PRESUNTO USO ABUSIVO DE UNA ABOGADA DE JUSTICIA GRATUITA PARA CREAR VIOLENCIA ENTRE PADRES

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Servicio para la Defensa de la Competencia
C/ José Cantalapiedra, nº 2   47014   Valladolid

ASUNTOS: – ¿ UN ABOGADO PUEDE/DEBE COBRAR A DOS PAGADORES, POR UN MISMO PLEITO, DOS MITADES DISTINTAS?

-¿UN ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA ESTÁ EN CONDICIONES VENTAJOSAS PARA GANAR DINERO?.

Burgos, 31 de marzo de 2.021

Muy Sres. míos:

HECHOS

Les cuento mi caso personal. En los años 1.994 y 1.996, mi entonces esposa  pidió, judicialmente, por mediación de abogados de oficio y justicia gratuita, primero, la separación matrimonial, y, en segundo, lugar el divorcio.

Se omite en este escrito el nombre de la abogada, del divorcio, que sí figura en las copias de los documentos que se adjuntan. 

En el primer procedimiento de separación, el abogado y la procuradora de oficio y justicia gratuita pidieron/exigieron “litis expensas” por importe de 200.000 ptas., y en el segundo caso, la nueva abogada, por dos veces, el pago de todas las cosas judiciales.

En el segundo caso, para el divorcio, el único requisito que se la exigía para obtener el divorcio era cumplir un periodo de separación matrimonial, que se cumplía ampliamente, por lo que no había motivo de oposición para lo que, obviamente, yo no necesitaba abogado y procurador para oponerme.

El Estado Español, entonces y ahora, habiendo menores no emancipados, como era nuestro caso, la exigía hacerlo por mediación de un abogado y procurador.

Por mi parte, a la abogada del divorcio, se la dijo, por mi parte, que no iba a hacer ninguna oposición a sus peticiones, que estaban plasmadas en un convenio, y la pedí, expresamente, que no pidiera ningún gasto para mí. Es decir, se facilitaba el divorcio para la peticionaria. Y, en base a ello, no hice ninguna oposición a su demanda, y se me declaró en rebeldía procesal.

Pidió unas pruebas que estimo no eran necesarias, y me entró miedo, en mi desconocimiento, a posibles gastos procesales, y la manifesté mi voluntad de acceder a un divorcio pedido por mi esposa con mi consentimiento, y, obviamente, sin gasto alguno, pero ella me dijo que sólo podía por ley presentar el divorcio de mutuo acuerdo, pagando la mitad de la minuta.

La realidad es que la ley permite esa modalidad de petición de divorcio, sin embargo, en el Reglamento de Justicia Gratuita no se contempla esa posibilidad. En el actual reglamento, Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, se contempla una compensación por un divorcio de mutuo acuerdo de 162 euros.

Aquí nos encontramos con profesionales del derecho que ejercen libre y voluntariamente, en el que no participan todos los abogados. Un servicio que ofrece el estado a personas con escasos recursos, para ejercer derechos que les permite el ordenamiento jurídico vigente, y que no pueden ejercer sin abogado y procurador.

En segundo lugar, el Estado Español está pagando unas compensaciones tercemundistas, que degradan la profesión de abogado.

En tercer lugar, como ha sido mi caso, en interés ajeno al de la demandante de justicia gratuita, se nos ha privado a dos padres de una opción legal, que no perjudicaba a la peticionaria, y era la realidad jurídica. Y si yo hubiera contratado un abogado y procurador sólo hubiera dicho acepto lo que pide.

No se modificó el acuerdo de separación.

En prueba de la existencia de estas circunstancias, adjunto copias:

-Escrito de la abogada, de 17 de junio de 1.995, donde sólo ofrece divorcio de mutuo acuerdo o su oposición al mismo.

-Sentencia nº 264 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Burgos, de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dónde se ha borrado el nombre de la peticionaria/beneficiaria de justicia gratuita, y se concede la justicia gratuita. En la misma, se indica que manifesté:

“AL MISMO TIEMPO SOLICITA QUE NO SE LE IMPONGA NINGÚN TIPO DE CARGO NI COSTAS EN UN ASUNTO EN DONDE ÉL NO HA SOLICITADO NADA.”

-Copia de la minuta de honorarios presentada por la abogada, y pagada, dónde, como conceptos, se indica:

“MITAD DE LA MINUTA POR INTERVENCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CON RECONDUCCIÓN POSTERIOR A PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO…..60.000 ptas., más IVA 9.600 ptas., total 69.600 ptas.”

Que fueron pagadas, más lo que quiso pedir la procuradora que debió cobrar la totalidad de su minuta.(¿).

BASES JURÍDICAS Y PETICIÓN

Aquí nos encontramos con una profesional libre de la abogacía, en que, por imperativo legal, su cliente debe utilizar los servicios de un abogado y un procurador, para defender sus respetables intereses, contra un padre y una niña. Por las circunstancias económicas de la peticionaria, el estado accede a pagar a la abogada y a la procuradora.

Dentro de las posibilidades jurídicas a disposición de la peticionaria NO ofrece a los padres una posibilidad legal de PETICIÓN DE DIVORCIO PEDIDO POR SU CLIENTE CON MI CONSENTIMIENTO, que queda demostrado. Que hubiera permitido, posiblemente, no exigir a este padre su minuta, porque mi obligación era sólo dar el consentimiento a un convenio realizado en anterior procedimiento judicial. Lo pedido por la peticionaria y beneficiaria de justicia gratuita lo hubiera obtenido con la rebeldía procesal, en que estuve. Tuve una experiencia muy traumática en una vista judicial en que se violaron muchas reglas del derecho, y a la que faltó, entre otros, el Ministerio Fiscal, y se decidían los derechos de siete personas.

Manifiesto que me sentí coaccionado, por una parte, por posibles gastos de una decisión judicial que yo no pedía, y por los muy graves perjuicios que podrían ocasionarse a una niña si hacía oposición, e incluso de unas posibles relaciones entre padres en el ejercicio conjunto de la patria potestad. Se estima que pidió pruebas no necesarias, que originaron mi angustia, aparte de la petición expresa que pagara todas las costas.

Aquí procede estudiar si los abogados y procuradores, en función de abogados de justicia gratuita, y por petición del madre/padre peticionario/a DEBEN/PUEDEN EXIGIR a un padre/madre no titular de justicia gratuita, en supuestos de acuerdo, unos pagos superiores a los que hace el estado, O HACERLO SIN COSTO ALGUNO. A esto hay que añadir que se fuerzan acuerdos antes de las vistas judiciales, sin presencia de los padres, en algunos casos.:

-MEDIA MINUTA LIBRE, distinto del otro pago, y muy, muy superior.

-POSIBLE IMPORTE, o limitaciones.

-SI ESTÁN EN MEJORES CONDICIONES QUE OTROS ABOGADOS PARA LLEVARSE ESOS POSIBLES DINEROS.

Es decir, si hay ejercicio de la abogacía en condiciones mejores que otros abogados. Es decir, hay una posible mejor condición de mercado afectando a la libre competencia en el mundo de la abogacía.

POR QUÉ NOS DIRIGIMOS A UDS.

Dentro de sus funciones, Uds., como órgano instructor, ejercen en materia de defensa de la competencia, lo siguiente:

“Instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León en aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, etc. “

En la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia podemos encontrar las conductas profesionales de mercado, en que se parte con ventaja en un mercado muy competitivo, como es el de la abogacía para falsear la competencia de libre mercado.

Artículo 1 Conductas colusorias

1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.”

En virtud del artículo 3:

“La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público. “

Nos dirigimos a Uds., para que, en el ejercicio de sus funciones, se dirijan al:

CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN

C/ Torrecilla, 1   47.003 VALLADOLID

Porque, según su página web, entre sus fines, se indica:

“Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la abogacía en todas sus modalidades.”

“·Ordenar dentro del marco establecido en la Ley, la vigilancia y el ejercicio de la profesión, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas y éticas y defender el prestigio de la profesión de Abogado.”

Y, entre sus funciones:

“La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona”.

Si ahora mismo, otro padre/madre, como yo, diera el sí a las peticiones de una madre/padre, en su petición de divorcio/separación, modificación de la sentencia o convenio, a través de justicia gratuita, y habiendo menores no emancipados, ¿es correcto?.:

-MEDIA MINUTA LIBRE, superior a la otra mitad que paga el Estado o la Autonomía.

-POSIBLE IMPORTE, o limitaciones.

-Está en mejores condiciones que otros abogados para llevarse esa media minuta distinta al otro pago. Es decir, si hay ejercicio de la abogacía en condiciones mejores que otros abogados. Es decir, hay una posible mejor condición de mercado afectando a la libre competencia en el mundo de la abogacía.     

¿PUEDE UN ABOGADO, POR UN ÚNICO PLEITO, CON DOS PAGADORES, COBRAR DOS MITADES DISTINTAS?.

Esperamos atiendan esta petición, que consideramos está dentro de sus funciones, a favor de la libre competencia, la estudien, y transmitan su resolución, o de quién corresponda, al citado CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN, para que los padres/madres, beneficiarios de justicia gratuita, puedan tramitar acuerdos pedidos por ellos, y aceptados por el otro padre/madre, en beneficio de las familias, en una economía de libre mercado.

Esperamos contesten a este escrito, y nos informen de sus gestiones, quedando a su entera disposición para cuanta información o documentación complementaria necesiten y pueda aportar.

Por otra parte, en el caso de separación, aunque se autorizaron las “litis expensas” de 200.000 ptas., finalmente no se pagaron, y pagó el Estado Español, los gastos de abogado y procurador de la petición que había hecho mi esposa.

¿Por qué esta abogada creó violencia cuando la manifesté, y lo manifesté en sede judicial, que no iba a hacer ninguna oposición?. Por cierto, en el juicio de justicia gratuita no estuvieron ni el juez, ni la secretaria/o judicial, ni la procuradora.

Atentamente,

JUSTICIA GRATUITA EN LA FAMILIA: EL LADO OSCURO DE LA LEY

Se decía hace años: cuando el pobre come merluza, uno de los dos está malo.¿Por qué ahora dedicamos unas reflexiones a este tema?. Sencillo, se va a modificar el Reglamento de Justicia gratuita (¿).

https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2021/02/08/6020d825468aeb5e7d8b45a1.html

El Gobierno promoverá fijar el pago mensual para los abogados de oficio
El Gobierno promoverá fijar el pago mensual para los abogados de oficioEl Gobierno comunica a la Abogacía Española que procederá a la mayor brevedad posible a la modificación del Regl…

“El Gobierno promoverá fijar el pago mensual para los abogados de oficio

El Gobierno comunica a la Abogacía Española que procederá a la mayor brevedad posible a la modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita para asegurar el abono mensual de las cantidades correspondiente.”

Aunque ya hemos tratado este tema, en ocasiones anteriores, procede hacer dos reflexiones, en dos jurisdicciones: la penal y la civil.

En la primera, sin que se sepa, o se haya notado, la ABOGACÍA, sin rechistar, acepta defender a cualquier mujer, y cualquier denuncia contra un hombre….. QUÉ BARBARIDAD. Denunciar sale gratis para las mujeres. Pobres niños.

En la segunda, en la civil, para nulidades/separaciones/divorcios, es un requisito necesario por ley, habiendo niños, abogado y procurador, para ejercer el derecho, debidamente firmado, en un juzgado, de no convivir con la persona que se escogió libremente, al menos en España, y regular las consecuencias.

Pero, la maldad de todo esto, es que si el derecho a tener abogado gratis está en tener una situación social deficiente, por decirlo de una manera suave, resulta que es el motivo para que un hombre/mujer sea desvalorizado/a, vejado/a, anulado/a….para que sea expulsado/a a la calle, privado/a de sus hijos en desigualdad.

Resumiendo, exigir un derecho: nulidad/separación/divorcio, termina siendo un expolio de los derechos del otro padre/mare. Por supuesto, bajo la bandera del interés superior del menor.

En vez de hacer una reflexión social al peticionario/a, de abogado gratis, es un acto de piratería bucanera, con patente de corso, al amparo de la ley.

¿Cómo puede haber justicia en España si las ayudas a la mujer se dan sólo cuando habla mal del hombre, del cónyuge, del compañero, del padre?.

Desde estas líneas, se reclama que, dado que lo que se les paga a esos profesionales, que impone la ley, está fuera de mercado, es que se les pague honorablemente. Y si es un acto de caridad hacia los ciudadanos o residentes menos favorecidos, que todos los profesionales atiendan.

La sociedad debe exigir la reflexión a los que hemos dado nuestros votos, o nuestra falta de votos, si la justicia gratuita es el medio adecuado para plantear medidas judiciales, cuando sólo defienden a una parte, y nunca a los hijos, y cuando las decisiones familiares, en los juzgados, habiendo niños, son a falta de acuerdos, principalmente. Y en situaciones sociales malas.

¿Seguro que es el medio más adecuado para reflexionar/pactar/presentar mutuos acuerdos o petición de un divorcio con el consentimiento del otro?.

En estos tiempos en que las familias, en demasiados casos, no son papá, mamá, hijos comunes, con su permiso, un abogado de oficio, de justicia gratuita es:

UN ELEFANTE EN UNA CACHARRERÍA.

Gracias, papá estado, que has impuesto abogados de oficio, y no pusiste ni jueces, ni secretarios judiciales, ni Ministerio Fiscal. Ausentes en la vida de mi familia.

Ante tanta violencia, es muy urgente legislar el uso limitado en el tiempo de la vivienda familiar. No más de dos años. NO diez, quince, veinte y pagando una hipoteca.

Papá estado, no maltrates a tus niños, con abogados gratis para los papás o mamás.

CON DISTINTAS LEYES EN ESPAÑA, QUE NADIE BUSQUE LOS TRES PIES AL GATO. Qué nadie razone de justicia, sino de ejecuciones.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: LA MENTIRA DEL DERECHO DE DEFENSA, CUANDO UN ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA ATACA AL PADRE Y A LOS HIJOS

Hay una frase reflexión que, con su permiso, me gusta:

NO ME DES CONSEJOS, SÉ EQUIVOCARME SOLO.

Parece que el Ministerio de Justicia está preparando una Ley del Derecho de Defensa. Obviamente, no han llamado a ninguna asociación de padres, o madres, para que nos preguntaran cómo nos gustaría que se desarrollaran los temas de familia, y no necesariamente pleitos, en los juzgados.

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/Judicial/ley-derecho-defensa-prepara-justicia-regulara-intrusismo-abogacia/20201204120036193269.html

La Ley del Derecho a la Defensa que prepara Justicia regulará el intrusismo en la abogacía

Con su permiso, y de cosecha propia, siempre he pensado que la mejor guerra ganada es la que no se empieza.

Quizá, en algún momento, y desde esta modesta web de reflexiones, les hemos hablado de la paz armada. Es decir, nuestras armas aconsejan al posible enemigo que mejor no meterse con uno.

Con estas premisas, y su consentimiento tácito, nos atrevemos a decir, incluso a afirmar, que, si los que mandan, y queman dinero, en políticas de género, informaran de lo que viene en nuestro ordenamiento jurídico, no habría una sola mujer, principalmente, que acudiría a denunciar años de presuntos hechos que hasta no podría demostrar, pero que sin demostración privan de libertad a muchos padres.

Es tan sencillo, como decir, señora, señor, no le hemos obligado a nada que Ud. no quisiera. ¿Alguien o algo la obligaron a estar dónde no quería?.

En esta ley, que están estudiando, se debería analizar el derecho a justicia gratuita, a utilizar en el ámbito familiar. Y, en concreto, respecto a la nulidad/separación/divorcio, sería bueno establecer un modesto formulario o impreso, mediante el cual se solicite, por ejemplo, el divorcio. Acto personalísimo que se ejerce como derecho. Y se dice esto porque, en la mayoría de los casos, no hay oposición al divorcio, es decir, no hay controversia, y el tema no es contencioso. Y, con que lo pida uno, vale.

Y de ahí pasamos a la segunda parte, dónde pudiera haber controversia, o pleito, es sobre las consecuencias de esa decisión respetable.  Y la justicia gratuita, muchas veces, es consecuencia de un problema social: paro, empleo precario, pobreza…..

Y si alguien quiere ayudar a esas mujeres, y a menudo madres, para ejercer un derecho, que dé las ayudas que se dan cuando se manifiesta que el hombre, el padre, es un cabrito. ¿O es que viene bien alegar lo que no hace falta para pedir barbaridades, cuya causa es social?.

Otra sugerencia es que la justicia gratuita se pague con trabajos a la comunidad, y se dice eso porque los que no tienen ese derecho, normalmente, tienen que currarlo, ahorrarlo y dárselo al abogado y al procurador. Igualdad de sufrimiento, para ambas partes.

Es inaudita la callada del ámbito de la abogacía. Tienen que defender a una mujer que denuncia a un padre, sí o sí, y también sí. Eso es una barbaridad, y que no hayan protestado. Y lo mismo que, aunque no haya condena, el abogado es gratis, pero no para el denunciado que ha tenido que contratar abogado y procurador. Vamos, atacar no sólo es gratis para una mujer, sino que no pasa nada si un padre conoce una noche de calabozo.

En esta ley se comenta que se regulará el intrusismo en la abogacía. Pero, un pleito de familia es una carga para la familia actualmente. ¿Dónde está el problema en la autodefensa, sin necesidad de abogado y procurador, sobre todo teniendo en cuentas que ni el abogado ni el procurador representan los intereses de los hijos?. Eso no sería intrusismo.

Es un camelo obligarte a defenderte mediante cuantiosos gastos cuando la mujer carece de empleo y medios de vida, y nadie alegue que el hombre, el padre, es un cabrito, para expulsarle de su vivienda, privarle de custodia compartida, etc. El derecho no vale ante situaciones de las cuales no se es culpable. El estado da una espada, pero no pone pan, sólo violencia.SERÍA UN AVANCE SOCIAL, DE JUSTICIA, Y RAZONABLE QUE, COMO EN SUIZA, NOS PODAMOS DIVORCIAR SIN ABOGADO NI PROCURADOR. A MI ME HAN DIVORCIADO SIN QUE YO VIERA A NINGÚN JUEZ NI SECRETARIO JUDICIAL. ¿DÓNDE ESTÁ EL PROBLEMA?. TAMPOCO NECESITÓ LA JUEZA QUE COMPARECIERA, Y/O HICIERA INFORME, EL MINISTERIO FISCAL PARA TOMAR DECISIONES.

https://apfsburgos.com/2020/04/30/el-ano-en-que-las-sentencias-no-protegieron-a-los-ninospor-que-envidio-a-los-suizos/

EL AÑO EN QUE LAS SENTENCIAS NO PROTEGIERON A LOS NIÑOS……POR QUÉ ENVIDIO A LOS SUIZOS


Bien, ya está aquí. El BOE del 29 de abril de 2.020 publica: Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medida…

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LAS PATERAS DEL ODIO DEL DIVORCIO

Sabemos que es un tema delicado hablar de las decenas de pateras, llenas de personas, que llegan a diversas partes de España, estas últimas semanas.

Sufrimos por las desgracias de esa gente. Una madre pierde a un bebé de seis meses. Un niño pierde a la madre. Es el tributo que se cobra el mar por forzar su llegada a un país que no les ha llamado.

Llamativas son las imágenes de gente de esas pateras alojados en hoteles, todos, o casi, con su teléfono móvil.

https://www.elespanol.com/reportajes/20201115/canarias-desesperados-llegada-africanos-hoteles-vacios-turistas/536196401_0.html

Pagando los padres separados/divorciados los gastos de hotel, médicos, poniéndoles abogados gratis……

A nosotros, los hijos de este país, de toda la vida, nos expulsan de nuestros hogares, como perros sarnosos, abogados mal pagados, que no están para hacer la paz, sino para ser parte de un sistema judicial que utiliza el hacha con el hombre.

Hace unos días, en Córdoba, carteles:

«DE MAYOR NO QUIERO SER COMO MI PADRE.«

https://www.elmundo.es/andalucia/2020/11/10/5faabd00fdddff72bc8b457f.html

Ahora, en Aragón, con una sola denuncia quieren despojarnos de la patria potestad de nuestros hijos.

https://www.publico.es/sociedad/aragon-debate-quitar-patria-potestad-maltratadores-son-imputados.html

Casos reales. España da abogados para expulsar a un padre de su propiedad. La Junta de Castilla y León, niega a esa madre, el derecho a participar en un sorteo de una vivienda pública.

Un padre pide participar en un sorteo de una vivienda pública, se lo niegan. Es que Ud. ya tiene una vivienda, la cual ha tenido que abandonar.

Ayudas a la vivienda. Llenas de nombres que no son de España.

Situación de padres: expulsados de la vivienda, pagando hipoteca.

Madres que denuncian falsamente: abogado gratis. Padre denunciado: el abogado lo pagas tú.

Cuando los padres se vuelven locos, buscando razonamientos a lo que les pasa, se les indica, en el País Vasco, hay más justicia. Tema de vivienda, por ley:

El juez puede enviar a mediación familiar.

Uso temporal de la vivienda. Y pagando una compensación al otro propietario.

No pueden convivir nuevas parejas en una vivienda que no es propia, 100 %.

Etc., etc.

El mismo juez, que, en Burgos, Madrid o Córdoba, tiene que dictar distintas sentencias que, en Bilbao o Vitoria, ante el mismo problema.

Veo con envidia que a los que vienen en pateras les alojen en un hotel.

A los padres españoles, UNA PATADA EN EL CULO Y A LA PUÑETERA CALLE.

Aquí no hay odio, hay hechos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

¿CUÁNTO CUESTA DIVORCIARSE EN ESPAÑA? EN ALGUNOS CASOS, NO DEBIERA COSTAR NADA, Y NO HABLAMOS DE JUSTICIA GRATUITA

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Uds. estarán pensando, pues depende. Sí y no. Miren, uno de los problemas que tenemos en España, y en otros países, es el mal uso del idioma, y les ponemos un ejemplo. España y su estado de bienestar. Ésa es una afirmación de muchos políticos. La realidad es que hay muchas familias que no llegan a final de mes, y hay niños que la principal comida la hacen en el colegio, porque en casa hay poco que comer.

Si Uds. van a un restaurante, y escogen de menú, cuando les presentan la factura, lo que quieren que pongan los distintos entrantes, y su precio. Primeros platos, segundos, postres, bebidas, etc. indicando cantidades y precios. Normal. Esperamos que estemos de acuerdo.

Como puede ser inevitable el tener que contratar un abogado y un procurador, para comparecer en un procedimiento de divorcio, se les reflexiona de pedir un presupuesto previo por escrito, y, si están de acuerdo, aceptarlo. Para que no haya problemas entre abogado y cliente.

Pues bien, como comentábamos con la factura del restaurante, en dicho presupuesto deberían ir las distintas gestiones que puede conllevar un procedimiento de divorcio, y pueden ser varias, según los casos. Y es ahí dónde queremos llegar.

Porque, señoras y señores, en un procedimiento de divorcio hay dos partes. La primera es la disolución de un vínculo. Y ojo, aparte de por la muerte o declaración de la muerte de uno de los cónyuges, es por el divorcio. Lo dice el artículo 85 del Código Civil.

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Ahora imaginemos que uno quiere el divorcio, y el otro quiere que el matrimonio sea declarado nulo. Aquí tendríamos una pelea en el juzgado, con sus costos. Artículo 770.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ahora bien, el caso normal, salvo que presenten la demanda de mutuo acuerdo, o de uno con el consentimiento del otro, es que alguien, uno de los dos cónyuges pide el divorcio y se le ofrece al otro la posibilidad de comparecer en el procedimiento. Y, fíjense, en el caso de que no comparezca, esto es lo que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución

3…….La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.”

Pero nos estamos apartando de lo que queremos tratar en estas reflexiones, ¿cuánto cuesta divorciarse?.

Y, como en la factura del restaurante, querrán Uds. saber cuánto cuesta cada entremés, cada primer plato, etc. Y aquí, con su permiso, hay dos partes, bien diferenciadas: disolución del vínculo del matrimonio, y consecuencias de la disolución de dicho vínculo: hijos comunes, bienes comunes, etc., y, por supuesto, los distintos trámites o pasos judiciales.

Y esto es importante que lo sepan Uds. En España, se decreta el divorcio, sin más requisitos que pedirlo, cuando se llevan más de tres meses de matrimonio.

Por tanto, si es Ud. el que pide el divorcio lo único que tiene que hacer es aportar a su abogado un certificado de matrimonio, para que se lo presente al juez. Así de sencillo, y si el cónyuge no pide la nulidad, ¿cuánto puede/debe cobrar su abogado?……..Uds. mismos.

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Si Ud. recibe la demanda de divorcio, judicialmente, de su cónyuge, y tiene que contratar a un abogado y un procurador, para plantear lo que estime oportuno, si Ud. no va a plantear la nulidad del matrimonio, en el presupuesto previo que le tendría que presentar su abogado, es nuestra reflexión, tendría que indicar, no presupuesto previo de los servicios para un divorcio, sino:

“Minuta para contestar a las consecuencias de la petición de divorcio de su cónyuge. Y detallar los posibles trámites a seguir, y su costo.”

Si se utilizara bien el lenguaje, normalmente, el trámite del divorcio, tanto para el abogado, como para el juez, blanco y en botella, y aquí no es leche: se decreta el divorcio porque han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Y si se planteara el divorcio en los tres primeros meses…tranquilos, cómo en el juzgado se llegará a esos tres meses, pues el mismo concepto.

En ciertos casos, hasta se pueden divorciar Uds. en un notario. Cómo lo oyen, perdón, como lo leen.

Lo que hemos querido transmitirles es que el divorcio no es bueno ni es malo, sino que es legal.

Por tanto, desde el momento en que nuestros políticos que esperan que en Europa nos arreglen los problemas, sin hacer reformas, y promuevan las denuncias, y haya mujeres que alegan años de maltratos, es conveniente que sepan que eso de desvincularse del matrimonio es debido a que se contrajo libremente con la persona elegida, y para dejar de convivir no se precisa ni juez.

Quiten odios, y siéntense a hablar, aunque no lleguen a acuerdos. El juzgado, lo último

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESPAÑA PERMITE QUE LOS NIÑOS VEAN A SU PADRE A CINCUENTA EUROS AL DÍA

JUAN-CARLOS-CAMPO-13-de-marzo-de-2017-12

EXCMO. SR. D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO

MINISTRO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

C/ San Bernardo, 45

28.015 MADRID

Asunto: CUANDO EL REMEDIO ES PEOR QUE LA ENFERMEDAD. REAL DECRETO LEY 16/2020 ( de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia). PAGAR PARA QUE LOS HIJOS VEAN A PAPÁ.

Burgos, 13 de julio de 2.020

Excmo. Sr.:

Una frase/reflexión que recuerdo con cariño es la siguiente: NO ME DES CONSEJOS, QUE SÉ EQUIVOCARME SOLO.

La realidad, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, es que muchos niños se quedaron sin ver a papá durante el estado de alarma, y por decisiones, que estimo respetables, de muchas mamás. Hasta ahí llega mi respeto, pero ese respeto oculta injusticia. Y lo malo es que ese derecho estaba garantizado por decisiones judiciales.

Desde diversos sectores del mundo judicial, incluso de la abogacía, se hablaba de que los padres llegaran a acuerdos. Lo malo, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, es que el sistema judicial español no propicia los acuerdos, como camino lógico y respetable, para hablar de los niños, de nuestros hijos. Y no ya de acuerdos como mal menor, sino fruto del ejercicio sano de una responsabilidad parental. ¿Le suena a Ud. MEDIACION FAMILIAR OBLIGATORIA?.

Lo que ha habido aquí, Excmo. Sr, Ministro de Justicia, ha sido un ordeno y mano, notoriamente de muchas mamás, amparado por múltiples acuerdos o decretos de jueces. Y, por supuesto, cuando un niño no ve a su papá, a pesar de decirlo garantizar una decisión judicial, aquí no pasa nada. Con tal que el padre pague una pensión de alimentos, se vaya de casa y pague la hipoteca, lo demás carece de importancia.

Y Uds., el actual gobierno, quieren, entre otros aspectos, compensar esos días perdidos por nuestros niños. Hasta ahí, nada que objetar. En principio, la idea y la finalidad no son malas.

Pero vayamos al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Dentro de la exposición de motivos de este Real Decreto Ley, hay dos párrafos, de sumo interés:

“De particular interés es la regulación «ex novo» de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. Las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han tenido incidencia en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia. Por otra parte, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del COVID-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas. Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, se regula en presente real decreto-ley este procedimiento especial pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección.”

 

“Así, se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio. No obstante, en el orden jurisdiccional penal, la celebración de juicios preferentemente mediante presencia telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria.”

De ello se deducen dos cosas, De una parte, notoriamente madres, pudieron imponer sus criterios, sin que los padres pintaran nada, y sin penalización o castigo alguno.

De otra parte, juicios telemáticos en que se impone como necesario que el asunto sea entre jueces, fiscales, abogados y procuradores para discutir por internet.

Y llegamos a la parte del inicio del procedimiento de estos pleitos. En el artículo 5. Tramitación, se indica:

“1. El procedimiento principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario.”

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Y ahí está el problema. No todos los juicios ordinarios precisan de abogado y procurador, pero parece que el criterio de nuestros eficaces letrados de la administración de justicia es no admitir ninguna demanda sin que un abogado y procurador la firmen, en este caso. Se desconoce si hay excepciones. Tendrá que ser así.

Por tanto, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, Uds. no han creado un procedimiento justo, ya que, en muchos casos, pretender equilibrar, o recuperar, unas visitas a favor de los niños, principalmente, puede tener un costo de entre 500 y 700 euros. Total, por cada día compensado el costo para padre puede suponer entre 50 y 100 euros. Y la madre, si no tuviera Justicia Gratuita, en caso de oposición, otro tanto.

¿Esto es justicia?.

Aquí se han cargado, entre todos, la efectividad de las sentencias. Papel mojado.

Y arrancar derechos contemplados en sentencia de los niños a las madres, a las cuales se las da un poder no compartido, es una multa para el padre.

¿Quién dice en España que todos somos iguales ante la ley?.

Pobres niños. Pleitos tengan los padres. Volvamos a la frase del principio: NO ME DES CONSEJOS, SÉ EQUIVOCARME SOLO. Para una cosa tan fácil como exponer al juez:

“Señoría, la madre de nuestros hijos no ha admitido ningún diálogo sobre los niños durante el periodo de alarma, para hablar de las visitas que decía garantizar la sentencia, y han estado tres meses sin ver a este padre. He querido hablar con ella para compensar esos días que los niños no han visto al padre, como decía la sentencia, pero ha sido imposible. Es por ello que solicito de S. Sª que, para compensar los periodos contemplados en sentencia, que no se han cumplido, tenga a bien conceder tales periodos……”.

¿Es que mejor lo va hacer un abogado?. Posiblemente, pero lo que debería ser un derecho Uds. lo han convertido en una condena, en estos tiempos de negocios que cierran, empleos que se han perdido, y trabajos que no se han efectuado.

Total, ni las sentencias ni este procedimiento judicial han servido para muchos niños de España.

Sin embargo, si le rogaría, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, que confirme que para pedir judicialmente una compensación de visitas no cumplidas, durante los periodos de alarma, es obligatorio contratar un abogado y procurador, y pagarlos, salvo que se tenga derecho a justicia gratuita. ¿Se lo negará a los niños de España?.

Atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PLEITOS DE FAMILIA: NO HAY UN DURO

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Como Uds., seguro que saben, HOY NO HAY DURO. Las distintas administraciones públicas NO lo tienen, ni para pagar a sus funcionarios, ni Correos, tampoco. Y para pagar todo lo que prometen…..pues quizá tampoco.

Parece que el Ministerio de Justicia está a punto de sacar unas medidas importantes, para hacer frente al atasco que se les viene encima……..Es de suponer que para evitar gastos.

Estos días, dos noticias han destacado. El famoso 016, como principal información del derecho de familia, para atacar a cañonazos los temas de familia, y pocas reflexiones públicas para convivir en casa. Y multazo al que pillen fuera de su zona sin justificación.

Por otra parte, milagro, hasta los abogados, han recomendado que los padres separados/divorciados intentaran llegan a acuerdos por el tema de las visitas acordadas en sentencia y otros documentos judiciales. Y, por supuesto, hasta los jueces.

Pues bien. No sólo el estado no tiene dinero, sino, también, muchos matrimonios y parejas, y se prevé un montonazo de divorcios, como suele suceder después de verano, y sus vacaciones, y Navidad. Padres al paro, Ertes, Eres, negocios a la ruina…préstamos que no se pueden devolver………

Sólo, y por razones de urgencia, sería bueno, deseable, y hasta sano, que el Excmo. Sr. Ministro de Justicia anunciara, decretara, o normalizara, el castigo, en temas de familia, para el que no quiera reflexionar, con el otro padre, antes de poner un pleito, o denuncia, y esto se dice, porque las denuncias no son necesarias para divorciarse.

Potenciar la mediación familiar debiera ser otro de los pilares del derecho de familia, y castigar al que no quiera utilizarlo, antes de pleitear.

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Y, por último, para no cansarles, de la misma manera que hay que firmar impresos para pedir justicia gratuita o pedir una orden de protección, una subvención, y muchas otras gestiones, debiera haber un impreso para firmar, el que quiera divorciarse. Podría ser redactado de la siguiente manera, con su permiso:

 

“ILMO/A. SR./A JUEZ/A DE FAMILIA

Yo, Fulanito de Tal, o Fulanita de Cual, adjunto presento certificado de matrimonio, por lo que demuestro que contraje, libremente, matrimonio con la persona de mi elección, D./Dª……………, el día………….

He sido informado/a que desde el año 1.981 no he precisado ningún permiso ni justificación para dejar de convivir con él/ella, en cualquier momento.

He sido informado/a que, desde el año 2.005, a partir de los tres meses de contraído matrimonio, no hace falta justificar el divorcio.

También he sido informado/a que los jueces, en principio, decidirían, a falta de acuerdo, de los temas comunes que tenemos en común: bienes, deudas, hijos, etc.

También soy informado/a de que podría ser castigado/a a pagar los gastos procesales de mi cónyuge en caso de no intentar llegar a acuerdos. En el caso de tener derecho a justicia gratuita, deberé pagar mi derecho a tutela judicial con ………días de servicio a la comunidad.

En el libre y responsable ejercicio del derecho a divorciarme, manifiesto mi firme voluntad de divorciarme.

En el plazo de 30 días presentaré los acuerdos que podamos alcanzar, prorrogable otros 30 días, o el pleito que corresponda, con abogado y procurador.

Manifiesto haber comprendido este documento, con la ayuda del personal del juzgado, firma……………”

Esperando no molestar, gracias.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

EL ESTADO CONTRA LOS NIÑOS. JUSTICIA GRATUITA

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Como Uds. ya sabrán, el papel de los jueces, en los procedimientos de familia, debe ser mínimo. Y salvo que no haya acuerdo entre los padres, decidir. Incluso se fuerzan acuerdos en juzgados, pero en la trastienda. Me explico, el juez llama a los abogados, y, a menudo, salen con acuerdos, que se aceptarán o no.

Pues bien, nadie negará que la causa de abogados de justicia gratuita, en procedimientos de familia, es debida a dos factores: una situación social precaria y la imposición legal de tenerlo, para poder ser parte en esos procesos. Unas veces iniciados por dichos abogados, y, otras, para responder a las demandas.

Pero, en todo caso, por lo expuesto, aunque se quiera delegar su posible actuación a la propia responsabilidad de esos operadores jurídicos, más las que se quieran añadir a los respectivos Iltres. Colegios de Abogados de turno, en última instancia, es el Estado el que está detrás.

Por supuesto, su misión está para defender los presuntos o reales intereses del padre correspondiente. No para defender la paz social, o también los derechos de mi hijo, como dirá alguna, o alguno, notoriamente.

No, los abogados, de pago o no, no defienden los intereses de los hijos. No es su función.

Lo trágico de esto es que, en demasiados casos, el juego del divorcio es que uno de los dos padres debe abandonar el domicilio familiar. Tampoco tienen que defender, los abogados de oficio y justicia gratuita, el cuidado de los niños de una manera equitativa, como pudiera ser mediante una CUSTODIA COMPARTIDA.

La desgracia para los niños, en este país, el suyo y el nuestro, España, es que su misión, la de estos abogados, es hacer violencia de estado, al ser, a menudo, un arma de violencia, y no de diálogo, de reflexión. Y se respeta, pero………..

Hace pocos días, nos contaba un compañero que llegó la mamá a casa y dijo al papá, quiero divorciarme. Y al preguntar el padre, ¿y por qué?. Ella dijo mi abogada me ha dicho que no te dé ninguna razón ¿o algo así?.

Y eso es cierto, pero ante ese derecho legal, es exigible una responsabilidad, que, con abogados de oficio, en que no ha habido que trabajar por la minuta de un abogado se da un arma, no para hacer la paz, sino para crear conflicto.

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Tienen previsto, según parece hacer alguna nueva normativa sobre el turno de oficio y, otras cosillas, y debemos preguntarnos, si se da un arma para sustituir el diálogo, como sería mediante una MEDIACIÓN FAMILIAR. ¿Cómo no va a haber violencia y dramas para nuestros hijos?.

Si alguien quiere defender a los niños, que vaya pensando hacerlo en una MEDIACIÓN FAMILIAR. Los procesos judiciales, eternos, no conllevan más que violencia, que pocos quieren reconocer. Con denuncias no necesarias…salvo para obtener ventajas, en ciertos casos.

El derecho de familia es algo más que leyes, juez, fiscales, abogados y procuradores, equipos psicosociales…..Si alguien quiere la paz habrá que sentarse antes de ir a la guerra……pero va a ser que no. Y los políticos pueden legislarlo, pero no quieren que se hable de temas sociales muy difíciles, en demasiados casos.

Los jueces, que no han considerado anticonstitucional expulsar a padres o madres a la puñetera calle, por el delito de haberse casado, quizá debieran ser un camino menos usado, pero, no se preocupen, de crear violencia, y no sólo con armas, vive mucha gente.

Perdonen.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Qué sea un derecho tener un abogado gratis para expulsar a un padre es legal y respetable, pero reflexionar sobre problemas sociales y el bienestar de hijos comunes, pues no. Es triste que se tarde pagar el legal y respetable trabajo de sufridos abogados y procuradores……del turno de oficio, pero no pidan nuestras lágrimas a los que habéis atacado a nuestros hijos…..indefensos. Doy fe.

 

CÓMO MEJORAR LA JUSTICIA: MÁS MEDIOS O MENOS PLEITOS. NO A LA JUSTICIA A CRÉDITO

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Con la edad, y comprendiendo más el funcionamiento de la sociedad, uno llega a situaciones de respeto hacia muchas cosas. Y no todas las experiencias de la vida son satisfactorias, entre ellas que, abogados nombrados por el estado español, o mejor expresado, responsabilidad del estado español, te monten pleitos. Y, sobre todo, habiendo niños.

Y sin que el colectivo de abogados haya levantado la voz, nos encontramos que cualquier padre puede ser atacado por un abogado, gratis para las damas, como antes la entrada era gratis para las señoritas en algunas salas de baile. Y aquí es bueno recordar la primera obligación de un abogado: DEFENDER SUS PROPIOS INTERESES. (También de los procuradores). Presupuesto previo firmado por las dos partes e ingresos en cuenta, para no evadir impuestos.

Y en ello debieran poner tanto empeño, o más, que solicitar que los padres seamos expulsados de nuestras propiedades, y separados de nuestros hijos en desigualdad, o se nos pidan años y años de cárcel, multas y muchas cosas más. O vender a sus patrocinados, clientes, u lo que sean, que, chica, no te preocupes que le vamos a exigir, además, bien las litis expensas, o bien el pago de todas las costas judiciales.

