JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Servicio de Régimen Jurídico de Centros
Consejería de Educación
Dirección General de Política Educativa Escolar
Avda. Reyes Católicos, 2. –
C.P.: 47006 Valladolid.
ASUNTOS:
– PETICIÓN DE CORRECIÓN DE SU GUÍA DE ACTUACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS PROGENITORES DEL ALUMNADO MENOR NO CONVIVAN.
– SUGERENCIA A LOS PADRES DE FAMILIA SEPARADOS/DIVORCIADOS A LA HORA DE SER TENIDOS EN CUENTA EN ESTAS SITUACIONES.

Burgos, 12 de mayo de 2.018
Muy Sres. nuestros:
Aunque parezca paradójico, este escrito no es para pedir derechos a los padres, sino para recalcar que su principal deber es hacia nuestros hijos, durante su minoría de edad, y no estén emancipados, en estas situaciones de separación/divorcio. Sus alumnos.
Asimismo, procede recordarles que un elevado porcentaje de los alumnos que pasan por los centros públicos de enseñanza, a lo largo de su etapa escolar, afrontan la separación de sus padres, independientemente del vínculo jurídico que les una.
También procede recordarles que el Estado Español no garantiza a nuestros niños, a nuestros hijos, a sus alumnos, el convivir con ambos padres o progenitores, quedando supeditada dicha circunstancia familiar a la libertad de ambos padres.
Procede recordar que en los juzgados de esta comunidad no se decreta ninguna separación o divorcio en que el juez lo justifique por maltrato alguno. Si Uds. tuvieran otra información, sería bueno que la comunicaran a la opinión pública.
Por otra parte, durante su minoría de edad procede hacer dos distinciones: menores no emancipados y menores emancipados. Y se les recuerda esto porque los hijos de padres separados/divorciados pueden pedir la emancipación judicial nos guste a los padres o no..
Estas informaciones jurídicas las debieran tener en cuenta a la hora de tratar a nuestros hijos, sus alumnos, debiendo ser Uds. el canal o cauce para informarles de estas circunstancias jurídicas.
En definitiva, insistimos en el fin de estas humildes reflexiones, indicarles que nuestros hijos, sus alumnos, son auténticos titulares de derechos y deberes, distintos de ambos padres, y es en ese objetivo que nos dirigimos a Uds., para que, prioritariamente, defiendan a sus alumnos.
Resumimos lo indicado, hasta ahora:
- Muchos alumnos pasan, en su etapa escolar, por la separación/divorcio de sus padres.
- No es un derecho personal de nuestros hijos convivir con ambos padres, si ambos padres no se lo conceden.
- Las separaciones y divorcios no se decretan por maltrato alguno.
- Nuestros hijos, menores de edad, antes de los 18 años en que se establece la mayoría de edad, pueden estar emancipados o no, pudiendo los hijos de padres separados/divorciados pedirlo judicialmente a partir de los 16 años, les guste a los padres o no. Y, como Uds. saben, muchos jóvenes a partir de los 18 años, siguen dependiendo económicamente de sus padres.

Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan
Hechas estas reflexiones, en relación a la mencionada GUÍA DE ACTUACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS PROGENITORES DEL ALUMNADO MENOR NO CONVIVAN, nos permitimos indicarles que en la citada publicación que se puede ver en internet, en el apartado de CUESTIONES PREVIAS SOBRE LA FILIACIÓN, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA, indican el artículo 105 del Código Civil, estimamos por error, dado que lo que contempla no tiene relación con este tema. Esto es lo que dice:
“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”
Les sugerimos que sin van a hacer alguna modificación, o corrección, de esta guía indicaran las dos categorías de la minoría de edad, emancipados y no emancipados. El no indicarlo es ocultar ese derecho, personal, insistimos de nuestros hijos en estas situaciones personales. Derecho a pedirlo, se lo concedan o no.
Independiente de las posibles obligaciones o derechos de los padres, durante esta etapa escolar, Uds. tienen la oportunidad, y, sugeriría, el DEBER de conocer la situación familiar de nuestros hijos, nuestros niños, nuestros jóvenes, preguntándoles periódicamente, por ejemplo, trimestralmente, si conviven o no con ambos padres. ¿Es éste un derecho personal de nuestros hijos?. Esta parte estima que sí, pues sin que los padres lo comuniquen, necesariamente, Uds. debieran conocer la situación familiar de sus alumnos, pues el pasar por esas circunstancias, en que los responsables políticos suelen derivar al Código Penal, desgraciadamente, afecta a la vida familiar, situación emocional, y rendimiento escolar. ¿Coinciden con nosotros?. Uds. mismos.

Por otra parte, nos preocupa mucho que haya padres, hombre o mujer, que, de una manera abusiva, si permiten la calificación, matriculan a nuestros hijos, o manifiestan desconocer el paradero del otro padre, o se alegan circunstancias que no son reales, para que ese padre sea ninguneado. Es un derecho de los hijos, de sus alumnos, que estas circunstancias sean perseguidas por el propio sistema educativo. En este sentido, diversos padres, nos han enviado documentos en que hay madres que alegan circunstancias que no se ajustan a la realidad para obviar la firma de los dos padres, por ejemplo.
Y el que un padre o madre presente alegaciones falsas no debe ser, necesariamente, un futuro y previsible pleito en los juzgados entre padres, sino que demostrado por el padre ninguneado la falsedad de lo alegado, es la propia Junta de Castilla y León la que debiera castigar al que crea pleitos y conflictos entre padres, que afectan a sus alumnos, por lo que se debiera legislar algún tipo de sanción, como sería una multa por crear conflictos y, en definitiva, privar a uno de los padres de sus obligaciones y derechos en el ejercicio de la PATRIA POTESTAD, en favor de sus alumnos, repetimos, sus alumnos. Uds. deben defender a sus alumnos, repetimos, sus alumnos de conductas no correctas por parte de uno de los padres.
En este sentido, si permiten la reflexión, o petición, el anexo que publican al final de la guía citada, relativo a la subsanación por falta de firma en el proceso de admisión, es conceder carta blanca al que quiera ningunear al otro padre, y crear conflictos. Uds. no pueden permitir malas conductas. Es, claramente, facilitar conductas en contra de sus alumnos, hacia los cuales Uds. tienen muchas, pero muchas muchas, RESPONSABILIDADES.
Se debe, en definitiva, no poner facilidades al que ningunea al otro padre, sino exigirle argumentos sólidos, y responsabilidades SI MIENTE. Y nunca dejar esos problemas, necesariamente, a los jueces y a pleitos que origina uno de los padres. Podría haberlos, pero Uds. deben perseguir esas conductas perjudiciales a sus alumnos. En este sentido, debieran legislar sanciones, consistentes en multas, e informar en esos escritos, donde, actualmente, Uds. se lavan las manos, en perjuicio de sus alumnos. Menos echar balones fuera, si permiten la expresión.

ESCRITO QUE SUGERIMOS, O REFLEXIONES A LOS PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS, RESPETO A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN PARA EJERCER SUS DERECHOS Y DEBERES
Los padres separados/divorciados, mayoritariamente, cuando queremos información en ayuntamientos, sistema sanitario o sistema público educativo, habitualmente, somos los que tenemos que presentar documentación judicial donde se reflejen aspectos como la guarda y custodia de nuestros hijos, menores no emancipados, o respecto al ejercicio de la PATRIA POTESTAD, cuando, mayoritaria y abusivamente, a las madres se las permiten hacer trámites sin presentar documentación alguna, quizá no siempre. Ante esta situación, no igualitaria, adjunto enviamos la siguiente información: un breve comentario, y un modelo de carta que pudiera servir a los padres, que transmitimos en nuestra modesta página web: apfsburgos.com, e internet.
QUÉ SEA LA MADRE LA QUE LLEVE LA SENTENCIA A LA ESCUELA.
Si que rogaríamos nos contestaran a este escrito que, respetuosamente, y con argumentos que estimamos estudiarán con mucho interés, se les envía.
Atentamente,
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS
