INFORMACIÓN PÚBLICA DE UN PADRE DE FAMILIA FRANCÉS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA.

descarga.jpg

JESÚS AYALA CARCEDO, ciudadano francés, y también español, divorciado, con domicilio en Burgos, ha tenido conocimiento de que el Magistrado Juez de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Una, Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, ha sido el ponente de la sentencia Nº 379/2.019, en que se condena, a tres jóvenes jugadores de fútbol, a larguísimas penas de prisión, recurrible en otras instancias.

Manifiesto ser católico, y aunque Jesucristo dijo: “El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra”, juro sobre los Sagrados Evangelios que lo que se manifiesta a continuación se corresponde con la realidad.

Este funcionario público es responsable de la sentencia Nº 264, de fecha 18 de octubre de 1.995, como titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Burgos, de la cual se adjunta copia parcial de la misma.

WhatsApp Image 2019-12-13 at 17.56.07

Asimismo, se envía copia de ACTA DE JUICIO, de fecha 16 de octubre de 1.995. En dicha acta se manifiesta que asistieron:

–          S. Sª D. ROGER REDONDO ARGÜELLES. Juro que este señor no estuvo. Le conocí, tiempo después, porque salía en la prensa, porque también pinta.

–          Se indica que fue asistido por el SECRETARIO. Juro que atendió una mujer.

–          Se manifiesta que comparece la procuradora Dª María José Martínez Amigo. Juro que esta señora no compareció.

WhatsApp Image 2019-12-13 at 17.56.32

Como pueden Uds. apreciar, manifestaba, este padre, que no se le impusiera ningún tipo de cargo ni costas de un asunto en donde no solicitaba nada. Este padre jura que pagó dinero legal a la citada procuradora, Dª María José Martínez Amigo, y a la abogada Dª Sara Vegas Puente que sí compareció.

El Ilmo. Sr. ROGER REDONDO ARGÜELLES, manifiesta en su sentencia, en su punto cuatro, que en la tramitación de dicho procedimiento se habían observado todas las prescripciones legales. Concedía a la demandante de justicia gratuita el derecho a litigar con justicia gratuita.

Por parte de la procuradora Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ AMIGO, en posterior demanda judicial,  de fecha 26 de octubre d 1.995, manifestaba:

COSTAS.-

“Deberán ser impuestas al demandado por imperativo de lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”·

Posteriormente, en SUPLICO AL JUZGADO: CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS AL DEMANDADO.

Se adjuntan copia de dos documentos más.

Primero.- Con fecha once de diciembre de dos mil uno, Dª MARÍA ROSARIO DE SEBASTIÁN CARAZO, secretaria del Juzgado de Primera Instancia Nº 1, de Burgos certifica que en el procedimiento de medidas provisionales nº 168/94, siendo parte el Ministerio Fiscal, se le convocó con fecha 5 de abril de 1.994, NO CONSTANDO EN LOS AUTOS INFORME ALGUNO.

 

WhatsApp Image 2019-12-13 at 17.56.51

Segundo.- Información del MINISTERIO DE JUSTICIA, punto 7, cuando se iba a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“¿SE MANTIENE LA FICCIÓN DE LA PRESENCIA LA FICCIÓN DE LA PRESENCIA DE JUEZ Y SECRETARIO EN LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES?”.

WhatsApp Image 2019-12-13 at 17.57.07

¿Por qué ahora leen Uds. esto?. Se preguntarán.

Cuando abogados nombrados por el ESTADO ESPAÑOL atacan, no sólo a un padre francés, sino también a una hija, y piden, en su momento, LITIS EXPENSAS, expulsión a la calle del padre, pensión compensatoria, no cuidar a la hija en igualdad, esa violencia que han utilizado en una familia, la han debido utilizar para exigir a los funcionarios, que paga el pueblo español, que cumplieran la ley.

Se ruega a los ILMOS. COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE BURGOS que confirmen o nieguen si estos incumplimientos legales han existido o no.

Insisto, JESÚS AYALA CARCEDO, jura sobre los Sagrados Evangelios que los hechos que se relatan corresponden con la realidad de lo sufrido por este padre.

Se insta al Estado Español que prohíba la petición de costas y litis expensas en los procedimientos de familia, cuando intervienen abogados de oficio, y de justicia gratuita.

LOS NIÑOS DE ESPAÑA NECESITAN MEDIACIÓN FAMILIAR, antes de dar abogados a las mamás, Y CUSTODIA COMPARTIDA.

3AE24300-9BC5-21AE-3E8E6DC97756AA0B.jpg

Jesús Ayala Carcedo.

 

 

PARTIDO POPULAR, ¿ PAGAMOS A ADICAE PARA QUE MONTE MANIFESTACIONES ?

FAMILIA: CONTRA EL USO Y ABUSO DEL SISTEMA JUDICIAL: COSTAS JUDICIALES Y PROCESOS SIN FIN, QUE NO RESUELVEN.
Me van a permitir darles a conocer escrito que se dirige a una administración pública, en relación a presuntas prácticas poco claras, y presuntamente no bien explicadas a usuarios de servicios de la abogacía. En efecto, cuando uno se mete un poco en internet, para conocer las múltiples asociaciones, que por la calle nos piden ser socios para causas en principio nobles, con la lágrima fácil, nos enternecen por los niños con problemas en cualquier país alejado, las mujeres que pueden alegar difíciles situaciones de pareja, o presuntos abusos en nuestra economía de mercado, o para proteger niños en procesos de separación/divorcio de sus padres, vamos asociaciones y ONG´s que mueven muchísimo dinero, en parte público. Todos son expertos en algo, conocimientos que parecen no tener los TRES MILLONES DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y DE LOS CIUDADANOS.
Multitud de empleos, y millonarias subvenciones que arrancan de los impuestos que pagamos.
En temas de familia, nuestros queridos políticos no saben más que indicar: MUJER DENUNCIA, y la dan abogado gratis, para ellas, pero mal pagados por el estado, que pueden pedirte MUCHOS EUROS EN COSTAS JUDICIALES.
Y a los jueces y a los ministros se los acojona cuando alguien saca cientos o algunos miles de manifestantes a las calles. Pero, ¿ si todo eso se está nutriendo con generosísimas subvenciones y pagos de distintas administraciones, DINEROS PÚBLICOS ?.
También, ONG´S de todo tipo se meten en los organismos del estado, poder judicial, etc., como Pedro por su casa.
Pero, sean Uds. los que juzguen el siguiente escrito. Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
MINISTERIO DE SANIDAD,  SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Alcalá, 56
28.014 MADRID
 
ASUNTOS:  PRESUNTAS PRÁCTICAS NO CLARAS, Y QUIZÁ ABUSIVAS DE ADICAE, EN RELACIÓN A LAS RECLAMACIONES JUDICIALES DE SUS ASOCIADOS: COSTAS JUDICIALES, A FAVOR DE SUS ASOCIADOS, QUE NO HAN SATISFECHO PREVIAMENTE SUS ASOCIADOS. PRESUNTAS CORRUPTELAS DE LA ABOGACÍA AL SERVICIO DE ESTA ASOCIACIÓN, EN CONTRA DEL ESTADO DE DERECHO Y DE SUS ASOCIADOS.
  • EXIGENCIA DE QUE ADICAE DEVUELVA TODAS LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE ESA ADMINISTRACIÓN, SI NO ESTÁN ACTUANDO CORRECTAMENTE.

    datauri-file

Burgos, 6 de febrero de 2.017
Muy Sres. míos:
En estos momentos, diversos estamentos o administraciones autonómicas de consumo, están informadas de  presuntas prácticas no claras, quizá corruptas, y, en todo caso opacas, presuntamente practicadas por la asociación ADICAE (ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS), a la cual parece que se la tiene miedo, por su capacidad de agrupar a manifestantes en diversos lugares del estado español, con gran publicidad, que acojona a muchos políticos, e incluso ha podido influir en el SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL, al tratar temas sociales, muy sensibles, pero en contra de una economía de mercado, con libertad de elección sobre diversas ofertas.
No cabe duda al firmante de este escrito que muchos de sus asociados no conocen los argumentos jurídicos que están utilizando para obtener resoluciones judiciales, ni conocen ni comprenderían los argumentos legales que puedan utilizar los jueces en sus decisiones, en sentencias extensas y complejas, al alcance de una mínima parte de la población.
Pero esta presión en la calle, hacia el sistema judicial, aparte de las cuotas que hayan podido aportar los socios de esta asociación, o lo que sea, increíblemente, y presuntamente, ha sido financiada por organismos de la propia administración pública, como es esaAGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN. Como se demuestra, por ejemplo, por la subvención que dieron Uds., mediante resolución de 17 de septiembre de 2.015, que se publicó en el BOE núm. 242, de 9 de octubre de 2.015, por un importe de 820.597,60 euros.
¿ Habrán pagado, con los impuestos de los que pagamos impuestos, las pancartas que se exhiben en las manifestaciones ?. Uds. han subvencionado, por ejemplo: DEFENDER LOS DERECHOS RECLAMANDO. NUEVA NORMATIVA DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS.
Pues bien. Por internet se pueden ver presuntos contratos que esta asociación, ADICAE, presenta a la firma de sus asociados:
  • CLÁUSULAS SUELO: BOLETÍN DE ACTUACIONES Y COSTES JUDICIALES
  • PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS: BOLETÍN DE COSTES JUDICIALES PARA DEMANDA JUDICIAL
El ordenamiento jurídico para acceder a la Administración de Justicia, es claro. Lo indica la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, en su artículo 241.1 (Pago de las costas y gastos del proceso):
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

 

  • 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.”
 
En efecto, hablan de unas costumbres en el mundo judicial, a las cuales parece que no tienen nada que objetar, sino que ellos las utilizan como ocultación e incitación al incumplimiento de los deberes, personales, de los que acuden al sistema judicial. Y no es otra que la afirmación de un hecho que, confirman, es común en el mundo de la abogacía:
“A que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado y procurador, como es habitual en la práctica judicial.”
 
“Acepto que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado, como es habitual en la práctica judicial. En estos casos de imposición de costas a la parte contraria NO ME SERÁ COBRADO NINGUN HONORARIO PROFESIONAL POR FIN DE PROCEDIMIENTO”.
 
Aquí nos podemos encontrar que los responsables de esta asociación puedan pedir a sus asociados, como reflejan estos contratos, el pago de 300 ó 400 euros, cuando ellos, en reclamación de COSTAS JUDICIALES, podrían reclamar, por ejemplo, 1.500 ó2.000 euros.  ¡Vaya chollazo que puede tener esta asociación !. Ellos y sus abogados.
 
¿ Y esto está financiando el Estado Español, a través de Uds., para presionar a los jueces y atacar al sistema financiero español ?.
 
Salvo que esa AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN esté en contra de laLEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, que exige a los asociados que para que se puedan cobrar COSTAS JUDICIALESprimero hay que pagarlas, Uds. deben, de oficio, urgentemente, revisar los contratos que “IMPONE” esta asociación a sus asociados para entablar acciones judiciales individuales o colectivas.
Uds. tienen una bomba de relojería en las manos, porque a los que hemos sufrido ataques de abogados nombrados por el estado español, por justicia gratuita, o lo que sea, en contra de los derechos personales de menores no emancipados, no podemos tolerar estas prácticas de la abogacía, y menos aún, “impuestas” por una asociación que se dice en defensa de los consumidores.
A mí, personalmente, y a mi hija,  abogados “nombrados por el estado español”, han reclamado LITIS EXPENSAS y el PAGO DE TODAS LAS COSTAS JUDICIALES, cuando el sistema judicial español ha tomado decisiones sin fiscal y sin que me hayan atendido jueces.
Adjunto les envío algunas de las contestaciones de entidades autonómicas de defensa del consumidor, ante gestiones mías, en que algunas sueltan la “patata caliente”, y alguna ya lo va a estudiar.
Ahora bien, Uds., deben responder, y con urgencia, de estas presuntas prácticas de ADICAE, contra el buen ejercicio de la abogacía.  Y, en casa del herrero, cuchillo de palo. Ocultación de lo que pueden cobrar los abogados de ADICAE, por peticiones judiciales de sus asociados.
NO A ESAS PRÁCTICAS DE LA ABOGACÍA. NO A ESTAS PRÁCTICAS DE ADICAE.
Y, OBVIAMENTE, SI ADICAE NO VIENEN ACTUANDO CORRECTAMENTE CON SUS ASOCIADOS, QUE DEVUELVA TODAS LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE ESA ADMINISTRACIÓN.
Esperando su respuesta urgente, del inicio de estudio de esta petición, atentamente.
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 

RECLAMACIÓN DE BANKIA A DIVERSOS COLEGIOS DE ABOGADOS. UN PARTICULAR APORTA SUGERENCIAS RESPETO AL DE ÁVILA

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
Calle del Barquillo, 5
28.004 MADRID
 
CARTA PÚBLICA. CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO
 
Asunto:  PRESUNTAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBRE COMPETENCIA POR PARTE DE LA ABOGACÍA EN EL COBRO DE COSTAS PROCESALES, QUE SE RUEGA SE AÑADA A LA INVESTIGACIÓN  ABIERTA POR UDS.,CON MOTIVO DE LA DENUNCIA DE BANKIA CONTRA VARIOS COLEGIOS DE ABOGADOS, ENTRE ELLOS EL DE ÁVILA, Y QUE SE RUEGA SE INVESTIGUE  O AÑADAN ESTAS REFLEXIONES EN RELACIÓN AL COLEGIO DE ABOGADOS DE ÁVILA, RESPECTO AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD LEGAL DE ABOGADOS SUJETOS A SU TUTELA, Y EN RELACIÓN A RECLAMACIONES DE COSTAS A BANKIA, OBJETO DE LA ACTUAL INVESTIGACIÓN.
 
Burgos, 23 de junio de 2.016
 
Muy Sres. mías:
Soy un ciudadano muy sensibilizado en relación a costos y costas del respetable ejercicio de la abogacía, pero en que abogados y procuradores nombrados por el Estado Español, han utilizado la exigencia, en un caso de LITIS EXPENSAS, y en otro la exigencia del pago de todas las costas judiciales, en procesos de familia, en procedimientos en que a la peticionaria el Estado Español la “exigía” abogado y procurador para defender sus respetables y legítimos derechos o pretensiones, entre los cuales se encontraban sus respetables decisiones sobre el vínculo matrimonial.
Evidentemente, el negocio de la ciudadana peticionaria era que la Administración de Justicia atendiera sus legítimos y respetables requerimientos, permitidos por el ordenamiento jurídico, y no la supusieran costos para ella. Mi decisión procesal hubiera sido “rebeldía procesal” si no hubiera habido esas exigencias a favor de los abogados y procuradores, que no beneficiaban a la peticionaria, independientemente de que sus otras peticiones me gustaran o no, fueran correctas o no.
Por lo tanto, los beneficios de “litis expensas” o la posible condena en costas judiciales eran negocio de abogados y procuradores, no de la peticionaria. Y a este modesto ciudadano le molesta, y mucho, que el Estado Español imponga e invite a “abogado y procurador”, y que los abogados y procuradores que el Estado Español permite que se nombren, en su nombre,  quieran cobrárselo a un ciudadano que “legalmente” no tiene “impuesto” el comparecer en un procedimiento judicial en que una ciudadana “exige” su derecho “personal” a separarse y divorciarse.
Y a uno le “jode”, si permiten esta grosera expresión, que el Estado Español, “imponga” que se nombren abogados y procuradores y estos “profesionales”, en lugar de “exigir” el pago de su servicios al que encarga el servicio, el Estado Español, con derecho de “corsario” ataque a un “humilde” padre de familia, en que ningún fiscal atendió a nuestra hija, y hubiera sentencias en que los jueces de turno no me atendieron, y yo sí estuve en sus juzgados. Presunto dinero de menos de un padre para cuidar a la prole, a favor de abogados y procuradores.
Uno de los problemas de la abogacía española es la baja retribución que da a los abogados de oficio, en justicia gratuita,  lo que suele crear mucha violencia familiar, y lo explico. Una mujer casada hace diez años no tiene que justificar su derecho “personal” al divorcio. Y NUNCA SE DECRETARÁ EL DIVORCIO POR MALTRATO ALGUNO, sin embargo, pudiera haber otros juicios, en que no existe más que la palabra de la mujer, sabiendo que con una simple denuncia al hombre y padre, sin más prueba que la palabra de una mujer, a menudo, puede ser detenido, juzgado y condenado en costas, que son muy superiores a lo que le paga el Estado Español a los abogados y procuradores de justicia gratuita. Además a la mujer se la conceden ayudas sociales……. Qué si no denuncia no se las dan….. Vamos, posibles coacciones por todos los lados. Y eso existe. Y la paz social y el bienestar de los niños, pues pasa a mejor vida.
Explicadas parte de mis motivaciones personales sobre estos temas tan sensibles en temas de familia, que supusieron una “violencia gratuita”, y reflejada la situación actual de presuntas actuaciones de la abogacía en temas de familia, paso a exponer el motivo de este escrito.
En primer lugar, relativo a las presuntas actuaciones en Ávila u otras partes de la Comunidad de Castilla y León.
DERECHO A PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO
En la Comunidad de Castilla y León existe el DECRETO 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se les oferten, por lo tanto, todos los clientes de Bankia, o que hayan comprado productos financieros de Bankia, y que hayan reclamado judicialmente a Bankia, en los juzgados de Castilla y León, y, notoriamente, en los juzgados sobre los que pueda tener alguna responsabilidad el Iltre. Colegio de Abogados de Ávila, han tenido derecho a un presupuesto previo por escrito, que hubiera servido para delimitar las posibles obligaciones de pago respecto al abogado y procurador defensor, y para justificar el montante de las costas a reclamar a BANKIA, en caso de ganarlas. Pero nunca más de las exigidas a los clientes.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 35.2, se habla del derecho del abogado a reclamar su minuta conforme a presupuesto previo aceptado por su cliente.
Por lo tanto,  con esta imposición de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN a los abogados ejerciendo en Castilla y León, y notoriamente en Ávila, DEBEN un presupuesto previo por escrito a sus clientes, que  protege a los abogados, da garantías a sus clientes de no tener sobrecostes, y habría permitido a BANKIA pagar menos importe en costas de algunas reclamaciones, presuntamente. ¿ Esas garantías las ha tenido BANKIA ?.
LAS COSTAS LAS GANA EL CLIENTE, NO EL ABOGADO
La propia Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 241 y siguientes habla de la tasación de costas. Y hay dos aspectos muy interesantes, a resaltar. El primero es que se contempla la obligación del cliente de ir pagando las costas a los profesionales del derecho, según se van produciendo. Desgraciadamente, en muchos casos, no los va exigiendo el profesional del derecho, a la espera de que salga la sentencia. Más de un pleito se evitaría si el cliente supiera lo que debe pagar al abogado y al procurador, y a los posibles expertos, antes de plantear un juicio, y los va pagando.
Por lo tanto, si ha habido casos de estos, sería a censurar a los profesionales del derecho de no cumplir con esto que contempla laLey de Enjuiciamiento Civil, y a vigilar por los COLEGIOS DE ABOGADOS.
Por otra parte, no todos los gastos que pudiera tener un cliente que gane en costas lo puede repercutir a la otra parte.
Con esto, ¿  qué se quiere indicar ?. Que los propios clientes, con su presupuesto previo por escrito aceptado por abogado y cliente, procurador y cliente, y facturas y justificantes de pago, podrían haberse dirigido a BANKIA reclamando las costas, sin necesidad de que se las reclamara un abogado.
PRESUNTAS PRÁCTICAS DE LA ABOGACÍA Y JUDICIALES
En Castilla y León, no presentar presupuesto por escrito del costo del proceso. No reclamar todo al cliente, y según se va desarrollando el pleito. A veces, para evitar el IVA, parte de pagos en metálico.
Poderes y Apud acta. Entre dos partes puede haber varios procesos: primer proceso, apelación/apelaciones, ejecución de sentencia, cobro de costas, etc. Existe la tendencia a pedir y a otorgar poderes muy amplios que permiten muchos pleitos, aunque se pudiera hablar y contratar un sólo procedimiento y una sentencia, que, en principio, no se piensa apelar. En los juzgados, en los APUD ACTAS, y lo he comprobado personalmente, al menos en un caso de divorcio, se firmaba por treinta o cuarenta asuntos diferentes.
Parecerá curioso, uno se puede divorciar, por ejemplo, sin haber echado una sola firma en una demanda o contestación a una demanda. Se les da poder al abogado y procurador y pueden poner lo que quieran, no dárselo al cliente para que lo lea y compruebe, y presentarlo en juicio.
Y vayamos a las reclamaciones a BANKIA. Puede haber muchos clientes de Bankia que no han visto las demandas de sus abogados en costas a BANKIA, ni saben lo que han cobrado sus abogados y procuradores. ¿ Por qué no ?.
Resumiendo, puede haber, y no es ciencia ficción, en estos casos, que a un cliente se le diga que el juicio le va a salir por tanto, y el abogado en costas reclame una cantidad superior a lo hablado o pactado con el cliente.
BANKIA, CLIENTES DE SUS PRODUCTOS Y ABOGADOS
Tiene razón BANKIA cuando dice haber pagado unas costas gigantescas cuando ha habido despachos de abogados que pueden haber presentado demandas de costas muy importantes, cuando el trabajo realizado pudiera ser mínimo. En efecto, imaginemos que un despacho que ha ganado varios pleitos contra BANKIA atiende a cientos de otros clientes por el mismo tema. En los temas de justicia, tanto por parte de la abogacía, como por parte de los juzgados, hay mucho copiar y pegar, para hacer demandas, contestaciones y sentencias. Un mismo pleito de preferentes, puede suponer coger uno anterior, cambiar los nombres y cambiar las cantidades y presentarlo en el juzgado. Así de fácil.
Esto ha sido muy traumático en el caso de ejecuciones hipotecarias, en que abogados trabajando para bancos y cajas, con muy poco esfuerzo hayan ganado cantidades exageradas a cargo de pobres familias.
Dado que pudiera haber problemas de protección de datos, a facilitar por parte de BANKIA a la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, sin el consentimiento de los clientes de sus productos, que han ganado a BANKIApleitos con costas a cargo de BANKIA, sugiero que BANKIA se dirija a esos clientes que han ganado en costas, o al menos a un colectivo amplio y de muestra, para ver si los abogados han venido reclamando a BANKIA importes superiores a los exigidos y pactados a sus clientes, y con las tarifas orientativas de los COLEGIOS DE ABOGADOS han obtenido un beneficio “ilícito”, del que no se han beneficiado sus clientes, pero que ahora HACIENDA les exige que pongan en su declaración de la renta, y, por lógica, han obtenido esos beneficios “abusivos” que denuncia BANKIA ante Uds.
ESCRITO AL PRESIDENTE EJECUTIVO DE BANKIA, D.JOSÉ IGNACIO GOIRIGOLZARRI TELLAECHE
Adjunto les envío escrito que dirijo al señor Presidente de BANKIA, entidad participada por el ESTADO ESPAÑOL, para que, en defensa del derecho de todos los españoles, se ponga en contacto con diversos preferentistas, accionistas u otros, que han ganando pleitos a BANKIA, con costas a su favor, no de sus abogados y procuradores, para que manifiesten, por escrito, si lo desean, diversas circunstancias sobre si les dieron presupuesto previo por escrito, para firmar por las dos partes, u hoja de encargo, les dijeron verbalmente el posible costo global del pleito, si los abogados y procuradores exigieron en costas más de lo que les pedían o pagaron, etc., para ponerlo a disposición de esa COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, porque el problema pudiera no ser sólo de BANKIA, sino afectar a los propios clientes que han ganado pleitos a BANKIA.
También preguntarles sobre la información o documentación que tuvieron a su disposición sobre estos temas. Puede haber muchas sorpresas. Qué no sepan nada de lo que hicieron……sus abogados y procuradores en relación a las costas
RESPONSABILIDAD DE ESTE ESCRITO
Aquí se habla de posibles o presuntas circunstancias y responsabilidades que no corresponde a esta parte probar. Lo que se pide tanto a esa COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA y a BANKIA  es obtener declaraciones de sus clientes que han ganado en costas a BANKIA, para ver si ha habido abogados que han obtenido cantidades superiores a las exigidas a sus clientes a cargo de BANKIA, y del Estado Español,  con el desconocimiento o desinformación de sus clientes, o bien han consentido los clientes de los abogados que cobraran cantidades no acordadas entre abogado, procurador y cliente, sino superiores,   a BANKIA, en base a baremos de COLEGIOS DE ABOGADOS.
Al mismo tiempo, se hace como ciudadano español, al ser BANKIA en parte del ESTADO ESPAÑOL.
Esperando informen sobre esta petición, atentamente,
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D.JOSÉ IGNACIO GOIRIGOLZARRI TELLAECHE 
PRESIDENTE EJECUTIVO DE BANKIA
Paseo de la Castellana, 189
28.046 MADRID
 
