POR QUÉ NO TRIUNFA LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA: POR LEYES INJUSTAS

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Nos hemos acostumbrado a conocer acuerdos de jueces, o decretos de algún juez, con motivo del estado de alarma, en temas de familia. Y el último que hemos conocido es de Barcelona, en que se habla de imposición de costas en varios casos, y tiene relación con la jurisdicción civil, menos en temas de familia, tutela e incapacidades. Y se habla de no acudir a una sesión informativa de mediación, o silencio o rechazo ante una oferta extrajudicial, cuando la resolución final del pleito se ajuste sustancialmente al contenido de esa oferta.

La lógica, si permiten esta expresión, en el derecho de familia, es que se utilice, sí o sí, la mediación familiar, antes de comparecer judicialmente, dado que, si nos dignáramos leer, tanto el Código Civil, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos encontraríamos que el juez decidirá, a falta de acuerdo, y es de temer que pocas veces van contra los acuerdos.

Sin embargo, no se logra la paz social, ni mucho menos, cuando los acuerdos se logran, o, mejor dicho, se imponen, bien en el propio juzgado, bien en otras circunstancias, como bajo amenazas de denuncias, por ejemplo. O por el dicho popular, pleitos tengas y los ganes.

Nunca triunfará le mediación familiar sin que los señores legisladores, que legislan, o lo hacen a golpe de decreto ley, admitan que las separaciones/divorcios se producen, en muchos casos, en circunstancias sociales muy difíciles

Y no es porque se quieran impedir separaciones/divorcios, Dios nos libre, sino porque no se debiera utilizar a nuestros tiernos niños como excusa para privar de su propiedad a uno de sus papás, y expulsarlo a la dura y cruel calle. Y durante años y años y más años.

Obviamente, nada impide a nuestros padres de la patria legislar un uso prudente de seis meses, y sólo por razones de mucha urgencia, el uso de la vivienda familiar, porque hoy, tanto los equipos psicosociales, como la mediación familiar tienen, como trasfondo, un uso abusivo de la vivienda familiar, en la mayor parte de España.

Y si alguien quiere desatascar los juzgados de familia, la humilde opinión del que suscribe estas reflexiones, es hacerlo con leyes justas y mediación familiar obligatoria. Una paz impuesta trae nuevas guerras. Piensen en el Tratado de Versalles y la Segunda Guerra Mundial.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D[JA1] .- Una ocasión fallida es el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4705

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En lo relativo a la compensación por visitas no realizadas, con el motivo o excusa del estado de alarma. Si se penalizara al padre o madre que impuso la suspensión de visitas, por los motivos que fueran, se evitarían muchas tensiones, mucha rabia y mucha injusticia. Eso obligaría a llegar a acuerdos. Aquí no se restablece la justicia, sino se atascan los juzgados. Viva el pleito. Y la guerra entre padres……continúa.

DIVORCIO: EL QUE QUIERA PLEITOS, PRIMERO, QUE LOS PAGUE

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Bueno, quince de abril de dos mil veinte. En este año del Señor de 2.020, el quince de abril es fecha de cobro, para los colectivos de abogados y procuradores, en que se abren las puertas a miles y miles de pleitos, que estaban retenidos en miles de despachos, como presas que contenían el agua embalsada, y que ya pueden ser presentados en los distintos juzgados, o dónde corresponda.

Perdonen la broma, pero….

Leí alguna vez, y atribuido a Napoleón, que para hacer la guerra se necesitan tres cosas:

-Dinero.

-Dinero.

-Dinero.

Y aquí se trata del dinero que necesitamos para cuidar a nuestros hijos, en estos tiempos de ruinas, despidos, Eres, Ertes…y estado de necesidad.

Y cuando a uno le han metido en guerras que nunca ha deseado, ¿quién dice que las guerras son inevitables?. Y cuando de las guerras, a menudo, sólo nos fijamos en los cadáveres y en los destrozos, también tenemos que conocer el precio de las bombas, los tanques, aviones, y todo lo demás.

Según los expertos, se espera un aluvión de demandas en temas de familia, por las consecuencias del famoso bicho ése, el coronavirus.

Y sí, en un estado de inocencia, que raya lo infantil, uno cree que muchas se han podido evitar, y, otras, se deben evitar. Podrán estar de acuerdo Uds. o no, pero, eso, lo pienso, y me reafirmo.

Y, con su permiso, la primera obligación, para los abogados y los procuradores, no es defender a sus clientes, ni los intereses del país, ni los de la justicia, sino defender sus intereses: COBRAR. El pan de sus hijos, que se paga con el dinero de los padres que no queremos pleitos.

Y la ley, protege, sus derechos, y, en ese librillo, lleno de artículos, que se llama Ley de Enjuiciamiento Civil, se habla de sus derechos, y de las obligaciones hacia sus clientes, y de sus clientes. Y si a un padre/madre, y los hijos comunes, les atacan abogados y procuradores que impone el estado español al demandante, ya saben, para: expulsarle de casa, ver, o estar, con los niños en desigualdad, etc., etc., pues que vayan pagados los abogados y procuradores, que exigen las leyes, para presentar ESAS demandas. y que pague el estado a los abogados y procuradores de Justicia Gratuita, o de oficio, con puntualidad, cuando, a otros, se nos exige abogados y procuradores, si es el caso, y para defendernos. Ojo, que nadie hable derecho a abogado, sino de obligación. En caso contrario, rebeldía procesal.

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Pues bien. Según las teorías de ese librito, llamado Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 241:

“Artículo 241 Pago de las costas y gastos del proceso

1.                Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”

Clarísimamente, sin tapujos, con nitidez, en lengua llana….los abogados y procuradores estarán recibiendo en sus cuentas muchos millones de euros, si es que no los han recibido anteriormente. Muchas demandas, muchos millones, según temen el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y otros colectivos.

Por otra parte, derecho de los que quieren litigar, contra el padre o madre de sus hijos, esa misma ley, y diversas legislaciones de consumo, hablan, ¿a ver si lo adivinan?. Por si no lo han adivinado: Presupuesto previo en escrito aceptado por el cliente. En el artículo 35.2, de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil, y es una garantía para el abogado para no discutir de su minuta, y para su cliente, que, por cierto, nunca representa a los hijos menores no emancipados, de lo que debe pagar, y cuándo. Le salga bien el pleito o no.

Por el bien de nuestros niños, de la misma manera que se persigue el dinero negro, en los bancos, en que, a veces, para ingresar diez euros en cuenta ajena, por caja, te exigen el DNI, te le escanean, y hasta tienes que firmar un papelito, si se exigiera con las demandas, de familia, presupuesto previo aceptado por el cliente, y justificante del pago por lo trabajado para presentar la demanda, el interés superior de los hijos, menores no emancipados, estaría mucho mejor protegido. Los niños comen, y se necesita dinero.

Y lo mismo para la justicia gratuita, y abogados de oficio, cuando atienden a una mujer, y madre, en una comisaría, deberían salir con su dinerito en su cuenta. Y si quiere el estado un divorcio de esos que llaman contenciosos, mediante justicia gratuita, que el abogado empiece a cobrar en el momento de la presentación de la demanda.

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/12/20/unos_200_abogados_del_turno_oficio_protestan_ante_justicia_por_impago_servicios_no_somos_esclavos_102208_1012.html

Unos 200 abogados del Turno de Oficio protestan ante Justicia: «No somos esclavos»

“Unos 200 abogados del Turno de Oficio protestan ante la Justicia por el impago de servicios: “No somos esclavos”.

Ante lo expuesto, se estima oportuno, y necesario, en favor de los bienes que NECESITAMOS para atener a los menores no emancipados, a todo el engranaje judicial, jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores, etc.

EXIGIR:

Primero.- Que los abogados y procuradores que presenten demandas de familia, tanto civiles como penales, hayan pedido y cobrado el trabajo realizado hasta esa fecha. Consultas, escritos, etc. Si es justicia gratuita o de oficio, por la administración pagado lo trabajado.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        descarga (2)

Segundo.- Presupuesto previo aceptado por el cliente, del abogado y del procurador.

Tercero.- Cuando se pidan costas judiciales, con más motivo, lo indicado anteriormente.

Se manifiesta que es una vergüenza, tanto para el estado español, como autonomías, que haya una campaña brutal contra nuestros hijos, basada en la denuncia, detención, penas de cárcel, expulsión del padre del domicilio familiar….y no se imponga una mediación familiar previa.

Y que abogados, que se autodenominan ESCLAVOS, hagan el trabajo sucio, en los juzgados, cuando hay problemas sociales de los que no son responsables los padres: paro, empleos precarios….

Por último, si las costas judiciales, ganadas por una de la partes, son de las partes, y no de los abogados y procuradores, ¿cómo se la exigen a la parte perdedora, cuando no las ha satisfecho previamente su cliente, o el estado español o autonomías, y se demoran y demoran en pagar pleitos, a veces de años, que se debieron reflexionar en mediación familiar…..obligatoria.

Si muchos de los pleitos que se están presentando a partir del quince de abril de 2.020, se están presentando sin que los demandantes hayan satisfecho el trabajo realizado, es de temer que se pueda hacer una competencia desleal hacia otros abogados o despachos que sí cumplen lo que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y si se está pidiendo el pago de costas a la parte demandada, sin que los clientes o el estado haya puesto un euro, es una burla al sentido común y a la dignidad del oficio, y al dinero de los padres, que necesitamos para atender a nuestros niños.

Y siempre, PRESUPUESTO PREVIO en escrito aceptado por el cliente, al cual se le dará copia.

Qué esos abogados, que se DECLARAN ESCLAVOS, utilicen su furia y rabia contra los poderes públicos, y no contra padres indefensos, y niños indefensos, como yo soy testigo.

Gracias, y perdonen si alguien se siente ofendido, cuando soy testigo de sentencias en que el juez o Ministerio Fiscal han estado ausentes.

NINGÚN JUEZ ACEPTARÍA QUE LE PAGARAN AL FINAL DEL PLEITO, ¿POR QUÉ SE ESTÁ HACIENDO POR LA ABOGACÍA?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

YO CONFIESO: ME DIVORCIO

Más de una vez, seguramente, les hemos comentado cómo funciona esto del divorcio. Doy un poder a mi abogado y procurador y ellos dicen que, Ud. o yo, nos queremos divorciar.

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En otros países, hay impresos que deben firmar, uno o los dos, componentes del matrimonio, para solicitarlo.

Confiamos en no ofender, pero proponemos a su reflexión, estudio y críticas, el siguiente modelo, “pa empezar”, si permiten Uds. esta pequeña broma:

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JUZGADO DE FAMILIA DE…….

Yo………………….., con D.N.I. nº……….., nacido en ………., hijo de………y………, con domicilio en…………….,confieso que contraje libremente matrimonio con…………, con D.N.I. nº………, con el mismo domicilio que el abajo firmante (u otro, si fuera el caso), el día…..de……….de………

En virtud de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, al haber contraído matrimonio hace más de tres meses, solicito decrete el divorcio:

Firmado en, el …….de………..de……

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DOS HISTORIAS DE LA JUSTICIA EN ESPAÑA

http://ayudaafamiliasseparadas.es/art/1071484365004/%C3%ADndice+de+preguntas+ley+enjuiciacimiento+civil

Antes de que se modificara la Ley de Enjuiciamiento Civil, allá por el año 2.000, el gobierno de turno, entre otras posibles ventajas de la misma, y, en su punto 7, hablaba de lo siguiente:

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¿SE MANTIENE LA FICCIÓN DE LA PRESENCIA DE JUEZ Y SECRETARIO EN LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES?.

UN CASO:

He ido a declarar al juzgado. Leo en la declaración que es ante el juez y el secretario, pero la realidad es que solamente está un oficial “habilitado”. ¿Por qué esta mentira?.

Hasta ahora:

“La desconcentración de los actos conducía a la falta de inmediación: en teoría todos los actos se tenían que hacer en presencia de juez y secretario, pero, al ser imposible, se terminaba aceptando una ficción”.

Con la nueva ley:

“Al concentrarse todas las pruebas en un solo acto (juicio o vista), se hace posible el cumplimiento de la obligación de la presencia de todos, ahora expresamente preceptuada: se puede incluso anular una prueba por celebrarse sin presencia judicial.”

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Por otra parte, el conocido y prestigioso abogado de familia, D. Luis Zarraluqui Sánchez – Eznarriaga, denunciaba que había juicios de familia en que no asistía el Ministerio Fiscal, cuando había menores no emancipados:

https://custodiapaterna.blogspot.com/2012/02/carta-abierta-al-abogado-de-familia-d.html

Matrimonios y divorcios en casa; por Luis Zarraluqui Sánchez – Eznarriaga, Abogado de Familia

Carta abierta al abogado de familia D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga

“Naturalmente, siempre que existan hijos menores o que estén incapacitados, el convenio ha de pasar por un filtro en defensa de estos intereses, a cuya protección no puede renunciarse. El hecho de que en la actualidad esté encomendada a los fiscales -de muy irregular eficacia por defectos legales para propiciar el conocimiento de los protegidos y por sus reiteradas ausencias debidas a la insuficiencia de medios personales- y se fundamente en equipos psicosociales, que ni siquiera están incluidos entre el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no justifica que se prescinda de todo.”

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No dejamos ningún comentario. Uds. ya son mayorcitos para opinar sobre ello. Sólo reflejamos la historia.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL JUEZ, EL DIVORCIO Y LOS NIÑOS

Los que no entendemos de derecho, tenemos que ir a las chuletas, para recrear un mundo perfecto, que no es lo que tenemos los ciudadanos normales, en estos casos.

Por ello, con su permiso, nos fiamos en chuletas, que vienen en el Boletín Oficial del Estado, y se llaman Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil.

Veamos, para empezar, ¿por qué los padres tienen que explicarles a los niños eso del divorcio?, y, como sospecha, es de temer que no sepan explicar estas cosas muchos padres, y ante versiones distintas, que lo hagan los que divorcian, LOS JUECES.

Imaginemos, y es mucho pensar, y creer, en mundos maravillosos, que, el juez, o el Letrado de la Administración de Justicia, empiecen por aplicar el artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”

Y que lo comuniquen cuando la demanda de nulidad/separación/divorcio es admitida, y, de paso, les informen de lo que prevé la ley, para estos casos. Vamos, artículo 102 del Código Civil:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Porque es de temer que de esto no informan a los padres. ¿Me equivoco?.

Hace poco, publicamos unas reflexiones sobre los derechos de los menores no emancipados a ser oídos, en el pleito. ¿Lo recuerdan?.

https://apfsburgos.com/tag/el-derecho-del-menor-a-ser-oido-en-un-procedimiento-judicial/

El derecho del menor a ser oído en un procedimiento judicial | EVITAR, SI ES POSIBLE, DENUNCIAS Y PLEITOS.

El derecho del menor a ser oído en un procedimiento judicial | EVITAR, S…

Entradas sobre El derecho del menor a ser oído en un procedimiento judicial escritas por Jesusayalacarcedoapfsbu…

No les queremos complicar la vida, queridos y sufridos lectores, pero estas cosillas sí interesan a nuestros hijos, y son responsabilidad del juez:

1.- Saber dónde van a estar con el padre que abandone el domicilio familiar, y lo dice mi chuleta, y es un problema del Ilmo. Sr. Juez de turno, desde el primer momento:

Código Civil

103:

“Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo ylugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

 

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“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo ylugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”

2.- El juez también debe decir lo que pone papá, y lo que pone mamá, para sus gastos. Y ese problema es del juez. Código Civil, artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

3.- Y si la mamá, por ejemplo, pide una pensión compensatoria, pues debieran saber los niños que, si muriera papá, una parte de la herencia de papá sería para mamá. Código Civil dixit (creo que se dice, y escribe, así, en su artículo 101):

 “El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”

Por último, no sería malo que a los niños el juez les lea las sentencias de sus padres, donde creemos firmemente que son decretados por llevar más de tres meses de matrimonio. Y no busquen los tres pies al pato.

Ha sido un escrito muy denso, y no queremos aburrirles más, sólo recordarles que nuestras chuletas son las leyes. Esperamos no molestar a nadie.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SEÑOR JUEZ, SEÑORES PROFESORES, TENGO TRECE AÑOS Y NO SOY TONTO DIVORCIO/SEPARACIÓN DE MIS PADRES

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Acabo de enterarme que uno de mis padres había presentado demanda de divorcio. Al enterarse el otro, al recibir noticia de ello por ese juzgado, se ha armado la gorda.

Debo comunicarles que la tensión en casa es grande, y Uds., señores profesores, no me han preparado para este delicado momento familiar y personal, y esto sucede a muchos estudiantes. Y esto se lo digo a Uds., señores profesores, señor Juez, porque, ante este difícil momento, he necesitado dedicar mucho tiempo para intentar entender algo sobre este tema, ayudándome por internet, ante la falta de información adecuada.

En cuanto a Ud., señor Juez, empezamos mal, y le explico. Conforme el artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hubiera sido importante que me hubieran avisado de este tema, y no sólo al otro padre:

“Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación

  1. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”

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Uds. saben de mi existencia, de mi edad, de mi problema y donde vivo. No sé si mis padres son conscientes, si hubieran sido informados, de lo que significa esto, ya que, al ser admitida la demanda de divorcio, se ha producido, porque lo dice la Ley, lo que se contempla en el artículo 102 del Código Civil:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  • 2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  •  

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Mis pobres padres han estado todo este tiempo de casados sin libro de instrucciones. ¿Cómo no van a discrepar y discutir por multitud de asuntos?. Acabo de enterarme: no se necesita justificar nada para que se decrete el divorcio, aunque uno sólo lo pida, siempre que siga adelante el asunto. Llevan muchos años casados. Por cierto, si una ley dice que pedir el divorcio es un derecho, nadie hable de crisis de pareja, lo que barrunto es una crisis económica para todos. Y la decisión merece todo mi respeto.

Verán Uds., la situación económica familiar no es muy boyante, y con esta nueva situación va a empeorar.

Tengo una hermana de diez años. Yo, por mi edad, no voy a ser una carga para nadie. Debo asumir el cuidado de mi persona, mi responsabilidad en mis estudios, y ayudar en casa, incluso cuidar de mi hermana.

