SALVEMOS A CRISTÓBAL MARCHAL, EN HUELGA DE HAMBRE EN MARTOS (JAÉN). OTRO PADRE DESTROZADO POR LAS ADMINISTRACIONES DE ANDALUCÍA

Nos llegan noticias de D. Cristóbal Marchal, vecino de Martos (Jaén) que, como último recurso, después de estar más de 1.500 días sin ver a su hija, menor no emancipada, tiene que exponerse a la opinión pública, en un acto tremendo, para reclamar justicia. Está en huelga de hambre, que podría ampliar a huelga de sed, desde el pasado nueve de enero de 2.021.

Nos unimos a otras asociaciones que se han solidarizado con la lucha, legítima, de este hombre, de este padre, uno más, que ha visto violado su derecho/deber hacia una hija. Nadie lo olvide, fruto de la libertad de un hombre y una mujer. Una niña que tuvo la desgracia de perder a su madre, su mamá, y a la cual han privado de tener a su padre, a su papá.

Y nos solidarizamos con este hombre porque somos muchos los que hemos sido maltratados como ciudadanos, como hombres y como padres.

Hemos hablado con este padre y nos ha transmitido una calma y una responsabilidad de un ciudadano cabal, que, no tengo dudas, de que el sistema, en el cual no sólo se incluye a personas del sistema judicial, con malos principios, y posiblemente no del todo correcto funcionamiento ha destrozado a un padre. A este padre, a D. Cristóbal Marchal. Otro más.

Más de un padre nos ha oído reflexionarle que en este país, España, con lo que hay, desde hace muchos años, no podemos educar a nuestros hijos. Alguno, al que se le ha ocurrido ejercer de padre, ha sido denunciado, privado de sus hijos, con grandes costos de abogados y procuradores, aunque luego haya salido absuelto.

No queremos hacer un mitin, un discurso de todo lo mal que hemos visto, hemos sufrido, en el sistema judicial, pero sí denunciar al poder sin límites, sin responsabilidad, de diversos servicios sociales, de concejalías de la mujer, consejerías de la mujer y otras hierbas.

Cristóbal, desde Burgos, te apoyamos. Te deseamos lo mejor. No quitamos el protagonismo que hoy desgraciadamente, con una postura tremenda, trasladas a la sociedad, no sólo tu dolor, sino también tu impotencia de lograr todos tus derechos humanos, los de tu hija y tuyos.

Cristóbal, deseamos que todos esos oídos sordos al dolor tuyo, en primer lugar, y al de tantos padres, llegue a la conciencia de todos ésos que tratan temas familiares.

Sólo un apunte más. No cambiarán esos malos hábitos hasta que se utilice bien el lenguaje. Una mujer que denuncia es una denunciante, no una víctima.

Cumplimos nuestro deber humano de trasladar a la opinión pública, muy modestamente, tu gran sacrificio personal, tu lamento pacífico.

Qué el frío no te maltrate, estos duros días. Tu hija merece al padre que tiene, el único.

Nos quedamos sin palabras. Recibe un cálido abrazo desde Burgos. Y que tu gesto deshiele la conciencia de todos esos que te han hecho mal, que nos han hecho mal a tantos y tantos. Y, sobre todo, a nuestros hijos.

Cristóbal, que te reúnas pronto con tu hija.

Gracias, mil veces gracias.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUANA RIVAS LLEVA SU ESCÁNDALO A LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y UN DEBATE MUY FUERTE A LA SOCIEDAD ESPAÑOLA

descarga.jpg

 

Juana Rivas finaliza las vacaciones con sus hijos y tendrá que entregarlos al padre en Italia

Haga lo que haga, la JUNTA DE ANDALUCÍA, con la respetable petición de Dª JUANA RIVAS, de que acoja la JUNTA DE ANDALUCÍA a los dos hijos, menores no emancipados, que, recordemos, tuvo libre y voluntariamente con D. FRANCESCO ARCURI, y es de suponer que tienen las nacionalidades española e italiana, el escándalo está servido, y el debate y el dilema va a ser objeto de muchas tertulias televisivas, y otras, en los próximos días.

https://www.publico.es/sociedad/violencia-genero-junta-estudia-peticion-juana-rivas-ingresar-hijos-centro-acogida.html

La Junta estudia la petición de Juana Rivas para ingresar a sus hijos en un centro de acogida

Captura

“europa press / público

Técnicos de los Servicios de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta en Granada estudian la solicitud de Juana Rivas para la tutela e ingreso de sus dos hijos en un centro de acogida, según aduce la madre, «riesgo grave para su integridad física y psicológica» si vuelven a Italia este jueves, una vez termine el periodo vacacional con ella.

 
 
 

……….

Petición de justicia gratuita para los menores

Por otro lado, la Asociación de Padres Separados de Burgos ha informado de que, el pasado 31 de julio, formuló una petición en estos mismos Servicios para que la Junta facilite a cada uno de los dos hijos de Rivas el «abogado de justicia gratuita que prevé el ordenamiento jurídico, a pagar» por la Administración autonómica. 

Se trata, mantienen desde esta asociación, de que «con urgencia, tengan estos dos niños abogados que sean independientes de ambos padres, conforme a la legislación indicada, y la situación de los niños manifestada, tanto por la madre», como «por el Servicio Andaluz de Salud».

………..

descarga (1)

Para nosotros, el debate está servido, porque los intereses de los padres son distintos, y Dª JUANA RIVAS, en modo alguno, puede pretender ser la titular de la representación de los hijos comunes, y, sus respetables intereses, y que no son, necesariamente, los de los hijos comunes.

Por otra parte, ahí está la legislación:

Primero.- ¿Son los hijos víctimas?. Lo dicen su madre, Dª JUANA RIVAS, y el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Segundo.- ¿Tienen derecho los dos hijos a tener abogado de justicia gratuita?. Leamos todos la ley, y que se abra un debate público.

Juana Rivas | EVITAR, SI ES POSIBLE, DENUNCIAS Y PLEITOS.

JUANA RIVAS, ¿NOTICIA BOMBA? ¿ENTREGARA LOS HIJOS A SU PADRE, EN ITALIA, EL DIA 14?

Qué nervios. Faltan escasas horas para que Dª JUANA RIVAS tome una decisión que se desconoce, si la JUNTA DE ANDALUCÍA niega su petición de que acoja a los hijos comunes que tiene con D. FRANCESCO ARCURI.

No sabemos si esto, Uds., lo leerán antes o después de que la JUNTA DE ANDALUCÍA tome una decisión.

Pero aquí, esto, va a ser la noticia BOMBA del verano. No lo duden.

images

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- EL DEFENSOR ANDALUZ también tiene noticia de nuestra petición:

images (1).jpg

Acuse recibo (documento entrada nº: E201900015194)

defensor@defensor-and.es <defensor@defensor-and.es>

Para:feretojesus@yahoo.es

‎13‎ de ‎ago. a las ‎13‎:‎04

Con este correo acusamos recibo de su escrito, registrado el 12-08-2019 con el nº 201900015194, formulado ante esta Institución. Hasta el momento de establecer un nuevo contacto (si procede), agradecemos sinceramente su mensaje.

CASO JUANA RIVAS: ¿VIOLARÁ LA JUNTA DE ANDALUCÍA EL DERECHO A ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA A SUS DOS HIJOS?.

Captura.PNG

Con fecha 31 de julio de 2.019, por el delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, en el registro de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, y número de registro 000006393e1902323079, se dirigió escrito a:

JUNTA DE ANDALUCÍA

Delegación Territorial en Granada

Servicio de Protección de Menores
Ancha de Gracia, 6
18071 – Granada

Asunto: PETICIÓN DE QUE SE FACILITE A CADA UNO LOS HIJOS DE Dª JUANA RIVAS EL ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA QUE PREVEE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, A PAGAR POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

URGENTE. JUANA RIVAS, SE EXIGE A LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE FACILITE ABOGAGOS DE JUSTICIA GRATUITA A SUS DOS HIJOS…PARA DEFENDER SUS DERECHOS DISTINTOS DE LOS DE SU MADRE Y PADRE

URGENTE. JUANA RIVAS, SE EXIGE A LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE FACILITE ABOG…

JUNTA DE ANDALUCÍA Delegación Territorial en Granada Servicio de Protección de Menores Ancha de Gracia, 6 18071 …

https://apfsburgos.com/2019/08/01/urgente-juana-rivas-se-exige-a-la-junta-de-andalucia-que-facilite-abogagos-de-justicia-gratuita-a-sus-dos-hijos-para-defender-sus-derechos-distintos-de-los-de-su-madre-y-padre/

Con fecha 12 de agosto de 2.019, según informan diversos medios de comunicación, Dª Juana Rivas, ha dirigido un escrito, pidiendo, entre otras cosas, que la Junta de Andalucía se haga cargo de los dos hijos de esta madre granadina, y su padre italiano. Esto ofrecen diversos medios de comunicación, facilitado por EUROPA PRESS:

Juana Rivas ha solicitado a la dirección de los Servicios de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta en Granada la tutela e ingreso de sus hijos en un centro de acogida «al existir riesgo grave para su integridad física y psicológica» si vuelven a Italia a mediados de este mes de agosto, una vez termine el periodo vacacional estipulado con ella. En la solicitud, registrada este lunes, la madre de Maracena (Granada), condenada a cinco años de prisión por sustracción de menores tras no entregar en 2017 a sus hijos

Juana Rivas, condenada a 5 años de cárcel y 6 años sin la patria potesta…

El tribunal que la juzgó por no entregar a los niños al padre y tenerlos con ella en paradero desconocido un mes…

Juana Rivas

Noticias de última hora, Actualidad de interés humano, lo más visto en Internet de España y el Mundo

alegando una supuesta situación de maltrato, vuelve a remitirse a los últimos informes del Servicio Andaluz de Salud.”

Por tanto, la Junta de Andalucía, tiene dos peticiones sobre los mismos menores.

Este caso, ante la gravedad de las actuaciones de la madre, principalmente, suponen un hito en el tratamiento de los derechos personales de dos niños, pensamos que primicia en España.

1548415797997RocioRuizEstandar.jpg

En efecto, la Junta de Andalucía, conforme

Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento d…

Página de disposición nº 3 del boletín nº 44 de 2008.

Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE ANDALUCIA

Artículo 2. Titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita.

  1. Serán titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas expresamente señaladas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, o en las disposiciones con rango de Ley que con carácter especial lo establezcan.

Noticias Jurídicas

Noticias Jurídicas

Noticias Jurídicas

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

Artículo 2 Ambito personal de aplicación

En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  1. g)Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas,así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Según información facilitada por los medios de comunicación, el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, según tratamiento conforme a protocolo, y obligación legal, envió escrito a la FISCALIA al detectar posibles, presuntos o reales maltratos a los niños, por parte de su padre. La madre, Dª Juana Rivas, tiene recurrido ante la Audiencia Provincial de Granada resolución judicial sobre este tema.

Justicia-Gratuita-1.jpg

Señoras y señores, ante esta muy grave situación de los dos niños, según la madre, el primer deber de la JUNTA DE ANDALUCÍA es, conforme a la petición realizada por nosotros, y se estima conforme a ley, es hacer las gestiones oportunas para facilitarles abogados de JUSTICIA GRATUITA, a cada uno de los hijos de estos dos padres, para que defiendan los derechos personales de estos desgraciados niños, ante la tremenda y presuntamente abusiva actividad judicial que viene imponiéndonos a todos la madre de los mismos.

Puesto en conocimiento público esta situación legal de los niños, ante la respetable petición de la madre, y antes de hacer cualquier estudio de la misma, por parte del Servicio de Protección de Menores de la Junta de Andalucía, de Granada, procede que, con urgencia, tengan estos dos niños abogados que sean independientes de ambos padres, conforme a la legislación indicada, y la situación de los niños manifestada, tanto por la madre, Dª Juana Rivas, como por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Ni el pueblo andaluz, ni los ciudadanos españoles podemos permitir que a estos niños se les vulnere su derecho a tener justicia gratuita, conforme la normativa vigente.

Juana.Rivas.jpg

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

URGENTE. JUANA RIVAS, SE EXIGE A LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE FACILITE ABOGAGOS DE JUSTICIA GRATUITA A SUS DOS HIJOS…PARA DEFENDER SUS DERECHOS DISTINTOS DE LOS DE SU MADRE Y PADRE

JUNTA DE ANDALUCÍA

Delegación Territorial en Granada

Servicio de Protección de Menores
Ancha de Gracia, 6
18071 – Granada

images.png

 

Asunto: PETICIÓN DE QUE SE FACILITE A CADA UNO LOS HIJOS DE Dª JUANA RIVAS EL ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA QUE PREVEE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, A PAGAR POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

 

Burgos, 31 de julio de 2.019

 

Muy Sres. nuestros:

Por información de los medios de comunicación, nos enteramos que Dª JUANA RIVAS ha presentado una nueva denuncia, sobre presuntos malos tratos por parte del padre de los dos hijos, que voluntariamente tuvo con el padre de los mismos, hacia los mismos, con la pretensión de que se decreten medidas urgentes, antes de que deba reintegrarlos al país de residencia de los citados hijos:ITALIA, conforme decisión judicial.

Juana Rivas denuncia a su exmarido por maltratar y amenazar de muerte a sus hijos – RTVE.es

Juana Rivas denuncia a su exmarido por maltratar y amenazar de muerte a sus hijos

  • Ha solicitado medidas cautelares para que los niños no estén con su padre
  • Reclama la «adopción de medidas penales y civiles de protección de los menores» antes del 14 de agosto.”

Obviamente, las víctimas, según Dª Juana Rivas, son sus hijos, que tienen distintas edades.

Parece que Dª Juana Rivas ha sometido a sus hijos en España a alguna prueba, sin la debida protección judicial, y sin que se haya contado con el permiso de su padre, presuntamente.

descarga

Conforme a la denuncia/demanda de la madre, los hijos son víctimas de una presunta violencia paterna.

Conforme a la normativa de esa Comunidad Autónoma de Andalucía, los menores, en este caso no emancipados, tienen derecho a un abogado que defienda sus exclusivos y personales derechos familiares, ante esta presunta situación de violencia denunciada.

En ningún caso podemos admitir que sea la madre la que se atribuya el derecho de representar los derechos de estos niños, por lo que, estimando que ese departamento de la Junta de Andalucía es competente, tramite con la debida urgencia, ante el Iltre. Colegio de Abogados de Granada, el que ambos niños tengan su propia asistencia letrada, conforme a la legislación vigente de esa comunidad autónoma. Cada uno el suyo.

images (1)

Nosotros lo que hacemos es informar a la Junta de Andalucía de una situación de extremo peligro para esos niños, ante una madre que no ha dudado en desobedecer decisiones judiciales, y está condenada a pena de prisión.

Este escrito se hace público, en defensa de dos menores no emancipados ante la tremendísima actividad judicial que viene desarrollando esta madre, con presunto gravísimo perjuicio para dos niños.

Esperando contesten a este escrito, y en la confianza que, denunciada esta gravísima situación de dos niños, cumpla la Junta de Andalucía sus normas, en el nombre del bien superior de esos dos niños, cuya defensa y representación, en modo alguno, se lo puede atribuir Dª Juana Rivas, en que se estima es juez y parte.

Se hace público este escrito. Como hace su madre con sus decisiones.

Se espera respuesta de Uds. ¿LES FALLARÁN A ESTOS NIÑOS?.

Atentamente,

images.jpg

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Si no fueran competentes en este asunto, se ruega que, con la máxima urgencia, lo trasladen al departamento competente. Gracias.

 

 

QUÉ PASE EL AGRESOR, DIJO LA JUEZA

7289088875fa847f0ee8978923b95ef2.jpg

Por si Ud., querido lector, o lectora y madre de un hijo denunciado por la nuera, cree aún en los peces de colores y que su hijo es muy majo, y no ha hecho nada, y, por consiguiente, el juez, que premia a los buenos y castiga a los malos, lea lo que dice la ley, las leyes, las que PP y Cs no quieren que se cambien, y les permitan gobernar en Andalucía.

Sí, el juez, sin que Ud., querido detenido, o candidato a serlo en el futuro, cree que eso nunca lo diría un juez, lo puede decir, porque la ley juzga a un agresor. ¿No nos cree?. Pues pase y vea.

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-15411

Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

“Artículo segundo.

Se añade un nuevo artículo 544 ter en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redactado en los siguientes términos:

4. Recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al agresor, asistido, en su caso, de abogado………”.

descarga.jpg

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/634831-lo-5-2018-de-28-dic-reforma-de-la-ley-organica-6-1985-de-1-de-julio-del.html

Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género

“DosSe añade un nuevo apartado 6 al artículo 87 ter con la siguiente redacción:

«6. El Consejo General del Poder Judicial deberá estudiar, en el ámbito de sus competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso…………………………..”

images

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2029

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

“Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento”.

REFLEXIONES

1º.- ¿Cómo puede Ud. creer en la justicia, si las leyes a un hombre le tratan de agresor antes de haber sido oído y haberse defendido ante un juez?. Y los jueces, y sus asociaciones, MUDOS.

2º.- ¿Cómo puede Ud. creer en la abogacía, si los colegios de abogados deben dar, sí o sí, un abogado a una mujer con solo firmar un papel y sin aportar prueba o testigo alguno?. Por tanto, dan un abogado para atacarle a Ud., por ser hombre. Y los abogados y sus colegios, MUDOS.

Consulte a su abogado, si Ud. no cree lo que está leyendo.

images

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-.A,P,F,S,.BURGOS.

P.  D.- Uds. no tienen por qué asumir nuestras reflexiones, pero lean y asuman el trato que nos dan a todos los hombres de España las leyes que han hecho los políticos, que nos piden nuestro voto, y les votamos.: VEINTITANTOS MILLONES.

 

LA BATALLA DE ANDALUCÍA.

2018120300275948282.jpg

Independientemente de lo que podamos pensar, tanto a nivel personal, como a nivel político, estimamos que, en pocos días, puede haber novedades en el tema de las políticas de género. Y lo interesante es que los que ya se están repartiendo sillones, cargos y sueldos, necesitan los votos de un partido: VOX. Claro, salvo que, PP y Cs, decidan dejar la iniciativa a los otros, y que incluso se puedan repetir las elecciones.

Vox cede y acepta el pacto entre PP y Ciudadanos en Andalucía sin cambiar «ni una coma» El partido liderado por Santiago Abascal acusa a la formación naranja de ningunearles y hace un llamamiento a Rivera para que comparezcan en la reunión que mantendrán este martes con los populares

1543866330587.jpg

Mucha información sobre ello lo pueden ver en los medios de comunicación, hablando largo y tendido.

El PP insta a Ciudadanos y Vox a ser responsables y propiciar un cambio histórico en Andalucía

La pregunta que nos hacemos es si el voto de 400.000 andaluces nos ayudará a la mitad de la población, en relación a una política de hechos consumados, que atenta contra el hombre, por el mero hecho de serlo, en base a una ideología, que nos están imponiendo, desde fuera y desde dentro, y en que los derechos personales, humanos y constitucionales, son un lujo asiático.

 

Nuestro particular recuerdo a los padres compañeros, que están viviendo situaciones injustas, y a los que están hundiendo, económicamente y anímicamente, procesos judiciales que no se necesitan para justificar ningún divorcio.

Y debieran preguntarse, muchas madres, si Ud. quiere que al padre,  que eligió para sus hijos, le condenen a prisión, y pierda su trabajo, ¿cómo quiere que pague gastos de sus hijos e hipotecas?.

¿Si tienen que pagar miles de euros para defenderse, quién gana con ello?. ¿Sus hijos?. ¿ Ud.?. U otros……..

¿Cómo pueden las mujeres españolas alegar presuntos años de maltratos, y exigirnos un castigo, cuando a ninguna impusimos convivencia alguna no deseada?

presencia-Vox-Andalucia-PP-Ciudadanos_1304580283_91897382_667x375.jpg

Gracias, por leer estas pequeñas reflexiones.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUANA RIVAS Y LOS DINEROS PÚBLICOS

juana-rivas-sala-del-juzgado-penal-granada-1528969939159.jpg

Hoy les ponemos a su reflexión la posible utilización de recursos públicos para defender la situación personal de esta mujer, y madre,  que residía en Italia.

En efecto, notorios han sido los apoyos que ha recibido, tanto por parte del ayuntamiento donde parece que reside actualmente, como por parte de la Junta de Andalucía, por boca de la presidenta de esa comunidad autónoma.

Con interés hemos seguido este caso, en que, en base a las declaraciones de esta ciudadana, parece que tenemos que considerar un delincuente al hombre que libremente escogió para hacerle padre de los hijos de ambos, extremo que parece nadie pone en duda.

Pues bien, hemos pedido conocer el posible dinero público que haya podido salir, presuntamente, de las cuentas públicas de esa comunidad.

Lo hemos intentado, pero, hasta ahora, se nos ha negado la posibilidad de saber, en primer lugar, si se ha dedicado dinero público o no, y, en caso afirmativo, el posible importe.

4384335.jpg

Por no cansarles,  como Uds. recordarán, aquí se ha querido enfrentar dos sistemas judiciales, italiano y español, y se ha puesto en posible descrédito el sistema judicial español.

Por último, recordar que la responsabilidad de la defensa de los intereses personales de los hijos de ambos corresponde a la fiscalía y a los jueces correspondientes, al menos en España, por lo que lo que pide esta ciudadana es sus propios intereses, respetables, pero la situación de esos menores no emancipados es que tienen padre y madre. Y lo que pretende esta ciudadana es quitarles su derecho personal de tener, no sólo madre, sino también padre.

Y, como pueden Uds. comprender, es de interés público, saber si dinero público andaluz ha podido ser utilizado para privar a esos niños de padre, que, en el fondo, parece ser el objetivo de esta ciudadana.

Se les muestran las respuestas de la Junta de Andalucía. Demostrando una opacidad de datos. Se crea un agravio comparativo entre padres y madres de primera y de segunda…

1º Solicitud negativa amparándose en la ley de protección de datos

Captura

1

2º Solicitud pidiendo únicamente partidas económicas, ayuda jurídica o social, nueva negativa amparándose en la ley de protección de datos.

Captura.PNG2.PNG

Captura.PNG3

Captura.PNG4

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PETICIÓN DE CORRECIÓN DE SU GUÍA DE ACTUACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS PROGENITORES DEL ALUMNADO MENOR NO CONVIVAN

Nos permitimos enviarles este escrito que ha sido enviado a través de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, este sábado 12 de mayo de 2.018.
Un cordial saludo.
jcyl2.png

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Servicio de Régimen Jurídico de Centros
Consejería de Educación
Dirección General de Política Educativa Escolar

Avda. Reyes Católicos, 2. –

C.P.: 47006 Valladolid.

 

ASUNTOS:

 – PETICIÓN DE CORRECIÓN DE SU GUÍA DE ACTUACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS PROGENITORES  DEL ALUMNADO MENOR NO CONVIVAN.                                                                                                                                                                                                                   

– SUGERENCIA A LOS PADRES DE FAMILIA SEPARADOS/DIVORCIADOS A LA HORA DE SER TENIDOS EN CUENTA EN ESTAS  SITUACIONES.

 Emancipación hijos.png

Burgos, 12 de mayo de 2.018

Muy Sres. nuestros:

Aunque parezca paradójico, este escrito no es para pedir derechos a los padres, sino para recalcar que su principal deber es hacia nuestros hijos, durante su minoría de edad, y no estén emancipados, en estas situaciones de separación/divorcio. Sus alumnos.

Asimismo, procede recordarles que un elevado porcentaje de los alumnos que pasan por los centros públicos de enseñanza, a lo largo de su etapa escolar, afrontan la separación de sus padres, independientemente del vínculo jurídico que les una.

También procede recordarles que el Estado Español no garantiza a nuestros niños, a nuestros hijos, a sus alumnos, el convivir con ambos padres o progenitores, quedando supeditada dicha circunstancia familiar a la libertad de ambos padres.

Procede recordar que en los juzgados de esta comunidad no se decreta ninguna separación o divorcio en que el juez lo justifique por maltrato alguno. Si Uds. tuvieran otra información, sería bueno que la comunicaran a la opinión pública.

