LA JUSTICIA DE FAMILIA QUE SE DERIVA AL NOTARIO

Recientemente, la vicepresidenta de la AEAFA (ASOCIACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA), Dª María Pérez Galván, ha indicado lo que era lógico. En los casos en que sea posible, es decir sin hijos menores no emancipados, se eviten los juzgados, que dan fechas para vistas de meses y meses de retraso. Y vale más un mal acuerdo que un buen juicio. Pues se hace en una notaría.

A los propios notarios les surgen algunas dudas sobre ciertos casos en que hay hijos no comunes, menores no emancipados, en que sí les pudieran afectar las medidas, al menos indirectamente. Por ejemplo, domicilio de los mismos…En otros casos cuando los cónyuges, o alguno, es de otra nacionalidad, en que la ley española pudiera no ser acorde con la de sus países.

Dudas. Además, sobre el papel del notario, que, muchas veces, lo cumple un oficial de notaría, menos la firma del documento. Y dudas sobre el papel del abogado, que impone la ley. Cuál es el papel de la notaría, cuál el del abogado.

Uno de los temas queridos por esta parte es que, en la ley del año 2.015, sólo se comenta que, ante el notario, se pueden hacer divorcios de mutuo acuerdo, cuando, en muchos casos, debiera ser pedido por uno, la separación o divorcio, con el consentimiento del otro, que se permite en los juzgados. El resultado puede ser el mismo, pero la forma no, en nuestra humilde opinión. ¿Qué tal si paga los gastos notariales y de abogado sólo el que impone el divorcio?. Si fuera el caso.

Divorcio de mutuo acuerdo mediante Notario (Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria) con asistencia de Letrado en ejercicio

Hoy sólo les hacemos llegar la situación caótica de los juzgados de familia, mayoritariamente, suponemos, y las consecuencias que ello ocasiona.

Muchos casos, tememos, terminen en los juzgados de violencia sobre la mujer. El estado, no respeta su ley, el plazo de las medidas provisionales.

¿Habrá alguien, entre los que mandan, que se lea las leyes, y se enteren que los jueces, principalmente, deciden a falta de acuerdo de las partes, y a menudo padres, y piense en promocionar o imponer una mediación familiar?.

¿Debemos tragar, si permiten la expresión, con el incumplimiento, por parte de los Letrados de la Administración de Justicia de señalar, en el plazo que impone la Ley de Enjuiciamiento Civil, las vistas para adopción de medidas provisionales?.

Ante ése claro incumplimiento de la ley, ¿cambiarán la ley o, entre todos, jueces, fiscales, abogados y procuradores, seguirán privando a los padres y madres de ese derecho que dice amparar la ley?. LA RAPIDEZ.

Ante la situación actual, en temas económicos, de paro, ruina del negocio, Eres, Ertes, se están viviendo situaciones difíciles en muchas casas, en que se están aguantando situaciones no queridas, y ante el atasco judicial, con hijos pequeños, y las campañas de denunciar, el futuro de los niños va a ser de mucho sufrimiento por problemas que no entienden.

Vamos, España, está de patas arriba. Y demasiadas cosas no funcionan como dice, impone, la ley, y nos merecemos.

La violencia que dedican abogados de justicia gratuita contra padres indefensos ante situaciones de pobreza y paro de muchas madres, la debieran utilizar, con idéntico ímpetu, para que se cumplan los plazos judiciales.

La ley se utiliza para unas cosas, y se desprecia y se incumple en otros casos.

Una objeción, si el notario, puede ser un asesor, en estos temas, ¿por qué se sigue imponiendo un abogado?. Voluntariamente, bien, pero obligatorio……..

Perdonen, y muchas gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

P. D.- Se nos olvidaba. El divorcio es un derecho, personal, de los dos casados. Nadie utilice otra fórmula, por ejemplo, CRISIS FAMILIAR. Porque si se habla de crisis, podríamos proponer otras cosas…y la ley ampara el divorcio como derecho, desde el año 2.005.

QUEDA UD. DETENIDO. POR FAVOR, PÓNGAME LOS HECHOS QUE UD. ASUME QUE YO HAYA PODIDO COMETER, POR ESCRITO. GRACIAS.

images (2).jpg

Hace pocos días, un padre que está pasando un calvario con denuncias y pleitos que le están arruinando, y tiene que ser ayudado por sus padres, me comentaba que fue detenido, en su día, y el argumento que le dieron era que aplicaban el protocolo. Le había denunciado la mamá de los hijos comunes.

Otras respuestas, que no convencen a esta, parte han recibido otros padres. Pues bien, al final les ponemos lo que indica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre este tema.

Nos estamos encontrando que, en unos casos, no se da documentación a los padres detenidos, y, en otros, lo que ponen no es lo que debe asumir el policía o guardia civil de turno:

“Ud., tal día, a tal hora, en tal sitio, a Dª Fulanita la dijo, la amenazó, la golpeó, etc., en presencia de ……..” Lo pone por escrito, lo firma, y me lo da.

Y se comenta esto, en estos momentos, porque el compañero de luchas y fatigas en defensa de niños, legalidad, igualdad, etc. D. JUAN FRANCO MONTOYA, con fecha 19 de junio de 2.019, ha recibido un escrito del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en que comentan que, aunque hay protocolos, directrices, o lo que sea, sobre estos temas de género, custodias, o lo que sea, los Ilmos. Sres. Jueces y Juezas, en su libertad jurisdiccional, únicamente están sujetos a las Leyes y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y que las sentencias sólo se pueden cambiar por otro estamento jurisdiccional. Y dentro de ese sistema, los jueces están protegidos, más o menos.

descarga (1)

La pregunta es si los Policías y Guardias Civiles están tan protegidos como los jueces y juezas. Si un protocolo quita responsabilidades…..personales……Se sabe que tienen muchísima presión…..

Dicho esto, primero recordar, a todos y todas, o todas y todos, que no se divorcia a nadie por malos tratos. Si alguien tiene otra información, que lo diga, o se calle para siempre.

Por otra parte, si le detienen, exigir que le pongan por escrito, y se lo den, lo dicho anteriormente:

“Ud., tal día, a tal hora, en tal sitio, a Dª Fulanita la dijo, la amenazó, la golpeó, etc., en presencia de ……..”.

https://apfsburgos.com/tag/profe-ortega/

Antes de continuar, me acuerdo que hace ya un montón de años, alguien que sabía de eso de detenciones, perdió cerca de mi casa, un escrito, escueto y plastificado, en que había recomendaciones para estos casos. Creo que era, más o menos, abogado, no hablar y algunas cosillas más….Si no es lo que ponía, mis disculpas. Fue hace ya muchos años.

No informar al detenido de las causas de su arresto vulnera el derecho a la libertad, según el Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional (5/3/18) que señala que no informar por escrito, por parte de la Policía, a un detenido sobre las causas de su arresto vulnera el derecho fundamental a la libertad.

Sala Primera. Sentencia TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 21 2018, de 5 de marzo de 2018

Ahí les va el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t6.html#a520

No sean perezosos, y léanlo. Gracias.

Captura.PNG

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

ATAQUE AL ESTADO ESPAÑOL Y SUS INSTITUCIONES: WOMEN´S LINK WORLDWIDE

EXCMA. SRA. MINISTRA DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

San Bernardo, 45   28.071 MADRID

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta

Plaza de la Villa de París, s/n.    28.071 MADRID

ASUNTO: OPOSICIÓN A QUE EL ESTADO ESPAÑOL PAGUE COSTAS JUDICIALES OTORGADAS EN LA SENTENCIA NÚM. 1263/2018, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO-SECCIÓN CUARTA, DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN EL CASO DE QUE Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO NO JUSTIFIQUE HABER  PAGADO PREVIAMENTE A LA FECHA DE DICHA SENTENCIA, A SUS ABOGADAS, NOTORIAMENTE.

Burgos, 23 de julio de 2.018

Captura-de-pantalla-2018-07-21-a-las-10.13.17.png

Excmos. Sres.:

En el punto tercero del fallo de la sentencia indicada, solicitada por Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARRERO, se indica:

“NO HACER IMPOSICIÓN de costas del recurso de casación, CONDENANDO a la Administración demandada a las costas de la instancia y en cuantía total de diez mil (10.000) euros.”

Personalmente, estoy muy concienciado en la temática de costas, en procedimientos de familia, y en la actuación de los abogados de justicia gratuita, o/y de turno de oficio, en que se dirimen los derechos, personales, de menores no emancipados, en que se me ha exigido el pago de “litis expensas” y/o la exigencia del pago de todas las costas judiciales, cuando, para ejercer el derecho personal de solicitar la separación o divorcio, el ordenamiento jurídico vigente exigía para la persona solicitante plantear un procedimiento judicial, en que el otro componente del matrimonio, podía no oponerse, no compareciendo en los procedimientos judiciales, en un constante incumplimiento de las garantías contempladas en el ordenamiento jurídico vigente: incomparecencia de jueces, o del Ministerio Fiscal, o del secretario judicial correspondiente, entre otras graves actuaciones de estamentos públicos contra los derechos personales de menores no emancipados, en que se ignoran los derechos, personales, de niños.

Es por ello, como contribuyente de los gastos del estado, y como garante, con mis derechos de pensión y sanitarios, de las deudas de distintas administraciones públicas, que EXIJO

Que se solicite a Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARRERO demostración efectiva de que ha pagado, de sus recursos personales, antes de la fecha de la citada sentencia gastos de abogados, procuradores, etc.  por importe de esos 10.000 euros, conforme se indica en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

maxresdefault.jpg

“Artículo 241 Pago de las costas y gastos del proceso

1.                  Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”

Es en base a dicha obligación legal, de Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, que se solicita la comprobación del cumplimiento de esta obligación legal de dicha ciudadana, que se formula esta petición, que, como pagador, en lo que me toca, de lo decidido en la sentencia indicada, se estima con derecho a solicitar y exigir, por parte de la administración obligada al pago.

Como se ha informado en diversos medios, esta petición legal ha sido planteada por la entidad WOMEN´S LINK WORLDWIDE, en beneficio de dicha ciudadana.

logo_135.jpg

Hecha la petición de este escrito, ruego lean algunas precisiones sobre este dramático caso, en que perdieron la vida la hija de esta ciudadana y madre, el hombre con el que, suponemos, libremente nos exigió que inscribiéramos su matrimonio en nuestros registros, y una mascota.

Pues bien, en base al Dictamen adoptado por el Comité en su 58º periodo de sesiones (30 de junio a 18 de julio de 2014), del Comité para la Eliminación de la Discrimonación contra la Mujer, de Naciones Unidas (CEDAW). Comunicación núm. 47/2012, por demanda presentada por Dª Ángela González Carreño (representada por Women´s Link Worldwide), contra el Estado de España, se manifiesta:

1º.- Hace una serie de recomendaciones, NACIONES UNIDAS, no necesariamente obligaciones, al Estado Español.

2º.- En ningún momento impuso el Estado Español, a Doña Ángela González Carrero, convivencia alguna con el que nos exigió que le uniéramos con el vínculo matrimonial.

3º.- En ningún momento se detalla en el citado dictamen que la concepción de la hija de ambos fuera sin el consentimiento de Dª Ángela González Carreño, lo que concedía un derecho a relacionarse, etc., a la hija de ambos, con ambos padres.

4º.- Desde el primer momento de su matrimonio, conforme a la Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, pudo Dª Ángela González Carreño abandonar el domicilio familiar sin necesidad de autorización o justificación alguna, o cesar la convivencia.

5º.- En cuando a las causas de la separación de esta ciudadana, aparte de demostrar que nos exigió matrimonio y pedirla, sería conveniente que tanto esta ciudadana, como la organización que ha apoyado sus gestiones, WOMEN´S LINK WORLDWIDE, hagan pública la sentencia correspondiente para que podamos juzgar si fue dictada conforme a la ley o no, la causa, o causas contempladas judicialmente, de dicha separación. No se indica si fue recurrido este extremo por esta señora.

6º.- Indican en ese documento de Naciones Unidas el artículo 96 del Código Civil sobre el uso de la vivienda familiar, que primero abandonó, y luego pidió ocupar con la hija de ambos, de la cual tenía la custodia. Dicho artículo no impidió a esta señora alquilar o comprar otra vivienda, o irse a vivir con familiares, como hacen muchos padres separados/divorciados.

7º.- Posteriormente, esta ciudadana pidió ocupar dicha vivienda, de la cual NACIONES UNIDAS nada indica sobre la posible propiedad de la misma.  Hablando claro, su marido a la calle.

images.png

8º.- El 24 de abril de 2.003, hubo una comparecencia judicial sobre el uso de dicha vivienda. Por la tarde el esposo, que Dª Ángela González Carreño nos impuso, mató a la hija de ambos, al perro, y se quitó la vida.

