CASTILLA Y LEÓN: TIERRA VIOLENTA PARA NUESTROS HIJOS. DECISIONES PÚBLICAS, NEGOCIOS PRIVADOS

El pasado nueve de febrero, en el Bierzo, dos hermanos, menores no emancipados, fueron a sus respectivos colegios, y no volvieron a casa. Se los llevaron sin poder dar un beso a papá y a mamá. Sin recoger sus cosas. Desaparecieron. Sus padres recibían la comunicación de esta circunstancia por persona o personas acompañada/s por Policía.

¿ Son estos los modos y las formas de la Junta de Castilla y León de aplicar el artículo 172.1 del Código Civil ?.:

“Cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. La resolución administrativa que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificará en legal forma a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente en el caso del menor, esta información se facilitará de forma presencial.

Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

La asunción de la tutela atribuida a la Entidad Pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los progenitores o tutores en representación del menor y que sean en interés de éste.

La Entidad Pública y el Ministerio Fiscal podrán promover, si procediere, la privación de la patria potestad y la remoción de la tutela.”

Por otra parte, en las casas de acogida y similares, niños menores no emancipados, con la sola firma de sus madres, son ingresados en las mismas, sin que la PATRIA POTESTAD de sus papás valga para nada.

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http://www.familia.jcyl.es/web/jcyl/Familia/es/Plantilla100/1173962228345/_/_/_

“Es un conjunto de recursos que, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ofrecen una atención integral a mujeres que han sufrido malos tratos y, cuando proceda, a los menores que tengan a su cargo.”

 

El problema es que, mayoritariamente, cuando ingresan, también están a cargo del padre, y, es de temer, que estas situaciones de los menores no emancipados, no estén amparadas por decisión judicial alguna.

Recientemente, en el exterior de un colegio público de enseñanza, dependiente de la Junta de Castilla y León, en la provincia de Valladolid, se incumplía, por la madre, decisión judicial de entrega de dos menores no emancipadas al padre, ante la pasividad de los responsables de dicho establecimiento público. Situación que es de temer siga ocurriendo a lo largo de este mes de febrero.

Por acción, por omisión, nuestros niños, son privados de sus derechos constitucionales, de sus derechos reconocidos por sentencia, y en ello toman parte autoridades.

Esta es la impotencia de unos padres, que no han tenido la oportunidad de defenderse, punto por punto, de todo lo que han argumentado para quitar a dos niños de sus padres, y para separar a dos hermanos.

Esa es la impotencia de los padres que vemos cómo nuestros hijos son ingresados en casas de acogida, sin que pasen por el juez de guardia. Sin que nadie informe de su paradero a la autoridad judicial, y que reemplace al padre.

Pero detrás de todo esto hay subcontratación privada. ONG´s, fundaciones, asociaciones de mujeres, empresas privadas, etc., hacen el trabajo sucio de esta privación de derechos de nuestros niños, de nuestros hijos. Y ESTO MUEVE MUCHO DINERO.

Desde estas líneas, se solicita, se exige, a la Junta de Castilla y León, que se hará la sorda, que detalle, los costos que supone cada niño, en esos centros de retención, sin que los padres les hayamos podido defender. ¿ LO NEGARÁN LOS QUE MANDAN ?.

Aquí te pillo, aquí te mato. Esto es lo que hay, señores responsables de la Junta de Castilla y León.

Mis pensamientos van con una guapa niña de ocho años, que ha sido privada de sus papás, de su hermano.

Se anima a sus papás a tener paciencia, a plantear juntos su recurso, aunque, para las familias con recursos precarios, esto no es fácil. Todo son pegas y problemas.

Hay muchas familias con precariedad económica, mucho paro entre padres, empleos precarios…., problemas de vivienda. Que nadie dude que muchas de estas situaciones son debidas a las difíciles situaciones sociales que está atravesando nuestro país. Menos triunfalismos de nuestros políticos, y más garantías para que los padres no nos encontremos con estos hechos consumados, y se nos dé la oportunidad de defendernos, de defender a nuestros hijos, a la familia, antes de que nuestros hijos sean confiados a manos privadas, no públicas.

Esther, con tus ocho añitos, ¿ qué te habrán contado para dejarte en una mañana de colegio sin papá, sin mamá, y sin tu hermano ?. ¿ Quién te estará contando historias de personas que no conocen, de situaciones difíciles en un país en crisis de muchos ciudadanos, de muchos papás y mamás ?. ¿ Quién te dará un beso antes de dormir, que reemplace al de papá y mamá ?.

Termino aquí. No puedo seguir escribiendo.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CASTILLA Y LEÓN DEJA SOLAS ANTE EL PELIGRO A DOS NIÑAS

Me cuentan: Viernes 27 de enero de 2.017, población: BOBADILLA DEL CAMPO, provincia: VALLADOLID, lugar: CENTRO RURAL AGRUPADO “TIERRAS DE MEDINA”, responsabilidad: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, hora: DOS DE LA TARDE.

 

HECHOS: Una decisión judicial vigente “imponía” el derecho de dos niñas  a que fueran recogidas, al finalizar la jornada escolar, en dicho centro educativo “público”, por su padre, para una estancia con el mismo.  Circunstancia conocida por los profesores y responsables de dicho establecimiento “público” de enseñanza.

 

Pues bien, anteriormente había habido problemas para que su padre, en cumplimiento de la decisión judicial, en bien  de las menores no emancipadas, las recogiera. Lo que todos manejan: INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Postura de los profesores y dirección, encerrarse dentro del edificio, y dejar a las niñas solas, que fueron recogidas por la madre y familiares, que se opusieron que se cumpliera la decisión judicial, “vigente” de que disfrutaran las niñas de una estancia con su padre…..