Por otra parte, durante su minoría de edad procede hacer dos distinciones: menores no emancipados y menores emancipados. Y se les recuerda esto porque los hijos de padres separados/divorciados pueden pedir la emancipación judicial nos guste a los padres o no..

Estas informaciones jurídicas las debieran tener en cuenta a la hora de tratar a nuestros hijos, sus alumnos, debiendo ser Uds. el canal o cauce para informarles de estas circunstancias jurídicas.

En definitiva, insistimos en el fin de estas humildes reflexiones, indicarles que nuestros hijos, sus alumnos, son auténticos titulares de derechos y deberes, distintos de ambos padres, y es en ese objetivo que nos dirigimos a Uds., para que, prioritariamente, defiendan a sus alumnos.

Resumimos lo indicado, hasta ahora:

  • Muchos alumnos pasan, en su etapa escolar, por la separación/divorcio de sus padres.
  • No es un derecho personal de nuestros hijos convivir con ambos padres, si ambos padres no se lo conceden.

  • Las separaciones y divorcios no se decretan por maltrato alguno.
  • Nuestros hijos, menores de edad, antes de los 18 años en que se establece la mayoría de edad, pueden estar emancipados o no, pudiendo los hijos de padres separados/divorciados pedirlo judicialmente a partir de los 16 años, les guste a los padres o no. Y, como Uds. saben, muchos jóvenes a partir de los 18 años, siguen dependiendo económicamente de sus padres.

thumb_imagen0.8366235388189264792817448754894160

Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan

Hechas estas reflexiones, en relación a la mencionada GUÍA DE ACTUACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS PROGENITORES DEL ALUMNADO MENOR NO CONVIVAN, nos permitimos indicarles que en la citada publicación que se puede ver en internet, en el apartado de CUESTIONES PREVIAS SOBRE LA FILIACIÓN, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA, indican el artículo 105 del Código Civil, estimamos por error, dado que lo que contempla no tiene relación con este tema. Esto es lo que dice:

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”

Les sugerimos que sin van a hacer alguna modificación, o corrección, de esta guía indicaran las dos categorías de la minoría de edad, emancipados y no emancipados. El no indicarlo es ocultar ese derecho, personal, insistimos de nuestros hijos en estas situaciones personales. Derecho a pedirlo, se lo concedan o no.

Independiente de las posibles obligaciones o derechos de los padres, durante esta etapa escolar, Uds. tienen la oportunidad, y, sugeriría, el DEBER de conocer la situación familiar de nuestros hijos, nuestros niños, nuestros jóvenes, preguntándoles periódicamente, por ejemplo, trimestralmente, si conviven o no con ambos padres. ¿Es éste un derecho personal de nuestros hijos?. Esta parte estima que sí, pues sin que los padres lo comuniquen, necesariamente, Uds. debieran conocer la situación familiar de sus alumnos, pues el pasar por esas circunstancias, en que los responsables políticos suelen derivar al Código Penal, desgraciadamente, afecta a la vida familiar, situación emocional, y rendimiento escolar. ¿Coinciden con nosotros?. Uds. mismos.

images

Por otra parte, nos preocupa mucho que haya padres, hombre o mujer, que, de una manera abusiva, si permiten la calificación, matriculan a nuestros hijos, o manifiestan desconocer el paradero del otro padre, o se alegan circunstancias que no son reales, para que ese padre sea ninguneado. Es un derecho de los hijos, de sus alumnos, que estas circunstancias sean perseguidas por el propio sistema educativo. En este sentido, diversos padres, nos han enviado documentos en que hay madres que alegan circunstancias que no se ajustan a la realidad para obviar la firma de los dos padres, por ejemplo.

Y el que un padre o madre presente alegaciones falsas no debe ser, necesariamente, un futuro y previsible pleito en los juzgados entre padres, sino que demostrado por el padre ninguneado la falsedad de lo alegado, es la propia Junta de Castilla y León la que debiera castigar al que crea pleitos y conflictos entre padres, que afectan a sus alumnos, por lo que se debiera legislar algún tipo de sanción, como sería una multa por crear conflictos y, en definitiva, privar a uno de los padres de sus obligaciones y derechos en el ejercicio de la PATRIA POTESTAD, en favor de sus alumnos, repetimos, sus alumnos. Uds. deben defender a sus alumnos, repetimos, sus alumnos de conductas no correctas por parte de uno de los padres.

En este sentido, si permiten la reflexión, o petición, el anexo que publican al final de la guía citada, relativo a la subsanación por falta de firma en el proceso de admisión, es conceder carta blanca al que quiera ningunear al otro padre, y crear conflictos. Uds. no pueden permitir malas conductas. Es, claramente, facilitar conductas en contra de sus alumnos, hacia los cuales Uds. tienen muchas, pero muchas muchas, RESPONSABILIDADES.

Se debe, en definitiva, no poner facilidades al que ningunea al otro padre, sino exigirle argumentos sólidos, y responsabilidades SI MIENTE. Y nunca dejar esos problemas, necesariamente, a los jueces y a pleitos que origina uno de los padres. Podría haberlos, pero Uds. deben perseguir esas conductas perjudiciales a sus alumnos. En este sentido, debieran legislar sanciones, consistentes en multas, e informar en esos escritos, donde, actualmente, Uds. se lavan las manos, en perjuicio de sus alumnos. Menos echar balones fuera, si permiten la expresión.

images.png

ESCRITO QUE SUGERIMOS, O REFLEXIONES A LOS PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS, RESPETO A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN PARA EJERCER SUS DERECHOS Y DEBERES

Los padres separados/divorciados, mayoritariamente, cuando queremos información en ayuntamientos, sistema sanitario o sistema público educativo, habitualmente, somos los que tenemos que presentar documentación judicial donde se reflejen aspectos como la guarda y custodia de nuestros hijos, menores no emancipados, o respecto al ejercicio de la PATRIA POTESTAD, cuando, mayoritaria y abusivamente, a las madres se las permiten hacer trámites sin presentar documentación alguna, quizá no siempre. Ante esta situación, no igualitaria, adjunto enviamos la siguiente información: un breve comentario, y un modelo de carta que pudiera servir a los padres, que transmitimos en nuestra modesta página web: apfsburgos.com, e internet.

QUÉ SEA LA MADRE LA QUE LLEVE LA SENTENCIA A LA ESCUELA.

Si que rogaríamos nos contestaran a este escrito que, respetuosamente, y con argumentos que estimamos estudiarán con mucho interés, se les envía.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

descarga.jpg

 

LA JUNTA DE ANDALUCÍA SE PLANTEA QUITAR AL PADRE DE HUELVA LOS TRES HIJOS QUE TUVO CON LA MADRE QUE PARECE QUE SE HA SUICIDADO. TODOS LOS PADRES DE ESPAÑA AMENAZADOS. LO CONFIRMAN DOS CARGOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

20170923-636417972286694382_20170923210333-kLjG-U431572952014VRF-992x558@LaVanguardia-Web.jpg
Como venía avisando, y sospechando, después de la postura de la JUNTA DE ANDALUCÍA, respecto a la situación familiar de Dª Juana Rivas, D. Francesco Arcuri, y los dos hijos de ambos, hay una postura ideológica de la JUNTA DE ANDALUCÍA de cargarse los derechos de los hijos a estar con su padre, y del padre a estar con sus hijos. Y, salvo mejor criterio o información, cuando fallece un padre o una madre, que en una situación de separación/divorcio, tiene la guarda y custodia de menores no emancipados, hijos comunes, el padre o madre vivo puede asumir el pleno ejercicio de sus funciones de patria potestad, que no se le había quitado, y convivencia con los mismos sin pedir permiso a nadie, y, en eso, no tiene que intervenir ninguna administración, ni local, ni autonómica, ni estatal, ni judicial.
Normalmente, el que se discuta la guarda y custodia en un procedimiento judicial de separación/divorcio es debido a que los padres no se ponen de acuerdo en ello, y que, por ejemplo, una CUSTODIA COMPARTIDA impuesta, salvo alguna excepción, evitaría discusiones en el ámbito judicial. Y el que la guarda y custodia la tenga uno de los dos no quiere decir que el otro no quiera y pueda hacerse cargo de los menores no emancipados.
Y ya se venía venir el matiz ideológico de la JUNTA DE ANDALUCÍA cuando, desde el primer momento, se está dudando de los derechos de los tres hijos a estar con su padre, y se le estaba negando al padre su derecho a estar con ellos. Otra cosa es que haya un hijo del cual él no es el padre.
Es una burla y un escarnio a todos los padres españoles que a este padre se le venga calificando de “padre biológico”. Se es padre o no se es padre, y el compañero de la madre de los cuatro hijos que tuvo la madre muerta nunca fue ni padre biológico  ni nada de nada respecto a los cuatro hijos de la difunta. De la misma manera, a los hijos se les trata de “hijos biológicos”. Vamos, que para la JUNTA DE ANDALUCÍA todos los hombres de España sólo somos sementales de paso en relación con nuestros hijos, y el ser sólo “hijos biológicos” significa que los padres sólo somos de quita y pon, que políticos como los de la JUNTA DE ANDALUCÍA pueden quitarnos nuestros derechos y obligaciones respecto a ellos, cómo y cuándo les dé la real gana.
Y ya se estaban viendo las orejas al lobo: El Delegado de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva, D. Rafael López, estaba hablando de estudiar al padre: “idoneidad de este padre biológico para quedarse con los cuatro, si lo solicita.”. ¿ Desde cuándo los padres de España debemos pedir permiso a políticos de comunidad autónoma alguna para hacernos cargo de nuestros hijos cuando muere la madre, que tenía la guarda y custodia ?. Ojo, esto es lo que quieren instaurar los políticos de la JUNTA DE ANDALUCÍA. No viene en ninguna ley, que yo sepa.
images (4)
Ahora es la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales de la JUNTA DE ANDALUCÍA, Excma. Sra. Dª María José Sánchez Rubio la que está confirmando las sospechas de lo que, muy posiblemente, va a hacer esa JUNTA DE ANDALUCÍA, que negaba derechos a un padre italiano, y a sus hijos de estar con su padre:
“En declaraciones a los periodistas, Sánchez Rubio expuso que en este asunto lo más importante es determinar con exactitud quién va a tener la tutela de los menores, por lo que se está intentando, desde el ámbito de la respuesta técnica, dilucidar «cuál es el ambiente más adecuado para estos niños, siempre intentando que se mantenga la unidad del grupo, que es lo que se manifiesta permanentemente».
rubioAR.jpg
Excma. Sra. Dª María José Sánchez Rubio, JUNTA DE ANDALUCÍA, etc., etc. Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, manifiesta:
Primero.-  Que los tres hijos de ese padre de Huelva tienen el derecho, así como su padre, de que estén los cuatro juntos. Cualquier otro pensamiento o decisión es alterar el orden natural, y legal, de las cosas.
Segundo.- Sobre ese derecho de esas cuatro personas, cualquier decisión de la JUNTA DE ANDALUCÍA, es quitar derechos a esas cuatro personas, un padre y tres hijos.
Tercero.- Si a ese padre se le quitan esos hijos, la JUNTA DE ANDALUCÍA tendría que quitar muchos hijos a muchas madres de ANDALUCÍA que, por muchas razones, seguro que son menos idóneas que este padre, al cual no tengo el gusto de conocer.
Cuarto.- Este padre no tiene que pedir la tutela de esos niños, los tres suyos, y quitarle los derechos y deberes de la PATRIA POTESTAD que tiene en exclusiva, ante el fallecimiento de la madre, es un precedente GRAVÍSIMO ante el cual todos los padres de España nos tenemos que poner a temblar.
Quinto.- La JUNTA DE ANDALUCÍA tiene un problema, un hijo huérfano de madre, y del cual la población no sabemos nada sobre su posible o presunto padre, y ése es el problema, pero no arreglen ese problema quitando los derechos de un padre y tres hijos a estar juntos.
Por supuesto que mi opinión personal es que, si ese muchacho, que no es hijo de ese padre de Huelva, acepta estar con este padre, sería la mejor opción. Y rezo por ello.
Por supuesto que el mejor regalo para esos cuatro niños es que estén juntos, y ese muchachote lo merece, así como sus hermanitos. Pero el dinero que están dispuestos a gastar en otras opciones, y se les ve el plumero, debe ir para que esos cuatro hermanos estén juntos con ese padre que quiere tener a los cuatro. ¿ Dónde está el problema ?. Me temo que se quieren cargar la figura paterna de muchos padres españoles. Si me estoy equivocando, desde aquí, pido disculpas.
Pero, padres de Andalucía y España, si a este padre le quitan los hijos, la JUNTA DE ANDALUCÍA, echaros a temblar.
Padres de España, olvidaros de la ley de CUSTODIA COMPARTIDA del PARTIDO POPULAR, ésos también os tienen olvidados, de momento. ¿ Hasta cuándo ?.
2301_1.jpg
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 28-9-2017
P. D.- Cuando salga otro cargo de la JUNTA DE ANDALUCÍA, miedo me da. Es posible que sobre el padre, o estorbe. A la tercera va la vencida. Padre de Huelva, me temo que vas a tener que ver a tus hijos en un PUNTO DE ENCUENTRO de la JUNTA DE ANDALUCIA. Si me estoy equivocando, pido disculpas.
 

EN DEFENSA DE UNO DE LOS CUATRO NIÑOS DE HUELVA

Vengo siguiendo con mucho interés el caso de esos cuatro hermanos que, durante varios días, han convivido con los cadáveres de su madre y su pareja, sin que su tremenda situación saliera a la luz pública.
images (1)
Y, por supuesto, también me preocupa la situación de los otros tres hermanos, éstos,  hijos del mismo padre, y la del propio padre. De este hombre poco ha salido a la luz pública sobre sus circunstancias personales, que había pedido la custodia de sus hijos, dada la situación personal de la madre, y, en ello, sabemos que son temas que llevan su tiempo, y nadie tiene prisa en que se resuelvan pronto. Y me llama la atención de que en algunos medios de comunicación se le trate de “padre biológico”, como si fuera un macho que pasaba por allí y tuvo responsabilidad en el nacimiento de los tres hijos comunes, sin más, y nada más. Como si fuera una persona carente de sentimientos, y fuera un ser inferior a la madre, y secundario en la vida de sus hijos. Y esto me preocupa.
Según parece, una de las claves de que esta dura situación familiar no saliera antes a la luz pública, era el temor del hermano mayor, de cuyo padre no ha salido nada, de que fuera apartado de sus hermanos. Sentimiento y temor plenamente justificados.
images
Ya el pasado día 25 de septiembre de 2.017 hacía unas reflexiones sobre este tema, en que manifestaba mi temor de que al padre se le suspendiera del ejercicio de la patria potestad, si la Junta de Andalucía asumía la tutela de esos menores no emancipados. Este hombre no ha cometido ningún delito.
Y lo que me llama poderosamente la atención es lo que viene en el citado artículo de “La Vanguardia”:
Ahora, las autoridades estudiarán si el padre cumple con todos los requisitos para poder hacerse cargo de los niños.
¿ Es que a las personas que contraen matrimonio, o se inscriben en un registro de parejas de hecho, se les hace un estudio para ver si van a ser capaces de ser padres y cumplir con sus responsabilidades ?.
Mal empieza esto, y esto empieza a oler mal.
No olvide nadie que altas personas responsables de la JUNTA DE ANDALUCÍA, sin haber escuchado a un padre italiano, D. Francesco Arcuri, y con las simples declaraciones de la andaluza Dª Juana Rivas, han considerado a ese padre no apto para ocuparse de los hijos comunes de esta pareja, ninguneando posibles decisiones judiciales, legislaciones internacionales y tratados firmados por España.
¿ Qué quiero reflejar con esto ?. Sencillamente, que pueden primar criterios políticos y demagógicos en este caso.
Por supuesto que cuidar a cuatro menores no emancipados supone unos medios y cualidades importantes, y en ello debiera tener apoyo de las instituciones públicas este padre. Y este padre, según se informa, ha manifestado su voluntad de cuidar de los cuatro hermanos. Y, se insiste, también se señala que había pedido la custodia de sus hijos, dada la situación de la madre. Ahora nos encontramos que las autoridades quieren estudiar al padre, cuando nunca dudaron de las capacidades y medios de la madre.
Cuando, en procedimientos judiciales, se adjudica la guarda y custodia de menores no emancipados, a uno de los padres, y esta palabra me gusta más que progenitores, no es un premio que se da a uno de los dos, y el no darlo no es un castigo para el otro padre. Es, sencillamente, una decisión que permite la ley, mejor o peor, siempre discutible, sabiendo que, actualmente, sin una relación fluida entre ambos padres una custodia compartida no es fácil darla u obtenerla, y, en el fondo, a menudo, es dar vivienda a los hijos, y expulsando a uno de los padres a la puñetera calle, cosa que muchos padres no quieren asumir. Nadie se llame a engaño.
images (2)
Por ello, a todas las personas de buena voluntad se las pide estar atentos a esta situación personal y familiar. El eslabón débil de este drama familiar es ese hermano mayor que ha venido asumiendo funciones de padre y madre, y hermano mayor de sus otros tres hermanos. Y ese chico merece convivir con sus tres hermanitos. Y esto sólo, y temo no equivocarme, será posible si es ese padre el que se ocupa de los cuatro.
Se pide luz y taquígrafos, y seguir este caso. Es el caso de todos los niños de España y de todos los padres de España. Si asume la Junta de Andalucía la tutela de estos niños, padres de toda España, habremos retrocedido muchos años.
Hoy rompo una lanza por ese muchacho, que ha asumido labores de persona mayor en durísimas circunstancias familiares. Bravo por él.
Gracias por escuchar los lamentos y reflexiones de un jubilado, pero quedáis avisados.
Muchas gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

HUELVA: SE EXIGE A LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE RESPETE A UN PADRE, Y LE AYUDE.

El pasado 22 de septiembre, de paso por la bonita ciudad de León, oí a un muchacho de unos doce o trece años quejarse: POBRE GITANO. Me pareció que había recogido una bolsa con productos que se dan a familias necesitadas.
Y, al día siguiente, aparecía una noticia espantosa: cuatro hermanos han estado viviendo en una casa con los cuerpos muertos de su madre y de su acompañante, haciendo una vida aparentemente normal, durante varios días, hasta que se descubrió el drama. Lugar, una pequeña población de Huelva.
1506249150980casa.jpg
Ante estos dramas, de pobreza, y los sufrimientos de muchos niños a causa de mal llevados procesos de separaciones y divorcios, nos debemos preguntar los ciudadanos cómo se puede y debe ayudar a tanto niño necesitado de información y comprensión durante su vida escolar, cuando se está dando mucha relevancia a otros temas menos urgentes.
Por la información ofrecida por diversos medios de comunicación, la situación personal jurídica de tres de los cuatro niños de ese drama es la siguiente: hijos del mismo padre, y el padre tiene pedida la custodia de los niños.
Por otra parte, se indica que la JUNTA DE ANDALUCÍA se podría hacer cargo de la situación de esos cuatro niños.
e365271bc64a1f3a940ba82f693a2eef.jpeg
Y aquí se plantea la primera reflexión jurídica, sobre el destino de esos tres niños: al haber fallecido la madre, automáticamente, la responsabilidad de esos tres niños debe quedar enteramente a cargo del padre, salvo que circunstancias especiales aconsejaran otra cosa. Y esto se indica porque, normalmente, el que respecto a los hijos, judicialmente, en caso de separación/divorcio de los padres, tenga la guarda y custodia uno o el otro de los padres, no significa que el padre que no ostenta esa responsabilidad haya cometido un delito o no sea apto para cuidar de los hijos comunes.
También se señalan cuántas pegas se ponen para otorgar una custodia compartida, por ejemplo, y luego los hijos están con cualquier otra persona, nueva pareja del padre o madre que ostenta la guarda y custodia. Y sin control judicial, por supuesto. De la misma manera, el padre o madre que no tiene la guarda y custodia, sin ningún control judicial, puede estar con los hijos de otro padre o madre que no tengan la guarda y custodia de sus hijos. O tener nuevos hijos con una nueva relación con los que puede estar permanentemente.
images (1).jpg
La segunda reflexión jurídica, que se  les expone, es la siguiente: Es cierto que la Junta de Andalucía tiene responsabilidades ante esta dramática situación de esos menores no emancipados, pero, si hay un procedimiento abierto judicial, sobre la custodia de los tres menores no emancipados de los dos padres, ¿ quién tiene preferencia a la hora de decidir el destino de esos pobres niños: el Juez o la Junta de Andalucía ?. Porque la realidad jurídica, de la posible competencia de la Junta de Andalucía,  para decidir el destino de los tres menores, cuyo padre está perfectamente identificado, conforme información pública, radica en el artículo 172 del Código Civil, que se transcribe al final. Pero, si hay un procedimiento judicial abierto…….. queda en el aire una duda jurídica importante.
Si la Junta de Andalucía asumiera la tutela de los tres menores no emancipados del padre identificado, supondría, automáticamente, la suspensión de la PATRIA POTESTAD de ese padre, y ese padre no ha cometido delito alguno, ni se niega a cumplir sus obligaciones y responsabilidades. Y eso debe ser considerado un castigo injusto hacia un padre que podría haber ayudado a sus hijos, si hubiera tenido ya la guarda y custodia de sus hijos.
Y, si este padre necesitara ayuda económica para afrontar esta nueva situación familiar, los ciudadanos andaluces tienen derecho a saber los posibles costos de la atención de esos menores no emancipados por otros procedimientos, que pudieran ser muy superiores a una hipotética ayuda social al padre.
Por otra parte, un acogimiento, por ejemplo, en diversas familias, podría suponer una separación de cuatro hermanitos, unidos por la sangre y en su desgracia, situación que se debiera evitar.
Si el padre de los tres menores no emancipados estuviera de acuerdo, y no tuviera padre identificado el hermano mayor, y es deseo de ese niño vivir con sus hermanos, la solución más humana que pudiera tener este tremendo caso es que los cuatro niños estén con ese hombre, con ese padre, con apoyo de la JUNTA DE ANDALUCÍA.
Ayudando a ese padre, se ayudaría a esos niños. Respetando a ese padre, cuatro hermanitos podrían seguir viviendo juntos.
Dejo a su reflexión esta información. Un beso para esos niños.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 25-9-2017
 
P. D.- Código Civil:
“Artículo 172
1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada. 
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. 
La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él. 
2. Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que esta asuma su guarda durante el tiempo necesario. 
La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los padres o tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del hijo, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Administración. 
Cualquier variación posterior de la forma de ejercicio será fundamentada y comunicada a aquéllos y al Ministerio Fiscal. 
Asimismo, se asumirá la guarda por la entidad pública cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda. 
3. La guarda asumida a solicitud de los padres o tutores o como función de la tutela por ministerio de la ley, se realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se realizará por la persona o personas que determine la Entidad Pública. El acogimiento residencial se ejercerá por el Director del centro donde se ha acogido al menor.
Los padres o tutores del menor podrán oponerse en el plazo de dos meses a la resolución administrativa que disponga el acogimiento cuando consideren que la modalidad acordada no es la más conveniente para el menor o si existieran dentro del círculo familiar otras personas más idóneas a las designadas. 
4. Se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona. 
5. Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado en guarda, aquél o persona interesada podrá solicitar la remoción de ésta. 
6. Las resoluciones que aprecien el desamparo y declaren la asunción de la tutela por ministerio de la ley serán recurribles ante la jurisdicción civil en el plazo y condiciones determinados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de reclamación administrativa previa.
7. Durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo, los padres que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo, están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo del menor, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad.
Igualmente están legitimados durante el mismo plazo para oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor.
Pasado dicho plazo decaerá su derecho de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del menor. No obstante, podrán facilitar información a la entidad pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo.
8. La entidad pública, de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá en todo momento revocar la declaración de desamparo y decidir la vuelta del menor con su familia si no se encuentra integrado de forma estable en otra familia o si entiende que es lo más adecuado en interés del menor. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal.”
A %d blogueros les gusta esto: