JUICIOS EN UN AGOSTO HABIL. UN PEQUEÑO ESFUERZO DE JUECES, FISCALES, ABOGADOS Y PROCURADORES PARA PONER LOS JUZGADOS AL DÍA

Según el Artículo 183 de la LOPJ serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones. Y el Artículo 184.1 dice que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Por último, a efectos de cómputo de plazos el Artículo 185. de la LOPJ dice que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Y en el apartado 2 dice que, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

Calendario de días inhábiles. MINISTERIO DE JUSTICIA

Lo mejor que podemos sacar de esta crisis del coronavirus es que tanto nosotros, como todas nuestras familias, salgamos vivos. Y, por supuesto, todas las personas con las que nos relacionamos, etc. Ahora, lo que toca es cuidarnos, seguir las instrucciones que se nos dan, y luego celebrarlo con champán, cava, o lo que sea.

Sin embargo, es previsible que nuestro querido sistema judicial, que ya iba más bien retrasadillo, va a tener una avalancha de nuevos temas, más lo que se ha dejado de atender, al anularse multitud de vistas.

Lo mismo pasará con la sanidad, en que miles y miles de operaciones se están dejando de hacer, y se les van a amontonar los problemas.

En el tema de familia, que también nos preocupa a nosotros, en demasiados casos, no se ha atendido a la recomendación que, por parte del mundo judicial, y la propia abogacía, para ponerse de acuerdo para atender los distintos regímenes de visitas contemplados en las diferentes resoluciones judiciales. Incluso de puntos de encuentro se ha instado a llegar a acuerdos, ahora que se han cerrado.

Todavía queda mucho camino, para que el maldito bichito que nos amenaza por todas las esquinas sea vencido. Semana Santa, Feria de Abril, posiblemente San Isidro, antes las fallas, la liga de fútbol, el tenis………..De repente se ha producido un parón, sin fecha de reanudación……hasta se está hablando estos días de bajar los super sueldos de los futbolistas de Primera División.

En el terreno de la gente normalita, el pequeño empresario, autónomo, el empleado, el obrero, etc., ERES, ERTES, año perdido en la hostelería….Benidorm vacío de turistas……

Cara a los padres separados/divorciados, un doble frente de batalla. Por un lado, multitud de incumplimientos de regímenes de visitas. La guerra venía de atrás, y ahora la interpretación de múltiples escritos judiciales, según la provincia, o comunidad, no han creado paz entre padres. Y los medios de comunicación no han ayudado.

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Por otra parte, muchos padres/madres, con esto de negocios, industrias y oficinas cerradas, menos sueldo….Falta de ingresos, posibles quiebras…..

La economía es como esas locomotoras de antes, de las que echaban humo, y ahora los jóvenes sólo conocen por algunas que se conservan en sitios turísticos, y por las películas, cuando empiezan a andar….tardan y tardan, hasta que entran en calor y las ruedas se vuelven ágiles y alcanzan su velocidad  de crucero.

La pregunta que nos hacemos, ¿qué hará el mundo judicial, el gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía, abogados, procuradores………ante los tremendos atrasos que se suponen, avalancha de nuevos procedimientos en la jurisdicción de familia, sociales y empresarial y económico…..¿Sería la solución, para terminar bien el año, hacer hábil el mes de agosto……..?.

Diversos colegios de abogados están planteando ayudas para atender a abogados a los que les afecta esta crisis…

¿Pediría la ciudadanía un esfuercillo a jueces, fiscales y personal de juzgados para ponerse al día, en este año de 2.020, para que trabajen el mes de agosto?. El estado les conserva los puestos de trabajo. Muchos puede que lo pierdan.

Sería interesante que ya se comience a reflexionar sobre esto. La vida seguirá.

Por ahora, cuidemos nuestra salud, y respetemos la de los demás. Qué salgamos vivos de esta pandemia.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Queridos Reyes Magos: Hoy os quiero escribir esta carta en mi nombre y, también, en el de……

Ante la noche en la esperan con ilusión de nuestros niños sus regalos, compartimos la carta de nuestro presidente de Apfs  Juan  Carlos Lopez Medina:

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Queridos Reyes Magos:

Hoy os quiero escribir esta carta en mi nombre y, también, en el de mi hermana pequeña María. No penséis que soy tonto, en las cartas a los Reyes Magos los niños expresamos nuestros deseos y, sabiendo quiénes sois, se me ha ocurrido hacerlo así.

De lo que llevo vivido de infancia puedo decir que he sido un niño feliz, por eso quiero pediros en lo que me queda, seguir siéndolo. El otro día me explicasteis que, dentro de poco, voy a ir a un sitio que se llama Juzgado y que una señora que trabaja de juez me va a preguntar con quién de los dos quiero vivir y, que también es posible que María y yo tengamos que hablar con otra persona psicólogo y que todo ello es por nuestro bien.

He de reconocer que a veces me mandáis cosas que no me apetecen: hacer deberes, no mirar tanto la tele, y otras tantas, las cuales comprendo, pero ésta de ir al Juzgado os aseguro que no.

Por razones que son de mayores se ve que no vamos a vivir todos juntos y esta noticia me pone ya bastante triste. Esto a muchos niños de mi clase también les pasa. Para mí, vosotros y María sois lo más importante de mi vida, a nadie quiero más en este mundo y me es difícil pensar que esto algún día cambie. No quiero que papá me deje de llevar al fútbol entre semana ni que deje de venir a los partidos. Me gusta, cuando llega a casa del trabajo, que me pregunte cómo me ha ido el día, que me ayude a acabar los deberes y que nos riamos juntos viendo un programa de la tele. No quiero perderme las estupendas comidas que prepara mamá, ni dejar de ver lo encantada que se queda María cuando le explica un cuento y, menos aún, ese rato de sofá que me dedica, lleno de besos y abrazos, cuando ya se ha acostado la peque. Los dos siempre habéis hablado con mis profes y cuando me he puesto enfermo normalmente los abuelos se han quedado conmigo. Mamá llega a casa más pronto. Por la mañana el que puede nos lleva al cole. No sé, esto no me parece muy importante, María y yo estamos con vosotros cada día. Supongo que papá por ser Director sale más tarde del trabajo, pero claro, eso también hace posible que María estudie piano, yo haga fútbol, viajemos siempre por vacaciones y vivamos en una casa estupenda.

