“TRABAJORA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO (BURGOS):
AHORA LLAMO POR TELÉFONO DENUNCIANDO A MI PAREJA Y LE DETIENEN”.

«La Policía me decía sabemos que no pasa nada pero te tenemos que detener»
Se ha pedido al Ministerio del Interior: PROTOCOLO DETENCIONES POR VIOLENCIA DE GÉNERO, y, lo que pueden Uds. ver, es lo que hemos recibido. Obviamente, no es un protocolo, salvo mejor criterio, debidamente razonado.



Mirando en internet, vemos el ya conocido: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO (Años 2.004/2.005).
Los que vamos recogiendo en nuestra memoria, a lo largo de los años, lo que nos cuentan muchos padres, y familiares, y por lo que vemos en los documentos, podemos decir, con un alto porcentaje de comprobaciones, que mujer que denuncia a su cónyuge o pareja, hombre detenido. Como en muchas cosas, hay excepciones.

Recientemente, a un compañero, le decían en una comisaría, si te denuncia por la mañana, puedes tener suerte y te atienden en el juzgado. Si es por la tarde, pasas la noche en un calabozo. A Uds. de pensar lo que quieran.
En un tema tan delicado, y para no ofender a nadie, y pretender no faltar a la verdad, sólo recordarles que las detenciones las realizan personas, con responsabilidad personal, que tienen derecho a equivocarse, en la valoración de los motivos de una detención.
Bien recalca el Director del Gabinete, que firma el documento que ponemos a su disposición, dos conceptos: presunción de inocencia y víctima. Desgraciadamente, en demasiadas normas, sin mayores pruebas, la denunciante recibe el calificativo de víctima, que, sin culpable, no debiéramos aceptar, o matizar, PRESUNTA.
En cuanto a la presunción de inocencia, cuando a un hombre le detienen en su trabajo, ante sus padres o familia, o vecinos y amigos, ¿por qué no le ponen un cartelito, que vean todos los asistentes, diciendo PRESUNTO INOCENTE HASTA QUE UN JUEZ DIGA LO CONTRARIO, si tanto valoran la presunción de inocencia?.
Ambos conceptos, visto lo visto, son contradictorios,

Como en algunas reflexiones precedentes, insistimos, insistimos, insistimos…..y perdonen que seamos pesados, conforme el artículo 520 de a Ley de Enjuiciamiento Criminal, por escrito, el policía/s que sea, ojo, no hablamos de la POLICÍA, debe/n asumir, que con la sola denuncia de una mujer Ud., ya detenido, o futuro detenido:
“Estaba tal día, a tal hora, en tal sitio, en compañía de la denunciante, y que la dijo, la hizo, o lo que sea, y que la produjo dolores de cabeza o tales lesiones, etc., etc., o que lo hizo por teléfono, etc.”.
Y eso lo debe/n poner por escrito en un documento el policía/s de turno, no la Policía. Puede pasar que uno/s policía/as detiene/n, y otro/s redactan el documento que ponen a la firma.
TODOS DEBEN ASUMIR QUE LO QUE DICE LA DENUNCIANTE, SIN MÁS PRUEBAS QUE SU PALABRA Y SU POSIBLE FIRMA EN UNA DENUNCIA, LO HA COMETIDO EL DENUNCIADO/DETENIDO. Y se recalca, POR ESCRITO. Perdonen, insistimos. ASUMIR.
Poco más se añade al documento recibido. No aclara nada. Uds. mismos.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.