EN DEFENSA DE NUESTROS NIÑOS, CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE LA LEY. ILMA. SRA. Dª MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con cierta ilusión, numerosos padres separados/divorciados han conocido el cambio de titular de ese juzgado de familia de Burgos.

ILMA. SRA. Dª MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7(FAMILIA)

BURGOS

ASUNTO: EN DEFENSA DE NUESTROS NIÑOS, CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE LA LEY

Burgos, 19 de febrero de 2.021

Ilma. Sra.:

Con cierta ilusión, numerosos padres separados/divorciados han conocido el cambio de titular de ese juzgado, que trata temas tan sensibles como la familia y los niños.

Sin embargo, desde hace muchos años, en Burgos, como posiblemente en otros lugares, no se viene cumpliendo el ordenamiento jurídico en toda su amplitud. Con su permiso, el funcionamiento ordinario de ese juzgado viene padeciendo diversas anomalías, que procede reflexionar, para ser corregidas, inmediatamente, y no porque lo podamos exigir nosotros, sino porque lo impone la ley, ésa que nos obliga a comparecer con abogado y procurador, nos guste o no, con importantes costos, y, a veces, resultados que pudiéramos considerar no justos.

Insistimos, en nombre de nuestros hijos, que pudieran estar al amparo de nuestra patria potestad, principalmente: menores no emancipados que no pueden pedir la emancipación judicial y menores no emancipados, que podrían pedir la emancipación judicial, EXIGIMOS el cumplimiento íntegro de la legislación vigente.

Con su permiso, y en nombre de nuestros niños, toda la violencia que se destila en las demandas, no sólo contra padres, sino contra niños, en que se exige, notoriamente, la expulsión del domicilio familiar de padres, principalmente, quedan manchadas por el incumplimiento de plazos para la celebración de comparecencias para la adopción de medidas provisionales, previas o solicitadas con la demanda de nulidad/separación/divorcio. Responsabilidad que exige a los Letrados de la Administración de Justicia que reciban las demandas, el artículo 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por cierto, la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE FAMILIA ha indicado el mal funcionamiento de la Oficina Judicial, tanto en Burgos, así como en Murcia.

Por otra parte, se estima que es en ese momento, el de la admisión de las demandas, cuando se debiera informar a los cónyuges y padres de los efectos que, por ministerio de la ley, se contemplan en el artículo 102 del Código Civil. Y esa misión la debiera cumplir el juzgado. Es de temer que no se enteran los padres, en muchos casos.

De la misma manera, en la comparecencia que impone la ley, en presencia de todos, S. Sª, Ministerio Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia, ambos padres, si es que comparecen ambos, sus abogados y procuradores, se debiera intentar un acuerdo de las partes, como IMPONE el artículo 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Obviamente, va contra la ley tratar acuerdos con la sola presencia de los abogados, en esos casos. ¿Se viene cumpliendo en esta nueva etapa?.

Si se exige la salida de uno de los padres, del domicilio familiar, conforme el artículo 103.1º del Código Civil, Ud., conforme a la ley común que tenemos todos en Burgos, debe indicar el lugar en que el padre/madre afectado podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, los hijos comunes. Yo, en su momento, en una comparecencia en que se violaron muchos derechos, indiqué el Paseo del Espolón de Burgos, es decir, la calle en que te mojas, si llueve. Como Ud. sabe, en Euskadi y Aragón tiene leyes manos abusivas que en Burgos. Por tanto, un niño de Bilbao tiene normas distintas que en Burgos. Eso de la igualdad ante la ley……queda en entredicho.

Otras de las carencias, de muchas decisiones judiciales, es la ausencia de indicar lo que pone cada padre. Artículos 103.3ª y 93 del Código Civil. Hay cientos de miles de sentencias en que el padre, mayoritariamente, tiene obligación de aportar dinero para los hijos, con posible castigo penal, y las madres, mayoritariamente, no tienen ninguna obligación. Y los hijos de veinte años, o más, no tiene ninguna obligación de indicar al padre si estudia o trabaja, pero sí a recibir dinero en la cuenta de mamá. Vamos, los tratan como a niños.

Los hijos, a partir de los 12/13 años, por ejemplo, ya no deben depender para atender sus necesidades domésticas de mamá o papá, y ayudar en casa, para que las mamás y papás trabajen para ellos y aporten dinero.

De la misma manera, cuando los hijos tienen la mayoría de edad, pedida o impuesta a los 18 años, debiera ser el límite de las pensiones de alimentos, y, a partir de ese momento, ellos toman decisiones sobre sus vidas, implicando a ambos padres.

Esos hijos, a los que nos referimos, son hijos, normalmente, de padres/madres en edad de ejercer su derecho/deber de trabajar, si sus medios de fortuna no les permiten vivir sin trabajar, para sí mismos y la descendencia común. La recordamos que las pensiones compensatorias van contra la herencia, principalmente, de esos niños en su minoría de edad.

También deben tener en cuenta todos Uds., S. Sª y Ministerio Fiscal, que muchos padres tienen hijos de varias parejas, situación que a veces se oculta.

Por último, recordar que el divorcio es un derecho, al cual se accede aunque lo solicite uno, y el otro ejerza su derecho a rebeldía procesal, entonces, ¿qué hay que ocultar?. Por ello, recordamos que si en todo, o, en parte, se nos impide acceder a los ciudadanos a la sala de vistas, se debiera poner en la cristalera la OBLIGATORIA providencia que impone el artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vemos mucho dolor, mucha impotencia. Muchos padres que no pueden educar a sus hijos. Nula cooperación entre padres para reflexionar sobre educación de los hijos. Padres que pierden el contacto con sus hijos. En serio, ¿cree S. Sª que la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA se ejerce conjuntamente, cuando todo se decide en juzgados como el suyo?.

Los padres no somos responsables de las duras condiciones sociales que hay en este momento.

Total respeto a cualquier demanda que puedan recibir Uds. No es nuestra misión juzgar, pero si alguien acude a su tutela judicial, TODOS debemos cumplir la ley, que, notoriamente, en tema de plazos, no se viene cumpliendo.

Y sí, es muy importante el plazo en los primeros momentos de cualquier demanda, cuando no hay norma alguna. Niños que son llevados a otras autonomías, problemas para que vean los niños a padres y abuelos. Dinero común que se debiera utilizar para compromisos urgentes. Falta de normas para pagos, alimentos, etc. Total, guerra y conflicto. Sin normas, vienen las denuncias, el conflicto, el sufrimiento de los niños.

La lógica es que hubiera MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, al intervenir el juez a falta de acuerdo, o, al menos, mediación intrajudicial, como en Valladolid. CUSTODIA COMPARTIDA, ya que se impone la igualdad de derechos deberes. Pero en este mundo, lleno de problemas sociales, animan a la mujer y madre a la legislación penal, a denunciar, en uniones que la ley las hace libres desde el segundo cero. Cuando alguien acude a la ley, se debe cumplir toda la ley, y, lo que venimos viendo en Burgos es que eso no es así.

Nos permitimos indicar las normas, las leyes que Ud. conoce perfectamente, pero cumplimos nuestra misión en recordárselo, porque vemos mucho dolor en los niños, y, en su nombre, la escribimos esta pequeña carta/reflexión.

Atentamente,

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-APFS BURGOS

¿NUEVOS AIRES EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS, O VIEJOS VICIOS? Ilma. Sra. Dª Mercedes González González desempeñara la plaza en el Juzgado de Primera Instancia 7, Familia de Burgos

Con cierta rapidez se ha cubierto la plaza de juez titular del Juzgado de Familia de Burgos. En efecto, procedente de Jaca (Huesca) tomará próximamente posesión la Ilma. Sra. Dª Mercedes González González.

Por fin una jueza titular en el colapsado juzgado de Familia

https://www.diariodeburgos.es/noticia/Z3D5B19C2-B907-A595-6F3E93F55C471050/202012/por-fin-una-jueza-titular-en-el-colapsado-juzgado-de-familia

Llega a un juzgado sobrecargado desde hace años, y la actual pandemia no ayuda a resolver sus importantes menesteres. No sabemos si seguirá, en un futuro, con algún juez de refuerzo.

Desde estas líneas, seguimos con la idea de que muchos de los temas que se tratan en este juzgado debieran ser precedidos de una reflexión previa por parte de los padres y madres, porque los pleitos que se inician, continúan con más pleitos. Es decir, seguimos con nuestra petición y lucha de una mediación familiar obligatoria, que, aunque no se lleguen a acuerdos, el hecho de sentar a los padres, ante responsabilidades comunes, sería un gran logro.

Y si las familias acuden a los juzgados, por parte de los ciudadanos debemos exigir que se cumplan todas las leyes.

Recordamos que hemos exigido que se cumplan los plazos procesales, responsabilidad del Letrado de Administración de Justicia. El que no se convoquen vistas, conforme a ley, las medidas provisionales, previas o con una demanda, está originando que se puedan acudir a denuncias y al cambio al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, cuando no hay medidas, cuya urgencia “impone”, a todos, la ley, hay niños que son llevados a otras ciudades y comunidades, temas económicos no resueltos. Niños que son privados de comunicarse con uno de los padres. Y eso crea mucha violencia y odio entre los padres. Insistimos, ODIO.

También recordamos que esta jueza viene de otra comunidad autónoma que tiene otras leyes. Leyes distintas hay en el País Vasco, sobre todo en relación al uso, y a menudo abuso, de la vivienda familiar.

Si alguien exige una respuesta judicial, desde estas modestas líneas, exigimos que se cumplan los plazos, sino que cambien las leyes.

Esperamos que los posibles acuerdos entre padres se hagan en la sala de vistas, y no a espaldas de los padres.

Si una ley no se cumple, ¿son válidas el resto de leyes?.

Dado que no se divorcia en los juzgados de familia por otra causa distinta al haber contraído matrimonio libremente, y pedirlo, no vemos que se sigan prohibiendo y vetando las vistas públicas, sin que, caso a caso, debidamente lo justifique la nueva titular, y que el documento se exhiba en la cristalera de la sala de vistas, cuando lo decrete, bien a petición de alguna de las partes, o de la titular del juzgado..

MEDIACIÓN FAMILIAR Y CUSTODIA COMPARTIDA, en caso contrario, CÚMPLANSE LOS PLAZOS DE MEDIDAS PROVISIONALES, PREVIAS Y SOLICITADAS CON LA DEMANDA O CONTESTACIÓN, LOS ACUERDOS DISCUTIRLOS DELANTE DE LOS PADRES Y VISTAS PÚBLICAS

¿Es un delito exigir que se cumplan todas las leyes?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUZGADO UNICO DE FAMILIA DE BURGOS: ¿TIENEN LAS MISMAS LEYES QUE LOS CIUDADANOS?

Periódicamente, en la prensa, aparecen noticias de este juzgado de Burgos. Hace poco, se marchó el juez titular, y, mientras lo arreglan los del Consejo General del Poder Judicial, o el Ministerio de Justicia, según parece, vuelve, como el turrón en Navidad, una antigua titular del mismo.

De ella, según comentaban, había dicho cómo iban a ser sus sentencias, o decisiones, en ciertos casos. Vamos, es como empezar a leer una novela de Agatha Christie y en el prólogo dicen que el asesino es el mayordomo.

Recuerdo que, en unas jornadas de derecho de familia, muy bien organizadas por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA, en Burgos, habló sobre los derechos de los padres, mayoritariamente, que deben abandonar el domicilio familiar, en procedimientos de nulidad/separación/divorcio. Empezó diciendo que el que se va de casa se lleva el cepillo de dientes. Lo pensó un poquito, y añadió: Y TAMBIÉN EL PIJAMA.

Pero, hablando claro, el Código Civil permite otras alternativas, pero si alguien lo exige, debe decidirlo. En otras partes, podría enviar a los padres a mediación familiar, por lo menos a una sesión informativa, o, en Valladolid, hay mediación familiar intrajudicial.

En el País Vasco el uso de la vivienda es limitado, y no el abuso que existe en Burgos, e, incluso, hay que pagar al propietario que sale de la misma.

Sin embargo, el principal argumento es a falta de acuerdo, antes que hablar sobre el interior superior del menor, que sería menos pleitos y más reflexionar.

Si su obligación, cuando así lo exigen, es expulsar, por las buenas, o por las malas, a uno de los padres, sea. No es discutible.

Ahora bien, cuál es su obligación, en estos casos, y se lo impone a ella el Código Civil:

Artículo 94

“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”

“Artículo 103

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

Cuando un padre se va a la puñetera calle, su obligación es decir dónde ejercerá su derecho de visitar a los hijos menores o incapacitados, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. No vale decretar, Ud. los coge el viernes y los devuelve el domingo., sino también en qué calle o plaza va a tener a los niños. NO sería mal sitio en el templete de música del Paseo del Espolón.

Asimismo, el artículo 93 la impone hablar de lo que pone papá, pero también lo que pone mamá, que no lo pone, se estima. Y, en cuanto a trabajo a favor de los niños, alguna responsabilidad tendrán los chicos de 12 o más años. En Japón, parece que en los colegios no hay servicios de limpieza y lo hacen los niños y profesores. ¿Tomarán nota en España?.

Ah, se me olvidaba, la misma obligación que pudiera tener esta jueza de expulsar a padres, principalmente, tiene obligación la letrado de la Administración de Justicia de respetar los plazos de las vistas, la guste a Su Señoría o no.

https://apfsburgos.com/2020/09/24/denuncia-contra-letrado-s-de-la-administracion-de-justicia-del-juzgado-de-primera-instancia-no-7-competencia-de-familia-burgos/

Y ése no un problema de la jueza, sino de esta responsable.

Por otra parte, ¿no obliga la Ley de Enjuiciamiento Civil a intentar a llegar a acuerdo en la sala de vistas?.

Bueno, eso es lo que hay.

Desde Burgos, un saludo.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de las ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DENUNCIA CONTRA LETRADO/S DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (COMPETENCIA DE FAMILIA) BURGOS

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA

San Bernardo, 45

28.015 MADRID

ASUNTO: DENUNCIA CONTRA LETRADO/S DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (COMPETENCIA DE FAMILIA) BURGOS

Escrito público. Se envía copia a diversas asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia, Junta de Personal de los Juzgados de Burgos e Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Burgos.

Burgos, 23 de septiembre de 2.020

Excmo. Sr.:

La Constitución Española, en su artículo 9, indica que, tanto los ciudadanos como los poderes públicos estamos sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como que la Constitución garantiza el principio de legalidad.

Es por ello por lo que ejerzo mi derecho/obligación a presentar denuncia al amparo del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y siguientes, ante la cobardía manifiesta de los abogados y procuradores de Burgos, que sólo tienen valor para atacar a padres y niños indefensos, utilizando la legalidad, que exigen, sólo para que la cumplamos los padres.

CONTRA

Letrado/s de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7, de Burgos, que hayan podido ejercer su obligación profesional/legal, al amparo de la Constitución Española, y leyes de obligado cumplimiento, desde 1 de octubre de 2.018, al 8 de marzo de 2.020, que, sin poder confirmarlo, pudiera ser Dª CARMEN MARÍA MORADILLO ARAUZO, u otras personas.

PRESUNTOS HECHOS DENUNCIADOS

Por diversas fuentes, tengo conocimiento de que no se vienen respetando los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en relación a MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO y MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO, que se contemplan en los artículos 771 y 773, como se indica a continuación, en cuanto al señalamiento de vistas, requisito legal  que el ordenamiento encomienda al Letrado de la Administración de Justicia, y que éste ha prometido cumplir, y para lo cual se le paga con dinero público.

“Artículo 773 Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio

3. Antes de dictar el Tribunal la resolución a que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771.

Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución

2. A la vista de la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”

Por otra parte, se estima que, en cumplimiento de la ley, no se vienen admitiendo demandas, que el ordenamiento jurídico exige que sean realizadas mediante abogado y procurador. También se declararía en REBELDÍA PROCESAL a cualquier padre que no conteste, en tiempo y forma, es decir, con abogado y procurador una demanda de nulidad, separación o divorcio. Como se hizo conmigo.

POSIBLES HECHOS PUNIBLES POR NO CUMPLIR EL SEÑALAMIENTO DE VISTAS IMPUESTO POR LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

– El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.

– La emisión de informes o adopción de acuerdos o resoluciones manifiestamente ilegales, cuando se cause perjuicio grave al interés público o se lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos.

– El incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

PRESUNTA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Aunque a esta parte no procede calificar los hechos denunciados, pudieran ser considerados como MUY GRAVES. Faltas muy graves.

PRESUNTA SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDER

Aunque a esta parte no corresponde, en esta denuncia, imponer un castigo, pudiera corresponder el traslado forzoso a otra comunidad autónoma. Nunca exigiría que se le suspenda de empleo y sueldo o se le expulse de la carrera judicial.

Informo al Excmo. Sr. Ministro de Justicia que, pagados y mal, por el Estado Español, abogados y procuradores, en el ejercicio de justicia gratuita, exigieron el pago de 200.000 pesetas, de “litis expensas”, en el año 1.994, y el pago de todas las costas judiciales, en 1.996, en procedimientos en que las procuradoras no asistían a su obligación legal, Ministerio Fiscal ausente, y sentencias y otras decisiones en que los secretarios judiciales de turno, mentían, pues no atendía ningún juez, como decían los documentos. Y secretarios Judiciales ausentes.

Abogados que exigieron mi expulsión de mi vivienda, cuando a la madre no la dejaron participar en un sorteo de vivienda pública.

PETICIONES EXPRESAS

Que se abra expediente disciplinario al letrado/s que pudieran haber cometido los hechos denunciados. Y creo que los informantes me han dado información correcta, por lo que me atrevo a decir que no son hechos presuntos, sino hechos habituales.

Que se les garanticen todos sus derechos, a pesar de que a mi hija y a mí no se nos dieron. Y hablo de secretarios Judiciales.

Que se me informe sobre esta petición, conforme a la normativa vigente.

Esperando sea atendida esta legal denuncia, atentamente,

Jesús Ayala Carcedo.

SITUACIÓN CATASTRÓFICA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (COMPETENCIAS DE FAMILIA) DE BURGOS. PETICIÓN DE QUE DENUNCIE PÚBLICAMENTE SU SITUACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ILMO. SR. D. DANIEL DE LA ROSA VILLAHOZ

ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS

BURGOS

CARTA PÚBLICA

ASUNTO: SITUACIÓN CATASTRÓFICA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (COMPETENCIAS DE FAMILIA) DE BURGOS. PETICIÓN DE QUE DENUNCIE PÚBLICAMENTE SU SITUACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Burgos, 10 de septiembre de 2.020

Ilmo. Sr.:

Me permito dirigirme a Ud., en mi doble faceta de ciudadano de la ciudad que Ud. gobierna, y como delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Y nos dirigimos a Ud. porque, dentro de las funciones de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, notoriamente a través de la CONCEJALÍA DE LA MUJER y CEAS, se puedan estar dando informaciones jurídicas sobre las parejas, matrimonios y familias libremente constituidos, y notoriamente a mujeres, y en relación con nuestros niños: menores no emancipados, menores no emancipados, que pudieran pedir la emancipación judicial (a partir de los 16 años), y menores emancipados (de 16 a 18 años). Asimismo, ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos pudiera ser corresponsable de las asociaciones de mujeres que pueda subvencionar, y que vienen asesorando jurídicamente, atendiendo casas de acogida, y similares, así como ayuda que pueda dar a la asociación APROME, que recibe millonarias subvenciones, año tras año, para atender puntos de encuentro familiar, de responsabilidad pública, pero gestión privada.

Obviamente, toda esa responsabilidad pública, con dinero público, del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, viene teniendo transcendencia en la actividad judicial que está al servicio de esta ciudad, la nuestra.

Como Ud. seguramente sabe, el Juzgado de Familia de Burgos acaba de sufrir el abandono del mismo, por parte del juez titular, Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, dejando el juzgado huérfano, y en muy difícil situación.

Por las informaciones que nos transmiten los padres que se acercan a nosotros, y durante el pasado estado de confinamiento, muchas madres de Burgos, notoriamente, sin ningún diálogo y reflexión, han privado a niños de estar con sus padres y familias paternas, en claro incumplimiento de sentencias.

En este trato inconsiderado a los niños de Burgos, por parte de algunas madres, pudieran estar los asesoramientos jurídicos que se puedan dar, con responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en que se pueda incitar a la denuncia y al pleito en vez de al dialogo, la reflexión, el respeto y el pacto, que incluso se admite en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos. Al mismo tiempo, se denuncia la falta de tutela judicial efectiva de todos esos menores no emancipados en casa de acogida y similares de las cuales Uds. puedan ser responsables, es decir, ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Niños que tienen padre y madre, y también juzgados para que les garanticen sus derechos.

Resumiendo, el Juzgado de Familia está sobrecargado de asuntos, desde hace años, entre otras causas, por la incitación al pleito desde distintas instancias oficiales y políticos de todo credo y tendencia.

Si la situación ya era mala, por excesos de asuntos, alguna baja del Ilmo. Sr. Juez, ahora se agrava por el lento tramitar de la Administración de Justicia en nombrar un nuevo juez.

Nuevas demandas de separación/divorcio que se han producido al final del confinamiento, y final de verano, modificación de medidas, reclamaciones de rebajas de pensiones de alimentos por problemas sociales, causadas por el confinamiento, y recuperación de visitas, etc., etc.

Sería bueno que obtuviera datos de primera mano de los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Burgos.

Todo esto agravado por los problemas para tener un servicio fluido del Equipo Psicosocial de Juzgado, que ha retardado muchos pleitos.

Decisiones urgentísimas que están sin resolver, como es el caso de algún niño llevado por la madre a otra comunidad autónoma, en que ha sido empadronado en un ayuntamiento e inscrito en un colegio, y parece que lleva la petición más de dos meses…..daños irreparables para un menor.

Pleitos que llevan más de dos años sin que se hayan resuelto.

Se puede calificar la situación de ese Juzgado de Familia de Burgos de catastrófica.

La pregunta que nos hacemos, y que hacemos a Ud., ¿Burgos se merece esto?.

Si Ud. acepta que lo que venimos sufriendo los ciudadanos, con transcendencia en nuestros niños, no haga nada. En cambio, si Ud., habiendo accedido a conocer la tremenda situación del Juzgado de Familia de Burgos, se agradecería que manifestara públicamente su desacuerdo con la situación, y reclamara a las distintas administraciones y responsables la solución urgente de una situación que lleva años empeorando, y no sólo por culpa de la pandemia, o de la marcha del juez titular.

Este escrito se facilita a los diversos grupos políticos de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, para que se hagan cargo de este grave problema.

Por otra parte, también sería de desear que animara a las parejas, matrimonios, y a menudo padres, al respeto, a la reflexión, y a la MEDIACIÓN FAMILIAR, en lugar de ir directamente a la denuncia y al pleito. Parecer que tiene el actual Ministro de Justicia.

Tenga en cuenta que las políticas que se vienen siguiendo están originando muchas detenciones de padres, que luego no son condenados.

Hace poco nos informaba la Junta de Castilla y León de que no gasta un euro en informar de que el divorcio a partir de los tres meses de contraído matrimonio, libremente, no precisa ser justificado. Y la realidad, salvo información mejor, es que, incluso en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no se justifica ningún divorcio por maltrato alguno. Si esto no fuera correcto, se rogaría informara a la población.

Aprovechamos este escrito para recordar la responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en el empadronamiento de menores no emancipados, que están bajo la PATRIA POTESTAD de ambos padres, para que sus derechos personales estén garantizados. Esto requeriría que publicaran algún edicto u ordenanza hablando de las consecuencias administrativas, entre otras, posible multa, del mal uso de las declaraciones responsables, por parte de algunas madres, como pudiera ser el caso de ese menor llevado a otra comunidad autónoma, y que la Administración de Justicia de Burgos es incapaz de resolver en plazo urgentísimo.

Pero, retomando la finalidad de este escrito, ¿debemos aguantar los ciudadanos de Burgos un mal servicio de la Administración de Justicia?.

Si Ud. está de acuerdo, cállese, si Ud. estima que no es correcto, proteste en voz alta, y reclame ante los que deben arreglar este mal servicio.

Aunque no conteste a este escrito, que su justa y justificada protesta nos llegue a todos los burgaleses/as a través de los medios de comunicación.

Muchas gracias, por el interés que sabemos que va a dedicar a este asunto, a favor de la ciudad de Burgos, que también existe.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADAS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

NIÑOS DE BURGOS SIN DERECHOS

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En esta ocasión ofrecemos los comentarios de uno de nuestros asociados en relacción con una publicación en el Diario de Burgos:

El juez de Familia suspende los regímenes de visitas

Estimo que Diario de Burgos no estuvo acertado cuando, el pasado 23 de marzo de 2.020, afirmaba en un titular: EL JUEZ DE FAMILIA SUSPENDE LOS REGÍMENES DE VISITAS. Y les explico, lo que decretaba este juez de Burgos era, exclusivamente, respecto de los regímenes de visitas establecidos en resoluciones de su Juzgado de Familia. El problema es que los derechos de muchos otros niños estaban garantizados por otro juzgado de Burgos. Pero, aparte de eso, claramente, indicaba que, en caso de desacuerdo entre padres, previa consulta con el Ministerio Fiscal, era cuando establecería sus criterios. Es decir, que la madre que quisiera aplicar ese criterio, de no entregar los niños al padre, por el estado de alarma, tendría que acudir al juzgado.

 

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Esa incorrecta información de Diario de Burgos, que ha sido mal interpretada por madres separadas, ha dado pie a que muchas de ellas, sin pactar con el padre, se hayan tomado la justicia por su mano, y hayan decidido no entregar los niños a los padres, como garantizaban las sentencias.

Dichas acciones de esas madres separadas ahora conllevan unos gastos en abogados y procuradores, una vista judicial, y nuevas tensiones entre padres.

Si alguien no está de acuerdo con lo que se expone, se rogaría indicara los motivos, sobre todo cuando en el primer decreto del estado de alarma se contemplaba atender a los niños en el artículo 7.1.e: asistencia y cuidado a menores.

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COMUNICADO URGENTE A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE BURGOS, Y POBLACIÓN EN GENERAL, SOBRE LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ACORDADAS A FAVOR DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS, NUESTROS HIJOS, EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN, DIVORCIO, ÓRDENES DE PROTECCIÓN, ETC.

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Desgraciadamente, el coronavirus que estamos sufriendo está provocando muchas incomodidades. Enfermos, muertos y mucho sufrimiento a la población, aparte de los graves problemas económicos y sociales que ya se están viendo.

Desde estas líneas, queremos agradecer a todos los profesionales que, con su trabajo diario cuidan de nuestra salud: comerciantes y empleados de supermercados, farmacias, etc. que nos suministran lo necesario para la vida diaria. Cuerpos y fuerzas de seguridad del estado que cuidan que se cumplan las instrucciones para evitar la propagación de esta cruel enfermedad, y todos aquellos que, aunque vayan protegidos arriesgan su salud por los demás. A todos ellos, gracias.

Estos días, aparte de la información que tenemos, abundante, de toda España, sobre las posibles consecuencias en las resoluciones judiciales, en que se contemplan, los derechos personales de nuestros hijos, para relacionarse con ambos padres, y otros familiares, han aparecido en la prensa informaciones sobre un acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de familia, de Burgos, D. Roberto Pérez Gallego, en que se hacían valoraciones y opiniones sobre estos temas que afectan a nuestros niños y jóvenes, de fecha 20 de marzo de 2.020.

Hoy, 23 de marzo de 2.020, ya se dispone del mismo, por lo que a la vista de lo en él acordado, al amparo de artículo 244 de la LOPJ, se estima que procede que los medios de comunicación aclaren lo que realmente implica dicho acuerdo, y obviamente, procedería que, desde el mundo del derecho, aclararan a la opinión pública el auténtico contenido de dicho acuerdo, porque nuestra opinión es que no es correcto el titular que apareció en prensas de Burgos, de fecha 21 de marzo de 2.020, como se ha hecho en muchos medios de comunicación por diversos acuerdos de Juntas de Jueces, notoriamente:

“EL JUEZ DE FAMILIA SUSPENDE LOS REGÍMENES DE VISITAS DURANTE LA CUARENTENA.”

Lo mismo en otros medios de comunicación:

“LOS JUZGADOS DE SALAMANCA PODRÍAN SUSPENDER EL RÉGIMEN DE VISITAS Y CUSTODIAS”.

En primer lugar, se manifiesta un profundo respeto a dicho comunicado, y lo que en él se manifiesta.

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Sin embargo, nuestra opinión es que lo indicado en el comunicado únicamente afecta a las futuras decisiones que pueda tomar este Magistrado-Juez cuando le lleguen demandas por parte de alguno de los padres, o de los dos, sobre tema de visitas, durante este periodo de estado de alarma. Y que es de prever que es posible que no sean resueltas durante este periodo de confinamiento en las viviendas, por las carencias que está ocasionando este difícil periodo en los juzgados.

Por ello, pedimos al mundo del derecho que aclaren si esto afecta a las disposiciones vigentes, y lo manifiesten a los medios de comunicación de Burgos. Nuestra opinión es que no.

Por otra parte, procede que todos los que podamos estar en contacto con padres/madres separados/divorciados, instemos a que hablen sobre este estado actual, se escuchen, y valorando todos los factores que tenga su caso particular, intenten llega a acuerdos.

Es nuestra opinión que procedería modificar, de mutuo acuerdo, algunas visitas, notoriamente de horas, y para que sean agrupadas en otros momentos. Y utilizar ampliamente los medios de comunicación entre padres e hijos separados por la distancia.

Es de destacar que esta situación ha provocado el cierre de los colegios, donde se recogían y entregaban a los menores no emancipados, así como el cierre de puntos de encuentro, por lo que se hace imprescindible que los padres se comuniquen.

También se debieran tener en cuenta la disponibilidad de los padres, estos días que los colegios están cerrados, profesión de los padres, la edad de los hijos, distancias de domicilios, características de los domicilios, etc.

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Sin embargo, este comunicado de Burgos, en nuestra opinión, manda un mensaje de impunidad:

SI LA PERSONA QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA NO QUIERE DIALOGAR, SE LE DA UNA TOTAL IMPUNIDAD, PORQUE SI IMPIDE LAS VISITAS AL OTRO PADRE, NO SERÁ CASTIGADO. Y SERÁ EL PADRE QUE ES PRIVADO DEL CONTACTO CON LOS HIJOS COMUNES EL QUE DEBERÁ PAGAR A UN ABOGADO Y UN PROCURADOR, SI ES EL CASO, PARA QUE LE COMPENSEN LOS DÍAS U HORAS EN QUE EL NIÑO NO HA VISITADO AL OTRO PADRE.

Se recuerda que los abogados de los padres, en modo alguno representan los intereses de los niños. Sólo son competentes el juez que corresponda, que podría ser otro distinto al Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, previo informe del Ministerio Fiscal, como él reconoce.

Repetimos, en nuestra opinión, mientras no haya resolución expresa, caso a caso, son plenamente vigentes las disposiciones judiciales en vigor. Y se debe recordar que, normalmente, tienen disposiciones sobre temas personales, visitas, pero también económicas, como pensiones de todo tipo, pago de hipotecas, etc. ¿Hay que cumplir todas, por las dos partes, o sólo las que le dé la gana a uno de los padres?.

Desde la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-Burgos, recordamos a todos Uds. que somos partidarios de la MEDIACIÓN FAMILIAR, SÍ O SÍ, y la CUSTODIA COMPARTIDA, igualdad a la que se opone una parte del feminismo.

Desde este escrito, rogamos, por favor, entre todos, instemos, especialmente a las madres, a comunicarse con el otro padre, por el bien de nuestros hijos.

No comunicarse entre padres es un desprecio a los hijos comunes.

Muchas gracias por su atención.

En Burgos, a 23 de marzo de 2020

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

BURGOS: ¿REALMENTE ES NECESARIO UN SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA?. ¿O HABRÍA QUE BUSCAR OTRAS ALTERNATIVAS?

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Nos despertamos el 26 de febrero de este año 2.020, con un titular impactante en DIARIO DE BURGOS:

https://www.diariodeburgos.es/Noticia/ZF2B8BD74-0D77-4AAE-BE23D6683FD5A97E/202002/El-alza-de-asuntos-de-Familia-reclama-un-segundo-juzgado

“El alza de asuntos de Familia ‘reclama’ un segundo juzgado.”

Que conste que esto ya lo había solicitado el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Castilla y León, anteriormente.

Si hemos de hacer caso a las estadísticas, que se manejan, para exigir esto, claro que tienen razón:

“En 2019 ingresó 2.112 procedimientos y volvió a soportar más del doble de la carga de trabajo que fija el Poder Judicial.”

Pero, sin embargo, este problema no es sólo de jueces y otros operadores jurídicos, sino de la sociedad en general, y de los políticos, en particular.

Nosotros, en anteriores ocasiones, ya hemos reflexionado sobre esto.

https://apfsburgos.com/2017/07/06/espana-poco-juez-para-tanto-pleito/

https://apfsburgos.com/tag/los-ultimos-100/

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Obviamente, todos los compañeros con los que nos relacionamos, y algunos llevan más de año y medio esperando que se termine su pleito, pedirán la horca para nosotros, porque, en efecto, en este momento, el que no haya un segundo juzgado, o más medios, de todo tipo, como equipos psicosociales, está, por supuesto, en lo cierto de que hay carencia de medios, que es la base de sus males. Y se les da la razón, tal como está la cosa.

Pero hay otras causas por las que se va a los juzgados, como son temas económicos. Unas veces porque hay pobreza y paro, en otras porque los niños, DE BURGOS, llevan debajo del brazo el uso, y a menudo abuso, de una vivienda por muchos años, mientras el padre, principalmente, normalmente, es expulsado a la calle, y, encima, tiene que pagar una hipoteca. Sin compensación alguna.

Y no, no todos los españoles somos iguales. El Ilmo. Sr. Juez de Familia de Burgos, si estuviera en Bilbao, tiene otra ley, y otras armas. Y ya que estamos en este tema de la vivienda, y sobre la mediación familiar, veamos lo que podría hacer este juez en Bilbao:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/556391-l-7-2015-de-30-jun-ca-pais-vasco-relaciones-familiares-en-supuestos-de-separacion.html

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Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

Artículo 12.

7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

Artículo 6.

2.– Una vez iniciado el proceso, el juez, a iniciativa propia……………, y a los efectos de facilitar un acuerdo entre estas, podrá derivarlas con carácter obligatorio a una sesión informativa de mediación intrajudicial a fin de que sean informadas sobre dichas medidas, su funcionamiento y beneficios. En dicha sesión las partes podrán comunicar al mediador o mediadora su decisión de continuar o no el proceso de mediación.

Como pueden apreciar Uds., a los padres vascos les va mejor. Aquí, en Burgos, en contra de derechos constitucionales, somos privados de nuestros bienes, sin compensación alguna.

Y, miren. En dónde no existen leyes autonómicas, fue todo un éxito del abogado D. FELIPE FERNANDO MATEO BUENO conseguir que esas viviendas familiares pierdan el derecho de uso si la madre la utilizara para hacer vida de pareja o matrimonial:

https://www.mateobuenoabogado.com/tribunal-supremo-extincion-uso-vivienda/

LOS VASCOS YA LO TENÍAN, y no tenían que ir hasta el Tribunal Supremo. Hoy es más fácil.

Uso y abuso de justicia gratuita. ¿Será la justicia gratuita violencia gratuita y pleitos a tutiplén?. Cuando en cuatro años puede haber parejas con cerca de veinte pleitos.

Sólo se ayuda a la mujer si habla mal del padre que escogió para sus hijos. ¿Por qué no a todas?. De cajón. No sabemos si serán mujeres realmente maltratados, pero sí en delicada situación social. Qué tal poner mujeres presuntamente maltratadas en delicada situación social.

¿Qué tal justicia gratuita a cambio de servicios sociales?.

Dejamos a Uds. la reflexión de si son necesarios más juzgados o cambiar otras cosas, y otros hábitos.

Se olvidaba algo. Cuando hay CUSTODIA COMPARTIDA, la ley vasca contempla que los padres salgan y entren en el domicilio familiar, por periodos alternos:

“Si la guarda y custodia fuera compartida entre los progenitores y el uso de la vivienda no fuera atribuido por periodos alternos a ambos……….”

Gracias. Les dejamos a Uds. que saquen sus propias conclusiones, y busquen más razones para disminuir los pleitos, en vez de tener más juzgados.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

Juzgado de familia de Burgos: Extinción del uso vivienda familiar por la entrada de un tercero.

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El Juzgado de familia de Burgos en la figura de su titular se suma a la doctrina del tribunal supremo, en SENTENCIA N.º 641/2018, del Pleno de la sala 1ª, de fecha 20-11-2018 que refleja en los puntos siguientes:

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(i) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso.

La vivienda que fue familiar ya no conserva este carácter familiar, que ha desaparecido, no porque la madre e hijas hayan dejado de vivir en ella sino por la entrada de un
tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, y

ii) La medida no priva a las menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre.

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EL EQUIPO DE LA  ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

BURGOS: DIVORCIO Y PSICOLOGÍA. MEJOR MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA

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En la prensa de Burgos, de primeros de julio de 2.019, ha aparecido la noticia de la decisión del Ministerio de Justicia de contratar 60 informes periciales, para el Juzgado de Familia, que consta de dos jueces, a psicólogos, fuera del único equipo psicosocial del mismo.

La Audiencia urge otro equipo psicosocial para aliviar Familia

El presidente del tribunal recuerda que tarda 9 meses en realizar informes

Y claro, del Colegio Oficial de Trabajo Social de Burgos han dado la voz de alarma. Quitarles de este tipo de informes va a dar informes distintos de los que se dan actualmente.

Por otra parte, otro dato sale a la palestra: un procedimiento, en que se vienen pidiendo estos informes, puede durar dos años.

Ni que decir tiene que la situación existente en Burgos es gravísima, y que en el Ministerio de Justicia creen que estas situaciones se arreglan con psicólogos, lo cual es muy grave.

Pero no es de extrañar. Con su permiso, les exponemos, una vez más, que por parte de diversos políticos y partidos siguen transmitiendo a la población, y notoriamente a las mujeres, que hay una relación estrecha entre el divorcio y presuntos o reales malos tratos. FALSO. Las causas del divorcio siguen siendo dos. Primera, haber contraído libremente matrimonio con persona de su elección, y, segundo, pedirlo. Y con que lo pida sólo uno, MILAGRO, se produce el divorcio.

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Y que no intente la psicología ayudar a entenderlo: ES EL EJERCICIO DE UN DERECHO.

Y tampoco intente la psicología, o los trabajadores sociales, buscar responsabilidades: no las exige el estado. DIVORCIOS IRRESPONSABLES Y ESTADO IRRESPONSABLE. Ahora bien, si en algo nuestras autoridades quieren a nuestros niños, en lugar de pagar psicólogos o trabajadores sociales, y tanto juez, fiscal y juicio, con abogados y procuradores, MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA.

Es decir, menos juicios y más obligar a una reflexión conjunta de padres, porque no es que lo hagan bien los equipos psicosociales, los psicólogos o trabajadores sociales, sino que hay que sentar a los cónyuges o parejas, y padres, y obligarles a poner los problemas sobre una mesa, en que la decisión de separarse/divorciarse es respetable, siempre, pero cuando tras el respetable trabajo de los equipos psicosociales hay abusos en temas de vivienda, de denuncias que no justifican divorcios, muchas carencias sociales, y grandísimas tensiones que en dos años de espera se producen, y, muy a menudo, importantes gastos procesales, en un sistema judicial que no ayuda, es causa de violencia esta situación, de dos años de retrasos en temas urgentes, en que prima la guerra, y no la reflexión.

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LES INVITAMOS A UDS. QUE NOS INDIQUEN SI QUIEREN QUE GASTEMOS EL DINERO PÚBLICO EN MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA, O EN UN SISTEMA JUDICIAL QUE NO ARREGLA PROBLEMAS SOCIALES. COMO

TAMPOCO LA PSICOLOGÍA O LOS TRABAJADORES SOCIALES DE LOS JUZGADOS.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CARTA A LOS DOS JUECES DE FAMILIA DE BURGOS

ILMO. SR. D. ROBERTO PÉREZ GALLEGO

ILMA. SRA. Dª MARÍA ASUNCIÓN IZQUIERDO PUERTAS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (FAMILIA)

BURGOS

ASUNTO: ALGUNAS PEQUEÑAS REFLEXIONES PARA AYUDAR A LOGRAR LA PAZ SOCIAL EN LAS FAMILIAS

 

Burgos, 25 de febrero de 2.019

 

Ilmos. Sres.:

Como motivo de la incorporación de una nueva titular en funciones de jurisdicción de familia, nos permitimos escribirles a Uds., para aportarles algunas reflexiones, por si pudieran servirles en su respetable e importante labor en pro de la familia, de la paz social, y, sobre todo, de nuestros niños, que, en demasiados casos, sin unos conocimientos correctos, asisten a unas situaciones terribles, que los marcan de por vida.

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1.- LA IMPORTANCIA DE QUE LOS CÓNYUGES SEPAN LAS CONSECUENCIAS DE LA ADMISIÓN DE UNA PETICIÓN DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO

Estimamos que es de vital importancia que, tanto la persona que lo pide, o piden, como la persona de la cual un cónyuge se quiere desvincular, deben saber lo que, por ministerio de ley, indica  el Código Civil, para estos casos:

CÓDIGO CIVIL

“Artículo 102

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Se estima que de esto no son conscientes los cónyuges, y se estima que sus abogados, quizá en la mayoría de los casos, no se lo indican, por lo que debiera ser el Estado, es decir, su juzgado, el que lo indicara a ambos, con la diligencia debida.

2.- JUSTICIA PÚBLICA, AL MENOS PARCIALMENTE

Al menos para preguntar si se ratifica o ratifican en su decisión de divorciarse, si es el caso, para indicar públicamente, que si no hay oposición, por pedir nulidad, en la sentencia se decretará.

3.- MEDIACIÓN FAMILIAR

Como permite la ley, proponer a las partes someterse a un procedimiento de mediación familiar, en la vista pública parcial, y proponer la suspensión del pleito durante 60 días para que puedan acudir MEDIACIÓN FAMILIAR.

Pedir que se facilite en Burgos la MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL, como en Valladolid.

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4.- EXPLICACIÓN DE ALGUNAS DECISIONES, COMO SOBRE EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD, PENSIÓN DE ALIMENTOS

Explicar, en las decisiones judiciales, qué decisiones se deben tomar conjuntamente, como empadronamientos de los menores no emancipados, cambios de ciudad, temas escolares, incluso religiosos, decisiones sanitarias, etc. En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos ya lo indican.

Les parecerá raro, pero la realidad es que, en bastantes casos, cuando se hacen las visitas al otro padre, hay madres que dicen que la pensión de alimentos sólo cubre los alimentos, y no entregan ropa, calzado de repuesto, así como es frecuente que los niños vayan sin la tarjeta sanitaria, DNI, o tarjetas de transporte o de los servicios de deportes. Y eso es fuente de muchos conflictos y de violencia contra los niños. Imaginen enviar a niños sin mudas, cepillo de dientes, etc., y, a menudo, zapatos y ropa totalmente desgastada durante un mes en verano.

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5.- ABUELOS Y OTROS FAMILIARES

Aunque no se pida en estos procedimientos, normalmente, visitas propias para abuelos y otros familiares, sería interesante que pusieran algo, en sus decisiones judiciales, sobre este tema, de procurar que los menores no emancipados se relacionen con ambas familias extensas.

6.- ENTREGAS  Y RECOGIDAS DE LOS NIÑOS POR OTROS FAMILIARES O PERSONAS

Aunque no se pidiera por las partes, sería interesante que esto lo consideraran en sus resoluciones judiciales. Todavía recordamos como una abuela paterna lloraba cuando fue a recoger a un nieto al punto de encuentro, y la madre se opuso a que se entregara a la abuela. El padre estaba enfermo.

7.- GASTOS EXTRAORDINARIOS

Sobre este tema suelen indicarlo en las sentencias.

Sin ánimo de molestar, y en el deseo de ayudar a la paz social, atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LO DICE UNA JUEZA: DEFINE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL CUANDO LOS HIJOS VAN DE MADRE/PADRE A PADRE/MADRE.

Venimos viendo que, en diversas decisiones judiciales, en unos casos se habla del ejercicio conjunto de la patria potestad, en temas concretos, o como se tiene preferencia para escoger periodo de vacaciones, según sea año par o impar, para uno u otro de los padres. Esta vez, una jueza de Burgos define los derechos de los niños, nuestros hijos, en lo que define como RESPONSABILIDAD PARENTAL, y los deberes que tenemos hacia ellos, y lo califica de obligación ineludible, cuando los hijos van de un padre a otro, y esto es lo que deben llevar:
“DNI, tarjeta sanitaria, así como, forma parte del respeto que deben a sus derechos y a su integridad física y mental, que vayan siempre con todo lo que sea necesario, ropa, utensilios de aseo, etc., para salvaguardar la consideración debida a su dignidad.”

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Y esto de alimentos lo define el Código Civil, en su artículo 142:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
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El problema de muchos niños es que van a ir con el otro padre/madre, sin su DNI, su tarjeta sanitaria y sin su ropa para cambiarse, en este puente de TODOS LOS SANTOS.
¿Por qué se hace esto a los niños?.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-BURGOS.

BURGOS: SE PIDE A FISCALÍA QUE INTERVENGA PARA PONER MULTA POR MANIFIESTACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE LA MANADA

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Se pide a Fiscalía que intervenga contra cierto FEMINISMO que organiza manifestaciones sin cumplir las normas, y eso lleva MULTA.

LA MANADA: HAY QUE CASTIGAR AL FEMINISMO, NO REPRESENTAN A LA MAYORÍA

 
ILMO. SR. FISCAL JEFE DE BURGOS
EDIFICIO JUZGADOS
Avda. Reyes Católicos, 51
09005 BURGOS
Copia para el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos
 
Asuntos:-  CUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA ORGANIZAR MANIFESTACIONES. MULTA PARA LAS PERSONAS QUE NO RESPETARON LA LEY. MANIFESTACIÓN ORGANIZADA PARA PROTESTAR POR LA SENTENCIA DE PAMPLONA, POPULARMENTE LLAMADA DE “LA MANADA”.
  • PREOCUPACIÓN POR LA LENTITUD DEL JUZGADO DE FAMILIA EN BURGOS Y OTROS DE LA PROVINCIA
 
Burgos, 24 de octubre de 2.018
 
Ilmo. Sr.:
Con fechas 21 de mayo de 2.018 y 2 de julio de 2.018, hemos dirigido escritos al Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos, de cada momento, copia de los cuales se le envía. Al no haber contestado a los mismos es por lo que nos dirigimos a Ud.

ESCÁNDALO: ¿MANIFESTARSE CONTRA LA SENTENCIA DE LA MANADA PUEDE SUPONER MULTAS AL FEMINISMO?

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El motivo son las manifestaciones que se organizaron por personas, u organizaciones, que, se estima identificadas, tanto por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, como por la Subdelegación del Gobierno en Burgos, el pasado 26 de abril, con motivo de las protestas que se organizaron por diversos grupos en varias ciudades, y que alteraron la vida normal de la ciudad de Burgos, en relación a la sentencia de Pamplona en que se ha juzgado a varios hombres de Andalucía, caso popularmente llamado de “LA MANADA”.
Se le acompañan documentos sobre dicha manifestación, en que, tanto el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, como información del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, informan de que se hicieron fuera de norma.
Como en los escritos indicados se indican las circunstancias legales, que deben tener esos respetables actos públicos, y las posibles multas que conlleva hacerlo al margen de la normativa vigente, se le envía a Ud. la citada documentación, por si dentro de los cometidos de esa Fiscalía, conforme a la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, está el exigir que se impongan las multas contempladas, y que se estima deben ser impuestas por la Subdelegación del Gobierno en Burgos, salvo mejor criterio e información.
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Por otra parte, ha salido en la prensa de Burgos la angustiosa situación del juzgado en funciones de familia, en que los retrasos que conlleva cualquier asunto están provocando gravísimas situaciones de conflictividad entre personas que se encuentran en situación de separación/divorcio, modificación de medidas, jurisdicción voluntaria, etc., y afectando a menores no emancipados.
Especialmente grave es la situación de dos niñas de ARANDA DE DUERO, que desde hace más de seis meses carecen de medidas legales que regulen su derecho a relacionarse con su padre, notoriamente. Otro escandaloso caso de atrasos en un tema civil, cuando sea ha ido por la madre a la denuncia, y la mujer y madre no ha utilizado lo que la permite la ley, pero no lo puede utilizar el padre, para que, en todo momento, las niñas tuvieran normas que regularan su situación personal.
Estimamos que éste es un caso más en que se utiliza lo penal en vez del respeto y el diálogo, la mediación familiar y, sólo, la vía civil.
Al mismo tiempo, le informamos que, en estos casos, los puntos de encuentro familiar no sirven para paliar estas difíciles situaciones para nuestros niños, por la normativa existente.
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Agradeceríamos alguna información sobre estos temas. Muchas gracias.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

INVESTIGAR PARA RECONOCER HÁBITOS JUDICIALES FUERA DE NORMAS LEGALES

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDA DE OPORTUNIDADES
Dirección General de Familia y Políticas Sociales
Francisco Suárez, 2
47.006 VALLADOLID
 
 
AsuntoPETICIÓN DE INVESTIGACIÓN DE PRESUNTAS ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN FAMILIAR EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BURGOS, EN FUNCIONES DE FAMILIA, CUANDO NO SE EJERCE ACTIVIDAD JURISDICCIONAL, SIN PRESENCIA DE LOS CÓNYUGES, PAREJAS Y PADRES.
 