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No entiendo por qué tengo que ir al Juzgado a una cosa de mayores cuando siempre estoy escuchando que esto y lo otro no porque es “de” o “para” mayores. Ahora bien, si he de ir tengo claro lo que en mi nombre y en el de María (porque ella no puede hablar, aunque ya sabéis que saber, sabe hablar) voy a decir: que os quiero muchísimo a los dos y, si se puede, quiero estar igual de tiempo con los dos; que, pido seguir haciendo las mismas cosas que hacía antes con los dos; que, quiero que los dos sigáis hablando con mis profes; que, cuando llegue a casa pueda llamaros por teléfono, tal y cómo hago ahora; que, ninguno de los dos mande más y que, aun discutiendo, porque eso ya lo hacíais antes, los dos toméis decisiones que nosotros por ser pequeños no debemos tomar.

Queridos Reyes Magos esto es lo que más deseo en este mundo, quiero estar y tener a mi papá y a mi mamá. El otro día en la clase de Mates escuché unas cosas horribles. Resulta que el papá de Sergio se fue con una chica joven y no lo ve, ni le llama y, además, no ayuda a pagar el cole ni la casa ni nada y su madre trabaja doce horas al día para atenderlo todo. La mamá de Marta no la deja hablar con su papi, cuando éste le llama hace ver que no hay línea, cuando le toca estar con él le dice que está enferma y, siempre habla mal de él. Además, la ha apuntado a hacer natación los miércoles al salir del cole, justo el único día que puede estar con su papi. Marta es una niña muy tímida, casi no habla, en parte también es porque es nueva en el cole, su madre la cambió cuando se enteró que también iba la hija de la novia que está con su papi. No entiendo que unos papás que dicen que te quieren mucho cuando están juntos luego, cuando se separan, puedan hacer algo así. Lisa explicó que su papá intentó lo de estar igual de tiempo con ella que su mamá pero que no sabe por qué, aunque tenía pruebas, a su papá sólo lo ve una tarde y lo añora mucho. Lisa es la que habló más porque ella también fue al Juzgado. Explicó que le dijo bien alto a la señora jueza que quería estar con los dos, a pesar de que su mamá la llevó a un psicólogo unos días antes medio a escondidas y sin venir a cuento le regaló la Nintendo DS. ¿Pruebas?, ¿qué son pruebas? Será por eso que papá anda detrás de los médicos y de los tutores del colegio para que le den unos papeles. ¿Y, porqué mamá no los pide, es que no los necesitará también? Digo yo, ¿no son iguales?

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La verdad es que después de aquel día de clase de Mates entiendo más cosas: Marta va un psicólogo una vez por semana; Sergio ha suspendido 6, es el más gamberrote de la clase y prácticamente hace lo que quiere, nadie lo controla en casa; y, Lisa está siempre enfadada con su madre. Creo que ninguno es feliz. Mis mejores amigos son Andrés y Marcos. Andrés tiene dos hermanos, son gemelos y tienen 7 años. Viven todos juntos. Marcos es hijo único, sus padres están separados y él está una semana con cada uno. Mis amigos están contentos, yo creo que son felices.

Recuerdo que hace unos años nos explicasteis a María y a mí que a lo mejor teníamos una nueva hermanita de la China. Nos contasteis que esos niños están faltos de todo pero que, sobretodo, lo que más necesitan es el amor, el cuidado, la compañía y la atención que les puede dar un papá y una mamá.  Ya sé que no es lo mismo pero igual Sergio, Marta y Lisa alguna vez se sienten como esos niños chinos ¿no creéis? y, en el caso de Lisa, algo tendrá que ver esa señora que decís que tengo que ir a ver. No quiero saber nada de leyes, creo que tampoco las entendería y, más aún, si lo que pone es que lo normal sea que una señora que hace de juez que no va a conocer nunca a María y que a mí me va a ver cinco minutos tenga que decidir con quién y cómo tenemos que vivir porque la ley dice que hay que escoger entre papá y mamá.

Así, mis queridos Reyes Magos os voy a pedir, ya que sois adultos, que lo sigáis siendo y que nos dejéis a los peques seguir disfrutando y creyendo en vosotros. Y, puestos a pedir, ya que ésta es la carta más mágica que he escrito nunca, también quiero que la Sra. jueza aparte de oír escuche a todos los niños. Y, a los que hacen las leyes, les diría lo mismo que me dice mi profe de Mates: ¡Pero bueno Matías esto, y lo sabes, podría estar mejor hecho!

Fdo.: Cualquier niño de 12 años.

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SR. JUEZ DE FAMILIA, LE PIDO QUE ADELANTE MI MAYORÍA DE EDAD, AL HABER CUMPLIDO DIECISÉS AÑOS Y VIVIR MIS PADRES SEPARADOS.

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Ante los resultados de las últimas elecciones, del mes de abril y mayo de 2.019, la situación familiar en España va a seguir el camino de más teorías de género. Es decir, más denuncias, más detenciones, menos CUSTODIA COMPARTIDA, poco o nada de MEDIACIÓN FAMILIAR, y ocultar que en los juzgados se producen luchas por el control o uso de medios escasos, que, en muchos casos, requiere expulsar a uno de los padres del domicilio familiar.

Hablamos de situaciones de separación/divorcio.

En nuestra modestísima opinión, ya que no informan a muchas madres, salvo denuncia y palo al hombre que escogiste libremente, se debería informar a nuestros niños, nuestros hijos, en las escuelas de sus derechos legales.

Hace poco, lanzamos en nuestra web, el derecho de los hijos, principalmente a partir de los DOCE AÑOS, de dirigirse al juez y exigir su derecho de ser oído.

https://apfsburgos.com/2019/05/08/senor-juez-senores-profesores-tengo-trece-anos-y-no-soy-tonto-divorcio-separacion-de-mis-padres/comment-page-1

Hoy, ahora, les hablamos de que, a partir de los DIECISÉIS AÑOS, tienen derecho a pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL. Sin más explicaciones, les acompañamos un modelo que podrían enviar sus hijos/as al juzgado.

Dos condiciones, tener dieciséis años y pedirlo. ¿Qué es la emancipación judicial?. Muy sencillo, un adelanto de la emancipación obligatoria que tienen los jóvenes a los dieciocho años. Ojo, pedirla no quiere decir que se la concedan.

Por favor. No hace ningún mal que copia de esto lo transmitan a jóvenes y padres. Es la ley. No la discutimos. Y es clara.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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SR. JUEZ DE FAMILIA, LE PIDO QUE ADELANTE MI MAYORÍA DE EDAD, AL HABER CUMPLIDO DIECISÉIS AÑOS Y VIVIR MIS PADRES SEPARADOS

Primero.- Manuel/Pilar/Jordi……………………, nacido/a el………………………………., conforme a la adjunta partida de nacimiento, con D.N.I. Nº……………, con domicilio en…………., calle…………, nº……, piso…., letra, al amparo del artículo 320 del Código Civil, y Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, solicita la concesión de la emancipación judicial:

“El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

2.º Cuando los padres vivieren separados.

3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.”

Conforme sentencia que adjunta mi padre/madre, D/Dª………………, con escrito adjunto, se prueba que mis padres, D……………. y Dª…………., viven separados.

Por la misma, puede comprobar que ha sido necesaria una resolución judicial, al haber desacuerdo sobre mi guarda y custodia y temas económicos a mi favor. (Esto si procede)

Por último, manifiesto que mi padre/madre, D./Dª…………….., que tiene mi guarda y custodia, convive con otra persona.(Esto si procede)

Al cumplirse uno de los supuestos (O dos o los tres supuestos) contemplados en el Código Civil, es por lo que solicita la concesión de la emancipación judicial.

Segundo.- Como Ud. sabe, el mismo Código Civil, al cual acudo, en su artículo 314, contempla que al cumplir los dieciocho años se me emancipará. Decisión legal que se nos impone, tanto a mis padres, como a mí.

Previsiblemente, entonces no seré independiente, al estar estudiando, y tener previsto que dure mi formación académica más allá de los veinte años. Por tanto, el no tener independencia económica no debería ser obstáculo para concederme ahora la emancipación, que, en realidad, es anticipar la emancipación que el Código Civil nos impondrá a los dieciocho años. A esa edad, presumiblemente, seguiré dependiendo económicamente de mis padres.

Por otra parte, soy el/la único/a hijo/a. (Si la situación familiar es distinta, indicarlo).

Por otra parte, se preguntará Ud., para qué la quiero ahora. Aunque podría, evidentemente, esperar a cumplir los dieciocho años, la solicito para modificar el tiempo de estancia con ambos padres, en que estaría en tiempos similares con ambos, y relación habitual con los dos. Con ello estimo que no habría problemas para suprimir la pensión de alimentos, que, en estos momentos, mi padre/madre, D./Dª……………, ingresa en cuenta del otro padre/madre, al estimar que sus medios económicos son similares, y recibiría en el domicilio de ambos, habitación y alimentos. En cuanto a otros gastos, los ingresarían ambos padres, en proporción similar, en cuenta a mi nombre, tales como vestidos, libros, matrículas, sanitarios no cubiertos por la seguridad social etc., etc. Por otra parte, por mi edad no preciso cuidados especiales de ambos padres, siendo autónoma para mi vida habitual, debiendo ayudar en las tareas domésticas.

Estos gastos, distintos de habitación y domicilio, los trataría con ambos padres, evitando sean un posible conflicto con ambos.

Tengo confianza en el cariño de ambos, para seguir siendo apoyado/a y ayudado/a para seguir mis proyectos de estudios, para que, con el debido aprovechamiento, pueda incorporarme a la vida económica para ser independiente de ambos.

Tercero.- He informado a ambos padres de esta decisión, y les he pedido respeto al camino elegido. Asimismo, se respetará por este hijo/a lo que tengan a bien manifestar ante Ud.

Cuarto.- La decisión que se dicte no será recurrida por mi parte, insistiendo que la emancipación que ahora se pide voluntariamente me será impuesta antes de dos años.

Quinto.- La tramitación de esta legal petición se deberá atender conforme se indica en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Capítulo V (De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad), artículo 53 y siguientes.

Sexto.- Como pruebas que deberá tener en cuenta para la concesión, o no, de esta legal petición, se aportan:

-Certificado de nacimiento, por parte mía.

-Copia de la última sentencia judicial que me afecta, que presenta mi padre/madre.

-Lo manifestado en este escrito, más lo que pueda añadir ante Ud.

Además, deberá tener en cuenta las declaraciones de ambos padres ante Ud..

Firma este escrito, en…………,el …….de………..de 2.0..

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AL JUZGADO DE FAMILIA……………..

D./Dª……………………., con D.N.I. Nº………………, y domicilio en …………., como padre/madre de…………….., menor no emancipado/a, D. Dª…………………, nacido/a el……………………., junto con su madre/padre……………………., soy titular de la PATRIA POTESTAD de la misma.

Por parte de nuestra hijo/a, he sido informado/a, así como su madre/padre, de su deseo e intención de solicitar la concesión judicial de su emancipación.

Por su parte, nos ha sido pedido respeto a su decisión, que personalmente manifiesto.

El presente escrito, que acompaña a su solicitud, tiene por objeto evitar que tenga que ser atendida por un defensor judicial, tal como se contempla en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, artículo 54.1.

Se acompaña última sentencia tratando de la situación legal de nuestro/a hijo/a, de fecha………, Juzgado………., número……

Lo que quiera manifestar sobre esta legal y respetable petición, ante su S .Sª, lo haré cuando sea oído por Ud. Insistiendo que este escrito es para facilitar este derecho legal de nuestra hija.

Firma, en …… el …… de………de 20..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/555976-l-15-2015-de-2-jul-jurisdiccion-voluntaria.html

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CAPÍTULO V

De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad

Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación.

1. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto:

a) Cuando quien ejerciere la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

b) Cuando los progenitores vivieren separados.

c) Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad.

2. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de beneficio de mayoría de edad que inste el mayor de 16 años sujeto a tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 321 del Código Civil.

3. En la práctica de estas actuaciones, no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento.

Artículo 54. Solicitud.

1. El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado por el menor mayor de 16 años, con la asistencia de alguno de sus progenitores, no privados o suspendidos de la patria potestad, o del tutor. A falta de la asistencia de los mismos, se nombrará defensor judicial al menor para instar el expediente. El Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.

2. A la solicitud se acompañarán, en su caso, los documentos que acrediten la concurrencia de la causa exigida por el Código Civil para instar la emancipación o beneficio de mayoría de edad, así como la proposición de prueba que considere pertinente.

Artículo 55. Tramitación y resolución.

1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, convocará a la comparecencia ante el Juez al menor, a sus progenitores o, en su caso, a su tutor, al Ministerio Fiscal y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos por este orden. Posteriormente, se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.

2. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando el interés del menor, resolverá concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de edad solicitados.

3. Se remitirá al Registro Civil el testimonio de la concesión de la emancipación o del beneficio de mayoría de edad para proceder a su inscripción.

ARANDA DE DUERO: SI PARA APROME NO ES URGENTE QUE DOS NIÑAS SE REUNAN CON SU PADRE Y FAMILIA, APROME FUERA DE CASTILLA Y LEÓN

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
EXCMA. SRA. FISCAL JEFE DE CASTILLA Y LEÓN
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE CASTILLA Y LEÓN
CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
ILMA. SRA. ALCALDESA DE ARANDA DE DUERO
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA (PARA QUE INVESTIGUEN SI APROME OBTIENE SUBVENCIONES MILLONARIAS DANDO UN SERVICIO PÚBLICO PRIVATIZADO, EN QUE NO HA HABIDO COMPETENCIA).
APROME
CLECE
OTROS.
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ASUNTO: APROME (ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN DE SUS PROGENITORES) NO DEFIENDE, COMO DICE SU NOMBRE, A DOS MENORES NO EMANCIPADAS DE ARANDA DE DUERO (BURGOS), NI LAS NORMAS DE CASTILLA Y LEÓN, NI LAS NORMAS DE PRESUNTA PROTECCIÓN A LAS MUJERES DEL ESTADO ESPAÑOL. POR LO MENOS, QUE OTRAS EMPRESAS LLEVEN LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR, A VER, SI DE VERAS, NUESTROS HIJOS TIENEN QUIEN DEFIENDA SUS DERECHOS LEGALES.
 
Burgos, 3 de diciembre de 2.018
 
Excmos. Sres.:
El pasado sábado, uno de diciembre de 2.018, iba a ser un día de fiesta. El martes 27 de noviembre de 2.018, una jueza había dicho a un padre que el sábado uno de diciembre de 2.018 estaría con sus dos niñas, cuando desde el pasado 15 de abril de 2.018 no había estado con ellas. En APROME dicen que la Ilma. Sra. Jueza de Aranda de Duero (Burgos) tiene que preguntar a APROME antes de hacer promesas a los padres, para ver su agenda, y enterarse qué horarios tiene APROME, para hacer bien los documentos.
Este padre, que trabaja a turnos, había pedido el día libre, había comprado comida para todos. La abuela paterna, que en estos últimos nueve meses ha perdido QUINCE KILOS, abuelo, tíos, primos….iban a hacer un acontecimiento familiar. Por fin, reunión de dos niñas con su papá, el que libremente eligió la mamá.
Desde el pasado mes de septiembre, cuando hemos conocido el caso de estas dos niñas, hemos llegado a la conclusión de que las leyes del estado español, respecto a garantizar medidas civiles cuando hay una orden de protección, si la madre, como su abogado y procurador, no aprovechan lo que permite la ley, los niños quedan en un limbo legal, como  las normas de Castilla y León, en relación a los puntos de encuentro familiar, no protegen a estas dos niñas, y, ahora, APROME,  no tiene unos minutejos para que esas dos niñas estén con su padre y familia paterna. Ha gastado APROME más tiempo en decidir si las niñas ven al padre, y en hablar con el padre, que lo que se necesita para que se cumpla la promesa de una jueza del estado español a un padre, que daría su vida por sus niñas.
Ni la ley, ni la humanidad de las personas, del estado español, de la Junta de Castilla y León, ni de la Alcaldesa de Aranda de Duero, ni de sus CEAS, dado que el Gerente de Servicios Sociales, de la Junta de Castilla y León, el 10 de octubre de 2.018 manifestaba en escrito que este caso, desde la Sección de Familia de la Gerencia Territorial de Burgos, se dirigía a los citados CEAS, han dado final feliz a los derechos de dos niñas, como no lo ha hecho APROME.
Tampoco tuvo efecto el escrito, deseperado, que se dirigió a la Jefa de Familia de la Junta de Castilla y León en Burgos, de fecha 22/11/2018, para que esas niñas estuvieran con su papá, el fin de semana 24 y 25 de noviembre de 2.018. Y que conocía APROME.
En conversación/nes de APROME con este padre, previamente al 27 de noviembre, en ningún momento se manifestó a este padre que habría problema alguno para no ver a sus hijas en el momento que señalara el juzgado, y que, previsiblemente, sería el sábado uno de diciembre y el domingo siguiente. Mucha palabrería diciendo que hay que esperar al juzgado, y cuando el juzgado escribe es papel mojado la palabra de una jueza.
Esto es lo que pasa a los papás de todos los niños y niñas de Castilla y León, conforme lo manifestaba, hace pocos días, a este padre personal del Ayuntamiento de Aranda de Duero: hay una ley que obliga, según decía ella, que si una mujer denuncia al hombre que libremente ha escogido, le tienen que detener. Y añadía: si ella denunciaba a su pareja por teléfono, le detenían. Y decía que desconocían su caso, aunque hay dos CEAS, según parece, y con preguntar al otro…… Y APROME decía que no podía ponerse en contacto con los servicios sociales del AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, aunque lo intentaban. Y han tenido dos meses.
Bien, en estos dos meses largos, en defensa de los derechos humanos, constitucionales y legales de estas DOS menores, no emancipadas, nos hemos dirigido, tanto el padre, como nosotros, a multitud de sitios, exponiendo este caso tremendo, y aunque ya comentado, en parte al menos, es el siguiente:
Este papá presenta una demanda de medidas legales por separación de los padres de las niñas. A los pocos días, la madre presenta denuncia. Papá detenido, posiblemente delante de su familia, noche en calabozo, juzgado día siguiente, orden de protección y medidas civiles, que duran 30 días. Y, la madre, que tiene esos 30 días para presentar procedimiento de familia, no lo hace. Las medidas civiles dejan de existir, y las niñas se quedan sin padre. Si lo hubieran hecho, ella, su abogado y procurador, se hubieran prorrogado otros 30 días, al término de los cuales la jueza hubiera debido tomar decisiones. Art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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En septiembre, había señaladas unas medidas provisionales. Se aplazan por el juzgado, hasta el citado 27 de noviembre. Todos hablan, que cuando haya decisiones judiciales, harán lo que digan. Ya las hay, y APROME, responsabilidad de la Junta de Castilla y León no tiene DIEZ MINUTOS para atender este sangrante caso de dos niñas abandonadas por las administraciones. Sres., han tenido derecho para relacionarse, en igualdad, con ambos padres, y no han estado con el padre.
Les indicamos algunas de las puertas a las que hemos dirigido escritos:
  • ONU
  • PARLAMENTO EUROPEO
  • EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR
  • EXCMO, SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
  • EXCMA. SRA. CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
  • ILMO. SR, FISCAL JEFE DE BURGOS
  • ILMA. SRA. FISCAL DE JUZGADO ARANDA DE DUERIO
  • EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
  • EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
  • ILMA. ALCALDESA DE ARANDA DE DUERO, Y GRUPOS POLÍTICOS DEL AYUNTAMIENTO
  • SRA. JEFA DE FAMILIA DE CASTILLA Y LEÓN EN BURGOS
  • ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS
  • APROME
Encarecidamente, a todos Uds., rogamos, que, en nombre de la libre competencia, sea ofertado el servicio de los PUNTOS DE ENCUENTO FAMILIAR a diversas empresas, porque esto huele mal, que se cree una asociación en el año 1.994, en el momento en que empiezan a funcionar los PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR en Castilla y León.
Pero en nombre del libre mercado, SUBASTAR ESTE SERVICIO, Y SI OTRA EMPRESA OFRECE MEJOR OFERTA CON UN NOMBRE QUE NO ENGAÑE, APROME FUERA. Y que sea menos pedigüeña APROME pidiendo a diestro y siniestro. Menuda hucha tiene que tener.
Dicen todos proteger a las mujeres. La mujer denunciante libremente eligió pareja y padre para sus hijas. En ningún momento la hemos impuesto obligación de convivencia con el padre de las niñas. Ningún divorcio se decreta por malos tratos.
Dicen los Sres. políticos, hay que defender a las mujeres del machismo, de la violencia de género, del patriarcado……Sres. una abuela ha perdido QUINCE KILOS, dos mujercitas de nueve y tres años, teniendo todo el derecho legal, han sido privadas de su padre, de su papá.
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A qué mujeres defienden todos Uds., la que no ha tenido NUNCA la obligación de convivir con este padre que carece de sentencia penal alguna en temas de familia, O ESAS TRES MUJERES: ABUELA Y DOS NIETAS.
Hace poco un padre hablando en una comisaría, le dicen: si te vuelve a denunciar, si es por la mañana, vente pronto, vas al juzgado y no pasas la noche en el calabozo, ahora bien, si es por la tarde, detención y noche en el calabozo. Y este buen hombre, creyendo que la ley le da recursos, pregunta, y si pido “habeas corpus”, le dicen: ENTONCES PASAS DOS NOCHES EN EL CALABOZO.
Hay más derechos en la antigua Guinea España que en Castilla y León en estos momentos, para los padres y los niños.
Si Uds., dudan, o afirman lo contrario, de lo que aquí se expone, se ruega lo informen en los medios de comunicación, que tan servilmente buscan sus palabras elocuentes y grandilocuentes, y perdonen.
PARTIDO POPULAR. Ese partido que prometió una LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA, no cumplió, y le han echado.
Los vascos tienen una ley que no necesita del Tribunal Supremo para atajar los abusos del uso de la vivienda familiar, y otras cosillas más.
En el mayor enfado del mundo, y cólera no controlada, se les dirige este escrito.
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No soy partidario de dar consejos, sí reflexiones, pero visto lo visto, si algún padre me pidiera consejo: ABANDONA CASTILLA Y LEÓN, que paguen otros las hipotecas, porque aquí tu libertad está en manos de la palabra de una mujer sin pruebas, tus hijos tratados como parias de la India, a tus padres les harán lloran, y, mientras tanto, APROME FORRÁNDOSE. Su nombre puro engaño, y lo de sin ánimo de lucro, NO NOS LO CREEMOS. Y que esta tierra extensa y poco poblada que se pueble de musulmanes y sea pasto de los fondos buitre que revolotean por todo el estado español.
Atentamente,
 
 
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

. JUSTICIA DE FAMILIA: ¿ MÁS JUECES O MENOS PLEITOS ?

Me decía el Jefe Técnico de esta modesta página de internet, que, por cierto, no cobra, y no tiene derecho a convenio colectivo, ni representación sindical, que un día de estos dedicara algunas reflexiones sobre la justicia en jurisdicción voluntaria, en que una serie de peticiones se pueden presentar en el juzgado, en principio, sin necesidad de hacerlo con abogado y procurador. Y, en efecto, personalmente, pienso que es una barbaridad que en discrepancias entre dos padres, en que, por ejemplo, uno de ellos entiende que cuando los hijos menores no emancipados van a pasar un periodo de estancia con el otro padre no tiene que entregarlos con ropa para cambiarse, o los entrega sin la tarjeta personal sanitaria o su D.N.I., o cambios de colegios,  hay que acudir a un abogado para que ponga un pleito, o termine a voces el asunto, con denuncias, detenciones, juicios y lo que venga.

Uno de los temas queridos por este reflexionador es la posibilidad de los hijos de padres separados/divorciados de poder pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL sin que, inicialmente, tenga que hacerlo a través de un abogado. Y, en esto, suelo recalcar: ni esa posible EMANCIPACIÓN JUDICIAL, ni la MAYORÍA DE EDAD, significan para muchos jóvenes la EMANCIPACIÓN ECONÓMICA. Sobre este tema debieran recibir información a través del sistema de enseñanza. Y la experiencia nos viene enseñando que los hijos están pasando por situaciones personales, debidas a las nuevas situaciones personales de los padres, en que no debieran depender de los padres, de los abogados de los padres, de los fiscales o de los jueces, para tener voz y voto, en ciertos temas que les afectan, y mucho.

Y me gustaría que los padres separados/divorciaros, en multitud de temas, relacionados con la PATRIA POTESTAD, en que los padres discrepan, intentaran encontrar buscar respuestas por ese camino, inicialmente, sin abogados. Pienso, para mí mismo, primero lo gratuito, ¿ por qué no ?.

Pero claro, el problema es que hay mucha gente, sobre todo mujeres, a los cuales les ponen abogados gratis. Y ahí quiero llegar yo.

Cuando los responsables de administrar justicia, llámense responsables de los Tribunales Superiores de Justicia, por ejemplo, hacen, o presentan, el balance anual, siempre piden y piden y piden, más medios, más jueces, más juzgados, dinero, dinero, dinero, que pagan los que pagan impuestos. O, mejor aún, los políticos piden más dinero a préstamo, que no indican cómo, cuándo y con qué se va a devolver.

Y llegamos al título de estas modestas reflexiones: ¿ MÁS JUECES O MENOS PLEITOS ?.

Una ley, en el año, 2.005, sin ninguna duda, indicaba:

“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”

Obviamente, no pertenece a los jueces impedir que se presenten pleitos. Esa responsabilidad queda al libre arbitrio de las partes, aunque, procede recalcar, aunque uno de los dos cónyuges o padres no comparezca, en tiempo y forma, se producen decisiones judiciales.

En las comunicaciones judiciales, al menos en Burgos, se acompaña  información sobre mediación familiar, que deben aceptar los dos. En ciertas plazas se puede ofrecer MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL, por el propio juez.

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Los que debieran valorar si es más barato ofrecer MEDIACIÓN FAMILIAR o promover PLEITOS, son los políticos. Y me enfado mucho por la costumbre judicial de llamar a los abogados antes de las vistas, en que se discuten cosas, llegan a acuerdos que fuerza, de alguna manera, S. Sª, y que luego tratan de imponer los abogados a sus clientes, que no han asistido a los debates, a puerta cerrada.

Mi pobre experiencia, por lo que me cuentan, es que son catarros mal curados. Los padres no saben si han tenido un juicio, si han firmado medidas de conformidad, o qué diablos ha pasado. Y sobre temas muy importantes, de malas maneras, fuera de la salas de vistas, no resuelven crisis, ni arreglan diferencias……en muchos casos se abre un duro camino de denuncias, malas interpretaciones, más pleitos, incumplimientos de lo firmado, etc., etc. Se puede pactar sobre lo gordo, pero las pequeñas cosas, no se matizan, se olvidan, se obvian…..y eso produce roces. No se ha ganado tiempo en la Administración de Justicia, se ha abierto el camino a muchos pleitos.

No quiero cansarles a Uds., pero la reflexión que la sociedad nos debemos hacer es que el acudir a la justicia debería quedar después de una reflexión OBLIGATORIA sobre dos aspectos: problemas sociales y cuidado de los hijos.

Un padre no tiene abogado que le defienda cuando su cónyuge pide el divorcio, derecho respetable, legal. Y no tiene abogado o juez que le defienda cuando la madre carece de oficio y beneficio.

Por otra parte, recuerdo cuando hace ya bastantes años me decía un hombre, con experiencia de la vida: QUÉ NO HAYA DURO GASTADO, QUE NO HAYA SIDO GANADO.

Cuando uno debe defenderse ante alguien que tiene JUSTICIA GRATUITA, pleito fácil para el que lo pone.

A menudo, los abogados no piden los costos, según se van produciendo, como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Quiere Ud. hablar conmigo ?. La media hora, o la hora, a tanto, y lo pone sobre la mesa al empezar. Bueno, la primera hora es gratis, pero luego va a poner una provisión de fondos de tanto, para el estudio y presentar la demanda… El resto, antes de que salga la sentencia. Por supuesto, presupuesto previo, firmado por las dos partes.

Resumiendo, no todos quieren que se reduzcan los pleitos, pero, insisto, hay decisiones judiciales que se pueden pedir sin necesidad de abogado, al menos inicialmente.

Y, como me dicen muchos padres, ¿para qué quiere reflexionar una mujer, con hijos menores de edad, NO EMANCIPADOS, que puede obtener que se quede en la vivienda familiar, de la cual el otro va a pagar todo o parte de la hipoteca, pensión compensatoria, si no hay trabajo, etc., etc. No interesa CUSTODIA COMPARTIDA.

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¿ Y que el padre no está de acuerdo ?. Pues con una sola denuncia, el padre tiene muchas cartas para que le detengan…. Que ya no entre  en casa, que tenga un procedimiento penal, que tenga que pagar a abogado desde el primer momento…..Y a todas las mujeres las ponen el abogado gratis. ¿ Quién da más ?.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2029.pdf

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Uno. Se añaden las siguientes letras al artículo 2:

«g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.”

 

Que nadie se inquiete, este escrito no va reducir los pleitos, y si los tienen que sufrir los niños, son daños colaterales, de los cuales responsabilizan a los padres. VIVA LA GUERRA, ABAJO EL DIÁLOGO. MÁS JUZGADOS, SEÑORES. ÉSA ES LA SOLUCIÓN.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Como pequeña reflexión. ¿ Si en 100.000 ó 200.000 sentencias, en que la mujer ocupa la vivienda familiar, que es en todo o parte propiedad del otro padre, se indicara que si esa mujer, esa madre, que si convivieran en ese domicilio otras personas distintas de la madre y los hijos del padre, se perdería el uso de la misma ?.

Mujeres de España, no temáis. El Instituto Nacional de Estadística os permite empadronar a todas las personas que queráis, con la decisión judicial, y el otro propietario no puede hacer nada. Por eso, padres de España, pedir al juez, exigid a vuestro abogado, que en la decisión judicial se indique que si la madre conviviera con otra persona en la vivienda, de la cual eres propietario, en todo o en parte, se indique que perdería el USO y el ABUSO.

ESCRITO DEL EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN A LA  JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, SOBRE EL CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA  VIOLENCIA DE GÉNERO

ESCRITO DEL EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN A LA  JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, SOBRE EL CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA  VIOLENCIA DE GÉNERO

Adjunto se les envía RESOLUCIÓN del EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN, de fecha 19 de julio de 2.016, expediente: 20160185, en relación al CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, suscrito por la mayor parte de los medios de comunicación de la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, y dirigido a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

RESOLUCION procurador https://apfsburgos.files.wordpress.com/2016/07/procurador1.pdf

 

Aunque debiera sobrar todo comentario, sí procede resaltar la RESOLUCIÓN que en el mismo se refleja:

 

“QUE SE VALORE LA CONVENIENCIA DE AMPLIAR EL CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, INCORPORANDO NUEVAS PAUTAS DE ORIENTACIÓN (COMO LAS APUNTADAS, SI PROCEDIERAN, EN ESTE ESCRITO), QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN RELACIÓN CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y, ASÍ, FOMENTAR LA PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.”

 

Obviamente, procede leer todo el documento, que se les envía.

 

Un caso reciente, que se les somete a reflexión, es la muerte a manos, presuntamente, de su ex cónyuge, pues parece que ya se había producido el divorcio, de una mujer deARANDA DE DUERO (BURGOS). Presuntamente españoles de toda la vida.

 

Sin mayores investigaciones (¿) se publica un comunicado de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN:

 

http://www.diariodeleon.es/noticias/castillayleon/muere-mujer-apunalada-pareja-fue-detenido_1084737.html

 

“La Junta de Castilla y León ha expresado «la más enérgica condena» del asesinato ayer de una mujer en Aranda de Duero y ha pedido un compromiso social «contra la lacra de la violencia machista» y en defensa de la dignidad femenina.

 

En un comunicado, el gobierno autonómico ante la muerte de B.N.P, de 49 años, presuntamente a manos de su pareja, muestra «su repulsa contra cualquier tipo de violencia, especialmente la violencia contra la mujer, la violencia machista y de género, máxima expresión de la desigualdad».”

 

«Es necesario que la sociedad esté comprometida con la dignidad de la mujer y que rechace frontalmente que el mero hecho de ser mujer suponga un factor de riesgo para su propia vida», subraya la Junta, que destaca la importancia de «denunciar cualquier manifestación de malos tratos o cualquier agresión para que no quede impune ninguna manifestación de violencia».

 

La Junta ha pedido que se facilite «un trabajo coordinado de todos los agentes implicados en la lucha contra la violencia machista como el que se está impulsando a través del modelo ‘Objetivo Violencia Cero’».

 

Salvo mejor criterio o información, se facilita un comunicado político, en que no se estudian las posibles causas de un hecho terrible, que se condena sin paliativos.

 

Una de las pautas que da o sugiere el EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN, en relación de una posible mejora del citado CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, es la que con el número 2 indica:

 

“Contrastar siempre los datos obtenidos con fuentes autorizadas y expertas, actuando con especial responsabilidad y extremando el celo y el rigor en su manejo. Las noticias referidas a la violencia de género, por sus especiales características, exigen una rigurosa investigación y contraste. Y sólo después de las oportunas averiguaciones y deducciones, debe contextualizarse la noticia de lo que se conoce por violencia de género.”

 

De un hecho terrible y condenable por todos,  se trasmite un mitin político, en que se debe resaltar que las penas del Código Penal no sirven para .impedir este tipo de dramas familiares.

 

Por diversas informaciones, parece que hubo un divorcio pedido por la víctima. ¿ No convendría intentar analizar las posibles consecuencias para el matrimonio y los hijos mayores de edad de tan legal y respetable decisión de la madre?.

 

¿ Qué consejos jurídicos pudieron dar los abogados  de ambos padres ?. ¿Qué consecuencias sociales tuvo dicho divorcio respeto a todos: vivienda, pensiones compensatorias, pensiones de alimentos para hijos, liquidación de la sociedad de gananciales…. ? .  ¿Trabajaban ambos cónyuges, con trabajos fijos, eventuales, etc.?. ¿ Trabajan o estudian los hijos ?. ¿ Cuál fue la posible actuación de los dos hijos ante la situación familiar ?. Obviamente, lo que proceda.

 

Comunicados de condena los hacemos todos, pero si se quiere aprender para mejorar e intentar  evitar estos terribles casos, quizá proceda no hacer mítines y, aunque pueda ser doloroso para las familias, ir al fondo de estos casos.

 

Y lo que humildemente se pide a los medios de comunicación es que no sean transmisores obedientes de noticias y consignas facilitadas por los organismos públicos, que son difíciles de contrastar por otros medios. Quizá debieran ir más los periodistas a las salas de vistas para ver juicios. Se publican muchas noticias de detenciones facilitadas por medios oficiales. Poco se dice cuando esos hombres no son condenados.

 

Se detiene fácilmente a hombres, se les expulsa de su domicilio, pero se les obliga a pagar hipotecas de domicilios de los que no van a disponer durante años, se les .impide ver a sus hijos con normalidad, o no es fácil que se les cuide mediante CUSTODIA COMPARTIDA, etc. Se piden pensiones compensatorias porque hay mujeres en paro o con empleos precarios, etc., etc.

 

Nadie olvide que estas campañas contra la presunta violencia de género, doméstica, machista, o como quiera llamarse, va acompañada, muchas veces, de problemas sociales, en relaciones hombre/mujer que todos presuponemos son iniciadas con total libertad, y muchos divorcios son una lucha económica sobre bienes comunes, y en muchos casos la falta de empleos o empleos precarios impiden divorcios pacíficos, cuando se estima que en esta COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN no se decretan divorcios enque el juez de turno los decrete por maltrato alguno.

 

¿ Interesa a alguien saber si esto es cierto o no ?.

 

En definitiva, menos información politizada y más información contrastada. Gracias.

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

Burgos, 25 Julio de 2016

PADRES E HIJOS Y LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO

Los que llevamos muchos años separados/divorciados, y nuestros hijos son ya mayores, y nos relacionamos con otros padres que empiezan del duro y difícil del divorcio, en que no prima el respeto y la reflexión, algo creemos haber aprendido, aunque también nos equivocamos, y dar consejos, a nadie se los damos, sólo reflexiones.
Pues bien, una sentencia aclara, a los que no lo supieran, que aunque los hijos estén emancipados, o sean mayores de edad, todas las modificaciones de las posibles pensiones de alimentos son asunto entre los padres, porque lo que se modifica es una sentencia de divorcio en que sólo han podido ser parte los cónyuges.
Un padre no puede demandar a su hija para modificar la pensión de alimentos
Ésa es una realidad que no podemos olvidar. Entonces, la pregunta es ésta: ¿ Y cómo podemos evitar o intentar evitar esta situación ?.
Cuando muchos padres empiezan el divorcio, y a menudo con denuncias y temas penales, y los niños son pequeñitos, se nos suele caer la baba, y queremos CUSTODIA COMPARTIDA, o al menos muchas visitas y días de vacaciones con ellos. No es extraño que se ceda el uso de la vivienda, sin esperar a que te expulse el juez, sin saber si tus padres van a asumir esta nueva situación y cargarán con padre e hijos, o si se podrá alquilar otra vivienda. Vamos, lo que prima es lo inmediato, y muchas veces el juez y abogados, sin nuestra presencia, fuerzan pactos, que se aceptan como corderitos.
Pero los hijos se hacen mayores. Nadie olvide que en estas circunstancias, ellos, sí, ellos, los hijos, a partir de los dieciséis años pueden pedir la emancipación judicial, que es distinta a la concedida por los padres. Sin que ello signifique que se emancipen económicamente. Y a esas edades, sobre todo a partir de los dieciocho años, pueden ser ni nis, legionarios, alcaldes de una ciudad, o miembros del congreso de los diputados, y muchas cosas más. Pero para modificar pensiones, hay que hacer el juicio a la mamá, o papá, en su caso, porque lo que se modifica es una sentencia de divorcio, en que los hijos no eran parte.
Reflexiones, para evitar que un hijo licenciado en algo, o haciendo oposiciones para juez, dependa de la mamá para todo lo relacionado con papá. Este problema hay que verlo desde el segundo cero del comienzo de gestiones relacionadas con la posible nulidad/separación/divorcio de los padres.
¿ Impide alguien que tu abogado en convenio entre ambos padres o en petición judicial pida que la pensión de alimentos de los hijos menores no emancipados sea hasta su emancipación o mayoría de edad ?. Pues que lo pida. Lo concederán o no, pero que lo pida.
Por supuesto, los hijos en necesidad pueden acudir a ambos padres a pedir ayuda, legalmente. Y tanto como se lucha por unaCUSTODIA COMPARTIDA, ¿ por qué no la mitad del tiempo en casa de papá y la mitad del tiempo en casa de mamá ?. ¿ Dónde está el problema cuando los hijos están emancipados o son mayores de edad ?.
Por otra parte, notoriamente, las cuentas de las mamás son embargables, por créditos, impuestos, multas, etc. Por lo tanto, lo que se ingresa en su cuenta, para alimentos de los hijos, no están protegidos en la cuenta de mamá. ¿Qué impide que se pida judicialmente que se ingrese en cuenta a nombre de los hijos, aunque en su minoría de edad la maneje la mamá ?.
Los hijos se hacen mayores. Esas dos cositas: PENSIÓN DE ALIMENTOS HASTA LA EMANCIPACIÓN O LA MAYORÍA DE EDAD. INGRESO EN CUENTA A NOMBRE DE LOS HIJOS, NO DE LA MADRE, AUNQUE LO DISPONGA DURANTE LA MINORÍA DE EDAD.
Qué nadie os razone que eso el juez no lo va a conceder. NADIE LO IMPIDE PEDIR,  Y QUE LA RESPUESTA LA DÉ EL JUEZ, NUNCA EL ABOGADO. Digo yo.
Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Ahora, cuando hay hijos emancipados o mayores de edad, en los convenios en que no haya menores no emancipados, deben dar su consentimiento a lo que les afecte. Algo es algo

ÓRDENES DE PROTECCIÓN NO MERECIDAS

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De vez en cuando, los lectores de DIARIO DE BURGOS leemos la noticia de que hay hombres que no respetan las órdenes judiciales de alejamiento respecto a alguna mujer, y son detenidos cuando los descubren las autoridades policiales, en compañía de esas mujeres. Detenciones que se respetan, porque esas decisiones judiciales están para respetarlas, en temas de tanta sensibilidad y alarma social. Y la última noticia venía en la edición del domingo doce de junio.
Pero, sin embargo, los sufridos ciudadanos y contribuyentes, que sabemos que se está gastando muchísimo dinero en formar a jueces, fiscales, abogados, asistentes sociales, médicos, etc., programar generosas ayudas sociales, porque muchas de esas mujeres están en muy difícil situación social, en estos temas de presunta violencia doméstica, de género, o como quiera llamarse, y teniendo en Burgos un juzgado especializado en esos temas, un punto de encuentro, casas de acogida, etc., y muchas personas dedicadas en cuerpo y alma a ese tema, nos debemos preguntar si esa mujer, que suponemos estaba libre y voluntariamente con el hombre detenido en un coche, mereció esa orden de alejamiento que la concedió la justicia, y si realmente había peligro para que a un hombre le privaran judicialmente de parte de su libertad de movimientos y luego fuera detenido. La pregunta que nos debemos hacer todos es
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¿ DEBEMOS SER SOLIDARIOS CON ESAS MUJERES QUE SE ACERCAN A DOMICILIOS DE ESOS HOMBRES O SE MONTAN EN SU COCHE, CUANDO ESOS DINEROS SE NECESITAN PARA OTRAS NECESIDADES ?.
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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