9º.- Dos hechos están unidos a tan desgraciado desenlace: reconoce  dificultades para encontrar trabajo debido a su escasa formación y experiencia laborales, su edad y sus cargas familiares, y, notoriamente, la petición de expulsión de su esposo de la vivienda familiar, cuya propiedad y titularidad sería conveniente que fueran puestas en conocimiento de los que tenemos que pagar la indemnización de 600.000 euros que se la ha concedido, y, si demostrara que pagó gastos de abogados y procuradores, antes de la sentencia, 10.000 euros de costas. Alega falta del cumplimiento del pago de alimentos del padre. ¿Utilizó los medios legales que la permitía la ley, sin que, necesariamente, tuviera que tener un papel relevante la Fiscalía, como se señala?.

10º.- Reconoce Dª Ángela González Carreño que tenía pareja. ¿ El uso de la vivienda familiar o matrimonial era también para uso de su nueva pareja ?. ¿ Había algún problema para que su nueva pareja alojara a la madre y a la hija ?.

Sí procede manifestar a NACIONES UNIDAS que, salvo mejor información, en estos momentos, en el Estado Español, no se produce ninguna separación o divorcio en que el juez lo justifique por maltrato alguno.

Esta señora, sin que se la pueda achacar culpa alguna, declara haber tenido problemas personales para tener autonomía suficiente económicamente, lo que puede que la impidiera tener la libertad que el ordenamiento jurídico la “garantizaba” durante toda su vida con el esposo que nos impuso y eligió personalmente, y que, por voluntad propia, salvo mejor información, hizo padre de la niña asesinada.

Obviamente, NACIONES UNIDAS debiera relacionar situaciones conflictivas, entre hombres y mujeres, no sólo por posibles personalidades o circunstancias de los mismos, sino a problemas sociales, como son el paro, empleos precarios, viviendas caras, carestía de la vida…..que impiden, notoriamente, salir de situaciones familiares no deseadas, por múltiples motivos, a muchas mujeres, cuando la legislación española ni impone pareja, ni impide salir de la relación de pareja, y esto desde el año 1.981.

Concluyendo, se debiera reflexionar si Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO tomó decisiones que no debió tomar. Si su situación social, no necesariamente achacable a su esposo y al matrimonio, incidió en sus peticiones judiciales, en contra de legítimos intereses de su marido.

Como no puede ser de otra manera, se condena el terrible hecho de la muerte de una niña, y de un perrito, así como el incumplimiento que pudo realizar su esposo de las disposiciones judiciales de pago de la pensión de alimentos acordadas judicialmente. También la muerte del autor de tan terribles hechos.

IMG_0558.JPG

Se siente el dolor e impotencia de esa mujer y madre, Dª Ángela González Carreño, pero muchos otros hombres y mujeres también hemos sufrido violación de los derechos de nuestros hijos y propios, y nos gustaría que esa organización, WOMEN´S LINK WORLDWIDE, en defensa de esa igualdad y no discriminación que parece perseguir, defienda la MEDIACIÓN FAMILIAR y la CUSTODIA COMPARTIDA, y no pretenda y defienda que mujer que denuncie  hace culpable a un hombre.

No necesariamente los hombres somos los culpables de todos los males de todas las mujeres en España. Hablen del paro y pobreza de las mujeres antes de hablar de hombres culpables en las relaciones de pareja.

En espera de que se conteste a este escrito, en defensa de los intereses económicos de todos los españoles, atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

URGENTE: JUZGADOS DE FAMILIA. BUSCAMOS TESTIMONIOS DE QUE NO LE HAN RESPETADO SUS DERECHOS PROCESALES, SI FUERA EL CASO

datauri-file

Con fecha 16 de marzo de 2.017, se escribió al ILMO. SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, del Ministerio de Justicia, sobre el asunto siguiente:

https://apfsburgos.wordpress.com/tag/administracion-de-justicia/

PRESUNTAS GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES CONSENTIDAS POR SECRETARIOS JUDICIALES O LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, QUE PUDIERAN ENSOMBRECER SU REPUTACIÓN DE INDEPENDENCIA  FRENTE  A JUECES Y ABOGADOS, E INCLUSO ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES COMO ADICAE, NOTORIAMENTE, PRESUNTAMENTE EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y DE LA LEY,  EN TEMAS COMO APODERAMIENTOS APUD ACTA, VISTAS JUDICIALES EN JUZGADOS DE FAMILIA Y TASACIÓN DE COSTAS.

Con fecha 20 de abril de 2.017, se emite contestación por parte de la Ilma. Sra. Secretaria Coordinadora Provincial de Burgos. Por razones de urgencia, hoy sólo se les solicita que se manifiesten, anónimamente, o dando sus datos, en relación al asunto segundo, de dicha contestación.

Por diversos padres, se nos viene informando de que, normalmente, en el Juzgado de Familia de Burgos, antes de la vistas judiciales,  convocadas conforme a derecho, suele ser habitual que S. Sª, a través del funcionario, convoque a los abogados de los padres, que entran solos a la sala de vistas. Es de suponer que se habla de los posibles temas a tratar judicialmente. A continuación, salen los abogados, y, en muchos casos, los abogados proponen a las partes, padres y madres, posibles acuerdos de los cuales se ha pactado o hablado en la sala de vistas, siempre sin la presencia de ambos padres. En pocos minutos, los padres acceden a acuerdos, o no. A continuación entran todos, padres, abogados y procuradores, y es cuando empieza la vista, y se empieza el acto judicial. Y se empieza a grabar.

Esto se indica en la contestación, punto segundo:

“Jueces mandan entrar a la Sala de Vistas únicamente a los Abogados, se desconoce de qué hablan, y luego salen y fuerzan un acuerdo entre los padres, cada abogado a su representado.”

Y esto se niega en el escrito de contestación. Es de pensar que esto, presuntamente, se viene haciendo en muchos juzgados a lo largo de todo el estado, y notoriamente en Burgos. Por supuesto, los secretarios judiciales, o letrados de la administración de justicia, no pueden dar fe de lo que puedan decir, o presionar, los abogados a sus clientes, fuera de la sala de vistas,  pero sí de que entraron solo los abogados a petición del Juez. Qué es lo que se les reprocha, y de lo que no dan fe. Tampoco dan fe de lo que se habla entre abogados y juez, y se desconoce si también interviene el Ministerio Fiscal.

Por ello, independientemente de que también pongan sus comentarios en la página dónde ser publica esto, rogaría informaran, si en su caso ha ocurrido esto, bien llamándome al tfno. 696-553.521, o enviando un SMS o wappsap, bien enviando un correo electrónico a feretojesus@yahoo.es

También, si lo desean, pueden poner o enviar sus experiencias o comentarios, sobre el resto de temas tratados en la denuncia, o en la contestación oficial recibida.

Si estos hechos vienen ocurriendo, los ciudadanos, los padres, y todo el mundo que tiene que acudir a los juzgados, tenemos que gritar alto y fuerte, y que no nos tomen por tontos.

Los que trabajan en la Administración de Justicia pueden tener quejas, por exceso de trabajo, malos sistemas informáticos o lo que sea, pero somos los padres, que nos expulsan de nuestras casas, nos obligan a pagar hipotecas de viviendas que no vamos a poder utilizar en años, pagar pensiones compensatorias, cuidar de nuestros hijos en desigualdad, y encima nos machacan con procesos penales, y cuantiosas minutas de abogados, cuando corresponde, los que debemos exigir que se cumpla la ley, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en todas sus garantías. Y somos los que más problemas tenemos. ¿ No es así ?.

Si aquí se está mintiendo, o no reconociendo hechos, ¿ lo debemos tolerar ?.

Espero que ayuden a evitar estas prácticas, que se niegan. Qué no se nos trate de tontos.

Defendamos nuestra dignidad y nuestros derechos. Muchas gracias.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Si estas prácticas no ocurrieran, se pedirían disculpas, pero a esta parte se le ha manifestado, repetidamente, que viene sucediendo en Burgos desde hace años.

Puede que no deseen que con datos personales se traslade todo esto al Ministerio de Justicia. Los que deseen darlos, correcto, los que no, al menos, comunicarlo.

Se envía copia de la contestación recibida, por lo que pueden ver la carta que se envió y la respuesta oficial.  DC-260-7955AE2660

000100020003

Muchas gracias a todos.

A %d blogueros les gusta esto: