Publicado en el BOE 03/06/2021 Ley 8/21, de 2 de junio, violencia de genero vs regimenes de visitas. Hombre y padre con la soga al cuello de nuevo. Una simple denuncia acaba con tus derechos sobre tus hijos.

Nos la ha vuelto a colar en el BOE este gobierno. Una simple denuncia de violencia de género será suficiente para suspender el régimen de visitas.

«Con esto, se estrecha aun más la soga sobre la presunción de inocencia. No es ya que no existan pruebas de hechos delictivos y aun así se impidan las visitas, es que ni siquiera hay proceso penal alguno, con sus garantías y su juez competente para valorar indicios de delito.»

Haz clic para acceder a BOE-A-2021-9233.pdf

Equipo de Asociación de Padres Separados de Burgos (ApfsBurgos)

LO QUE PODRÍA CAMBIAR LA PANDEMIA EN EL TEMA JUDICIAL (LOS JUICIOS LOS VERÍAMOS POR YOUTUBE)

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Se celebra en España el primer juicio a través de Internet

En el acto, celebrado a través de Skype Business, los letrados de las partes intervinientes pudieron realizar sus intervenciones y presentar sus alegaciones desde sus respectivos despachos, en tanto que el magistrado y la letrada de la Administración de Justicia se encontraba en las dependencias judiciales.

Un juzgado de Barbastro celebra el primer juicio telemático de España en el estado de alarma En la vista oral, en la que se ventiló un proceso de familia por una custodia, las abogadas de ambas partes y la fiscal comparecieron a través de videoconferencia.

 

Lo iremos viendo en lo que va de año. Ahora, discusiones entre todos, abogados, procuradores, jueces, políticos……..

Leía hace poco que, con esto del famoso coronavirus, se ha adelantado mucho el suprimir el dinero físico en nuestras compras y gastos diarios. Suponemos que Uds. mismos lo habrán practicado.

Pues bien, es un riesgo, estos días, ir a los juzgados sin medidas suficientes, sin que a todos les hagan los famosos tests, por si están infectados o no.

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En los temas de familia, si se llegara a utilizar y abusar del tema telemático, es posible que se hiciera de una manera diferente el forzar acuerdos, como se vienen haciendo hasta ahora. Ya saben, que pasen los señores letrados, y luego salen con propuestas, que se aceptan o no, o se entra y se sale varias veces, hasta que se aceptan, y se hace la vista, para confirmar lo aceptado, aunque, cuando se queda en plasmarlo por escrito, por los letrados, luego hay problemas.

Sin embargo, un derecho de los justiciables es el derecho a un juicio público, que, sin justificación escrita, a menudo, se priva, también, a los ciudadanos corresponsables de las sentencias, como Uds. saben, en temas de familia.

Cuando uno ve en la televisión series o películas americanas, uno tiene la impresión de que los temas de familia también son en vistas públicas. En Burgos, al menos, tenemos la impresión de que sobran los asientos del público, de los ciudadanos, porque expulsar a padres/madres a la calle, es mejor hacerlo en la intimidad. El hablar contra la custodia compartida, es un secreto de estado.

Como resumen final, esto que nos está sucediendo, ¿irá en detrimento de las vistas públicas, con la escusa del estado de alarma, las medidas sanitarias y los atascos de expedientes?.

Porque, una vez que se utiliza, y nadie protesta, se pudiera coger vicio.

https://www.diarioinformacion.com/alicante/2020/03/12/tsj-mantiene-senalamientos-adopta-medidas/2244331.html

El TSJ mantiene los señalamientos y adopta medidas de seguridad para las sedes judiciales

(Se habla de posible limitación del público para asistir a las vistas).

¿Por qué los padres no pedirán que las vistas sean públicas?. ¿Es que para ejercer el derecho a divorciarse hay que ir con burka?. O, al menos, en parte vistas públicas, en parte vistas a puerta cerrada..