 
CARTA PÚBLICA. CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO
 
Asunto: RECLAMACIÓN DE BANKIA CONTRA DIVERSOS COLEGIOS DE ABOGADOS POR RECLAMACIONES EN COSTAS
 
Burgos, 23 de junio de 2.016
 
Estimado Sr.:
 
Adjunto le envío copia escrito del escrito que dirijo a la  COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, en  relación con la reclamación que han hecho Uds. a diversos COLEGIOS DE ABOGADOS en relación aCOSTAS exigidas y pagadas, que Uds. consideran abusivas, en procesos masivos.
Y es en mi condición de ciudadano, y siendo esa entidad participada por el ESTADO ESPAÑOL es por lo que ruego que lean atentamente estos escritos, y, si lo estiman oportuno, se dirijan a diversos clientes de sus productos que les han ganado pleitos en que se les concedía el beneficio de cobrar las costas.
Y fondo de estas peticiones es que los informes de los COLEGIOS DE ABOGADOS en tasación de costas son sobre cantidades máximas, conforme a sus criterios de minutas, pero que si lo comprometido con sus clientes es inferior a esos criterios de minutación, no pueden exigir a BANKIA importes superiores exigidos a sus clientes.
Puede que haya clientes a los que se les ha hablado de una cantidad y a Uds. se les ha exigido una mayor, según esta modesta opinión hay un beneficio ilícito.
Y, en principio, los clientes que han ganado los pleitos a BANKIA, primero se lo han debido pagar a sus abogados y procuradores, y es más, que los propios clientes que ganaron en costas, devengaron nuevos honorarios o derechos a abogados y procuradores, que me temo que, a lo mejor, no se han exigido, porque quizá el beneficio de ellos era, hablar de una cantidad a sus clientes, y luego exigirles el máximo a BANKIA, por lo que el beneficio de los abogados y procuradores no era cobrar otras minutas, sino sangrar a BANKIA. Ojalá me equivoque.
Es como padre de familia, que ha sufrido violencia  gratuita por abogados nombrados por el Estado Español, por lo que solicito se investigue si hay prácticas no correctas, con el cobro de costas. Y, por supuesto, lo envíe a la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA.
Muchas gracias por el interés que sé van a dedicar a este asunto. Atentamente,
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO.
A %d blogueros les gusta esto: