LA DETENCIÓN DEL PADRE DE DIANA QUER

Una amiga de la exmujer de Juan Carlos Quer la desenmascara y suelta por la boca todo lo que esconden sus falsas denuncias

 

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Se lo cuento como me contaron. Una vez, la hermana de un hombre me dijo: “mi hermano estaba relacionado con una mujer de América del Sur, y se sentía maltratado. Entonces fue a contárselo al sargento de la Guardia Civil de su lugar de residencia. El sargento, con años de experiencia, le dijo: si quieres te recojo la denuncia, pero yo la debo preguntar a ella si tú la has maltratado. Si ella me dice que tú la has maltratado: YO TE DETENGO.”

Como Uds. sabrán, días pasados han detenido a D. Juan Carlos Quer (Padre de Diana Quer), tras la denuncia de la madre de Diana Quer, y, apenas ha sido puesto a disposición judicial, ha sido puesto en libertad

https://www.libertaddigital.com/espana/2019-10-09/juan-carlos-quer-padre-diana-quer-detenido-acusado-golpear-atropellar-exmujer-1276645996/

No queremos hacer ninguna reflexión sobre este caso, pero sí que les rogamos a Uds. que conozcan lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre los deberes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y los derechos de los detenidos.

Si Ud. está conviviendo con una mujer, sería conveniente que supiera lo que dice la ley, por si Ud. es denunciado por la misma.

CAPÍTULO IV

DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y DEL TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS Y PRESOS

Artículo 520

1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.

2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

  • a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  • b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
  • d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
  • f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
  • g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  • h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  • i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

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Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.

En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.

2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.

3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.

4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.

En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención.

Si el detenido tuviere su capacidad modificada judicialmente, la información prevista en el apartado 2 de este artículo se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal.

Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.

5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.

La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.

El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.

6. La asistencia del abogado consistirá en:

  • a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en su letra i).
  • b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
  • c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.

Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.

  • d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.

7. Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el apartado 4 del artículo 118.

8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.”

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

QUEDA UD. DETENIDO. POR FAVOR, PÓNGAME LOS HECHOS QUE UD. ASUME QUE YO HAYA PODIDO COMETER, POR ESCRITO. GRACIAS.

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Hace pocos días, un padre que está pasando un calvario con denuncias y pleitos que le están arruinando, y tiene que ser ayudado por sus padres, me comentaba que fue detenido, en su día, y el argumento que le dieron era que aplicaban el protocolo. Le había denunciado la mamá de los hijos comunes.

Otras respuestas, que no convencen a esta, parte han recibido otros padres. Pues bien, al final les ponemos lo que indica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre este tema.

Nos estamos encontrando que, en unos casos, no se da documentación a los padres detenidos, y, en otros, lo que ponen no es lo que debe asumir el policía o guardia civil de turno:

“Ud., tal día, a tal hora, en tal sitio, a Dª Fulanita la dijo, la amenazó, la golpeó, etc., en presencia de ……..” Lo pone por escrito, lo firma, y me lo da.

Y se comenta esto, en estos momentos, porque el compañero de luchas y fatigas en defensa de niños, legalidad, igualdad, etc. D. JUAN FRANCO MONTOYA, con fecha 19 de junio de 2.019, ha recibido un escrito del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en que comentan que, aunque hay protocolos, directrices, o lo que sea, sobre estos temas de género, custodias, o lo que sea, los Ilmos. Sres. Jueces y Juezas, en su libertad jurisdiccional, únicamente están sujetos a las Leyes y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y que las sentencias sólo se pueden cambiar por otro estamento jurisdiccional. Y dentro de ese sistema, los jueces están protegidos, más o menos.

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La pregunta es si los Policías y Guardias Civiles están tan protegidos como los jueces y juezas. Si un protocolo quita responsabilidades…..personales……Se sabe que tienen muchísima presión…..

Dicho esto, primero recordar, a todos y todas, o todas y todos, que no se divorcia a nadie por malos tratos. Si alguien tiene otra información, que lo diga, o se calle para siempre.

Por otra parte, si le detienen, exigir que le pongan por escrito, y se lo den, lo dicho anteriormente:

“Ud., tal día, a tal hora, en tal sitio, a Dª Fulanita la dijo, la amenazó, la golpeó, etc., en presencia de ……..”.

https://apfsburgos.com/tag/profe-ortega/

Antes de continuar, me acuerdo que hace ya un montón de años, alguien que sabía de eso de detenciones, perdió cerca de mi casa, un escrito, escueto y plastificado, en que había recomendaciones para estos casos. Creo que era, más o menos, abogado, no hablar y algunas cosillas más….Si no es lo que ponía, mis disculpas. Fue hace ya muchos años.

No informar al detenido de las causas de su arresto vulnera el derecho a la libertad, según el Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional (5/3/18) que señala que no informar por escrito, por parte de la Policía, a un detenido sobre las causas de su arresto vulnera el derecho fundamental a la libertad.

Sala Primera. Sentencia TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 21 2018, de 5 de marzo de 2018

Ahí les va el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t6.html#a520

No sean perezosos, y léanlo. Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

EL “ATLÉTICO DE MADRID” DEBE PEDIR EXPLICACIONES AL ESTADO ESPAÑOL: CASO ”PROFE ORTEGA”

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Se recibe la noticia de la detención de un técnico del “Atlético de Madrid”,  el preparador físico conocido como “Profe Ortega”, por parte de la Guardia Civil, el cual ha sido privado de su derecho constitucional a la libertad, al haber pasado una noche en el calabozo.

No se duda, a estas alturas de la vida, que dada la sensibilidad que hay hacia estos temas, entre hombres y mujeres, ya saben Uds., tanto para este hombre, como para su club, el querido “Atlético de Madrid”, y millares de seguidores, puede tener alguna repercusión.

Y no, independientemente del protocolo que pueda haber para estos casos, o instrucciones, lo que nos merecemos la ciudadanía, es que nos digan la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad, y esa verdad la contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 520.2:

“Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad…………………….”

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No hemos encontrado el comunicado que pueda haber emitido la Guardia Civil de Madrid, y que pueda haber facilitado a los medios de comunicación, pero la ciudadanía  debemos  exigir lo que hemos debido garantizar a este hombre: hechos y motivos, y por escrito de privarle de derechos constitucionales. Y no nos vale eso de presunto delito de violencia de género.

En modo alguno, ni el “Atlético de Madrid”, ni este conocido personaje, ni sus abogados, ni seguidores de este querido club, ni ciudadanos en general, debemos admitir que no sepamos de qué hecho, o presunto hecho, se le acusa: lugar, día, hora, contra quién, qué, cómo, etc., y en escrito de los que le hayan detenido. No vale referirse a lo que pueda poner en la denuncia. Insistimos, e insistimos: eso y sólo eso.

Porque estas circunstancias tienen el derecho a un juicio público, desde el principio hasta el final, cuando nos encontramos con esto:

http://www.diariosigloxxi.com/texto-ep/mostrar/20190129123456/puesto-libertad-fianza-profe-ortega-preparador-fisico-atletico-madrid

“Poco después, la magistrada titular del Juzgado especializado en Violencia Sobre la Mujer de Majadahonda ha dejado en libertad sin fianza y sin medida cautelar alguna al preparador físico del Club Atlético de Madrid Óscar Ortega, detenido por un supuesto caso de violencia de género.

Porque si, en muchísimos casos, los jueces dejan en libertad a los denunciados, apenas comparecen en sede judicial, ¿ por que se detiene?.

Este es el segundo caso, reciente, que afecta a nuestro querido “Atlético de Madrid”, en poco tiempo. Les recordamos como no existe igualdad ante la ley, en estos temas, y nos referimos al caso de “Lucas Hernández”, en que, por el mismo tema, detuvieron a este prometedor jugador, y no a la novia.

https://apfsburgos.com/2017/06/22/caso-lucas-hernandez-el-escandalo-publico-continua/

También recordamos ahora otro caso importante, de gente poderosa y conocida:

https://www.elconfidencial.com/espana/2018-01-04/heredero-imperio-reyzabal-acusado-de-violencia-modelo-maria-sanjuan_1500790/

“El juez dejó en libertad y sin medidas cautelares al investigado después de que este llegara al juzgado detenido y esposado como marca el protocolo de la Ley de Violencia contra la Mujer.

Esperamos que el “Atlético de Madrid” exija que se indique, por parte de quién corresponda, de qué le acusa quién le ha detenido: LA GUARDIA CIVIL.

Se estima que la ciudadanía tenemos derecho a saber si se le ha privado de sus derechos constitucionales por decir tonta a una mujer, o por darla una brutal paliza.

Dejamos este tema al “Atlético de Madrid”. Sus seguidores merecen que se trate con todas las garantías a su equipo y gente que trabaja para él. Artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y procesos judiciales públicos.

 “Aúpa Atlético de Madrid.”

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

 

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