 

Burgos, 30 de septiembre de 2.017
 
 
Muy Sres. nuestros:
 
Conforme a la LEY 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, y su artículo 5, en relación con las competencias de esa Administración Autonómica, en su punto 9, se habla de realizar la inspección y seguimiento de las actividades de mediación familiar.  Y en el punto 8 del citado artículo se indica: “Elaborar cuantos informes, propuestas, disposiciones y resoluciones sean precisos para desarrollar la mediación familiar prevista en la presente Ley.”
 
Y en el  DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, aparte de indicar el órgano competente para tramitar este escrito, se indica:
“La norma define la mediación familiar como una intervención profesional realizada en conflictos familiares por una persona mediadora cualificada, neutral e imparcial, con el fin de crear entre las partes enfrentadas un marco de comunicación que les facilite gestionar sus problemas de forma no contenciosa. 
 
Se considera que la finalidad de la mediación familiar es que los miembros de las familias en situación de conflicto lleguen a acuerdos que eviten la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, contribuyan a poner fin a los ya iniciados o reduzcan su alcance, pudiendo tener lugar con carácter previo al proceso judicial, en el curso del mismo o una vez concluido éste.”
Pues bien, esto que define la mediación familiar y su finalidad, es también función de los jueces competentes, cuando en el ejercicio de su actividad profesional y jurisdiccional lo hacen al amparo del artículo 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en temas familiares:
“A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”
Se estima que queda demostrado que en el Juzgado de Familia de Burgos, Juzgado de 1ª Instancia Nº 7, S. Sª. es una persona mediadora cualificada, neutral e imparcial que puede intervenir para intentar poner fin a procesos judiciales iniciados o reducir su alcance, siempre que cumpla el requisito de que lo intente cuando los cónyuges, o partes, estén presentes, y dentro de un acto judicial. En definitiva, se hace mediación familiar, circunstancia que espero no niegue la Junta de Castilla y León.
Sin embargo, conforme me indican diversos padres de familia, es habitual que S.Sª, a través del funcionario que regula la entrada de profesionales y ciudadanos, invite a los abogados de las partes a entrar. Salen, una o varias veces, y proponen acuerdos a los padres, que permanecen fuera de la sala de vistas, que se pueden aceptar o no, por las partes, y se entra a la sala de vistas. Y es entonces cuando se empieza a grabar la vista judicial. Si se ha llegado a un acuerdo de las partes, se manifiesta, y suele ser aceptado por el Ministerio Fiscal, si está presente, y hay menores no emancipados, y por S. Sª, que supuestamente ha intervenido en las conversaciones con los abogados de las partes para intentar llegar a acuerdos. En caso contrario, se celebra la vista en que se discute conforme a normas para que S. Sª dicte la sentencia que estime conveniente.
En la opinión de esta parte, estas gestiones entre S. Sª y los abogados, no está regulado por norma alguna, pero “de facto” se está celebrando una mediación familiar a espaldas de los padres. Y es eso lo que pongo en su conocimiento, para los efectos que correspondan.
Mediación familiar en sala de vistas, con la presencia de S. Sª, Ministerio Fiscal, cuando corresponda, Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial), abogados, procuradores y padres, regulado por la ley, plenamente legislado, y conforme a ley.
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Lo que se pone en conocimiento de la Junta de Castilla y León, es la posible, o presunta actividad de mediación familiar fuera de la presencia de los padres, cónyuges o parejas, que pudiera suponer “intrusismo profesional”,  por un funcionario que no está ejerciendo actividad jurisdiccional, que, conforme a la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y el artículo 403.1 del Código Penal, se pudiera, presuntamente, contemplar como intrusismo profesional:
“El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.”
Hablando claro, si realiza S. Sª algo similar a la mediación familiar conforme al artículo 771 citado de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ejerce una actividad profesional conforme a derecho, si lo hace a espalda de los padres, cónyuges o parejas, no lo haría al amparo de su condición de juez, y pudiera verse afectado por lo que se indica en este artículo del Código Penal, lo que obligaría a esa Junta de Castilla y León a no hacerse el ciego, el sordo y del que no se entera de presuntos hechos punibles.
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Recibí este mes de septiembre de 2.017 escrito de D. Antonio Dorado Picón, Secretario General de la Administración de Justicia, de la Secretaría de Estado de Justicia, del Ministerio de Justicia, aunque ponen fecha de 28 de julio de 2.017, en que el personal de los juzgados no saben, no contestan, no se enteran, como antes negaban esta realidad en otras gestiones.  Se adjunta copia del mismo.
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Por mi parte, fui testigo de esa entrada de abogados a la sala de vistas, sin sus clientes, en el pleito:
14/9/2017
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Abogados: Dª María Jesús Cuéllar Nebreda y D. José Miguel Arroyo Lorenzo.
Procuradores: D. Diego Aller Krahe y Dª M. Teresa Palacios Sáez.
Demandante: Gutiérrez.
Demandado: Salas.
Este escrito, debidamente razonado, se les envía Uds., para que en el ejercicio de su actividad profesional en la Administración Autonómica de Castilla y León, procedan conforme a la legislación vigente, y su responsabilidad personal. Y de conformidad con el artículo 23.1 del DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León:
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“Inspección y seguimiento de la actividad de mediación familiar.
1.– La Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de familia, en colaboración con los órganos periféricos que tengan asignadas funciones en la materia, desempeñarán las de inspección y seguimiento de las actuaciones de mediación familiar, incluidas las de carácter formativo, que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.”
Es por ello que se solicitan admitan su competencia en investigar estos presuntos hechos, que se hacen fuera de la actividad jurisdiccional, que sí estaría protegida por otras normas e instancias, para que una vez comprueben su veracidad, se proceda a instar suspender esas mediaciones familiares fuera de las normas vigentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Pendiente de que informen del resultado de esta petición, que se estima se hace conforme a normas de obligado cumplimiento por esa administración, y dándoles las gracias por el buen trabajo que espero hagan, atentamente,
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- No se busca castigo alguno, sino que cese una presunta actividad que origina muchos problemas personales en padres que, en pocos minutos, tienen que tomar muy graves decisiones personales y familiares, y que, muy a menudo, origina nuevos pleitos, con lo que no cesa el conflicto entre padres. Independientemente que han contratado abogados y procuradores para tener una vista judicial, y se realizan gestiones sin su presencia, y, presuntamente, fuera de normas que presuntamente amparen la actividad del juez fuera de las funciones jurisdiccionales’.
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URGENTE: JUZGADOS DE FAMILIA. BUSCAMOS TESTIMONIOS DE QUE NO LE HAN RESPETADO SUS DERECHOS PROCESALES, SI FUERA EL CASO

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Con fecha 16 de marzo de 2.017, se escribió al ILMO. SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, del Ministerio de Justicia, sobre el asunto siguiente:

https://apfsburgos.wordpress.com/tag/administracion-de-justicia/

PRESUNTAS GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES CONSENTIDAS POR SECRETARIOS JUDICIALES O LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, QUE PUDIERAN ENSOMBRECER SU REPUTACIÓN DE INDEPENDENCIA  FRENTE  A JUECES Y ABOGADOS, E INCLUSO ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES COMO ADICAE, NOTORIAMENTE, PRESUNTAMENTE EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y DE LA LEY,  EN TEMAS COMO APODERAMIENTOS APUD ACTA, VISTAS JUDICIALES EN JUZGADOS DE FAMILIA Y TASACIÓN DE COSTAS.

Con fecha 20 de abril de 2.017, se emite contestación por parte de la Ilma. Sra. Secretaria Coordinadora Provincial de Burgos. Por razones de urgencia, hoy sólo se les solicita que se manifiesten, anónimamente, o dando sus datos, en relación al asunto segundo, de dicha contestación.

Por diversos padres, se nos viene informando de que, normalmente, en el Juzgado de Familia de Burgos, antes de la vistas judiciales,  convocadas conforme a derecho, suele ser habitual que S. Sª, a través del funcionario, convoque a los abogados de los padres, que entran solos a la sala de vistas. Es de suponer que se habla de los posibles temas a tratar judicialmente. A continuación, salen los abogados, y, en muchos casos, los abogados proponen a las partes, padres y madres, posibles acuerdos de los cuales se ha pactado o hablado en la sala de vistas, siempre sin la presencia de ambos padres. En pocos minutos, los padres acceden a acuerdos, o no. A continuación entran todos, padres, abogados y procuradores, y es cuando empieza la vista, y se empieza el acto judicial. Y se empieza a grabar.

Esto se indica en la contestación, punto segundo:

“Jueces mandan entrar a la Sala de Vistas únicamente a los Abogados, se desconoce de qué hablan, y luego salen y fuerzan un acuerdo entre los padres, cada abogado a su representado.”

Y esto se niega en el escrito de contestación. Es de pensar que esto, presuntamente, se viene haciendo en muchos juzgados a lo largo de todo el estado, y notoriamente en Burgos. Por supuesto, los secretarios judiciales, o letrados de la administración de justicia, no pueden dar fe de lo que puedan decir, o presionar, los abogados a sus clientes, fuera de la sala de vistas,  pero sí de que entraron solo los abogados a petición del Juez. Qué es lo que se les reprocha, y de lo que no dan fe. Tampoco dan fe de lo que se habla entre abogados y juez, y se desconoce si también interviene el Ministerio Fiscal.

Por ello, independientemente de que también pongan sus comentarios en la página dónde ser publica esto, rogaría informaran, si en su caso ha ocurrido esto, bien llamándome al tfno. 696-553.521, o enviando un SMS o wappsap, bien enviando un correo electrónico a feretojesus@yahoo.es

También, si lo desean, pueden poner o enviar sus experiencias o comentarios, sobre el resto de temas tratados en la denuncia, o en la contestación oficial recibida.

Si estos hechos vienen ocurriendo, los ciudadanos, los padres, y todo el mundo que tiene que acudir a los juzgados, tenemos que gritar alto y fuerte, y que no nos tomen por tontos.

Los que trabajan en la Administración de Justicia pueden tener quejas, por exceso de trabajo, malos sistemas informáticos o lo que sea, pero somos los padres, que nos expulsan de nuestras casas, nos obligan a pagar hipotecas de viviendas que no vamos a poder utilizar en años, pagar pensiones compensatorias, cuidar de nuestros hijos en desigualdad, y encima nos machacan con procesos penales, y cuantiosas minutas de abogados, cuando corresponde, los que debemos exigir que se cumpla la ley, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en todas sus garantías. Y somos los que más problemas tenemos. ¿ No es así ?.

Si aquí se está mintiendo, o no reconociendo hechos, ¿ lo debemos tolerar ?.

Espero que ayuden a evitar estas prácticas, que se niegan. Qué no se nos trate de tontos.

Defendamos nuestra dignidad y nuestros derechos. Muchas gracias.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Si estas prácticas no ocurrieran, se pedirían disculpas, pero a esta parte se le ha manifestado, repetidamente, que viene sucediendo en Burgos desde hace años.

Puede que no deseen que con datos personales se traslade todo esto al Ministerio de Justicia. Los que deseen darlos, correcto, los que no, al menos, comunicarlo.

Se envía copia de la contestación recibida, por lo que pueden ver la carta que se envió y la respuesta oficial.  DC-260-7955AE2660

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Muchas gracias a todos.

¿ GARANTIZA LA FE PÚBLICA JUDICIAL LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ?

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ILMO. SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
C/ San Bernardo, 19
28.015 MADRID
 
Asunto: PRESUNTAS GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES CONSENTIDAS POR SECRETARIOS JUDICIALES O LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, QUE PUDIERAN ENSOMBRECER SU REPUTACIÓN DE INDEPENDENCIA  FRENTE  A JUECES Y ABOGADOS, E INCLUSO ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES COMO ADICAE, NOTORIAMENTE, PRESUNTAMENTE EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y DE LA LEY,  EN TEMAS COMO APODERAMIENTOS APUD ACTA, VISTAS JUDICIALES EN JUZGADOS DE FAMILIA Y TASACIÓN DE COSTAS.
 
Burgos, 16 de marzo de 2.017
 
Ilmo. Sr.:
Siento mucho los problemas materiales que tienen los jueces, secretarios judiciales, fiscales, funcionarios, etc., de la Administración de Justicia, bien de comunidades autonómicas con competencias transferidas, bien de las comunidades autonómicas todavía dependientes del Gobierno de España. Lo siento. El martes catorce de marzo de dos mil diecisiete,  funcionarios de los juzgados de Burgos, Ilmo. Sr. fiscal jefe de Burgos,  Ilmo. Sr. Decano del Iltre. Colegio de Procuradores de Burgos, abogados, etc., se manifestaban delante de su edificio protestando por el mal funcionamiento del sistema electrónico que manejan. Sí, lo siento mucho, pero, los ciudadanos, padres de familia que acudimos, contra nuestra voluntad, en muchos casos, para que se nos expulse de la vivienda familiar, se nos aparte en desigualdad de nuestros hijos, o se nos implique en un procedimiento judicial que pueda suponer cárcel u otro castigo, pues quizá tengamos problemas mucho mayores. Pero sí alguien quiere que vayamos, contra nuestra voluntad, a laAdministración de Justicia, es exigible que todo funcione como la seda, y con todas las garantías, y no faltando presuntamente algunas, cuando hasta se nos impide hablar libremente, como ciudadanos y padres, porque eso nos crea muchos traumas. Y a mí, personalmente, se me han violado muchos derechos que vienen en las leyes, en juicios que yo no he pedido, así como a mi hija, y no achacables a la peticionaria, o peticionarios, como Ministerio Fiscal, o Concejala de la Mujer del Ayuntamiento de Burgos o persona responsable de temas de violencia de género, doméstica, etc., de laSubdelegación del Gobierno en Burgos.
Y es en mi condición de ciudadano, padre de familia, antiguo delegado sindical, empleado de banca jubilado, ahorrador, pequeño accionista del banco en que trabajé, y delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, por lo que me dirijo a Ud., en la creencia de que cumplirá sus obligaciones, haciendo cumplir las suyas a los secretarios judiciales de toda España, o, como se les llama ahora: LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y rogaría que empezara por los de Burgos. Y esto por lo que se contempla en  el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y  en su artículo 13.3) (Ordenación jerárquica):
En la estructura del Ministerio de Justicia existirá un órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales, cuyo titular se denominará Secretario General de la Administración de Justicia.”
Pues bien, sobre tres temas quiero hablarle, para exigirle que se cumpla la ley, sólo la ley y nada más que la ley. La ley es dura, pero es la ley.
 
CONVOCATORIA DE COMPARECENCIAS EN EL JUZGADO DE FAMILIA, POR EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Imagen en el mensaje
Empecemos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, con competencias de Familia. Tanto la anterior titular, como el actual, y con la presunta cobardía de los abogados de Burgos, impiden que los ciudadanos de Burgos, y del resto del Estado Español, podamos acceder a su sala de vistas, sin que ningún documento firmado por el titular del mismo nos sea mostrado, privándonos de ese derecho constitucional. Dirá que ese problema no es de su competencia. Bueno. Pero, sigamos. Muchos padres, junto con sus abogados y procuradores, son convocados para asistir a vistas por diversos procedimientos de familia. Hasta ahí, nada que objetar. Es de suponer que se hace en virtud de los artículos 771 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”
Sigamos leyendo, para ver en qué consiste la vista:
“En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Secretario judicial señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.”
Se habla de la obligatoriedad de la asistencia del Ministerio Fiscal, cuando haya hijos menores no emancipados, etc. Todavía recuerdo que hace pocos años, un famoso abogado de familia, Sr. Zarraluqui, padre, en la prensa, indicaba que no era infrecuente que no asistiera dicho representante y presunto defensor de los derechos personales nuestros hijos, menores no emancipados,  como ocurrió, en su día, con mi hija. Esto ocurrió, en la provincia de Palencia, en el verano pasado. En una audiencia por un tema penal, en que podían haberse adoptado medidas civiles a favor de varios niños, no estuvo. Y eso creó violencia.
Pero, concentrémonos en lo que pasa en el Juzgado de Familia de Burgos. Está claro para qué convoca el Secretario Judicial o Letrado de la Administración de Justicia: para una vista judicial y nada más. Pues bien. S. Sª manda que entren, sólo, los abogados. Se desconoce de qué hablan, y luego salen y FUERZAN un acuerdo entre los padres, cada abogado a su representado, en muchos casos. Otras veces se entra en sala a celebrarlas conforme el ordenamiento jurídico vigente, al resistirse uno o los dos padres a las tremendas presiones a que se les somete. Es inhumano, que en unos minutos se fuercen acuerdos por temas gravísimos, cuando está prohibida la MEDIACIÓN FAMILIAR si uno de los padres no quiere.
A mí, personalmente, me parece muy bien que S. Sª explore con los abogados posibles acuerdos, pero sólo si él convoca a los abogados a su despacho, y preferiblemente, cuando ambas partes tienen ya nombrados los abogados correspondientes, y días antes de la vista.
Conclusión de éste no experto en derecho: EL SECRETARIO JUDICIAL o LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA está presuntamente permitiendo algo que no contempla el ordenamiento jurídico vigente, en lo que, presuntamente, no debiera participar. Las consecuencias de todo esto es que los padres, cuando en unos minutos, y bajo fortísimas presiones, acceden a acuerdos, de los cuales luego se quejan, terminan precisando ayuda de psiquiatras o psicólogos para recuperarse. Y los acuerdos así obtenidos no hacen la paz, sino que agravan las muy graves tensiones entre padres.
ESTE PADRE SE OPONE A QUE ESOS FUNCIONARIOS, LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, PRESUNTAMENTE PERMITAN O COLABOREN EN ESTAS PRÁCTICAS DE LOS JUECES.
DESDE EL MOMENTO QUE UN SECRETARIO JUDICIAL O LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTÁ EN UNA SALA DE VISTAS, PARA UN ACTO CONVOCADO POR ÉL, Y UNA VEZ QUE ESTÉ EL MINISTERIO FISCAL, CUANDO CORRESPONDA, ENTREN ABOGADOS Y PROCURADORES, Y PADRES CUANDO LEGALMENTE SEAN PARTE, Y ENTONCES SE SIGUE CON LO INDICA LA LEY. Y PUNTO.
Y SI UD. CONSIENTE OTRA COSA, SE ESTÁ VIOLANDO, PRESUNTAMENTE, LA LEY.
Se estima que es un presunto fraude procesal, del que muchos debieran sentir vergüenza. Pero yo le escribo sobre lo que corresponde, presuntamente, de responsabilidad de los Letrados de la Administración de Justicia.
Por cierto, también un funcionario que colabora en esto, también está violando la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. También debiera atenerse al acto convocado, y para llamar a todas las personas convocadas. A TODAS. Eso de la “obediencia debida”   al poderoso es sólo para el cumplimiento de las leyes procesales, y no para cuando S. Sª , presuntamente, se lo salta. ¿ Estamos de acuerdo ?. Se afea a ese funcionario su conducta ?. No manda S. Sª, sino la ley.
APODERAMIENTOS APUD ACTA Y TASACIÓN DE COSTAS
Segundo y tercer tema. Obligaciones de los Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia, con la información sobre poderes apud acta y Tasación de costas.
Se acaba de abrir una sede de la asociación de consumidores ADICAE, en Burgos. Organización que ha recibido millones de euros de subvenciones, que en sus contratos, que se pueden ver por internet, habla de un tema muy preocupante, en relación con sus asociados:
“ACEPTO que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado y procurador, como es habitual en la práctica judicial.”
Se adjuntan copias de contratos obtenidos por internet, en relación a reclamaciones de CLÁUSULA SUELO  (Boletín de actuaciones y costes judiciales) y PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS (Boletín de costes judiciales para demanda individual).
Como es público y notorio, con motivo de reclamaciones a bancos y cajas de ahorros, por parte de diversos abogados y bufetes se está ofreciendo ir a pleitos, para, sin poner ni un euro, pagar después de dictar sentencia, o cantidades muy inferiores o simbólicas respecto a lo que luego se reclamará en tasación de costas.
Pues bien. No se va a hablar del papel de los Sres. Notarios, que parecen no haber existido en la firma de contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, ni de las ofertas vinculantes que firmaban los que solicitaban una facilidad crediticia para la compra de una vivienda. Se insiste, solicitaban, porque a nadie se le imponía una hipoteca, en una economía de mercado con multitud de viviendas a la venta y entidades financieras. No, pero sí de las presuntas responsabilidades, personales, de los señores SECRETARIOS JUDICIALES o LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Esto es lo que viene en  el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y en su artículo 5 (Funciones como titulares de la fe pública judicial)
“Corresponde a los Secretarios Judiciales el ejercicio de la fe pública judicial, con exclusividad y plenitud, no precisando de la intervención adicional de testigos. En el ejercicio de esta función
c) Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales, debiendo informar en todo caso a los poderdantes del alcance del poder conferido en cada caso concreto.”
Y le digo esto, porque le cuento algunas de las cosas que aparecen en un apoderamiento apud acta para una demanda de divorcio:
“ejecuciones, secuestros, lanzamientos, subastas, liquidaciones, depósitos, posesión de bienes, administración, medidas de conservación, seguridad, prevención y garantía; ser defendidos en cualquiera de las fases del procedimiento penal, ya sea en fase de instrucción o de procedimiento abreviado, etc., etc………..; liquidaciones y tasaciones de costas, etc., etc.”
Casi un folio con temas que pueden corresponder a multitud de pleitos o procedimientos judiciales. Algo no le convence, a este lego en derecho, si se pide una demanda de divorcio. ¿ Es consciente la persona que firma que está concediendo poder para muchos pleitos ?.  ¿ No tendrán la misma responsabilidad de un notario que da fe de una escritura en que se hipoteca una vivienda ?. Porque  mucha gente no sabe lo que firma, según parece.
Y digo esto, porque conocimos un caso muy duro, en que un padre cumplió una pena de cárcel, pero a la mujer, en liquidación de gananciales, separación y divorcio,  como costas judiciales tuvo que pagar unos 100.000 euros, y cuando preguntó porqué tanto, la dijeron, es que Ud. ha promovido 42 actos judiciales, creo recordar. Más lo que pagaría a su abogado, que, por cierto, cambió. Y esos 100.000 euros que se embolsaron los abogados del hombre, no los había satisfecho, previamente, el padre de familia, sino unos 18.000 euros, aproximadamente, y nunca se le habló de que debería haber satisfecho los 100.000 euros que reclamaron a la mujer. (Datos aproximados del tema). Por tanto, salvo mejor información, los abogados se embolsaron los 100.000 euros de la mujer, más los 18.000 euros que había satisfecho el hombre. Menudo chollo de abogados.
Tengo claro que si ambas partes, hubieran satisfecho a sus abogados, lo que iba costando cada pleito, no se hubiera llegado a esa situación, en que a una mujer se la vendió lo fácil que es meter a un padre en la cárcel, pero pudo tener que pagar 200.000 euros en costas judiciales y pagos a su abogado (¿).
¿ De qué estamos hablando ?. De chollos de abogados, en incumplimiento de lo que, clarísimamente, indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 241 (Pago de las costas y gastos del proceso):
“1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”
Nos estamos encontrando que diversos abogados, por estos temas de reclamaciones al sector financiero, están ofreciendo el pleito, sin que a sus patrocinados, se les exijan sus “obligaciones” legales, pagar los gastos, y si gana en costas, ya lo recuperará. Primero se paga lo que luego se va a reclamar en costas. Lo dice la ley, no esta parte.
Y esto es “imprescindible” cuando se solicita tasación de costas, como lo demuestra el artículo 242 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil:
“2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.”
Estamos ante unos hechos gravísimos. Unos pleitos que se hacen a espaldas de las auténticas partes en los procesos. Donde la parte real no es un ciudadano, sino un abogado y un procurador, que no tienen que dar cuenta ni a Dios ni al Diablo. Y en todo esto pueden haber presuntamente colaborado los Secretarios Judiciales o los Letrados de la Administración de Justicia, no informando de que pueden estar firmando como apoderamiento o  autorización para muchas apelaciones, muchos tipos de procedimientos judiciales y para un negocio que son de los abogados y procuradores, y no de los clientes.
Y estamos hablando de muchos millones de euros:

“Bankia calcula que pagará 350 millones solo en costas a abogados por sus líos judiciales

Carrera entre despachos por aprovechar la cadena de victorias de consumidores en reclamaciones por preferentes, la salida a bolsa de la entidad y las cláusulas suelo.”
Seguramente que no dependen de Ud. las fórmulas en la Administración de Justicia para atender la posible la avalancha de peticiones sobre cláusulas suelo u otros temas financieros, pero ya que los jueces pudieran presuntamente favorecer estos presuntos chollos de abogados y procuradores, en que podrían obligar a los clientes a pagar previamente todos los costos de sus procesos, con una simple fase podrían evitarse presuntos abusos: “Se condena en costas por las cantidades previamente satisfechas por la parte ganadora, conforme al  artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las limitaciones del artículo 242 y siguientes”, antes de exigir el reintegro de costas, que no se han pagado por la parte ganadora, sí que queda en sus manos el hacer ver a los Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia la necesidad de exigir presentar presupuestos previos por escrito dónde las legislaciones autónomas lo exigen, y el cumplimiento por los clientes de los plazos de pago contemplados, porque nunca lo que pueda tasar unColegio de Abogados o un Secretario Judicial oLetrado de la Administración de Justicia debiera superar el pago que realmente contrató el cliente con su abogado y procurador. Y mucho menos uno debiera pretender recuperar unos gastos que no ha pagado previamente, y ha firmado un poder notarial o un apoderamiento apud acta, por el cual desconoce qué es lo que realmente autoriza a hacer a su abogado y procurador. Y en esto deben informar correctamente tanto los Letrados de la Administración de Justicia, como lo señoresNotarios. ¿ Se viene haciendo ?. Porque muchísima gente no comprende los apud acta que yo he visto.
Espero haber explicado estos graves temas que presuntamente afectan al buen nombre y hacer de la fe pública judicial. Sí que le rogaría que si Ud. no se declara competente para estudiar este tema, y su posible transmisión a todos los que dependen de Ud., me lo comunique rápidamente, y si sí es competente, me informe de lo que piensa hacer. Muchas gracias.
La Administración de Justicia puede tener muchos problemas materiales, pero a los que abogados mal pagados por Uds., en Justicia Gratuita, nos piden castigos penales, expulsarnos de nuestras viviendas, separarnos de nuestros hijos, etc., etc. y pagar a abogados y procuradores para acudir a pleitos que no queremos, sólo nos queda exigirles a todos Uds. que se cumpla ley en todos sus términos.  Presuntos cachondeos, presuntas corruptelas y presuntos malos hábitos, en diversos estamentos de la Administración de Justicia, no son admisibles.
Atentamente,  Jesús AYALA CARCEDO.
 
P. D.-
Elimine la cláusula suelo de la hipoteca sin asumir gastos judiciales, tenemos la solución
“El precio de la demanda judicial son 990 euros abogado y procurador incluido.”
 ¿ Y si pide de costas judiciales una cantidad superior a lo que han pedido al cliente ?. ¿ Eso estarían permitiendo en tasación de costas los Letrados de la Administración de Justicia ?. Por cierto, desconozco si la actuación de las personas que ofrecen esto, con el teléfono 656 33 03 25, o contestando por internet, practicarían esto que reflexiono. Esto sólo se utiliza para explicar que presuntamente pudiera existir, en algunos casos, una obligación mínima de pago a abogados u procuradores, y luego se presenta una minuta y derechos del procurador por importe muy superior, sospechosamente acorde con las tablas de honorarios de los Iltres. Colegios de Abogados. Cantidades no contratadas ni pagadas por la parte ganadora en costas, que no son ni el abogado ni el procurador, pero que quedarían, presuntamente, en sus bolsillos.
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