ley del Divorcio. Y si entonces ya se hablaba de que los jueces deciden a falta de acuerdo, ya en aquellos lejanos tiempos se debió poner al servicio de los entonces marido y mujer, y a menudo padres y madres, mediación familiar. Y mejor obligatoria, por lo menos para reflexionar.

Año 2.005. Con tres meses de matrimonio, con que pida el divorcio uno, y el otro no pida nulidad, blanco y en botella, se decreta el divorcio, sí o sí.

Y echo en falta una cosa. Que el que pida el divorcio  NO tenga que firmar un papelito para solicitar el divorcio, en que se indique, por ejemplo:

“Habiendo contraído libremente matrimonio con D./Dª Fulano/Fulanita de Tal, el………., y habiendo transcurrido más de tres meses desde ese día, solicito se decrete el divorcio, y como prueba adjunto la correspondiente certificación de la inscripción del matrimonio, de fecha…..”.

En el año 2.015 se hizo otra ley, en que, en ciertos casos, se puede hacer el divorcio ante un notario, pero  impusieron un abogado. ¿No sobra con el notario?.

¿Cómo pueden ser los jueces justicieros si uno de los dos componentes del matrimonio, o los dos, exigen al juez que, por ejercer un derecho, divorciarse, sea expulsado a la puñetera calle el otro?.

No habiendo mediación familiar previa, permitiendo la expulsión de un padre o madre del domicilio, para abrir boca, por años y años, ¿cómo puede haber jueces justicieros?.

Los jueces en vez de tener perspectivas de género, en sus insinuaciones o normas, lo que debieran es justificar sus decisiones por razón de problemas sociales. Poca justicia se puede esperar cuando hay pobreza en los divorcios.

Resumiendo, tal como está montado esto, en España, y en la mayor parte de las autonomías, al juzgado no se puede ir a buscar justicia, sino maltrato, porque el camino no es el adecuado, las formas tampoco, y el resultado depende de temas económico/sociales de los cuales el vínculo matrimonial no es responsable.

Se nos obliga a matarnos, en lugar de a entendernos. y/o a respetarnos.

La culpa no es toda de los jueces, sino del voto que damos a los señores políticos.

Tenemos lo que votamos. Y si eres hombre, vas apañado.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DOS MINISTRAS ESPAÑOLAS QUE NO GOBIERNAN PARA LOS NIÑOS

Con su permiso, primero les cuento la historia, como me la contaron y la oí. Dos familias españolas, trabajando para una empresa española, coinciden en Estados Unidos. Y los niños van a la misma escuela, pero no podían comunicarse entre ellos porque el uno hablaba vasco y el otro castellano/español. Supongo que al fin se estarán entendiendo en inglés. Niños pequeños.

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Y esto es lo que está permitiendo la ministra del Gobierno de España, Dª María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en nuestro país, España.

https://www.elmundo.es/espana/2020/07/27/5f1f19c4fc6c8393528b461a.html

“Isabel Celaá rechaza que los niños de Baleares tengan al menos un 25% de clases en castellano

La Alta Inspección Educativa rechaza instar al Gobierno balear a que cumpla las sentencias del Tribunal Supremo.”

Y esto es lo que prometió al asumir sus tareas de gobierno, para todos los niños españoles, que tenemos en nuestra Constitución Española:

“Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.”

El aprecio que manifiesta nuestra Constitución Española a todas las lenguas que hay en determinados territorios de España, lo tengo yo.

Pero hijos de padres separados/divorciados tienen que viajar de unas comunidades a otras. ¿Están perdiendo niños las posibilidades de hacer campamentos de verano en toda la rica y variada geografía de España y para conocerse todos los niños españoles, por carecer de conocimientos de una lengua que hablan centenares de millones de personas, en el mundo.?.

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Pasemos a la segunda ministra del Gobierno de España. Excma. Sra. Dª Irene María Montero Gil, Ministra de Igualdad. Éste es el poder, sin base jurídica alguna, que reconoce a una mujer, que incumple, una y otra vez, decisiones judiciales, y que diversos gobiernos la vienen perdonando, mediante indultos.

https://www.cope.es/emisoras/andalucia/sevilla-provincia/sevilla/noticias/irene-montero-posiciona-con-maria-salmeron-gracias-por-luchar-por-los-derechos-todas-20200728_835185

 «Ninguna mujer debería ser condenada, mucho menos entrar en prisión, por proteger a sus hijos de la violencia machista y del maltratador. Haremos todo lo que esté en nuestra mano para que no se cometa una injusticia con María Salmerón. Gracias por luchar por los derechos de todas».

Sin ninguna justificación, ningunea al sistema jurídico, judicial, policial y social, y concede a una mujer el papel de santa heroína de todas las mujeres del mundo mundial, ejemplo a seguir, y mártir de la humanidad.

A esa señora, Dª María Salmerón, ni las leyes españolas, ni el pueblo español, la impusimos cónyuge o marido, ni la exigimos estar en una convivencia un solo segundo. Ni, por supuesto, la impusimos relación sexual no consentida.

Tanto esta señora, como sus abogados, en ningún momento, han representado los intereses de la hija común.

Que una ministra apoye a una mujer contra resoluciones judiciales, es cargarse el sistema judicial español. Ir contra la independencia del poder judicial, y meterse en poder ajeno. Ningunea la labor de miles de jueces y fiscales.

Juzguen Uds., juzgue la historia, pero los niños españoles, y los que de otras nacionalidades y países que viven en España, merecen que se respete la Constitución Española, se respeten las leyes, y se respeten las sentencias, cuando a los padres españoles se nos expulsa de nuestras propiedades, se nos priva de nuestros hijos en igualdad, con una simple denuncia, y, en muchos casos, previa detención. ¿Sólo es ahí donde aciertan los jueces y los policías, y la ley es correcta?

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Jesús Ayala Carcedo, ciudadano español y francés, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MARÍA SALMERÓN Y LA VUELTA A BURGOS NOS SALVAN EL VERANO

 

EL DERECHO DE FAMILIA EN ESPAÑA. CUMPLIR LO EXISTENTE, PORQUE NO LO CUMPLEN

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Ruego que perdonen la broma, y no se lo tomen a mal. Comentaba alguien que estaba buscando la pareja perfecta, según sus pretensiones, y alguien que entendía un poco de eso, le dijo, mientras encuentras la pareja perfecta, aprovecha lo que encuentres.

Y esto viene a cuento por las gestiones que está realizando la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

AEAFA impulsa la jurisdicción de Familia ante el Congreso de los Diputados

“Sin especialización no hay niños y niñas protegidos”

La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano, ha expuesto a los diferentes grupos parlamentarios el impacto negativo que supone la falta de juzgados especializados en Familia para atender las crisis familiares, a diferencia de lo que sucede en otros órdenes como el Mercantil, donde sí existe una organización adecuada para afrontar las crisis de las empresas. “Esta falta de especialización genera sentencias dispares, inseguridad jurídica y dilación en la tramitación de los procesos. No hay protección a niños y niñas sin jueces, fiscales y equipos psicosociales especializados y correctamente formados. Además, se ha demostrado que los retrasos en la Justicia favorecen y potencian la violencia de género y la que se comete hacia los niños, niñas y adolescentes”, ha manifestado María Dolores Lozano a los partidos políticos.”

Por supuesto que es de agradecer que esta importante asociación de abogados abogue por algo tan común hoy, en muchos campos de la vida, como es la especialización. De todas las maneras, quién os ha visto y quién os ve.

Yo soy de esas personas que ha aprendido esas cosillas del derecho de familia a golpes. Otros los hacen en escuelas y universidades. Y digo esto por lo que yo he visto y vivido, en el terreno del derecho de familia. Sentencias sin jueces. Parece que no eran necesarios. Una funcionaria hacía tres funciones: funcionaria, jueza y secretaria judicial, pero sólo cobraba por lo más bajo.

Las funcionarias se llevan muy bien con los procuradores, ponen en los papeles que asisten a las vistas, y es mentira.

Decisiones de menores sin Ministerio Fiscal. ¿Para qué, si S. Sª lo tiene claro?.

Y rebajan el papel de los abogados y procuradores. Me lo exigieron para darme copia de dos folios.

También eso de la justicia gratuita. Para defender sólo a uno de los componentes de la familia, y exigir el pago de sus servicios al  padre al que atacan, no al estado español. Como se lo digo.

Y dejar hablar a un padre, a un ciudadano. ¿para qué?, si da lo mismo.

Ese el mundo que yo he vivido en los años noventa del siglo pasado. Y en parte de éste.

Eso ha permitido la abogacía, dejar que los juzgados funcionaran como si las leyes no fueran con ellos. Decía mi difunto padre que las formas son importantes, así como el ejemplo. Y los abogados han atacado brutalmente al que firma y afirma esto, cuando en los juzgados hacía de juez cualquiera. Y lo reconoció el gobierno de turno, cuando se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Y es una lástima que no hayan pedido que se unifiquen, también, las leyes de España, en derecho de familia. Por ejemplo, tener la normativa de uso de la vivienda familiar, como lo tienen en Euskadi, o poner límite a las prestaciones a favor de los hijos comunes, como tienen en Aragón.

Y, aunque esté bien lo de los juzgados especializados de familia, si los jueces deciden a falta de acuerdo, ¿no se le ocurrirá a alguien que habría que reunir a los padres con un mediador?. Sí o sí.

Miren, hace poco me llamaba un padre. Tiene un hijo de veintitantos. Ha sufrido este año una gran operación. El hijo no ha tenido ningún interés en la situación del padre. Su interés es que pague la pensión de alimentos. El padre no sabe si trabaja, estudia o toca la flauta.

Por no extenderme más, y es verano, y hace calor. La situación del derecho de familia en España, con hijos mayores de edad, por imposición legal, en la mayor parte de los casos, y afectando principalmente a padres, es la siguiente: La madre no tiene, por sentencia o convenio, ninguna obligación legal de aportar dinero alguno para los gastos de esos hijos. Tampoco tienen obligación alguna de informar al padre si el hijo trabaja, o en qué gasta el dinerillo que ingresa el padre en su cuenta. El hijo no tiene ninguna obligación legal de informar al padre de sus actividades. NINGUNA. Ni obligación de relacionarse con él, ni de respetarle, ni decirle que ya trabaja, o si se ha casado o vive en pareja y hay un nieto. En cambio, el padre, si no ingresa, religiosamente, todos los meses, la pensión de alimentos del hijo, por ley, hasta podría tener hasta pena de prisión.

Lo mismo que los procuradores debieron ir a los juicios que promovieron en mi vida, el Ministerio Fiscal asistir, así como las secretarias judiciales, y a mí dejarme hablar, que sí, que hay que hacer una ley que obligue a la especialización. Se aplaude, pero es que los abogados de familia están permitiendo que los jueces se salten las leyes. Sí, lo afirmo.

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Miren, cuando un abogado, y el procurador, exigen que un padre sea expulsado del domicilio familiar, del cual pudiera ser propietario, la ley, y no otra circunstancia, exigen que el juez indique el lugar del ejercicio de comunicarse con los hijos comunes. Y los jueces no lo hacen. Código Civil:

“Artículo 94

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”

 

Artículo 103

·         1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

 

Por otra parte, también exige a todos los operadores jurídicos que se cumpla lo que dice el artículo 93 del Código Civil:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Por lo tanto, con el permiso de Uds. estimo urgente y necesario que los abogados, en sus despachos o bufetes, empiecen a decir a sus clientas, mujeres y madres, tengo que indicar en la demanda o contestación a la demanda cuánto dinero va a aportar Ud. para dar de comer a los hijos comunes, vestido, educación, etc.

Por otra parte, si pide que expulsemos al padre que Ud. eligió a la calle, sus hijos podrían tener que dormir y pasar el fin de semana en un cajero automático, o en el coche del padre, o debajo de un árbol, como han hecho muchos pastores de ganado toda la vida. Lo tiene que poner el juez, sí o sí. Mi pretensión judicial fue dormir debajo del templete de música del Paseo del Espolón de Burgos. Hoy las leyes me permiten vivir de okupa en la casa de un funcionario de un juzgado, de un abogado….A mi no me permitieron empadronarme en ese sitio.

Gracias. Sin ánimo de ofender. CUMPLAN TODOS LA LEY ACTUAL.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL FEMINISMO CONTRA LOS JUECES Y LA MINISTRA. VAYA LIO HAY EN ESPAÑA

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Tiempo atrás, los servicios públicos atendieron a gitanos, que era una minoría que necesitaba ayuda para integrarse.

Hace quince años, pasé por diversos sitios por dónde podían pasar nuestros hijos, sin que al padre nos consideraran: Guardia Civil, Policía, Policía Local, Ayuntamiento, Diputación, Junta de Castilla y León, y, dónde daban ayudas sociales, vi gente de raza negra esperando.

Luego llegó el feminismo, qué sí, que hace manifestaciones mundialistas en Madrid, pero no van a predicar dónde la mujer sí que está oprimida o con menos derechos que el hombre.

Y ahora, lo LGTBI es lo que prima.

Y claro, el feminismo ya no es el tema estrella en esta sociedad, la española.

Y claro, estallan y estallan.

Los jueces, la arman. Hacen estudios sobre la custodia compartida. Por favor, cómo van a quitar la exclusividad de los hijos a la mujer, si todas son presuntas maltratadas, aunque aquí todas eligen pareja.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-aprueba-la-Guia-de-criterios-de-actuacion-judicial-para-decidir-sobre-la-custodia-de-los-hijos-tras-la-ruptura-matrimonial–

¡El CGPJ aprueba la Guía de criterios de actuación judicial para decidir sobre la custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial.”

 

Y ahora la Excma. Sra. Ministra de Igualdad vuelve a quitar protagonismo al tema monográfico, la mujer en España, la historia y en el mundo:

Guía «Somos Diversidad»

Guía «Somos Diversidad»

Vamos, que ahora medio mundo, y parte del otro, se puede sentir mujer, o lo que quiera.

No se extrañe nadie que las mujeres de toda la vida, de esas que denuncian al marido, o como se llame, por tener el valor de decir no, o pienso distinto, tengan la competencia de todos los que nacieron hombres, pero pueden sentirse mujer, y eso es mucha competencia señoras.

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Ahora, si quieren hablar de diversidad en los colegios, a nuestros niños y jóvenes, pues empiecen por hablar de su situación familiar.

-Hijos de padres separados/divorciados.

-Hijos que viven con ambos padres.

-Hijos que conviven con la nueva novia de papá, o de mamá. (y aquí caben ambos sexos).

-Hijos que conviven con los hijos del novio de mamá o de la novia de papá.

-Hijos que conviven con los nuevos hermanitos que ha tenido papá o mamá con otra persona.

-Hijos que viven con parejas del mismo sexo.

-Hijos de padres separados/divorciados que tienen la custodia compartida.

-Hijos de padres separados/divorciados que viven principalmente con uno de los padres.

-Hijos de padres separados/divorciados que viven con los abuelos u otros familiares.

Etc., Etc.

Y, en cada clase, puede haber niños o jóvenes de tres o quince países diferentes. Vamos, que en las escuelas tienen temas sobre diversidad y derechos de hombres y mujeres para rato.

¿Y si en las escuelas enseñan la Constitución Española y la aplican cuando los papás se separan/divorcian?.

Hay leyes distintas, según comunidades, y si alguien quiere igualdad, CUSTODIA COMPARTIDA, para empezar.

¿Qué debemos enseñar a nuestros hijos en casa?.

La verdad, nos armamos un lío. No sabemos si Uds. también.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUECES EN PRÁCTICAS, SANGRE NUEVA PARA EL DERECHO DE FAMILIA

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la fase de prácticas tuteladas los jueces en prácticas,

Llama la atención de que, en este tiempo de pandemia, con la justicia en espera de toneladas de asuntos, que los jueces protesten de que jueces sin culminar el ciclo normal de preparación para dictar sentencias, con todas las de la ley, dicten sentencias con valor legal. Aunque recurribles, normalmente.

Y puede ser duro, que les cueste asumir un oficio duro, cuando tienen en sus manos la vida de varios miembros de una familia, los padres y los hijos. Y es duro ver como dos padres, con dos abogados, se despellejan, por el bien superior del menor, y juegan al juego de la silla. Es decir, muchos argumentos, y el que se lleva a los niños se lleva la casa. Y el otro, y da lo mismo que sea hombre o mujer, con el pijama y el cepillo de dientes, a la puñetera calle, aunque ahora hace mejor tiempo que hace unos meses.

https://okdiario.com/espana/jueces-magistrados-contra-mano-obra-barata-jueces-practicas-desatascar-justicia-5639589

“JUECES Y MAGISTRADOS CONTRA LA MANO DE OBRA BARATA DE LOS JUECES EN PRÁCTICAS PARA DESATASCAR LA JUSTICIA”

Pero lo peor que pueden temer los Ilmos. Sres. Jueces y Magistrados es que piensen, y no sigan el camino trillado que se viene utilizando en estos temas, sota, caballo y rey.

Veamos, imaginemos que alguno piense, ¿y cómo es eso que tiene que pagar el padre ausente el mes de agosto por los hijos, si no los tiene la madre?.

https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

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¿Por qué no ponemos un límite de pensiones de alimentos, hasta la mayoría de edad, para los hijos, a la cuenta de la madre, que es embargable, si a partir de los 18 años pueden las hijas abortar sin pedir permiso ni informar a nadie, los hijos ser alcaldes de su pueblo, etc., etc.

Y por qué si el Código Civil dice que hay que poner en sentencia lo que pone papá……euros, y lo que pone mamá….. euros, y no se viene poniendo así. Incluso el Consejo General del Poder Judicial ha hecho unas tablas en que sólo se habla de lo que pone una parte. Vamos, que legalmente la otra parte sólo tiene obligación legal de pagar el 50 % de los gastos extraordinarios. Si alguien piensa lo contrario, que lo diga.

Y por qué no intentamos hacer acuerdos en las vistas, en vez de hacerlo a escondidillas, llamando a los abogados y proponiendo acuerdos.

NO vaya a ser que alguno piense…..y nos deje en feo.

Ah, se me olvidaba……es obligación del juez decir dónde puede estar el padre ausente con los hijos, si le expulso a la puñetera calle. Hay dos artículos del Código Civil que lo dicen. ¿Pongo en la calle o…..?.

Mejor que no piensen, por unos pocos euros, no vaya a ser que nos dejen en feo.

Es duro pensar…..ya pensaron los que ya están, o estuvieron.

Las lágrimas, para los justiciables, o ajusticiados.

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Sin ánimo de ofender. Gracias.

Jesús Ayala Carcedo.

CASO ARRIAGA. MIEDO ENTRE LOS JUECES, EL QUE SENTIMOS LOS PADRES

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https://www.msn.com/es-es/noticias/espana/el-poder-judicial-cree-que-arriaga-asociados-vulnera-el-código-ético-de-los-abogados/ar-BB14vtLI?ocid=spartandhp

“El Poder Judicial cree que Arriaga Asociados vulnera el código ético de los abogados,”

Ética, independencia judicial…..

Hay mucho dinero en juego, y, utilizando lo que permite la ley, este macro negocio de la abogacía se ha tirado a la garganta de los jueces. Aviso de navegantes.

“…anunció hace unos días que había presentado una querella por prevaricación, con petición de 10 a 20 años de inhabilitación y una multa, contra cinco magistrados de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona.”

Y sí, el mundo de la abogacía y de la judicatura es un mundo duro, muy duro, contra la familia y los niños, en que todo vale, y en el que la injusticia sobrevuela en los juzgados.

En el Boletín Oficial del Estado del sábado 23 de mayo de 2.020, se publica el decreto-ley, 4/2020, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre ese tema tan popular de la violencia machista, y las cifras asustan, de 2.019. Hablan de 20.000 denuncias, y de 1.500 sentencias judiciales condenatorias. Y, de las mismas, sería muy bueno saber cuáles fueron los posibles hechos condenados, porque puede que fueran unas palabras pronunciadas en un mal momento, y quizá sin más pruebas que la palabra de una mujer. Cuánto drama, cuánto gasto, cuánta convivencia hecha un infierno, que quizá empezó con una noche en comisaría.

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Menos hablar de independencia, tanto por parte de jueces, como de abogados. La abogacía, sí o sí, como corderitos, defienden lo que no deben defender, atacar lo que no debieran atacar, porque muchos casos no los debieron defender, y esto escribíamos.

http://www.familiaenderechos.es/2015/12/20/por-lo-menos-paguemos-bien-a-los-abogados-de-justicia-gratuita/

“POR LO MENOS PAGUEMOS BIEN A LOS ABOGADOS DE JUSTICIA GRATUITA”

“Sin embargo, se desconoce por esta parte si ha habido alguna reacción por el mundo de la abogacía, CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLACONSEJOS AUTONÓMICOS DE COLEGIOS DE ABOGADOSCOLEGIOS DE ABOGADOS o ABOGADOS A TÍTULO PARTICULAR, pero esa “INDEPENDENCIA” y “LIBERTAD” la han perdido cuando se aprobó el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. En efecto, es en su artículo 2,  Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que en su punto uno se añade la siguiente letra, la “g”. Por no aburrirles, les resumo lo que es importante sobre este tema en relación a la credibilidad de la abogacía en general:

“A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado”.

20.000 denuncias, para 1.500 condenas, con una ley que no cumple el principio de igualdad ante la ley. Los machos somos distintos que las hembras.

¿Cuántos jueces se atrevieron a dudar si esta ley podía ir contra la Constitución Española: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género?.

Esto reconoce la ley que pasó con los procedimientos judiciales. Padres que perdieron a sus hijos, hijos a los que dejaron sin padres:

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio

“En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”

Si la ley ha permitido presentar querellas contra jueces, es su derecho, porque cuando el estado español da justicia gratuita para atacar a un padre, yo no he visto piedad, diálogo, reflexión, pero sí jueces y fiscales que no cumplieron con su deber. ¿De qué se quejan Uds., los jueces?.

Esa valentía del superdespacho, macro despacho Arriaga la debieron tener los Colegios de Abogados de toda España, cuando multitud de juntas de jueces han hecho comunicados, decretos, o lo que sea, quitando derechos a nuestros niños, aprovechando este periodo de alarma. Porque los abogados de los padres y madres no defienden los derechos de los niños, sólo representan a los padres. Qué vergüenza. Dejar sin efecto decisiones judiciales. ¿O fueron mal interpretados esos acuerdos?.

Qué vergüenza de país. Exigir el pago de costas judiciales cuando los clientes de esos abogados, y asociaciones de presunta defensa de consumidores no han pagado los gastos de abogado y procurador.

https://apfsburgos.com/2017/01/15/si-quieres-ganar-un-juicio-primero-paga-al-abogado-lo-dice-la-ley/

“SI QUIERES GANAR UN JUICIO, PRIMERO PAGA AL ABOGADO. LO DICE LA LEY.”

https://apfsburgos.com/2016/06/24/reclamacion-de-bankia-a-diversos-colegios-de-abogados-un-particular-aporta-sugerencias-respeto-al-de-avila/

RECLAMACIÓN DE BANKIA A DIVERSOS COLEGIOS DE ABOGADOS. UN PARTICULAR APORTA SUGERENCIAS RESPETO AL DE ÁVILA

“RECLAMACIÓN DE BANKIA A DIVERSOS COLEGIOS DE ABOGADOS. UN PARTICULAR APORTA SUGERENCIAS RESPECTO AL DE ÁVILA.”

Con qué ética se nos ataca a padres y niños indefensos. Ésa es su ley, y ése es su infierno, mundo judicial. El infierno que hemos vivido muchos padres, y nuestros hijos, INJUSTAMENTE.

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Jesús Ayala Carcedo.

VIVA LA GUERRA: DERECHOS DE LOS NIÑOS, JUECES, ABOGADOS Y PADRES

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“Entre la paz y los derechos de los niños: los de los jueces.”

No sé si Uds. lo saben. Otro grupo de jueces, ante la avalancha, previsible, de pleitos entre padres: nuevos divorcios, visitas de niños no realizadas, y pobreza de padres, os decimos la sentencia para que no iniciéis pleitos. Más o menos. Y esta vez en Madrid.

https://confilegal.com/20200521-la-junta-de-jueces-de-familia-de-madrid-capital-unifica-criterios-de-cara-a-las-demandas-sobre-regimenes-de-visitas-o-de-custodia-de-menores/

https://apfsburgos.com/2020/05/18/para-que-queremos-jueces-si-la-sentencia-la-han-publicado-en-la-prensa-los-jueces-de-palma-fijan-en-180-euros-la-pension-minima-de-alimentos/

“Respecto de los aspectos sustantivos han acordado que con carácter general que no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas.”

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Y la excusa es que, si los padres no se hablan, no es nuestro problema. Si la madre no ha querido dejar a los niños al padre, estos dos meses pasados, no es nuestro problema.

El problema es que los jueces y sus juzgados se han utilizado, no para lograr la paz, sino para mal solucionar problemas sociales, por odio, o para lograr medios económicos, quizá discutibles. Y se rompieron los puentes de un diálogo ante responsabilidades comunes. Ante eso, ¿seguro que vale para algo la patria potestad?.

Y el problema es que tenemos malas leyes o normas. Dos ellas notorias. Expulsar a uno de los padres de su propiedad, sin razón y sin compensación, que sí existe en las leyes vascas. Y, por otro, la relación familiar de los hijos, con el padre ausente, carece de garantías. No es delito. Vamos, papel mojado.

Y su poder lo ejercen contra los que dependen de ellos: los abogados y los padres. Y LOS NIÑOS.

Vergüenza del colectivo judicial es el tirón de orejas al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, D. José Luis Concepción Rodríguez, SIN QUE SE LO RAZONEN.  AMENAZA A TODOS LOS JUECES, PURA Y DURA.

¿Ha defendido alguien el derecho de este alto funcionario del estado español?. Si que lo hicieron para defender el derecho a la libertad de expresión de Dª Montserrat Comas, ante una reclamación mía.

https://apfsburgos.com/2020/05/17/en-defensa-del-presidente-del-tribunal-superior-de-justicia-de-castilla-y-leon-ante-el-ataque-no-justificado-del-excmo-sr-presidente-del-consejo-general-del-poder-judicial/

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Y el problema es que no debieran imponer criterios como lo han hecho, sino reclamando a los políticos una MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA. No tendrán el valor de IMPONER la CUSTODIA COMPARTIDA en MEDIDAS PROVISIONALES.

https://apfsburgos.com/2020/05/21/jueces-cabreados-el-ministerio-de-igualdad-gasta-mas-de-cien-millones-para-lograr-la-igualdad-entre-hombres-y-mujeres-en-chiringuitos-a-los-jueces-cero-euros-pero-a-los-jueces-les-hemos-da/

¿JUECES CABREADOS ?. EL MINISTERIO DE IGUALDAD GASTA MÁS DE CIEN MILLONES PARA LOGRAR LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, EN CHIRINGUITOS. A LOS JUECES CERO EUROS, PERO A LOS JUECES LES HEMOS DADO EL PODER LEGAL DE APLICAR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN

 
 
 

Porque LOS JUECES acusan, responsabilizan, a padres que no han podido hablar, negociar, reflexionar sobre los derechos de los hijos comunes, de la pérdida de derechos de los niños.

Queridos niños, tenemos los jueces y las leyes que el cobarde pueblo español permite. Vosotros no votáis. Nosotros, vuestros padres, NO PODEMOS DEFENDEROS.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

¿JUECES CABREADOS ?. EL MINISTERIO DE IGUALDAD GASTA MÁS DE CIEN MILLONES PARA LOGRAR LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, EN CHIRINGUITOS. A LOS JUECES CERO EUROS, PERO A LOS JUECES LES HEMOS DADO EL PODER LEGAL DE APLICAR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN MEDIDAS PROVISIONALES.

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Si un colectivo debiera estar cabreado, es el de los jueces. Y, en efecto, para engrasar chiringuitos con leche de la teta pública, se acaban de autorizar más de CIEN MILLONES DE EUROS, y a los jueces sólo leyes o normas para hacer frente al atasco que se les presenta, quizá quitando garantías procesales (¿).

Por otra parte, se ha tirado de las orejas, públicamente, al presidente de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sin que nos indiquen qué es lo que no debió decir.

Parece increíble, el Código Civil, en su artículo 103, no impide la CUSTODIA COMPARTIDA, en medidas provisionales. Esas decisiones de los jueces no admiten apelaciones en tribunales superiores.

Se presenta un momento histórico para forzar la paz entre padres, entre cónyuges y compañeros. Es lo que indica repetidamente la normativa legal de España, entre hombres y mujeres libres en relaciones de pareja.

Nos permitimos presentarles una propuesta que ofrecemos a los colectivos de jueces, para que lo estudien, lo critiquen, lo mejoren, y, si tienen el valor, lo ofrezcan al sufrido pueblo de España, hoy empobrecido. Y, sobre todo, ante las distintas legislaciones de familia existentes, que nos hacen desiguales unos a otros.

¿ HABRÁ VALOR ENTRE LOS JUECES DE ESPAÑA, QUE NO DUDAN EN EXPULSAR A PADRES DEL DOMICILIO FAMILIAR, CUYO ÚNICO DELITO ES HABER CONTRAÍDO MATRIMONIO ?. ENSEÑAN A NUESTROS HIJOS LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LAS ESCUELAS, PERO LOS JUECES NO CONCEDEN LA CUSTODIA COMPARTIDA.

Jesús Ayala Carcedo,

 

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JUNTA SECTORIAL DE JUECES DE FAMILIA Y DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL PARTIDO JUDICIAL DE ……..

En………..  a …. de mayo de 2.020

Reunidos de modo virtual, de acuerdo con la convocatoria del Ilmo. Sr. Decano de los juzgados de………, y a propuesta los varios jueces, los jueces que se relacionan a continuación, y por orden alfabético

(Juzgados de primera instancia con competencia de familia)-

(Juzgados de Violencia sobre la Mujer)

A los efectos de unificación de criterios, en relación a MEDIDAS PROVISIONALES en procedimientos de nulidad/separación/divorcio, y otras uniones, ante las previsibles consecuencias de la pandemia que viene sufriendo el estado español, en cuanto a las relaciones familiares, que, razonablemente, pudieran ocasionar un incremento notable de las demandas judiciales sin acuerdo entre las partes, y afectando a temas patrimoniales y derechos personales de los menores no emancipados en cuanto a relacionarse con ambos progenitores,  entre otros temas, de conformidad con las normas y finalidades del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, Su título III (De las Juntas de Jueces), y capítulos I, II, III, IV y V, artículos 60 a 71, y en concreto del artículo 65.c, que nos permite “tratar de unificar criterios en cuestiones jurídicas comunes o generales, con estricto respeto a la independencia  judicial de cada uno de los miembros en materias jurisdiccionales”,

MANIFESTAMOS:

1.-  El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, interrumpió la vida normal de la Administración de Justicia, ocasionando conflictos entre progenitores, en cuanto al cumplimiento de las distintas disposiciones judiciales a favor de los hijos comunes, menores no emancipados, en visitas y estancias con ambos progenitores, que diversos jueces y juntas de jueces, de toda España, intentamos paliar mediante diversos acuerdos, dispares unos de otros, para el caso de que no llegaran a acuerdos. Desgraciadamente, los posibles incumplimientos por parte de diversos progenitores, que se han negado a dialogar e intentar llegar a acuerdos, en bien de dichos menores no emancipados, ha ocasionado tensiones no deseadas en esos niños que todos intentamos proteger. Lo que unido a no tener efectivos mecanismos que obliguen al cumplimiento de las disposiciones judiciales, en este tema, hace que el ejercicio conjunto de la PATRIA POTESTAD en beneficio de los hijos comunes, en la práctica, carece de eficacia, en demasiados casos.

2.- Mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y en su artículo tres se indica:

“Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas…”

Asimismo, en el mismo se habla de que por parte del juzgador se podrá, “con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente.”

Es decir, ante circunstancias especiales, normas legales especiales, para un tiempo limitado. Las medidas provisionales son limitadas en el tiempo.

3.- Independientemente de las circunstancias, y respetables decisiones de las personas  que deseen una decisión judicial, que regule las consecuencias de su petición de nulidad/separación/divorcio, u otro tipo de unión, la legislación del estado no ha impuesto, ni impone, convivencia no deseada, que no precisa de autorización judicial alguna, inicialmente, para dejar de tener efecto. Se estima que todas las decisiones judiciales sobre el vínculo matrimonial, en separaciones y divorcios, son decretadas en base a petición expresa de una o de las dos partes, y haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, UNICAMENTE.

4.- No todas las autonomías disponen de la misma legislación en materia familiar, por lo que un mismo juez, dependiendo de dónde se ubique su juzgado, tiene que dictar distintas resoluciones, por ejemplo, en el uso de la vivienda familiar, lo que por parte de los ciudadanos pudiera dar lugar a que consideren que no todos somos iguales ante la ley, como dice garantizar la Constitución Española.

5.- Estimamos que una parte importante de la conflictividad entre cónyuges y parejas, y a menudo padres, proviene de largos y costosos procedimientos judiciales, que, en la actual crisis sin precedentes, puede ocasionar gastos que no se pueden asumir, ni por parte del estado, ni de las familias.

6.- Por estudios realizados, una parte importante de las muertes de mujeres, notoriamente, ocurren en casos de separación/divorcio. Durante este tiempo que ha estado la Administración de Justicia con mínimos, han descendido esas terribles circunstancias.

Por todo ello, estimando cumplir con el mandado legislativo de mínima intervención judicial, y en el deseo de que las partes, y a menudo progenitores, lleguen a acuerdos, al amparo del artículo 773.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dictarán autos NO RECURRIBLES, conforme a los siguientes acuerdos.

ACUERDOS PROVISIONALES NO RECURRIBLES, acordados por mayoría simple/unanimidad/otros.

1.- Aplicable a parejas formadas por personas mayores de 18 años, de nacionalidad española, miembros de la Comunidad Europea, extranjeros con permiso de residencia o que lo tengan solicitado, estimando que todos aceptan la legislación española y sus tribunales. Y que no presenten acuerdos.

 En caso de que hubiera orden de protección, con medidas civiles, y no hubiera sentencia condenatoria firme, sería aplicable, en este caso, a partir de los sesenta días de dictada una orden de protección con medidas civiles, tanto sean pedidas por parte de la madre, como por parte del padre. En caso de que las medidas dictadas en esa orden de protección duraran menos de esos sesenta días, sería aplicable a partir de ese momento. En caso contrario, de que no hubiera medidas civiles, sería aplicable lo pida uno u otro.

2.- Admitida la demanda de nulidad/separación/divorcio, se comunicará a cada miembro de la pareja lo que, por ministerio de ley, contempla el artículo 102 del Código Civil.

Asimismo, se informará a ambos del artículo 770.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.»

Y se les facilitará una lista de todos los mediadores familiares disponibles en el ámbito de su juzgado, y la posibilidad de que sea gratuito.

3.- Cuidado y atención de los menores no emancipados. Salvo que residan ambos miembros de la pareja en poblaciones alejadas más de 40 kilómetros, tendrán y se ocuparán de los hijos sujetos a la patria potestad dos semanas cada uno. Tendrá preferencia para el primer periodo el progenitor que haya presentado la demanda primero. Vacaciones de Navidad y Semana Santa, mitad con cada uno. Durante esos periodos se hará cargo de los gastos ordinarios el progenitor que esté con los hijos. Los gastos generales serán al 50%, previa aceptación del gasto y presupuesto por ambos progenitores. Se establecerá un horario amplio para que los hijos se comuniquen con el padre ausente.

4.- Cualquier cambio de domicilio de los menores no emancipados, deberá ser con autorización judicial previa.

5- Propiedad de la vivienda familiar y su uso. Durante este periodo provisional no se podrá expulsar del domicilio familiar a todo miembro de la pareja que tenga parte en la propiedad de la vivienda familiar, salvo en los periodos de dos semanas en que el otro progenitor se haga cargo de los menores comunes no emancipados, en que se alternarían en su uso, y periodos vacacionales. Siendo los gastos de uso de la propiedad (seguro, comunidad, arreglos forzosos, etc., por mitad), hipotecas, Ibi´s, etc., según la propiedad. No podrá residir en la vivienda personas ajenas a los progenitores e hijos comunes sujetos a la patria potestad.

Si no hay hijos comunes no emancipados, se aplicaría el cambio de uso cada dos semanas.

5.- Resto de temas contemplados en el artículo 103 del Código Civil, como inventario de bienes y deudas comunes, y su administración, o bienes privativos cuyo uso pueda ser a favor de los hijos comunes, lo que proceda.

6.- Procédase a remitir copia de la presente acta tanto a los Colegios de Abogados y Procuradores, para difusión entre sus colegiados, como a la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia, para difusión social de los acuerdos adoptados.

Igualmente, con la finalidad de que se encuentren debidamente informados de los acuerdos adoptados, remítase copia del acta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñan sus funciones en este Partido Judicial.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Junta, de la que se extiende acta, que firma el Magistrado/a Decano/a conmigo la Secretaria/o, que doy fe

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¿PARA QUÉ QUEREMOS JUECES, SI LA SENTENCIA LA HAN PUBLICADO EN LA PRENSA? “Los jueces de Palma fijan en 180 euros la pensión mínima de alimentos.”

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No sé si definirlo como miedo o preocupación, pero, este estado de alarma, alarma mucho, en el ámbito judicial y en la paz social de las familias.

Escritos de jueces y juntas de jueces, a lo largo y a lo ancho de España, han creado la alarma, la duda y la violencia en los derechos personales de nuestros niños, que decían garantizar decisiones judiciales, de relacionarse con ambos padres.

Y, ahora, nos desayunamos con otra noticia.

https://www.ultimahora.es/noticias/local/2020/05/16/1165591/desescalada-palma-jueces-fijan-180-euros-pension-minima-alimentos.html

“Los jueces de Palma fijan en 180 euros la pensión mínima de alimentos.”

“Es decir, se busca que sean los padres quienes intenten alcanzar acuerdos y se apela a su «lógica, sensatez y prudencia». Además, los jueces recomiendan que se acuda a otros procesos como la mediación en lugar de pleitear.”

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ

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Por un lado, es de agradecer que, como afirman, se obligue a utilizar la lógica, sensatez y prudencia, para, primero, no arruinarse en abogados y procuradores, no desesperarse en procesos que pueden durar uno o dos años, y, segundo, si ellos, por leyes y código, en principio decidirían a falta de acuerdo, quedaría bien para hacer un referéndum judicial, organizado por el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, y aprobaran unas tablas unitarias, en que se nos diga la sentencia que podemos esperar.

Ahora bien, hay que informar a la población:

Papá pone un mínimo de 180 euros, y mamá pone otro mínimo de 180 euros.

Y se dice esto por dos razones. La primera, es porque es lo que dice el artículo 93 del Código Civil, y, en segundo lugar, hace pocos días leí unas declaraciones de Michelle Obama, en que decía que sus hijas hacían su habitación, siendo las hijas del presidente de Estados Unidos de América.

https://smoda.elpais.com/moda/actualidad/documental-michelle-obama-netflix-confesiones-reveladoras/

«Mis hijas tenían que limpiarse su propia habitación en la Casa Blanca» y otras frases reveladoras del documental de Michelle Obama | Actualidad | S Moda EL PAÍS

“Tuve que suplicarles a los empleados del hogar que las niñas debían aprender a limpiar su habitación, a hacerse la cama, a lavar su ropa….no voy a criar a unas niñas que no saben hacerse la cama. Ellas replicaban, “pero a ti te la hacen”. Y yo les contestaba, porque soy la primera dama y me saqué una carrera”.

Aquí nos encontramos con sentencias que afectan a chicos y chicas de doce años y más años, en que el padre, mayoritariamente, aporta un dinero mensualmente, con riesgo de prisión, cuando las madres sólo tienen obligación legal, normalmente, de pagar sólo el 50% de los gastos extraordinarios.

Por otra parte, por el bien de nuestros hijos, por el mismo criterio de que se habla de pensiones mínimas de alimentos, también debieran ponerse pensiones máximas, para no criar niños vagos y mal criados.

Dentro de los efectos de esta situación excepcional, pudiera haber otro adelanto, NO NECESITAR NI JUECES, NI FISCALES, NI ABOGADOS, NI PROCURADORES.

Las sentencias las adelantan en la prensa. Y lo dicen los jueces: vayan a mediación y no vengan a molestar a los juzgados, porque ya conocen la sentencia, y no tiren su dinero, que les vendrá bien a Uds. y a los niños.

Si lo he comprendido mal, disculpen.

Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

¿COMPRENDEMOS A LOS JUECES?. ¿COMPRENDEMOS SUS SENTENCIAS?

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Si en alguna parcela de la administración de justicia, los sentimientos y las emociones son parte importante en los pleitos, seguramente es en temas de familia, dónde, a menudo, son parte del problema, y condicionan las sentencias. Y se agrava el problema por la indefinición, de una parte, de lo que es un procedimiento de divorcio, y, previamente, lo que ha sido una relación de pareja o matrimonio, en el saber y conocimiento de las personas.

Y todo esto proviene, en parte, de la manipulación, y no información, responsabilidad de nuestras autoridades y políticos. Todos, de todas las edades, debiéramos tener unos conocimientos mínimos de derecho. Desde los hijos hasta los padres, pasando por abuelos y población en general. Y son temas civiles, no penales.

Porque, ¿qué es la relación de pareja, y qué es un procedimiento de divorcio?. Independientemente de cualquier otra opinión, muy respetable, y seguramente acertada, ambas situaciones están basadas en la libertad, y aquí no hablamos de la historia, ni de lo que pueda pasar en otros países. Libertad es estar en relación de pareja, libertad es pedir o solicitar el divorcio.

Y, en la modestísima opinión de esta parte, el momento procesal más importante en un procedimiento de nulidad/separación/divorcio es cuando se admite la demanda, en que se han probado haber contraído libremente matrimonio, si ha sido en España, y que se solicita, expresamente. Desgraciadamente, de los efectos que se producen por ministerio de la ley, no informan los juzgados. Si tienen curiosidad, lean el artículo 102 del Código Civil.

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Pues bien, quitando los casos, en que, respetuosa y, reflexivamente, se han llegado a acuerdos, y no habiendo problemas sociales en ambos miembros de una pareja, se solicita el divorcio, el papel del juez de turno es importante. Pero, ojo, ¿qué es lo que puede hacer?.

Veamos. Cuando alguien espera o busca que aprueben sus argumentos y peticiones, nos encontramos que la lógica está condicionada por diversos factores.

El primero, no todos los españoles somos iguales ante la ley, porque hay distintas leyes, según autonomías. El mismo juez, tiene que aplicar distintas leyes según se siente en un juzgado de Barcelona, Bilbao o Burgos, por ejemplo, en el tema del uso del domicilio familiar.

El segundo factor es que, normalmente, salvo acuerdo, sus sentencias son recurribles. Dejamos de lado medidas urgentes, y provisionales en el tiempo.

Y, por último, cuando pensamos que, con una sentencia firme, ya podemos descansar los próximos años, la vida da muchas sorpresas. Ahora mismo, con el coronavirus, negocios que se hunden, empleos que se pierden. Total, esa sentencia que costó tantos disgustos, dineros y tiempo, hay que cambiarla.

Y si juntamos problemas sociales: paro, empleo precario, pobreza, con la expulsión de que uno de los padres del domicilio familiar, y, a todo esto, como aceite del guiso, el interés superior del menor, y a ver quién es el mejor, o uno es malo y el otro bueno, ¿qué esperan de un juez, qué esperan en una sentencia?.

La lógica sería, que si todas las leyes, Ley de Enjuiciamiento Civil y Código Civil, entre otras, hablan de acuerdos, que cuando alguien quiere divorciarse debería enviarse a la pareja a una mediación familiar para reflexionar, y, si es posible, llegar a acuerdos.

Y si, ante esto, ¿el juez es parte del problema, y no de la solución?. Es decir, se le utiliza para ejercer presión, para no ver problemas, por odio, o para obtener beneficios, que pudieran ser injustos para la otra parte……

Por no hacerles largo esta suma de condicionantes de su sentencia, pasada, actual o futura, van a permitir que les cuente un chiste. No racista, por favor.

Pregunta un hijo a sus padres. Papá, mamá, ¿soy adoptado?. Hijo, te escogimos negro para que no hicieras esa pregunta.

Si Uds. esperan justicia, en la administración de justicia, quizá no sea el sitio adecuado. Pero quizá la culpa no sea del juez.

Si en un mundo no tan perfecto, no fueran precisos ni abogados, ni juez, ni fiscal, ¿ habría menos problemas?. O si no fuera preciso abogado para acudir al juez………..

https://apfsburgos.com/2020/04

EL AÑO EN QUE LAS SENTENCIAS NO PROTEGIERON A LOS NIÑOS…POR QUÉ ENVIDIO A LOS SUIZOS

Perdonen, y gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

NIÑOS: FORZAR ACUERDOS EN LOS JUZGADOS, UN DESPILFARRO Y UNA OCASIÓN PERDIDA PARA LA PAZ, Y UN MAL PRECEDENTE

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Para la gente profana en discordias entre padres, si se conociera por los ciudadanos el costo de tanta intervención policial, o pleitos que tienen los padres a lo largo de los años, seguro que cambiarían muchas cosas. Porque, por ejemplo, por una simple discusión sobre la comida de una menor se llama a la Policía, dos coches. O por discutir si unas gafas debieron comprarse por 300 ó 400 euros, dos abogados, dos procuradores, un juez, un funcionario o letrado de la administración de justicia….

Y qué decirles cuando hay padres que tienen pleito por año, o dos en un año, o en cuatro años dieciocho… Uds. mismos. Usen la calculadora. Y cuando el abogado y procurador es gratis para una parte…que se prepare la otra. Mucho dinero, señores.

Por esto del coronavirus, se acaba de publicar en el BOE:

Aplicación a la Jurisdicción Penal y previsibles efectos del RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y de la Guía de Buenas Prácticas del CGPJ.

En el mismo, se habla de:

“Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.”

Y esto no es un problema entre padres. Los niños tenían, y tienen, decisiones judiciales, que decían, y dicen, garantizarles estar con ambos padres ciertos periodos de tiempo. Y ése era, y es, se insiste, un derecho de los niños. Pues bien, se organiza, si los padres que debieron, también, estar con los niños, si tienen dinero y ganas de meterse en un juicio,  UN PLEITO, porque la otra parte no quiere hablar de restablecer el equilibrio que marcan las decisiones judiciales. cuando esta ley habla de RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS, y hubiera bastado con penalizar a ese padre/madre que tuvo o retuvo al niño, si no ofrece al otro padre una compensación, en beneficio, siempre de los niños. ¿SE EVITARÍAN ESOS PLEITOS?. Posiblemente bastantes.

Pues bien, se ha hecho lo contrario. Si ese padre/madre no ofrece una compensación, el otro padre, si tiene dinero, puede pedir un juicio. Paga abogado y procurador.

Moraleja, conflictividad entre padres, y en perjuicio de los niños, un pleito que debiera evitar el estado. SÍ SE PUEDE, Y TAMBIÉN SE DEBE.

Dicen que el problema de la justicia es exceso de asuntos. Hay dos remedios para arreglar los problemas, que todos reconocen: MÁS MEDIOS, O MENOS PLEITOS.

Ahora pasemos a otro aspecto de estos juicios. ¿Cómo  se arreglarán estos juicios que se obliga al padre que no tuvo a los niños?:

FORZANDO ARREGLOS ANTES DE ENTRAR EN SALA, QUE SE ACEPTARÁN O  NO. SENTENCIAS A VIVA VOZ, ETC. ETC.

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Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. En caso de que haya algún menor interesado en el objeto del procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor.”

Hablando claro, se monta un pleito en juzgados sobrecargados, y SE FUERZA UN ACUERDO, NI MÁS, NI MENOS.

Después del triste espectáculo de muchos jueces de toda España pensando distinto sobre el mismo problema, sobre el derecho de los niños a papá y a mamá, el pasado mes de marzo, SE ACABAN DE LEGALIZAR LOS ACUERDOS FORZADOS QUE SE VENÍAN PRACTICANDO, QUE NO QUIERE DECIR QUE SIEMPRE FUERAN ACEPTADOS. Y que se cocinan a espaldas de los padres.

Muchos de Uds. no lo comprenderán. Creen haber tenido un juicio, y les han forzado a un acuerdo, hecho a espaldas de los padres. ¿Y para esto montan el juicio?. Y, para ahorrar tiempo, sentencia a viva voz.

“Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. En caso de que se dicte resolución oralmente, esta se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación.”

¿Y ENDEUDARNOS PARA ESTO?.  ¿TIENE QUE AYUDARNOS EUROPA EN ESTE DESPILFARRO DE MEDIOS?¿PARA ESTO VAN A SUBIRNOS LOS IMPUESTOS?. Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÑON DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ASUNTO: ¿PUEDEN LOS PADRES ATRASAR LOS PAGOS DE PENSIONES DE LOS NIÑOS, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA, CUANDO LAS MADRES NO CUMPLEN LO QUE DICEN GARANTIZAR LAS SENTENCIAS SOBRE LAS VISITAS DE LOS HIJOS COMUNES?.

LOS JUECES CONTRA SUS SENTENCIAS

Burgos, día del padre, 19 de marzo de 2.020

Excmos. Sres., Ilmos. Sres., ciudadanos:

Me permito dirigirme a todos Uds., en virtud del derecho a la libertad de expresión, que no ha sido afectado por el coronavirus.

Es de suponer que los responsables del estado de alarma, el actual Gobierno de España, tiene conocimiento de las múltiples iniciativas que grupos de jueces están transmitiendo a la opinión pública sobre la eficacia de sus sentencias. Y, en concreto, sobre los derechos de visita, estancia, o como quieran llamarlo, con ambos padres, de los hijos de padres separados.

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Y no seré yo el que no respete el argumento que vienen esgrimiendo de que, por la salud de nuestros hijos, menores no emancipados, cuantos menos cambios de domicilio, más seguros están. Y no entro de si las disposiciones legales actuales de estado de alarma impiden, o no, los cambios de domicilio. No quiero entrar en ello, pero, por ejemplo, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, con fecha 19 de marzo de 2.020, en documento de ACLARACIONES CORONAVIRUS, firmado por D. Félix Ángel García Llorente, Mayor Jefe Operativo de la Policía Local, sobre unificación de criterios para la interpretación y aplicación del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alerta, Art. 7 del RD 463/2020, afirma:

Custodia de MenoresSobre el régimen de visitas con motivo del estado de Alarma no restringen el contenido de las sentencias o medidas judiciales, por lo que permanecen en vigor.

Ahora bien, otro factor de riesgo que pueden tener nuestros niños es la profesión de sus padres. Y, sobre esto, me permito reflexionarles que la profesión de los padres puede ser un factor de mucho riesgo para los niños. Coincidirán conmigo, espero, que, por ejemplo, hay profesiones que están en contacto con la enfermedad, y las mujeres son mayoría, y mayoría son mujeres las que tienen la custodia exclusiva. Obviamente, si son médicos, enfermeras, empleadas de residencias de mayores o cajeras de supermercados, ¿Sus Señorías debieran tener esto en cuenta a la hora de considerar riesgos?.

Pienso que la mayor parte de los ciudadanos consideramos que los quince días de estado de alarma no son suficientes para atajar este tema sanitario. Alguien les debiera explicar a todos los ciudadanos, si no lo han hecho, o no se han enterado, que es porque durante quince días las leyes han permitido al actual gobierno decretarlo sin que lo tenga que autorizar el Congreso de Diputados. Para ampliarlo, deberá autorizarlo el Congreso de Diputados (Ley Orgánica 4/1981).

Desde distintos colectivos, y personas, y no solo por jueces, se han esgrimido argumentos, muy respetables, hablando de la conveniencia de reducir las salidas de domicilio de los menores no emancipados, incluso suprimirlas.

Sin embargo, estas iniciativas de diversos jueces afectan a la ley que une a los padres, como son las disposiciones judiciales, que, en principio, se han conseguido con garantías contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.

Ver información al final.

En las disposiciones de estos jueces, sobre temas de familia, hay un eslabón, que es el cumplimiento de las visitas decretadas. A efectos prácticos, permite, notoriamente, que el padre que tiene la custodia exclusiva no cumpla con su obligación legal de respetarlo en su totalidad. Lo que provoca mucho dolor, mucha impotencia.

Pero las disposiciones de familia tienen dos componentes: relaciones humanas y temas económicos, principalmente.

Respetando las actuales decisiones de distintos colectivos de jueces, al amparo del ACUERDO DE 26 DE JULIO DE 2.000, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO 1/2000, DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE TRIBUNALES, dejan a la libre voluntad de las madres, notoriamente, por ser ellas las que tiene la mayoría de las custodias exclusivas, el que se cumpla o no lo ordenado en las disposiciones judiciales. Y yo lo respeto. Hay diversas versiones del tema. Depende de zonas.

Pero claro, deja a los padres afectados en una total impotencia y rabia.

Ahora, con su permiso, vamos a ver cuáles son las competencias, reales, de los jueces, y sus sentencias. Empecemos por la Constitución Española.

“Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Artículo 118

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

 

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

 

Artículo 18

“Las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.”

Aquí, Excmos. Sres., Ilmos. Sres., estimados ciudadanos, los padres afectados tienen en su poder un documento judicial, con temas personales (visitas) y económicos (pensión de alimentos, compensatorias, pago de hipotecas…..).

Y si alguien toca uno de los dos pilares de esas decisiones judiciales, los temas personales, es legítimo, a respetar por todos, si el tema económico lo podemos tratar a nuestro aire, si permiten la expresión.

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CASO PRIMERO

Al salir a la calle me arriesgo a contraer el coronavirus, por ello, no sólo tenemos que evitar que los niños estén poco en la calle, también los padres. POR TANTO, CUANDO SE LEVANTE EL ESTADO DE ALARMA IRÉ AL BANCO PARA QUE TRANSFIERA A LA MADRE LAS PENSIONES DEBIDAS. Ojo, aquí no se trata de no pagarlas, sino de pagarlas cuando no haya riesgo.

CASO SEGUNDO

Muchos negocios han sido obligados a cerrar, por disposición legal. Hablando claro, muchos padres durante un plazo, que puede superar el mes, no van a tener ingresos, entonces toman la decisión: NO TENGO INGRESOS, NO PUEDO PAGAR LO QUE OBLIGA LA SENTENCIA (ALIMENTOS, COMPENSATORIA, HIPOTECA). MIENTRAS DURE EL ESTADO ALERTA, NO PAGO, PORQUE NO PUEDO, Y CUANDO LOS JUZGADOS VUELVAN A FUNCIONAR CON NORMALIDAD, CON JUSTICIA GRATUITA, PEDIRÉ MODIFICACIÓN DE SENTENCIA.

La pregunta que les trasladamos a todos Uds.:

SI LOS JUECES DAN IMPUNIDAD A LA MADRE PARA INCUMPLIR UNA PARTE DE LA SENTENCIA, ¿ POR QUÉ YO, PADRE,  SÍ DEBO CUMPLIR MIS OBLIGACIONES PUNTUALMENTE?.

EN OTROS CASOS, SE HABLA DE LLEGAR A PACTOS Y DE COMPENSAR LOS DÍAS DE VISITAS NO CUMPLIDOS.

EL TRASFONDO DE ESTE PROBLEMA ES QUE LOS JUECES NO ESTÁN ARGUMENTANDO  POR QUÉ SE ATRIBUYEN CAMBIAR SENTENCIAS.  Y esto que están haciendo lo tienen que argumentar. Las leyes no las hacen ellos.

Constitución Española:

“Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

 

Muchas gracias.

Jesús Ayala Carcedo.

https://www.elnortedecastilla.es/salamanca/juzgados-salamanca-suspenden-20200319135923-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.bing.com%2Fsearch%3Fq%3Del+note+de+castilla+los+juzgados+de+salamanca+cuspenden+el+r%C3%A9gimen+de+vistias+y+custodia

Los juzgados de Salamanca podrían suspender el régimen de visitas y custodias

“Los juzgados de Salamanca con competencias en materia de Familia han suspendido el régimen de visitas y custodias. Los niños, salvo excepciones, permanecerán con el progenitor que tenga la custodia. Éste tendrá que facilitar la comunicación del menor con el progenitor que no custodia por teléfono o cualquier otro medio telemático.”

https://www.europapress.es/navarra/noticia-jueces-familia-pamplona-acuerdan-mantener-regimen-visitas-custodias-compartidas-20200318142759.html

Los jueces de Familia de Pamplona acuerdan mantener el régimen de visitas en las custodias compartidas

“Los jueces de Familia yo “suspender” las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual Violencia sobre la Mujer de Pamplona, a la vista de la situación excepcional existente en este omento por el coronavirus y ante las dudas surgidas en relación con la ejecución del régimen de custodia y visitas en los correspondientes procedimientos, se han reunido este miércoles telemáticamente para unificar criterios en esta materia”.

“Asimismo, los jueces han acordado suspender las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad sin perjuicio de que una vez se normalice la situación. pueda en cada caso acordarse la compensación de otros días.”

“Por otro lado, se han suspendido las visitas tuteladas en los Punto de Encuentro Familiar por suponer “una excesiva exposición de los menores y no ser posible respetar las medidas de seguridad debido a las reducidas dimensiones de las dependencias”.

 

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EL ESTADO CONTRA LOS NIÑOS. JUSTICIA GRATUITA

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Como Uds. ya sabrán, el papel de los jueces, en los procedimientos de familia, debe ser mínimo. Y salvo que no haya acuerdo entre los padres, decidir. Incluso se fuerzan acuerdos en juzgados, pero en la trastienda. Me explico, el juez llama a los abogados, y, a menudo, salen con acuerdos, que se aceptarán o no.

Pues bien, nadie negará que la causa de abogados de justicia gratuita, en procedimientos de familia, es debida a dos factores: una situación social precaria y la imposición legal de tenerlo, para poder ser parte en esos procesos. Unas veces iniciados por dichos abogados, y, otras, para responder a las demandas.

Pero, en todo caso, por lo expuesto, aunque se quiera delegar su posible actuación a la propia responsabilidad de esos operadores jurídicos, más las que se quieran añadir a los respectivos Iltres. Colegios de Abogados de turno, en última instancia, es el Estado el que está detrás.

Por supuesto, su misión está para defender los presuntos o reales intereses del padre correspondiente. No para defender la paz social, o también los derechos de mi hijo, como dirá alguna, o alguno, notoriamente.

No, los abogados, de pago o no, no defienden los intereses de los hijos. No es su función.

Lo trágico de esto es que, en demasiados casos, el juego del divorcio es que uno de los dos padres debe abandonar el domicilio familiar. Tampoco tienen que defender, los abogados de oficio y justicia gratuita, el cuidado de los niños de una manera equitativa, como pudiera ser mediante una CUSTODIA COMPARTIDA.

La desgracia para los niños, en este país, el suyo y el nuestro, España, es que su misión, la de estos abogados, es hacer violencia de estado, al ser, a menudo, un arma de violencia, y no de diálogo, de reflexión. Y se respeta, pero………..

Hace pocos días, nos contaba un compañero que llegó la mamá a casa y dijo al papá, quiero divorciarme. Y al preguntar el padre, ¿y por qué?. Ella dijo mi abogada me ha dicho que no te dé ninguna razón ¿o algo así?.

Y eso es cierto, pero ante ese derecho legal, es exigible una responsabilidad, que, con abogados de oficio, en que no ha habido que trabajar por la minuta de un abogado se da un arma, no para hacer la paz, sino para crear conflicto.

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Tienen previsto, según parece hacer alguna nueva normativa sobre el turno de oficio y, otras cosillas, y debemos preguntarnos, si se da un arma para sustituir el diálogo, como sería mediante una MEDIACIÓN FAMILIAR. ¿Cómo no va a haber violencia y dramas para nuestros hijos?.

Si alguien quiere defender a los niños, que vaya pensando hacerlo en una MEDIACIÓN FAMILIAR. Los procesos judiciales, eternos, no conllevan más que violencia, que pocos quieren reconocer. Con denuncias no necesarias…salvo para obtener ventajas, en ciertos casos.

El derecho de familia es algo más que leyes, juez, fiscales, abogados y procuradores, equipos psicosociales…..Si alguien quiere la paz habrá que sentarse antes de ir a la guerra……pero va a ser que no. Y los políticos pueden legislarlo, pero no quieren que se hable de temas sociales muy difíciles, en demasiados casos.

Los jueces, que no han considerado anticonstitucional expulsar a padres o madres a la puñetera calle, por el delito de haberse casado, quizá debieran ser un camino menos usado, pero, no se preocupen, de crear violencia, y no sólo con armas, vive mucha gente.

Perdonen.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Qué sea un derecho tener un abogado gratis para expulsar a un padre es legal y respetable, pero reflexionar sobre problemas sociales y el bienestar de hijos comunes, pues no. Es triste que se tarde pagar el legal y respetable trabajo de sufridos abogados y procuradores……del turno de oficio, pero no pidan nuestras lágrimas a los que habéis atacado a nuestros hijos…..indefensos. Doy fe.

 

UN DIVORCIO TODAY

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Les pedimos disculpas por utilizar la palabra inglesa today, parodiando, un poco, “EL MUNDO TODAY”, sin embargo, no pretendemos hacer un escrito gracioso, sino algo, estimamos, basado en la legalidad, pero que, nos tememos, no es habitual en los procedimientos de familia.

Lo que pretendemos transmitirles es un pequeño discurso que haría un juez, imaginario, antes de empezar un juicio de familia. Todavía recuerdo, con cariño, como el Ilmo. Sr. Juez Ferreira explicaba a un hombre que él tenía que divorciarle, aunque este hombre no quería. Allá vamos. Con su permiso, empezamos

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Buenos días, me presento para los que no me conocen. Me llamo Mariano García Echevarría. Soy juez desde hace veinte años, y llevo en estos temas de familia, en este juzgado, desde hace cinco años.

He visto que Uds. dos, protagonistas de este acontecimiento, Dª Margarita y D. Luis, llevan casados unos diez años, y son padres de dos tesoros, de nueve y cinco añitos.

Aunque veo que Uds. vienen debidamente asesorados y representados por abogado y procurador, como les exige la ley para poder participar en este acto judicial, me van a permitirles explicarles cuál es mi misión en este asunto, que me ha tocado atender, iniciado por uno, o Uds. dos.

El asunto fundamental que me toca a mi decidir no tiene ninguna otra salida que decretar el divorcio solicitado, ya que nadie pide nulidad. Uds. han presentado la prueba de haber contraído matrimonio hace más de tres meses. Y demostrado ese extremo, y habiéndose pedido expresamente, sin ningún otro argumento, por mi parte, salvo que Uds. dos antes de sentencia cambien de opinión, denlo por sentado. Se decretará el divorcio, porque así me obliga ley.

Por ello, no se tendrán en cuenta ninguna de las posibles alegaciones que hayan podido presentar en sus respectivos escritos, que pudieran sugerir otras causas.

Habiendo hablado de mi responsabilidad principal, pasemos ahora a hablar sobre las posibles consecuencias, y los caminos para decidir sobre ellas.

Tanto la ley 15/2005, como el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus diferentes artículos, hablan de que Uds. pueden llegar a acuerdos, que, en principio, se autorizarían sin mayores problemas, sobre todo si el Ministerio Fiscal no se opone.

Es evidente que el que haya esta vista ahora significa que Uds., por razones que no procede aquí estudiar, no han llegado a acuerdos.

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Estimo que mi obligación es animarles a reflexionar e intentar llegar a acuerdos, sin mi intervención, aunque si no llegaran a acuerdos, sí que sería positivo, para su futuro, que adquieran el hábito de hablar y buscar soluciones a sus discrepancias, antes que intentar que un tercero tenga que intervenir, como sería un juez, con sus traumas y costos.

Por ello, les indico que el artículo 770.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que Uds. dos podrían solicitar la suspensión de este proceso durante 60 días, para intentar llegar a acuerdos mediante mediación familiar. En algunas ciudades hay mediación intrajudicial. En otras autonomías, yo podría enviarles a mediación, pero aquí sólo esto es posible si Uds. dos lo aceptan.

En el primer encuentro con Uds., para la adopción de medidas provisionales, solicitadas por Uds., la ley quiere que, entre todos nosotros, juez, fiscal, sus abogados y Uds., intentemos que lleguen a acuerdos. En el caso que no se llegara a acuerdos, se seguirá la vista solicitada, en que Uds., aparte de los argumentos aportados en sus respectivos escritos, podrán manifestar lo que estimen oportuno. Y proponer las pruebas que consideren necesarias.

Como Uds. pueden ver, lo que quiere el pueblo español es que Uds. se respeten y dialoguen. Mi deseo es que Uds. no salgan de este juzgado con sentimientos hostiles del uno al otro, porque si divorcio va a haber, ello no debe ser obstáculo para que Uds., por el bien, no sólo de sus dos hijos, sino también de Uds. mismos, comprendan que aquí se ha ejercido un derecho, como es solicitar el divorcio, lo cual no es ni bueno ni malo, sino un ejercicio de la libertad que Uds. han tenido SIEMPRE, al amparo de la legislación del pueblo español.

Salvo la posible decisión de medidas provisionales, mi sentencia, sin acuerdo de Uds., la podrían recurrir Uds. De la misma manera, si en el futuro cambian las circunstancias actuales, podrían solicitar, por acuerdo entre Uds., o en un pleito, que se modifiquen.

Les dejo a Uds. cinco minutos para que reflexionen sobre lo dicho, por si quieren que se aplace la vista, en caso contrario intentaremos que lleguen a un acuerdo, y si no se lograra, celebraremos el resto de esta vista como vista pública, para lo que Uds. estimen oportuno. Muchas gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

LOS JÓVENES CAPADOS

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Cada vez que hay elecciones, los medios de comunicación nos hablan de los nuevos votantes que van a ejercer su derecho a voto. Por cierto, uno de los tantos derechos constitucionales que la Constitución Española nos concede. ¿Y a qué viene a cuento esto ahora?. Les explico, en estos casos, época de elecciones, salen las anécdotas y cosas y casos curiosos sobre los elegidos para gobernar, o lo pretenden. El que lleva más tiempo, el que ha cambiado de partido, el más viejo, etc.

Ahora, y lo habrá sido otras veces, salta la historia de una chica que, con dieciocho añitos fue la alcaldesa más joven de España. Vamos, nada más alcanzar la mayoría de edad.

https://www.larazon.es/espana/maria-arribas-la-regidora-mas-joven-de-espana-OD23310718

Seguramente no será hija de padres separados/divorciados, pero si lo fuera, como muchos cientos de miles de hijos de esas parejas, posiblemente, tendría la siguiente situación: lo que paga un papá, por el hijo o hija, al otro papá, se ingresa en la cuenta del otro papá, que se lo administra y dispone, en principio, a favor de ese hijo o hija de dieciocho años, o veintiocho, que ya se afeita, o lleva barba, que de vez en cuento se va de litrona, y llega de madrugada. Y si es mujer, pues podría abortar, y Dios lo quiera, sin permiso de ningún papá o mamá.

Volvamos a este caso, María Jesús, alcaldesa de Castejón (Cuenca), por cierto, lugar de nacimiento del cantante José Luis Perales. Esta chica, que se presenta de nuevo a alcaldesa, ha estado disponiendo y dirigiendo los fondos y los entresijos de una administración pública, de un pueblo de unos 155 vecinos, pero, si fuera hija de padres separados/divorciados, lo que se explicaba antes, es muy seguro que su dinero familiar se lo manejaría papá o mamá.

https://www.ayuntamiento.es/castejon

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Miles y miles de padres y madres firman convenios de separación/divorcio dónde no se contempla que los hijos alcanzarán la mayoría de edad, bien por emancipación, bien por edad, y no se tiene en consideración que, a partir de ese momento, esos chicos y chicas tiene la plena capacidad legal para todo, insisto y repito, para todo. Nada les impediría presentarse para dirigir el país, sin embargo, estadísticamente mamá sigue recibiendo en su cuenta, embargable, el dinerillo que ingresa papá. Y los jueces lo mismo, firman sentencias sin que se hable de la posible mayoría de edad

Y eso les parece bien a papás, mamás, políticos, abogados, procuradores, jueces, fiscales, etc., etc. Y los chicos y chicas, pensando en ligar, o en los derechos civiles de las vacas, en la inopia.

Por supuesto que un sí rotundo a la CUSTODIA COMPARTIDA, cómo no, pero hoy les dejamos a su justo criterio este tema, el de los JÓVENES CAPADOS. Dentro de las limitaciones que pueda tener la actual legislación, nada impide que, a partir de los dieciocho años, o anterior emancipación, el tema de posible pago de pensiones, estar con papá o mamá, o tiempo compartido con ambos, sea cosa de tres y no de dos. Y que nadie hable de economía procesal para evitar nuevos juicios o pleitos.

https://apfsburgos.com/2016/09/16/emancipacion-de-valeria-quer-que-pasa-con-los-hijos-es-que-no-se-enteran-de-sus-derechos-y-de-sus-responsabilidades/

https://xornaldegalicia.es/opinion/8890-que-pasa-con-los-hijos-es-que-no-se-enteran-de-sus-derechos-y-de-sus-responsabilidades

http://www.familiaenderechos.es/2016/09/19/que-pasa-con-los-hijos-es-que-no-se-enteran-de-sus-derechos-y-de-sus-responsabilidades/

Perdonen si a alguno hemos ofendido, pero cuando una mamá defiende en los juzgados el derecho de sus hijos a seguir recibiendo el dinero del papá, porque la una, química de estudios, no encuentra trabajo y el otro opositando a juez aún no gana las alubias que come, nos enfadamos.

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Y, vosotros, chicos y chicas, ¿por qué no salís a la calle a protestar por estas prácticas que os capan?. ¿Por qué no os plantáis ante papá y mamá y decís: TENGO DIECIOCHO AÑOS y los mío es cosa de tres?. Ojo, derechos sí, pero también deberes. Por cierto, que esa mayoría de edad vaya acompañada de generosas becas, ya que la mayoría de edad a los dieciocho años la impone el estado, no los padres.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE ESPAÑA-A.P.F.S.-BURGOS.

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