CASTILLA Y LEÓN: LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS- A.P.F.S.-BURGOS, CONSIGUE, POR FIN, SE HAGAN DUPLICADOS DE TARJETAS SANITARIAS.

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Acabamos de recibir comunicación de la Junta de Castilla y León, de fecha 8 de octubre de 2.019, en la que nos comunican que, por fin, se van a emitir duplicados de las tarjetas sanitarias para menores no emancipados, en situaciones de separación/divorcio.

Esta gestión es fruto de gestiones que a lo largo de varios años se vienen realizando, y en esto nos igualamos a otras comunidades, que ya daban duplicados de estas tarjetas sanitarias.

LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

Sí que coincidimos con lo argumentado por la Junta de Castilla y León, de que esta tarjeta sanitaria, como otros documentos personales de nuestros hijos, como D.N.I., tarjetas deportivas, de transporte u otras, debieran ir con nuestros niños cumpliendo los turnos de visitas o estancia con el padre no custodio.

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Pero, obviamente, en este mundo imperfecto, estos detalles debieran estar reflejados en autos y sentencias, y sí que reflexionamos que debieran pedir a sus abogados en los procedimientos judiciales, o convenios que se firmen, que estas cosillas que originan mucha conflictividad y dolor, lo pidan en sus escritos de demanda o contestación a la demanda, y si eso falla, en procedimientos de jurisdicción voluntaria.

Todavía recordamos cuando, en el punto de encuentro de APROME de Burgos, nos encontramos a una abuela, que había ido a recoger al nieto. La madre se opuso a entregárselo, ya que en la sentencia ponía que debía ser entregado al padre, que estaba enfermo. Ni que decir tiene, esa pobre abuela estaba llorando, porque no entendía esa crueldad.

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Por ello, exijan a sus abogados, que pidan

–               Los niños deben ir con toda su documentación, personal.

–          Que las entregas y recogida de los niños las puedan realizar familiares u otras personas allegadas.

–          Los niños deben ir con su ropita para fines de semana o vacaciones, que se pagan en las pensiones de alimentos. Y esto es muy habitual, entregar a los niños sin ropa de recambio, e incluso vestidos con ropa de mala calidad y mal cuidada.

–          Cuando los niños se ponen malitos, y no se puede realizar la entrega, que se contemple que se pueda realizar otro día la visita.

–          Contemplar que hay puentes festivos, y corresponden al padre que, en ese momento, tenga la custodia de los niños.

–          Cuando se habla de PATRIA POTESTAD indicar siempre que se pide el ejercicio compartido. Se insiste, ejercicio.

Decía mi difunto padre: “Lo bien puesto, bien parece”.

Si esto puede evitar algún conflicto, nuestros desvelos merecen la pena. Y estos pequeños conflictos están suponiendo que los juzgados de familia estén sobrecargados de trabajo.

Les animamos que lean, atentamente, el escrito que nos han enviado.

Cualquier otra novedad, les iremos informando.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESPAÑA: POCO JUEZ PARA TANTO PLEITO

No escribiría estas reflexiones si no fuera por D. Manuel, Manolo para los amigos, que maneja mucha información y me estimula para que se pongan reflexiones en este blog, y que, además, es el responsable técnico del mismo. Pues bien. Ayer, cinco de julio, me envió un enlace en que se hablaba de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

https://boe.vlex.es/vid/ley-4-2017-28-684169845

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Esto de la jurisdicción voluntaria es un tema interesante, que debieran conocer y utilizar los padres y madres separados/divorciados, para acceder a resoluciones que, en principio, no precisan ser presentadas con el concurso de abogado y procurador.

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Y antes de meterme de lleno con lo quiero resaltar de esta ley, contarles dos anécdotas. La primera tiene relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2.000. El Ministerio de Justicia informaba de las muchas ventajas que iba a tener dicha ley. Entre ellas, decía que con la misma se iba a garantizar que fuéramos atendidos por un juez, y se reconocía que muchos actos judiciales en que, en el documento, se indicaba que se realizaban ante un juez,  no era cierto, y los ciudadanos hemos firmados muchos miles de documentos en que lo hacíamos en esas circunstancias. Esa decir, sin las garantías que reconocían las leyes.

La segunda anécdota corresponde a una conferencia que dio la Ilma. Sra. Jueza Decana de Burgos, a un colectivo de alumnos o de profesionales de temas sociales, y decía que donde más posibilidades teníamos los ciudadanos de ser atendidos por un juez, personalmente, era cuando se producía un internamiento no voluntario por temas de salud mental. Y esto fue hace pocos años.

¿ Qué me ha llamado la atención de esta nueva ley ?.  Sencillamente, es una ley para garantizar el acceso de personas con discapacidad al matrimonio. Esto dice su preámbulo:

“que se reconozca su derecho «a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges».

Por otra parte, aparte de garantizar que los encargados de tramitar los expedientes de estas personas puedan tener acceso a profesionales, que les ayuden a saber si ese consentimiento reúne todos los requisitos que sean válidos, exige que esos profesionales les atiendan personalmente:

“El Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento. Asimismo, se podrán solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio.”

Y es ahí, queridos padres/madres separados/divorciados, y ciudadanos en general, dónde quiero llegar. En efecto, porque esto mismo pido, exijo y estimo que debe garantizar la hipotética, futura o cercana ley sobre CUSTODIA COMPARTIDA que, en teoría, debe presentar el PARTIDO POPULAR próximamente. Eso, ni más ni menos que eso:

QUE LOS JUECES, EN TEMAS DE FAMILIA, ANTES DE TOMAR CUALQUIER DECISION SOBRE CUSTODIA DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS, RESERVADAMENTE, HABLEN, PERSONALMENTE, CON LOS PADRES Y CON LOS HIJOS QUE TENGAN CAPACIDAD Y DERECHO, Y, DESPUÉS DE ESO, DECIDAN SI INTERVIENE UN EQUIPO PSICOSOCIAL O NO, O TOME LAS MEDIDAS QUE ESTIME OPORTUNO.

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Algo tan lógico, que se contempla en esta ley, es exigible en temas de familia. Espero que estén de acuerdo, incluidos los Sres. Políticos, y el que no lo esté, que lo manifieste.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

NOTA DE AGRADECIMIENTO

Fue el 5 de mayo de 2.017 cuando se publicó:

A TODOS VOSOTROS, 25.000 VECES, MUCHAS GRACIAS

https://apfsburgos.com/2017/05/05/a-todos-vosotros-25-000-veces-muchas-gracias/

Ayer, cinco de julio de 2.017,  dos meses después, se alcanzaban las 40.000 vistas de este mismo blog. Por tanto, 40.000 veces gracias a todos Uds.

. JUSTICIA DE FAMILIA: ¿ MÁS JUECES O MENOS PLEITOS ?

Me decía el Jefe Técnico de esta modesta página de internet, que, por cierto, no cobra, y no tiene derecho a convenio colectivo, ni representación sindical, que un día de estos dedicara algunas reflexiones sobre la justicia en jurisdicción voluntaria, en que una serie de peticiones se pueden presentar en el juzgado, en principio, sin necesidad de hacerlo con abogado y procurador. Y, en efecto, personalmente, pienso que es una barbaridad que en discrepancias entre dos padres, en que, por ejemplo, uno de ellos entiende que cuando los hijos menores no emancipados van a pasar un periodo de estancia con el otro padre no tiene que entregarlos con ropa para cambiarse, o los entrega sin la tarjeta personal sanitaria o su D.N.I., o cambios de colegios,  hay que acudir a un abogado para que ponga un pleito, o termine a voces el asunto, con denuncias, detenciones, juicios y lo que venga.

Uno de los temas queridos por este reflexionador es la posibilidad de los hijos de padres separados/divorciados de poder pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL sin que, inicialmente, tenga que hacerlo a través de un abogado. Y, en esto, suelo recalcar: ni esa posible EMANCIPACIÓN JUDICIAL, ni la MAYORÍA DE EDAD, significan para muchos jóvenes la EMANCIPACIÓN ECONÓMICA. Sobre este tema debieran recibir información a través del sistema de enseñanza. Y la experiencia nos viene enseñando que los hijos están pasando por situaciones personales, debidas a las nuevas situaciones personales de los padres, en que no debieran depender de los padres, de los abogados de los padres, de los fiscales o de los jueces, para tener voz y voto, en ciertos temas que les afectan, y mucho.

Y me gustaría que los padres separados/divorciaros, en multitud de temas, relacionados con la PATRIA POTESTAD, en que los padres discrepan, intentaran encontrar buscar respuestas por ese camino, inicialmente, sin abogados. Pienso, para mí mismo, primero lo gratuito, ¿ por qué no ?.

Pero claro, el problema es que hay mucha gente, sobre todo mujeres, a los cuales les ponen abogados gratis. Y ahí quiero llegar yo.

Cuando los responsables de administrar justicia, llámense responsables de los Tribunales Superiores de Justicia, por ejemplo, hacen, o presentan, el balance anual, siempre piden y piden y piden, más medios, más jueces, más juzgados, dinero, dinero, dinero, que pagan los que pagan impuestos. O, mejor aún, los políticos piden más dinero a préstamo, que no indican cómo, cuándo y con qué se va a devolver.

Y llegamos al título de estas modestas reflexiones: ¿ MÁS JUECES O MENOS PLEITOS ?.

Una ley, en el año, 2.005, sin ninguna duda, indicaba:

“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”

Obviamente, no pertenece a los jueces impedir que se presenten pleitos. Esa responsabilidad queda al libre arbitrio de las partes, aunque, procede recalcar, aunque uno de los dos cónyuges o padres no comparezca, en tiempo y forma, se producen decisiones judiciales.

En las comunicaciones judiciales, al menos en Burgos, se acompaña  información sobre mediación familiar, que deben aceptar los dos. En ciertas plazas se puede ofrecer MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL, por el propio juez.

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Los que debieran valorar si es más barato ofrecer MEDIACIÓN FAMILIAR o promover PLEITOS, son los políticos. Y me enfado mucho por la costumbre judicial de llamar a los abogados antes de las vistas, en que se discuten cosas, llegan a acuerdos que fuerza, de alguna manera, S. Sª, y que luego tratan de imponer los abogados a sus clientes, que no han asistido a los debates, a puerta cerrada.

Mi pobre experiencia, por lo que me cuentan, es que son catarros mal curados. Los padres no saben si han tenido un juicio, si han firmado medidas de conformidad, o qué diablos ha pasado. Y sobre temas muy importantes, de malas maneras, fuera de la salas de vistas, no resuelven crisis, ni arreglan diferencias……en muchos casos se abre un duro camino de denuncias, malas interpretaciones, más pleitos, incumplimientos de lo firmado, etc., etc. Se puede pactar sobre lo gordo, pero las pequeñas cosas, no se matizan, se olvidan, se obvian…..y eso produce roces. No se ha ganado tiempo en la Administración de Justicia, se ha abierto el camino a muchos pleitos.

No quiero cansarles a Uds., pero la reflexión que la sociedad nos debemos hacer es que el acudir a la justicia debería quedar después de una reflexión OBLIGATORIA sobre dos aspectos: problemas sociales y cuidado de los hijos.

Un padre no tiene abogado que le defienda cuando su cónyuge pide el divorcio, derecho respetable, legal. Y no tiene abogado o juez que le defienda cuando la madre carece de oficio y beneficio.

Por otra parte, recuerdo cuando hace ya bastantes años me decía un hombre, con experiencia de la vida: QUÉ NO HAYA DURO GASTADO, QUE NO HAYA SIDO GANADO.