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Llamada la Guardia Civil, no se impidió que dicha violación de los “derechos personales”, de esas dos niñas, se llevara a cabo. Hechos desagradables ante otros niños y padres, y durísimo espectáculo a ver por dos niñas entre sus padres. Si en algo de lo relatado, no se corresponde con la realidad de lo ocurrido, pido disculpas.

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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, AL AMPARO DE LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, Y OBLIGACIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS.

 

Ahora, al amparo de la libertad de expresión, y de información, ruego me permitan algunas reflexiones.

 

Mi postura personal, ante la separación/divorcio de los padres, es que los dos padres, verbalmente, o mejor, por escrito, reconozcan la situación personal y familiar de los hijos, de los niños, sin que, necesariamente, tengan que aportar sentencias, en las cuales puede haber datos o circunstancias que no interesan ni se necesitan en el ámbito escolar.

 

Desgraciadamente, la PATRIA POTESTAD, en centros públicos, como pueden ser colegios u hospitales, cara a los hombres, padres, se nos exige ir con la sentencia en la mano, para que se reconozcan nuestras obligaciones hacia los hijos comunes, derechos de los niños. A las mujeres, y madres, en demasiados casos y lugares, no se las exige documentarlo. Cuántas operaciones quirúrgicas se hacen sin que las conozca el otro padre, se le informe, y se le pida su autorización. Ceremonias religiosas, bautismos, comuniones…. Se celebran, sin que a nadie le interese la situación personal, familiar y legal de los niños.

 

Niños internados en casas de acogida, por sus madres, sin que la PATRIA POTESTAD           sea tenida en cuenta, y los jueces, ¿ para qué ?. Esos niños que hoy están alegrando nuestras escuelas, calles y casas, pudieron ser abortados sin que el padre supiera que la madre estaba embarazada, fruto de relaciones libremente consentidas.

 

Eso, y mucho más, pasa a los papás de los niños, por un hecho, ser hombres. Y si no está de acuerdo el PAPÁ, dicen, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y nuestros AYUNTAMIENTOS: MUJER, MADRE…..DENUNCIA.

 

Una o dos noches de calabozo, salir esposado de la vivienda familiar, o del trabajo, castigo sin juez ni juicio. Los que detienen, ellos sabrán. Algunos padres no lo pueden soportar y se………..

 

Ninguna voz se alza para defender el derecho de los niños, de nuestros niños, de tener, no sólo mamá, sino también PAPÁ.

 

Pero, volvamos a lo ocurrido a la salida de los niños de un colegio. Si hubiera algún peligro, reconocido judicialmente, de que los niños no deben ser entregados a uno de los padres, todo el personal de los colegios sabría la situación y tomarían todas las medidas para que fueran recogidos, sólo, por la persona correcta.

 

Pero, ¿ quiénes son los encargados de evitar los posibles peligros a la salida de un colegio de los niños confiados a ellos ?. Según la  Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado, de la Comunidad de Castilla y León y su artículo 5:

 

https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-5596-consolidado.pdf

 

 

 

El profesorado, …….., tendrá la condición de autoridad pública …………………..”

 

  Qué precisan para cumplir sus deberes, a pedir a las familias ?:

 

Artículo 7. Deber de colaboración.

 

…..podrán recabar de las familias o representantes legales del alumnado, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la obtención de la información necesaria para el ejercicio de la función educativa así como para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros docentes………….”.

 

 

 

¿ Cuáles son las misiones de esos docentes, conforme a esa ley ?.:

 

 

 

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

1. La presente ley será de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que,……………..

 

2. Lo establecido en esta ley se aplicará a las tareas desarrolladas por el profesorado en el interior del centro docente y a las que, realizadas fuera del recinto del centro, estén directamente relacionadas con las actividades lectivas, complementarias, extraescolares o vinculadas al desempeño de su función docente y afecten a algún miembro de la comunidad educativa, así como a las que se lleven a cabo durante la realización de otros servicios educativos como el transporte escolar y el comedor escolar………………..

 

3. También será de aplicación lo establecido en esta ley para aquellas conductas que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar estén motivadas por la condición profesional del profesorado.”

 

 

 

Les dejo a Uds. la duda, la reflexión, de si los profesores, y directivos de un centro público de enseñanza, por ley, “autoridades” , en perjuicio de dos niños, con su pasividad, han permitido un triste espectáculo a la salida de clase, y dos niñas, han sido privadas de su derecho de estar con su PAPÁ, el que eligió su MAMÁ.

 

 

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Sería de desear que el Excmo. Sr. D. Fernando Rey MartínezConsejero de Educación, de la Junta de Castilla y León, supiera de la situación de esas dos niñas, y de este lamentable suceso, y que no tengan que ser testigos de hechos tan lamentables nuestros niños a la salida de los colegios, en que, como en este caso, se les han violado sus derechos personales. Se insiste, se han violado los derechos personales de dos niñas. ¿ Lo dudan Uds. ?. Y ordenados e impuestos por autoridad judicial.

 

 

 

 

 

Jesús AYALA CARCEDO, delegado en Burgos de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

 

 

P. D.- Fotos obtenidas de internet y ley promulgada por la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Y pensar que a nuestros niños, en colegios públicos, les puedan contar cuentos de piratas gays y sirenas lesbianas, con lo que tienen en casa……… Señor, Señor…. Caperucita Roja, vuelve, por favor………….

 

 

 

http://gaceta.es/noticias/cuentos-piratas-transexuales-sirenas-lesbianas-los-colegios-burgos-17112016-2055

 

 

 

“La asociación Acción en Red ha lanzado una campaña, financiada por el Ayuntamiento de Burgos, que busca adoctrinar a los alumnos de las escuelas e institutos de la ciudad para terminar con la «discriminación» al colectivo LGTB.”

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