Y sí, como se indicaba anteriormente, a lo largo de los años y algunas penalidades, respeto la labor de la abogacía y su derecho a cobrar por sus servicios.

Y en el ordenamiento jurídico ya tenemos el lío cuando dejamos las cosas sin atar, y dejamos que el abogado trabaje a crédito, y descargue toda su furia contra el cliente del abogado contrario. Y eso no es de recibo: EL QUE QUIERA PLEITOS, QUE LOS PAGUE. Y, si los quiere el ESTADO ESPAÑOL, QUÉ LOS PAGUE, bien y pronto.

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Mucho juicio se evitaría si cuando, desde el primer momento, el abogado cobra la primera visita, para ir abriendo boca.

Justicia gratuita, por Dios, la que se necesite, hasta el Supremo, Constitucional, Estrasburgo y la ONU, pero, mientras algunos los tenemos que trabajar, ahorrar y acoquinar, los otros (que incluye las otras), trabajos para la comunidad. Hay mucho viejecito que vive solo y necesita ayuda.

Manda güevos que unos tengamos que trabajar para pagar abogados y otros no. Y, para colmo, les pagamos, poco, tarde y mal, con nuestros impuestos a los abogados que nos atacan. A nuestros niños y a nosotros.

Decía Napoleón, ya saben, aquel corso que mandó hacer muchas leyes e hizo muchas guerras, que para ganar las guerras se necesitan tres cosas: DINERO, DINERO, DINERO.

¿Uds. imaginan que los jueces cobraran cuando dictaran sentencias, que han tardado dos años en dictar?.

Por lo tanto, la finalidad de estas pequeñas reflexiones, que se les hace a Uds., es exigir a la abogacía que defienda, primero, sus intereses. Con su permiso. La abogacía es como los coches, hay que meter gasolina u otros carburantes, y la gasolina, es decir, la pasta que necesitan para vivir, mejor o peor, se la deben reclamar a sus clientes, no a los clientes del contrario, sin habérselos exigido previamente al suyo.

Por favor, Sres. abogados, peritos, procuradores, etc., activen el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 241 Pago de las costas y gastos del proceso

“1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo…………………………………………………………………

2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.”

No se les quiere aburrir a Uds. con reflexiones demasiado largas, pero en beneficio de los abogados, y antes de que ataquen a nuestros niños, indefensos, y yo he visto la ausencia de fiscales y jueces, independientemente de que algunas leyes deben cambiar el verbo PODER por el verbo DEBER, la JUSTICIA GRATUITA debe ser a cambio de trabajo para la comunidad, aunque sea jugar a la brisca con alguna viejecita.

Y, como decimos en el título: NO A LA JUSTICIA A CRÉDITO.

Si Uds. señores abogados creen que es correcto eximir de las obligaciones a sus clientes, de sus pagos a Uds, pues viva la Madre Superiora. Es increíble que, si su cliente gana en costas, exijan un dinero que no ha pagado su cliente. Madre mía, madre mía.

Y Uds que tienen que dar, sí o sí, servicio a denuncias sin pruebas, o falsas, que han provocado detenciones de padres, y         que van a utilizar para dejar a niños indefensos sin papás, exijan al estado que les pague ya. No sean cobardes y ataquen a nuestros niños en su derecho de papá y mamá, pero con el dinerito del estado en su cuenta. Parece que las leyes son para los demás.

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Y, por cierto, cómo es posible que el estado les pague una mierda, y si su cliente gana en costas, le exijan al cliente contrario su mierda por X.

https://www.diariocordoba.com/noticias/cordobalocal/abogados-reivindican-pago-puntual-servicios-asistencia-juridica_1312294.html

https://confilegal.com/20181023-ciudadanos-se-queja-al-ministerio-del-retraso-en-el-pago-de-los-honorarios-de-los-abogados-y-procuradores-del-turno-de-oficio/

Mejora retribuciones justicia gratuita – Colegio de Abogados de Sevilla

https://www.icas.es/mejora-retribuciones-justicia-gratuita/

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Desde estas humildes reflexiones, se les piden disculpas si algunas de las expresiones, o palabras, han podido herir sus sentimientos. Fíjense sólo en los razonamientos y manifiesten lo que estimen oportuno. Gracias.

 

JUANA RIVAS LLEVA SU ESCÁNDALO A LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y UN DEBATE MUY FUERTE A LA SOCIEDAD ESPAÑOLA

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Juana Rivas finaliza las vacaciones con sus hijos y tendrá que entregarlos al padre en Italia

Haga lo que haga, la JUNTA DE ANDALUCÍA, con la respetable petición de Dª JUANA RIVAS, de que acoja la JUNTA DE ANDALUCÍA a los dos hijos, menores no emancipados, que, recordemos, tuvo libre y voluntariamente con D. FRANCESCO ARCURI, y es de suponer que tienen las nacionalidades española e italiana, el escándalo está servido, y el debate y el dilema va a ser objeto de muchas tertulias televisivas, y otras, en los próximos días.

https://www.publico.es/sociedad/violencia-genero-junta-estudia-peticion-juana-rivas-ingresar-hijos-centro-acogida.html

La Junta estudia la petición de Juana Rivas para ingresar a sus hijos en un centro de acogida

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Técnicos de los Servicios de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta en Granada estudian la solicitud de Juana Rivas para la tutela e ingreso de sus dos hijos en un centro de acogida, según aduce la madre, «riesgo grave para su integridad física y psicológica» si vuelven a Italia este jueves, una vez termine el periodo vacacional con ella.

 
 
 

……….

Petición de justicia gratuita para los menores

Por otro lado, la Asociación de Padres Separados de Burgos ha informado de que, el pasado 31 de julio, formuló una petición en estos mismos Servicios para que la Junta facilite a cada uno de los dos hijos de Rivas el «abogado de justicia gratuita que prevé el ordenamiento jurídico, a pagar» por la Administración autonómica. 

Se trata, mantienen desde esta asociación, de que «con urgencia, tengan estos dos niños abogados que sean independientes de ambos padres, conforme a la legislación indicada, y la situación de los niños manifestada, tanto por la madre», como «por el Servicio Andaluz de Salud».

………..

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Para nosotros, el debate está servido, porque los intereses de los padres son distintos, y Dª JUANA RIVAS, en modo alguno, puede pretender ser la titular de la representación de los hijos comunes, y, sus respetables intereses, y que no son, necesariamente, los de los hijos comunes.

Por otra parte, ahí está la legislación:

Primero.- ¿Son los hijos víctimas?. Lo dicen su madre, Dª JUANA RIVAS, y el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Segundo.- ¿Tienen derecho los dos hijos a tener abogado de justicia gratuita?. Leamos todos la ley, y que se abra un debate público.

Juana Rivas | EVITAR, SI ES POSIBLE, DENUNCIAS Y PLEITOS.

JUANA RIVAS, ¿NOTICIA BOMBA? ¿ENTREGARA LOS HIJOS A SU PADRE, EN ITALIA, EL DIA 14?

Qué nervios. Faltan escasas horas para que Dª JUANA RIVAS tome una decisión que se desconoce, si la JUNTA DE ANDALUCÍA niega su petición de que acoja a los hijos comunes que tiene con D. FRANCESCO ARCURI.

No sabemos si esto, Uds., lo leerán antes o después de que la JUNTA DE ANDALUCÍA tome una decisión.

Pero aquí, esto, va a ser la noticia BOMBA del verano. No lo duden.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- EL DEFENSOR ANDALUZ también tiene noticia de nuestra petición:

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Acuse recibo (documento entrada nº: E201900015194)

defensor@defensor-and.es <defensor@defensor-and.es>

Para:feretojesus@yahoo.es

‎13‎ de ‎ago. a las ‎13‎:‎04

Con este correo acusamos recibo de su escrito, registrado el 12-08-2019 con el nº 201900015194, formulado ante esta Institución. Hasta el momento de establecer un nuevo contacto (si procede), agradecemos sinceramente su mensaje.

ApfsBurgos solicita justicia gratuita para los menores, hijos de Juana Rivas

La Audiencia Provincial deniega las medidas cautelares sobre los hijos de Juana Rivas

El caso de los hijos de JUANA RIVAS puede hacer historia sobre los derechos de los niños en España, al tener derecho a abogados de justicia gratuita propios, no controlados por los padres.

La Junta estudia la petición de Juana Rivas para ingresar a sus hijos en un centro de acogida

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Pedido por la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-APFS-BURGOS.

CASO JUANA RIVAS: ¿VIOLARÁ LA JUNTA DE ANDALUCÍA EL DERECHO A ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA A SUS DOS HIJOS?.

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Con fecha 31 de julio de 2.019, por el delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, en el registro de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, y número de registro 000006393e1902323079, se dirigió escrito a:

JUNTA DE ANDALUCÍA

Delegación Territorial en Granada

Servicio de Protección de Menores
Ancha de Gracia, 6
18071 – Granada

Asunto: PETICIÓN DE QUE SE FACILITE A CADA UNO LOS HIJOS DE Dª JUANA RIVAS EL ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA QUE PREVEE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, A PAGAR POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

URGENTE. JUANA RIVAS, SE EXIGE A LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE FACILITE ABOGAGOS DE JUSTICIA GRATUITA A SUS DOS HIJOS…PARA DEFENDER SUS DERECHOS DISTINTOS DE LOS DE SU MADRE Y PADRE

URGENTE. JUANA RIVAS, SE EXIGE A LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE FACILITE ABOG…

JUNTA DE ANDALUCÍA Delegación Territorial en Granada Servicio de Protección de Menores Ancha de Gracia, 6 18071 …

https://apfsburgos.com/2019/08/01/urgente-juana-rivas-se-exige-a-la-junta-de-andalucia-que-facilite-abogagos-de-justicia-gratuita-a-sus-dos-hijos-para-defender-sus-derechos-distintos-de-los-de-su-madre-y-padre/

Con fecha 12 de agosto de 2.019, según informan diversos medios de comunicación, Dª Juana Rivas, ha dirigido un escrito, pidiendo, entre otras cosas, que la Junta de Andalucía se haga cargo de los dos hijos de esta madre granadina, y su padre italiano. Esto ofrecen diversos medios de comunicación, facilitado por EUROPA PRESS:

Juana Rivas ha solicitado a la dirección de los Servicios de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta en Granada la tutela e ingreso de sus hijos en un centro de acogida «al existir riesgo grave para su integridad física y psicológica» si vuelven a Italia a mediados de este mes de agosto, una vez termine el periodo vacacional estipulado con ella. En la solicitud, registrada este lunes, la madre de Maracena (Granada), condenada a cinco años de prisión por sustracción de menores tras no entregar en 2017 a sus hijos

Juana Rivas, condenada a 5 años de cárcel y 6 años sin la patria potesta…

El tribunal que la juzgó por no entregar a los niños al padre y tenerlos con ella en paradero desconocido un mes…

Juana Rivas

Noticias de última hora, Actualidad de interés humano, lo más visto en Internet de España y el Mundo

alegando una supuesta situación de maltrato, vuelve a remitirse a los últimos informes del Servicio Andaluz de Salud.”

Por tanto, la Junta de Andalucía, tiene dos peticiones sobre los mismos menores.

Este caso, ante la gravedad de las actuaciones de la madre, principalmente, suponen un hito en el tratamiento de los derechos personales de dos niños, pensamos que primicia en España.

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En efecto, la Junta de Andalucía, conforme

Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento d…

Página de disposición nº 3 del boletín nº 44 de 2008.

Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE ANDALUCIA

Artículo 2. Titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita.

  1. Serán titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas expresamente señaladas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, o en las disposiciones con rango de Ley que con carácter especial lo establezcan.

Noticias Jurídicas

Noticias Jurídicas

Noticias Jurídicas

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

Artículo 2 Ambito personal de aplicación

En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  1. g)Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas,así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Según información facilitada por los medios de comunicación, el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, según tratamiento conforme a protocolo, y obligación legal, envió escrito a la FISCALIA al detectar posibles, presuntos o reales maltratos a los niños, por parte de su padre. La madre, Dª Juana Rivas, tiene recurrido ante la Audiencia Provincial de Granada resolución judicial sobre este tema.

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Señoras y señores, ante esta muy grave situación de los dos niños, según la madre, el primer deber de la JUNTA DE ANDALUCÍA es, conforme a la petición realizada por nosotros, y se estima conforme a ley, es hacer las gestiones oportunas para facilitarles abogados de JUSTICIA GRATUITA, a cada uno de los hijos de estos dos padres, para que defiendan los derechos personales de estos desgraciados niños, ante la tremenda y presuntamente abusiva actividad judicial que viene imponiéndonos a todos la madre de los mismos.

Puesto en conocimiento público esta situación legal de los niños, ante la respetable petición de la madre, y antes de hacer cualquier estudio de la misma, por parte del Servicio de Protección de Menores de la Junta de Andalucía, de Granada, procede que, con urgencia, tengan estos dos niños abogados que sean independientes de ambos padres, conforme a la legislación indicada, y la situación de los niños manifestada, tanto por la madre, Dª Juana Rivas, como por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Ni el pueblo andaluz, ni los ciudadanos españoles podemos permitir que a estos niños se les vulnere su derecho a tener justicia gratuita, conforme la normativa vigente.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

YO SÍ LA DOY A LA RAZÓN A JUANA RIVAS…..AL MENOS EN UNA COSA

Sin ánimo de ofender, y aún a riesgo de que algunos de Uds. dejen de ojear nuestra página web, pero, la verdad, llevamos unos días con Juana Rivas hasta en la sopa.

Auto Judicial sobre la petición de medidas. El juzgado deniega la petición de Juana Rivas de medidas cautelares para proteger a sus hijos cautelares de Juana Rivas

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Y les ruego me dejen explicarles, antes de que tomen una decisión definitiva y sin marcha atrás. ¿Permiten que empiece por el final?. Pues bien. Vamos a ello.

Como Uds. sabrán, esta mujer ha presentado una nueva demanda a la justicia española, en relación a los hijos que libremente tuvo con el Sr. Arcuri, solicitando que sean apartados de su padre, y, en definitiva, que no vuelvan a Italia. Y todo vale. Y a ello voy. Entre muchos otros argumentos, ha propuesto al juzgado de turno, entre otras medidas, y ésta es extrema, que los hijos, en caso extremo, estén bajo la tutela de la administración, y al ser un juzgado de España, me arriesgo a pensar que sea una institución o administración de España.

Pues bien, e insisto en que no se pretende ofender, ni buscarse enemigos gratuitamente, pero esto que solicita esta ciudadana, en muchos casos, habría que hacerlo, pero no después de años de pleitos y expertos, sino desde el segundo cero, cuando alguien quiere separarse/divorciarse y hay menores no emancipados, o hay problemas sociales, en el caso de que haya oposición a una MEDIACIÓN FAMILIAR, sino para llegar a acuerdos, sí para ser consciente de los gravísimos problemas que se plantean en estos casos, en que la irresponsabilidad puede ser norma y guía. Y los gastos de los menores en una institución, a cargo de los dos padres. Obviamente, habría muchos casos en que no hay dinero para pagar los gastos de los hijos comunes……..

Alguno dirá que esto sería ir contra muchos padres/madres responsables cuya única salida es presentar una demanda que puede llevar dos años de duración, y que podría ampliarse mediante recurso tras recurso. Y, en este caso concreto, muchos defensores del Sr. Arcuri, dirán se le causaría un perjuicio injusto, así como a los hijos.

Miren, y si en algo hay error, corríjanme. Esta Sra., Dª Juana Rivas, tiene derecho legal a plantear todos los pleitos que la dé la gana, pero es que muchos, esos pleitos, los tenemos que pagar trabajando y ahorrando, y Dª Juana Rivas, creo, parece y puede que sea cierto, que no curra y gasta y gasta. Ni trabaja para tanto abogado y asesor, ni para que sus hijos coman.

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Ya está bien que los pleitos la salgan gratis, y que no curre para que sus niños tengan casa, coman, se vistan, tengan libros y propina.

A todas las Juanas Rivas del mundo las podremos dar o no dar la razón, pero lo que hay que hacer es ponerlas a currar, como en este caso, para pagar tanto sabio consejo de asesores, tanto equipo jurídico en España e Italia, pagar tanto viaje y tanta lágrima fácil.

En casos de familia, JUSTICIA GRATUITA, la que haga falta, pero que den algo a cambio a la sociedad. Esta mujer parece que lo obtiene por otros medios, pero por el papo.

Lo dejó ahí, porque sino……no sé.

Les dejamos a su atenta lectura el auto del Juzgado de instrucción nº tres de Granada, sobre sus pretensiones para no devolver a los niños a Italia. Y se veía venir……

Gracias por su comprensión.

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Les dejamos algunas reflexiones, que a lo largo del tiempo nos hemos permitido ir haciendo.

Juana Rivas | EVITAR, SI ES POSIBLE, DENUNCIAS Y PLEITOS.

JUANA RIVAS: HAY QUE DESTRUIR EL MITO

Pobre Juana Rivas, ¿por qué ahora te piden cárcel y no cuando estabas incumpliendo leyes y sentencias?

Juana Rivas: hay que destruir el mito

PSPV-PSOE Borriol: CASO JUANA RIVAS: LA NUEVA CARRASCOSA. LA PRESIDENTA ANDALUZA PUEDE PROVOCAR UN CONFLICTO CON ITALIA.

Juana Rivas y Carrascosa: la diferencia es que en EEUU desobedeced a un juez es algo serio

https://www.hispanidad.com/cartas-al-director/juana-rivas-y-su-ultimo-desafio-al-estado-espanol_294095_102.htm

Juana Rivas sigue burlándose de la justicia

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y LAS JUANAS RIVAS DE ESPAÑA

JUANA RIVAS, ¿IRÁ A PRISIÓN?

JUANA RIVAS, UNA MUÑECA ROTA

https://apfsburgos.com/tag/juana-rivas/

https://apfsburgos.com/2018/11/16/juana-rivas-hay-que-destruir-el-mito/

http://www.familiaenderechos.es/2018/01/15/pobre-juana-rivas-por-que-ahora-te-piden-carcel-y-no-cuando-estabas-incumpliendo-leyes-y-sentencias/

http://www.familiaenderechos.es/2018/11/18/juana-rivas-hay-que-destruir-el-mito/

https://www.pspvpsoeborriol.es/2017/08/caso-juana-rivas-la-nueva-carrascosa-la.html

https://www.hispanidad.com/cartas-al-director/juana-rivas-y-carrascosa-la-diferencia-es-que-en-eeuu-desobedeced-a-un-juez-es-algo-serio_293763_102.html

https://www.hispanidad.com/cartas-al-director/juana-rivas-y-su-ultimo-desafio-al-estado-espanol_294095_102.htm

https://apfsburgos.com/2019/05/22/juana-rivas-sigue-burlandose-de-la-justicia/comment-page-1/

https://apfsburgos.com/2019/05/26/el-interes-superior-del-menor-y-las-juanas-rivas-de-espana/

https://apfsburgos.com/2019/03/15/juana-rivas-ira-a-prision

https://apfsburgos.com/2019/03/21/juana-rivas-una-muneca-rota/comment-page-1/

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

URGENTE. JUANA RIVAS, SE EXIGE A LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE FACILITE ABOGAGOS DE JUSTICIA GRATUITA A SUS DOS HIJOS…PARA DEFENDER SUS DERECHOS DISTINTOS DE LOS DE SU MADRE Y PADRE

JUNTA DE ANDALUCÍA

Delegación Territorial en Granada

Servicio de Protección de Menores
Ancha de Gracia, 6
18071 – Granada

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Asunto: PETICIÓN DE QUE SE FACILITE A CADA UNO LOS HIJOS DE Dª JUANA RIVAS EL ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA QUE PREVEE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, A PAGAR POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

 

Burgos, 31 de julio de 2.019

 

Muy Sres. nuestros:

Por información de los medios de comunicación, nos enteramos que Dª JUANA RIVAS ha presentado una nueva denuncia, sobre presuntos malos tratos por parte del padre de los dos hijos, que voluntariamente tuvo con el padre de los mismos, hacia los mismos, con la pretensión de que se decreten medidas urgentes, antes de que deba reintegrarlos al país de residencia de los citados hijos:ITALIA, conforme decisión judicial.

Juana Rivas denuncia a su exmarido por maltratar y amenazar de muerte a sus hijos – RTVE.es

Juana Rivas denuncia a su exmarido por maltratar y amenazar de muerte a sus hijos

  • Ha solicitado medidas cautelares para que los niños no estén con su padre
  • Reclama la «adopción de medidas penales y civiles de protección de los menores» antes del 14 de agosto.”

Obviamente, las víctimas, según Dª Juana Rivas, son sus hijos, que tienen distintas edades.

Parece que Dª Juana Rivas ha sometido a sus hijos en España a alguna prueba, sin la debida protección judicial, y sin que se haya contado con el permiso de su padre, presuntamente.

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Conforme a la denuncia/demanda de la madre, los hijos son víctimas de una presunta violencia paterna.

Conforme a la normativa de esa Comunidad Autónoma de Andalucía, los menores, en este caso no emancipados, tienen derecho a un abogado que defienda sus exclusivos y personales derechos familiares, ante esta presunta situación de violencia denunciada.

En ningún caso podemos admitir que sea la madre la que se atribuya el derecho de representar los derechos de estos niños, por lo que, estimando que ese departamento de la Junta de Andalucía es competente, tramite con la debida urgencia, ante el Iltre. Colegio de Abogados de Granada, el que ambos niños tengan su propia asistencia letrada, conforme a la legislación vigente de esa comunidad autónoma. Cada uno el suyo.

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Nosotros lo que hacemos es informar a la Junta de Andalucía de una situación de extremo peligro para esos niños, ante una madre que no ha dudado en desobedecer decisiones judiciales, y está condenada a pena de prisión.

Este escrito se hace público, en defensa de dos menores no emancipados ante la tremendísima actividad judicial que viene desarrollando esta madre, con presunto gravísimo perjuicio para dos niños.

Esperando contesten a este escrito, y en la confianza que, denunciada esta gravísima situación de dos niños, cumpla la Junta de Andalucía sus normas, en el nombre del bien superior de esos dos niños, cuya defensa y representación, en modo alguno, se lo puede atribuir Dª Juana Rivas, en que se estima es juez y parte.

Se hace público este escrito. Como hace su madre con sus decisiones.

Se espera respuesta de Uds. ¿LES FALLARÁN A ESTOS NIÑOS?.

Atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Si no fueran competentes en este asunto, se ruega que, con la máxima urgencia, lo trasladen al departamento competente. Gracias.

 

 

¿Dª SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA VA A DEFENDER COMO ABOGADA LO QUE EXIGÍA COMO POLÍTICA?

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https://valenciaplaza.com/soraya-saenz-de-santamaria-ficha-por-cuatrecasas-y-entrara-en-su-consejo-de-administracion

Dª SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA, COMO POLÍTICA Y MIEMBRO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA:

https://www.youtube.com/watch?v=C7km413qdUs

Dª SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA SE EMOCIONA AL HABLAR DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2029

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Su gobierno garantizó un abogado de justicia gratuita a toda mujer que denuncie al hombre que libremente escogió, aunque luego sea absuelto. También impuso a todos los abogados estar en los “servicios obligatorios” de este servicio público, aunque se puede pedir ser excluido.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/599943-l-2-2017-de-21-jun-modificacion-de-la-ley-1-1996-de-10-de-enero-de-asistencia.html

Ahora nos debemos preguntar los ciudadanos si Dª Soraya Sáenz de Santamaría va a atender a esas mujeres, presuntas maltratadas, con los pagos tercermundistas que dan el Gobierno de España o diversas autonomías.

Si cuando se dedica a la política y manda en España piensa y hace unas cosas, pero, cuando lo deja, su móvil de vida es el dinero, y no las pobres mujeres que pudieran sufrir algún tipo de violencia y tienen una situación social desesperada.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

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COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

C/ Alcalá, 47

28.014 MADRID

CERTIFICADO, Y DOCUMENTO PÚBLICO

 

Asunto: PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA LEGISLACIÓN, CONTRARIAS AL LIBRE MERCADO, SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, EN PERJUICIO DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES

 

Burgos, 13 de marzo de 2.019

 

Muy Sres. nuestros:

Como Uds. saben, nuestras autoridades, en el ejercicio de sus obligaciones, preconizan denuncias y procedimientos de familia, en que prima la denuncia y el conflicto judicial, cuando en los temas familiares civiles, los jueces dictan resoluciones, principalmente, a falta de acuerdo de las partes. Esto hace que muchos padres tengan que acudir a la abogacía y procuradores para defender sus legítimos y respetables derechos en los juzgados. Unos, mediante el beneficio de Justicia Gratuita y, otros, escogiendo en entre los numerosos abogados y bufetes existentes, con costos muy importantes, que repercuten en la economía familiar y, sobre todo, en los recursos para atender a nuestros niños.

https://apfsburgos.com/tag/baltasar-garzon/

Es noticia nacional, que la que ha sido, hasta hace poco, vicepresidenta del Gobierno de España, Dª Soraya Sáenz de Santamaría, acaba de ser contratada, o ha sido fichada, por el importante bufete de abogados CUATRECASAS.

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En la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en su artículo 1, se indica lo siguiente:

“El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen.”

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/599943-l-2-2017-de-21-jun-modificacion-de-la-ley-1-1996-de-10-de-enero-de-asistencia.html

Por tanto, si esta ciudadana ha entrado en calidad de abogada, el colegio profesional, al que pueda pertenecer, la ha debido tener incluida en la lista de abogados para ejercer bajo la Ley de asistencia jurídica gratuita, o, al menos, la ha debido incluir en ese colectivo, desde la fecha de vigencia de la ley indicada, o desde el momento en que se haya podido integrar en el colegio de abogados correspondiente, si ha sido en un momento posterior, en la creencia de que va a ejercer cometidos propios de la abogacía, y no labores de limpieza o control de minutas.

Pero resulta que, en dicha ley, se estima, no se tiene en cuenta que existe una Orden de 3 junio de 1997, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/oajg.html

En la misma, salvo error u omisión, se exigen requisitos que son incompatibles con la obligación de todos los profesionales de la abogacía de participar en la asesoría jurídica gratuita.

Entre ellos está, para los abogados: “Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.”

Este requisito no se exige a los procuradores.

Y el realizar algunos cursos, aunque de esto se podría ser eximido, según las circunstancias.

Y esto proviene del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita:

“Artículo 23 Formación y especialización

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el Ministerio de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional previa.
  2. Dichos requisitos, que podrán ser complementados con los que establezcan las Comunidades Autónomas competentes serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios profesionales.”

Obviamente, en el mercado de los servicios jurídicos que nos impone el Estado Español, en el orden penal, y en el orden civil, si queremos ser parte en procedimientos de familia en que se dirimen intereses personales y familiares, SE NOS EXIGE CONTRATAR UN ABOGADO Y UN PROCURADOR. No tenemos derecho a defendernos sin la asistencia de esos profesionales en la mayor parte de pleitos. Y muchos no queremos pleitos, sino MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA, e incluso CUSTODIA COMPARTIDA, por ley.

Entonces, los sufridos miembros de familias a los que se nos obliga a comparecer con abogados y procuradores, nos encontramos, salvo mejor información, con que si tenemos derecho a asistencia jurídica gratuita, como podría ser una presunta víctima de violencia de género, familiar o como se llame, no tendría derecho a ser atendida por una profesional del prestigio de Dª Soraya Sáenz de Santamaría, salvo que el colegio de abogados la incluya en ese servicio de oficio, al que podría solicitar que la excluyeran y se lo admitieran, al menos inicialmente, y un padre denunciado, y en calabozo, si escoge a uno de la lista de teléfonos, se puede encontrar con que tiene menos requisitos, méritos, conocimientos y experiencia, que uno que atienda asistencia jurídica gratuita.

A una parte del proceso, le puede salir gratis su defensa y tener un abogado con más cualidades profesionales, y, a la otra parte, tiene un abogado a minutas de mercado, pero al que se le han exigido menos conocimientos o méritos.

Por tanto, al estimar ser un tema de consumo y competencia,

Abogadas

SE SOLICITA:

INSTAR A LAS INSTANCIAS QUE CORRESPONDAN:

1º.- Comprobar que todos los abogados y procuradores, conforme a la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, estuvieron inscritos en las listas a disposición del servicio de asistencia jurídica gratuita de cada colegio profesional, y si, a petición individualizada, los que lo estimaron oportuno, y cuya reclamación fue aceptada, dejaron de estar a disposición del citado servicio de asistencia jurídica gratuita. Se podría empezar por investigar al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid.

2º.- Como hay una ley que obliga a todos los abogados a participar en la asistencia jurídica gratuita, que se quite el requisito a los abogados de la acreditación de tres años de ejercicio efectivo de la profesión. Es decir, corresponde igualar los requisitos para ejercer la abogacía, bien a cargo de los presupuestos públicos, bien mediante el cobro de minutas o derechos y gastos de procuradores.

3º.- Todos esos políticos o jueces que dejan sus servicios públicos, y se han declarado defensores de las víctimas y partes débiles en sus cometidos públicos, con su ejemplo, participando en la asistencia jurídica gratuita, a precios de país tercermundista, nos demostrarán que, al renunciar a abultadas minutas, ejercieron la función pública como servidores del bien común, y conforme a principios morales que nos exigieron a los ciudadanos.

En espera de que informen sobre esta humilde petición, atentamente,

 

 

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CUENTO DE NAVIDAD: A LOLA LA TOCA EL GORDO

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Sí, ya lo sabemos todos, mejor el Gordo, que un buen regalo de Papá Noel, o de los Reyes Magos, o de alguno más. Claro, ya saben Uds., el Gordo de Navidad, sorteo del cual pocos nos libramos de jugar.
Pues bien, ahí tenemos a Lola en el comienzo de un proceso de, ¿adivinan Uds.?, de divorcio. Ya la concedieron abogado de justicia gratuita, y, un jueves y veinte de diciembre, su abogado ha presentado la demanda en el Juzgado de Familia.
Tardarán varios días en admitir la demanda. Lo normal. Matrimonio empezado con ilusión, que algunas temporadas de paro de Manolo, deudas en todas las tarjetas: Corte Inglés, Carrefour, Día, Alcampo, algún préstamo de esos que llamas por teléfono y te dan algo de oxígeno para ir tirando, han terminado con todo. Ah, se nos olvidaba, vivienda de alquiler social, del cual llevan varios meses sin atender. La luz, más o menos bien.
La ilusión, y ese presunto amor, saltaron por los aires. No, no es que sea malo Manolo, pero para eso…mejor no seguir.
Sábado veintidós de diciembre. Por la mañana, sola en casa, en la cocina, la televisión puesta. Se oyen los gritos de los niños esos que cantan el sorteo de Navidad. No ha dormido bien. Ha tenido sueños raros. Mientras toma un café, pensativa, oye y oye a los niños, y su número de lotería, el que, en secreto, compró en la Plaza Mayor, no sale.
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Pasan por su mente los últimos años de carencias y estrecheces con Manolo. No, no tiene que aguantar más la mala suerte de Manolo, y la de ella. Hace años perdió su trabajo en la frutería, y aparte de alguna limpieza de algún portal y cuidar a algún anciano a punto de palmar, nada de nada. Su edad, sus estudios, la enfermedad de su madre y alguna cosilla más, la han dejado apartada de una buena salida laboral.
Y en esto, cantan y cantan un número. Despierta de sus pensamientos. No se lo cree. Es el mío, grita, sin poder contener su emoción. Me ha tocao. Tengo el Gordo.
Bebe un gran trago de agua. Se pasa agua fría por la cara, una y otra vez. No es posible. Es un milagro. Tarda minutos en darse cuenta de que su alegría puede que no sea total. El dinerito del décimo es dinero de Manolo y de ella. Buff. ¿Qué hago?. ¿Es de los dos?. ¿Se lo digo al abogado?.
¿Le pongo la denuncia a Manolo que me han recomendado en cierta asociación?. ¿Paralizo los papeles ante la concejalía de la Mujer, para que me den alguna ayuda, diciendo que Manolo no es lo que parece, sea cierto o no?. Pero, divorciarme me divorcio, lo saben hasta los ratones colorados.
Como Uds. comprenderán esto es un cuento, de Navidad, que en más de un caso suele ser cierto.   
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Uds. pedirán que les contemos un final feliz, pero no, les dejamos a su conciencia, y buen saber, dar el fin que crean conveniente. ¿Bienes gananciales?.  Sí, pero……. ¿No se lo digo al abogado, que me pasaría una buena minuta?. ¿Recibiría Manolo la mitad?. ¿Se lo digo?. Sí, no.
Colorín, colorado, con lo que Uds. escriban, esto está acabado. FIN.
Jesús Ayala Carcedo, Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ENTRE PADRES Y LA JUSTICIA GRATUITA

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Mediante este sistema legal se puede acceder a una resolución judicial, por ejemplo, sobre discrepancias en el ejercicio de la patria potestad conjunta, y que puede ser interesante para padres separados/divorciados, al menos en primera instancia, al no ser preceptivo el estar asistidos por abogado y procurador.
Pues bien, uno de los dos hace la oportuna petición o demanda, y el otro, al ser informado del tema, pide abogado de justicia gratuita. También podría pedirlo el que inicia el procedimiento.
Se ha pedido opinión a distintos estamentos sobre si era realmente gratuita la asistencia de abogado y procurador para estos procedimientos, en que no es preceptiva.
No confundir con que se pida abogado y lo pague el estado, o si lo tiene que pagar el peticionario.
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Pedida información a la Comisión de Justicia Gratuita de Burgos, nos remiten a lo señalado en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita. Y la echamos un vistazo, y esto es lo que hemos visto, en su artículo 6:
“3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  1. su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.”
 
Salvo que nos equivoquemos, aparte de tener las características económicas requeridas para ser titular, que el juzgado lo argumente.
Hemos pedido aclaraciones sobre este tema a distintos estamentos, y esto que viene a continuación han contestado. Como podrán ver, es un tema que no lo tienen claro en muchos sitios en que se pudiera atender este tema. Está claro que en temas de derecho hay mas división de opiniones que en los toros, y perdonen la broma.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

1-1-expedientesdejurisdiccic3b3nvoluntariacompetenciadeljuez

En un expediente de jurisdicción voluntaria  en materia de familia en la Ley 15/2015, de 2 de julio Intervención en materia de patria potestad, bien por su desacuerdo de los progenitores bien por su ejercicio inadecuado por uno de los progenitores (Art. 85.3 LJV). En lo que no es preceptivo la presencia de abogado y procurador. ¿Se puede interrumpir el proceso por la solicitud de justicia gratuita y se puede acceder a ella?

Repuestas

 

Siguiendo indicaciones del Director de los Servicios Jurídicos adjunto se acompaña comunicación respondiendo a su solicitud  de información.

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«Puede presentar solicitud de justicia gratuita pero la paralización o no del plazo, al no ser preceptivo, depende de si el Juzgado considera que es mejor que se persone con Abogado y Procurador.  Para acceder a la justicia gratuita es necesario que los ingresos de su unidad familiar sean inferiores al tope que marca la ley»

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«En contestación a su consulta le comunicamos que NO es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, y por ello aunque solicite la Justicia Gratuita, ello NO interrumpe el proceso judicial.»
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SORIA
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«Conforme el art. 6 de la Ley de AJG sólo se designaran profesionales por el Turno de Oficio cuando su intervención sea legalmente preceptiva por lo que, en consecuencia, en aquellos expedientes de Jurisdicción Voluntaria que la Ley no prevea dicha intervención no se designarán los citados profesionales»
Letrado Turno ICATF
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patria-potestad
«En cuanto a la cuestión que nos plantea, si no es preceptiva la intervención de letrado, salvo que lo requiera el juez, no se procederá a la tramitación de expediente de justicia gratuita»
ICA Teruel
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«Por la presente se acusa recibo de su consulta y se informa que la solicitud de asistencia jurídica gratuita no interrumpe el proceso porque no es preceptiva la intervención letrada. No obstante podrá solicitarla a los efectos de obtener el resto de prestaciones que comprende el beneficio, excepto abogado»

Departamento Turno de Oficio

Ilustre Colegio de Abogados de Valencia


 

«En este caso se puede acceder a la asistencia jurídica gratuita, pero no se podría solicitar la designación de letrado y/o procurador, ya que su intervención  no es preceptiva. Si ello conllevaría o no la suspensión del procedimiento, dependerá siempre de que se acuerde por el órgano judicial competente si así se solicita»

Asistencia Jurídica Gratuita

Ilustre Colegio de Abogados de Granada

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«Tal como expone en su atenta consulta, y al no ser preceptiva la intervención de  abogado, no procede la solicitud de justícia gratuita, ni por ende suspensión de plazos»

Como continuación al correo electrónico anterior, siendo que desconocemos si es usted quien promueve la jurisdicción voluntaria, o por el contrario ha recibido escrito de la otra parte, debemos matizar que al amparo de lo que establece el articulo 3 de dicha normativa, en los supuestos que haya oposición si que será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Adjunto articulo que regula dicha situación:

Artículo 3. Legitimación y postulación.

  1. Podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
  2. Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente.

En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.

 

Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB)

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«Dado que no es preceptiva la intervención de Letrado, ha de ser el Juez el que determine si procede la designación de oficio o no. Igualmente, es el Juez el que determina si procede suspensión de plazo o no. Por ello, ha que personarse en el Juzgado a fin de solicitar la designación de profesionales de oficio y tramitación de justicia gratuita. Si así se estima por el Juzgado remitirán un requerimiento al Servicio de Orientación Jurídica a fin de iniciar la tramitación del oportuno expediente.»

 Turnos de Oficio,Asistencia Letrada al Detenido yServicios de Orientación Jurídica

Real e Ilustre colegio de Abogados de Zaragoza

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«La solicitud de justicia gratuita, por si misma, no interrumpe el procedimiento, depende del Juez que acuerde la suspensión o no (art. 16 Ley Justicia Gratuita).»En este caso, no siendo preceptiva la intervención de abogado no es posible conceder el beneficio de justicia gratuita, por lo que la solicitud sería desestimada.
Por ello, normalmente el juez no concederá la suspensión.»

Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
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«Podrá acceder al beneficio de Justicia Gratuita pero para la designación de profesionales de oficio es necesario (si no es preceptiva su intervención) que sea requerido su nombramiento por el Juzgado mediante Auto Motivado. En cuanto a la interrupción del proceso, será el Juzgado el que haya de acordarla previa su solicitud.»

 Ilustre Colegio de Abogados de Ávila.

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«Conforme el art. 6 de la Ley de AJG sólo se designaran profesionales por el Turno de Oficio cuando su intervención sea legalmente preceptiva por lo que, en consecuencia, en aquellos expedientes de Jurisdicción Voluntaria que la Ley no prevea dicha intervención no se designarán los citados profesionales»

Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife

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«En contestación a su consulta, le indicamos que de acuerdo con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, competencia para interrumpir los plazos judiciales no es del Colegio de Abogados, sino que corresponde a los órganos judiciales. En cuanto a la posibilidad de acceder a la justicia gratuita, usted la puede solicitar en cualquier momento.»

Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo

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*El Blog de Cristóbal Pinto

¿Se necesita Abogado y Procurador para los expedientes de Jurisdicción Voluntaria de Familia?

«En mi opinión, si puesto que la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita dice que se aplica a toda clase de procesos judiciales, no excluyendo ninguno. Si bien es cierto que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador en los procedimientos de jurisdicción voluntaria de familia, el derecho a la asistencia juridica gratuita comprende otras prestaciones (el mero asesoramiento, exención de tasas, obtención de copias…). Naturalmente aunque se obtuviera el derecho a la asistencia juridica gratuita esta no comprendería la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, pues, como le digo, la intervención de estos profesionales no es legalmente preceptiva.»

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