CUANDO LA ORDEN DE PROTECCIÓN SÓLO PROTEGE AL JUEZ

Por supuesto que las órdenes de protección nos merecen todo el respeto del mundo. Por supuesto que es una opción jurídica que debe existir. Por supuesto que, como muchas cosas en la vida, no cumplen el fin para el que fueron creadas, en todos los casos.

Parece que pudo influir en el último gran drama familiar de ese, para muchos, mal año de 2.020. Posiblemente ya lo conocen:

https://elpais.com/sociedad/2021-01-01/la-mujer-asesinada-por-su-pareja-en-torrejon-le-habia-denunciado-el-21-de-diciembre-y-tenia-orden-de-proteccion.html

La mujer asesinada por su pareja en Torrejón le denunció el 21 de diciembre y tenía orden de protección | Sociedad | EL PAÍSIonela C. sí dio la voz de alarma. El pasado 21 de diciembre, al inicio de las vacaciones de Navidad, denunció a su pareja, Costinel, por violencia machista. No era la primera vez que lo hacía …elpais.com

“La mujer asesinada por su pareja en Torrejón le denunció el 21 de diciembre y tenía orden de protección.”

Con su permiso, con el respeto que nos merece esta figura jurídica, aquí, claramente, no cumplió su misión.

Si el juez de turno, no la hubiera concedido, y hubiera sucedido este terrible suceso, el nombre del juez saldría en la prensa, radio y televisión, y habría voces que pedirían dar órdenes de protección a diestro y siniestro.

En este caso, aunque no les guste a los que se declaran especialistas en género, se trata de extranjeros que, aunque llevaban tiempo en España, pudieran tener otro tipo de creencias y cultura respecto a las relaciones entre hombres y mujeres.

Hace unos años, si no recuerdo mal, en un estudio de la Guardia Civil, sobre estos desgraciados casos, y sobre hombres que habían matado a su pareja, parece que había una relación causa/efecto, de cuando la mujer urgía una separación/divorcio, y, obviamente, se acudía al sistema judicial.

¿Qué es acudir a la justicia, en estos casos?. Pedir que un poder se imponga entre dos personas. Y que imponga condiciones, pedidas por una de las partes.

Estos días, en Francia, se producen cambios legales para atender los numerosos divorcios que allí se producen cada año. Parece que allí lo que se persigue es que se favorezcan los acuerdos entre los hombres y mujeres, con intervención pública mínima. En nuestro país se fuerzan acuerdos injustos. No presuman de acuerdos mutuos, cuando se hacen hacen bajo la violencia y la coacción.

Se necesitan modificar leyes, en nuestro país. Modificar el uso y abuso de la vivienda familiar. No puede ir ligada a los niños, principalmente.

En Francia hay normas que castigan, con fuertes multas y cárcel, temas como el incumplimiento de contactos entre padres e hijos. No comunicar en tiempo y forma los cambios de domicilio de los hijos, incluso no declarar los medios económicos en sede judicial. Ponen plazo a la liquidación de bienes comunes, etc.

En el País Vasco (Euskadi), ya se ha legislado sobre el uso de la vivienda familiar, en que se respeta el derecho a la propiedad: compensación económica por uso de bien ajeno y limitación del uso.

Con reflexión final de este drama, es que se debe promocionar una cultura de divorcio pacífico, en que los poderes públicos intervengan lo mínimo.

Y las órdenes de protección, como en este caso, pudieran no ser lo más apropiadas. Dos padres muertos y dos niños huérfanos.

¿Se pudo hacer mejor?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL GOBIERNO PONE FIRMES A LOS JUECES. El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia

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El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia

 

Era un auténtico escándalo que diversos colectivos de jueces se han permitido publicar diversos comunicados para imponer unas normas a abogados y padres, o, quizá amenazar, de hecho, que amparaban, sobre todo a madres, para incumplir resoluciones judiciales vigentes, sobre el derecho personal de nuestros niños, menores no emancipados, de estar con ambos padres, en cuanto que ese tipo de incumplimientos no suele tener castigos, y a los padres exigirlo judicialmente supone un costo muy importante.

Ayer se envió un escrito sobre este tema, reflexionando de que los jueces, primero, no pueden cambiar sus sentencias, y, además, tienen obligación legal de exigir su cumplimiento. Y, en dicho escrito, se reflexionaba, si, de la misma manera, se podía atrasar el pago de pensiones, hipotecas, etc., si las madres, notoriamente, incumplían lo dictado judicialmente respecto a las visitas.

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https://apfsburgos.com/

¿PUEDEN LOS PADRES ATRASAR LOS PAGOS DE PENSIONES DE LOS NIÑOS, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA, CUANDO LAS MADRES NO CUMPLEN LO QUE DICEN GARANTIZAR LAS SENTENCIAS SOBRE LAS VISITAS DE LOS HIJOS COMUNES?

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Y el que manda en esta crisis es el gobierno, que ha dictado una orden, por la cual el Excmo. Sr. Ministro de Sanidad, delega en el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, temas relacionados con la administración de justicia.

https://boe.es/boe/dias/2020/03/20/pdfs/BOE-A-2020-3897.pdf

Por otro lado, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, ha emitido un comunicado, por el que se indica, como no puede ser de otra manera, que cualquier modificación de las disposiciones judiciales vigentes, se deberá hacer caso a caso, con lo cual todos los jueces que han firmado los distintos comunicados quedan desautorizados, al menos nosotros lo vemos así.

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“El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia.”

Ante esta situación, ¿cuál es nuestra reflexión?.

Cumplir las decisiones judiciales sí o sí. Ahora bien, somos plenamente conscientes que lo mejor para nuestros niños es que salgan lo mínimo de casa. Y que estén muy comunicados con ambos padres, con los medios técnicos que hay hoy en día.

Y, por supuesto, deseamos que los padres hablen sobre esta situación actual de emergencia sanitaria, y de que lleguen a acuerdos.

Ahora bien, el mensaje debe ser, que jueces, fiscales, abogados, y, por supuesto, nuestras autoridades, del gobierno, autonomías, diputaciones, y ayuntamientos, hagan un llamamiento, especial, expreso, contundente, A LAS MADRES, que son las que deben proponer los pactos, para hacerlas ver la necesidad de hablar con los padres, por el bien de los niños comunes.

Si no se llega a acuerdos, la ley vigente son las sentencias. Lo tenemos pero que muy claro.

¿CUÁNDO SE DEJARÁ DE HABLAR DE DENUNCIAS A LAS MADRES Y SE INSTARÁ A AMBOS PADRES A SENTARSE A REFLEXIONAR?.

EQUIPO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Con el cierre de los PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR muchos niños, cuyos padres serán declarados inocentes, tienen en peligro el estar con ambos padres. ¿Qué solución darán las autonomías y ayuntamientos?.

EL JUEZ, EL DIVORCIO Y LOS NIÑOS

Los que no entendemos de derecho, tenemos que ir a las chuletas, para recrear un mundo perfecto, que no es lo que tenemos los ciudadanos normales, en estos casos.

Por ello, con su permiso, nos fiamos en chuletas, que vienen en el Boletín Oficial del Estado, y se llaman Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil.

Veamos, para empezar, ¿por qué los padres tienen que explicarles a los niños eso del divorcio?, y, como sospecha, es de temer que no sepan explicar estas cosas muchos padres, y ante versiones distintas, que lo hagan los que divorcian, LOS JUECES.

Imaginemos, y es mucho pensar, y creer, en mundos maravillosos, que, el juez, o el Letrado de la Administración de Justicia, empiecen por aplicar el artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”

Y que lo comuniquen cuando la demanda de nulidad/separación/divorcio es admitida, y, de paso, les informen de lo que prevé la ley, para estos casos. Vamos, artículo 102 del Código Civil:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Porque es de temer que de esto no informan a los padres. ¿Me equivoco?.

Hace poco, publicamos unas reflexiones sobre los derechos de los menores no emancipados a ser oídos, en el pleito. ¿Lo recuerdan?.

https://apfsburgos.com/tag/el-derecho-del-menor-a-ser-oido-en-un-procedimiento-judicial/

El derecho del menor a ser oído en un procedimiento judicial | EVITAR, SI ES POSIBLE, DENUNCIAS Y PLEITOS.

El derecho del menor a ser oído en un procedimiento judicial | EVITAR, S…

Entradas sobre El derecho del menor a ser oído en un procedimiento judicial escritas por Jesusayalacarcedoapfsbu…

No les queremos complicar la vida, queridos y sufridos lectores, pero estas cosillas sí interesan a nuestros hijos, y son responsabilidad del juez:

1.- Saber dónde van a estar con el padre que abandone el domicilio familiar, y lo dice mi chuleta, y es un problema del Ilmo. Sr. Juez de turno, desde el primer momento:

Código Civil

103:

“Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo ylugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

 

94

“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo ylugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”

2.- El juez también debe decir lo que pone papá, y lo que pone mamá, para sus gastos. Y ese problema es del juez. Código Civil, artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

3.- Y si la mamá, por ejemplo, pide una pensión compensatoria, pues debieran saber los niños que, si muriera papá, una parte de la herencia de papá sería para mamá. Código Civil dixit (creo que se dice, y escribe, así, en su artículo 101):

 “El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”

Por último, no sería malo que a los niños el juez les lea las sentencias de sus padres, donde creemos firmemente que son decretados por llevar más de tres meses de matrimonio. Y no busquen los tres pies al pato.

Ha sido un escrito muy denso, y no queremos aburrirles más, sólo recordarles que nuestras chuletas son las leyes. Esperamos no molestar a nadie.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LOS HIJOS ANTE EL DIVORCIO DE SUS PADRES Y SU DERECHO DE DIRIGIRSE DIRECTAMENTE AL JUEZ

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Hacía ya tiempo que teníamos pensado el hacer una pequeña reflexión sobre este tema, y una día por otro….pues lo íbamos dejando.

Pues bien. Hace pocos días, en un programa de radio habitual, un abogado hacía unas manifestaciones sobre este tema, en que lo que decía difería en lo que él había hecho, al menos en una ocasión: llevar a una niña de unos trece años al juzgado, sin que lo hubiera decretado un juez, por parte de la madre.

Y aquí, el dilema que les trasladamos a Uds., es mostrarles algunos artículos, tanto del  Código Civil, como de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en que el propio menor no emancipado, y, sobre todo, a partir de los doce años, tiene capacidad legal para dirigirse directamente al Juez o Tribunal para ser oído.

COPE Burgos 10/04/2019 Lupa Legal

El derecho del menor a ser oído en un procedimiento judicial

Somos de la opinión, equivocada o no, de que, en el sistema de enseñanza, se deberían dar clases del derecho que afecta a nuestros hijos, para que estén preparados cuando ocurran estas situaciones familiares.

Ahora bien, el problema es, en los juzgados, quién informa a esos menores no emancipados, personalmente, y no a través de sus padres, o abogados de los padres, de que hay un procedimiento judicial de nulidad/separación/divorcio o modificación de medidas que les afecte. O sin haberlo, el hijo pide se protegido ante, por ejemplo, un cambio de domicilio por parte de uno de sus padres, aunque tenga la guarda y custodia. Miren, miren….esto dice el Código Civil:

“Artículo 158

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

o    a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

o     

o    b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

o     

o    c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.”

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Y esto vemos en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Artículo 770.4

Durante este plazo, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados, de acuerdo con la legislación civil aplicable. Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.

En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.”

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“Artículo 777.5

Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.”

Si nos permiten la siguiente conclusión, ante la falta de información jurídica a nuestros hijos, menores no emancipados, tanto jueces, como fiscales, como abogados y padres, ese derecho de exigir ser oídos por un juez, queda manipulado y ninguneado POR TODOS ELLOS, porque nadie les informa de que tienen derecho de dirigirse directamente al juez, para exigir ese derecho, que es de temer que no siempre se lo conceden. Y el que les escuche, o interrogue, un equipo psicosocial no es lo que dice la ley: SU DERECHO ES SER ESCUCHADOS POR EL JUEZ. Que no engañe nadie al personal.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

  1. D.-Como comprenderán, es una pena que esto lo lean, principalmente, los padres, y no los hijos.

JUANA RIVAS, UNA MUÑECA ROTA

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Como era previsible, aparte del negrísimo panorama judicial en España, pocas esperanzas podía tener de que en Italia las cosas la fueran mejor. Y ya hay sentencia en que no la dan la custodia, sólo visitas y tratamiento a su conducta.

Juana Rivas: el juez italiano da al padre la custodia de sus hijos y la pone a tratamiento

Ha sido una pieza en una estrategia dirigida por poderes no tan ocultos, en que han encontrado a una persona que ha disfrutado salir en los medios de comunicación, como salida a sus traumas, en una situación en que podía argumentar y pedir, respetable, pero en que los derechos personales de unos niños concebidos en libertad, con la persona de su elección, no eran su responsabilidad.

Juana Rivas tendrá que pagar a Arcuri una pensión mensual de 300 euros por sus hijos La sentencia del Tribunal de Cagliari que otorga la custodia de los niños a Francesco Arcuri, establece que la madre tiene que pagarle una mensualidad y el 50% de los gastos extras

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Nunca ha representado a los niños, ni ha representado a todas las mujeres de España. Ni ha sido una heroína, sino una mujer en una situación difícil, con intereses y sentimientos en dos países.

Ha querido jugar con dos barajas, y la han animado a participar en un circo mediático, como argumento.

La pena es que todos los que la han empujado a un viaje sin retorno, y mal fin, se van de rositas.

Ratificada la pena de cinco años de cárcel para Juana Rivas por sustracción de menores

Sólo recordar, que los niños tienen papá y mamá, y en caso de duda, los que mandan son los jueces.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

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