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Es posible que, en el futuro, mis padres empiecen nuevas relaciones sentimentales, y que pueda convivir con los hijos de esas nuevas relaciones, o tener más hermanitos.

https://apfsburgos.com/2019/04/23/los-hijos-ante-el-divorcio-de-sus-padres-y-su-derecho-de-dirigirse-directamente-al-juez/

Ante esta situación familiar, la ley me permite dos exigencias o peticiones judiciales. La primera, conforme los artículos 770.4 y 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 92.2 del Código Civil, tengo derecho a ser oído por Ud., señor Juez, y, por tanto, quiero leer esto ante Ud., señor Juez. Es mi derecho, y no quiero renunciar a él. Pero estimo que Uds. no tienen derecho a preguntarme, y, si lo hicieran, estimo que tendría derecho a no contestar. El motivo, sencillo. No quiero que ninguno de mis padres pueda decir que he aceptado sus propuestas, en presunto perjuicio del otro. Y yo quiero seguir contando con el cariño de ambos, y les necesito, a los dos, para llegar a ser independiente, lo antes posible, y tenerles presentes durante toda mi vida.

Por otra parte, estimo que la actual situación familiar debe encontrar pronta respuesta judicial, ya que estar sin ninguna medida es perjudicial para todos. Por ello, con temores fundados de que la situación familiar se salga de madre, solicito, desde este momento, que se dicten medidas a mi favor, conforme parte del artículo 158 del Código Civil, salvo que se hagan rápidamente en el propio procedimiento del divorcio, y encuentro información de que ese juzgado tarda mucho en dictar lo que llaman medidas provisionales. Tampoco deben quedar condicionados mis intereses personales a las presuntas estrategias procesales de mis padres y sus abogados.

 “El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

  • 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
  • 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
  • 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
  • a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  • b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  • c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.”

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Y eso deberá ser tenido en cuenta, también, por si hubiera tensiones que pudieran incitar a denuncias, o si se me quisiera llevar a una casa de acogida, o si intervinieran los servicios sociales. Yo quiero que un juez, en todo momento, tutele mis intereses.

Le pido a Ud., señor Juez, que garantice mis actuales buenas relaciones con mis dos padres, con mi hermana, y con abuelos paternos y maternos, y resto de ambas familias. Les quiero a todos.

Como preveo que uno de mis dos padres pueda salir del domicilio familiar, le pido expresamente, señor Juez, que indique en su resolución judicial, como indican los artículos 94 y 103.1 del Código Civil, entre otras medidas, el lugar dónde me comunicaré y estaré en compañía del padre que abandone el domicilio familiar.

 

En cuanto a lo que deben contribuir ambos padres para mis necesidades, le recuerdo que le obliga el Código Civil, en su artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Me permito indicarle que desearía que fuera ingresado en cuenta a mi nombre, que podría disponer el padre con el cual pueda convivir, salvo que la modalidad de guarda y custodia no contemplara esta necesidad. Y si las medidas que se contemplen tuvieran vigencia también a partir de mi mayoría de edad, por emancipación o haber cumplido los 18 años, yo dispondría y manejaría lo que corresponda ingresar por ambos padres. También plantearía mis presuntas necesidades directamente a ambos padres, para que no se produzca un presunto enfrentamiento entre ambos, en que uno asuma mi representación en un proceso judicial. Por ello, le indico que mi deseo es pedir, cuando llegue a los dieciséis años, la emancipación judicial, para participar en lo que me afecte con ambos padres.

Por último, deseo, señor Juez, que se me comunique toda decisión judicial, que me afecte, por parte de Uds.

Perdone que le haya indicado, señor Juez, una serie de peticiones a mi favor, de una manera no muy científica y ordenada, por lo que se las resumo:

-Rapidez en las decisiones judiciales.

-Derecho a ser oído, no preguntado.

-Respeto a las decisiones de todos, para que ninguno de mis padres pueda decir que voy a favor del otro. Incluso las suyas, señor Juez, o de las que puedan decidir otros jueces.

-Contacto con ambos padres, que ahora ayuda la tecnología: teléfono, internet…..

-Contacto con mi hermana, todos mis abuelos y resto de familia.

-Lugar donde estaré con el padre ausente, si uno de los dos debe abandonar el domicilio familiar.

-Indicar lo que voy a recibir de cada uno de mis padres, a ingresar en cuenta a mi nombre.

-Contemplo pedir la emancipación judicial cuando llegue a los dieciséis años, para intervenir con ambos padres en todo lo que me afecte, y evitar enfrentamientos entre ellos.

-Recibir información de las decisiones judiciales que me afecten.

Señores profesores, señor Juez, llevo días con problemas para dormir, para concentrarme. He tenido que buscar información sobre todo esto. Uds. tienen todos estudios, mis padres abogados. Yo he debido buscar esto, no sé si bien o mal hallado, pero sólo pido lo que dice la ley, creo. Esperando ser atendido, gracias.

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  1. D.-Qué nadie proponga tratarme psicológicamente para ayudar a superar esta situación. Hay circunstancias legales y económicas que justificarán lo que tenga que suceder. Quizá difíciles de comprender por mi edad, pero si lo que pide cada uno de mis padres lo permite la ley, y lo que suceda dependerá de circunstancias económicas que no controlan o pueden superar mis padres, sólo me queda aguantarlo y madurar para hacerme un hombre de provecho, como se decía antes, y, sobre todo, buena persona, buen hijo, y buen hermano.

DIVORCIO EN ESPAÑA: AÑOS DE VIOLENCIA LEGAL

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A estas alturas de la vida, y de la historia, no seremos nosotros los que impongamos vínculo o convivencia no queridos. Y convencidos estamos de que la ley que se promulgó en el año 1.981, para tratar la nulidad/separación/divorcio, permitía soluciones civilizadas a lo que en su día se quiso e impuso, y luego no se quería.

En aquellos años se metió un argumento, del que se abusó: la justificación de la separación/divorcio, cuando normas, del día a día, no se dan al contraer matrimonio. Y ya se hacían denuncias, por si acaso, en lugar de un diálogo, pedir respeto y ver problemas sociales.

Y llegamos al año 2.005. Se empieza por hablar de matrimonio entre personas del mismo sexo, y, de paso, modifican la Ley del Divorcio vigente.

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Y si alguien cree que con esto se llegaba a facilitar el paso del matrimonio al divorcio, pues va a ser que no, porque, lo que no quieren reconocer los señores políticos, de todo sexo y promesas, es que el divorcio y los presuntos malos tratos, encierran una bomba de relojería, que estalla en cualquier momento.

Si el tema económico no es obstáculo para que se decreten divorcios, y sólo se ayuda a la mujer si habla mal de su hombre, el que libremente escogió e impuso, pues la DINAMITA ESTÁ SERVIDA.

Pasen y lean, lo que dice la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l15-2005.html

“Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorciosin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales. Para la interposición de la demanda, en este caso, sólo se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión o disolución de la convivencia con antelación, y que en ella se haga solicitud y propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.”

Moraleja, a los jueces les dejan el trabajo sucio de problemas sociales. Si Uds. piensan lo contrario, es su derecho.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRE DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DETENCIÓN DEL HOMBRE: PROTOCOLOS, NORMAS Y REALIDAD. «La Policía me decía sabemos que no pasa nada pero te tenemos que detener»

“TRABAJORA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO (BURGOS):
AHORA LLAMO POR TELÉFONO DENUNCIANDO A MI PAREJA Y LE DETIENEN”.
19888-600-338

«La Policía me decía sabemos que no pasa nada pero te tenemos que detener»

Se ha pedido al Ministerio del Interior: PROTOCOLO DETENCIONES POR VIOLENCIA DE GÉNERO, y, lo que pueden Uds. ver, es lo que hemos recibido. Obviamente, no es un protocolo, salvo mejor criterio, debidamente razonado.
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Sin título 1
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Mirando en internet, vemos el ya conocido: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO (Años 2.004/2.005).
Los que vamos recogiendo en nuestra memoria, a lo largo de los años, lo que nos cuentan muchos padres, y familiares, y por lo que vemos en los documentos, podemos decir, con un alto porcentaje de comprobaciones, que mujer que denuncia a su cónyuge o pareja, hombre detenido. Como en muchas cosas, hay excepciones.
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Recientemente, a un compañero, le decían en una comisaría, si te denuncia por la mañana, puedes tener suerte y te atienden en el juzgado. Si es por la tarde, pasas la noche en un calabozo. A Uds. de pensar lo que quieran.
En un tema tan delicado, y para no ofender a nadie, y pretender no faltar a la verdad, sólo recordarles que las detenciones las realizan personas, con responsabilidad personal, que tienen derecho a equivocarse, en la valoración de los motivos de una detención.
Bien recalca el Director del Gabinete, que firma el documento que ponemos a su disposición, dos conceptos: presunción de inocencia y víctima. Desgraciadamente, en demasiadas normas, sin mayores pruebas, la denunciante recibe el calificativo de víctima, que, sin culpable, no debiéramos aceptar, o matizar, PRESUNTA.
En cuanto a la presunción de inocencia, cuando a un hombre le detienen en su trabajo, ante sus padres o familia, o vecinos y amigos, ¿por qué no le ponen un cartelito, que vean todos los asistentes, diciendo PRESUNTO INOCENTE HASTA QUE UN JUEZ DIGA LO CONTRARIO, si tanto valoran la presunción de inocencia?.
Ambos conceptos, visto lo visto, son contradictorios,
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Como en algunas reflexiones precedentes, insistimos, insistimos, insistimos…..y perdonen que seamos pesados, conforme el artículo 520 de a Ley de Enjuiciamiento Criminal, por escrito, el policía/s que sea, ojo, no hablamos de la POLICÍA, debe/n asumir, que con la sola denuncia de una mujer Ud., ya detenido, o futuro detenido:
“Estaba tal día, a tal hora, en tal sitio, en compañía de la denunciante, y que la dijo, la hizo, o lo que sea, y que la produjo dolores de cabeza o tales lesiones, etc., etc., o que lo hizo por teléfono, etc.”.
Y eso lo debe/n poner por escrito en un documento el policía/s de turno, no la Policía. Puede pasar que uno/s policía/as detiene/n, y otro/s redactan el documento que ponen a la firma.
TODOS DEBEN ASUMIR QUE LO QUE DICE LA DENUNCIANTE, SIN MÁS PRUEBAS QUE SU PALABRA Y SU POSIBLE FIRMA EN UNA DENUNCIA, LO HA COMETIDO EL DENUNCIADO/DETENIDO. Y se recalca, POR ESCRITO. Perdonen, insistimos. ASUMIR.
Poco más se añade al documento recibido. No aclara nada. Uds. mismos.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
 

EL SUFRIMIENTO DE DOS NIÑAS DEBE MODIFICAR UNA LEY QUE LAS IMPIDE TENER UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PARA ESTAR CON SU PADRE.

COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS-NACIONES UNIDAS
PARLAMENTO EUROPEO
EXCMA. SRA. Dª MINISTRA DE JUSTICIA
EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
UNICEF
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
SAVE THE CHILDREN
AMNISTIA INTERNACIONAL
CIUDADANOS
VOX
EUROPA PRESS
TRECE TV
COPE
ETC., ETC.
 
“DEDICADO A DOS NIÑAS QUE ESTÁN PRIVADAS DE RELACIONARSE CON SU PADRE Y FAMILIA EXTENSA DESDE HACE SEIS MESES, QUE CARECEN DE DECISIÓN JUDICIAL ALGUNA.” NO LAS DEJÉIS ABANDONADAS. HAY MILES COMO ELLAS.
ASUNTO: ESPAÑA, UN ESTADO EN QUE LAS MADRES PUEDEN ESCOGER DECISIONES JUDICIALES, Y MARCAR PLAZOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE FAMILIA, EN PERJUICIO DE LOS NIÑOS. PROCEDE MODIFICAR EL ARTÍCULO 544 TER DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, EN FAVOR DE TODOS LOS NIÑOS DE ESPAÑA, MUY URGENTEMENTE.
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Burgos, 13 de octubre de 2.018
Muy Sres. nuestros:
Estos días hemos tenido conocimiento de un caso, afectando a dos niñas, menores no emancipadas, en que los padres no mantienen ninguna relación, tienen pleitos entre ellos, y en que esas niñas llevan seis meses sin relacionarse con el padre, y carecen de tutela judicial alguna. Previamente se dictó una orden de protección con medidas civiles, que duraron 30 días, y la madre pudo prorrogarlas, y no lo hizo.
Padre sin juicio, que detenido, con enormes gastos de abogados y niñas sin relacionarse con el padre.
Resumida, en esas breves palabras, la situación, procede hacer un análisis jurídico de una legislación del estado español, en que, como se indica en el asunto, el artículo 544 ter, permite a las madres de menores no emancipados:
Primero, imponer una decisión judicial, sin que el padre tenga derecho a oponerse, o a ser oído, como tampoco el juez puede modificarla, o el Ministerio Fiscal tampoco puede intervenir, durante 30 días.
Segundo, a marcar los tiempos judiciales:
  •  Puede elegir que en todo momento haya decisiones judiciales, a favor de los niños, salvo que a los sesenta días un juez las deje sin efecto.
– o pasar a otros procedimientos, fuera del plazo de 30 días, con lo que los niños pierden toda tutela judicial durante un tiempo indeterminado,
– o no ir a ninguno, salvo que lo imponga la otra parte, y no quiera acogerse a la rebeldía procesal. También quedarían los menores no emancipados sin tutela judicial durante un tiempo indeterminado.
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En efecto, esto es lo que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el   artículo 544 ter, en su punto 7:
“Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente.”
Y todo esto lo puede hacer la madre con abogados y procuradores sin costo, mal pagados por el estado español, y sin que se haya probado la culpabilidad del padre, tiene la madre la consideración de víctima.
Sin ninguna duda, en el caso citado, esa madre pudo prorrogar las medidas judiciales, afectando a menores no emancipadas, durante otros 30 días, y pudo permitir que, en todo momento, a favor de las hijas que comparte con su padre, hubiera decisiones judiciales.
En este caso, esta madre, por decisión propia, o por estrategia procesal de su letrado, ha dejado pasar ese plazo de 30 días, y, presentó, fuera de los 30 días marcados por ese artículo, un procedimiento de familia. Y después de seis meses no hay nada decidido judicialmente que regule las relaciones de las niñas con ambos padres. Sólo pleitos pendientes.
Nos debemos preguntar todos, ¿las leyes del estado español, afectando a los derechos personales de menores no emancipados, ha dado las mismas facilidades procesales, para cumplir sus deberes hacia sus hijas, al padre y a la madre?.
Salvo que todos Uds. tengan otra opinión, o mejor criterio jurídico, las leyes procesales del estado español han discriminado a un padre en perjuicio de dos niñas.
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LEGISLACIONES DE GARANTÍAS DE IGUALDAD ANTE LA LEY, DERECHO A UN JUICIO JUSTO, Y TUTELA JUDICIAL DE MENORES NO EMANCIPADOS QUE NO RESPETA EL ESTADO ESPAÑOL.
1.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 20 DE NOVIEMBRE DE 1989
Artículo 3
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
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2.- MANUAL DE LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
5.3. Derecho a mantener el contacto con ambos progenitores
Puntos clave
• El derecho del niño a mantener contacto con ambos progenitores subsiste en todas las formas de separación parental: familiar o impuesta por el Estado. • Para garantizar el derecho del niño a mantener el contacto con sus padres y a la reagrupación familiar se debe tener en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial y asignar la importancia debida a las opiniones del niño en función de su edad y madurez.
El alcance del derecho a mantener el contacto con los padres varía dependiendo del contexto. Cuando son los padres los que deciden separarse, el alcance es más amplio y sólo está limitado, en principio, por el interés superior del niño. En el caso de una separación impuesta por el Estado debida, por ejemplo, a la expulsión o privación de libertad de un progenitor, las autoridades actúan en defensa de un interés protegido y deben encontrar un equilibrio justo entre el interés de las partes y la obligación de garantizar el interés superior del niño. El derecho del niño a mantener el contacto con ambos progenitores es aplicable en ambos casos.
En virtud del Derecho de la UE, el artículo 24, apartado 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reconoce expresamente el derecho de todo niño a mantener el contacto con «su padre y con su madre». Los términos en que está redactada esta disposición aclaran el contenido del derecho, en particular, el sentido del contacto, que debe: mantenerse «de forma periódica»; permitir el desarrollo de «relaciones personales»; y consistir en «contactos directos». Existe, no obstante, una salvedad: el derecho del niño a mantener el contacto con sus progenitores está expresamente limitado por su interés superior. Esta disposición, como aclara la nota explicativa de la Carta, se inspira expresamente en el artículo 9 de la CDN.
3.- CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 21
No discriminación 1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 23
Igualdad entre mujeres y hombres La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
Artículo 24
Derechos del niño 1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.
4.- LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
 
GRAVÍSIMO ESCÁNDALO LEGISLATIVO. SE PIDE AYUDA A TODOS UDS. PARA QUE DENUNCIEN ESTA NORMA QUE DEJA EN LAS MANOS DE LA MADRE Y SUS ABOGADOS LAS RELACIONES DE LOS NIÑOS CON SU PADRE, EL QUE EN ESPAÑA ESCOGEN LAS MUJERES
Se pide a todos Uds. que deroguen, o exijan derogar, o la modifiquen, esta parte del artículo 544 ter, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a las madres, imponer una resolución judicial, sin que el padre, un juez, o el Ministerio Fiscal puedan oponerse, o dejarla sin efecto con posibles graves consecuencias para los niños.
Una resolución provisional, como es la que aquí se trata, podrá ser considerada injusta por uno o por ambos padres, pero se estima que es mejor que haya alguna resolución judicial que ampare derechos de los niños, que, como en el caso aquí mencionado, hay dos niñas que son privadas de contactos periódicos y garantizados por decisión judicial con el padre, y dura seis meses en estos momentos.
Una de las soluciones que podría imponerse en este caso es que, esa posibilidad de prorrogar las decisiones civiles las puedan ejercer ambos padres, sobre todo las relacionadas con los niños.
Obviamente, se admiten otras alternativas, pero, en modo alguno, tanto los estamentos internacionales, como instituciones españolas, podemos seguir admitiendo relaciones privilegiadas en el ámbito judicial.
El que se otorguen esos derechos que se dan a las madres, se concedan también a los padres, en beneficio de los hijos, notoriamente, no es quitar ningún derecho a mujer y madre alguna.
Los plazos de resolución de temas familiares en el estado español, con medidas definitivas relativas a niños, puede durar uno o dos años. El que durante meses no haya medidas que regulen las relaciones entre padres, respecto a los hijos comunes, está creando mucho dolor a los niños españoles, y no es descartado pensar que ello contribuya a alimentar el SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, término que existe en un diccionario médico en España, o simplemente ALIENACIÓN PARENTAL.
Por último, resaltarles que en España no tenemos noticia de que, judicialmente, se decreten separaciones o divorcios en que el juez lo justifique por maltrato alguno.
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Espero respondan a este grito de socorro, en defensa de todos los niños de España.
Gracias, muchas gracias, en nombre de todos los niños de España. Entre todos Uds., seguro que lo conseguirán.
Esperamos sus respuestas y campañas mediáticas para evitar tanto dolor a nuestros hijos, a nuestros niños.
 
 
 
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

PRESUNTO INCUMPLIMIENTO PERSONAL DE DIVERSOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE  RESPETO  DE LOS DERECHOS  LEGALES DE LOS CIUDADANOS QUE PUEDAN SER DETENIDOS.

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
Paseo de la Castellana, 5
28.010 MADRID
EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
C/ Zurbano, 42
28.010 MADRID
ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS
C/ Benito Gutiérrez, 1-1º
09003 BURGOS
Asunto: PRESUNTO INCUMPLIMIENTO PERSONAL DE DIVERSOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE  RESPETO  DE LOS DERECHOS  LEGALES DE LOS CIUDADANOS QUE PUEDAN SER DETENIDOS, AL NO INFORMAR POR ESCRITO DE LOS HECHOS, O PRESUNTOS HECHOS, QUE PUDIERAN OCASIONAR SU PÉRDIDA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD.
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Burgos, 29 de septiembre de 2.018
 
Excmos. Sres.:
 En las asociaciones de padres separados atendemos a diversos padres que han sido denunciados por sus parejas, que pasan una o dos noches en un calabozo, y que luego no son condenados judicialmente. A la mujer el abogado la sale gratis, y a esos padres, apartes de privarles de su derecho constitucional de libertad, les supone un importante costo en abogados, un escarnio público al ser detenidos ante familiares, vecinos o compañeros de trabajo. Y a las mujeres ni se las condena en costas.
Por algunos casos, en que se nos ha mostrado documentación, observamos que, en incumplimiento de lo ordenado en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se les informa de los hechos o presuntos hechos por los que pudieran los funcionarios públicos proceder a privar de libertad a padres de familia.
En efecto, con toda claridad, en el citado artículo 520 se indica:
“2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad….”
Adjunto les enviamos dos casos en que no se ha tenido en cuenta este derecho legal en padres detenidos. Pueden indicarlo oralmente las veces que quieran, pero la ley, la de todos, exige que lo tengan por escrito, y, salvo mejor criterio o información, se debe indicar:
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Día y hora de los presuntos hechos, lugar, persona/s afectada/s, hechos o presuntos hechos, medios utilizados en la presunta comisión de los hechos, consecuencias como lesiones, daños materiales, etc., etc.
Es por ello que, encarecidamente, rogamos, tanto al Excmo. Sr. Ministro del Interior, como al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, como a los abogados que atienden a detenidos, se revisen impresos, o modelos, puestos a disposición de funcionarios para que esta disposición legal, de obligado cumplimiento, contemplen, expresamente, esta circunstancia, así como que tengan la debida formación para cumplir con sus obligaciones personales, profesionales y legales, en beneficio de la ciudadanía.
Rogaría se nos informara del resultado de esta petición, que es simplemente la exigencia de cumplir la ley de todos, funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y resto de ciudadanos.
 
Atentamente,
 
 
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Los abogados deben exigir siempre este derecho. ¿Por qué no lo vienen haciendo cuando proceda?.

EL NIÑO GABRIEL CRUZ DEBIERA OBLIGAR A LEGISLAR SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS NIÑOS Y LAS PAREJAS DE SUS PADRES

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Hace poco, una de esas organizaciones internacionales que están especializadas en obtener subvenciones de diversos estados, y que dicen a los países cómo deben llevar sus asuntos, recomendaba a España legislar para proteger a nuestros niños ante presuntos maltratos.

“Save the Children exige una ley que proteja a las niñas y niños víctimas de la violencia de género,”

Pues bien, por las informaciones que vienen saliendo del tremendo drama del querido niño Gabriel Cruz Ramírez, y, conforme manifestaciones de la ya asesina o responsable confesa,

http://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/la-confesion-de-ana-julia-cuando-estaba-muerto-me-di-cuenta-de-que-tenia-un-problema-y-me-fume-un-cigarro_201803145aa8f95c0cf2495a40fedfc3.html

Según manifiesta la compañera de su padre, el niño Gabriel la dijo:

«Tú no eres mi madre, no me mandas y no te quiero volver a ver nunca.”

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Muchos padres separados/divorciados (que implica también a las mamás) vuelven a tener nuevas parejas, lo que implica que los niños viven con personas mayores con las que no tienen ningún vínculo familiar, y que, normalmente, no tienen ninguna aprobación judicial. De la misma manera, los niños, ante estas situaciones, pueden convivir con hijos de las nuevas parejas de papa y/o mamá, o con niños con los cuales sólo comparten el vínculo con su mamá o papá.

Esas nuevas parejas pasan ratos o días con esos niños sin que esté su papá o mamá.

En la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se modificó uno de los artículos del Código Civil que se leen cuando se contrae matrimonio, pero que no explica nadie el alcance, ni dan copia:

«Artículo 68.

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Y esto es lo que está legislado cuando en el matrimonio hay sociedad de gananciales, sobre obligaciones económicas respecto a los hijos del otro cónyuge, tal como indica el Código Civil:

“Artículo 1362

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.ª ……….La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”

Claramente, matrimonialmente, al cónyuge no padre o madre, bien cuando haya sociedad de gananciales, o simplemente, por el hecho de contraer matrimonio, tiene obligaciones respecto a los hijos del otro, pero resulta que al hijo o hijos del otro, le ni une vínculo alguno con el cónyuge de su papá o mamá, ni tampoco tienen ninguna obligación legislada, pero sí posibles derechos. Al menos que yo sepa, y menos los niños.

Desconozco si lo que manifiesta la que era pareja del padre del pequeño Gabriel era cierto o no, pero, imaginen Uds., que muchas parejas de papás o mamás separados /divorciados conviven con hijos que no son suyos. El padre o madre, por las múltiples ocupaciones y actividades de la vida, no está, y el que está con esos niños o jóvenes, es la pareja de esa enfermera en turno de noche o de la trabajadora a turno en una fábrica, y ve que los niños no hacen la tarea, que están estropeando un mueble o pintando en la pared del pasillo o comedor, o que no quieren irse a la cama.

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La pregunta que les hago a Uds. es, ¿qué ley protege a esa pareja, a ese cónyuge, para decir al niño, que no es suyo, que haga la tarea, que no pinte el pasillo, o que se vaya a la cama, que son las dos de la mañana, y el nene tiene sólo nueve años?.

Por favor, una ley que indique las relaciones que debe haber entre esos niños y esas parejas o cónyuges de sus papás y/o mamás.

Cuáles son los derechos y los deberes de los niños, y los derechos y deberes de los adultos.

Porque la realidad es que si el niño no está de acuerdo con lo que diga el compañero de la mamá, puede que la mamá le ponga una denuncia al compañero o cónyuge. Y muchos problemas de pareja se originan por estos temas.

¿Dejamos que los niños pinten el pasillo o comedor con un trozo de carbón o rompan una silla?.

Pues bien, sobre eso hay que legislar y que nos digan a las parejas cuales son nuestros derechos y deberes, y a los niños lo mismo, pero en la escuela. Y que también deben conocer los auténticos padres de las criaturas, para el bien y paz social de todos..

Sería tremendo que ese niño esté muerto porque las parejas de los papás o mamás no tenemos derecho, ni obligación, de decir nada a esos niños. Y los niños no tienen ninguna obligación de cumplir una indicación sensata y necesaria.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-AP.F.S.-BURGOS. 14-3-2.018

  1. D.- Nos unimos al tremendo dolor de esos padres.

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La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS APFS, a nivel nacional, dedicará sus actividades del “Día del Padre”, 19 de marzo, a ese niño y su familia. Descanse en paz.

SOY HOMBRE Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA NO SE ME RESPETA

En estos tiempos de crisis, que espero nadie negará, Gran Bretaña se sale de la Europa común, Alemania no logra formar gobiernoen Francia gobierna un partido que hace no mucho no existía….y bueno,EspañaCataluña…..deudas, paro y el Atlético Madrid ya no está en la Champions…….
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Pero bueno, a lo nuestro. Se habla, por los señores políticos, sobre la necesidad de modificar la Constitución Española. Ya se ha modificado alguna vez, y no han llamado al pueblo, a Uds. y a mí,  a decir si la queríamos cambiar:
Pues bien, como Uds. ya habrán oído, parece que han hablado, se habla……de que la Constitución Española hay que cambiarla. Y yo me digo, ¿ para mejorarla ?. Y no les voy a contar mis experiencias personales, sino para exponerles si la actual se respeta, porque si se reflexionara sobre ello, quizás habría que exigir que se respete la actual.
Vayamos por algunos articulitos de la Constitución Española que se nos deben a los hombres, y a menudo padres, y si lo leyera una mujer, pues tienen hijos, padre, hermanos, primos, sobrinos, nietos, compañeros, etc., y sobre sus derechos hablo, con las leyes en la mano:
DERECHO A LA LIBERTAD/DETENCIONES DE PADRES
“Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.”
Si alguna mujer alega años de maltrato psicológico, cuya única prueba es la denuncia, ¿ por qué y para qué se detiene al hombre y a menudo padre ?.
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ENTONCES, DETENCIÓN, ¿CASTIGO SIN JUICIO?
“Artículo 24
1.Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”
O para defender presuntos derechos o seguridades de otros ciudadanos, o ciudadanas, ¿ vale todo  ?. Y se indica porque apenas se comparece en sede judicial, mayoritariamente,  el hombre es dejado en libertad, con o sin cargos. Repito, ¿ por qué y para qué ?.
 
DERECHO A LA VIVIENDA, QUE ESTÁS PAGANDO. TE ECHAN
“Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”
Si yo les contara. El Estado nuestro, sí el español, da abogado a la madre para expulsar al padre de su vivienda, y luego a la madre la impiden participar en un sorteo de una vivienda pública. Te echan a la calle, y tienes que seguir pagando la hipoteca, etc., etc.
Por otra parte, habrá oído hablar de la “burbuja inmobiliaria”.
IGUALDAD=CUSTODIA COMPARTIDA
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“Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Tendrán que explicarnos por qué el PARTIDO POPULAR no saca una ley prometida hace años, y el PARTIDO SOCIALISTA se opone a una ley que la generalice.
¿POR QUÉ SE PROMUEVEN LAS DENUNCIAS Y NO LA MEDIACIÓN FAMILIAR?
“Artículo 39
“1.Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”
Muchas familias se ven abocadas a gastos tremendos porque tienen muchos pleitos, en abogados y procuradores. Una simple detención puede suponer un gasto importante. Y se informa que nadie “afirma” en este país que se decreten separaciones/divorcios en que la causa sea maltrato alguno y en eso el juez justifique su decisión. Entonces, ¿ por qué y para qué ?.
Y si los jueces en temas familiares deciden a falta de acuerdo, ¿ por qué no se impone una MEDIACIÓN FAMILIAR para evitar gastos de abogados, de juicios y empezar a  reflexionar sobre problemas sociales: dos trabajos, dos viviendas…. Y luego hablar de los hijos comunes?.
“Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio”.
“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”
¿ Por qué se judializa la vida familiar cuándo nadie tiene que justificar el dejar de convivir y para separarse/divorciarse no se utiliza más que la simple petición, normalmente ?.
“Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
Resumiendo. Está claro que ningún partido político, salvo mejor información u opinión, quiere modificar la Constitución Española para mejorar la situación de los niños y jóvenes españoles: menores no emancipados, menores emancipados y mayores de edad, y por ello no se habla, aquí y ahora, sobre ello, pero sí sobre la falta de garantías para ser hombre y padre bajo la actual Constitución Española.
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Gracias. Y si alguno de Uds. no quisiera recibir estas reflexiones, por favor, nos avisan. No se impone nada a nadie. Pero sí gustaría que la actual Constitución Española se nos respete. ¿ Dónde está el problema ?.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. (6-12-2-017)

MINISTERIO DE JUSTICIA: CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE EJECUCIÓN, AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS E IMPULSO DE LA MEDIACIÓN

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Como miembro y delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, y atendiendo a su petición de sugerencias, ideas, reflexiones, en relación a esta futura reforma, es en el campo de la MEDIACIÓN FAMILIAR en el que quisiera aportar estas modestas reflexiones:

 

En la prensa de Burgos de hoy, 15 de noviembre de 2.017, aparece que el Juzgado de Familia de Burgos tiene exceso de procedimientos, por lo que la debida prontitud y urgencia que pudieran merecer o necesitar los temas familiares queda gravemente en entredicho. Y es por ello que el propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su petición de nuevos juzgados, contempla que uno nuevo de Primera Instancia podría dedicarse a estos menesteres.
Por otra parte, por diversos medios, he intentado que se reconozca que, presuntamente, se están haciendo juicios a espaldas de los padres, en diversos juzgados a lo largo y ancho del territorio nacional. En efecto, el juez llama a los abogados a la sala de vistas. Luego salen los abogados y proponen a sus clientes acuerdos. A veces entran y salen los abogados para ir limando diferencias. Unas veces se llegan a acuerdos, en otros casos no.
Todo esto no está produciendo paz social. Los padres desconocen que han hecho convenios de mutuo acuerdo, decididos en pocos minutos. Y, enseguida, algún padre se plantea hacer modificaciones. Aparte que los padres siguen con una incomunicación, muchas veces, total. Y cualquier cosilla es motivo de agrias disputas.
Total, se obliga a los padres que paguen costosas demandas y contestaciones judiciales que luego no son defendidas en vista pública.
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Nadie lo quiere reconocer, ni abogados, ni procuradores, ni jueces, ni fiscales, ni letrados de la Administración de Justicia. Sería bueno que Colegios de Abogados, Procuradores, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia tengan la valentía de reconocerlo.
Y lo que es peor, ese Ministerio de Justicia, tampoco lo reconoce: NO QUIEREN UDS. RECONOCERLO.
Es por ello, que se les ruega, se les suplica, se les EXIGE que Uds. reconozcan estos hechos ALEGALES, porque sin ello, poco valor tiene lo que propongo.
La ley actual permite, exige, da a los jueces y fiscales la posibilidad de ayudar a llegar a acuerdos:
LEC:
Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución
1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.
Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.
2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”
Es por ello que  debiera la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL contemplar que cuando uno de los cónyuges, o miembro de una pareja, desee solicitar la nulidad/separación/divorcio, o medidas respecto a menores no emancipados, etc., debiera firmar y presentar, como existen para temas de la JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, un impreso en que manifieste su deseo de acudir a un procedimiento judicial por esos motivos familiares.
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Una vez recibido, el juez, dedicando una mañana, o parte de ella, cada semana o cada dos, a atender a los posibles contendientes, para, en diez minutos, aproximadamente, por pareja, explicarles lo que es la ley, y la misión del juez:
  • Primero: que no hace falta justificar el ejercicio del derecho de pedir la separación/divorcio, ni pedir permiso para dejar de convivir. Y, en los casos que corresponda, que incluso lo podrían hacer ante un notario.
  • Segundo: que el juez decide sólo si los padres no llegaran a acuerdos, o fueran perjudiciales para alguna de las partes o descendencia.
  • Tercero: los posibles temas que deben reflexionar: Viviendas. Medios de vida. Bienes compartidos y su liquidación, hijos, sus medios de vida, y cuidados, cuando proceda. Modalidades de custodia……..
  • Cuarto: que existe la MEDIACIÓN FAMILIAR, y que el estado les invita a reflexionar e intentar a llegar a acuerdos, antes de presentar cualquier demanda.
  • Etc., etc.
Obviamente, previamente se ha debido enviar citación a ambos padres. Y esta vista sería sin presencia de abogados, y obligatoria, al menos, para el que intente o quiera poner la demanda.
Podría ser una breve entrevista de unos minutos con cada miembro de la pareja o matrimonio, y luego una conjunta.
Se insiste, por favor, reconozcan que se están forzando acuerdos a espaldas de la ley y de los padres, que se aceptarán o no.
Espero que, por lo menos, lean estas reflexiones de un padre de familia, ya jubilado, que en todos los temas judiciales que he tenido, y no planteados por mí, se han violado las normas de enjuiciamiento, civil o penal.
¿ Para qué valen las leyes si los que las tienen que cumplir no las cumplen ?. Y Uds. sordos, mudos y sin buscar alternativas.
Es muy posible, que esto evite pleitos, y con ello me sentiría agradecido. Y habría menos gastos de Administración de Justicia, y de abogados y procuradores para los padres.
Muchas gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
En Burgos, 16 de noviembre de 2.017.

MISTERIO SEXUAL EN PAMPLONA: NUNCA LO SABREMOS ¿ PARA QUÉ QUEREMOS JUECES Y JUICIOS ?

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Hace poco escribía unas reflexiones sobre el tema del momento, Cataluña aparte: el juicio de Pamplona. Una contra cinco. David contra Goliat.
Y por mucha gente, el no posicionarse claramente, y en manada, con la víctima (legalmente víctima), y yo diría presunta víctima, si se mira desde el punto de vista constitucional, sí, ése que se defiende con el 155, pues puede ser motivo para que gente conocida y vecinos te quiten el saludo.
Pero, vayamos por partes. Por si no lo saben Uds., y sé que muchos lo desconocen, esa muchacha, por el mero hecho de haber firmado una denuncia, demanda o querella, como se supone ha hecho, tiene la calificación legal de víctima. ¿ No se lo creen ?. Y sin demostrar nada.
Esto es lo que firmaba, y afirmaba, el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno Español, del PARTIDO POPULARD. Mariano Rajoy Brey, el 5 de octubre de 2.015
“Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Disposición final tercera Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

  • Dos. Se modifica la letra g) y se añade una letra i) al artículo 2, que quedan redactadas del siguiente modo:
«g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género………
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal……………………………………………”
Salvo que Uds. sean más listos que yo, un servidor, cuando una mujer se declara víctima de género, y firma una denuncia o querella…..es víctima sin que un juez haya dictado sentencia, y hasta que firme sentencia, que pudiera declarar un culpable, o varios, o no. Obviamente, si declara/n culpable o culpables, sigue siendo víctima, pero el Sr. Rajoy dio la condición de víctimas a veintitantos millones de mujeres de este país, con sólo firmar un papelito.
Ahora veamos lo que piensan los de la oposición, los que sacaron una ley a finales de 2.004, cuyo nombre muchos sabrán cual es, en que nos hace viles y salvajes al resto de residentes de los CUARENTA Y SIETE MILLONES DE RESIDENTES EN ESTE PAÍS (los hombres), y hombres que se atrevan a venir por aquí, incluida Cataluña. Hablo del PSOE.

“Carmen Calvo (PSOE) considera un «insulto» la vigilancia a la joven presuntamente violada en Sanfermines de 2016.”

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«Estamos mirando cómo se administra la Justicia porque estamos delante de una situación absolutamente insoportable para la democracia», afirma.”
“La presidenta andaluza, Susana Díaz, has denunciado que se “persiga” a una mujer para saber si es “ejemplar” tras haber sido presuntamente víctima de un abuso, en alusión a que se haya aceptado incorporar un informe realizado por detectives privados en el juicio de la violación grupal en sanfermines.”
Y ahora el jefe actual de PSOED.  Pedro Sánchez Pérez-Castejón:
“Ha hecho este viernes un llamamiento a la justicia para que se” respete y se confíe en la víctima.”
Hasta la alcaldesa de BarcelonaDª Ada Colau Ballano, en un comunicado de ésos por internet, dice:
“No estás sola, //YoSíTeCreo//LaManadaSomosNosotras frente a la //JusticiaPatriarcal”
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¿ Les ponemos todos juntos en un jurado popular y les voy diciendo ya la sentencia ?.
La verdad, verdad, sólo la saben los seis implicados. ¿ Coincidirá con la verdad procesal ?.
¿ Han oído hablar del respeto a la justicia, la división de poderes, un juicio justo, presunción de inocencia, etc., etc. ?.
Si Ud., querido lector, es hombre, termino ya, si una mujer, su pareja, cónyuge, nuera, cuñada, o de su amigo o compañero, firma un papelito contra Ud., su hijo, su hermano, su nieto, su amigo o compañero, etc., una denuncia, se la considera víctima, el denunciado, ¿ qué es ?. ¿ Culpable o inocente ?.
Y si a esto añadimos las manifestaciones que se están haciendo antes de que haya sentencia……sigan reflexionando. ¿ Seguro que es casual ?.
¿ No es para sentirse acojonado siendo hombre o juez en un caso de estos ?. ¿ Seguro que las mujeres juezas apoyarán a los jueces hombres…….. en estos temas ?.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 17-11-2017.
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P. D.- Se me olvidaba. Hace unos días, por televisión, un dirigente sindical de la Policía decía que cuando una mujer denuncia a un hombre, a éste, el hombre, le detienen. Pero no se asusten, ya sabemos que la mayor parte de Uds. no han hecho nada.

LOS OLVIDADOS DEL DIVORCIO: ABUELOS, AVALISTAS, POSADEROS Y CUIDADORES (LA LEY NO LA CUMPLEN)

Desconozco si Uds., o sus abogados, conocen esto que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Artículo 150 Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”
Quiero pensar que los jueces lo estudian, al hacer la carrera de Derecho y cuando siguen cursos en la Escuela Judicial, o como se llame. Pero, ahí está. La ley les impone, a nuestros queridos jueces, una obligación, personal, legal y moral, hacia las personas que, sin ser parte en un proceso de pareja o matrimonial, puedan sufrir perjuicios en esos procedimientos judiciales.
Veamos ahora lo que dice, en procedimientos de nulidad, separación/divorcio, el Código Civil:
“Artículo 94:
………..Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.”
Ahí están las normas, y los derechos, procesales, de nuestros queridos abuelos, los que tienen nietos en las separaciones y divorcios. ¿ Se han cumplido en su caso ?. ¿ Lo va a comentar con su abogado ?. Porque, salvo mejor opinión o información, es una obligación, imaginen de quién: del juez.
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Por otra parte, se me ocurre, que también pudiera existir una presunta obligación legal de las personas que acudan a la administración de justicia, y sus abogados. Imaginemos que el domicilio familiar es del padre o padres del padre/madre que se pretende que abandone el domicilio familiar, o que ese padre o padres (abuelos) han avalado el préstamo/crédito con el que se está pagando el citado domicilio familiar.
Imaginemos que ese padre o padres van a acoger en su vivienda, en la situación legal y social que se origina al hijo/a, que abandona la vivienda familiar, y a sus hijos, en los periodos que se decrete o acuerde, dándoles cobijo. Vamos, arreglando los problemas sociales que se originan al ejercer el derecho, personal, de separarse/divorciarse.
Aparte de llevarles o recogerles en el colegio, ante la nueva situación, darles de desayunar, la merienda, acompañarles en sus tareas u ocios, que quizá no hacían antes, lo hagan a gusto o no, puede ser una nueva obligación moral o real. Los papás/mamás en el curro, por ejemplo.
Ahora pasemos a la fase de que los abuelos ofrecen, o tienen que ofrecer su vivienda para que resida el hijo/a y los nietos, cuando corresponda. Volvamos al Código Civil, y su artículo 94:
“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho,………”
Y de aplicación antes de éste del 103:
“Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”
Es obligación del juez, cuando uno de los padres debe salir del domicilio familiar, indicar el lugar dónde van a ver los niños al papá o mamá correspondiente. ¿ Y seguro que lo cumplen ?.  Me temo que no. Los tendrá de tal a tal y de tal a tal, pero eso no dice la ley, como habrán leído.
Por no aburrirles más, abuelos, abuelas, que habéis avalado el préstamo/crédito de la compra de la vivienda, que aún no está pagada, de la cual expulsan, echan, arrojan a vuestro hijo/a la puñetera calle…….y luego le vais a recoger vosotros, y a vuestros nietos. ¿ Cómo es eso de que tenéis que seguir avalándolo ?.
Abuelos y abuelas, cuando  los políticos animan a las mujeres a denunciar a vuestro hijo y a expulsarles a la calle, que os pida un juez permiso para que resida en vuestro domicilio vuestro hijo y conviva con vuestros nietos, y lo ponga en sus papeles.
Abuelos, hay una obligación de vuestros hijos, yernos y nueras, sus abogados, sus asesores en centros oficiales y asociaciones varias, y de los jueces y fiscales, de que se contemple vuestro derecho, personal, a tener periodos de comunicación con vuestros nietos. Es un derecho que, en principio, no debe estar al libre arbitrio de vuestros hijos.
Abuelos, sois los olvidados de los procesos judiciales. Esto es la ley, y este escrito  reflexiones que se espera os hagan reflexionar lo mal que se viene haciendo todo esto.
Ser+abuelos+después+del+divorcio+y+las+nuevas+nupcias
Queridos abuelos y abuelas, avaláis  la deuda de la vivienda en que se queda la nuera, vosotros tenéis que recoger al hijo y a los nietos en vuestra vivienda, en el periodo que corresponda,  normalmente cuidarles, en lugar de ir a Benidorm u otros sitios de descanso, y luego va la nuera y mete al novio. ¿ Y NO OS CABREAIS ?.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

INVESTIGAR PARA RECONOCER HÁBITOS JUDICIALES FUERA DE NORMAS LEGALES

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDA DE OPORTUNIDADES
Dirección General de Familia y Políticas Sociales
Francisco Suárez, 2
47.006 VALLADOLID
 
 
AsuntoPETICIÓN DE INVESTIGACIÓN DE PRESUNTAS ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN FAMILIAR EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BURGOS, EN FUNCIONES DE FAMILIA, CUANDO NO SE EJERCE ACTIVIDAD JURISDICCIONAL, SIN PRESENCIA DE LOS CÓNYUGES, PAREJAS Y PADRES.
 
 

Burgos, 30 de septiembre de 2.017
 
 
Muy Sres. nuestros:
 
Conforme a la LEY 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, y su artículo 5, en relación con las competencias de esa Administración Autonómica, en su punto 9, se habla de realizar la inspección y seguimiento de las actividades de mediación familiar.  Y en el punto 8 del citado artículo se indica: “Elaborar cuantos informes, propuestas, disposiciones y resoluciones sean precisos para desarrollar la mediación familiar prevista en la presente Ley.”
 
Y en el  DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, aparte de indicar el órgano competente para tramitar este escrito, se indica:
“La norma define la mediación familiar como una intervención profesional realizada en conflictos familiares por una persona mediadora cualificada, neutral e imparcial, con el fin de crear entre las partes enfrentadas un marco de comunicación que les facilite gestionar sus problemas de forma no contenciosa. 
 
Se considera que la finalidad de la mediación familiar es que los miembros de las familias en situación de conflicto lleguen a acuerdos que eviten la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, contribuyan a poner fin a los ya iniciados o reduzcan su alcance, pudiendo tener lugar con carácter previo al proceso judicial, en el curso del mismo o una vez concluido éste.”
Pues bien, esto que define la mediación familiar y su finalidad, es también función de los jueces competentes, cuando en el ejercicio de su actividad profesional y jurisdiccional lo hacen al amparo del artículo 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en temas familiares:
“A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”
Se estima que queda demostrado que en el Juzgado de Familia de Burgos, Juzgado de 1ª Instancia Nº 7, S. Sª. es una persona mediadora cualificada, neutral e imparcial que puede intervenir para intentar poner fin a procesos judiciales iniciados o reducir su alcance, siempre que cumpla el requisito de que lo intente cuando los cónyuges, o partes, estén presentes, y dentro de un acto judicial. En definitiva, se hace mediación familiar, circunstancia que espero no niegue la Junta de Castilla y León.
Sin embargo, conforme me indican diversos padres de familia, es habitual que S.Sª, a través del funcionario que regula la entrada de profesionales y ciudadanos, invite a los abogados de las partes a entrar. Salen, una o varias veces, y proponen acuerdos a los padres, que permanecen fuera de la sala de vistas, que se pueden aceptar o no, por las partes, y se entra a la sala de vistas. Y es entonces cuando se empieza a grabar la vista judicial. Si se ha llegado a un acuerdo de las partes, se manifiesta, y suele ser aceptado por el Ministerio Fiscal, si está presente, y hay menores no emancipados, y por S. Sª, que supuestamente ha intervenido en las conversaciones con los abogados de las partes para intentar llegar a acuerdos. En caso contrario, se celebra la vista en que se discute conforme a normas para que S. Sª dicte la sentencia que estime conveniente.
En la opinión de esta parte, estas gestiones entre S. Sª y los abogados, no está regulado por norma alguna, pero “de facto” se está celebrando una mediación familiar a espaldas de los padres. Y es eso lo que pongo en su conocimiento, para los efectos que correspondan.
Mediación familiar en sala de vistas, con la presencia de S. Sª, Ministerio Fiscal, cuando corresponda, Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial), abogados, procuradores y padres, regulado por la ley, plenamente legislado, y conforme a ley.
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Lo que se pone en conocimiento de la Junta de Castilla y León, es la posible, o presunta actividad de mediación familiar fuera de la presencia de los padres, cónyuges o parejas, que pudiera suponer “intrusismo profesional”,  por un funcionario que no está ejerciendo actividad jurisdiccional, que, conforme a la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y el artículo 403.1 del Código Penal, se pudiera, presuntamente, contemplar como intrusismo profesional:
“El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.”
Hablando claro, si realiza S. Sª algo similar a la mediación familiar conforme al artículo 771 citado de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ejerce una actividad profesional conforme a derecho, si lo hace a espalda de los padres, cónyuges o parejas, no lo haría al amparo de su condición de juez, y pudiera verse afectado por lo que se indica en este artículo del Código Penal, lo que obligaría a esa Junta de Castilla y León a no hacerse el ciego, el sordo y del que no se entera de presuntos hechos punibles.
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Recibí este mes de septiembre de 2.017 escrito de D. Antonio Dorado Picón, Secretario General de la Administración de Justicia, de la Secretaría de Estado de Justicia, del Ministerio de Justicia, aunque ponen fecha de 28 de julio de 2.017, en que el personal de los juzgados no saben, no contestan, no se enteran, como antes negaban esta realidad en otras gestiones.  Se adjunta copia del mismo.
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Por mi parte, fui testigo de esa entrada de abogados a la sala de vistas, sin sus clientes, en el pleito:
14/9/2017
MINERVA MHC 0000241206
Abogados: Dª María Jesús Cuéllar Nebreda y D. José Miguel Arroyo Lorenzo.
Procuradores: D. Diego Aller Krahe y Dª M. Teresa Palacios Sáez.
Demandante: Gutiérrez.
Demandado: Salas.
Este escrito, debidamente razonado, se les envía Uds., para que en el ejercicio de su actividad profesional en la Administración Autonómica de Castilla y León, procedan conforme a la legislación vigente, y su responsabilidad personal. Y de conformidad con el artículo 23.1 del DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León:
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“Inspección y seguimiento de la actividad de mediación familiar.
1.– La Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de familia, en colaboración con los órganos periféricos que tengan asignadas funciones en la materia, desempeñarán las de inspección y seguimiento de las actuaciones de mediación familiar, incluidas las de carácter formativo, que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.”
Es por ello que se solicitan admitan su competencia en investigar estos presuntos hechos, que se hacen fuera de la actividad jurisdiccional, que sí estaría protegida por otras normas e instancias, para que una vez comprueben su veracidad, se proceda a instar suspender esas mediaciones familiares fuera de las normas vigentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Pendiente de que informen del resultado de esta petición, que se estima se hace conforme a normas de obligado cumplimiento por esa administración, y dándoles las gracias por el buen trabajo que espero hagan, atentamente,
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- No se busca castigo alguno, sino que cese una presunta actividad que origina muchos problemas personales en padres que, en pocos minutos, tienen que tomar muy graves decisiones personales y familiares, y que, muy a menudo, origina nuevos pleitos, con lo que no cesa el conflicto entre padres. Independientemente que han contratado abogados y procuradores para tener una vista judicial, y se realizan gestiones sin su presencia, y, presuntamente, fuera de normas que presuntamente amparen la actividad del juez fuera de las funciones jurisdiccionales’.
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ESPAÑA: POCO JUEZ PARA TANTO PLEITO

No escribiría estas reflexiones si no fuera por D. Manuel, Manolo para los amigos, que maneja mucha información y me estimula para que se pongan reflexiones en este blog, y que, además, es el responsable técnico del mismo. Pues bien. Ayer, cinco de julio, me envió un enlace en que se hablaba de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

https://boe.vlex.es/vid/ley-4-2017-28-684169845

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Esto de la jurisdicción voluntaria es un tema interesante, que debieran conocer y utilizar los padres y madres separados/divorciados, para acceder a resoluciones que, en principio, no precisan ser presentadas con el concurso de abogado y procurador.

1.1.-+Expedientes+de+jurisdicción+voluntaria+competencia+del+juez (1)1.1.-+Expedientes+de+jurisdicción+voluntaria+competencia+del+juez

Y antes de meterme de lleno con lo quiero resaltar de esta ley, contarles dos anécdotas. La primera tiene relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2.000. El Ministerio de Justicia informaba de las muchas ventajas que iba a tener dicha ley. Entre ellas, decía que con la misma se iba a garantizar que fuéramos atendidos por un juez, y se reconocía que muchos actos judiciales en que, en el documento, se indicaba que se realizaban ante un juez,  no era cierto, y los ciudadanos hemos firmados muchos miles de documentos en que lo hacíamos en esas circunstancias. Esa decir, sin las garantías que reconocían las leyes.

La segunda anécdota corresponde a una conferencia que dio la Ilma. Sra. Jueza Decana de Burgos, a un colectivo de alumnos o de profesionales de temas sociales, y decía que donde más posibilidades teníamos los ciudadanos de ser atendidos por un juez, personalmente, era cuando se producía un internamiento no voluntario por temas de salud mental. Y esto fue hace pocos años.

¿ Qué me ha llamado la atención de esta nueva ley ?.  Sencillamente, es una ley para garantizar el acceso de personas con discapacidad al matrimonio. Esto dice su preámbulo:

“que se reconozca su derecho «a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges».

Por otra parte, aparte de garantizar que los encargados de tramitar los expedientes de estas personas puedan tener acceso a profesionales, que les ayuden a saber si ese consentimiento reúne todos los requisitos que sean válidos, exige que esos profesionales les atiendan personalmente:

“El Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento. Asimismo, se podrán solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio.”

Y es ahí, queridos padres/madres separados/divorciados, y ciudadanos en general, dónde quiero llegar. En efecto, porque esto mismo pido, exijo y estimo que debe garantizar la hipotética, futura o cercana ley sobre CUSTODIA COMPARTIDA que, en teoría, debe presentar el PARTIDO POPULAR próximamente. Eso, ni más ni menos que eso:

QUE LOS JUECES, EN TEMAS DE FAMILIA, ANTES DE TOMAR CUALQUIER DECISION SOBRE CUSTODIA DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS, RESERVADAMENTE, HABLEN, PERSONALMENTE, CON LOS PADRES Y CON LOS HIJOS QUE TENGAN CAPACIDAD Y DERECHO, Y, DESPUÉS DE ESO, DECIDAN SI INTERVIENE UN EQUIPO PSICOSOCIAL O NO, O TOME LAS MEDIDAS QUE ESTIME OPORTUNO.

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Algo tan lógico, que se contempla en esta ley, es exigible en temas de familia. Espero que estén de acuerdo, incluidos los Sres. Políticos, y el que no lo esté, que lo manifieste.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

NOTA DE AGRADECIMIENTO

Fue el 5 de mayo de 2.017 cuando se publicó:

A TODOS VOSOTROS, 25.000 VECES, MUCHAS GRACIAS

https://apfsburgos.com/2017/05/05/a-todos-vosotros-25-000-veces-muchas-gracias/

Ayer, cinco de julio de 2.017,  dos meses después, se alcanzaban las 40.000 vistas de este mismo blog. Por tanto, 40.000 veces gracias a todos Uds.

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