Cuando uno debe defenderse ante alguien que tiene JUSTICIA GRATUITA, pleito fácil para el que lo pone.

A menudo, los abogados no piden los costos, según se van produciendo, como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Quiere Ud. hablar conmigo ?. La media hora, o la hora, a tanto, y lo pone sobre la mesa al empezar. Bueno, la primera hora es gratis, pero luego va a poner una provisión de fondos de tanto, para el estudio y presentar la demanda… El resto, antes de que salga la sentencia. Por supuesto, presupuesto previo, firmado por las dos partes.

Resumiendo, no todos quieren que se reduzcan los pleitos, pero, insisto, hay decisiones judiciales que se pueden pedir sin necesidad de abogado, al menos inicialmente.

Y, como me dicen muchos padres, ¿para qué quiere reflexionar una mujer, con hijos menores de edad, NO EMANCIPADOS, que puede obtener que se quede en la vivienda familiar, de la cual el otro va a pagar todo o parte de la hipoteca, pensión compensatoria, si no hay trabajo, etc., etc. No interesa CUSTODIA COMPARTIDA.

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¿ Y que el padre no está de acuerdo ?. Pues con una sola denuncia, el padre tiene muchas cartas para que le detengan…. Que ya no entre  en casa, que tenga un procedimiento penal, que tenga que pagar a abogado desde el primer momento…..Y a todas las mujeres las ponen el abogado gratis. ¿ Quién da más ?.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2029.pdf

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Uno. Se añaden las siguientes letras al artículo 2:

«g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.”

 

Que nadie se inquiete, este escrito no va reducir los pleitos, y si los tienen que sufrir los niños, son daños colaterales, de los cuales responsabilizan a los padres. VIVA LA GUERRA, ABAJO EL DIÁLOGO. MÁS JUZGADOS, SEÑORES. ÉSA ES LA SOLUCIÓN.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Como pequeña reflexión. ¿ Si en 100.000 ó 200.000 sentencias, en que la mujer ocupa la vivienda familiar, que es en todo o parte propiedad del otro padre, se indicara que si esa mujer, esa madre, que si convivieran en ese domicilio otras personas distintas de la madre y los hijos del padre, se perdería el uso de la misma ?.

Mujeres de España, no temáis. El Instituto Nacional de Estadística os permite empadronar a todas las personas que queráis, con la decisión judicial, y el otro propietario no puede hacer nada. Por eso, padres de España, pedir al juez, exigid a vuestro abogado, que en la decisión judicial se indique que si la madre conviviera con otra persona en la vivienda, de la cual eres propietario, en todo o en parte, se indique que perdería el USO y el ABUSO.

¿ PRACTICÓ UD. EL 87 EN SU MATRIMONIO ?

Debo confesar que era un tema que tenía en mente para exponérselo a Uds. desde hace tiempo. Sin embargo, ha sido el uno de mayo cuando me he decidido a hablar alto y claro sobre este tema, que muchos no han conocido, y para otros ya es historia.
Día uno de mayo, fiesta para los que curran, y para los jubilados también. Sin prisa me he levantado. Ni el cartero me llama para darme una carta, de esas de acuse de recibo, ni tomo el café con dos amigos y compañeros del trabajo, también jubilados.
Contrariamente a mis hábitos, no he desayunado con el diario del día. Hábito caro, porque puedo leerlo por el papo en un bar, y encima me tomo un café.
Pero tenía trabajo pendiente. Con el diario del sábado venía un suplemento que no había leído. Y me he dicho, primero desayuno y luego bajo a por el diario y el pan.
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Paz en casa. Patagorda y Tímido, los dos gastos negros estaban en su siesta de las mañanas, dormidos. Y yo pasando páginas del citado suplemento, y es ahí donde he encontrado lo que me obliga a sacar, por fin, estas reflexiones.
Antes de nada, comentarles que ha habido muchos (se incluye a las mujeres) que se han casado que no se han enterado del 87, y, para otros, eso ya es historia. Yo, para muchas cosas, me entero a agua pasada. Todavía recuerdo en algunas excursiones colectivas. Había gente que ya sabía todo de los lugares a visitar. Lo que había que ver, la historia, los bares interesantes, dónde comer, etc. Yo, más torpe, he despertado a la historia o a la arquitectura una vez que he visitado la catedral o el monumento famoso. Con esto de 87, también ha sido a posteriori.
Antes de que se hagan ideas falsas sobre esto, decirles que no tiene que ver nada con una postura sexual, erótica, pasional o del Kamasutra. No, simplemente se trata de un artículo del Código Civil que ya no es de aplicación. Y, como con los viajes, he sabido de su existencia cuando ya estaba separado y divorciado.
Antes de la reforma del año 2.005, para separarse y divorciarse, había que respetar unos plazos. Y, desgraciadamente, como pasa ahora, los políticos, los que mandan, lo que permiten y estipulan, en esto de separaciones y divorcios, son la bronca, el lío y la guerra.
Imaginen Uds. que para jugar al ajedrez tuvieran una persona que les mueve las piezas. En esto de los divorcios, por ley, al menos para el que comparece judicialmente, es obligatorio  el abogado y el procurador. Resultado, es como jugar al ajedrez sin conocer las reglas. Las conocen ellos, los abogados y los procuradores, pero no los ejercientes del derecho.
Pero no quiero liarles más. Me meto en harina. Como les decía, hasta el año 2.005 había que respetar unos plazos, para eso de las separaciones y divorcios. Y vuelvo a lo que he leído en el suplemento del diario, del sábado. A mí me gustan las biografías. Las historias de gente que se sale de lo común. Gente valerosa, inteligente, tenaz, con buenos hábitos, etc., y que hacen algo distinto de ir de casa al trabajo, llevar a los niños al parque y en vacaciones a la playa. En este caso, leía un poco las hazañas de D. Carmelo Ezpeleta, empresario de este país que controla el motociclismo mundial. Me quito la boina ante gente así, tipo Amancio Ortega, que hacen patria, dinero y crean grandes cosas. Chapó. Y con setenta años trabajando y viajando por todo el mundo por motivos laborales.
Y ha sido al final del artículo cuando he leído, en palabras de este gran empresario:
“Como si uno pudiese divorciarse y decir:
“Oye, que te dejo, pero voy a seguir viviendo en casa”. No sé qué piensan.”
La verdad es que los legisladores ya pensaron en esto. ¿ Y por qué no ?. Esto es lo que venía en la Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio
“Artículo 87
El cese efectivo de la convivencia conyugal, a que se refieren los Artículos 82 y 86 de este Código, es compatible con el mantenimiento o la reanudación temporal de la vida en el mismo domicilio, cuando ello obedezca en uno o en ambos cónyuges a la necesidad, al intento de reconciliación o al interés de los hijos y así sea acreditado por cualquier medio admitido en derecho en el proceso de separación o de divorcio correspondiente.
La interrupción de la convivencia no implicará el cese efectivo de la misma si obedece a motivos laborales, profesionales o a cualesquiera otros de naturaleza análoga.”
Los plazos de los que hablaba antes, para separarse y divorciarse, se podían hacer en casa, los dos juntos. Ahora, toma ya, uno a la calle. Y no importa si duerme en unos cartones, en la calle, como un padre de Burgos, ya fallecido.
Con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, este artículo quedó sin contenido.
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Con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, este artículo volvió a resucitar, pero con un contenido distinto, pero también interesante, dado que permite, en ciertos casos, también divorciarse en escritura pública ante Notario.

Confío que esta historia de la historia del divorcio en España haya sido de su interés. Los legisladores hablan de paz, pero los que mandan, mandan pleito, guerra, y Código Penal. Qué pena. Qué tristes finales para historias que empezaron bien.
Un saludo a todos.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Dedicado a David Bustamante, Paula Echevarría y Daniella. Aunque esta legislación ya no les afecta.