
Hace algunas noches, un representante policial, en programa de gran audiencia de la televisión TRECE, decía que, cuando una mujer denuncia a un hombre, el hombre es detenido.
En un charla a la que asistí recientemente, en que intervenían tres abogados, en que se hablaba, entre otros temas, de éste, denuncias de mujeres a hombres, en que el hombre, a veces, o siempre, es detenido, se recomendaba, o reflexionaba, que cuando a un hombre se le declara libre, por declaración de inocencia, no culpabilidad, sobreseimiento libre o provisional, o lo que sea, la buena táctica es ir contra las denunciantes, que se van de rositas, para que no vuelvan a denunciar. Por supuesto, reflexión muy respetable y a considerar.
Pero el problema es que denunciar denunciar pueden hacerlo muchos, desde familiares o vecinos hasta las presuntas, probables o reales víctimas.
Pero, sin embargo, ¿ quién o quiénes detienen ?. En principio, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no las denunciantes, no sus familiares, no sus vecinos.
Y si alguien es detenido, y razonablemente, lo considera injusto, fuera de lugar, o pudiera a uno privar, por ejemplo, de la CUSTODIA COMPARTIDA, o se hace para acojonar, y firmar cualquier cosa y de cualquier manera, el foco de nuestra atención debe dirigirse no ante quién denuncia, sino hacia los que detienen.

Y no es admisible que la abogacía no se haya rebelado contra una ley que dice que mujer que denuncia, o pone una querella, tiene la condición de víctima y se la da abogado gratis, y en el caso que no se condene al hombre, pues no tiene que pagar al abogado. Abogados que piden largas penas de cárcel por cuatro miserables monedas de mal cobre. Se desconoce si hay abogados que se nieguen a prestar este servicio, cuando tengan dudas razonables de que la denuncia pudiera ser abusiva, no necesaria o falsa, y que lo haga otro, pero esto dice la Ley de Justicia Gratuita

“ Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género…………………………
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.”
Por supuesto, que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden y deben detener, pero cuando se detiene en Burgos a un jubilado de 75 años y la buena mujer alega malos tratos durante cincuenta años, nos encontramos ante una mujer mal informada o tonta. O cuando, en medio de un proceso, en que se deciden derechos de un menor no emancipado, y se habla de presuntos malos tratos psicológicos, y la persona no reside en el mismo domicilio de la denunciante, sabiendo que apenas sea presentado ante el juez el ciudadano y padre va a ser puesto en libertad, provisional o no, y se le condene, sí, se le condene a pasar una noche de calabozo, nos pudiéramos encontrar no ante una detención que pudiera ser ilegal, tema que no se juzga, sino no necesaria. Pero sí como castigo sin juicio.

Pues en estos casos, HABEAS CORPUS, y que el juez vea al detenido.
Miren, hace poco un cubano ha matado a una mujer joven y guapa, también cubana, en Canarias. Hecho reprobable y condenable, y horroroso, dejando un huerfanito, pero los españoles de toda la vida no somos responsables, y ese horrendo crimen no debe servir para justificar detenciones de padres españoles.
Y lo que nos escandaliza es que estos días políticos catalanes se han presentado, libremente y por su propio pie, ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Luego se habrá dictado prisión provisional o se les habrá dejado tiempo para preparar su defensa, pero han ido por su propio pie y libres. Eso se quiere, se pide, se exige para los padres españoles, ir libres ante el juez y defendernos. Nos enviarán a prisión provisional o nos dejarán libres con cargos o sin cargos, pero queremos ir a pie, no en un furgón policial. Queremos ser como los políticos catalanes. No pasar una noche en el calabozo, sin que un juez sepa que estamos detenidos.
Se argumentaba en esas charlas de abogados que, en estos casos, pudiéramos estar más tiempo detenidos que si dejamos que los policías o guardias civiles sigan sus normas o protocolos, pero si esas detenciones fueran justas o no, legales o no, necesarias o no, quedan al margen de los juzgados. Y se está dando, de facto, un poder a las mujeres, que, en demasiados casos, es abusivo, contra los padres y los hijos.
Y el argumento que se debiera utilizar en estos casos, para que el juez competente incoe el procedimiento de HABEAS CORPUS es la creencia de que apenas se es puesto ante la autoridad judicial será el detenido puesto en libertad, y que las presuntas averiguaciones para el esclarecimiento de los hechos no precisan estar detenido, y que se comparecerá ante la autoridad judicial siempre que sea convocado.
Y que intervengan, no sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino también la autoridad judicial y Ministerio Fiscal en las detenciones.
Los padres españoles nos merecemos ir sin esposas a los juzgados, como han ido los políticos catalanes.
TODOS IGUALES ANTE LA LEY: POLÍTICOS CATALANES Y PADRES ESPAÑOLES.
Así de fácil se pide:
“El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. En dicho escrito o comparecencia deberán constar:
- a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta Ley.
- b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.
- c) El motivo concreto por el que se solicita el «Habeas Corpus».”
Y lo pueden pedir:
“El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.”
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 4-11-2017