Pero, si utilizamos y nos acostumbramos a la tecnología, puede que, en un futuro no muy lejano, todos los pleitos con vista pública se puedan ver por Youtube. Posible sí que es…….

¿Está preparada la Justicia española para los juicios a través de Internet?

«Si queremos una justicia moderna hay que invertir en recursos humanos y materiales. No creo que exista otra solución”.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Por cierto, parece que en Estados Unidos de América los jueces suelen derivar a mediación, para que se intente llegar a acuerdos. Aquí, si se puede, ¿por qué no se quiere?. El que quiera privacidad, que intente llegar a acuerdos fuera de los juzgados.

ESCÁNDALO EN LAS VISITAS DE MENORES NO EMANCIPADOS. EXIGENCIA AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y MUNDO JUDICIAL DE FORZAR LOS ACUERDOS ENTRE PADRES

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No sé si Uds. estarán de acuerdo con nosotros. En caso de alguna inexactitud, por nuestra parte, anticipadamente, les pedimos disculpas.

Primero.- Los juzgados no van a poder atender, durante estos periodos de confinamiento, incumplimientos de los regímenes de visitas, o modificación de sentencias.

Segundo.- Jueces y juntas sectoriales de jueces han  decretado unas serie de recomendaciones y medidas, con criterios diferentes.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/El-CGPJ-establece-que-corresponde-al-juez-decidir-en-cada-caso-sobre-la-modificacion-del-regimen-de-custodia–visitas-y-estancias-acordado-en-los-procedimientos-de-familia

Tercero.- No siempre ha sido correcta la interpretación de esos escritos por parte de los medios de comunicación, creando una alarma social muy grande.

Cuarto.- Salvo en algunos casos, notoriamente, las madres custodias, con total impunidad, pueden, primero no dialogar, o escuchar al padre, y pueden rechazar todo tipo de acuerdo.

Por tanto, muchas de las recomendaciones de llegar a acuerdos, son un brindis al sol.

En algunos casos, se habla de que el padre que se considere perjudicado, cuando termine este temporal, si permiten la broma, podría dirigirse a S. S. de turno, para pedir una compensación…..En algunos casos se habla de posible cambio de custodia. Abogado, procurador, costos…………para, a lo mejor, al que si quería pactar, dialogar, reflexionar….

Pues bien, nos encontramos con que, tanto el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, como jueces, y juntas sectoriales de jueces, han dado pautas, firmado acuerdos, o lo que sea, en base al Real Decreto 463/2020, por lo que, en principio, pudieran tener efecto para menos de quince días, puesto que el confinamiento domiciliario había empezado antes.

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Salvo mejor criterio, las recomendaciones o pautas, en muchos casos, si no fuera en todos, estaban previstas para un muy corto periodo de tiempo, por lo que las posibles sensaciones de injusticias, o abuso, notoriamente, por parte de madres, tendría un alcance limitado.

La realidad es que, muy previsiblemente, va a ser aprobado por el Congreso de los Diputados, un primer alargamiento del estado de alarma, por otros quince días más. Que las circunstancias podrían forzar alargarlo aún más.

Esto supondría que tanto jueces individuales, como juntas sectoriales de jueces, tendrían que confirmar prórrogas, y es ahí dónde nosotros exigimos que afinen la puntería, y perdonen, de nuevo, la broma. Y en ello deberían pesar las recomendaciones, o mandatos del Gobierno, y también Congreso de Diputados, en cuanto a que tiene primacía la salud de padres, hijos y demás familiares.

Es obvio, es que en estos momentos a los padres se nos debe exigir responsabilidad, con medidas contundentes, en que el sistema judicial no puede atender discrepancias, y, para ello, es preciso, urgente, necesario, hay que quitar el poder, sin ninguna responsabilidad y sin castigo, que, de hecho, tiene el padre custodio, en el tema de visitas, derecho personal de nuestros niños. Y que, en mayor parte, tienen las madres.

Señoras y señores, público en general, en las relaciones de familia, cuando hay una decisión judicial o sentencia en las relaciones de familia, ésa es la ley que regula las relaciones familiares. Y, en la mayoría de los casos, se contemplan relaciones personales y temas económicos. Si una de las partes se niega, primero a dejar a la otra parte hablar, no quiere hablar de posibles acuerdos, limitados en el tiempo, la pregunta que se les hace a todos Uds., ¿se deben cumplir las condiciones económicas, cuando una parte se niega, no sólo a hablar, y a escuchar,  sino a hablar de  plantear acuerdos?.

Y aquí no procede que alguien razone, o imponga lógicas.

Primero.- Una sentencia sólo la puede cambiar un juez.

Segundo.- Si una parte incumple una de parte de la sentencia, ¿se deben respetar el resto de cláusulas?.

Esto empieza ya a salir en la prensa.

Desde nuestra asociación somos firmes partidarios de la MEDIACIÓN FAMILIAR, sí o sí, y la CUSTODIA COMPARTIDA.

El estado de derecho EXIGE el cumplimiento íntegro de las sentencias. Salvo pactos entre padres, Uds. mismos……Y, si permiten la broma, de nuevo, o jugamos todos, o se rompe la baraja, como dicen en mi pueblo.

https://www.abc.es/familia/parejas/abci-estado-alarma-cambio-posicion-juzgados-familia-202003240144_noticia.html

“¿Qué pasa con la pensión de alimentos?

A todo ello, no se pronuncia expresamente sobre qué sucede con el pago de la pensión de alimentos que pudiera corresponder, “por lo que debemos entender que lógicamente dicha obligación no queda alterada por la nueva distribución de la custodia (que es meramente temporal). Apelamos por ello al sentido común de los progenitores ya que si no nos encontraremos ante una nueva fuente de conflictos entre los progenitores”, comenta el abogado.”

https://apfsburgos.com/2020/03/20/asunto-pueden-los-padres-atrasar-los-pagos-de-pensiones-de-los-ninos-mientras-dure-el-estado-de-alarma-cuando-las-madres-no-cumplen-lo-que-dicen-garantizar-las-sentencias-sobre-las-visitas/

 

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.-A.P.F.S.-BURGOS.

 

COMUNICADO URGENTE A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE BURGOS, Y POBLACIÓN EN GENERAL, SOBRE LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ACORDADAS A FAVOR DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS, NUESTROS HIJOS, EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN, DIVORCIO, ÓRDENES DE PROTECCIÓN, ETC.

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Desgraciadamente, el coronavirus que estamos sufriendo está provocando muchas incomodidades. Enfermos, muertos y mucho sufrimiento a la población, aparte de los graves problemas económicos y sociales que ya se están viendo.

Desde estas líneas, queremos agradecer a todos los profesionales que, con su trabajo diario cuidan de nuestra salud: comerciantes y empleados de supermercados, farmacias, etc. que nos suministran lo necesario para la vida diaria. Cuerpos y fuerzas de seguridad del estado que cuidan que se cumplan las instrucciones para evitar la propagación de esta cruel enfermedad, y todos aquellos que, aunque vayan protegidos arriesgan su salud por los demás. A todos ellos, gracias.

Estos días, aparte de la información que tenemos, abundante, de toda España, sobre las posibles consecuencias en las resoluciones judiciales, en que se contemplan, los derechos personales de nuestros hijos, para relacionarse con ambos padres, y otros familiares, han aparecido en la prensa informaciones sobre un acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de familia, de Burgos, D. Roberto Pérez Gallego, en que se hacían valoraciones y opiniones sobre estos temas que afectan a nuestros niños y jóvenes, de fecha 20 de marzo de 2.020.

Hoy, 23 de marzo de 2.020, ya se dispone del mismo, por lo que a la vista de lo en él acordado, al amparo de artículo 244 de la LOPJ, se estima que procede que los medios de comunicación aclaren lo que realmente implica dicho acuerdo, y obviamente, procedería que, desde el mundo del derecho, aclararan a la opinión pública el auténtico contenido de dicho acuerdo, porque nuestra opinión es que no es correcto el titular que apareció en prensas de Burgos, de fecha 21 de marzo de 2.020, como se ha hecho en muchos medios de comunicación por diversos acuerdos de Juntas de Jueces, notoriamente:

“EL JUEZ DE FAMILIA SUSPENDE LOS REGÍMENES DE VISITAS DURANTE LA CUARENTENA.”

Lo mismo en otros medios de comunicación:

“LOS JUZGADOS DE SALAMANCA PODRÍAN SUSPENDER EL RÉGIMEN DE VISITAS Y CUSTODIAS”.

En primer lugar, se manifiesta un profundo respeto a dicho comunicado, y lo que en él se manifiesta.

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Sin embargo, nuestra opinión es que lo indicado en el comunicado únicamente afecta a las futuras decisiones que pueda tomar este Magistrado-Juez cuando le lleguen demandas por parte de alguno de los padres, o de los dos, sobre tema de visitas, durante este periodo de estado de alarma. Y que es de prever que es posible que no sean resueltas durante este periodo de confinamiento en las viviendas, por las carencias que está ocasionando este difícil periodo en los juzgados.

Por ello, pedimos al mundo del derecho que aclaren si esto afecta a las disposiciones vigentes, y lo manifiesten a los medios de comunicación de Burgos. Nuestra opinión es que no.

Por otra parte, procede que todos los que podamos estar en contacto con padres/madres separados/divorciados, instemos a que hablen sobre este estado actual, se escuchen, y valorando todos los factores que tenga su caso particular, intenten llega a acuerdos.

Es nuestra opinión que procedería modificar, de mutuo acuerdo, algunas visitas, notoriamente de horas, y para que sean agrupadas en otros momentos. Y utilizar ampliamente los medios de comunicación entre padres e hijos separados por la distancia.

Es de destacar que esta situación ha provocado el cierre de los colegios, donde se recogían y entregaban a los menores no emancipados, así como el cierre de puntos de encuentro, por lo que se hace imprescindible que los padres se comuniquen.

También se debieran tener en cuenta la disponibilidad de los padres, estos días que los colegios están cerrados, profesión de los padres, la edad de los hijos, distancias de domicilios, características de los domicilios, etc.

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Sin embargo, este comunicado de Burgos, en nuestra opinión, manda un mensaje de impunidad:

SI LA PERSONA QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA NO QUIERE DIALOGAR, SE LE DA UNA TOTAL IMPUNIDAD, PORQUE SI IMPIDE LAS VISITAS AL OTRO PADRE, NO SERÁ CASTIGADO. Y SERÁ EL PADRE QUE ES PRIVADO DEL CONTACTO CON LOS HIJOS COMUNES EL QUE DEBERÁ PAGAR A UN ABOGADO Y UN PROCURADOR, SI ES EL CASO, PARA QUE LE COMPENSEN LOS DÍAS U HORAS EN QUE EL NIÑO NO HA VISITADO AL OTRO PADRE.

Se recuerda que los abogados de los padres, en modo alguno representan los intereses de los niños. Sólo son competentes el juez que corresponda, que podría ser otro distinto al Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, previo informe del Ministerio Fiscal, como él reconoce.

Repetimos, en nuestra opinión, mientras no haya resolución expresa, caso a caso, son plenamente vigentes las disposiciones judiciales en vigor. Y se debe recordar que, normalmente, tienen disposiciones sobre temas personales, visitas, pero también económicas, como pensiones de todo tipo, pago de hipotecas, etc. ¿Hay que cumplir todas, por las dos partes, o sólo las que le dé la gana a uno de los padres?.

Desde la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-Burgos, recordamos a todos Uds. que somos partidarios de la MEDIACIÓN FAMILIAR, SÍ O SÍ, y la CUSTODIA COMPARTIDA, igualdad a la que se opone una parte del feminismo.

Desde este escrito, rogamos, por favor, entre todos, instemos, especialmente a las madres, a comunicarse con el otro padre, por el bien de nuestros hijos.

No comunicarse entre padres es un desprecio a los hijos comunes.

Muchas gracias por su atención.

En Burgos, a 23 de marzo de 2020

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

MEJORES LEYES, MEJOR JUEZ

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En Burgos, en Madrid, y en otros muchos lugares de España, un procedimiento de separación/divorcio puede constar de:

–          EXPULSAR A UN PADRE O MADRE DEL DOMICILIO FAMILIAR.

–          Y, ENCIMA, SEGUIR PAGANDO LA HIPOTECA, EN TODO, O EN PARTE.

–          VER A LOS HIJOS COMUNES ALGUNOS DÍAS AL MES, POR PARTE DEL EXPULSADO.

–          Y EL EXPULSADO PAGA UN DINERILLO EN LA CUENTA DEL OTRO PADRE/MADRE POR PENSIÓN COMPENSATORIA O PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Y esto le parezca bien o mal al juez o al fiscal. Si Uds. creen que es distinto, cuéntenos su caso.

Ahora bien, nos dirigimos a la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, artículo 14:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

El problema en España es que no hay una ley única, sino varias, según autonomías. En Burgos o en Madrid, hay ley distinta a la del País Vasco o Cataluña.

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Ya sabemos que gente más sesuda, juristas, políticos, etc., se sonreirán cuando algún pardillo diga: quiero la que mejor que me convenga en mi divorcio. Y le responderán: muchacho, una cosa es la Constitución Española y otra las autonomías.

De la misma manera que hay distintos impuestos de sucesiones, los temas de familia, según se siente mismo el juez en Bilbao, Madrid o Barcelona, tendrá que dar decisiones distintas.

Duro, muchachos, aunque unos jueces nos pueden caer mejor o peor, sus decisiones dependen del sitio donde tengan la silla, porque, según dónde se siente, dictará sentencias diferentes.

No nos corresponde a nosotros explicarles esto. Pregunte a su abogado, y que se lo explique. Porque, por ejemplo, en Bilbao el uso de la vivienda, en estos procedimientos de familia, es más racional, menos abusivo para el que debe abandonar el domicilio familiar.

Es un problema de abogados o de políticos. Este problema se lo trasmitimos a Uds.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MARÍA SANJUÁN: NI “BICHA”, NI “HIJA PUTA”, PERO ¿ POR QUÉ VÍCTIMA?

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Madre mía, la que ha liado un juez. Sin que se dieran cuenta, le grabaron fuera de acto judicial, y, siguiendo el fallo, error o lo que sea, dan una copia de lo que piensa un juez de esta señora, famosa en el mundo del famoseo, a su abogada.
Pero, vayamos por fechas. Enero 2.018. Denuncia esta señora a D. Josué Reyzábal. 
“Las fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial aclaran, de hecho, que la detención y el traslado esposado en coche patrulla hasta el juzgado de Reyzábal no supone que existan indicios de criminalidad contra el acusado, sino que ha habido una denuncia contra él por su pareja y, por lo tanto, inmediatamente se aplica el citado protocolo previsto en la Ley de Violencia contra la Mujer.”
Han leído bien. Le denuncia a él, y a él le detienen. Dicen que hay un protocolo que dice: mujer que denuncia, hombre detenido.
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¿Nos les entra a Uds. miedo?. Si no es  Ud. hombre, le puede pasar a su hermano, a su vecino, o a su hijo, o a un amigo.
Por supuesto que no es correcto que un juez haya dicho en un edificio oficial lo que piensa de esa señora.
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Y ese hombre, el denunciado, no el juez, pone los puntos en las íes:
«En Madrid, a 4 de octubre de 2018. D. Josué Reyzabal jamás ha maltratado, ni psicológica ni físicamente a la Sra. Sanjuan. La Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado ya en dos ocasiones sobre esta cuestión: por una parte, archivando una primera denuncia y denegando las medidas cautelares que exigía la Sra. Sanjuan y, por otra parte, anulando las medidas cautelares que erróneamente había dictado el Juzgado de Violencia en una segunda denuncia. La Sra. Sanjuan no es una víctima de violencia de género.
La realidad es que la Sra. Sanjuan denuncia hechos que no son malos tratos, la Administración de Justicia actúa en consecuencia, y posteriormente, después quitarle la razón a la Sra. Sanjuan, se filtran ilegalmente datos (entre ellos un vídeo) que afectan a la intimidad y el honor del Sr. Reyzabal. La defensa del Sr. Reyzabal está estudiando el ejercicio de acciones judiciales contra la Sra. Sanjuan, por utilizar los Juzgados de Violencia para obtener en el procedimiento de divorcio un beneficio económico que no le corresponde.
Adicionalmente, es ilegal la publicación del vídeo, lo que podrá dar lugar al ejercicio de acciones judiciales por revelación de secretos y lesión de la intimidad y el honor, del Sr. Reyzabal. Acudir a la vía penal puede servir en ocasiones para forzar una negociación y sacar mucho dinero al otro cónyuge y evitar la custodia compartida que, como es bien sabido, es el criterio general que tiene hoy día establecido el Tribunal Supremo.
Lamentablemente la utilización torticera de la justicia a quien más perjudica es a las verdaderas víctimas de la violencia machista. La mejor forma de protegerlas es atacando y nunca amparando a quien formula denuncias falsas». 
Y debemos preguntarnos, ¿por qué a esta señora, Dª María Sanjuán se la considera víctima de violencia de género, maltratada, etc.?.
Por si no lo saben, aunque lo hemos repetido en este humilde blog, web, o lo que sea: mujer que firma una denuncia, o firma una querella contra un hombre es considerada víctima, y el abogado le sale gratis. Al hombre, esposado delante de medio mundo, noche o noches en el calabozo, y cuantiosos gastos de abogados.
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Los servicios sociales de Castilla y León dan ese trato jurídico, de víctima, para justificar pasta por situaciones de pobreza.
Se insiste, mal que un juez pueda utilizar las palabras “bicha”, o “hija puta”, pero, ¿por qué tiene esa señora el título de víctima si no lo avala ninguna sentencia?.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

BURGOS, LA CATÁSTROFE DE UN PAIS DE DENUNCIAS Y NO DE DIÁLOGO, CON TRASFONDO DE GRAVES PROBLEMAS SOCIALES

Sirva de ejemplo una muestra: Burgos. En los últimos tiempos, dos jueces de asuntos familiares han ocupado páginas en Diario de Burgos. Ambos con motivo de conferencias o ponencias que han dado.

Bien, el primero, el Juez de Familia, nos hablaba de que su juzgado estaba sobrecargado de trabajo, y que incluso tiene que dedicar tres días a la semana a regular tratamientos no voluntarios por vía psiquiátrica. Por ello, no es extraño que, cuando hace unos días, leía en la cartelera de vistas de juzgado, que se celebran a puerta cerrada, sin ningún documento que argumente la razón, caso a caso, viera que había juicios de parejas que tenían dos con poco tiempo de diferencia. Como parece que se hace en otros juzgados, se celebran en el mismo día medidas provisionales y medidas definitivas. Con lo cual, la finalidad de la ley, es papel mojado.
Tampoco extraña que, habitualmente, este juez invite a los abogados a entrar, sin sus clientes, a la sala de vistas, y salen con propuestas a los miembros de la pareja. En unos casos se aceptan, en otros no. Sistema que parece se emplea en muchos juzgados a lo largo y ancho de España.

No extraña que manifieste en la prensa que cuando se producen desplazamientos de menores a otras poblaciones o autonomías, sin acuerdo de ambos padres, que una posible respuesta judicial llegue con meses de retraso, cuando los niños ya se han habituado a otros ambientes. Y, como en el caso de Juana Rivas, se empadronan a niños en irregularidad. O que modificaciones de medidas puedan tardar dos años.
Todavía recuerdo, cuando hace años, un juez de familia, en un congreso de mediación familiar, decía que había casos de separaciones que terminaban en extrema violencia, o para acelerar trámites, actualmente, se pueda utilizar la denuncia para que se tomen medidas urgentes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y que, para acojonar al “malvado” cónyuge y padre, pase unanoche en la comisaría. Con una denuncia puede bastar. ¿ Quién pide perdón cuando el padre de familia luego sale absuelto o no condenado ?.

Por otra parte, la Jueza del citado Juzgado de Violencia sobre la Mujer, manifiesta su malestar porque el Estatuto de la Víctima tenga presupuesto cero, por lo que pudiera ser una mera declaración de intenciones.
¿ Para qué órdenes de protección cuando la temerosa víctima se acerca a la farmacia de debajo de la casa del malvado maltratador o a su tienda ?. Miedo o riesgo parece que no hay. O la encuentran en el coche del denunciado con el mismo.

Nos piden que denunciemos, que esa es nuestra obligación legal. Pues bien, esto que sigue pedí a la Junta de Castilla y León:
  • Número de ayudas dadas por esa administración autonómica con una certificación o informe de servicios sociales o sanitarios de esa administración pública, provinciales o locales durante el año 2.016, y que acredite la situación de maltrato de la mujer.
  • Número de denuncias ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o Administración de Justicia, de los empleados o funcionarios públicos, o trabajando para las administraciones públicas, de esos servicios sociales o sanitarios indicados, ante la ausencia de denuncia de esas mujeres, ante esas instancias públicas, que han alegado maltratos para obtener ayudas económicas, pisos tutelados, casas de acogida, etc., o empleos en que se subvenciona al empleador.
Y, de lo que responden, destaco:
Primero, no informan de lo que se pedía:
Segundo, cuando a Uds. les exigen denunciar y denunciar, y con urgencia, ellos, los profesionales de los servicios sociales, parece que no tienen tanta prisa:
“Por ello, sin perjuicio de que la comunicación a la autoridad pueda aplazarse el tiempo imprescindible a fin de valorar los riesgos y poner en marcha los mecanismos de intervención y apoyo que estén a su disposición, esa comunicación es una obligación de los coordinadores y coordinadoras de caso y conocen y cumplen, pues la víctima y sus hijos tienen derecho a la incolumidad en todos los aspectos y a la protección que desde los servicios sociales puede y debe dispensársele antes actos que la pongan en peligro.”

Moraleja, qué denuncien ellos, ante un sistema mal engrasado. Si Ud. conoce algún posible caso de situaciones no correctas, deles la dirección de los juzgados, de la Policía o de los Servicios Sociales, y, entre todos ellos, que arreglen los problemas. Salvo caso de extrema urgencia, por supuesto, en que yo sería el primero.
En un país que no funciona, no recomienden lo que desconocen. Y este país no funciona. Lo dicen lo que llevan los juzgados de Burgos. Y si los servicios sociales no tienen prisa, Ud. tampoco.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 18-2-2.018

P. D.- Sería bueno que la Junta de Castilla y León concrete el número de esas famosas denuncias de las que no indican cifra, y por quién. Por cierto, estos jueces no divorcian justificándolo por malos tratos. Si no fuera correcto, que lo indiquen.
Por otra parte, se estima que los servicios sanitarios sí pudieran denunciar con rapidez, lo que no hacen los servicios sociales, seguramente.
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